Democracia vs. Derechos

Democracia y derechos humanos parecen estar librando en estas primeras décadas del siglo XXI una sorda contienda en todo el mundo desarrollado.

Las democracias occidentales, vencedoras indiscutibles en la lucha librada contra fascismos y comunismos en el siglo XX, se convulsionan ahora por la lucha interna de sus dos elementos caracterizadores: la voluntad popular y los derechos humanos.

Si consustancial es al sistema democrático el concepto de soberanía popular igualmente consustancial a él es el respeto a una serie de derechos y libertades fundamentales del indivíduo reconocidos en tratados internacionales y constituciones. Sin embargo, estos dos elementos consustanciales a los sistemas democráticos, no parecen poder convivir sin fricciones y sobre estas fricciones están apareciendo movimientos políticos, de extrema izquierda o de extrema derecha en la terminología habitual, que pueden poner en peligro el propio sistema democrático.

Quizá las crisis migratorias que se producen en todo el mundo entre países pobres y ricos o las reacciones legislativas o políticas de los países ricos ante los atentados terroristas u otras caracterizadas formas de delito ilustren perfectamente esto que digo.

La crisis económica ha despertado en los últimos años sentimientos contrarios a la presencia de inmigrantes entre determinadas clases sociales; se cuestionan los derechos de los extranjeros, la conveniencia de su admisión o incluso la posibilidad de su expulsión. La escasez de recursos entre los nacidos en un determinado territorio estimula en ellos el deseo de expulsar del mismo a quienes no han nacido en él, hayan llegado al mismo estos últimos de manera regular o no. Líderes populistas cabalgan la ola de ese deseo y encuentran en él un importante caladero de votos.

Delitos que aparecen como particularmente odiosos a los ojos de la población, en particular los relacionados con la libertad sexual o con los menores, reclaman para su más sencilla persecución o prevención medidas que, en muchos casos, suponen una restricción de los derechos individuales de todos, restricciones que muchos están dispuestos a tolerar pues creen sinceramente que sólo se usarán en casos que a ellos no les atañen y que, por lo tanto, son a menudo demandados de forma enérgica por capas importantes de la población. También en estos casos aparecen pronto líderes políticos dispuestos a cabalgar la ola.

Del mismo modo que en los casos anteriores —dejo que cada uno de ustedes busque el ejemplo— aparecen grupos que expresan su viva indignación frente a principios como el de la presunción de inocencia en determinados casos, al de libertad de información en determinados otros o al secreto profesional en otros muchos. La lista es larga pero la tensión existente entre la voluntad popular —promovida por líderes ávidos de votos— y los derechos y libertades individuales es una constante en la vida política de las naciones llamadas desarrolladas y la curiosa caracterización de los líderes electos en algunas de ellas no puede ser más ilustrativa de esto que digo.

El papel de la abogacía en este punto, en cuanto que defensora de los derechos individuales, es absolutamente capital y no es infrecuente que abogados y abogadas se encuentren sólos e icomprendidos peleando una batalla, a veces sin esperanza, entre el derecho de uno frente a la voluntad de casi todos. Pero eso es lo que hace grande a esta profesión, que es sobre ella sobre la que recae el deber de defender los derechos individuales y que es en ella donde hallan su último reducto las esperanzas de todos; que su pelea en muchos casos incomprendida es la que, en muy buena medida, hace posible que muchas democracias sigan mereciendo tal nombre.

Viviremos muchos más episodios de esta guerra y es bueno saber que, con frecuencia, no estaremos del lado de la mayoría, conviene estar preparados.

La cuarta pregunta

Para quienes no hayan vivido los trabajos del foro antes del año 2001 aquel mundo les resultará incomprensible y su jerga delirante.

Por ejemplo, al interrogatorio de las partes en los procesos civiles se le llamaba «confesión» y, a cada una de las preguntas que formaban parte de aquel interrogatorio, se le llamaba «posición». Todas las preguntas se escribían, antes de formularse, en un papel que, con implacable lógica, recibía el nombre de «pliego de posiciones».

Hasta aquí normal, aunque, para cualquier profano, la expresión «pliego de posiciones» más parecía referirse a un extracto del Kamasutra que a un interrogatorio judicial, pero, «estese y quede» (como también solía decirse), porque lo mejor venía después.

Venía después porque, a las respuestas que daba el interrogado a las preguntas («posiciones»), se les llamaban «deposiciones» y, al acto de contestar las «posiciones» ante la «judicial presencia» (hiperbaton este muy del gusto de los «operadores jurídicos), se le llamaba, lisa y llanamente, «deponer». La implacable lógica forense, al analizar las respuestas de los interrogados, para completar la fiesta literaria, solía incluir en sus escritos elegantes fórmulas del tipo: «la parte, al evacuar las posiciones…»; cláusulas que son auténticos logros de la literatura española y que habrían sido envidiadas por autores como Quevedo o Lope de Vega.

Los juzgados del orden civil, pues, durante los siglos XIX y XX se llenaron de personas que, a presencia judicial, deponían cuanto les venía en gana y —lo más curioso— es que sus deposiciones eran minuciosamente recogidas en folios y folios que quedaban así emborronados para su posterior análisis por la historia. Si quieren verlas aún pueden hacerlo: en algún archivo estarán todavía cuidadosamente almacenadas todas aquellas deposiciones de nuestros mayores.

No creo necesario decirles que, antes de deponer, se tomaba juramento al deponente —supongo que lo dan por supuesto— lo que sí les diré es que había dos formas de juramento: el indecisorio y el decisorio. El primero era como el de hoy en día: se asumía que el interrogado declararía a su favor pese al juramento prestado, el segundo, el decisorio, era un recurso muy cinematográfico de nuestra vieja Ley de Enjuiciamiento Civil: la deposición evacuada por la parte tenía valor de prueba plena. Bajo juramento decisorio pueden ustedes imaginar que el interrogado deponía muy a gusto y, por lo mismo, ningún abogado solicitaba tal tipo de juramento.

Si todo esto les parece arcaico y delirante, desde ya les advierto que no está del todo desaparecido: nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal es prácticamente de la misma quinta que la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de que les hablo, pues fue aprobada en 1882 y aún está vigente, de forma que, modos y expresiones de 1882, aún pueblan nuestros juzgados y tribunales. Permítanme que les hable hoy de «las generales de la ley».

La gente del foro llama «las generales de la ley» a aquellas preguntas que se han de realizar forzosamente a los comparecientes a un determinado acto judicial. Así, por ejemplo, cuando un testigo es llamado a declarar, el artículo 436 indica:

El testigo manifestará primeramente su nombre, apellidos paterno y materno, edad, estado y profesión, si conoce o no al procesado y a las demás partes, y si tiene con ellos parentesco, amistad o relaciones de cualquier otra clase, si ha estado procesado y la pena que se le impuso.

Hechas estas preguntas al testigo, si el mismo manifiesta no tener interés alguno en el resultado del pleito ni conocer a las partes, el secretario o funcionario suele escribir pomposamente en el acta: «A las generales de la ley: que no le comprenden», expresión esta que ha dado lugar a muy edificantes escenas forenses, como aquella en que un juez —creo que recordar que maño— tras informar e interrogar exhaustivamente a un testigo sobre si tenía o no interés en el resultado de un pleito que enfrentaba a sus vecinos, recibió del testigo la siguiente respuesta:

«Por mí como si les dan por culo.»

El dictado del juez al funcionario fue inmediato:

«A las generales de la ley: que no le comprenden» (y multó al testigo acto seguido).

Los procesados también tenían —y tienen— sus «generales» y estas vienen recogidas en el artículo 388 que ordena:

En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado.

El caso es que estas «generales» incorporan un pregunta delicada: «oficio o modo de vivir», cuestión esta que solía efectuarse en cuarto lugar tras la identificación del procesado, su edad y naturaleza. Si el hombre no tenía forma de ganarse la vida era evidente que una de las generales sí le comprendía, concretamente «estaba a la cuarta pregunta».

Hace unos días, en comisaría, departiendo con una amable funcionaria, mientras examinábamos unos atestados volví a fijarme en la insidiosa «cuarta pregunta» y acudieron de nuevo a mí mente todas estas palabras delirantes de la jerga forense que poblaron mis primeros lustros de ejercicio profesional y de ahí este post.

Nos hacemos viejos, compañero.

Madera de héroes

Todo ciudadano de España debería saber que, cuando sea acusado de las más horribles acciones, cuando todos le abandonen, cuando ni siquiera sus familiares más cercanos le crean, siempre habrá alguien a su lado: su abogado.

No es fácil ser abogado de un hombre cuando toda la sociedad le ha condenado de antemano, cuando la sentencia ya ha sido dictada por la opinión pública en un juicio previo —prejuicio— que parece convertir al abogado en cómplice o encubridor de los delitos por los que ya se ha condenado a su cliente en juicio mediático. No es fácil, se lo aseguro, mucho menos cuando el delito del que se acusa a esa persona condenada de antemano es uno de esos que estigmatiza al acusado sin posibilidad real de reparación posterior. Nada salvará al acusado de una precondena pública por un delito de terrorismo o contra la libertad sexual y no digamos si hay menores de por medio.

Esta precondena previo prejuicio a la que tan acostumbrados estamos en España no es fácil de conllevar por los abogados y así suelo decírselo a los que juran: sepan que en muchos momentos van a estar ustedes solos, desoladoramente solos, y que habrán de soportar incluso en su casa las miradas y las preguntas de quienes ustedes más quieren y de quienes más confían en ustedes: «hija, ¿de verdad tenías que defender a ese hombre? ¿No puedes dejarlo y que lo haga otro?…».

Pero ese es el trabajo de los abogados y quizá son esas situaciones las que dan la medida exacta de la grandeza de esta profesión, esas situaciones en que estás desoladoramente solo defendiendo a quien todos ya han condenado.

No hay entrenamiento posible para enfrentarse a ese tipo de situaciones ni en ninguna facultad se enseña cómo tener madera de héroe o cómo cumplir con tu deber cuando toda la sociedad truena en tu contra, pero has de saber que a veces, sólo algunas veces, en realidad muy pocas veces, tu verdad y la verdad de tu cliente al que todos condenaron se impone y entonces sabes de verdad por qué eres abogado.

Levántate y anda


Los griegos llamaron al ser humano anthropos literalmente «el que mira hacia arriba». Es un nombre apropiado pues es verdad que el ser humano nunca es tan ser humano como cuando se orienta hacia arriba, se yergue sobre sus piernas, se pone en pie y mira a lo alto. Sólo los enfermos y los muertos permanecen postrados en un sillón o en una cama.

No es casual, por tanto, que las palabras que el Evangelio nos dice que se emplearon para resucitar a Lázaro y devolverlo a su condición de hombre vivo fuesen precisamente esas: «levántate y anda».

Levantarse y andar son dos tareas absolutamente simples para una persona viva pero virtualmente imposibles para un ser humano que agoniza o para un muerto. Los organismos enfermos o en descomposición son incapaces de tareas tan sencillas.

Cuando ponerse en pie y caminar es una actividad inesperada, inusitada o llamativa en el seno de una organización, es que esta está cercana a la muerte o en franca descomposición. Si a alguien le llama la atención que otro se levante y ande es porque el sorprendido es un ser que agoniza o está muerto, física, psíquica o moralmente.

Sin embargo a veces uno detecta señales de vida que, por pequeñas que sean, son más interesantes que toda la postración dominante y piensa que es posible que, como dijo el poeta, todavía seamos capaces de levantarnos y andar, de dejar la cama donde nos dormimos con la multitud y de salir a caminar por nosotros mismos.

Hay días bonitos, ayer fue uno.

Así va el turno

Así va el turno

Este último mes de agosto los abogados de oficio hemos vivido -con ira propia y vergüenza ajena- el bochornoso espectáculo de los retrasos en el pago de las retribuciones correspondientes a los servicios prestados en el turno de oficio. Comprobar cómo servicios prestados en enero se pagaban en Aragón (por ejemplo) ya bien entrado el mes de septiembre producía intensa ira y vergüenza. No mucho menores fueron los retrasos en comunidades como Madrid o el llamado «Territorio Común»1 de forma que, a 30 de agosto, la clasificación de administraciones malas pagadoras marchaba de la forma que se ve en la siguiente gráfica:

Situación del pago de los servicios prestados por los abogados del turno de oficio a 30 de agosto de 2016. Fuente: húsares de la Brigada #T
Estado de pagos del turno de oficio a 30 de agosto de 2016. (Fuente: húsares de la Brigada#T)

Llama la atención la diferencia existente entre comunidades como Cataluña o Cantabria —que pagan con toda puntualidad sus obligaciones— y comunidades como Aragón o Madrid que se retrasan hasta el noveno mes para pagar servicios que se les han prestado en los primeros meses del año. Incluso en el caso de estas dos últimas comunidades autónomas podemos distinguir categorías, pues, mientras el Consejero de Justicia de Madrid se disculpa por el retraso y compromete su voluntad de mejora, en Aragón no sólo se paga tarde y mal sino que ni siquiera se formula un atisbo de algo que se parezca a una disculpa.

Y si hiriente resulta la enorme diferencia existente entre las administraciones a la hora de cumplir con sus pagos mucho más hiriente resulta comprobar que los mismos servicios, dependiendo del lugar de España en que se presten, se retribuyen de formas tan dispares que, dependiendo de la comunidad autónoma en que uno ejerza puede cobrar el doble —o la mitad— de un compañero que ejerza en la comunidad autónoma vecina. Veámoslo con un ejemplo.

Retribución de un Procedimiento Abreviado en turno de oficio según la comunidad autónoma en que se preste el servicio. Fuente: Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)
Retribución de un Procedimiento Abreviado en turno de oficio según la comunidad autónoma en que se preste el servicio. Fuente: Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)

La gráfica que les muestro corresponde a las retribuciones que cada administración paga a un abogado de oficio por defender un «Procedimiento Abreviado»2. Para quienes no sepan lo que es un «procedimiento abreviado» les diré que es el procedimiento a través del cual se instruyen la mayoría de los delitos cometidos en España3 y que, a pesar de su nombre, de «abreviado» no tiene nada, pues lo normal es que su tramitación se prolongue años, a veces muchos años. Para que se hagan una idea: el proceso del «Prestige» era un «Procedimiento Abreviado» y sólo la instrucción del mismo ya tomó más de 10 (DIEZ) años.

Pues bien, volvamos al tema, la gráfica anterior nos muestra lo que cada administración pagará a un abogado de oficio por defender a un acusado en un asunto que puede llevar aparejadas condenas realmente duras y cuya tramitación va a durar muchos meses en el mejor de los casos y muchos años en el peor de ellos.

Como pueden comprobar, si uno tiene la suerte de trabajar como letrado de oficio en Cataluña, por todo ese proceso le abonarán unos 400€ y, además, se los abonarán con toda puntualidad en cuanto justifique los servicios prestados. Por el contrario, si uno tiene la mala suerte de ejercer como letrado del turno de oficio en la llamada «Zona Ministerio» por el mismo trabajo le pagarán la mitad (unos 200€) pero además se los pagarán tarde y muchos meses después de que usted haya justificado su trabajo.

Y ahora explíquenme ustedes por qué el trabajo de un abogado de Manresa o Figueres vale el doble que el de una abogada murciana o de Palma de Mallorca. Si alguien es capaz de darme alguna razón que justifique esa diferencia con gusto le escucharé.4

Sospecho, sin embargo, que ninguna razón de justicia se esconde tras estas diferencias retributivas ni tras estos retrasos diferenciales en el pago. Sospecho —sé— que tras estas diferencias retributivas y retrasos diferenciales no se esconden más que razones que, de ser contadas, avergonzarían a bastantes personas.

Es tiempo ya de acabar con esta farsa. Es tiempo ya de decir que los abogados del resto de España no merecemos peor trato que los abogados de Cataluña —por ejemplo— y que no se puede defender a gobiernos de administraciones ni comunidades autónomas que pagan mucho peor y mucho más tarde que —por ejemplo otra vez— Cataluña.

No se comprende por qué un abogado de Ascó (Cataluña) ha de cobrar unos 400 euros puntualmente por un procedimiento abreviado mientras uno de Caspe (Aragón), por el mismo trabajo, tan sólo cobrará unos 260 euros, eso sí, no puntualmente como su colega de Ascó, sino tarde —muy tarde— y mal —muy mal—. Caspe y Ascó distan tan sólo 50 kilómetros en línea recta pero, en lo que respecta a justicia gratuita, están a años luz de distancia. Si algún abogado de Caspe me dijese que esta situación le parece bien no me quedaría más opción que pensar que miente o que sirve al gobierno que mantiene esta inicua situación.

Diferencias retributivas y retrasos diferenciales son una injusticia más que nadie remediará si no empiezas tu mismo por ponerte en pie y dejar oír tu voz alto y claro. Adelante: es tu turno.


  1. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» es el conjunto de comunidades autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia y en las que el turno de oficio es sufragado directamente desde el Ministerio de Justicia con cargo a los presupuestos generales del estado. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» está formada por las comunidades autónomas de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las ciudades de Ceuta y Melilla. ↩︎
  2. Fuente «Confederación Española de Abogados Jóvenes» (CEAJ) ↩︎
  3. Conforme al artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.» ↩︎
  4. Para que dispongan de una visión mucho más completa de cuales son las diferencias retributivas entre territorios les acompaño la tabla y gráfica que sigue
    Tabla de retribuciones del Turno de Oficio por territorios. Datos recogidos por CEAJ
    Tabla de retribuciones del Turno de Oficio por territorios. Datos recogidos por CEAJ
    Han de tener en cuenta que bastantes de las cifras contenidas en la tabla están sujetas a modificaciones en virtud de variadas circunstancias (por ejemplo es frecuente que si se realizan más de seis asistencias al detenido se doble la retribución, etc.) pero, en general, considero que la gráfica ilustra con bastante exactitud las diferencias retributivas existentes entre territorios. ↩︎

Alimentándonos de orgullo

Hay cosas que se hacen por dinero y hay cosas que se hacen por orgullo. Hay quien, por ejemplo, defiende a los pobres por orgullo y hay quien -también por ejemplo- ejerce la política por dinero. Son formas muy diferentes de entender la vida, son formas muy diferentes de entender sus oficios.

Ya he contado alguna vez que con la palabra oficio (officium) no se designaba en latín ningún tipo de trabajo, sino que con ella se hacía referencia a un deber moral para con el resto de los ciudadanos, un deber que en la antigua Roma se ejercía con liberalidad (gratuitamente) y de buena fe. Similar en su naturaleza a los servicios religiosos (que todavía hoy se llaman oficios) los servicios jurídicos se prestaban ex officio a impulsos de ese deber cívico y sin salario alguno a cambio. En la antigua Roma, pues, los ingresos de los abogados provenían en exclusiva de las “liberalidades” (las donaciones) que el cliente satisfecho les hacía en “honor” a sus servicios. Por eso los abogados llamamos a nuestros ingresos “honorarios” y por eso nos decimos profesionales liberales.

Lo que ocurre es que entonces la gratitud debía ser moneda mucho más corriente que ahora y, quienes solicitaban los servicios de un abogado, no tenían la desvergüenza de no retribuirle de algún modo. Quien disponía de dinero agradecía los servicios pagando, quien no tenía dinero agradecía los servicios pagando en especie, quien no tenía dinero ni bienes pagaba los servicios con palabras de agradecimiento y prometiendo que cumpliría su obligación en cuanto dispusiese de aquellos.

Sólo quien no tenía vergüenza no pagaba en dinero, ni en especie, ni con palabras, ni con promesas. Sólo quien no tenía -o no tiene- vergüenza no paga de ningún modo.

La abogacía, pues, es una profesión liberal que nunca dejará de ayudar a sus conciudadanos, pero es bueno que los ciudadanos -y sobre todo los representantes de los ciudadanos- entiendan que los oficios de los abogados no pueden pagarse con desvergüenza.

Es el de político también un “oficio”, pero entre el suyo y el de abogado median bastantes diferencias. Por un lado ese impulso cívico que obliga a la abogacía a defender a sus conciudadanos de oficio, le paguen o no, no parece que abunde entre nuestra clase política. La retribución de nuestros políticos de oficio no suele revestir la forma de “honorarios” sino que, por el contrario, suele consistir en una generosa retribución que reciben en forma de salario o sueldo y cuyo cobro no parece estar vinculado a la vergüenza o desvergüenza de los administrados: se les exacciona coactivamente por vía de impuestos. Finalmente, si el político no cobra y deja de ejercer su función, no pasa nada pues nada ni nadie le obligará a seguir prestando sus servicios hasta concluir los trabajos iniciados.

Quede claro que cuando hablo de “políticos” no hablo de esos alcaldes y concejales de pequeños pueblos que ejercen su tarea sin retribución alguna y que aún mantienen viva la llama de la vieja virtud romana de su oficio; cuando hablo de “políticos” me refiero a esos que han hecho de la política su forma de vida y que llevan, por ejemplo, veinte años o más dedicados a esa actividad.

Los abogados de oficio en Aragón, hoy día 3 de septiembre de 2016, llevan trabajados ocho meses de este año sin que quienes han de “agradecerles” sus servicios les hayan pagado ni un céntimo de sus miserables honorarios. No he oído que les vayan a compensar de ningún modo por los trabajos no cobrados y no he oído tampoco a nadie agradecer a estos abogados que estén haciendo posible la justicia de todos con su oficio y su necesidad. Ni dinero, ni bienes, ni tan siquiera palabras. Yo no las he oído, sáquenme del error si estoy equivocado.

Todos los políticos “de oficio” en Aragón cobran puntualmente -algunos como su presidente, por ejemplo, cobran espléndidamente- y, sin embargo, por motivos que desconozco los abogados también “de oficio” en Aragón llevan ocho meses con sus “honorarios” sin cobrar. No encuentro razón que justifique esto, no encuentro razón que haga a unos mejores o diferentes de otros.

O sí la encuentro, porque, mientras los políticos “de oficio” de Aragón se alimentan del dinero público, a los abogados de oficio de Aragón no les queda otro remedio que alimentarse en exclusiva de orgullo: una sustancia extraña que no sé si podrán encontrar quienes han de pagarles en sus bien surtidas despensas.

Pero no se llamen a error, no se equivoquen, porque, cuando los ciudadanos tienen hambre de justicia y los abogados de oficio se alimentan sólo de orgullo, las despensas de los que mandan no tardan en cambiar de dueño.

No lo olviden y paguen. Cuanto antes.

Marco Oppio: el primer abogado hispano

Marco Oppio: el primer abogado hispano

Sus huesos deben andar enterrados cerca de este lugar donde escribo. Se llamaba Marco, como su padre, pertenecía a la gens oppia y era abogado. Ejerció en el siglo I a.c., en plena edad dorada de la República Romana, y pudo compartir foro con Cicerón con quien, por cierto, sí que compartía la muy cartagenera costumbre de comerse alguna que otra letra al hablar[1]. Por qué y cómo la gens oppia había llegado a tener relaciones con nuestra patria cartagenera es algo difícil de saber, aunque hipótesis verosímiles no faltan y con alguna de ellas ando muy entretenido estos días.

Poco sabemos de Marco Oppio salvo lo que de él nos cuenta su epitafio, contenido en una lápida hallada en Cartagena y que literalmente, reza:

M(arcus) Oppius M(arci) f(ilius)
Foresis ars hic est sita
flet titulus se relictum

La traducción, aparentemente sencilla, esconde no pocas sorpresas pues, bajo la primera de las lineas (Marco Oppio hijo de Marco), aparecen dos líneas que constituyen un carmen epigraphicum compuesto por un dímetro yámbico en la segunda línea y un cuaternario yámbico en la tercera, según ha señalado el profesor Ricardo Hernández Pérez[2]. Si seguimos a dicho autor y prescindimos de la traducción directa el epitafio de nuestro abogado vendría a decir lo siguiente:

Marco Oppio, hijo de Marco.
Aquí está enterrado el arte del foro
lloran los que quedan abandonados.

No pretendo que esta traducción sea exacta, literalmente es el “titulus” (la inscripción) la que llora al haber quedado abandonada, pero creo entender el sentido y este debe ser parecido al que propongo. Ser abogado en Roma, en palabras de Cicerón, era una profesión que no tenía más retribución que la admiración de los oyentes, el agradecimiento de los favorecidos y la esperanza de los necesitados y es esta retribución la que encontró Marcus Oppius inscrita en una placa de caliza sobre su sepultura; la admiración (aquí está enterrado el arte del foro) y las lágrimas de los agradecidos y esperanzados. No es mucho, pero quizá tampoco sea mucho más lo que puede esperar un abogado.

Esta noche, mientras escribo esto, pienso en los abogados que conozco, los que ven cómo año a año los gobiernos les reducen sus posibilidades de ganarse la vida sin que nadie alce la voz para denunciarlo, los que no reciben distinciones ni medallas nacidas más de las relaciones cómplices que de los méritos verdaderos, los que aún consideran su trabajo más una profesión que un negocio… y me estremece la voz de Marcus Oppius surgiendo desde la noche de los tiempos; la voz de un abogado, uno de los nuestros.


  1. En su epitafio consta que se dedicaba al “foresis ars” y no al “forensis ars” porque en el siglo I era común “comerse” la “n”; el propio Cicerón, según testimonio de Velio Longo (Gramm. Lat. Keil VII 79, 1.s) pronunciaba foresia et Megalesia et hortesia sine n littera (Gómez Font, X. & Hernández Pérez, R. (2011) Carmina latina epigraphica Carthaginis Novae, Valencia, pp.47–48)
  2. Hernández Pérez, R. (1997) El epitafio poético del abogado Marco Oppio (CIL II 3493, ad CLE 224: Carthago Noua) Faventia 19/2, 1997 pp. 97–103

Pobres abogados

Quizá sea tiempo ya de decirlo: entre los abogados hay bolsas de pobreza; no de escasez o de apretura, sino de pobreza.

Les conozco, les he visto enfermar y hacerse viejos con pensiones de apenas trescientos euros (les pilló desprevenidos el cambio de plan de jubilación), trabajando hasta los ochenta años o más no por vocación sino por necesidad, ejerciendo en su casa porque no hay dinero para alquilar despachos y dando por descontado que habrán de ser abogados hasta la muerte porque a estas alturas ya no les queda otra. Pueden creer que les exagero, están ustedes en su derecho, pero yo les conozco y sé de qué hablo.

Tras ocho años de crisis los abogados llevan sus angustias económicas con una dignidad que encoge el corazón, escondiendo bajo las togas, los trajes y las corbatas la angustia de vivir al día, pero dispuestos a defender los derechos y las esperanzas de quienes se acercan a ellos.

Ya sé que no es distinto lo que les pasa a los autónomos, a los trabajadores, a los pequeños empresarios… Ya sé que es la misma agonía; pero es que luego está el gobierno, ¡ay el gobierno!, dictando leyes para entregar los divorcios a los notarios, sacar procedimientos hereditarios de manos de los abogados para entregarlos también a los notarios, congelando las retribuciones del turno de oficio, derogando las faltas de tráfico para hacer caro el antes gratuito proceso para reclamar por las lesiones producto de los accidentes, imponiendo tasas a las personas jurídicas… Y un largo etcétera. 

No quieren una abogacía independiente, prefieren esos grandes despachos con quienes siempre se puede hablar y a los que no cualquier tiñalpa puede acudir. Definitivamente los abogados independientes molestan con su manía de defender los derechos de los menos favorecidos, de los hambrientos como ellos. Sí, los abogados independientes molestan en un mundo que pretende cada vez más controlar la justicia y en el que ellos son el anacrónico resíduo de la independencia y la justicia posible.

Por eso, cuando veo anunciadas cosas como «jornadas de internacionalización de despachos», eventos de «branding», de «marketing» o de «coaching» para abogados, me pregunto si quizá los organizadores de los mismos no conocerán a los mismos abogados que yo. Porque los abogados que yo conozco no son los que salen en las páginas salmón de la prensa económica, los que tienen sucursales en Hong-Kong o Nueva York o dividen a los integrantes del despacho en «juniors» y «seniors». 

Yo conozco otra abogacía, esa que en 2015 tiene bolsas de pobreza, la que no sale en los titulares, para la que no se organizan congresos… pero que es la que sufre, calla, da la batalla y mantiene la esperanza de que la justicia aún es posible en este país.

Lo que nos enseñó Cicerón

Objetivos de un discurso: docere, delectare, movere...
Objetivos de un discurso según Cicerón.

Veo publicitarse a menudo cursos sobre cómo «hablar en público» —incluso específicamente dirigidos a abogados para mejorar sus técnicas de informe oral en sala— y debo decir que, cuando leo sus contenidos, me decepcionan profundamente y me invade la sensación de que casi todos estudian lo accesorio y olvidan lo principal.

La retórica es una disciplina transversal a distintos campos de conocimiento (ciencia de la literatura, ciencia política, publicidad, periodismo, ciencias de la educación, ciencias sociales, derecho, etc.) que se ocupa de estudiar y de sistematizar procedimientos y técnicas de utilización del lenguaje puestos al servicio de una finalidad persuasiva o estética, añadida —naturalmente— a su finalidad comunicativa y, esta ciencia, es algo mucho más serio que una serie de consejos pueriles más propios de la literatura de autoayuda que de la literatura científica que es lo que suelo ver en los programas de estos cursos que les he mencionado.

Hoy, mientras leía un artículo sobre cómo Aristóteles podía ayudar a las «Startups» a generar contenidos de calidad, me he acordado de mi disgusto con estos sedicentes «cursos de oratoria» y me he preguntado si podría resumir en una o varias infografías algunas de aquellas enseñanzas de la antigüedad clásica que, dos mil años después, siguen siendo el «state of the art» de la ciencia retórica y, cómo no, he recordado a Cicerón y su obra «Orator«, pues en dicha obra el maestro nos resume cuáles han de ser los objetivos de todo orador forense. Los tres objetivos del orador, según Cicerón, son «docere, delectare, et movere». Es decir, el orador forense debe perseguir tres metas: probar su tesis a la audiencia (el juez o el jurado), deleitarla y moverla emocionalmente a llevar a cabo una acción (en nuestro caso a que dicten una sentencia favorable).

No me extenderé mucho, los argumentos del objetivo ciceroniano del «docere» podemos encontrarlos en la esfera del «Logos» de que nos hablaba Aristóteles en su «Retórica» y que, en el caso de los abogados, son nuestras primeras herramientas: la ley, la jurisprudencia, la doctrina, pero también las evidencias, las analogías, etc y por eso los he colocado contiguos en la infografía. Los argumentos que corresponden al «delectare» y al «movere» los he colocado respectivamente vecinos a los campos del «ethos» y del «pathos»; no es correcto, lo sé, pero, comoquiera que de estos tres campos ha de nutrirse nuestro trabajo en sala, ahí los dejo para que vayan sonando.

Determinar cómo y con qué herramientas hemos de conseguir esos tres objetivos que Cicerón nos señala es un trabajo que excede con mucho a los límites de un post pero, al menos, conociendo los objetivos seremos capaces de darle un sentido a nuestro trabajo pues si no conocemos nuestro destino ningún camino es bueno.

En todo caso: gracias Cicerón.

Los ruiseñores también mueren en Colombia

Dayana Martínez había denunciado a cinco individuos por violación; Julio César Walteros, su abogado, pidió ante los tribunales la busca y captura de lo sospechosos y los tribunales admitieron su petición. Poco después, Julio César, murió acribillado a balazos.

Sé que en España sonará horrible un suceso así, pero en Colombia, donde han sido ya asesinados más de 800 abogados, suena dramáticamente común.

Porque, a poco que lean entradas pasadas de este blog, comprobarán que en Colombia la vida de los abogados no parece valer nada ni tampoco parece que nadie vaya a hacer nada por este genocidio profesional de quienes, para defender los derechos o la libertad de los demás, se ven irremisiblemente condenados a poner el juego su propia vida.

Matar al abogado, es la forma en la que en Colombia se tratan de «solucionar» muchos procesos y cientos de abogados muertos parecen confirmar que el método está extendido.

No es posible que el mundo consienta esto; no es admisible que miremos hacia otro lado. Cada muerte de un abogado achica los espacios de libertad y justicia en el mundo y permitir que eso siga ocurriendo lo acabaremos pagando todos antes o después.

Sí, los ruiseñores también mueren en Colombia (y a centenares), esta vez ha sido Julio César Walteros.

Descanse en Paz.

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