Rebuscando entre los libros que hablan de la historia de mi ciudad he encontrado uno en la Biblioteca Nacional que, como anexo, contiene una sentencia de divorcio dictada el 3 de septiembre de 1873 (hace 145 años) por la Comisión Revolucionaria de Justicia del Cantón de Cartagena, organismo encargado de la jurisdicción civil y penal en la flamante primera nación de la soñada República Federal Española.
La sentencia es pues unos cincuenta años anterior a las leyes de divorcio de la II República Española. Se sabe que el divorcio era legal durante el Cantón de Cartagena lo que no sé es si fue legal en algún lugar de España con anterioridad o si esta sentencia que les acompaño es la primera o simplemente una de tantas emitidas por los tribunales federales.
No les canso más, este es el texto de la sentencia:
Oídas las quejas producidas por José Rodríguez, escribiente de la Numancia, contra su esposa Nicolasa Abad, fundadas en diferencias esenciales de carácter, en desobediencia á las prescripciones legitimas de su ma-rido, en la pérdida de todo su cariño hacia ella y en ladenuncia del hermano Ángel Rodriguez de haber cometido adulterio con su cuñado;
Atendidas las declaraciones prestadas por ambos esposos, testigos y á presíencia de antecedentes;
Atendida la retractación solemne que ha producidoÁngel Rodríguez de su calumnia á la honra de su cuñada y hermano, explicando que si bien la pronunció ó intentó sostenerla era invento de su malquerencia hacia Nicolasa Abad é irreflexivo cariño á su hermano José,por establecer de este modo entre ambos mas inevitable separación;
La Comisión revolucionaria de Justicia que actúa como Jurado en asuntos civiles y criminales, en sustitución de las autoridades judiciales, cobardemente alejadas de Cartagena, considerando que la base primordial del matrimonio es el amor, que al separarse de su marido la mujer queda sin mas amparo que el de la autoridad por no preceptuarse en la ley que el matrimonio sea un espontáneo contrato con garantía en que ambas partes aseguren su independencia para el porvenir:
Falla y condena:
1. Los cónyugues José Rodríguez y Nicolasa Abad,podrán vivir separados todo el tiempo que el marido lo reclame, quedando éste obligado á mantener á su mujer con la tercera parte de lo que gane en concepto de sueldo, emolumento ó recompensas de cualquier género que obtenga en su trabajo.
2. Si el marido reclamare la unión con su mujer, se verificará si está bajo la garantía de la autoridad á cuya vigilancia quedan la conducta del marido para con su mujer, que podrá divorciarse definitivamente recurriendo en queja.
3. Si resultaren hijos de este matrimonio, quedarán sujetos á las prescripciones generales de la legislaciónespañola.
4. Queda perdonado el hermano Ángel Rodríguez á instancias de las partes ofendidas de la calumnia con su cuñada, en razón á las circunstancias de irreflexion y ligereza que en él concurren.
Cartagena 3 de Setiembre de 1873.—P. A., AlbertoAraus, Vice-presidente.—Wenceslao G. Almansa, Vice-presidente.—José Ortega, Vocal.
