¿Monarquía, república o justicia?

En el mundo civilizado hay países que son monarquías o repúblicas y funcionan razonablemente bien; lo que no es pensable es un país digno de ser vivido si en él no hay justicia.

Veo mucha gente que, aprovechando la infamia de entrega de despachos a los jueces de la 69 promoción, aprovechan la ocasión para manifestar sus convicciones monárquicas y su adhesión al rey de España. Me parece bien si ese es su gusto y convicción pero…

La infamia del veto al jefe del estado en la entrega de despachos no sería menos infamia si fuese otra la naturaleza de la jefatura de nuestro estado; es decir, ese veto sería igual de repugnante tanto si fuese hecho a un rey o a un presidente de la república.

La función de los Jefes del Estado debe estar por encima de la pelea política —pues representan al estado y no al gobierno o a un partido— y, por eso, hacer de la figura del jefe del estado una herramienta de lucha política es el peor de los favores que se le puede hacer.

Sí, hay quien considera que la neutralidad y ajenidad a la lucha política sólo la garantizan las monarquías —y pueden tener razón— pero también hay quien considera que a la jefatura del estado no puede accederse por una pura cuestión de ADN —y sin duda tienen razón también— y es ese debate político el que se quiere introducir no siempre de forma sensata y a veces en forma insensata —infame— como en la entrega de despachos a los jueces de la 69 promoción.

Y dicho esto déjenme decirles algo que cualquier jugador de ajedrez sabe bien: un rey en el centro, un rey expuesto y que no esté en la esquina del tablero discretamente enrocado, es un rey expuesto a inesperadas combinaciones y es casi siempre un rey muerto. Si aprecian la monarquía no expongan demasiado al monarca ni lo coloquen en el centro del debate, la primera obligación de los peones del enroque es permanecer quietos e impasibles tanto cuanto les sea posible. Si es usted monárquico, dé dos vueltas a esto que le digo antes de gritar su adhesión o expresar su convicción verde.

Y dicho esto digamos lo principal: envilecer la entrega de despachos de los jueces enfangando en la lucha política a toda una promoción es una infamia que pone de manifiesto lo que importa la justicia a nuestros políticos y ese valor, la justicia, más que jefatura del estado, es el que ayer fue degradado por las ruindades políticas.

Mi interés principal —y lo lamento si molesto a alguien— no es el debate monarquía o república; mi interés principal es la justicia. Creo que puedo vivir y ser feliz en una monarquía o en una república pero lo que no creo, sino que sé, es que no quiero ni puedo vivir en un país sin justicia.

La cuarta pregunta

Para quienes no hayan vivido los trabajos del foro antes del año 2001 aquel mundo les resultará incomprensible y su jerga delirante.

Por ejemplo, al interrogatorio de las partes en los procesos civiles se le llamaba «confesión» y, a cada una de las preguntas que formaban parte de aquel interrogatorio, se le llamaba «posición». Todas las preguntas se escribían, antes de formularse, en un papel que, con implacable lógica, recibía el nombre de «pliego de posiciones».

Hasta aquí normal, aunque, para cualquier profano, la expresión «pliego de posiciones» más parecía referirse a un extracto del Kamasutra que a un interrogatorio judicial, pero, «estese y quede» (como también solía decirse), porque lo mejor venía después.

Venía después porque, a las respuestas que daba el interrogado a las preguntas («posiciones»), se les llamaban «deposiciones» y, al acto de contestar las «posiciones» ante la «judicial presencia» (hiperbaton este muy del gusto de los «operadores jurídicos), se le llamaba, lisa y llanamente, «deponer». La implacable lógica forense, al analizar las respuestas de los interrogados, para completar la fiesta literaria, solía incluir en sus escritos elegantes fórmulas del tipo: «la parte, al evacuar las posiciones…»; cláusulas que son auténticos logros de la literatura española y que habrían sido envidiadas por autores como Quevedo o Lope de Vega.

Los juzgados del orden civil, pues, durante los siglos XIX y XX se llenaron de personas que, a presencia judicial, deponían cuanto les venía en gana y —lo más curioso— es que sus deposiciones eran minuciosamente recogidas en folios y folios que quedaban así emborronados para su posterior análisis por la historia. Si quieren verlas aún pueden hacerlo: en algún archivo estarán todavía cuidadosamente almacenadas todas aquellas deposiciones de nuestros mayores.

No creo necesario decirles que, antes de deponer, se tomaba juramento al deponente —supongo que lo dan por supuesto— lo que sí les diré es que había dos formas de juramento: el indecisorio y el decisorio. El primero era como el de hoy en día: se asumía que el interrogado declararía a su favor pese al juramento prestado, el segundo, el decisorio, era un recurso muy cinematográfico de nuestra vieja Ley de Enjuiciamiento Civil: la deposición evacuada por la parte tenía valor de prueba plena. Bajo juramento decisorio pueden ustedes imaginar que el interrogado deponía muy a gusto y, por lo mismo, ningún abogado solicitaba tal tipo de juramento.

Si todo esto les parece arcaico y delirante, desde ya les advierto que no está del todo desaparecido: nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal es prácticamente de la misma quinta que la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de que les hablo, pues fue aprobada en 1882 y aún está vigente, de forma que, modos y expresiones de 1882, aún pueblan nuestros juzgados y tribunales. Permítanme que les hable hoy de «las generales de la ley».

La gente del foro llama «las generales de la ley» a aquellas preguntas que se han de realizar forzosamente a los comparecientes a un determinado acto judicial. Así, por ejemplo, cuando un testigo es llamado a declarar, el artículo 436 indica:

El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso.

Hechas estas preguntas al testigo, si el mismo manifiesta no tener interés alguno en el resultado del pleito ni conocer a las partes, el secretario o funcionario suele escribir pomposamente en el acta: «A las generales de la ley: que no le comprenden», expresión esta que ha dado lugar a muy edificantes escenas forenses, como aquella en que un juez —creo que recordar que maño— tras informar e interrogar exhaustivamente a un testigo sobre si tenía o no interés en el resultado de un pleito que enfrentaba a sus vecinos, recibió del testigo la siguiente respuesta:

«Por mí como si les dan por culo.»

El dictado del juez al funcionario fue inmediato:

«A las generales de la ley: que no le comprenden» (y multó al testigo acto seguido).

Los procesados también tenían —y tienen— sus «generales» y estas vienen recogidas en el artículo 388 que ordena:

En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado.

El caso es que estas «generales» incorporan un pregunta delicada: «oficio o modo de vivir», cuestión esta que solía efectuarse en cuarto lugar tras la identificación del procesado, su edad y naturaleza. Si el hombre no tenía forma de ganarse la vida era evidente que una de las generales sí le comprendía, concretamente «estaba a la cuarta pregunta».

Hace unos días, en comisaría, departiendo con una amable funcionaria, mientras examinábamos unos atestados volví a fijarme en la insidiosa «cuarta pregunta» y acudieron de nuevo a mí mente todas estas palabras delirantes de la jerga forense que poblaron mis primeros lustros de ejercicio profesional y de ahí este post.

Nos hacemos viejos, compañero.

Sobre jueces, policías, cañones y mantequilla

Sobre jueces, policías, cañones y mantequilla

Introducción

España es el país con una mayor ratio policía/habitante de Europa Occidental1 sólo superado por Chipre, país cuya situación política de división entre dos naciones, no admite comparación con España.

Adicionalmente España tiene una de las ratios jueces/habitante más bajas de Europa Occidental2 y esta situación me llevó recientemente (el 5 de diciembre) a publicar un tuit con las cifras absolutas de policías3, jueces y fiscales en España4. El tuit literalmente decía:

España:

–5.000 jueces

–2.500 fiscales

–230.000 policías

¿Cañones o mantequilla?

El tuit no pareció generar demasiado interés y su actividad se saldó con apenas doce “retuits” y seis “me gusta”. Debo decir que me sorprendió, pues a mí las cifras me parecían merecedoras de una reflexión más profunda.

¿Cañones o mantequilla?

La expresión “cañones o mantequilla” (que yo entendía suficientemente provocativa para un tuit) no pareció llamar la atención de mis lectores, por más que sea un tópico archiclásico de la ciencia económica para aludir al coste de oportunidad.5

Así las cosas decidí plantear la cuestión de una forma más cruda en otro tuit y el 11 de diciembre (ayer en el momento de escribir estas líneas) me decidí a formular la pregunta de forma absolutamente explícita de la siguiente forma

España:

–5.000 jueces

–2.500 fiscales

–230.000 policías

¿Justicia o policía?

La reacción de mis lectores fue mucho más sensible, el cartel provocó 23 “retuits” y 14 “me gusta” y, sobre todo, reacciones y feedbacks muy interesantes (la red es maravillosa para aprender). De una parte estaban quienes, a la luz de los datos, concluyeron que España era un estado policial (cosa que ni dije ni pienso), de otra parte estaban quienes consideraron que comparar ambas magnitudes no tenía sentido (yo, por el contrario, opino que tiene sentido y mucho -véase guns vs. butter-), de otra más estaban quienes consideraron que faltaban jueces, fiscales y también policías (opinión esta sincera y correcta pero difícilmente asumible con recursos escasos) y, finalmente, de otra, estaban quienes captaron la intención provocadora y lo subrayaron en sus comentarios coincidiendo en la corrección de los datos y -probablemente- en la pertinencia del debate.

Un tercer tuit decididamente más provocativo obtuvo incluso mejores resultados que el anterior.

Pero vayamos al grano, dadas las cifras y “ratios” anteriores, ¿qué conclusión podríamos extraer de ellas ahora que las Cortes de la Nación han de redactar la ley de presupuestos para 2017?

Veámoslo.

¿Policías o jueces? (¿cañones o mantequilla?)

Si la única disyuntiva que se le presentase al legislador que ha de confeccionar los presupuestos de 2017 fuese la del título (jueces vs. policías) una solución racional pasaría por analizar cuales son las ratios de seguridad ciudadana6 que hay en España y compararlas con las que existen en los países de su entorno y con los ratios policía/habitante delos mismos países, así como con el porcentaje del Producto Interior Bruto que destina cada país a Justicia o a Seguridad7. De tal comparación podrían extraerse interesantes conclusiones y hasta podrían formularse algoritmos que nos auxiliasen a la hora de interpretar los datos o medir la eficacia de las partidas presupuestarias destinadas a cada sector.

Estudiando tales cifras podemos comprobar que España, por lo que a gasto en seguridad se refiere, es un país que gasta más que la media de la UE, es superado en esfuerzo económico por siete países8 y precede en esfuerzo a los 20 países restantes de Europa tomados en consideración por las tablas estadísticas.

Ratio del PIB(GDP) destinado a orden público y seguridad
Ratio del PIB(GDP) destinado a orden público y seguridad

Si analizamos la ratio policías/habitante de que dispone cada uno de estos países y la comparamos con el esfuerzo económico que veíamos en el párrafo anterior habremos de colegir que, o bien los policías españoles están mal pagados o bien en España se ha invertido mucho en capital humano y bastante menos en medios materiales. Si repasamos las tablas veremos que el Reino Unido cuenta con menos policías que España a pesar de destinar un mayor esfuerzo presupuestario a seguridad, esto dos deja ante la disyuntiva de entender que sus policías están mejor pagados o están dotados con mejores medios o ambas cosas a la vez.

Ratio policía/habitantes de los países de Europa
Ratio policía/habitantes de los países de Europa

Si las dos variables anteriores las referimos a la cantidad de seguridad producida por el esfuerzo económico y los medios destinados habremos de concluir que las cifras son verdaderamente satisfactorias para nuestras policías si las comparamos con, por ejemplo, las del Reino Unido: España es un país muy seguro y que ofrece índices bajos de criminalidad, afirmación esta que no puede realizarse con tanta seguridad en el caso del Reino Unido. Vean ustedes, por ejemplo, las cifra de muertes violentas en los diversos paises de Europa y saquen conclusiones:

Media de homicidios anuales 2007-2012
Media de homicidios anuales 2007–2012

Así las cosas podemos decir sin temor a equivocarnos que los servicios públicos (policías) tendentes a garantizar la seguridad y el orden público en España funcionan mucho más que aceptablemente y que, a la luz de los medios destinados al mantenimiento de los mismos, no parece necesario que los mismos se amplíen sin perjuicio de una mejor o más justa distribución de los mismos (desigualdades salariales, diferente o desigual dotación de medios, etc.). En suma, evidente resulta que si contásemos con más policía o mejores medios la situación mejoraría pero, comparados con los países de nuestro entorno, la situación de España en este campo parece ser francamente buena.

Naturalmente que todo esto no es más que una aproximación; un estudio en profundidad escapa de los reducidos márgenes de un post y sospecho que el mismo debe de estar realizado por los órganos ministeriales pertinentes. La ecuación que determina la cantidad de seguridad producida por los diversos medios destinados a ella (variables) supongo que debe de estar siendo refinada constantemente al igual que las curvas generadas por ella, que todo este complejo mundo de la seguridad está en las mejores manos y que todos los aspectos que le atañen son tomados en cuenta y ponderados debidamente. Por tanto entiéndaseme, lo por mí ofrecido en este post no es más que una visión general que no tiene más aspiración que resumir el planteamiento general del problema.

Dejemos a la policía y pasemos a los jueces y fiscales tratando de realizar las mismas observaciones que hemos realizado respecto de la policía. Si en materia de seguridad y orden público nos interesaba conocer cual es la «cantidad de seguridad»9 que son capaces de producir el conjunto de unos determinados medios humanos y materiales, en justicia se tratará de hacer precisamente lo mismo, determinar qué «cantidad de justicia»10 es capaz de producir un sistema judicial dado.

No quiero abrumarles con datos (este post ya va siendo demasiado largo) pero es obvio que todo esto, como en el caso anterior, no va a ser más que una mera aproximación; un estudio en profundidad escapa de los reducidos márgenes de este post y aunque me gustaría sospechar que el mismo debiera de estar realizado por los órganos ministeriales pertinentes, créanme que no logro acabar de convencerme de esto cuando veo la situación de la justicia en España y escucho las propuestas que se efectúan desde algunos órganos oficiales.

Si, en el caso de la policía, analizábamos en primer lugar cuál era el esfuerzo presupuetario en seguridad, procederá que hagamos lo mismo en Justicia y comprobaremos que las estadísticas para España, en materia de Justicia y en relación a su PIB(GDP), nos indican que, en principio, no se realiza el esfuerzo que debería realizar11

Ratio PIB/Cantidad destinada a Justicia en presupuestos
Ratio PIB/Cantidad destinada a Justicia en presupuestos

No conviene conformarse con la primera estadística que uno se encuentra porque, aunque la fuente sea fiable, les aseguro que no es difícil encontrar otras que la contradigan. En todo caso el último informe emitido por el CEPEJ (The European Commission for the Efficiency of Justice) en 2016 puede darnos una idea bastante clara sobre este punto.

Presupuesto en justicia como procentaje del presupuesto total
Presupuesto en justicia como procentaje del presupuesto total

Las cifras son bastante elocuentes en un sentido, España gasta poco en relación a Europa en Justicia y, en cambio, gasta más de la media europea en seguridad.

Podemos analizar a continuación, al igual que hicimos antes con la policía, cual es la ratio de jueces/población que tenemos y en ese punto tampoco les descubriré mucho si les digo que nuestra ratio no es nada buena.

Ratio Juez/habitantes en países europeos
Ratio Juez/habitantes en países europeos

Por lo visto hasta ahora no parece que España haga el esfuerzo que debe en Justicia, ni parece que dispongamos de los jueces suficientes pero falta la pregunta definitiva: ¿es España un país donde la justicia funcione?.

Puede usted mismo responder a esta pregunta si lo desea o puede buscar al alguien que (incluído el minsitro del ramo) sostenga sin sonrojarse que la justicia española funciona bien, si lo encuentra le agradeceré que me lo presente.

Algunas conclusiones

Obviamente, tras este recorrido necesariamente simplista sobre el estado de la seguridad y la justicia en España pocas conclusiones pueden extraerse al margen de dos que creo que no precisaban de tantos datos: España es un país seguro pero España es un país injusto. Sería necesario un estudio mucho más profundo para tomar una decisión presupuestaria entre los dos sectores contemplados. Es evidente que los medios humanos en la administración de justicia no se reducen a jueces y fiscales sino que hay que incluir necesariamente en ellos la indispensable figura de los funcionarios e incluso la de las personas ajenas a la función pública pero igualmente indispensables para la administración de justicia como son abogados y procuradores. Es evidente que en materia de seguridad el estudio no se agota en contemplar el esfuerzo presupuestario, el número de policías y las ratios de criminalidad sino que hace falta ponderar muchos otros datos.

Sin embargo, con este juego clásico de cañones o mantequilla aplicado esta vez a justicia y seguridad, puede ilustrarse la necesaria tarea de reflexión que debe llevarse a cabo antes de redactar una ley de presupuestos. Nuestros legisladores están a punto de acometer esa tarea y deben plantearse si, dada la actual situación en España, si deben destinar más medios a unas partidas que a otras. Hemos contrastado superficialmente sólo dos de ellas y harto trabajo les espera si deciden hacer bien su trabajo. En todo caso no olviden que, por encima de las consideraciones económicas, estan las razones que justifican que vivamos juntos y contribuyamos todos a una caja común y, la primera de esas razones, la pueden encontrar en las siete primeras palabras de la Constitución:

«La Nación Española, deseando establecer la Justicia…»

Espero haberles podido ofrecer algunos materiales para la reflexión, para el debate o para el estudio. Un saludo.


  1. Puedes consultar diversas fuentes aquí, aquí o aquí, para las cifras de Eurostat más actualizadas puedes mirar aquí. ↩︎
  2. La cifra de la ratio juez/habitante en España puede localizarse en muchas fuentes y ha sido citada muchas veces;tanto por la prensa como por fuentes oficiales ↩︎
  3. Una cifra aproximada se da aquí ↩︎
  4. El número exacto de jueces y fiscales puede consultarse en los servicios estadísticos del Consejo General del Poder Judicial ↩︎
  5. La expresión “cañones o mantequilla” (en inglés “guns versus butter”) plantea una disyuntiva clásica en macroeconomía: cuanto más gastemos en defensa nacional para proteger nuestras costas de los agresores extranjeros (cañones), menos podremos gastar en bienes personales para mejorar el nivel de vida en nuestro país (mantequilla) y ha sido usada hasta la saciedad para ilustrar el llamado “coste de oportunidad”, así, por sólo mencionar unos ejemplos recientes, por el diario “La Razón”, El Espectador (que además hace referencia a cómo Samuelson usaba este ejemplo), El País y muchísimos otros. La expresión “cañones o mantequilla” es un clásico tan repetido para ilustrar el coste de oportunidad que si uno busca en wikipedia “Cañones o Mantequilla” el propio sistema le redirigirá a la página que trata del coste de oportunidad. ↩︎
  6. Una buene fuente de datos es Eurostat accesible aquí ↩︎
  7. Nuevamente Eurostat es una magnífica fuente de datos ↩︎
  8. Estos siete países son: Bulgaria, Portugal, Croacia, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Chipre y Reino Unido. ↩︎
  9. Utilizo la expresión «cantidad de seguridad» en el mismo sentido que, hace muchos años, oí utilizar la expresión «cantidad de defensa» al entonces Teniente General Cano Hevia para referirse al ejército. El Teniente General Cano Hevia explicaba que las unidades formadas por soldados de reemplazo del ejército español de entonces (año 1988) apenas si «producían defensa» para España y que este concepto, esta magnitud, la «cantidad de defensa» producida, era el resultado final de una ecuación compuesta por numerosas variables que no es el caso enumerar ahora. ↩︎
  10. Utilizo la expresión «cantidad de justicia» en el mismo sentido que, hace muchos años, oí utilizar la expresión «cantidad de defensa» al entonces Teniente General Cano Hevia para referirse al ejército. El Teniente General Cano Hevia explicaba que las unidades formadas por soldados de reemplazo del ejército español de entonces (año 1988) apenas si «producían defensa» para España y que este concepto, esta magnitud, la «cantidad de defensa» producida, era el resultado final de una ecuación compuesta por numerosas variables que no es el caso enumerar ahora. ↩︎
  11. European Commission for the Efficiency of Justice (CEPEJ). «European judicial systems Edition 2014 (2012 data): Efficiency and quality of justiceAn overview» ↩︎

Leyes: las justas

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Considerando la administración de justicia desde un punto de vista «cibernético» el profesor Norbert Wiener señaló en «The Human Use of Human Beings» que, cualesquiera que fuesen los deberes de jueces y tribunales, el primer deber que tenían —y tienen— es el de ser predecibles. Es decir que, dado un litigio entre dos personas, siempre podamos predecir de antemano cual será la respuesta del tribunal para ese conflicto con independencia absoluta de quien sea el juez que lo juzga.

La predictibilidad es uno de los factores más a tener en cuenta si queremos disponer de una administración de justicia eficaz pues los ciudadanos, si son capaces de conocer de antemano el resultado de sus litigios, no necesitarán acudir a los tribunales para resolverlos y les bastará con el adecuado asesoramiento. Esta es una de las formas más eficaces de descongestionar los órganos judiciales sin merma de la justicia.

Y siendo esto así, como lo es, ¿qué podemos decir que hayan hecho nuestros gobiernos para hacer de nuestros juzgados y tribunales órganos predecibles? Yo diría que han hecho justo lo contrario de lo que debiera hacerse.

Dejemos sentado en primer lugar que la organización de nuestros juzgados y tribunales así como las normas que rigen su funcionamiento se han diseñado desde antiguo para que las resoluciones de los mismos sean predecibles, toda la pirámide de recursos está destinada a que la interpretación de las leyes sea uniforme y nuestros jueces y magistrados fundan sus decisiones siempre —o casi siempre— considerando las decisiones jurisprudenciales que complementan el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, para que la jurisprudencia pueda operar como elemento que dote de predictibilidad al sistema, es preciso que el marco jurídico del que nace dicha jurisprudencia tenga un mínimo de permanencia en el tiempo. Cada nueva ley que se publica exige un tiempo razonable de aplicación para que sean resueltas las dificultades interpretativas que inevitablemente plantea, no es posible generar una jurisprudencia útil en un marco jurídico que cambia cada día.

Y esto, precisamente esto, es uno de los aspectos más censurables del período en que Rafael Catalá ha estado al frente del ministerio de justicia: su hiperactividad legislativa ha provocado que la inseguridad jurídica se haya enseñoreado de nuestros juzgados y tribunales, reformas sobre reformas, hemos visto como en la misma semana las mismas leyes ofrecían dos regulaciones distintas de la primigenia y cómo juzgados y tribunales carecían del mínimo tiempo de adaptación. Y si las leyes hubiesen sido justas y sensatas aún serían bienvenidas, pero es que muchas eran de imposible cumplimiento (seis meses después de la entrada en vigor de LexNet los juzgados de España aún no pueden cumplir la ley), otras tan sólo han recargado de trabajo inútil y esterilizador los juzgados (revisiones de la instrucción de procedimientos ex Ley 41/2015), mientras que otras daban lugar a tres sistemas regulatorios distintos en el lapso de pocos días (entre los días 27 de octubre y 1 de noviembre de 2015 el artículo 520 LECrim cambió dos veces de redacción).

Y si la incontinencia legislativa ayuda poco, mucho menos ayuda a la predictibilidad del sistema el dictado de leyes abstrusas, de difícil interpretación, de escasa calidad legislativa o simplemente injustas o de difícil encaje en el marco constitucional o en el de la legislación europea; leyes cuya aplicación provoca multitud de corrientes y soluciones jurisprudenciales que nunca llegan a consolidarse porque, de nuevo, la incontinencia legislativa se encarga de volver a enturbiar lo que con notable esfuerzo doctrinal la jurisprudencia trataba de armonizar.

En suma, no es mejor gobierno el que produce más leyes, esta hiperactividad legislativa a menudo sólo oculta incapacidad y falta de criterio, pues, en materia de leyes, el principio «pocas y buenas» es el de primera y preferente aplicación. Tratar de desviar la atención del electorado con cortinas de humo del tipo «los españoles son querulantes» o aquella otra repulsiva reflexión gallardoniana que atribuía al número de abogados —y no al gran número de injusticias— la sobrecarga de trabajo de los juzgados, no son más que coartadas para encubrir una más que deficiente actividad legislativa.

Créanme, en materia de normas adhiéranse al principio «pocas y buenas» o, dicho de otro modo: leyes las justas.

La libertad en cinco líneas

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No hay para un juez responsabilidad mayor que la de privar de la libertad a un semejante. Sin embargo, para sorpresa de abogados nuevos y del público en general, ocurre que las resoluciones judiciales acordando la prisión o denegando la libertad se cuentan entre las más prodigiosamente breves que suelen dictar nuestros juzgados de instrucción. Así, no son infrecuentes las resoluciones donde la libertad de un ciudadano se decide en diez o doce líneas de formulario estereotipado o de simple corta y pega, cuando no -como en la resolución de la imagen- en unas lamentables cinco líneas.

Si el abogado es nuevo se frotará los ojos asombrado, no dará crédito a lo que ve e interpondrá los correspondientes recursos entre las sonrisas displicentes del ecosistema judicial; afirmarán que es novato y no se darán cuenta de que lo único que ocurre es que aún no está contaminado por las malas prácticas forenses y todavía confía en que las cosas se han de hacer de acuerdo con esos principios que ha estudiado en la facultad de derecho. Prefiero seguir siendo novato en esto.

El uso de estos inaceptables formularios -antes en papel y ahora electrónicos- ha sido reiteradamente condenado con el escaso éxito que obra en autos o en la fotografía que abre este post. Porque la prisión provisional en España, a poco que se rasque o profundice en la práctica diaria, obedece a muchos factores entre los cuales no son los primeros ni los más principales aquellos que la ley de enjuiciamiento criminal establece.

No profundizaré más, el tema da para mucho, pero cuando la libertad de un ciudadano puede decidirse con cinco líneas estereotipadas es que algo funciona mal, muy mal, en nuestros juzgados de instrucción.

Huelga de Jueces

Hoy, por vez primera, la judicatura española se ha puesto en huelga.

Las demandas de la Judicatura pasan por la instauración de la nueva oficina judicial, la implantación en los juzgados de las nuevas tecnologías, el establecimiento de una carga máxima de trabajo razonable que pueda asumir cada juez, la adopción de medidas necesarias para la conciliación de la vida laboral y familiar de los magistrados y una adecuación de las retribuciones que perciben.

Sin entrar a valorar la cuestión de los salarios, el resto de las reivindicaciones aparecen como justísimas y como un fiel diagnóstico de algunas de las carencias más graves del sistema judicial español, en especial en los aspectos tecnológicos, aspectos a los cuales esta huelga ha debido en gran parte su gestación.

Las jueces han descubierto el correo electrónico y esta huelga se ha incubado a través de mensajes de correo electrónico interno en gran parte al margen de las asociaciones de jueces, que, por este motivo, han sufrido un déficit en sus capacidades de representación del colectivo y no han interpretado siempre correctamente el mar de fondo existente en la judicatura.

Por otro lado, como corporación inexperta en huelgas y medidas de presión, la judicatura ha preferido ir sola a la huelga y sin buscar ni encontrar el apoyo homogéneo de otros colectivos relacionados con su ámbito de actuación. Mala cosa pues, de ser atendidas las demandas de esta huelga, la mejora en el servicio para los ciudadanos sería notable.