Oficina judicial: Madrid 2023

Oficina judicial: Madrid 2023

¡Albricias! ¡Por fin está aquí! La nueva oficina judicial, tantos años perseguida por todos los gobiernos de España, por fin se ha hecho realidad en el afortunado Juzgado de Instrucción 7 de Madrid.

Por fin podemos contar los abogados y procuradores de España con un juzgado donde las últimas tecnologías y la modernidad organizativo-ergonómica se dan la mano.

Esta mañana se han filtrado, gracias a la sagaz cámara de un letrado, los principales avances que el futuro nos tiene preparados y —créanme— no quepo en mí de gozo.

Del reportaje fotográfico filtrado se desprende que es voluntad de la administración de justicia que, en los juzgados de España, las comunicaciones se realicen siempre de forma «remota» y lo han conseguido del modo más ingenioso y económico que imaginarse pueda: gracias a una mesa sabiamente colocada en la puerta de la oficina judicial queda vedada cualquier posibilidad de comunicar con los funcionarios a una distancia humana, obligando de esta forma a que todas las conversaciones se realicen de forma «remota».

Es verdad que la inteligente distancia conseguida merced a la mesa-barricada puede dar lugar a que las llamadas de los administrados no sean escuchadas, sobre todo en el caso de que no sepan silbar introduciéndose dos dedos en la boca, pero, para solucionar el problema, el departamento de Nuevas Tecnologías y Cibernética Avanzada del Ministerio de Justicia ha ideado un dispositivo sonoro al que ha denominado «Timbre» (Transcomunicador Inalámbrico Manual Brillante y de Resonancias Estridentes). Este «Timbre», en su versión 1.0, es un dispositivo que, colocado sobre la mesa-barricada, puede ser accionado muscularmente por el administrado operando sobre una interfaz (palito) que hay sobre él. El prodigioso dispositivo no consume energía eléctrica alguna, de forma que preserva el medio ambiente y es por tanto sostenible, soporta un uso reiterado (y es por tanto resiliente) y no presenta dificultades de uso independientemente de la orientación o identidad sexual del administrado/a/e. Con «Timbre» la igualdad ha llegado por fin a los tribunales de justicia.

Como ya queda dicho el dispositivo «Timbre» no consume electricidad y es por ello que no precisa de ningún archivo sonoro .mp3 de suerte que el administrado ya no oirá la pervasiva sintonía de Windows o ninguno de los sonidos propios de los dispositivos electrónicos. El Ministerio, para hacer aún más agradable el sistema, sacó oportunamente a concurso la composición de la intro sonora del dispositivo «Timbre» y, a cambio de varios millones de euros, el hijo de un subsecretario se hizo con el concurso presentando una intro feng-sui inspirada en los más primigenios principios Zen: la melodía de inspiración oriental llamada «Ti-Lín» que es la que suena cuando usted acierta a activar el dispositivo.

Está previsto, además, que el dipositivo pueda ser usado de forma recursiva (a los técnicos no se les escapa una) en cuyo caso la melodía «Ti-lín» se convertirá en «Tilín-tilín» y así sucesivamente en función de los manotazos golpes o zurriagazos que el administrado, sin duda feliz, propine al resiliente dispositivo.

Finalmente y siempre en relación con el dispositivo «Timbre» hay que señalar que, siendo de naturaleza portátil, el mismo puede ser retirado de la mesa a voluntad del funcionariado de forma que, aunque el administrado silbe, dé palmadas, vocée o aúlle, el funcionariado puede legítimamente no salir a atenderle al no usar de la interfaz adecuada. Obsérvese que el dispositivo «Timbre» no está asegurado con el dispositivo «ACCA», del que hablaremos después, pues, de ser sustraído por alguien, toda comunicación con los administrados quedaría suspendida, lo cual es siempre deseable. Pero sigamos.

Junto al dispositivo «Timbre» y de cara a potenciar las comunicaciones entre el juzgado y los administrados, el departamento de aviónica avanzada del ministerio de justicia ha diseñado un sistema de impresión no eléctrónico denominado en la jerga tecnológica «boli». Este «boli» (Bártulo Obsoleto Lamentablemente Inútil) está diseñado para carecer de tinta en la mayor parte de las ocasiones de forma que el administrado no pueda pintar en la mesa o en las paredes pues, como puede verse, el dispositivo «Mesa» carece de ningún elemento «papel» sobre el que el sistema de impresión «Boli» pueda ejercer sus funciones. Hay que resaltar que el dispositivo «boli» en su versión 1.0 puede usarse con una sola mano y que su extrema ligereza le convierte en un dispositivo absolutamente «sostenible» (en la mano o incluso encajado en un orificio nasal) por cualquier ciudadano/a/e, al tiempo que, por la dureza de su plástico, el gadget es insospechadamente «resiliente».

Todo está tan pensado  en la oficina judicial de Instrucción-7 y es tanta la tecnología empleada que en el TJUE ya están estudiando la implementación de métodos similares aunque, claro, no tan avanzados.

El desarrollo del dispositivo «Boli» —debe reconocerse— experimentó alguna dificultad pues, siendo un dispositivo tan absolutamente avanzado y novedoso, se descubrió que provocaba irrefenables tentaciones en abogados y procuradores que no podían resistirse a apoderarse de él en alguno de los poquísimos descuidos del funcionariado; pero, afortunadamente, el Departamento de Seguridad, implementó la solución que pueden ver en la imagen denominada «Atadijo Con Cinta Americana» (ACCA), inspirándose en las soluciones que ApoloXIII improvisó durante su viaje estelar.

Así pues, celebrémoslo por fin, ya se han logrado los objetivos de la NOJ, el sueño húmedo de Gallardón, el Shangri-La de Pilar Llop, un juzgado donde ni los administrados, ni su mercenaria cohorte de abogados y procuradores puedan perturbar bajo ningún concepto el incesante trabajo de la oficina judicial al tiempo que les dotan de los más avanzados medios de telecomunicación.

Por fin el paraíso, por fin Instrucción-7, por fin la solución de los problemas de la justicia en España.

Madrid, Jueves 16 de marzo de 2023, siglo XXI, así está la justicia.

¿Reímos o lloramos?

La comprobación del funcionamiento del software judicial español. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional 150/2019, de 25 de noviembre

La comprobación del funcionamiento del software judicial español. Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional 150/2019, de 25 de noviembre

Buenas tardes.

Creo que, siendo el objeto central de mi ponencia de hoy el comentario de una Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en un proceso en el que yo fui letrado recurrente, seguramente les interesará conocer —además de mis reflexiones sobre el contenido de la sentencia y, sobre todo, del voto particular de su ponente— el resto de circunstancias del caso de forma que, si me lo permiten, comenzaré esta historia desde el principio y les contaré cuanto sé de ella a fin de que puedan conocer su trasfondo.

Mi primer recuerdo de este asunto es el de ver entrar en mi despacho a un hombre y a su asesor fiscal visiblemente alterados. El hombre, un varón que rebasaba los 60, vestía ropa de faena y tenía todas las trazas de ser un hombre sencillo y sin mucha formación.

El caso era que, debido a una llamada —creo recordar que de la Administración Tributaria— el hombre de aspecto humilde había sido advertido de la existencia de un gravoso embargo sobre su panadería, dimanante de un proceso por despido seguido ante el Juzgado de lo Social 1 de Cartagena. El hombre, panadero de profesión, resulta que tenía una panadería, una pequeña sociedad limitada, de la que había despedido hacía un tiempo a uno de sus pocos empleados y ahora, al cabo de los meses, se había enterado de que ese hombre le había puesto un procedimiento por despido del que él no había tenido la menor noticia, que el juicio se había celebrado en su ausencia y que había sido condenado. Sólo ahora que estaban embargando los bienes de la sociedad que regentaba la panadería el hombre había tenido noticia de todas estas cosas.

Antes de venir a mi despacho el hombre había ido al Juzgado de lo Social a preguntar cómo era posible que se hubiese celebrado un juicio sin que él se enterase y allí le respondieron que él había sido citado en su domicilio electrónico, tal y como la ley permitía, y que el sistema informático del juzgado indicaba que la notificación se le había depositado correctamente en su buzón y que la misma había sido retirada en determinada fecha. Que todo era legal y que no había nada que hacer.

Al llegar a mi despacho el hombre de aspecto humilde juraba que él no sabía qué era eso del «domicilio electrónico», que desconocía por completo su funcionamiento y que, por supuesto, él no había retirado nada de su buzón ni de ningún otro sitio.

Yo le creí incluso sin juramentos, su mera apariencia indicaba que aquel hombre, muy probablemente, era un artista en todo lo relativo al amasado y horneado de pan pero que, en lo relativo a las comunicaciones electrónicas, era un total y absoluto ignorante digital.

Yo ya tenía conocimiento de que tal forma de proceder por parte de los juzgados de los social y algunos mercantiles era frecuente en esa época (año 2018) e incluso recuerdo a algún abogado experto en derecho laboral comentando en público la feria en que se habían convertido los juzgados de lo Social: el uso intensivo de las citaciones en domicilios electrónicos estaba provocando un alto número de condenas en rebeldía.

Como no soy laboralista el tema no me interesó demasiado pero, ahora que tenía ante mí este hombre y su problema, caí en la cuenta de que este tema me ofrecía una magnífica posibilidad de pelear por una causa que hace tiempo venía persiguiendo. Para saber exactamente cuál es esta causa, verdadero leit motiv de mi recurso de amparo, no me queda más remedio que contarles antes una historia ocurrida en los juzgados y tribunales norteamericanos: el caso Toyota Camry. Permítanme que lo haga.

A finales de la primera década de este siglo, en torno al año 2008, la empresa Toyota comenzó a recibir numerosas quejas en su división de Estados Unidos. Muchos conductores se quejaban de que, en ocasiones, el modelo Camry comenzaba a acelerar de forma imprevisible y sin que su conductor pudiese hacer nada para evitarlo. Pronto se produjeron las primeras víctimas e incluso el conductor de uno de aquellos Toyota fue condenado tras ser declarado culpable de un accidente.

Al principio nadie creyó a quienes decían que el coche había acelerado por sí solo, de hecho se encargó un estudio a la NASA que certificó que el coche funcionaba perfectamente y ello, junto con numerosas investigaciones e interrogatorio de afectados hizo que Toyota diese el caso por jurídicamente cerrado.

Sin embargo, entre finales de 2009 y principios de 2010 Toyota había comenzado a llamar a los propietarios del modelo Camry para solucionar algunos aspectos. Toyota pensó que las alfombrillas podían interferir en el correcto funcionamiento del acelerador y atascarlo de forma que probó a cambiarlas e incluso a serruchar el pedal del acelerador pensando que podía haber un problema en la barra… pero sin éxito. Los casos de conductores que afirmaban que su Toyota había acelerado espontáneamente continuaron y los accidentes… también. Para enero de 2010 Toyota había llamado a revisión unos 7,5 millones de vehículos a causa de los problemas con el acelerador.

Sin embargo el 24 de octubre de 2013 la suerte se acabó para Toyota cuando un jurado falló contra ella y la declaró culpable de la aceleración espontánea de sus vehículos. La prueba decisiva la ofreció Michael Barr, un ingeniero de software que examinó el código que gobernaba el funcionamiento del acelerador electrónico de los Camry y declaró que el mismo era «una basura» y que estaba lleno de malas prácticas.

Michael Barr, naturalmente, sólo pudo alcanzar esta conclusión cuando logró examinar el código fuente que gobernaba el acelerador electrónico y esa es precisamente la piedra angular del debate. ¿Cómo podemos saber que un sistema gobernado por un software, sea un acelerador o sea un sistema de gestión judicial, funciona correctamente si no conocemos su código fuente? ¿Cómo podemos saber qué está haciendo exactamente un determinado sistema si no podemos acceder al código que lo gobierna?

Quizá algunos de ustedes desconozcan a lo que me refiero cuando he hablado de código fuente o más adelante les hable de software de fuente abierta. Para quienes lo desconozcan lo explicaré brevemente, los demás discúlpenme, les prometo que no me extenderé en esto.

Un programa informático o programa de computadora es una secuencia de instrucciones, escritas para realizar una tarea específica en una computadora; a menudo, esta secuencia de instrucciones es comparada con una receta de cocina y no es mala comparación. Una receta de cocina no es más que una secuencia de instrucciones que le indican a usted de qué alimentos proveerse, cómo prepararlos, cómo trocearlos, cómo procesarlos (ya sea friendo, asando, cociendo, guisando o estofando) e incluso cómo servirlos.

Un «producto alimenticio de fuente abierta» nos permitirá conocer los componentes que lo integran, si lleva conservantes o colorantes, las calorías que tiene, su composición en términos de proteinas, grasas e hidratos de carbono… etc. Un «producto alimenticio de código propietario» o de «código cerrado» simplemente no nos diría nada de esto y habríamos de comerlo desconociendo sus efectos sobre nuestro organismo y confiando exclusivamente en la buena fe del fabricante.

Es evidente que ninguno de ustedes alimentaría a sus hijos con alimentos de código propietario (además de que es ilegal) y que, si le dan a elegir entre una sustencia de color cacao que usted no sabe de qué está hecha y otra que pone «leche, cacao, avellanas y azúcar», usted elegirá esta segunda y no la primera pues se expone, simplemente, a envenear a su hijo. Nadie en su sano juicio consume productos que no sabe de qué están hechos… Bueno, salvo en el mundo de la informática donde el uso de programas que no sabemos cómo funcionan, cuya receta ignoramos, es generalizado y, las mismas personas que considerarían una aberración alimentar a sus hijos con sustancias quya composición desconocen, usan sin remordimiento alguno programas que pueden comprometer no sólo su seguridad sino la de todos sus conciudadanos. Uno de esos programas que no sabemos lo que hace ni como funciona es LexNet, otro es el inocente Word, otro es Minerva y así hasta completar la totalidad de los programas de software que gobiernan el funcionamiento de la administración de justicia española. Algunos de esos programas son de fabricación nacional, otros no, pero en todos o en casi todos existe la certeza de que existen puertas traseras y en muchos de ellos la convicción de que, como el acelerador del Toyota Camry, el software que los gobierna es pura basura.

Ya, ya sé que muchos de ustedes se preguntarám ¿Y por qué querría nadie espiar a un Juez o controlar su trabajo? ¿No es todo esto algo un tanto paranoico?

Bien, déjenme que les responda con un ejemplo muy de actualidad ahora que el tema de la extradición de Julián Assange vuelve a ocupar su lugar en los medios de comunicación.

Cuando las filtraciones de Wiki-Leaks cobraron actualidad tuve la curiosidad de investigar sí, entre la Embajada de Estados Unidos en Madrid y Washington, se habían cruzado correos relativos a mi región: la Región de Murcia. Para mi sorpresa descubrí que sí, todos eran relativos a mi ciudad, Cartagena, y, en tanto que la mayoría de ellos contenían las esperables informaciones relativas a los almirantes que mandan la flota surta en Cartagena otro de ellos me sorprendió desagradablemente: la información que contenía se refería al auto de sobreseimiento dictado por el juez del Juzgado de Instrucción número 4 de Cartagena en las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado número 665 /2007.

Si tenían ustedes dudas en relación a si la actividad de nuestros juzgados interesa a alguien ya tienen una respuesta: al menos en Washington sí tienen interés.

Cuando el hombre no controla el software es el software el que controla al hombre y es por eso que nunca he logrado entender cómo los sucesivos Gobiernos de España han entregado insensatamente toda nuestra administración de justicia al control de manos absolutamente ajenas a ella.

Los sucesivos gobiernos y los partidos políticos podrán decir misa cantada, yo no les creo y, por eso, porque creo que es bueno para mi país y para mis conciudadanos, trato de que el software que gobierna nuestra administración de justicia sea controlado por quien debe tener el poder para ello (el Poder Judicial) y que todo ese cúmulo de poderes espúrios, interesados y contrarios al interés general aparten sus, muy a menudo sucias, manos de él.

Y ahora que ya saben qué causa me movía volvamos al caso de mi humilde panadero.

En este caso concurren dos circunstancias que llamaron mi atención. La primera, común a todos los casos en que los demandados recibieron la primera citación por vía electrónica, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haber citado al demandado en la forma que ordena la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La segunda, mucho más interesante para mí, la posibilidad de hallar una vía para poder examinar el software que controla el funcionamiento del acelerador del Toyota Camry; quiero decir, el software que gobierna el funcionamiento de los sistemas de gestión procesal y comunicación de la Administración de Justicia Española. No les engaño si les digo que fue esta posibilidad la que me llevó a aceptar un caso que, muy probablemente, hubiese rechazado en otras circunstancias.

Vayamos por partes y liquidemos en primer lugar el tema menos estimulante aunque probablemente de mayor trascendencia práctica: el de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por infracción de normas esenciales del procedimiento a la hora de llevar a cabo la primera citación del demandado.

Aunque muchos juzgados y tribunales se han empecinado contumazmente en llevar a cabo la primera citación en los procedimientos en la dirección electrónica de las empresas tal práctica no es más que una vulneración de las normas que regulan la forma de efectuarse la primera citación en la LEC. Esta, en el artículo 155 números 1 y 2, establece con claridad meridiana que el primer emplazamiento ha de realizarse en el domicilio del demandado y todas las reflexiones y retorcimientos legales realizados por los juzgados y tribunales que se empeñaban en realizarlo en domicilios electrónicos no parecen sino un intento de ganar eficiencia y comodidad procesal a costa de los derechos fundamentales de las partes.

Por si ello fuera poco el artículo 273.4 LEC abona con toda claridad la interpretación correcta de que la primera citación ha de hacerse en el domicilio del demandado por lo que las citaciones llevadas a cabo por juzgados y tribunales sin atenerse a lo establecido en tales preceptos eran carne de nulidad.

Así dicho parece sencillo pero, en el momento de redactar mi recurso, no había ni una sola resolución del Tribunal Constitucional que respaldase esta tesis y, teniendo en cuenta los poquísimos recursos que son admitidos a trámite por el Tribunal, no les ocultaré que mi confianza en que este superase dicho filtro era poca. Eso sí, como no hay mal que por bien no venga, la inexistencia de jurisprudencia constitucional sobre este tema me garantizaba que podría justificar de forma bastante sencilla la trascendencia constitucional del asunto.

El segundo aspecto del recurso, el que de verdad me motivaba, es de naturaleza algo más compleja y tiene que ver con el conocimiento extraprocesal que pueda tener el interesado de determinados actos procesales. Veámoslo.

Como todos ustedes saben el conocimiento extraprocesal de, por ejemplo, la existencia del proceso, no convalida los actos realizados en su seno con infracción de las normas procesales pero sí que afecta a la posible vulneración de la tutela judicial efectiva de la parte que, con conocimiento extraprocesal, decide mantenerse al margen del proceso por su propia voluntad.

En el caso presente había un dato perturbador que no me esforcé demasiado por aclarar: el Juzgado de lo Social afirmaba que la notificación «había sido retirada» por mi cliente en oscuras circunstancias.

Así las cosas, si mi cliente conoció la existencia del proceso siquiera fuese fuera de plazo, yo no podría alegar vulneración de la tutela judicial efectiva de forma que, lo que hice, fue creer a mi cliente y negar que el mismo hubiese retirado ninguna notificación; en suma, sostuve que el acelerador del Toyota Camry del Juzgado de lo Social 1 de Cartagena había acelerado sin que nadie lo pisase.

Lo interesante del asunto es que, para probar que el acelerador había fallado, yo no tenía otra opción que solicitar la práctica de una prueba pericial sobre el software que lo gobierna y eso suponía abrir el código del software de la administración de justicia lo cual podía tener dos efectos mágicos: el primero y trivial demostrar que el software utilizado puede ser «una basura» como en el caso del acelerador del Toyota; la segunda y más importante establecer que, por definición, el software a emplear en nuestra administración de justicia debe ser de código abierto pues lo contrario supone dejar en indefensión a la ciudadanía.

Con estos dos motivos de nulidad en mente planteé el correspondiente incidente de nulidad y, tal y como suponía, el juzgado de lo social me despachó de forma sumaria: al suplico no ha lugar y al otrosí otro no; es decir, el juzgado resolvió que la primera citación estaba bien hecha (para eso la había hecho él) y a mi solicitud de prueba pericial respondió con el tan habitual como molesto «no ha lugar» sin mayores razonamientos.

Así las cosas, tras un infructuoso escrito de aclaración y complemento pidiendo al menos un razonamiento del «no ha lugar», quedó abierta para mí la vía del amparo.

Uno no siempre puede dedicar a las cosas el tiempo que merecen y este asunto no fue la excepción pero mal que bien pude confeccionar el recurso de amparo que, si tienen paciencia y ganas, pueden consultar en este enlace.

El recurso se articulaba en torno a tres motivos: el primero la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por no haberse citado a mi mandante conforme establecen las leyes procesales; el segundo por vulneración de mi derecho a la prueba al no habérseme permitido acreditar que el sistema había fallado y, el tercero, una especie de mix (siempre hay que dar tres argumentos) en el que me quejaba de que, asumir como prueba los propios outputs del sistema suponía dotarles de fuerza de presunción iuris et de iure, lo que repugnaba a cualquier lógica.

No me extenderé en esto, los argumentos que vertí, mejor o peor expresados, están en el recurso de amparo.

Para mi sorpresa el recurso fue admitido y les engañaría si les ocultase que, alguna que otra vez, soñé con la posibilidad de que el tribunal se percatase de la profundidad del recurso en cuanto al aspecto probatorio porque, si así lo hacía, mi cliente y yo habríamos hecho bingo.

Cuando el Ministerio Fiscal se adhirió a mi recurso respiré aliviado y cuando el Abogado del Estado se opuso al mismo lo encajé como encajan estas cosas los abogados, con naturalidad y así nos fuimos acercando al momento de dictar sentencia.

Poco antes de dictarse mi sentencia comenzaron a resolverse bastantes recursos similares al mío; era obvio que no era yo solo quien estaba denunciando ante el Tribunal Constitucional la vulneración de la tutela judicial efectiva por no llevar a cabo personalmente el primer emplazamiento y eso me tranquilizó por una parte aunque, por otra me preocupó, yo no quería ganar este asunto por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sino por vulneración del derecho a la prueba. Bueno, seamos sinceros, yo quería ganar fuese como fuese pero, puestos a pedir yo quería ganar en defensa no solo de mi cliente sino también de mi causa.

Cuando llegó la sentencia yo estaba en Córdoba en pleno Congreso de la Abogacía Independiente, mi secretaria me dijo que habíamos ganado pero no tuve tiempo de leer la sentencia, sólo sé que me alegré y se me subió el entusiasmo a la cabeza, pero era tal el cúmulo de emociones que estaba viviendo en Córdoba que pronto me olvidé de la sentencia para atender con intensidad a lo que estaba ocurriendo en el edificio del Rectorado de la Universidad de Córdoba.

Ya de vuelta en Cartagena pude leer la sentencia y según la iba leyendo me di cuenta de que iban a estimar mi recurso pero por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de mi mandante y así fue: el fallo me daba la razón en ese punto y no ahondaba en más. Una alegría para mi cliente.

Sin embargo la sentencia aún me deparaba una sorpresa pues el ponente de la misma había decidido emitir un voto particular en el que, discrepando del parecer del resto de sus colegas, estimaba que sí, que yo también tenía razón en mi segundo motivo de recurso y que era este el que había que haber estimado y no el primero. El ponente, con su voto particular, me servía en bandeja la argumentación para un futuro caso y me dejaba en la recámara una bala que puede ser disparada en cualquier momento.

Quizá sea una falsa impresión pero mi apreciación es que el Tribunal prefirió quitarse de encima el asunto estimándolo por la vía fácil antes que abrir un camino de libertad y racionalidad de consecuencias profundísimas.

Creo que el ponente entendió el asunto y creo, aunque puedo estar equivocado, que al Tribunal se le encogió la mano. Sin embargo la vía está abierta, el camino puede volver a ser transitado hasta llegar de nuevo a destino y las oportunidades que tendrán muchos abogados de hacerlo se multiplicarán exponencialemente en el futuro. Me alegra haber ganado este recurso pero, créanme, mucho más me alegra saber que la batalla puede continuar y ser ganada.

Y creo que no tengo nada más que exponerles al respecto, lo esencial ya está dicho. Muchas gracias por su atención.

Informática judicial: quién debe decidir

A la hora de diseñar un sistema informático la primera cuestión que habríamos de plantearnos es la de quién es el responsable de la información que se va a tratar y quién debe, por tanto, decidir cómo se trata; cuestión esta que, aunque de perogrullo, no parece haber sido tenida en cuenta por quienes han diseñado el actual caos informático de la administración de justicia española. Tal olvido no puede seguir produciéndose en el futuro si queremos tener una justicia informatizada racionalmente y sería bueno que los responsables políticos nacionales y autonómicos comenzasen a hacerse a la idea de que un cambio de paradigma en cuanto a la titularidad de los datos tratados y a la dirección del tratamiento de los mismos es imprescindible.

Conviene recordar en este punto que la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo un nuevo capítulo (el «I BIS») con el título de «Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia».

A los efectos de este artículo resulta de capital importancia la distinción que efectua el artículo 236 ter. LOPJ, producto de la modificación legal antes mencionada, entre los datos tratados con fines jurisdiccionales (en adelante simplemente «datos jurisdiccionales») y los datos tratados con fines no jurisdiccionales (en adelante, simplemente, «datos no jurisdiccionales»). Conforme a dicho precepto, los datos que se encuentren incorporados a los procesos de que conozcan los juzgados o tribunales se considerarán «datos jurisdiccionales» y, conforme al artículo 236.1 sexies LOPJ, será responsable de los mismos el órgano jurisdiccional u oficina judicial ante el que se tramiten los procesos cuyos datos se incorporen al fichero.

Parece evidente que la referencia a la «oficina judicial» resulta claramente inapropiada cuando hablamos de datos jurisdiccionales, pues el titular de los mismos no es ni debe ser ningún órgano del poder ejecutivo tal y como queda de manifiesto cuando el artículo 236.1 nonies declara: «1. Las competencias que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos, serán ejercidas, respecto de los tratamientos efectuados con fines jurisdiccionales y los ficheros de esta naturaleza, por el Consejo General del Poder Judicial.»

La mención a la oficina es inapropiada también si la consideramos teniendo en mente la regulación que efectua el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, pues, conforme al artículo 55.3 y al considerando 20 de este Reglamento (de aplicación directa en España a partir del 25 de mayo próximo):

Aunque el presente Reglamento se aplica, entre otras, a las actividades de los tribunales y otras autoridades judiciales (…) A fin de preservar la independencia del poder judicial en el desempeño de sus funciones, incluida la toma de decisiones, la competencia de las autoridades de control no debe abarcar el tratamiento de datos personales cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial. El control de esas operaciones de tratamiento de datos ha de poder encomendarse a organismos específicos establecidos dentro del sistema judicial del Estado miembro…

Como vemos, a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el responsable de los datos incorporados a los procedimientos judiciales no es ni puede ser en modo alguno el poder ejecutivo.

Y si esto es así, como lo es, cada vez resulta menos admisible que sean los poderes ejecutivos estatal o autonómicos quienes se encarguen del tratamiento de los datos jurisdiccionales y no sean los órganos correspondientes del poder judicial quienes tomen el control del mismo.

Muchas voces ya han denunciado cuán contraria al sentido común es la situación actual e incluso se ha advertido del riesgo tremendo que supone que los archivos judiciales estén en manos de ejecutivos autonómicos que pueden, llegado el caso, «desconectar» la infraestructura informática de la administración de justicia si sienten que pueden ser perseguidos por ella como consecuencia de sus acciones.

Esta situación de que los datos jurisdiccionales sean tratados por quien no es su titular, de que las lineas directrices del tratamiento las determine quien no es su titular, de que toda la disponibilidad del sistema esté en manos de personas y entidades que pueden ser objeto de investigación por los juzgados y tribunales repugna ciertamente al sentido común y, con toda probabilidad, a partir del 25 de mayo, sea contraria también al ordenamiento jurídico.

Es evidente que ha llegado el momento de que la realidad se adapte a las exigencias del sentido común y del ordenamiento jurídico; es el momento de que los poderes ejecutivos procedan a entregar a los verdaderos titulares de los datos jurisdiccionales el control de los mismos y de los sistemas informáticos con que hasta ahora los tratan; es tiempo también de que procedan a dotarles de los medios económicos y materiales necesarios para su tratamiento y es, sobre todo, la ocasión de proveer lo preciso para que, en el futuro, las directrices en cuanto a organización y sistemas las tome el poder del estado que, conforme a la razón y al ordenamiento, debe hacerlo.

Mentiras ministeriales

«Epistula non erubescit» (el papel no se sonroja) nos dijo Cicerón hace dos mil años, aludiendo a que, por más que lo que se escribe en un texto sean mentiras y falsedades deleznables, ni el papel ni el texto en él escrito mostrarán el más mínimo signo de vergüenza. Lo novedoso en este siglo XXI es que ya no es el papel el que no se sonroja, sino que, al parecer, ni siquiera los ministros lo hacen.

Ayer la cuenta tuíter del ministerio de justicia publicó el tuit que sigue a este párrafo, tuit que reproducía una frase o idea transmitida por el ministro de justicia Rafael Catalá Polo en la así llamada «vigésimo tercera intermunicipal PP». La frase contenida en el tuit era literalmente la que en él se ve: «Apostamos por una Justicia próxima, se viva donde se viva» y se quedó tan ancho.

El ministro, sin pudor ni vergüenza alguna, transmitió este mensaje apenas tres meses después de que dejase a dos tercios de la población española sin juzgados donde acudir a solventar sus reclamaciones hipotecarias, inhabilitando 381 partidos judiciales en favor de un sólo juzgado en la capital de provincia e imponiendo, por ejemplo, a los habitantes del partido judicial de Herrera del Duque, la tasa encubierta de tener que circular 400 kms cada vez que pretendan acercarse al juzgado que conoce de su cláusula suelo en Mérida, la capital de su comunidad.

Esto mismo ocurre a dos terceras partes de la población española (sí, en España dos tercios de su población no viven en capital de provincia) pero el ministro —a pesar de las fuertes protestas de todos los profesionales de la justicia, asociaciones de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios, procuradores y abogados— decidió dar el visto bueno al insensato plan provinciofrénico que le propuso un nada independiente Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Gracias a esa insensatez el juzgado especial de Madrid está ya colapsado con 11.000 demandas, la mayoría sin proveer (11 años de retraso), cuando si se hubiesen usado los 101 juzgados de que dispone la Comunidad de Madrid habrían repartido unos 100 cada uno lo que alargaría un mes el tiempo medio esperado de respuesta. Parte de esas 11.000 demandas archivadas en los suelos del juzgado son las que ven en la fotografía que sigue y que es ya viral en la red.

Pues bien, ese es Catalá: el ministro reprobado que alejó la justicia de las dos terceras partes de la población española y ese es Catalá también, el ministro que es capaz de decir justo lo contrario de lo que hace con todo desparpajo y sin que asome a su rostro el más leve rasgo de vergüenza. La realidad no le impedirá decir nunca lo que él entienda más apropiado en cada momento, en la era de la «postverdad» el ministro es un virtuoso.

Darwin se quedaría estupefacto si contemplase a este hombre a quién todavía, hace un par de meses, algunos abogados —me da pena decirlo— aplaudían ostensiblemente en Granada.

Ninguna emoción producía más intriga a Darwin que la de la vergüenza y los cambios físicos asociados a la expresión de esta emoción. Le sorprendía que el ser humano manifestase instintivamente su vergüenza, por ejemplo, ruborizándose; veía en esta reacción panhumana una amenaza para su teoría de la evolución pues ¿qué ventaja evolutiva puede aportar al ser humano el evidenciar ante el resto de la comunidad que sabe que ha obrado mal? Nada tan humano como la vergüenza y nada tan inhumano como la ausencia absoluta de ella.

Cuentan que, cuando preguntaron al «Guerra» (el torero, no el ministro) cómo era posible que a un banderillero de su cuadrilla le hubieran nombrado Gobernador Civil de una provincia sureña, el diestro respondió con una afirmación que suscribiría el mismo Darwin si resucitase: «Degenerando».

Hemos llegado a un grado de degeneración tal en algunos sectores de nuestra clase política que Darwin hubiese quedado atónito y Cicerón hubiese tenido que pensárselo dos veces antes de repetir su cita porque «Epistula non erubescit», cierto, pero los ministros tampoco.

No se puede engañar a todos todo el tiempo: ya está bien, acabemos con esta farsa.

Un mes de juzgados trampa hipotecarios

El de los juzgados hipotecarios «trampa» va a pasar a la historia como uno de los mayores fiascos organizativos que se conocen por parte de quienes «organizan» nuestro sistema judicial. Hay quien, a la vista de las proporciones del fiasco, considerará incluso que un error tan evidente y predecible no puede ser un error sino que ha tenido que ser buscado de propósito para beneficiar a alguien y será entonces cuando quienes así piensen comenzarán —como de hecho ya han comenzado— a afirmar que el propósito real de la medida es favorecer a la banca frente a los consumidores. No entraré en eso, pueden elegir ustedes: o incompetencia o malicia, como gusten; no seré yo quien haya de tratar de inclinarles a uno u otro extremo en ese punto.

Ha pasado un mes desde que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) —con el «placet» del Ministro de Justicia— instaurase un sistema que, según ellos, debería hacer frente al aumento de litigios relacionados con las cláusulas abusivas que presentan las hipotecas en España.

Ha pasado un mes, como decimos, y comienzan a aparecer datos del funcionamiento de este sistema, construido sobre 54 juzgados únicos provinciales que ponen de relieve la absoluta insensatez de la medida. En este artículo trataremos de repasar esos datos y, para ello, usaremos como términos de comparación la provincia más poblada de España y —por razones obvias— la mía. Como veremos, en ambos casos, la medida adoptada por el CGPJ se revela como un auténtico fiasco. Comprobémoslo.

Comencemos por la provincia más poblada de España (Madrid), una provincia que cuenta con más de 200 juzgados civiles capacitados para conocer de este tipo de demandas y que, sin embargo, siguiendo las directrices del CGPJ, ha encomendado a un sólo juzgado (el Instancia 101) el conocimiento de todas las demandas de este tipo. En tan sólo 15 días este juzgado recibió 1.102 demandas lo que, de mantenerse la tasa, dará lugar a unas 2.200 demandas al mes. Teniendo en cuenta que un juzgado con 1.000 demandas al año ya está colapsado podemos afirmar sin ningún género de dudas que, de mantenerse este ritmo, este juzgado madrileño recibirá cada mes una carga de trabajo igual a la que recibirían dos juzgados iguales en dos años: una auténtica locura.

Si, en cambio, estos 2.200 asuntos se hubiesen distribuido entre los más de 200 juzgados de Primera Instancia de Madrid, cada uno de ellos no tocaría ni a diez demandas; una cifra absolutamente digerible a pesar de la lamentable carencia de juzgados en nuestro país y de la pésima relación juez/habitante que exhibe. Faltan jueces, sin duda, pero si, además, encargas a uno solo lo que podrían hacer más de 200 lo que estás provocando es un atasco cuyas proporciones no pueden pasar desapercibidas a nadie.

Por tanto, por lo que a Madrid respecta, podemos afirmar sin ningún género de dudas que el juzgado YA está colapsado según se advirtió al CGPJ. No ha hecho falta ni un mes, han bastado 15 días, juzguen ustedes mismos.

Por lo que respecta a la Región de Murcia, conforme a los datos facilitados por el propio Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en este mes de junio el juzgado único encargado de tramitar el tipo de demandas que nos ocupa ha recibido 274 demandas. Si esta tasa se mantiene el juzgado único de Murcia estará colapsado en 3 meses (habrá recibido en un trimestre una cantidad de asuntos igual a la máxima que podría digerir en un año). Si estas 274 demandas se hubiesen distribuido entre los 54 juzgados de 1ª Instancia con que cuenta nuestra región apenas si habrían supuesto 5 asuntos más por juzgado.

A la vista de estas cifras la medida adoptada por el CGPJ en relación con este asunto resulta tan absolutamente incomprensible que es difícil no buscar más bien coartadas que explicaciones y lo es mucho más si añadimos todo el resto de circunstancias que ensucian hasta lo inaceptable la misma: la falta de medios, el recurrir a jueces en prácticas, la centralización infamante sin más beneficio que el de dificultar el acceso de los ciudadanos a la justicia… No necesito repetirlas en este artículo, si hace usted una mínima búsqueda en la red las encontrará a cientos y suscritas por voces más autorizadas que la mía.

Visto lo visto uno no acaba de entender que el CGPJ se obstine en mantener una medida contra la que se han alzado todas las voces independientes del mundo de la justicia en España y que ha dado lugar a que incluso parlamentos autonómicos —como el de la Región de Murcia— hayan emitido su opinión unánime en contra. ¿Qué gana el CGPJ gobernando no sólo contra la opinión de todos sino contra la de los propios administrados?

Decían en la Grecia clásica que, a quien los dioses quieren destruir primero le vuelven loco; pero no loco de cualquier enfermedad sino de lo que ellos llamaban «hibris», una especie de desmesura soberbia. Pues bien, el CGPJ ha rebasado los límites de la mesura y lo ha hecho incurriendo en la más intolerable soberbia: desoyendo a sus pares (jueces y magistrados como ellos mismos); desconociendo la opinión de abogados, procuradores y el resto de los operadores jurídicos; ignorando los pronunciamientos de órganos representativos de la soberanía popular; desoyendo las quejas de las asociaciones de consumidores… Indudablemente quienes han adoptado o fomentado esta medida están poseídos por la «hibris» y su fin ya se adivina. Esperemos, por nuestro bien, que en su caída no se lleven por delante más de lo que ya se han llevado. Vale.

Los alienígenas invasores

No son humanos. No están hechos de la misma sustancia que nosotros, aunque se parezcan a nosotros no son como nosotros, aunque su reino parezca ser de este mundo resulta evidente que ellos pertenecen a otro, son alienígenas venidos de otra galaxia, no te quepa la menor duda.

Estos alienígenas tienen como misión gobernar a la humanidad y someterla a sus dictados para lo cual han creado una peligrosa raza de replicantes que, haciendo gala de indudables habilidades sociales, se infiltran en nuestras estructuras políticas y de poder; han tenido tal éxito en su labor de mezclarse y confundirse con nuestros gobernantes que hay expertos ufólogos que sostienen que TODA nuestra clase política está compuesta por este tipo de alienígenas replicantes.

Sólo hay una forma de distinguir a estos alienígenas de un genuino ser humano y es por su incapacidad absoluta para sentir vergüenza. Por algún error de programación estos replicantes están incapacitados para sentir ni imitar ningún rasgo que lejanamente recuerde a la tan humana sensación de vergüenza. La necesidad de disimular sus pensamientos, la inexistencia de un verdadero sentimiento de solidaridad social que dispare esa rara emoción, la inutilidad de revelar con signos externos el sentimiento íntimo del error, impidió a los programadores dotar a lo replicantes siquiera de los rasgos externos que caracterizan a la emoción de la vergüenza.

No es fácil reconocer a un replicante pero si ustedes se fijan en sus gestos pronto podrán ser unos auténticos «blade runners». Atiendan.

Cuando vean ustedes sonreír a un alto cargo en el Congreso mientras el resto de la cámara vota su reprobación no le quepa duda, con toda probabilidad sea un replicante; cuando alguien en lugar de avergonzarse por la falta y la mangancia propias se engalle y acuse a los contrarios de hacer lo mismo, no le quepa duda, es un replicante; cuando algún gobernante gobierne en contra del pueblo y a favor de la banca y con gesto afable afirme que «es por el bien de los ciudadanos», no lo dude un segundo: es también un replicante.

Quieren adueñarse de la tierra pero la desvergüenza les delata. No, no son de los nuestros, no son humanos, no están hechos de la misma sustancia que nosotros, son replicantes que quieren apropiarse del poder del estado y del patrimonio de todos.

Ahora ya sabes lo que hay, la sociedad está siendo invadida por una raza de replicantes alienígenas y es una guerra sin cuartel: es o ellos o tú. Pero ahora ya tienes una ventaja, sabes distinguirlos, les delata la desvergüenza.
PD. Hoy el presidente del CGPJ Carlos Lesmes y el ministro de justicia han sacado adelante un plan de juzgados únicos provinciales para favorecer a la banca en la tramitación de los procesos por cláusulas abusivas. Ninguno de ambos se ha sonrojado.

No se puede gobernar contra el pueblo

Hoy es un día de infamia; a pesar de que las asociaciones judiciales han manifestado su clara oposición a la medida, a pesar de que los TSJ’s mayoritariamente se han opuesto, a pesar de que el Consejo General de la Abogacía ha expresado su oposición unánime, a pesar de que Comunidades Autónomas enteras han expresado su rechazo a través de los órganos representativos de la soberanía popular… a pesar de eso, digo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido llevar a cabo una de las agresiones más flagrantes contra los derechos de los ciudadanos y en favor de la banca.

Verán, tras el hecho de que el CGPJ haya decidido «encapsular» (este es el eufemismo que usan) todos los juicios de hipotecas en un ÚNICO juzgado por provincia no es que se esconda solamente una agresión a los 2/3 de la población española que no vive en las ciudades seleccionadas como sede.

Tras el hecho de que el CGPJ asigne el conocimiento de 1.500.000 hipotecas a tan solo 54 juzgados en España no es que se esconda sólo el hecho cierto de que se estará tratando de provocar un colapso judicial generalizado.

Tras el hecho de que se pretenda atribuir a jueces en prácticas el conocimiento de estos asuntos no se esconde sólo un gesto de desprecio hacia los consumidores.

Tras el hecho de que se trate igual a Soria que Madrid o que se dejen islas sin juzgado no late sólo un rasgo de estolidez propio de la soberbia covachuelista.

Tras el hecho de que el CGPJ obligue a 2/3 de la población española a pagar sobrecostes multimillonarios para acceder a la justicia no se esconde sólo la consecuencia del error de mentes incapacitadas para pensar con conceptos que superen lo provinciano…

No, lo que se esconde tras todas estas infamias encadenadas, es el mayor favor que el sedicente poder judicial podría hacerle a la banca, de tal manera que la norma puede comprenderse mejor si la entendemos escrita al dictado de los intereses de los bancos que de las exigencias de la razón normalmente constituida.

Dificultando el acceso a la justicia de los ciudadanos se favorece a la banca, provocando lentitud en la tramitación de las reclamaciones se favorece a la banca, encareciendo artificialmente las reclamaciones de los ciudadanos se favorece a la banca, maltratando a los 2/3 de la población de España que no vive en capitales de provincia se favorece a la banca…

Busque usted en esta disposición de enquistar las hipotecas en poco más de 50 juzgados un sólo rasgo que favorezca al consumidor y no a la banca y si lo logra estoy dispuesto a invitarle a un café y discutirlo, porque, sin duda, será sólo un espejismo.

Hoy el CGPJ ha comunicado su decisión de pasarse por el forro las opiniones y la voluntad de los ciudadanos, hoy ha vuelto el despotismo (no el ilustrado, que eso sería algo, sino el provinciano) como forma de gobierno… Hoy es un día de infamia.

Sin embargo, lo que toda esta tropa olvida es que no se puede gobernar contra el pueblo o, al menos, que no se puede gobernar impunemente contra el pueblo. Parece que han olvidado el ejemplo de Gallardón marchando a su casa con oprobio y dejando uno de los peores recuerdos que se tiene de un ministro de justicia en España. 

Vamos a tener que recordárselo y vamos a tener que recordárselo de una forma que no olviden nunca jamás. No se puede gobernar impunemente contra el pueblo.

¿Y LexNet qué tal?

Ha pasado un año entero desde que el gobierno obligase a utilizar en los juzgados españoles un sistema de comunicaciones electrónicas denominado LexNet. El sistema, controlado por el Poder Ejecutivo y no por el Poder Judicial, levantó inmediatamente críticas por este fallo fundamental de diseño que compromete la independencia judicial en España.

Pero LexNet no sólo fue criticado por su errónea concepción de base, también fue criticado porque se afirmaba que era un sistema viejo que no suponía una verdadera modernización de la administración de justicia.

Pues bien, ha pasado un año y las estadísticas ya permiten efectuar comparaciones para tratar de comprobar si el sistema ha contribuido de algún modo a acelerar o mejorar el funcionamiento de nuestra administración de justicia. Vamos a tratar de hacerlo.

Casos resueltos (por trimestres) en los años 2015/2016. Fuente: Consejo General de Poder Judicial.
Casos resueltos (por trimestres) en los años 2015/2016. Fuente: Consejo General de Poder Judicial.

La imagen que ven muestra el número de asuntos resueltos en 2015 y 2016 por los juzgados españoles. Aparentemente LexNet habría tenido el efecto de una explosión nuclear pues el número de asuntos resueltos en 2016 es muy inferior al resuelto en 2015… pero no se dejen llevar por el primer impulso, démosle una oportunidad a LexNet. Si observan los gráficos con detenimiento la verdadera causa de la aparente «pérdida de productividad» de los juzgados españoles en 2016 es que el número de procedimientos en la jurisdicción penal ha descendido de forma dramática (se han suprimido, por ejemplo, los juicios de faltas de tráfico ¿recuerdan?) y es, por lo mismo, que la jurisdicción penal es la que muestra una mayor tendencia a la «pérdida de productividad» que las cifras indican en bruto. Mucho más indicativas son las cifras del resto de las jurisdicciones (civil, social, contencioso…)

Y para ser más justos aún no deberíamos tampoco comparar los años 2015 y 2016 en conjunto pues, en los primeros trimestres, ya sabemos que la implantación de LexNet llevó aparejados problemas notables. Probablemente lo más ajustado sería comparar el cuarto trimestre de 2015 (sin LexNet) con el último de 2016 (con LexNet) excluyendo la jurisdicción penal.

Pues bien, si lo hacemos, no sólo no parece que LexNet haya resuelto nada sino que incluso el número de asuntos resueltos ha descendido, lo que quiere decir que los juzgados españoles «producen» menos sentencias con LexNet que sin LexNet.

Pueden buscarse explicaciones para este «descenso de productividad» de los juzgados españoles que traten de exculpar a LexNet… podemos tratar de imaginar explicaciones, sí, pero lo que parece indiscutible es que LexNet, a pesar del tremendo esfuerzo que ha exigido a profesionales y funcionarios y del coste económico para los administrados, no ha conseguido —ni de lejos— aumentar la productividad de los juzgados españoles.

Por si desean consultar los datos originales del Consejo General del Poder Judicial en estos links les dejo los correspondientes a los años 2015 y 2016.

 

Obras son amores

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Dice un viejo refrán castellano que «Obras son amores y no buenas razones» y esta mañana, mientras leía unas «buenas razones» de esas en que es tan pródigo nuestro ministro de justicia Rafael Catalá, se me han venido a la memoria algunos de los edificios judiciales que he visto cuando he viajado por Francia y me ha asaltado una duda: ¿ha importado alguna vez algo la Justicia en España?

He tratado de hacer memoria y recordar aunque fuese un sólo ejemplo de edificio judicial en España que demostrase que aquí alguna vez se le ha prestado atención a la Justicia y se le ha dedicado algo —siquiera sea un poquito— de dinero.

No lo he logrado, la actual sede del Tribunal Supremo era con anterioridad un convento que se adaptó a otros fines, el edificio de la Real Chancillería de Granada poco tenía que ver con un sistema de justicia posterior al absolutismo y la moderna sede del Tribunal Constitucional no parece que acredite un excesivo amor a la justicia, sólo, quizá, el edificio de la Audiencia Provincial de Barcelona en la Avinguda Lluis Companys, pudiese decir alguna palabra en descargo de algún gobernante español.

Y he vuelto a acordarme de Francia y de sus obras… Y he vuelto a repasar las fotografías de la Corte de Amiens (134.000 habitantes), Montpellier (264.538 habitantes), Lyon (491.000 habitantes) o Colmar (66.560 habitantes) y de muchas otras pequeñas ciudades de Francia… Magníficos edificios cargados de arte y años, muestra viva de un país donde la justicia importaba lo suficiente como para gastarse unos buenos dineros en contruir juzgados no ya dignos sino solemnes y bellos.

Y sigo leyendo las «buenas razones» de Catalá y sigo pensando en que en España la Justicia jamás le ha importado a nadie y que esas obras francesas sí que son amores y no lo que nos cuentan en España los ministros de justicia.

Leyes: las justas

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Considerando la administración de justicia desde un punto de vista «cibernético» el profesor Norbert Wiener señaló en «The Human Use of Human Beings» que, cualesquiera que fuesen los deberes de jueces y tribunales, el primer deber que tenían —y tienen— es el de ser predecibles. Es decir que, dado un litigio entre dos personas, siempre podamos predecir de antemano cual será la respuesta del tribunal para ese conflicto con independencia absoluta de quien sea el juez que lo juzga.

La predictibilidad es uno de los factores más a tener en cuenta si queremos disponer de una administración de justicia eficaz pues los ciudadanos, si son capaces de conocer de antemano el resultado de sus litigios, no necesitarán acudir a los tribunales para resolverlos y les bastará con el adecuado asesoramiento. Esta es una de las formas más eficaces de descongestionar los órganos judiciales sin merma de la justicia.

Y siendo esto así, como lo es, ¿qué podemos decir que hayan hecho nuestros gobiernos para hacer de nuestros juzgados y tribunales órganos predecibles? Yo diría que han hecho justo lo contrario de lo que debiera hacerse.

Dejemos sentado en primer lugar que la organización de nuestros juzgados y tribunales así como las normas que rigen su funcionamiento se han diseñado desde antiguo para que las resoluciones de los mismos sean predecibles, toda la pirámide de recursos está destinada a que la interpretación de las leyes sea uniforme y nuestros jueces y magistrados fundan sus decisiones siempre —o casi siempre— considerando las decisiones jurisprudenciales que complementan el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, para que la jurisprudencia pueda operar como elemento que dote de predictibilidad al sistema, es preciso que el marco jurídico del que nace dicha jurisprudencia tenga un mínimo de permanencia en el tiempo. Cada nueva ley que se publica exige un tiempo razonable de aplicación para que sean resueltas las dificultades interpretativas que inevitablemente plantea, no es posible generar una jurisprudencia útil en un marco jurídico que cambia cada día.

Y esto, precisamente esto, es uno de los aspectos más censurables del período en que Rafael Catalá ha estado al frente del ministerio de justicia: su hiperactividad legislativa ha provocado que la inseguridad jurídica se haya enseñoreado de nuestros juzgados y tribunales, reformas sobre reformas, hemos visto como en la misma semana las mismas leyes ofrecían dos regulaciones distintas de la primigenia y cómo juzgados y tribunales carecían del mínimo tiempo de adaptación. Y si las leyes hubiesen sido justas y sensatas aún serían bienvenidas, pero es que muchas eran de imposible cumplimiento (seis meses después de la entrada en vigor de LexNet los juzgados de España aún no pueden cumplir la ley), otras tan sólo han recargado de trabajo inútil y esterilizador los juzgados (revisiones de la instrucción de procedimientos ex Ley 41/2015), mientras que otras daban lugar a tres sistemas regulatorios distintos en el lapso de pocos días (entre los días 27 de octubre y 1 de noviembre de 2015 el artículo 520 LECrim cambió dos veces de redacción).

Y si la incontinencia legislativa ayuda poco, mucho menos ayuda a la predictibilidad del sistema el dictado de leyes abstrusas, de difícil interpretación, de escasa calidad legislativa o simplemente injustas o de difícil encaje en el marco constitucional o en el de la legislación europea; leyes cuya aplicación provoca multitud de corrientes y soluciones jurisprudenciales que nunca llegan a consolidarse porque, de nuevo, la incontinencia legislativa se encarga de volver a enturbiar lo que con notable esfuerzo doctrinal la jurisprudencia trataba de armonizar.

En suma, no es mejor gobierno el que produce más leyes, esta hiperactividad legislativa a menudo sólo oculta incapacidad y falta de criterio, pues, en materia de leyes, el principio «pocas y buenas» es el de primera y preferente aplicación. Tratar de desviar la atención del electorado con cortinas de humo del tipo «los españoles son querulantes» o aquella otra repulsiva reflexión gallardoniana que atribuía al número de abogados —y no al gran número de injusticias— la sobrecarga de trabajo de los juzgados, no son más que coartadas para encubrir una más que deficiente actividad legislativa.

Créanme, en materia de normas adhiéranse al principio «pocas y buenas» o, dicho de otro modo: leyes las justas.