Economía de mercado y abogacía

Economía de mercado y abogacía

Cuando en tercero de derecho me tocó estudiar Economía Política me pareció un sinsentido pero, como yo venía de un bachiller de ciencias, aquello de las gráficas y las curvas representó una oportunidad para mí. A la edad en que se cursa la carrera los seres humanos no estamos para muchos estudios pues nos preocupan mucho más otros asuntos de forma que, a mí, aquella asignatura, sólo me gustaba porque me ofrecía la posibilidad de explicarle a alguna compañera —que en otras circunstancias ni me hubiese mirado— qué significaba eso de que «el coste marginal se calcula como la derivada de la función del coste total con respecto a la cantidad». En realidad yo creo que el profe, cuando soltaba esa retahíla, era plenamente consciente de que ni era necesaria ni nadie le entendía pero —como él también era joven— no dejaba pasar la oportunidad de darse tono y a mí, la verdad, no me venía mal aquello porque, el haber estudiado matemáticas hasta COU y haberme peleado con Rouché-Frobenius o con el Polinomio de Lagrange, ahora tenía para mí una utilidad práctica jamás pensada por Don Antonio, mi inolvidable profesor de matemáticas.

Sin embargo, a mí, las bases de toda aquella construcción económica me parecían una absoluta filfa.

Todavía guardo en la biblioteca de mi despacho los manuales de economía de Spencer y de Lipsey que, curiosamente, me compré después de acabada la asignatura, porque a mí las cosas por obligación no me salen pero perder el tiempo se me da genial, así que, años después de aprobada la asignatura, me compré dos de los tres manuales clásicos (Samuelson, Spencer y Lipsey) para tratar de ver si mis percepciones eran erróneas; pero no, de entonces a hoy sigo pensando que los principios sobre los que se construye esa teoría (casi una religión para muchos) no me convencen en absoluto sin perjuicio de reconocer que algo —o mucho— de razón pueden tener, sobre todo en economías primitivas.

Ahora, al cabo de los años, me encuentro con que el sanedrín de tal teoría económica ha encargado al Santo Oficio de su muy mercantil iglesia —la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia— pronunciarse sobre un aspecto económico de la profesión a la que he dedicado mi vida y, por lo que veo, esta lo ha hecho con inquisitorial fe en los dogmas de su secta, incapaz de comprender que su doctrina tiene límites. Y el Santo Oficio ha actuado convirtiendo todos los problemas que presenta la faceta económica de una profesión que no entienden en clavos aptos para ser machacados con su martillo ideológico.

Sí, me doy cuenta de que el párrafo anterior me ha quedado del todo barroco y que lo del martillo me la ha dejado botando para hacer un juego de palabras con la inquisitorial CNMC y el «Malleus Maleficarum» del Santo Oficio; pero me contendré, el Santo Oficio no sé si merece que le haga ahora este feo.

Y dicho todo lo anterior —que muy bien pudiera haberme ahorrado— vamos a hablar de lo que quiero hablar: de las costas de los abogados. Pero antes, vamos a repasar un poco esa doctrina económica que ha servido de base para poner en tela de juicio la forma en que actualmente se tasan las costas de los abogados.

En 1776 un profesor escocés, Adam Smith, publicó «The wealth of nations», un libro de capital importancia para la civilización occidental. Este libro consiguió para él el título de «fundador de la economía moderna» porque en él enunciaba claramente su principio de la «Mano Invisible»; es decir, la idea de que, si se permite a cada individuo que persiga su propio interés sin interferencia del gobierno, estos individuos se verían llevados, como dirigidos por una mano invisible, a conseguir lo que es mejor para la sociedad. Veamos cómo lo dice Adam Smith:

«Un individuo no intenta promover el interés público ni sabe que lo está promoviendo… Él pretende sólamente su propia ganancia y es conducido por una mano invisible a promover un fin que no formaba parte de su intención. No es de la benevolencia del carnicero, ni de la del vendedor de cervezas o del panadero, de la que esperamos nuestra comida, sino de su consideración de su interés propio. No apelamos a su filantropía sino a su egoísmo personal y no le hablamos de nuestras necesidades, sino de sus ventajas».

Este planteamiento, defendido con fe evangélica por muchos prohombres (vgr. Ronald Reagan) y muchas promujeres (vgr. Margaret Thatcher) ha caracterizado a la civilización occidental y, sin duda, alguna noche habrá sido objeto de debate para ti y tus amigos y amigas. ¿Por qué hacen las cosas los seres humanos? ¿Por interés propio o acaso existen el altruismo y otras motivaciones no monetarias? ¿Es el interés económico lo único que mueve al ser humano?

Seguro que este debate ha aparecido en algún momento de tu vida en tu círculo más cercano y estoy seguro también que ha dado lugar a intensas discusiones.

De ser cierto que un individuo «pretende solamente su propia ganancia» habremos de reconocer que todas las consecuencias extraídas de este principio por Adam Smith y los economistas que siguen sus postulados son más o menos acertadas pero, de ser falso, todas las consecuencias, filosóficas, lógicas y legales extraídas del mismo deben ser puestas en cuestión.

Adam Smith, para analizar algunos de sus postulados utilizó como ejemplo una fábrica de alfileres y con este ejemplo ilustró aspectos como la división del trabajo y otros. Ocurre sin embargo que el ejercicio de la abogacía no guarda demasiada relación con la fabricación de alfileres, ni con la manufactura de mercancias textiles o el cultivo de cucurbitáceas; el ejercicio de la abogacía está sometido a principios distintos. Vamos a echarles un vistazo.

Si eres abogado seguro que te ha pasado: la parte contraria te propone un acuerdo favorable para tu parte, tu cliente cobrará y tú cobrarás, pero tu cliente te ordena proseguir el pleito pues, movido por el odio o la simple avidez, él quiere más aunque, tú, sabes que la victoria es dudosa e incluso corres el riesgo de perder y ser condenado en costas.

Tu cliente te ordena que prosigas y entonces tú… ¿qué haces? ¿seguir tu interés económico u obedecer sus instrucciones? ¿Qué haría Adam Smith en ese caso?

No, muy a menudo los seres humanos no buscan solo «su propia ganancia», impulsos morales, deberes deontológicos e incluso legales les imponen tomar decisiones contrarias a ese interés egoista de la búsqueda de la propia ganancia. Pregunten a los sanitarios que arriesgaron su salud en la epidemia del Covid-19; pregunten a un bombero que, cuando todos huyen, tiene el deber de dirigirse al fuego; pregunten al policía, al guardia civil o al soldado que, en situación de riesgo vital, deben hacer frente a la situación aumentando su propio riesgo. No, no en todos los casos el «propio interés» es el criterio a perseguir —aunque ciertamente se desee— sino que, en muchas actividades, el interés económico debe ceder, en virtud de un mandato moral o legal, ante un valor superior y distinto. ¿Es este el caso de la abogacía?

Y no pensemos que el principio de «seguir su propia ganancia» se quiebra solo en el caso de los servidores públicos que he citado, pensemos también —¿por qué no?— en activistas que anteponen la defensa de determinados derechos y principios no sólo a su propio interés económico sino incluso a su interés vital y es que, de ese tipo de personas, también encontramos muchos y muy buenos ejemplos entre los abogados y abogadas del mundo; por no ir más lejos déjenme mencionar aquí el caso de un abogado que, en defensa de la igualdad de todos los seres humanos, permaneció 27 años de su vida encarcelado; se llamaba Nelson Mandela y sí, era abogado… como tú.

No, no en todas las ocasiones los seres humanos anteponen «su propia ganancia» a cualquier otra consideración y en el caso del ejercicio de la abogacía esta es una situación que se produce mucho más a menudo de lo que puede pensar cualquier inquisidor de la CNMC y es precisamente por eso por lo que la ley sanciona determinadas conductas de los letrados, para que tal no ocurra y letrados y letradas hayamos de defender siempre la justicia o el interés del cliente con preferencia al interés propio.

Y es precisamente porque no es el interés o la propia ganancia el principio que gobierna la labor de un abogado o abogada por lo que no pueden aplicarse sin matización las reglas básicas de la economía clásica, pues hay un interés superior al del propio interés de las partes que defender.

En un proceso hay principios que se deben respetar siempre y eso es así porque el proceso debe ser, antes que nada, justo; se trata de defender el primer valor de nuestro ordenamiento jurídico: la justicia.  Es algo parecido a lo que pasa con una intervención médica, no es el interés del cirujano el primer valor en juego sino la salud del paciente y es por eso que si un cirujano ofreciese operaciones de apendicitis a 150€ todos sabríamos que el paciente que aceptase ese presupuesto no tendría derecho ni a ser anestesiado. En el caso de los procesos judiciales pasa lo mismo ¿le parece a usted que defender un homicidio por 150€ es razonable? ¿y un divorcio? ¿Y si la ley de la oferta y la demanda así lo determinan, lo aceptaremos?

Los estados han establecido sistemas públicos de sanidad (algo contrario a los principios extremos de la pura economía de mercado) porque hay principios superiores al de «la propia ganancia» y, del mismo modo, los estados, para asegurar la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos independientemente de su capacidad económica, ofrecen un sistema de asistencia jurídica gratuita que… que… que…

Que es una vergüenza y una ofensa para cualquier gobierno que haya puesto sus posaderas en el banco azul de la Carrera de San Jerónimo o para cualquier ministro de justicia que haya contaminado con su presencia el palacete de la Calle San Bernardo 21 de Madrid.

Ese derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita se ha construido sobre la explotación infame y desvergonzada de los miembros de una profesión estableciendo como obligatorio un servicio que se retribuye según le da la gana —y siempre le da muy poca gana— al gobernante. En tiempos pasados les llamaban esclavos, ahora les llaman «profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita». ¿Eso no contraviene los dogmas de la economía de mercado? ¿eso no infringe las más elementales exigencias de la vergüenza?

¿Cómo puede pretenderse que en España exista igualdad de armas en un proceso donde se pagan al letrado cantidades que ni permiten dedicar al caso el tiempo necesario ni acercase siquiera a ver al cliente a prisión? ¿Igualdad de armas dice usted? Si existe la igualdad de armas es porque esa doctrina de Adam Smith que asume como dogma la CNMC no rige en el caso de la abogacía de oficio porque, esta, al «principio del propio interés» antepone la vieja virtud de la vergüenza, ese valor —la vergüenza— que es ajeno a los ministros y consejeros de justicia de España cuando de justicia gratuita se trata.

En la justicia gratuita y en la no gratuita, sépase y no se olvide, el principio del «propio interés» cede siempre a las exigencias de principios y valores que no se encuentran en la fábrica de alfileres de Adam Smith pero que aún existen en el alma y en la mente de una abogacía que se resiste a desaparecer, que se resiste a ser absorbida por empresas que, camuflándose bajo el manto ilustre de la abogacía, no son sino traficantes de carne.

Hay un plan bien trazado para acabar con nuestra profesión por quienes quieren hacer de ella un negocio y que deje de ser el «oficio» (officium) del que les hablaba en el post anterior. Quienes impulsan este plan, obviamente, no son abogados sino estos sedicentes «grandes» bufetes manejados por los titiriteros habituales, los bancos y compañías de seguros que financian los partidos de quienes luego hacen las leyes. Ellos tienen acceso e interlocución con los gobiernos y tienen bien establecidos sus lobbies y grupos de presión.

Es por eso por lo que los sucesivos gobiernos quieren reducir la planta judicial, porque esos «grandes» bufetes pueden tener sedes en las 50 grandes ciudades pero no en los 433 partidos judiciales donde todas las mañanas pelea la abogacía que amo: la abogacía de verdad. Para estos mercaderes hay que hacer que los ciudadanos, los consumidores, sean los que se desplacen en busca de justicia para que ellos puedan hacer un mejor negocio abriendo pocas tiendas y esperan que el estado les ayude —y de hecho les ayuda— en tal tarea.

Es por eso que se redujo a poco más de 50 los juzgados hipotecarios, no para acercar las justicia a la parte débil, los consumidores, sino para alejarla en beneficio de los bancos.

Es por eso también que no se arregla la conciliación laboral y familiar en el mundo de la abogacía, porque para los «grandes» despachos los abogados son elementos fungibles y no es problema alguno, mientras que para la abogacía de verdad la relación cliente-letrado es personalísima y por ello la conciliación es un problema vital.

Es por eso también que se prepara la legislación reguladora de grandes litigios colectivos de forma que los fondos de inversión —que hace años que presionan en este sentido— puedan financiar grandes procedimientos con los que hacer grandes negocios manejando grandes masas de consumidores.

Es por eso también que quisieron introducir las tasas judiciales mientras el ministro mentía como un bellaco soltando los infundios de que los españoles eran querulantes o que el dinero se destinaría a la justicia gratuita. Ese infame nunca pagó su vesania.

Es por eso que las costas son rebajadas o puestas en cuestión cuando han de cobrarlas los particulares, pero ni a una voz se le ha oído decir que es un abuso intolerable que los bancos, por una demanda a multicopista, presupuesten y embarguen desde el primer momento en sus ejecutivos un 30% para intereses, gastos y costas.

Es por eso que las aseguradoras y su lobby limitaron la libre valoración del daño corporal mediante un baremo que valoraba todos los casos igual e impedía a la judicatura juzgar el caso concreto. En 1995 la indemnización por día de baja era de unas 8000-10000 pesetas, hoy, casi 30 años después sigue siendo siendo lo mismo.

Es por eso que bancos y compañías de seguros establecen baremos leoninos para pagar a sus abogados teóricamente externos, quienes, debido al volumen de trabajo que reciben quedan convertidos virtualmente en trabajadores fijos del banco o la compañía pues, con todos los huevos en esa cesta, su capacidad de negociación es inexistente.

Es por eso que todas las compañías de seguros rebajaron la cobertura del seguro de defensa jurídica a límites ridículos y combaten un día sí y otro también el derecho de los consumidores a la libre elección de letrado.

Y es también por eso que no se cuestiona que bancos y aseguradoras usen de la lentitud de la justicia como parapeto frente a los consumidores, provocando un uso intensivo de la administración de justicia, mientras ellos, a través de sus rápidos juicios ejecutivos, la utilizan como un barato cobrador del frac.

Y podría seguir «ad infinitum»… aunque quizá no sea nada de esto lo peor, porque lo peor quizá sea que, quien debiera defender a la abogacía de verdad, a la auténtica, sigue de fiesta en fiesta y de medalla en medalla, cobrando dietas por comer canapés y sin querer decir a quienes le pagan las dietas cuanto se lleva de lo que todos ponen.

La abogacía de verdad se acaba y mientras muere de hambre y de abandono, a su alrededor, todo son festejos y mascaradas de quienes, por acción u omisión, la están matando.

Pero afortunadamente aún no ha muerto ese espíritu por el que merece la pena vivir y por el que, muchos y muchas, decidimos dedicar nuestras vidas a esa abogacía que, aunque herida, sigue viva y aún no ha dicho su última palabra.

(Continuará).

Oficina judicial: Madrid 2023

Oficina judicial: Madrid 2023

¡Albricias! ¡Por fin está aquí! La nueva oficina judicial, tantos años perseguida por todos los gobiernos de España, por fin se ha hecho realidad en el afortunado Juzgado de Instrucción 7 de Madrid.

Por fin podemos contar los abogados y procuradores de España con un juzgado donde las últimas tecnologías y la modernidad organizativo-ergonómica se dan la mano.

Esta mañana se han filtrado, gracias a la sagaz cámara de un letrado, los principales avances que el futuro nos tiene preparados y —créanme— no quepo en mí de gozo.

Del reportaje fotográfico filtrado se desprende que es voluntad de la administración de justicia que, en los juzgados de España, las comunicaciones se realicen siempre de forma «remota» y lo han conseguido del modo más ingenioso y económico que imaginarse pueda: gracias a una mesa sabiamente colocada en la puerta de la oficina judicial queda vedada cualquier posibilidad de comunicar con los funcionarios a una distancia humana, obligando de esta forma a que todas las conversaciones se realicen de forma «remota».

Es verdad que la inteligente distancia conseguida merced a la mesa-barricada puede dar lugar a que las llamadas de los administrados no sean escuchadas, sobre todo en el caso de que no sepan silbar introduciéndose dos dedos en la boca, pero, para solucionar el problema, el departamento de Nuevas Tecnologías y Cibernética Avanzada del Ministerio de Justicia ha ideado un dispositivo sonoro al que ha denominado «Timbre» (Transcomunicador Inalámbrico Manual Brillante y de Resonancias Estridentes). Este «Timbre», en su versión 1.0, es un dispositivo que, colocado sobre la mesa-barricada, puede ser accionado muscularmente por el administrado operando sobre una interfaz (palito) que hay sobre él. El prodigioso dispositivo no consume energía eléctrica alguna, de forma que preserva el medio ambiente y es por tanto sostenible, soporta un uso reiterado (y es por tanto resiliente) y no presenta dificultades de uso independientemente de la orientación o identidad sexual del administrado/a/e. Con «Timbre» la igualdad ha llegado por fin a los tribunales de justicia.

Como ya queda dicho el dispositivo «Timbre» no consume electricidad y es por ello que no precisa de ningún archivo sonoro .mp3 de suerte que el administrado ya no oirá la pervasiva sintonía de Windows o ninguno de los sonidos propios de los dispositivos electrónicos. El Ministerio, para hacer aún más agradable el sistema, sacó oportunamente a concurso la composición de la intro sonora del dispositivo «Timbre» y, a cambio de varios millones de euros, el hijo de un subsecretario se hizo con el concurso presentando una intro feng-sui inspirada en los más primigenios principios Zen: la melodía de inspiración oriental llamada «Ti-Lín» que es la que suena cuando usted acierta a activar el dispositivo.

Está previsto, además, que el dipositivo pueda ser usado de forma recursiva (a los técnicos no se les escapa una) en cuyo caso la melodía «Ti-lín» se convertirá en «Tilín-tilín» y así sucesivamente en función de los manotazos golpes o zurriagazos que el administrado, sin duda feliz, propine al resiliente dispositivo.

Finalmente y siempre en relación con el dispositivo «Timbre» hay que señalar que, siendo de naturaleza portátil, el mismo puede ser retirado de la mesa a voluntad del funcionariado de forma que, aunque el administrado silbe, dé palmadas, vocée o aúlle, el funcionariado puede legítimamente no salir a atenderle al no usar de la interfaz adecuada. Obsérvese que el dispositivo «Timbre» no está asegurado con el dispositivo «ACCA», del que hablaremos después, pues, de ser sustraído por alguien, toda comunicación con los administrados quedaría suspendida, lo cual es siempre deseable. Pero sigamos.

Junto al dispositivo «Timbre» y de cara a potenciar las comunicaciones entre el juzgado y los administrados, el departamento de aviónica avanzada del ministerio de justicia ha diseñado un sistema de impresión no eléctrónico denominado en la jerga tecnológica «boli». Este «boli» (Bártulo Obsoleto Lamentablemente Inútil) está diseñado para carecer de tinta en la mayor parte de las ocasiones de forma que el administrado no pueda pintar en la mesa o en las paredes pues, como puede verse, el dispositivo «Mesa» carece de ningún elemento «papel» sobre el que el sistema de impresión «Boli» pueda ejercer sus funciones. Hay que resaltar que el dispositivo «boli» en su versión 1.0 puede usarse con una sola mano y que su extrema ligereza le convierte en un dispositivo absolutamente «sostenible» (en la mano o incluso encajado en un orificio nasal) por cualquier ciudadano/a/e, al tiempo que, por la dureza de su plástico, el gadget es insospechadamente «resiliente».

Todo está tan pensado  en la oficina judicial de Instrucción-7 y es tanta la tecnología empleada que en el TJUE ya están estudiando la implementación de métodos similares aunque, claro, no tan avanzados.

El desarrollo del dispositivo «Boli» —debe reconocerse— experimentó alguna dificultad pues, siendo un dispositivo tan absolutamente avanzado y novedoso, se descubrió que provocaba irrefenables tentaciones en abogados y procuradores que no podían resistirse a apoderarse de él en alguno de los poquísimos descuidos del funcionariado; pero, afortunadamente, el Departamento de Seguridad, implementó la solución que pueden ver en la imagen denominada «Atadijo Con Cinta Americana» (ACCA), inspirándose en las soluciones que ApoloXIII improvisó durante su viaje estelar.

Así pues, celebrémoslo por fin, ya se han logrado los objetivos de la NOJ, el sueño húmedo de Gallardón, el Shangri-La de Pilar Llop, un juzgado donde ni los administrados, ni su mercenaria cohorte de abogados y procuradores puedan perturbar bajo ningún concepto el incesante trabajo de la oficina judicial al tiempo que les dotan de los más avanzados medios de telecomunicación.

Por fin el paraíso, por fin Instrucción-7, por fin la solución de los problemas de la justicia en España.

Madrid, Jueves 16 de marzo de 2023, siglo XXI, así está la justicia.

¿Reímos o lloramos?

La economía de los abogados

La economía de los abogados

Mi vida ha sido ser abogado y no economista y es seguramente por eso que mi vida no la han gobernado principios económicos sino los principios éticos que, al menos hasta hace unos años, yo daba por sentado que regían nuestra profesión.

En estos más de 35 años de ejercicio profesional y debido a mi ignorancia de los principios que rigen la ciencia económica, he tratado de ajustar mi comportamiento antes a los principios que yo entendía que gobernaban desde antiguo mi profesión que a otras consideraciones de naturaleza mercantil. Seguramente me he estado equivocando toda mi vida y es ahora, al cabo de los años, cuando la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), algunos muy concretos LAJ (Letrados de la Administración de Justicia) y alguna que otra sentencia de nuestro Tribunal Supremo, han venido a sacarme de este error vital que, sin duda, he padecido y aún padezco.

Durante la carrera la fijación y cobro de honorarios es una ciencia que no se estudia y seguramente por eso cobrar ha sido siempre la asignatura más difícil para los abogados y abogadas en ejercicio; pocos de ellos dominan este arte y lo optimizan de forma que les permita vivir y ejercer dignamente y no desnaturalice por ello su profesión. Analizar el por qué de esta dificultad nos retrotrae miles de años atrás; pero no desesperes y sigue leyendo porque, aunque triste, la historia es interesante.

La antigüedad romana

Ayudar a quien te llama para ello era para los antiguos romanos una obligación cívica de naturaleza cuasi sacral, de ahí que el llamado en auxilio de alguien (el ad auxilium vocatus) no pudiese cobrar por su trabajo. Si recuerdas tus estudios de derecho canónico (aunque no se bien si todavía se estudia) recordarás que entre los delitos más execrables que podía cometer un hombre de iglesia se encontraba el de la simonía; es decir, la venta de bienes espirituales (sacramentos) a cambio de dinero. Dicho en corto y por derecho: comete delito de simonía quien vende los sacramentos: quien otorga el perdón de los pecados, la comunión, el viático, etc. a cambio de dinero es reo de dicho delito.

No te extrañará saber que el oficio del abogado (del ad auxilium vocatus) era, en la antigua Roma, como el de los sacerdotes o pontífices de los cultos, un «oficio». Porque con la palabra oficio (officium) no se designaba en latín ningún tipo de trabajo sino que con ella se hacía referencia a un deber moral para con el resto de los ciudadanos, un deber que se ejercía con liberalidad (gratuitamente) y de buena fe. Similar en su naturaleza a los servicios religiosos (que todavía se llaman oficios hoy día) los servicios jurídicos se prestaban ex officio a impulsos de ese deber cívico y sin salario alguno a cambio. Cobrar salario (merces) era para los juristas algo tan reprobable (mercennaria vox) como vender los sacramentos para los sacerdotes (delito de simonía).

Parece que en pleno siglo XXI los clientes de los abogados aún siguen teniendo presente esa naturaleza eminentemente gratuita de los oficios de los letrados pues en ningún otro lugar distinto de los despachos de abogados se echa más de menos la expresión «¿se debe algo?» en boca de los clientes. Al parecer los consumidores españoles estudian derecho romano antes de acudir a la consulta de un letrado.

Y ¿de qué vivía un abogado? Bueno, pues de las donaciones que el cliente quisiera hacerle «en honor» a sus servicios. De ahí que, aquello que reciben los letrados de sus clientes en honor a los servicios prestados no se denomine salario, indemnización, estipendio, suma, unto, gato, guita, pasta ni parné; sino que recibe un nombre bien distinto.

La vieja virtud romana llevó al tribuno de la plebe Cincio Alimento (el nombrecito del tribuno tiene su guasa) a someter a plebiscito en el 204 a.C. una ley que prohibía a los abogados cobrar por sus oficios y así promulgó una «lex muneralis» que convirtió a la abogacía en la profesión «liberal» que ahora es. Porque liberal viene tanto de libre como de liberalidad (donación); es decir, que los ingresos del abogado provenían en exclusiva de las «liberalidades» (las donaciones) que el cliente satisfecho le hacía en «honor» a sus servicios. Por eso los abogados llamamos a nuestros ingresos «honorarios» y por eso nos decimos profesionales liberales. Y así quedó nuestra profesión en aquel año 204 a.C., llena de gloria y virtud pero famélica y ayuna de numerario.

El pago de los abogados, como constató Cicerón, consistía apenas en tres cosas, todas ellas muy virtuosas pero poco nutritivas: la admiración de los oyentes, la esperanza de los necesitados y el agradecimiento de los favorecidos.

No es poca cosa esto que señaló Cicerón, luego volveremos sobre ello.

Sin embargo los dirigentes romanos pronto descubrieron que de la admiración, la gratitud y la esperanza no se vive por lo que, años después, Alejandro Severo, hombre sin duda piadoso y práctico a la vez, acordó asignar víveres a los abogados, fijándolos siglo y medio más tarde Ulpino Marisciano en 15 modii de harina por todo asunto in urgenti que finendo sit. Las penas, ya se sabe, con pan son menos y con 15 modii de harina las fatigas se conllevan mejor que pasando hambre; al fin y al cabo once arrobas de harina por un pleito, viendo lo que pagan ahora en el turno, oiga, no está nada mal. Sin duda Ulpino Marisciano tenía fondos de LAJ avant la lettre.

Quizá comprendas ahora cuan exacto es el término «de oficio» aplicado a los letrados y letradas de España; Cicerón se reconocería en ellos. En medio de una inacabable procesión de bellos discursos agradeciendo su labor, admirándose de su ejecutoria y constituyéndolos en la única esperanza de los desfavorecidos, las administraciones de España no les entregan ni los miserables 15 modii de harina que hace dos mil años ya les entregaba Ulpino Marisciano.

Obligados a trabajar por lo que se les quiera pagar ¿conoces un diseño de sistema más parecido a la esclavitud que este?

Sin embargo el mundo fue cambiando y con el advenimiento de la ilustración llegaron las teorías clásicas y hasta marxistas de la economía, cualquiera de las cuales, sobre ser absolutamente inaplicables a nuestro oficio —y escribo «oficio» con toda la intención— dieron pie a que Comisiones Nacionales de la Competencia y al resto de los «operadores» que enumeré arriba demostrasen más allá de toda duda su incapacidad para entender la esencia de una profesión que, quizá por ser demasiado grande, no les cabe en la cabeza.

Pero de eso escribiré otro día.

(Continuará)

Abogacía independiente y huelga

Hace ocho años escribí un post que generó vivas polémicas y ahora, mientras repaso la situación creada por la huelga de los LAJ vuelvo a leerlo. El post se titulaba «pobres abogados» y empezaba diciendo:

«Quizá sea tiempo ya de decirlo: entre los abogados hay bolsas de pobreza; no de escasez o de apretura, sino de pobreza

De 2015 aquí la situación no ha mejorado sino todo lo contrario: nunca hemos acabado de salir de la crisis en que nos sumieron las corporaciones financieras en 2008-2009 y de entonces aquí sólo hemos vivido una inacabable cadena de agresiones a la más digna forma de ejercicio profesional que conozco: la de la abogacía independiente.

Las costas, con olvido de su carácter punitivo y restaurador del equilibrio entre las partes, han sido golpeadas por estamentos funcionariales y administrativos que no parecen entender la naturaleza de la actividad de los abogados, que creen que los servicios jurídicos deben someterse exclusivamente a la ley de la oferta y la demanda y que no parecen entender que el beneficio no es el primer criterio que preside la actividad económica de los letrados.

El mercado de esta abogacía independiente ha sido invadido por sociedades y corporaciones de carácter mercantil que, apoderándose de la demanda de servicios jurídicos y haciéndose pasar por abogados cuando no son más que mercachifles, pretenden someter a esa abogacía independiente a un régimen de semiesclavitud cuando no de hambre.

Los grandes fondos de inversión preparan su desembarco gracias a las grandes acciones colectivas desnaturalizando la prestación de servicios jurídicos y convirtiendo a los letrados y letradas independientes en un reducto residual.

Leo el artículo y veo que de 2015 acá nada ha cambiado a mejor sino tan solo a peor. Los intermediarios se exhiben sin rubor, los falsos despachos publicitan sus servicios sin recato, los órganos dependientes del poder ejecutivo zarandean el régimen de costas siempre en perjuicio de los letrados y los consumidores y, quien debería plantarles cara, pasa la vida en medio de un festival sin fin de condecoraciones, pasteleos con el adversario, dietas, cursos, cursillos y cursetes, organizados para mayor gloria de los tiralevitas de turno.

La abogacía independiente muere y, mientras los LAJ reclaman subidas salariales, los letrados y sus clientes no cobran y ven aumentar día a día sus hambres y sus ansias.

«Tontxu» y los LAJ

«Tontxu» y los LAJ

Ayer «Tontxu» Rodríguez, Secretario de Estado de Justicia, hizo las declaraciones que ven en la imagen y echó sal en una llaga abierta hace ya más de 35 años, digamos que desde que en 1985 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) precedida, unos meses antes, por el llamado «Decreto del Autobús» que dejó a los Secretarios Judiciales (antes «Escribanos» y ahora «LAJ») en una posición tal que los convirtió en una figura desnaturalizada pero muy interesante para el poder ejecutivo —del cual dependían y dependen— en su ambición de tomar control casi completo de la administración de justicia.

Conociendo el origen de las cosas se entiende mejor su estado presente y esto es válido tanto para los seres humanos como para las instituciones jurídicas; por eso hoy quisiera hablarles de la historia de los letrados de la administración de justicia (LAJ) pues, en su pasado reciente, pueden encontrarse las claves de alguno de los debates más insidiosos que aquejan a nuestra administración de justicia.

Creo que, en medio de esta huelga, puede ser de interesante lectura sobre todo a la vista de las manifestaciones del Secretario de Estado que hemos mencionado.

Sepan todos aquellos que la presente vieren y entendieren que la oficina judicial, desde finales del siglo XIX, se organizaba «casi» de forma mimética a una notaría actual; de hecho, notarios y escribanos (así se llamaban los secretarios judiciales) habían formado parte del mismo cuerpo muchos años.

Pues bien, al igual que el notario, ganada su plaza, contrata ahora a sus oficiales, costea los gastos de infraestructura de la notaría y cobra de los usuarios de sus servicios conforme a un arancel aprobado por el estado; al igual que el notario, digo, la infraestructura de los juzgados españoles se mantenía desde antiguo con lo que el escribano (ahora LAJ) cobraba de los administrados también en forma de arancel. Del mismo arancel cobraban los empleados de la oficina judicial, contratados por el mismo escribano, de forma que, dependiendo de la productividad de estos, la oficina judicial ingresaba más o menos dinero.

Este panorama de juzgados arrendados y mantenidos de forma similar a como hoy se mantienen las notarías quizá te suene extraño, pero te aseguro que no está tan lejano en el tiempo.

Esta división de funciones hizo que los jueces —funcionarios a sueldo del estado— fuesen, en comparación con los oficiales de su juzgado, unos pobretones dignos de pena. Es verdad que eran ellos a quienes correspondía la teórica gloria de impartir justicia pero, fuera de tan honorable detalle —hasta cierto punto teórico— en lo demás eran el elemento más digno de pena del juzgado. La situación era tal que, el 15 de junio de 1924, en la Revista de Derecho Privado escribió el insigne jurista Beceña:

«…la situación de los jueces se agrava en términos de injusticia verdaderamente extrema e incomprensible, porque en los litigios intervienen, con función que no implica el trabajo ni la responsabilidad de la del juez, personas cuya retribución no solo es muy superior a la de aquel, y esto es ya una desigualdad injusta, sino notoriamente desproporcionada también con la función que cumplen dentro del litigio. Estos funcionarios son los secretarios judiciales que humildemente renuncian a todas las prerrogativas, honores y preeminencias de la carrera judicial; de paso renuncian también al trabajo y responsabilidad que esta lleva consigo, ya que son los que proporcionan a aquella toda su gloria y se contentan con unos aranceles muy fáciles de manejar, por su claridad, cuya aplicación se efectua con tal moderación y equidad, que da por resultado que Secretarios de Madrid, Barcelona y otras muchas capitales y Juzgados ganen mucho más, no sólo que los jueces a quienes auxilian, sino incluso más que las más altas representaciones de la Magistratura»

Irónico pero implacable Beceña.

La «Ley provisional sobre Organización del Poder Judicial de 23 de junio de 1870», como toda ley «provisional» en España, fue la que dio carta de naturaleza a un sistema que se habría de prolongar más de un siglo.

Aunque lo del arancel nunca acabó de gustar y, desde entonces, su supresión fue un objetivo largamente perseguido por los sucesivos gobiernos ningún cambio importante se produciría hasta 1947 en que los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes judiciales, fueron funcionarizados de manera que, todo el personal de la oficina judicial, pasó a cobrar teóricamente del estado y no del Secretario.

Sin embargo, aunque se funcionarizó el personal de la oficina judicial y sus sueldos pasaron a depender del estado, NO se suprimió el arancel, de forma que los secretarios lo siguieron liquidando e ingresando y pagando con él no sólo las infraestructuras de la oficina sino también los gastos de los funcionarios en el desempeño de sus funciones. La oficina judicial, pues, era gobernada por el Secretario Judicial y el papel del juez en ella no pasaba de seguir siendo el de un triste secundario. Los juicios, mayoritariamente escritos, se realizaban sin la inmediación del juez y ni siquiera la del secretario pues, mayoritariamente, las actuaciones eran llevadas adelante por los demás funcionarios y requerir la presencia del secretario o el juez era considerado poco menos que como una desagradable extravagancia de la parte. Si llevas más de 23 años ejerciendo has conocido esto y esa falsedad arquetípica del «Ante mí Su Señoría asistido de mí el Secretario…» que hizo de los juzgados españoles el paraíso de la falsedad.

Entre jueces y secretarios que no estaban, letrados que dejaban en manos del procurador la presentación de los pliegos de posiciones e interrogatorios y procuradores que delegaban tal función en sus oficiales habilitados, un juicio civil era una ceremonia que, a ojos de un abogado de hoy día, parecería una misa negra… Y quizá lo fuera.

Esta situación, por increíble que parezca, pervivió hasta la aprobación de la ley 1/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, ley que proclamó el principio de gratuidad de la justicia. Cinco meses antes el llamado «Decreto del Autobús» (RD 210/85) había restringido las «indemnizaciones» que, con cargo al arancel, cobraban los funcionarios, erigiéndose el estado en único «indemnizador» de los funcionarios y sólo dentro de los económicos márgenes del transporte público.

Como pueden imaginarse lo que hasta ese momento era una arcadia feliz —la oficina judicial— sufrió un cataclismo de proporciones bíblicas. La puntilla a todo este decimonónico sistema la dio la Ley 25/1986 de 24 de diciembre, que suprimió definitivamente las tasas judiciales consideradas entonces y con justicia como intolerables por todos los partidos de la Cámara, siendo el Sr. Ruíz Gallardón (padre de ese ministro de repulsivo recuerdo) uno de los valedores de esta eliminación.

Quienes tengan años suficientes recordarán sin duda las llamadas «astillas» (Plaza «de la Astilla», se llamaba entonces a esa plaza donde se concentran bastantes juzgados en Madrid), es decir, aquellas exacciones ilegales que bajo la protección de la llamada «Ley de Mahoma» se producían en los juzgados; sin duda, conociendo los antecedentes de funcionamiento de la oficina judicial, esas astillas fueron el menor de los males esperables y la eficaz labor del estado —cuando todavía la justicia parecía importarle algo— finalmente acabó con ellas.

En todo este proceso de transformación de la oficina judicial, la figura del escribano-secretario judicial-letrado de la administración de justicia, como vemos, es capital; con los cambios experimentados con las últimas reformas citadas su papel quedó desdibujado lo cual, de la década de los 90 en adelante, trataría de ser aprovechado por los sucesivos gobiernos en una pugna que aún dura y es una de las claves para entender las estrategias de control de la administración de justicia por parte de determinados partidos.

Cada competencia que se sustrae al juez y se traspasa al LAJ es una competencia que sale del poder judicial y pasa a manos del ejecutivo; es por eso que en los últimos años el gobierno ha sido feliz entregando competencias a los LAJ, es decir, autoentregándose competencias; hoy esos «jueces de lo procesal», como a algunos les gusta decir, siguen dependiendo del ejecutivo y esto es lo que de verdad importa a los gobiernos, ya si las ejercen los LAJ o cualquier otro funcionario (todos dependientes del poder ejecutivo) es algo que les da lo mismo.

Separar lo procesal de lo sustantivo es una ambición aberrante pero sólidamente perseguida por todos los gobiernos, la Oficina Judicial es la culminación del sueño húmedo del poder ejecutivo y, en medio de todo esto, los LAJ se ponen en huelga, una huelga que perjudica a todos y para la que no parecen haber buscado el apoyo de nadie (lo habrían encontrado de haberlo planteado bien) y ahora… Ahora veremos que pasa.

Pero bueno, en este punto es recto que nos entramos en honduras y, de eso, ya hablaré otro día que tenga más tiempo y ganas porque igual necesita media docena de post.

PD. Si te interesa este tema hay una obra cuya lectura te recomiendo encarecidamente; se trata del libro «Justicia o burocracia» del profesor Marco de Benito Llopis-Llombart, editada por Thompson-Reuters, Cuadernos Civitas, y que es, por otra parte, la base de este post. Si hay errores en él son míos, no del autor del libro.

Ley de Godwin, España 2023

Ley de Godwin, España 2023

La ley de Godwin o regla de analogías nazis de Godwin es técnicamente un enunciado (pese a que se popularizó como ley) de interacción social propuesto por Mike Godwin en 1990 que establece lo siguiente:

«A medida que una discusión en línea se alarga, la probabilidad de que aparezca una comparación en la que se mencione a Hitler o a los nazis tiende a uno».

En su consecuencia cuando, en un debate o hilo en internet, alguien menciona a Hitler o a los nazis se considera que quien lo hace ha perdido el debate y se cierra el mismo.

En realidad tal regla es una reformulación lejana de la llamada falacia «del hombre de paja», una forma de falsificación del discurso ajeno consistente en adjetivar o reformular la afirmación ajena para catalogarla dentro de las ideologías socialmente inaceptables.

Si alguien afirma que la inmigración ilegal no es deseable la adjetivación de «fascista» tratará de evitar toda discusión sobre el postulado; si alguien afirma que los bancos han expoliado a miles de familias españolas y jamás van a devolver sus latrocinios la adjetivación de «marxista» o «comunista» tratará de evitar entrar a investigar lo dicho.

Pareciera que somos incapaces de debatir con quienes no podemos catalogar dentro de un molde ideológico, pareciera que atendemos antes al perfil ideológico antes que a la sustantividad del argumento. Para nosotros más importante que la verdad es quién la dice, lo decisivo es si es Agamenón o su porquero el autor de la frase.

Me gusta la ley de Godwin y en su virtud suelo dejar de leer las argumentaciones de quienes debaten desde que uno llama al otro «fascista» o desde que el otro llama al uno «marxista» o «comunista» o algo parecido. La taxidermia ideológica no me interesa lo más mínimo, sólo quiero leer argumentos razonados y sin referencias «ad hominem».

«Ad hominem», esa es otra.

Humildad al juzgar

Nunca aspiré a defender a un delincuente para que este resultase absuelto y sus delitos quedaran impunes. Jamás pensé que ganar un juicio fuese algo diferente de hacer justicia; en ningún caso pensé que me alegrase ver justificado a un culpable ni juzgué que fuese un éxito profesional hacer descarrilar la pesada máquina de la administración de justicia en favor de un malvado.

Si aún así esto ha pasado y en tantos años de ejercicio es normal que haya pasado muchas veces (a la administración de justicia le prescriben los delitos, se le pasan los plazos y se le olvida cumplir requisitos esenciales) jamás lo he celebrado, porque el error que te favorece hoy te perjudicará mañana.

Soy abogado hace mucho tiempo y he visto a la administración de justicia errar de muchas formas aunque, de entre todas ellas, la que más me hiere es esa en la que se condena a un inocente que no puede delatar a su hijo, a su mujer o a su hermano; en la que se mandan a prisión a quien se come un marrón porque un amigo es un amigo o a quien ha de confesarse culpable amenazado por aquellos a quienes beneficia una conformidad inicuamente planteada por la fiscalía. Puedo contar una buena colección de ejemplos de todo esto.

Y no es que sea yo tan simple como para pensar que la administración de justicia es un mundo celestial donde nada falla; sé que falla, que falla mucho, que seguirá fallando con desesperante regularidad y que volverá a cometer errores ya cometidos una y otra vez, pues en España nadie parece querer arreglar esto.

Lo que en verdad me irrita es la suficiencia de quienes juzgan y están convencidos de conocer una verdad que se les escapa por completo y mandan complacidos a prisión a un inocente con la satisfacción pintada en el rostro y sin que en su cerebro pueda caber duda alguna.

Porque quienes ejercen la evangélicamente execrada profesión de juzgar —«no juzguen y no serán juzgados; no condenen, y no serán condenados; perdonen, y serán perdonados» dice el evangelio de Lucas— debieran recordar que tienen no solo la obligación de juzgar sino también el derecho a equivocarse, pero que, lo que no tienen jamás, es el derecho a ser soberbios, a creerse infalibles ni a actuar como si lo fueran.

No es una cuestión de juicio es algo más simple, es humildad.

Y alguno de ustedes pensará «eso es que a Pepe le han condenado hoy a un inocente» y no, no es eso, es que esta tarde, echando la vista atrás, he recordado a un maravilloso malvado que hace ya eones nos engañó a la fiscalía, a la audiencia y a mí —que era su defensor— para ser condenado y salvar así a alguien a quien quería.

Y lo logró.

Dilaciones indebidas

La opinión pública está consternada por los efectos en favor del reo que tiene la ley llamada del «Solo sí es sí» y se contabilizan las reducciones de pena que se vienen produciendo.

Sin embargo hay un factor que produce infinidad de reducciones de condena, un factor muchísimo más extendido y muchísimo más indicativo de la patología estructural que padece nuestra administración de justicia: la atenuante de dilaciones indebidas.

Los juicios en España se prolongan tanto que la atenuante de dilaciones indebidas es patognomónica de la enferma administración de justicia española.

Nadie cuenta estos casos, están fuera de foco, han sido causados y son consecuencia de la incuria de todos los partidos políticos que han gobernado España.

Hoy un juez, harto de estar harto, ha decidido dispararse —es metáfora— un disparo en la sien publicando este hilo en tuíter.

La administración de justicia española muere de inanición pero nadie la alimentará, los delincuentes con mayúsculas —los de despacho y coche oficial— la quieren así, anémica y moribunda antes que fuerte y capaz de cumplir con su misión.

Una elección decisiva

Una elección decisiva

Una batalla decisiva se está librando en el mundo de la abogacía, una batalla que ha de definir cómo será el mercado de los servicios jurídicos en el siglo XXI.

Esta batalla se libra, de un lado, por un activo bando de fondos de inversión, empresas multinacionales, grandes corporaciones, aseguradoras y bancos. Personas jurídicas todas estas cuyo objeto social, única razón de ser y primer mandamiento inscrito en sus estatutos, es el ánimo de lucro.

El otro bando de esta batalla lo componen un grupo desestructurado de abogados y abogadas que ejercen su profesión en despachos individuales o de pequeña dimensión cuyos objetivo vital es a día de hoy la supervivencia, pero que saben que la actividad que desarrollan no está sometida a la ley de la oferta y la demanda ni al principio de máximo beneficio, al menos, con carácter principal.

El ejercicio de la abogacía nunca ha tenido como primera finalidad el lucro del abogado; por encima de este lucro están los intereses del cliente y por eso, cuando entran en conflicto las instrucciones del cliente y el propio ánimo de lucro del letrado o letrada, una concepción antigua y honesta de la profesión dictaba a los profesionales con toda nitidez qué habían de hacer.

Estos profesionales, además, han sido quienes han defendido a las personas, a los comunes, al pueblo, frente a los abusos de bancos, compañías de seguros o inmobiliarias, principales protagonistas de los litigios en este país en cuanto que principales infractores de las normas. Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que ha sido esta clase de letrados y letradas las que han salvaguardado hasta ahora los derechos y libertades de los ciudadanos pues, absolutamente independientes en sus intereses personales y profesionales de bancos, aseguradoras, inmobiliarias o poderes políticos, han litigado contra ellos hasta lograr tumbar algunos de sus más viles abusos.

Lo que ocurre en esta batalla es que, mientras el primero de los bandos —con las arcas llenas— maniobra coordinadamente utilizando sus innumerables contactos políticos y económicos; el segundo, el de la abogacía independiente, carece de unidad y coordinación y, es más, quienes deberían ser sus representantes carecen de conciencia de la existencia de la batalla o, directamente, se han pasado al enemigo porque lo de que de verdad desean es jugar en el otro bando.

Mientras, los fondos de inversión, presionan alrededor del gobierno para que se aprueben reformas legales que regulen las demandas colectivas en las formas que ellos desean para, así, poder montar negocios que dejan a Arriaga jibarizado. Al tiempo, otras empresas, se dedican a la mercadotecnia para captar clientes que luego ofrecer a los verdaderos letrados a cambio de un porcentaje de sus honorarios. Letrados y letradas trabajando a precios de administrativo para empresas de inversión o mercadotecnia y captación de clientes que, bajo la bandera pirata de la abogacía, no son más que mercaderes de carne.

Pero para poder hacer todo esto era preciso antes que toda una estructura deontológica, una forma de entender la profesión, se desmoronase. Que se desmembrasen las normas sobre publicidad para poner a los letrados y letradas en manos de los mercachifles que captan a la clientela, que se liberalizasen precios de forma que pudiesen ofrecerse servicios jurídicos a precios temerarios, que esta labor de intermediación para explotar a clientes y a letrados fuese, en suma, legal y hasta bien vista.

Y eso lo han conseguido.

Lo han conseguido porque quienes dirigen nuestro Consejo General —singularmente su presidenta— ha trabajado para ello. Por eso su foto de ayer en la inauguración de unas oficinas de la empresa Legalitas es tan ilustrativa.

Ella lo ha hecho y los 83 decanos que se sientan en el sótano del Paseo de Recoletos se lo han permitido; no sé si por ignorancia, o por falta de criterio, o por incapacidad para pelear contra un sistema enquistado, o por que la regulación de este Consejo se remonta a tiempos de la dictadura, o porque realmente les parece bien la dirección que llevan las cosas, o por cobardía —que también la ha habido— o por simple interés personal de unos pocos que se han apropiado de las instituciones de la abogacía cual si fuesen parte de su propio patrimonio.

Lo cierto es que, desde hace años, se libra esta batalla definitiva para la supervivencia de esta forma de ejercicio profesional al que he dedicado mi vida y el bando en el que peleo sólo ha sufrido derrotas, unas veces a manos del enemigo otras con la impagable colaboración de quienes dicen estar a nuestro lado.

La batalla está llegando al final, pronto los más nos convertiremos en asalariados de los menos y ya no habrá nada que hacer.

Ayer la fotografía de la presidenta nos dejó claro de qué lado está y con quien juega, ahora falta saber si la abogacía independiente es capaz de hacer algo para detener la catástrofe.

Tú decides: o peleas o te rindes.

Darwin y los memes

Darwin y los memes

Leo en el muro de una amiga de Facebook que hoy es el aniversario del nacimiento de Charles Darwin, probablemente el científico más inspirador de la última centuria para quienes se ocupan del estudio de los seres vivos.

Pero también de entidades no vivas, me explicaré.

Charles Darwin nos enseñó que allá donde hay herencia y mutación hay evolución y que se perpetúa aquella mutación que ofrece a quien la incorpora un mayor éxito reproductivo.

Pero eso no ocurre solo con los seres vivos.

Hay entidades que se replican no por sí mismas sino parasitando o invadiendo a otros seres vivos. Es el caso de los virus, seres difícilmente clasificables como vivos, que se reproducen no por sí mismos sino invadiendo células donde replicar su código genético; pero yo no hablo de ellos.

Yo hablo de otras entidades que se replican colonizando a otros seres vivos, concretamente los seres humanos.

Pruebe usted a cantar una canción pegadiza, instintivamente otras personas a su alrededor la cantarán, puede que hasta se obsesionen y canten la canción de forma maníaca. El hecho de que una canción salte de un cerebro a otro hace que la canción, una sucesión inerte de sonidos, se replique y perviva hospedada en el cerebro de quienes la cantan. La canción se replica merced a esa peculiar calidad de sus sonidos que provocan a quienes los escuchan a reproducirlos.

La canción se reproduce (se canta) se propaga entre quienes la oyen (están en contacto con ella) que se «contagian» de ella y la reproducen a su vez (la replican) con más o menos exactitud o afinación (mutaciones) las notas que la componen.

En general las mutaciones son perniciosas pero puede ocurrir que alguna de ellas tenga éxito y haga que quienes escuchen la canción con mutaciones sientan más ganas de cantar esa versión que la original, de modo que la canción mutada tenga más éxito replicativo que la versión origina que irá cayendo en el olvido hasta morir.

Ya lo dijo Darwin, si hay herencia y mutación acabará funcionando la evolución y triunfará aquella entidad que tenga mayor éxito reproductivo. Si quieres un buen ejemplo de esto puedes examinar la historia del archifamoso villancico «Jingle Bells» comparando su partitura original con la versión que, hoy, todos conocemos.

Pero eso no pasa solo con las canciones sino con cualquier idea, credo político o religioso, construcciones mentales (informacionales) que sólo existen en el cerebro humano y cuya existencia depende de su capacidad de replicarse en otros cerebros. Para las ideas, para los credos, para las ideologías, la muerte es el olvido. Las entidades informacionales mueren cuando dejan de replicarse por ello sólo llegan a nosotros aquellas mutaciones de cada ideología que encuentra en cada momento un mayor éxito replicativo.

No es de extrañar que las religiones cuiden especialmente a su idea generatriz («Amarás a Dios sobre todas las cosas») o los credos políticos sus dogmas fundacionales («Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad…») y es normal, solo se replican las ideas que impulsan su replicación del mismo modo que la vida solo premia la vida.

Hoy se habla con naturalidad de «memes» y de «volverse viral» pero sospecho que la mayoría de los que lo hacen desconocen que «meme» es una expresión que inventó Richard Dawkins parodiando a «gene» (la forma inglesa de «gen») para referirse a esas entidades informacionales que se comportaban como si fuesen genes.

No un «meme» no es un chiste ni un dibujito, es un concepto mucho más complejo aunque, comi es difícil de explicar, la evolución ha hecho que haya proliferado un significado que no es sino una grosera mutación de su sentido originario pero que, como a nadie escapa, goza de un mayor éxito replicativo entre los cerebros a colonizar.

Entender la información (y por ende la sociedad de la información) es una tarea compleja y apasionante a la que no muchos —a salvo de unas élites no siempre bienintencionadas— parecen querer dedicar tiempo.

En todo caso tal tarea sería imposible sin Darwin.