Pateras invisibles

Retransmiten en directo la llegada del Acuarius a Valencia mientras al litoral español llegan decenas de pateras anónimas. Valencia es hoy una excepción a la normalidad que rige desde Ayamonte a Port Bou. Una normalidad hecha de internamientos en CIE y expedientes de devolución que se amortigua en el caso de Valencia.

No sé si hoy, en el Puerto de Valencia, además de policías, profesionales de la sanidad, funcionarios, intérpretes, trabajadores del 112… habrán jueces, fiscales, LAJ y… abogados de oficio. Lo que sí sé es que, en el resto del litoral y para los inmigrantes que no salen en la tele habrán abogados de oficio, que tampoco saldrán en la tele ni en las palabras de la ministra de justicia.

Hace pocos meses en Cartagena recibimos a 430 inmigrantes y mis abogados y abogadas cumplieron con su deber; quizá los demás les olviden, yo nunca les olvidaré.

¿Qué conmemoramos de verdad el 12 de julio?

Faltan 25 días para el 12 de julio, el llamado «día de la justicia gratuita» y, quizá, sea bueno aclarar por qué se eligió ese día y qué conmemoramos de verdad en esa fecha.

El 12 de julio fue elegido como día de la justicia gratuita porque el 12 de julio de 1996 fue el día en que entró en vigor la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita.

Obviamente la justicia gratuita no nació ese 12 de julio —la justicia de pobres, el beneficio de pobreza y la justicia gratuita ya existían desde el siglo XIX— pero ese 12 de julio de 1996 es un hito a partir del cual podemos llevar la cuenta de muchas cosas.

Podemos llevar la cuenta, por ejemplo, de cuántos años han pasado desde que el Ministerio de Justicia no adecúa los baremos de las cantidades que paga a los abogados de oficio. Desde aquel 12 de julio de 1996 el Ministerio de Justicia ni siquiera ha actualizado el IPC de aquellas cantidades. Desde julio de 1996 a julio de 2017 el IPC ha subido un 57% sin que al ministerio haya parecido preocuparle lo más mínimo el deterioro de las compensaciones económicas de los abogados de oficio. Es decir; no es que el ministerio no haya elevado ninguna cantidad desde 1996, no, es que, por el contrario, ha ido dejando que las mismas disminuyan por la vía del IPC. Cada año que ha pasado desde 1996 nuestras compensaciones económicas han ido disninuyendo y lo peor es que…

¿Recuerdas alguna protesta seria de alguien?

El ex-ministro Catalá previó un incremento de en torno al 30%, lo que nos dejaría aún a 27 puntos porcentuales de alcanzar los niveles retributivos de aquel 12 de julio de 1996. ¿Ves bien ahora lo que de verdad celebramos esa fecha?

Ha pasado una semana desde que la nueva ministra fue nombrada; una semana en la que no parece haber pronunciado ni una sola vez, ni haberse acordado ni una sola vez, de los abogados ni de la abogacía. Démosle tiempo pero démosle de paso algunos datos e ideas:

  1. Los abogados de oficio del territorio común, los que dependen exclusivamente del presupuesto de su ministerio no ven subir las cantidades que se les pagan desde el mismo momento de entrada en vigor de la ley: 12 de julio de 1996.

  2. La subida del 30% de Catalá no alcanza ni siquiera a colocar estos pagos en los niveles de 1996 pues el IPC ha subido desde entonces un 57%. Esa subida, en poder adquisitivo, es un 27% inferior a lo que se recibía en 1996.

  3. Los abogados de oficio de la zona ministerio reciben por su trabajo hasta un 300% menos que los abogados de oficio de otras Comunidades Autónomas transferidas. No es que los abogados de esas comunidades reciban mucho (reciben una miseria) es que los abogados que dependen de la ministra reciben un tercio de esa miseria.

Una subida mínima para los abogados del territorio común no puede ser inferior al 200% y usted tiene dinero para hacerlo.

Una subida del 200% es una subida tan solo de 70 millones de euros y esa cantidad no debe de resultarle difícil de obtener de las Cámaras. Y, si no la obtiene, al menos obtenga el cambio de parte de asignación de esos 130 millones que Catalá quería dedicar a infraestructuras tecnológicas. Usted es férrea opositora a LexNet (y en eso acierta) no gaste dinero en un sistema que hay que replantearse por completo, invierta en capital humano lo que no va a gastar en una infraestructura tecnológica obsoleta.

Ministra: los abogados del territorio común, el 12 de julio de 2018 vamos a conmemorar la humillación anual que venimos padeciendo desde hace 22 años. Díganos cómo quiere que la conmemoremos este año y díganoslo pronto, porque faltan 25 días para el 12 de julio y somos muchos los abogados y abogadas que sí sabemos exactamente lo que conmemoramos ese día.

Traficantes de carne

Creo haber dicho ya que los abogados a los que admiro no miden su éxito en dinero y creo haber dicho también que me estremece ver cómo, en las noticias de la prensa económica, se publican tablas y cuadros comparativos de los beneficios obtenidos por esos despachos que suelen adjetivarse como «grandes» y que a mí, en cambio, lo que me cuesta es adjetivarlos como «de abogados».

Antes de que se me echen encima les diré que esta percepción no es exclusivamente mía; el mismísimo Piero Calamandrei, lo expresó de forma mucho más clara y dura que yo cuando dijo:

No me hables de riqueza, tu sabes que, el verdadero abogado, el que dedica toda su vida al patrocinio, muere pobre; ricos se hacen solamente aquellos que, bajo el título de abogados, son en realidad comerciantes o intermediarios…

Y de estos intermediarios —que ahora se dicen abogados— es de quienes quería hablarles yo hoy porque, ayer, en un canal de televisión, se emitió un documental que hablaba precisamente de esto: de intermediarios y de abogados.

La desregulación salvaje del sector legal que comenzó con la llamada «Ley Omnibus» ha conducido en muy pocos años a un panorama que, de no ser enfrentado ya y con decisión, puede conducir a la desaparición de la profesión que ejercemos. Nuestros políticos, absolutamente ajenos a ningún criterio que no sea el estrictamente económico, han regulado nuestra actividad cual si de un simple negocio se tratase y, al olvidar toda consideración distinta de la económica, han cometido un error que puede acabar con nuestra profesión para alborozo de los llamados «grandes despachos» y las también llamadas «grandes corporaciones». Veámoslo.

Empecemos por el principio de los principios, a saber: el ejercicio de la abogacia tiene como objetivo primero y primordial la defensa de los derechos ajenos.

Que la defensa de los derechos ajenos sea el primer objetivo de la abogacía supone, ya desde el principio, que una visión puramente empresarial del ejercicio profesional de la profesión o una orientación corporativa al beneficio económico es absolutamente incompatible con nuestra forma de entender la profesión.

La segunda consecuencia del principio enunciado es que, las leyes que traten de regular la abogacía, lo primero que habrán de tener en cuenta es la naturaleza no puramente empresarial de ese servicio al que llamamos abogacía.

Si el primer objetivo de las firmas de abogados va a ser obtener dividendos y la primera medida de su éxito va a ser cuantificar beneficios económicos, no duden que esta profesión pronto desaparecerá suplantada por una legión de mercaderes, intermediarios o, en el peor de los casos, delincuentes.

Tres cosas, nos enseñó Cicerón, que pagaban al abogado antes que el dinero: la admiración del público, el agradecimiento del cliente y la esperanza del resto de los agraviados en que podría haber justicia en su causa. Es cierto que ninguna de ellas alimenta mucho, pero, si la esperanza de quienes sufren injusticias va a descansar sobre unas firmas cuyo primer objetivo es ganar dinero, podemos ir despidiéndonos de la posibilidad de tener siquiera una ficción de estado de derecho.

Ya lo estamos viendo: firmas que ofrecen asesoramiento jurídico con amplia publicidad en medios de comunicación cual si tuvieran despachos en toda España y que lo que hacen es desviar los clientes que llaman para luego, compartir los honorarios del abogado porque ellos le han facilitado el cliente. Antes, al menos, estos zurupetos se ocultaban, ahora, convertidos en corporaciones, se exhiben a través de una publicidad insidiosa, para lucrarse con el trabajo de unos abogados acuciados por la crisis.

Ayer se veía en la televisión cómo empresas de internet ofrecían servicios jurídicos a precios inverosímilmente bajos o cobraban a los abogados unas cantidades nada despreciables con la promesa de hacerles llegar clientes que, luego, en multitud de casos no llegaban.

Si creemos que el beneficio económico es el primer objetivo de ¿«la abogacía»? este panorama que les acabo de contar es perfecto. Pero, si lo que creemos es que el primer objetivo de la abogacía es defender derechos ajenos y la esperanza de todos, este paisaje que les he descrito es simplemente el principio del fin.

Ya conocemos cómo se las gasta la industria del software subcontratando ingenieros a precio de salario de subsistencia. «Cárnicas» llaman los programadores a esas empresas que no parecen tratar con personas sino traficar con carne. Ya sabemos lo que ha ocurrido en el campo, por ejemplo, de las clínicas dentales o de las estéticas.

En el caso de la abogacía esta dependencia de corporaciones que subcontratan al profesional es muchísimo peor, pues la independencia es al abogado lo que la imparcialidad es al juez. Un abogado ha de servir al cliente y no a la cuenta de resultados de la empresa o despacho que le da el trabajo. ¿Alguien cree que toda la reacción que la abogacía independiente y humilde ha puesto en marcha contra las odiosas condiciones del mercado hipotecario la podrían haber puesto en marcha despachos entre cuyos clientes se cuentan los principales bancos de España?

No se engañen: si lo que queremos es becarios que defiendan los derechos de la ciudadanía para que los intermediarios o los comerciantes ganen dinero vamos en la dirección correcta; pero, si lo que deseamos es una abogacía que, como hasta ahora, sea independiente, sirva a los ciudadanos, les defienda frente a los poderosos y mantenga la esperanza de todos de que la justicia aún es posible en España, estas leyes puramente económicas son la muerte de todo cuanto amamos.

Quieren una abogacía dócil, con una planta judicial pequeña para no tener que abrir demasiados despachos ni tener que contratar demasiados abogados, sin restricciones publicitarias para poder traficar con el trabajo de los abogados y con una libertad de pacto absoluta en cuanto a honorarios para convertir a los profesionales de la abogacía en falsos autónomos pagados a precio de carne industrial.

Ahora, reflexiona un momento y dime si lo que quieres es eso porque, si no quieres eso, tendrás que levantarte y convencer a todos nuestros políticos de que tú no ejerces una profesión cuyo primer o único objetivo es ganar dinero y que, por lo mismo, no puede ser regulada como si fuese una actividad puramente mercantil.

Si crees que merece la pena levantarte y luchar por ello te espero en la Red de Abogados y Abogadas, porque tenemos que defender unos cuantos principios y hacer del futuro un lugar donde merezca la pena vivir.

Vamos.

La molesta abogacía

Los abogados a los que admiro no salen en las páginas salmón de la prensa económica. Los abogados a los que admiro no miden su éxito profesional en dinero. Los abogados y abogadas a los que admiro son los que saben que una de las obligaciones éticas de nuestra profesión es representar a las minorías, a los desfavorecidos, a las personas humildes, incluso a aquellos a quienes la sociedad desearía que no tuviesen quien hablase por ellos y mucho menos en defensa de ellos.

Los abogados a los que admiro hacen esas cosas que convierten a nuestra profesión en épica: litigan contra el estado en nombre de un particular, defienden los intereses de un consumidor contra todo un sistema de abusos bancarios y lo hacen caer… (¿alguien imagina a un gran despacho defendiendo a un inmigrante con hipoteca y llevando su caso hasta las últimas instancias europeas para hacer caer todo un sistema de abuso bancario?)

La abogacía a la que admiro es la compuesta de abogados y abogadas con despachos pequeños, a veces unipersonales; una forma de ejercicio profesional que ocupa al 85% de los abogados de España y contra la que se han ido dirigiendo de forma constante las reformas legislativas de los sucesivos gobiernos, buscando sustituirla por una abogacía-negocio aparentemente moderna pero en realidad contraria a cualquier principio ético que gobierne el ejercicio profesional de un abogado.

Hace años decidí escribirme a mí mismo un decálogo de cómo desearía yo que fuese el ejercicio profesional y el primer párrafo que escribí fue:

El ejercicio de la abogacia tiene como objetivo primero y primordial la defensa de los derechos ajenos. Una visión puramente empresarial del ejercicio profesional es incompatible con nuestra forma de entender la profesión.

Claro que, a renglón seguido, escribí también:

Quienes ejercen la abogacía tienen derecho a una retribución adecuada por sus servicios y esto es aplicable a la prestación de servicios en el Turno de Oficio.

Han pasado los años y pienso igual. Los abogados tenemos el deber ético de representar a los débiles frente a los poderosos, a los menos frente a los más, a los individuos frente al estado… y molestamos claro. Una abogacía amansada, docil y sometida es lo que desean quienes ven su superioridad económica o social amenazada por estos molestos abogados que se empeñan en defender la causa de los débiles frente a los fuertes, la de los que menos tienen frente a los que más tienen y a los ciudadanos frente al estado.

Y pienso que la abogacía es, por naturaleza, molesta para muchos, necesariamente molesta y también creo firmemente que, si no lo fuese, probablemente no sería abogacía o, al menos, no sería esa la abogacía por la que merece la pena vivir.

Superabogadas, supermadres.

Hará unos años, mientras comía con mi compañero Manolo y con el hijo de una compañera amiga nuestra, éste último nos contó un recuerdo de infancia que esa noche, al llegar a casa, me apresuré a escribir principalmente para no olvidarlo. Permítanme que les transcriba el recuerdo para ponerles en situación —son apenas cien palabras, pueden leerlo en treinta segundos— luego sigo con lo que venía a contarles:

«El hijo de una compañera abogada me contó, no hace mucho, que uno de sus más persistentes recuerdos de infancia era el de dormirse escuchando el sonido lejano de la máquina de escribir de su madre y despertarse, al día siguiente, oyendo cómo la máquina seguía sonando.

La imagen me pareció extremadamente tierna y que describía perfectamente el tremendo esfuerzo de esas abogadas madres por sacar adelante a sus hijos y su trabajo, dando a cada tarea el tiempo necesario y quitándoselo a ellas mismas.

Esta noche en que muchas abogadas concluyen sus recursos tras acostar a sus hijos, me ha venido esa imagen a la memoria y he pensado que es verdad, que cuando los niños duermen aún sacan el coraje las superabogadas.

Va por vosotras compañeras, sois lo mejor.»

Lo que yo no sabía entonces es que mis superabogadas antes habían tenido que ser supermadres, porque, por increíble que parezca, las condiciones en que estas profesionales viven la maternidad se cuentan entre las peores de entre las que pueden darse en una sociedad civilizada.

Antes de decirme que exagero y que las abogadas tienen las mismas dificultades que cualquier otra profesional o autónoma para dar a luz, permítame que le informe de que las abogadas, a todos esos problemas que tienen el resto de profesionales y autónomas, añaden el fantasma de los pazos procesales y el de la responsabilidad civil a que pueden dar lugar si se incumplen.

Una abogada puede tener un embarazo de riesgo, un parto inesperado, una urgencia… pero no por eso dejan de correrle los plazos procesales, esas reformas o reposiciones de brevísimo plazo, esos requerimientos a evacuar en el plazo de una audiencia, esas complejas contestaciones a la demanda que no entienden de maternidades ni de imprevistos.

Desde que el hijo de mi amiga me contó sus recuerdos de infancia he procurado escuchar con toda la atención posible las historias que me contaban mis compañeras abogadas; historias de ordenadores portátiles en la cama del hospital, de maridos corriendo en busca de un expediente que llevar a la clínica, de entrevistas en el despacho del juez con el bebé en brazos o de silletas y cunas en los despachos. Estas historias y las de lactancias en condiciones indignas hicieron aumentar mi admiración por ellas y me convencieron de que mi amigo no podía recordar los episodios más duros de la vida de su madre simplemente porque, cuando ocurrieron, él era demasiado niño para poder recordar nada.

Algo hay que hacer, no es admisible que en el siglo XXI nuestras abogadas tengan que dar a luz en semejantes condiciones, es imperativo resolver esta cuestión.

He pedido ayuda a compañeras abogadas que acaban de ser madres. Son abogadas y nadie mejor que ellas conoce el oficio este de hacer e interpretar leyes, son madres y conocen muy bien la dura condición de madres, son madres y abogadas y por eso no creo que haya nadie más capacitado que ellas para escribir el texto de una ley que remedie la situación en la que hasta ahora vienen dando a luz las abogadas.

Este es el texto de la propuesta de ley que han redactado, útil también para los casos de enfermedad de los abogados y abogadas, ahora se trata de que tú lo leas y propongas mejoras en su redacción o hagas sugerencias si las tienes. El tiempo de quejarse y no actuar ya pasó, eres abogado o abogada y de esto entiendes, no tienes excusa.

Luego llevaremos el texto a los diferentes grupos parlamentarios del Congreso para que lo tramiten como una proposición de ley y ese será el momento en el que volveremos a pedirte ayuda, pero, no lo dudes, esta injusticia, si tú quieres, tiene los meses contados.

Venga, es por ellas y por todos.

Una mentira despreciable

Desde 2012 el gobierno ha ingresado más de 1.000.000.000€ (mil millones de euros) por efecto de las tasas judiciales y ni un sólo euro ha sido destinado a justicia gratuita conforme le obligaba la ley de tasas. A pesar de ello este año seguirá sin actualizar baremos a los abogados del turno de oficio del Territorio Común (a pesar de que ha ingresado 38.000.000€ por tasas en 2017) cuando, si destinase el dinero recaudado a lo que la ley establece (justicia gratuita) simplemente podría doblar la retribución. Incluso doblando la retribución, tras 22 años de abandono, ni siquiera equipararía el territorio común a otras comunidades autónomas pues, en bastantes casos, se percibe menos de un tercio que ellas. La vergüenza y el desprecio son intolerables. ¿No les parece que es tiempo de hacer algo?

Una historia personal

Permítanme que en esta larga noche de autobús y carretera le dé una oportunidad a la nostalgia y les cuente cómo era mi vida en 1993.

Ya supongo que la mayor parte de ustedes no tienen el menor interés en escuchar viejas historias de nadie pero les ruego que tengan paciencia, al fin y al cabo son las historias de un abogado como ustedes —escribo este post para abogados y abogadas— y quizá encuentren en ellas alguna utilidad.

En 1993 yo me dedicaba al derecho de la circulación y trabajaba en un despacho en el que se defendía a varias compañías aseguradoras, los juicios de faltas y los verbales de tráfico se acumulaban y por eso no era raro que, en un día, yo pudiese celebrar cinco vistas y a veces incluso más. Estos años constituyeron una experiencia impagable para mí.

En aquellos años, en la Región de Murcia, el día de baja a consecuencia de un accidente de tráfico se pagaba a 8.000 pesetas y, si el caso era privado y no de compañía, nuestros honorarios estaban en torno al 10%; de forma que, de cada día de baja, yo sacaba unas 800 pesetillas que… que en aquellos años daban para mucho. Porque con 500 pesetas yo podía invitar a mi novia en un restaurate a comer pizza y a regarla con una botellita de vino decente y aún quedaban 300 pesetas para tomarnos un par de cubatas en algún pub no demasiado caro. Eran otros tiempos.

Las 8.000 pesetas por día de baja que se pagaban en la Región de Murcia se convertían en 10.000 si se trataba de Madrid, Barcelona, Alicante u otras poblaciones en las que los jueces juzgaban razonable elevar la indemnización pues, entonces, no había baremo y se indemnizaba cada caso individualizadamente por los jueces, práctica esta que resultaba odiosa a las aseguradoras por razones que luego veremos.

En aquella época comenzó a producirse un frenético proceso de quiebras y absorciones de compañías de seguros. Quebraron compañías como UNIAL (¿recuerdan ustedes la estafa de las cooperativas de viviendas de la UGT?), Multinacional Aseguradora, Grupo 86, Apolo… y las fusiones o absorciones se sucedieron (La Equitativa, La Unión y el Fénix, Schweiz…) y en medio de todo ese panorama el lobby de las aseguradoras presionó y presionó hasta obtener un baremo, orientativo primero y obligatorio después. La indemnización por día de baja se redujo a 3.500 pesetas y el resto de las lesiones vieron aplicar una norma uniformizadora y todo porque las aseguradoras aseguraron que sus dificultades económicas nacían de esa detestable conducta de los jueces que, según este lobby, «parecían disfrutar haciendo caridad con dinero ajeno».

Nada dijeron de la pésima gestión de riesgos cuando no de la simple caradura de sus gestores, pero lo cierto es que tuvieron éxito y, a pesar de la protesta generalizada de jueces y magistrados, impusieron su baremo. Nada dijo la abogacía a pesar de que ella y los consumidores eran los más perjudicados y a partir de ahí ya no pude comprarle una pizza a mi novia en el bar…

Traducido a euros aquellas 8.000 pesetas son los cincuenta euros que casi se corresponden a la indemnización por día de baja actual; es decir, 25 años después, los consumidores españoles han alcanzado los niveles indemnizatorios de 1993 y los abogados españoles con los 5€ que representan su 10% probablemente ahora ya ni podrían entrar en un bar.

Las aseguradoras triunfaron, su labor de lobby ha sido continua y eficaz y ha alcanzado sus objetivos máximos al ver despenalizados los accidentes de tráfico incluso en contra de la opinión de la Fiscalía General del Estado. Y, nuevamente, ni los consumidores ni la abogacía han levantado la voz (ni siquiera una ceja), es más, la abogacía se ha apresurado a considerar un logro el utilizar un sistema informático de contacto con las compañías de seguros cuyos servidores, por cierto, están en manos de las propias aseguradoras.

Los consumidores están cada vez más en manos de las aseguradoras y todo el trabajo que para los abogados suponía este campo ha desaparecido virtualmente por completo. Aquellas mañanas de juicios de faltas de tráfico en los juzgados de instrucción no parece que vayan a volver; el lobby de las aseguradoras funciona eficacísimamente, el de la abogacía simplemente no existe o incluso parece a veces que trabaja para ellas.

A los grandes no les gustan los juzgados, esos lugares donde un banco lleno de dinero y una pobre familia están a la misma altura en estrados y en condiciones procesales de igualdad; los grandes no gustan de la “judicialización” y es natural, los procesos judiciales respetan escrupulosamente la igualdad de las partes y eso resulta odioso a quienes están acostumbrados a jugar siempre con ventaja.

Consumidores y abogados estamos en niveles indemnizatorios de 1993 para que las compañías de seguros engrosen su cuenta de resultados y no contentas con ello trabajan para privarnos del acceso a ese lugar donde todos los españoles son iguales.

Esta mañana he escrito cómo los pagos a los abogados de oficio en la llamada zona ministerio no han sido modificados desde 1996, esta noche escribo como las cuantías indemnizatorias están hoy a niveles de 1993. En ambos casos los órganos institucionales de la abogacía española se han revelado absolutamente inútiles para corregir la labor de otros grupos de presión.

Pero bueno, no pasa nada, en el fondo, ya se lo dije al principio de post, todo esto que les cuento no pasa de ser una simple historia personal.

El secreto profesional y la protección de datos de los abogados

Se acerca el 25 de mayo y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD) empieza a dejar sentir su alargada sombra sobre el ejercicio profesional de la abogacía.

No se asusten, no voy en este post a realizar recomendación alguna sobre el cumplimiento del Reglamento ni a amenazarles con las penas del infierno si no se apresuran a estudiar y cumplir el mismo, sólo quisiera llamar la atención de ustedes sobre la particular naturaleza de los datos que tratamos los abogados en nuestro ejercicio profesional, naturaleza particular que puede conducirnos a no considerar aplicables determinadas normas relativas a la protección de datos o a postergarlas en beneficio de otras.

Me estoy refiriendo a la distinción entre datos jurisdiccionales y no jurisdiccionales que establece la LOPJ en sus articulos 236 bis a decies y a la particular autoridad de control que corresponde a cada uno de ellos. Finalmente quisiera considerar la particular naturaleza de los datos no jurisdiccionales que, aún no aportados a un procedimiento judicial, forman parte del acervo de lo que se ha venido denominando el secreto profesional de los abogados.

Para empezar conviene recordar que La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo un nuevo capítulo (el «I BIS») con el título de «Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia«, capítulo en el se que regulan importantes aspectos relativos al régimen jurídico de la información tratada por nuestros juzgados y tribunales.

A los efectos de este artículo resulta de capital importancia la distinción que efectua el artículo 236 ter. LOPJ, producto de la modificación legal antes mencionada, entre los datos tratados con fines jurisdiccionales (en adelante simplemente «datos jurisdiccionales») y los datos tratados con fines no jurisdiccionales (en adelante, simplemente, «datos no jurisdiccionales»), clasificación que se realiza tomando como criterio el hecho de que los datos se encuentren incorporados o no a los procesos de que conozcan nuestros juzgados y tribunales y cuya finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Así lo expresa literalmente el artículo 236 ter. 1 de la LOPJ cuando dispone:

Los Tribunales podrán tratar datos de carácter personal con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. En el primer caso, el tratamiento se limitará a los datos en tanto se encuentren incorporados a los procesos de que conozcan y su finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Pareciera, en principio, que estos datos jurisdiccionales sólo podrían encontrarse dentro de los ficheros de nuestros juzgados y tribunales; sin embargo, no cabe olvidar que, de dichos datos, tienen una copia virtualmente idéntica los profesionales que intervienen en el proceso: los abogados y procuradores de las partes. Y si esto es así, como sin duda lo es, ¿podremos sostener que los datos jurisdiccionales pìerden su carácter de tales por el mero hecho de no encontrarse albergados en los ficheros judiciales y sí en los de los profesionales que intervienen en el procedimiento?

A nuestro juicio es evidente que no y evidente también resulta que la Agencia Española de Protección de Datos no debiera ser la autoridad de control competente para los datos jurisdiccionales en poder de los abogados y procuradores, por imperativo del artículo 236.1 nonies que declara:

«1. Las competencias que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos, serán ejercidas, respecto de los tratamientos efectuados con fines jurisdiccionales y los ficheros de esta naturaleza, por el Consejo General del Poder Judicial.»

A igual conclusión llegamos si tomamos en cuenta el RGPD, cuyos efectos sentiremos plenamente a partir del próximo 25 de mayo, pues, concordemente con lo proclamado por su considerando 20, el artículo 55.3 del Reglamento establece que

«3. Las autoridades de control no serán competentes para controlar las operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de su función judicial.»

Así pues, parece evidente que la Agencia Española de Protección de Datos no sería la competente para controlar este tipo de datos (probablemente mayoritarios en los despachos de abogados más habituales) quedando tan sólo bajo su competencia aquellos datos que, conforme al 236 ter. de la LOPJ, no se encuentran incorporados a los procesos judiciales y que, por tanto, denomina como datos no jurisdiccionales.

Pudiera pensarse que estos datos no jurisdiccionales son los menos valiosos o menos importantes de los tratados por los abogados en su ejercicio profesional, pero ello constituiría un grave error, pues, dentro de estos datos no incorporados a los expedientes judiciales, se encuentra también todo ese amplísimo acervo de confidencias y revelaciones que el cliente hace a su abogado y que se encuentran amparados por lo que se ha venido denominando el secreto profesional.

Ninguna mención hace de estos datos el anteproyecto de Ley de Protección de Datos ni el RGPD, pero resulta evidente que, con el resto de legislación en la mano, estos datos no sólo escaparían a la competencia inspectora de la Agencia de Protección de Datos sino también al órgano de control que establezca el Consejo General del Poder Judicial, debiendo quedar a salvo estos datos fuera de la actividad inspectora de cualquier tipo de organismo.

No, no se apresuren con sus muestras de alegría, la custodia de estos datos es, aunque aparentemente ajena a las autoridades de control, la más difícil y complicada de todas para el abogado pero, es ya tarde, es sábado por la noche, no quiero amargarles la fiesta y con estos apuntes habrá de bastar por hoy. Continuará.

Comparecencia en la Comisión de Justicia del Congreso

Ayer hube de comparecer en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para informar sobre determinados extremos del Anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos, consecuencia del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea. Fue un honor, claro, pero también una gran responsabilidad que me causó no poca desazón. Al final este que pueden ver en el video de este post fue el resultado de la comparecencia. Para mí el resultado fue una enorme tranquilidad.

Los pactos son para cumplirlos

Desde que, en 1985, el PSOE decidiese que la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se llevaría a cabo por políticos y no por jueces hasta que, en 2013, el PP dejó a su particular y exclusivo gusto el sistema de elección por medio del incalificable Gallardón, los organismos europeos encargados de vigilar la corrupción en los estados miembros han venido denunciando la situación en que se encuentra el gobierno de los jueces en España y el riesgo que ello conlleva para la independencia judicial.

A los sucesivos gobiernos de PP y PSOE estas críticas les han merecido la misma atención que parece haberles merecido la mejora de la administración de justicia; es decir, ninguna. Es natural, los dos grandes partidos parecen haber dedicado más esfuerzos a controlar la justicia que a fortalecerla, pues su relación con ella ha estado más veces vinculada a mediáticos procesos por corrupción que a avances reales y tangibles en la administración de justicia española.

La aparición de nuevos partidos sin el largo historial de procesos por corrupción que soportaban los dos grandes partidos tradicionales pareció abrir vías para un nuevo replanteamiento del tema pero, la inestabilidad política de los últimos tiempos, dificultó la aparición de ninguna iniciativa novedosa; sin embargo, ahora es el momento.

Ahora es el momento porque nuevamente el informe GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) ha sido durísimo en relación a la lucha contra la corrupción en España y ha señalado la forma de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial como uno de los puntos que deben ser corregidos para adaptarlos a las recomendaciones europeas y —añado yo— al espíritu y letra de nuestra Constitución.

Ahora es el momento porque nuevamente PP y PSOE han vuelto a cerrar filas para que todo permanezca igual y ahora es el momento porque tanto Ciudadanos como Podemos no tienen nada que perder y sí mucho que ganar impidiendo que este inicuo sistema de elección del CGPJ se mantenga.

Ciudadanos, además, se juega ante la comunidad jurídica toda su credibilidad. Recordemos que, cuando Ciudadanos decidió apoyar la investidura de Rajoy, firmó con el partido del gobierno, el PP, un catálogo de 150 medidas una de las cuales, la medida 102, se pronunciaba específicamente sobre esta materia y contenía un compromiso claro y concreto:

  1. Impulsar, desde el necesario consenso parlamentario, la reforma del régimen de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para que los doce de procedencia judicial sean elegidos directamente por los Jueces y Magistrados.

No caben componendas para Ciudadanos: o exige al PP el cumplimiento de este punto o tendremos que sospechar que su aparente compromiso contra la corrupción no pasa de ser una pose ajena a medidas estructurales.

Es, pues, el momento de cumplir con la palabra dada, es momento de demostrar que los acuerdos no son meras coartadas para engañar al electorado. PP y Ciudadanos se comprometieron a algo que deben llevar a cabo; el PP porque, tras los nefastos mandatos de Gallardón y Catalá, debería hacer algo más que simplemente estropear nuestra administración de justicia; Ciudadanos para acreditar que las viejas maneras no caben en los nuevos partidos y que ahora, sorprendentemente, los partidos tratan de cumplir sus compromisos.

¿Son ustedes optimistas al respecto? ¿Creen que estos partidos cumplirán sus compromisos? Hagan sus apuestas y en unos meses lo comentamos.