La cuarta pregunta

Para quienes no hayan vivido los trabajos del foro antes del año 2001 aquel mundo les resultará incomprensible y su jerga delirante.

Por ejemplo, al interrogatorio de las partes en los procesos civiles se le llamaba «confesión» y, a cada una de las preguntas que formaban parte de aquel interrogatorio, se le llamaba «posición». Todas las preguntas se escribían, antes de formularse, en un papel que, con implacable lógica, recibía el nombre de «pliego de posiciones».

Hasta aquí normal, aunque, para cualquier profano, la expresión «pliego de posiciones» más parecía referirse a un extracto del Kamasutra que a un interrogatorio judicial, pero, «estese y quede» (como también solía decirse), porque lo mejor venía después.

Venía después porque, a las respuestas que daba el interrogado a las preguntas («posiciones»), se les llamaban «deposiciones» y, al acto de contestar las «posiciones» ante la «judicial presencia» (hiperbaton este muy del gusto de los «operadores jurídicos), se le llamaba, lisa y llanamente, «deponer». La implacable lógica forense, al analizar las respuestas de los interrogados, para completar la fiesta literaria, solía incluir en sus escritos elegantes fórmulas del tipo: «la parte, al evacuar las posiciones…»; cláusulas que son auténticos logros de la literatura española y que habrían sido envidiadas por autores como Quevedo o Lope de Vega.

Los juzgados del orden civil, pues, durante los siglos XIX y XX se llenaron de personas que, a presencia judicial, deponían cuanto les venía en gana y —lo más curioso— es que sus deposiciones eran minuciosamente recogidas en folios y folios que quedaban así emborronados para su posterior análisis por la historia. Si quieren verlas aún pueden hacerlo: en algún archivo estarán todavía cuidadosamente almacenadas todas aquellas deposiciones de nuestros mayores.

No creo necesario decirles que, antes de deponer, se tomaba juramento al deponente —supongo que lo dan por supuesto— lo que sí les diré es que había dos formas de juramento: el indecisorio y el decisorio. El primero era como el de hoy en día: se asumía que el interrogado declararía a su favor pese al juramento prestado, el segundo, el decisorio, era un recurso muy cinematográfico de nuestra vieja Ley de Enjuiciamiento Civil: la deposición evacuada por la parte tenía valor de prueba plena. Bajo juramento decisorio pueden ustedes imaginar que el interrogado deponía muy a gusto y, por lo mismo, ningún abogado solicitaba tal tipo de juramento.

Si todo esto les parece arcaico y delirante, desde ya les advierto que no está del todo desaparecido: nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal es prácticamente de la misma quinta que la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de que les hablo, pues fue aprobada en 1882 y aún está vigente, de forma que, modos y expresiones de 1882, aún pueblan nuestros juzgados y tribunales. Permítanme que les hable hoy de «las generales de la ley».

La gente del foro llama «las generales de la ley» a aquellas preguntas que se han de realizar forzosamente a los comparecientes a un determinado acto judicial. Así, por ejemplo, cuando un testigo es llamado a declarar, el artículo 436 indica:

El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso.

Hechas estas preguntas al testigo, si el mismo manifiesta no tener interés alguno en el resultado del pleito ni conocer a las partes, el secretario o funcionario suele escribir pomposamente en el acta: «A las generales de la ley: que no le comprenden», expresión esta que ha dado lugar a muy edificantes escenas forenses, como aquella en que un juez —creo que recordar que maño— tras informar e interrogar exhaustivamente a un testigo sobre si tenía o no interés en el resultado de un pleito que enfrentaba a sus vecinos, recibió del testigo la siguiente respuesta:

«Por mí como si les dan por culo.»

El dictado del juez al funcionario fue inmediato:

«A las generales de la ley: que no le comprenden» (y multó al testigo acto seguido).

Los procesados también tenían —y tienen— sus «generales» y estas vienen recogidas en el artículo 388 que ordena:

En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado.

El caso es que estas «generales» incorporan un pregunta delicada: «oficio o modo de vivir», cuestión esta que solía efectuarse en cuarto lugar tras la identificación del procesado, su edad y naturaleza. Si el hombre no tenía forma de ganarse la vida era evidente que una de las generales sí le comprendía, concretamente «estaba a la cuarta pregunta».

Hace unos días, en comisaría, departiendo con una amable funcionaria, mientras examinábamos unos atestados volví a fijarme en la insidiosa «cuarta pregunta» y acudieron de nuevo a mí mente todas estas palabras delirantes de la jerga forense que poblaron mis primeros lustros de ejercicio profesional y de ahí este post.

Nos hacemos viejos, compañero.

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