Hoy es 12 de julio

Hoy es 12 de julio

Hoy es 12 de julio y en Cartagena tenemos algo que conmemorar. Seguramente muchos de ustedes hayan oído hablar de ello pero la experiencia me dice que son pocos quienes saben en realidad lo que pasó.

El 12 de julio de 1873, hace 149 años, la población, la guarnición y los barcos de la flota se sublevaron en Cartagena pronunciándose en favor de la República Federal.

A ese pronunciamiento se unieron restos de la derrotada Comuna de París, anarquistas llegados de toda España, tropas que, abandonando su fidelidad al ejército centralista, se sumaron a la causa cantonal y, de esta forma, pronto, Cartagena contó con un heterogéneo ejército formado por voluntarios federales, fuerzas de infantería de marina, el Regimiento de Iberia al completo y dos batallones de Cazadores de Mendigorría. Con eso, con los mejores barcos de la flota y al amparo de una ciudad amurallada virtualmente inexpugnable, los revolucionarios de Cartagena se dispusieron a pelear por la República Federal.

Se dictaron leyes muy avanzadas para la época, se legalizó el divorcio (sí, el primer divorcio de España se dio en la Cartagena Cantonal) se emitió moneda cuya ley de plata era muy superior a la centralista y la separación iglesia-estado se llevó a efecto con sorprendente meticulosidad.

Todo esto mientras en el norte de la península los carlistas luchaban por la vuelta al más férreo absolutismo de altar y trono bajo el eslogan «dios, patria y rey». España, en aquel tiempo, se debatía entre la vuelta al siglo XVIII que pretendían los carlistas y el salto al siglo XX que querían los cantonales.

El sueño duró siete meses.

Fueron siete meses en que la escuadra cantonal fue declarada pirata por el gobierno de Madrid y, aunque logró derrotar y poner en fuga a la escuadra del gobierno centralista, también hubo de lidiar con las escuadras alemana, inglesa y francesa que pronto hicieron acto de presencia en la zona. Fueron siete meses en que Cartagena fue sometida a un feroz bombardeo que dañó el 80% de las viviendas de la ciudad y cuyos efectos aún pueden verse en muchos lugares. Fueron siete meses en los que, en calles y plazas donde ahora juegan los niños absolutamente ajenos a lo.ocurrido, hubieron de ser enterrados miles de cadáveres algunos de los cuales aún hoy día siguen ahí ignorados por los vecinos y quienes les representan.

Hoy es 12 de julio y se cumplen 149 años de esto que les cuento; de entonces a hoy han pasado muy pocas generaciones pero un manto de silencio —cuando no de engaños politizados— ha cubierto estos hechos hasta hacer que el Cantón de Cartagena sea para los españoles poco menos que una brumosa anécdota festiva.

Y no sólo para los españoles sino incluso para una ciudad que, presa de su pasado romano, no tiene ni un sólo monumento serio ni un programa decorativo urbano —hay apenas una placa desde hace pocos años— que conmemore estos hechos y explique a las generaciones futuras su significado.

Por eso hoy, que es 12 de julio, no estaría mal que alguien se acordase de que hace 149 años en Cartagena alguien intentó, a un altísimo precio, que España ganase el futuro.

Y fracasó.

Divorcio a la babilónica

Divorcio a la babilónica

Al principio de este texto cuneiforme figura una lista de testigos que presenciarán el acto y, una vez nombrados, dice el texto:

«Ante los testigos arriba enumerados fue interrogado Aham-Nirshi:

—¿Es esta mujer su esposa?

Y él respondió:

«Podéis empalarme en una estaca, podéis descuartizarme, pero no la quiero como esposa.«

Eso fue lo que él dijo.

Entonces preguntaron a la esposa y ella respondió:

«Amo a mi marido«

Eso fue justamente lo que respondió.

Pero como él no estuvo de acuerdo, recogió el dobladillo del vestido de ella y lo cortó.

Los caballeros entonces le preguntaron:

«Esta señorita vivía en la casa de tu padre y todo el vecindario conocía su estado civil. ¿Puede ella realmente apartarse de ti así?

¡Devuélvela al estado en el que vino a ti

Este texto mesopotámico recoge un acta de divorcio de la época y, en verdad, presenta unas cuantas cosas curiosas:

En primer lugar el juramento del demandante de divorcio «Empaladme en una estaca y descuartizadme pero no quiero seguir con ella».

En segundo lugar la mansa —y yo creo que astuta— respuesta de ella «Lo amo».

En tercer lugar el acto simbólico de cogerle el dobladillo del vestido a la señora, lo que indica que, si te querías divorciar, primero debías tomar clases de corte y confección y arrostrar el riesgo de que en el curso del arreglo a ella se le fuese el pie y tus piños se esparciesen por la sala.

Y lo cuarto la frase lapidaria de los testigos: «¡Devuélvela al estado que vino a ti!», expresión que llevaba aparejada la obligación de indemnizar a la esposa en atención a que se suponía que una divorciada tendría más dificultades para contraer nuevo matrimonio.

Es curioso el poco derecho egipcio, sumerio, acadio, asirio o babilónico que estudiamos en historia del derecho donde, con mencionar a Hammurabbi ya parece estar todo hecho y, sin embargo, para cualquiera que tenga la curiosidad de leer la infinidad de contratos y actos jurídicos documentados en tablillas cuneiformes, ese período histórico no sólo es fascinante sino que, en muchos aspectos, nada tiene que envidiar al derecho romano que estudiamos nosotros.

Supongo que los jeroglíficos no se pudieron traducir hasta el siglo XIX y las tabletas cuneiformes hasta bastante después y eso ha hecho que la inercia académica las haya dejado al margen.

¿La primera sentencia de divorcio de España?

Rebuscando entre los libros que hablan de la historia de mi ciudad he encontrado uno en la Biblioteca Nacional que, como anexo, contiene una sentencia de divorcio dictada el 3 de septiembre de 1873 (hace 145 años) por la Comisión Revolucionaria de Justicia del Cantón de Cartagena, organismo encargado de la jurisdicción civil y penal en la flamante primera nación de la soñada República Federal Española.

La sentencia es pues unos cincuenta años anterior a las leyes de divorcio de la II República Española. Se sabe que el divorcio era legal durante el Cantón de Cartagena lo que no sé es si fue legal en algún lugar de España con anterioridad o si esta sentencia que les acompaño es la primera o simplemente una de tantas emitidas por los tribunales federales.

No les canso más, este es el texto de la sentencia:

Oídas las quejas producidas por José Rodríguez, escribiente de la Numancia, contra su esposa Nicolasa Abad, fundadas en diferencias esenciales de carácter, en desobediencia á las prescripciones legitimas de su ma-rido, en la pérdida de todo su cariño hacia ella y en ladenuncia del hermano Ángel Rodriguez de haber cometido adulterio con su cuñado;

Atendidas las declaraciones prestadas por ambos esposos, testigos y á presíencia de antecedentes;

Atendida la retractación solemne que ha producidoÁngel Rodríguez de su calumnia á la honra de su cuñada y hermano, explicando que si bien la pronunció ó intentó sostenerla era invento de su malquerencia hacia Nicolasa Abad é irreflexivo cariño á su hermano José,por establecer de este modo entre ambos mas inevitable separación;

La Comisión revolucionaria de Justicia que actúa como Jurado en asuntos civiles y criminales, en sustitución de las autoridades judiciales, cobardemente alejadas de Cartagena, considerando que la base primordial del matrimonio es el amor, que al separarse de su marido la mujer queda sin mas amparo que el de la autoridad por no preceptuarse en la ley que el matrimonio sea un espontáneo contrato con garantía en que ambas partes aseguren su independencia para el porvenir:

Falla y condena:

1. Los cónyugues José Rodríguez y Nicolasa Abad,podrán vivir separados todo el tiempo que el marido lo reclame, quedando éste obligado á mantener á su mujer con la tercera parte de lo que gane en concepto de sueldo, emolumento ó recompensas de cualquier género que obtenga en su trabajo.

2. Si el marido reclamare la unión con su mujer, se verificará si está bajo la garantía de la autoridad á cuya vigilancia quedan la conducta del marido para con su mujer, que podrá divorciarse definitivamente recurriendo en queja.

3. Si resultaren hijos de este matrimonio, quedarán sujetos á las prescripciones generales de la legislaciónespañola.

4. Queda perdonado el hermano Ángel Rodríguez á instancias de las partes ofendidas de la calumnia con su cuñada, en razón á las circunstancias de irreflexion y ligereza que en él concurren.

Cartagena 3 de Setiembre de 1873.—P. A., AlbertoAraus, Vice-presidente.—Wenceslao G. Almansa, Vice-presidente.—José Ortega, Vocal.

Grabado que ilustra el izado de la bandera roja (señal de la insurrección) en el Castillo de Galeras. Abajo puede verse a una persona vendándose un brazo, supuestamente se trata del cartero Sáez que tiñó con su sangre la luna y la estrella blancas de la bandera turca para hacerla totalmente roja.

La boda de Mibtah

La mujer de quien quiero hablarles, Mibtah, era judía y había nacido en el Egipto del año 480 antes de Cristo, cuando regía los destinos del país del Nilo el «faraón» Artajerjes I, porque, por entonces, los persas trataban a Egipto como a una satrapía.

Mibtah, aunque judía, vivía en Egipto, concretamente en una isla situada en medio del Nilo y ubicada cerca de la primera catarata, en lo que entonces era la frontera del Alto Egipto y la Nubia Inferior y en las aguas de lo que actualmente llamamos Asuán. La isla se llamaba «Elefantina» y allí vivía una próspera y activa colonia judeo-aramáica.

Mibtah nació en el seno de una de las familias judías que prosperaban en esa comunidad y su padre, Mahseiah, se cuidó desde bien pronto de que ella dispusiese de una buena porción de tierras a pesar de las, al parecer, no pocas demandas a que hubo de hacer frente.

Son todos esos documentos legales que la rodearon los que hacen que conozcamos la vida de Mihtab con bastante exactitud. Sabemos, por ejemplo, que fue parte en juicios y que los ganó, sabemos también que tuvo varios maridos de los que se fue divorciando cual si de una Liz Taylor de la época se tratase y es, precisamente, a uno de sus matrimonios al que corresponde este contrato que la unió al arquitecto real Eshor Bar Djeho, contrato que quiero enseñarles hoy pues estoy seguro que a los juristas y no juristas les resultará sorprendente en muchos aspectos. El documento original es el que ven en la fotografía que abre este post y su traducción (no me hago responsable de nada en este punto) dice lo que sigue:

A 24 Tishri, (sexto día del mes de Epeiph), en el decimosexto año del reinado del Rey Artajerjes I [14 de octubre del 449 A.C.], Eshor Bar Djeho, arquitecto real, dijo a Mahseiah, un arameo de Asuán de la División Varyazata, lo que sigue:

He venido a tu casa para casarme con tu hija Mibtah.

Ella es mi esposa y yo su marido desde este día en adelante y para siempre.

Te he entregado como dote por tu hija Mihtab 5 siclos reales que han sido recibidos y aceptados.

Tu hija Mibtah me ha entregado personalmente monedas de plata (12 siclos reales), una prenda de lana nueva teñida y bordada a mano de unos 4 por 2,5 metros y cuyo valor es de 28 siclos reales. Un tejido nuevo de 4 por 2,5 metros que vale 8 siclos reales. Otra prenda de lana finamente tejida de 3 por 2 metros y cuyo valor es 7 siclos. Un espejo de bronce (1,5 siclos). Un cuenco de bronce (1,5 siclos). Dos copas de bronce (2 siclos). Una jarra de bronce (0,5 siclos).

La suma de la plata y el valor de las mercancías es de 65,5 siclos de Real peso que han sido recibidos y aceptados.

Una cama de caña de papiro con cuatro piedras incrustadas. Una bandeja. Dos cucharones. Una caja nueva de hoja de palma. Cuatro cucharadas de aceite de castor. Un par de sandalias.

Si Eshor muriese sin dejar hijos ni hijas durante la vida de Mihtab ella tendrá derecho lefítimo a todas las propiedades de Eshor, su casa, sus bienes, sus propiedades y todo cuanto posea.

Si Mihtab muriese sin hijos ni hijas durante la vida de Eshor, su marido, entonces él heredará todas las propiedades de ella.

Si en el futuro Mihtab va a la corte y dice que se divorcia de Eshor, su marido, ella es responsable de pagar el divorcio. Ella debe entregar a Eshor 7,5 siclos de plata pesados en la balanza.

Después de eso ella se llevará de casa todo aquello que ella haya llevado personalmente, chatarra y cualquier objeto que sea, y podrá irse donde quiera, sin necesidad de que se dicte ninguna norma que la autorice ni de presentar ninguna demanda judicial.

Si Eshor en el futuro fuese a la corte y dijese que se divorcia de Mihtab, su esposa, perderá la dote. Ella podrá llevarse de casa todo cuanto haya llevado personalmente a ella, incluso chatarra y cualquier cachivache, todo de una vez, y podrá ir donde quiera sin necesidad de norma que la autorice y sin que tenga que presentar demanda judicial.

Cualquiera que demande a Mihtab para desalojarla de la casa de Eshor o privarla de los bienes y propiedades de él deberá pagar 200 siclos de plata y estar y pasar por lo pactado en este documento.

Yo Eshor nunca diré que tengo otra esposa además de Mihtab ni otros hijos que los que tenga con Mihtab. Si en algún momento digo que tengo otra mujer u otros hijos tendré que entregar a Mihtab 200 siclos de plata de Real pesada. No podré retener en ese caso mis propiedades frente a ella y si lo hago habré de entregarle 200 siclos de plata de pesada Real.

Autorizado por Nathan bar Ananiah el cual escribió este documento a petición de Eshor. Sustestigos son…

y aparecen a continuación cuatro nombres tras los que el documento se fragmenta y nada más es legible.

Supongo que a ustedes, como a mí, el contrato les resultará sorprendente. No sólo se prevé el divorcio de ambos cónyuges sin más requisito que su propia voluntad sino que se prevén duras sanciones económicas en el caso de que a Eshor se le ocurra ser infiel (no sabemos con qué castigarían las leyes egipcias de esa época el adulterio de Mihtab).

Como vemos el matrimonio ya presenta forma de contrato y se documenta ante un protonotario o escribano (Natham Bar Ananiah) en un acto público al que asisten un buen número de testigos. A pesar de la complejidad del documento, lo que es seguro es que en este caso el derecho romano nada tuvo que ver con él, pues, por estos años, los romanos bastante tenían con las guerras en que andaban siempre liados y con redactar y pasar a limpio la Ley de las XII Tablas.Sospecho que nos estamos perdiendo interesantísimos conceptos jurídicos sumerios, acadios, babilónicos y hasta egipcios… y textos como este de la boda de Mihtab estoy seguro que nos harán mirar de otra manera a los habitantes del llamado Levante Mediterráneo. Lean el texto y luego lo comentamos y, por supuesto, si encuentran algún error en todo esto que les he contado, no tengan la menor duda: es mío.

Crisis, fenómenos anticíclicos o porqué es bueno ser diferente

Esta semana, en plena crisis económica, Rodrigo Rato ha lanzado un mensaje de relativa confianza en la solidez de nuestro sistema bancario; el expresidente del Fondo Monetario Internacional ha señalado que determinadas peculiaridades de nuestro sistema bancario lo hacen menos vulnerable a la crisis que a otros sistemas bancarios de nuestro entorno. El señor Rato,  concretamente, ha afirmado que:

«España cuenta con elementos anticíclicos, como las reservas impuestas a los bancos a finales de los ’90, que son la base de la solidez del sistema financiero español».

El que la diversidad ofrezca ventajas no es nada nuevo. Si todos los seres humanos fuésemos biológicamente idénticos y no presentásemos diferencias, hace tiempo que habríamos sucumbido como especie ante la primera pandemia. Del mismo modo, si los virus no mutasen, hace tiempo que habríamos acabado con la gripe gracias a las vacunas ya inventadas, pero los virus, aunque les cueste creerlo a los creacionistas que niegan la teoría de la evolución, tienen la manía de mutar, de cambiar, y esto los hace mucho más resistentes a los medicamentos humanos. Seguir leyendo «Crisis, fenómenos anticíclicos o porqué es bueno ser diferente»