El plan para controlar la justicia española

Vamos a ser claros: la Ley 1/2025 de «eficiencia» (nótense las comillas) procesal no es una ocurrencia ni es una tontería más del indocumentado ministro de turno. Es la consecuencia y casi colofón de un plan urdido hace ya casi 25 años por los dos grandes partidos que han ido turnándose en el gobierno de España.

Traten de hacer memoria y comprobarán que si los dos grandes partidos han estado de acuerdo en algo a través de los años, ha sido en unos cuantos puntos fundamentales en relación con la administración de justicia, a saber: la retirada de competencias a los jueces en favor de los LAJ, la instauración de la Nueva Oficina Judicial y el establecimiento de los Tribunales de Instancia. Adicionalmente objetivos secundarios pero también deseados han sido la limitación del acceso a la justicia por parte de los ciudadanos y la reducción de la planta judicial para alejar la justicia del justiciable.

Si hacen memoria, como digo, recordarán cómo los ministros de PP y PSOE, sin distinción, durante sus respectivos mandatos han tratado de llevar adelante estas reformas en un curioso caso de coincidencia ideológica en cuanto a medios y en cuanto a fines.

En cuanto a la retirada de competencias a las jueces en favor de los LAJ, el punto culminante se alcanzó con la reforma que determinó que las decisiones de los entonces Secretarios Judiciales no pudiesen ser recurridas ante el juez.

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (aprobada por el gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero), introdujo una profunda reforma en el papel de los entonces llamados Secretarios Judiciales (ahora Letrados de la Administración de Justicia) y estableció, entre otras cosas, que algunas de sus resoluciones no serían recurribles ante el juez.

Concretamente, esta ley modificó la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introduciendo un artículo 102 bis 2, que decía:

> “Contra los decretos dictados por el Secretario judicial resolviendo recursos de reposición o decisiones sobre recursos no cabe recurso alguno.”
>

Conviene recordar en este punto que los Letrados de la Administración de Justicia no forman parte del Poder Judicial, son funcionarios del Poder Ejecutivo que están sometidos a sus instrucciones. Conviene recordar tambien la alharaca, muy celebrada en la época, formada con la cantinela de que los secretarios judiciales iban a ser los «jueces de lo procesal», «descargando» de este modo de trabajo a los jueces, cantinela que quería decir en realidad que se retiraría a los jueces una buena parte del control del proceso que pasaría a manos del poder ejecutivo. Esta idea ridícula pero profundamente interesada de separar los aspectos procesales de los civiles en los procesos y sacarlos de las competencias del poder judicial era una maniobra demoníaca en la estrategia del ejecutivo de controlar aún más al Poder Judicial y la administración de justicia.

Afortunadamente hubo suerte y jueces díscolos plantearon al Tribunal Constitucional cuestión interna de inconstitucionalidad respecto del art. 102 bis.2 LJCA (en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial), por oposición al art. 24.1 CE.

Y se ganó. El Tribunal Constitucional entendió que no se podía sustraer al juez el control de tales decisiones. Hubo suerte con la composición del TC y hubo suerte en que una linea de resistencia a las ambiciones del poder ejecutivo aguantó la embestida. El gobierno y el poder ejecutivo vieron frustrados sus deseos (y no eran pocos) de ampliar su control del poder judicial.

Pero en la tarea de separar al juez del control del procedimiento y aumentar el control del mismo por parte del ejecutivo había una segunda via de penetración: la Nueva Oficina Judicial (NOJ). Separando al juez de los funcionarios tramitadores, eliminando la oficina judicial y llevándola lejos de su control, no sólo se restaban capacidades al juez sino que era más sencillo para el poder ejecutivo cursar instrucciones a los LAJ que controlaban la NOJ. Si esto suponía dejar desasistido al juez daba igual; si esto suponía dificultar la dación de cuenta y control del trabajo de los funcionarios individuales, daba igual; si esto impedía al ciudadano localizar al funcionario responsable de su procedimiento también daba igual. La NOJ era una herramienta formidable de control por parte del ejecutivo de la actividad procesal de los juzgados y no iban a ceder en sus intentos de instalación. Poco importa que las pruebas realizadas en partidos judiciales como Burgos o Murcia no arrojasen resultados positivos y en todo caso no mejores que los de los juzgados tradicionales, el objetivo no era ese, nunca fue ese, porque jamás se buscó mejorar el funcionamiento de la oficina judicial sino solo controlarla; por eso siempre se prescindió del parecer de los jueces, los procuradores o los usuarios.

La otra poderosísima herramienta de control del poder judicial debían ser los tribunales de instancia. Era evidente que el poder ejecutivo no podía controlar a los miles de jueces que se integraban en los más de 400 partidos judiciales de España pero, si estos jueces se reunían en tan solo 50 tribunales (uno por provincia) y se colocaba a su frente un presidente debidamente designado por un CGPJ también controlado de forma remota desde los partidos, este corralito de jueces permitiría al poder ejecutivo aumentar su influencia sobre ellos en cuestiones importantes.

Esta vez fue el ministro de infausto recuerdo Alberto Ruíz-Gallardón (PP) quien decidió afrontar la tarea. Primero buscando una reducción de la planta judicial limitando los partidos judiciales a 50 y ubicarlos en las capitales de provincia exclusivamente. En segundo lugar en cada uno de ellos se establecería un tribunal de instacia/corralito de jueces cuyo presidente no sería elegido sino nombrado.

Afortunadamente, una vez más, la oposición a aquella aberración tendente a controlar el poder judicial fue respondida por la sociedad civil. Los decanos de los colegios de abogados no capital de provincia jugaron (jugamos) un papel si no destacado sí muy valioso y la federación de municipios y provincias —para nada dispuesta a dejar a dos tercios de los españoles sin juzgados— por su parte acabó de apuntillar aquel indisimulado golpe a la independencia judicial en España.

Tras aquellas batallas ni PP ni PSOE cejaron en su empeño de generalizar la instauración de la NOJ y los tribunales de instancia, pero ahora sabían que la resistencia popular y de algunos jueces y magistrados podía ser feroz de forma que ambos partidos optaron por una estrategia progresiva en lugar de intentar de nuevo una estrategia de máximos.

Fue por ello que ministros de los gobiernos —del PSOE esta vez— continuaron intentando, como Gallardón, instaurar los tribunales de instancia, si bien esta vez ya no reduciendo la planta a 50 partidos judiciales ni designando a los presidentes sino manteniendo los partidos judiciales y permitiendo que los presidentes de los tribunales de instancia fuesen elegidos como hoy son elegidos los jueces decanos. Lo intentó Juan Carlos Campo, lo intentó Pilar Llop, lo intentó Dolores Delgado… Lo intentaron todos pero, debido a la inestabilidad política ninguno, hasta la llegada de Bolaño, pudo llevar adelante la reforma a la espera de, una vez instalados los Tribunales de Instancia y las NOJ, llevar a cabo más adelante las reformas legales precisas para alcanzar el fin que Gallardón no pudo alcanzar de un solo plumazo.

En medio de este trabajo de control del Poder Judicial los sucesivos ejecutivos siempre han encontrado colaboracionistas incluso en contra de los intereses de sus propias corporaciones. Hay que recordar a ese Consejo General de los Procuradores de España cooperando con Gallardón y recibiendo raimundas sin tasa; o a ese Consejo General de la Abogacía blandeando cuando no cooperando con los sucesivos ministros del ramo…

Es por eso que ahora la postura colaboracionista del presidente del Consejo General de la Abogacía no sorprende pues, aunque no haya consultado a sus bases, aunque la abogacía de España sea un clamor contra la Ley 1/2025, no hace sino seguir la estela de quienes cooperan con quienes quieren acabar con la independencia judicial a cambio de no se sabe qué y en nombre de una «modernidad» del pasado, de hace ya un cuarto de siglo.

Como ven, si en algo han estado de acuerdo ambos partidos y sus ministros, ha sido en llevar adelante este plan de control del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo. Cuando han estado en la oposición han clamado contra él pero, en cuanto han accedido al gobierno, han proseguido en la misma tarea del otro partido y en la instauración de las principales herramientas de control: las NOJ y los tribunales de instancia.

Y con Bolaños, aparentemente, lo han logrado. Devolver al Poder Judicial el poder que el sentido común y el espíritu de las leyes exige, va a ser cada vez una tarea más difícil mientras que profundizar en el control del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo, cuenta desde la Ley 1/2025 con dos eficacísimas herramientas.

Para finalizar no son estos puntos en los únicos en que ambos partidos han coincidido desde el año 2000, año bisagra en que se produjo la última real modernización de la administración de justicia española con la aprobación de la nueva LEC y la instalación de herramientas videográficas. Los dos partidos también han coincidido en dos puntos a tener en cuenta, el primero en no elevar los presupuestos en justicia y mantenerla siempre bajo mínimos y dependiente del resto de los poderes del estado, en especial del poder ejecutivo; el segundo en limitar o dificultar el acceso de la ciudadanía a la justicia, ya sea a través de la infame ley de tasas de Gallardón o ya sea a través del más sutil método de implantar un sistema de MASC obligatorios que nos devuelva a un pasado tan remoto como 1984.

Finalmente, para acallar a voces independientes y/o rebeldes, se han tomado medidas inteligentes, por ejemplo, si jueces independientes y atrevidos elevan cuestiones al TJUE en materia de hipotecas, se reducen los juzgados competentes a solo 52 en lugar de los existentes en los más de 400 partidos judiciales de España. Disminuyendo el número de jueces que conocen de estos asuntos se limita la posibilidad de dar nuevos sustos a la banca aunque para ello se aleje la Justicia del justiciable y se encarezca innecesariamente su acceso. Si de contrarrestar el trabajo de letrados independientes se trata, pues entonces se inicia un cambio de estructura del mercado de los servicios jurídicos tendente a acabar con el ejercicio de la abogacía que hoy conocemos.

Pero eso será materia de otro post y de otro día. Hoy quería hablar de algo más importante y es del mantenimiento de la independencia judicial en España y de cómo, quienes quieren controlarla, siguen metódicamente un plan del que muchos parece que aún no hemos tomado conciencia y contra el que pocos —por ahora— parecen dispuestos a pelear.

Cada vez es más difícil y lo sé, pero si se toma conciencia aún estamos a tiempo.

Parar a Gallardón o a la Ley 13/2009 no fueron victorias menores y nos indican que, si peleamos con decisión por una #JusticiaIndependiente aún podemos ganar un mejor futuro para todos.

Yo que tú lo haría. Merece la pena.

Arquitecturas judiciales inicuas

Arquitecturas judiciales inicuas

Estas puertas que ven corresponden, cada una, a una sala de vistas de un juzgado de forma que, forzosamente, todas las partes han de esperar compartiendo un espacio común frente a ellas.

A causa de este diseño es posible ver juntos a la familia de un maltratador junto con la maltratada, a parejas con orden de alejamiento a escasos metros, a las víctimas de un delito y sus testigos junto con los acusados y sus testigos. La tensión que puede llegar a vivirse en estas salas de espera se las pueden imaginar ustedes y todo porque, al diseñar los edificios judiciales no se tiene en cuenta ni la ley ni el mejor servicio a los justiciables a los que se trata con notorio desprecio. No hay espacios separados y puertas separadas para demandantes y demandados pero sí hay una puerta separada para los jueces y a veces hasta para los fiscales. El diseño de los edificios judiciales, en este y otros muchos aspectos, olvida por completo a quienes son sus principales destinatarios: los administrados.

Esta óptica que desprecia a quienes debieran ser los primeros destinatarios de los edificios y del completo sistema judicial —los adinistrados— ilustra bien a las claras uno de los aspectos más reprensibles de la administración de justicia española.

Ubi societas ibi ius

Ubi societas ibi ius

Dice un proverbio latino de atribución dudosa que «ubi societas ibi ius»; es decir, que allá donde hay sociedad hay derecho y a mí está afirmación me parece tan cierta que, desde hace unos 16 años, creo que es válida no sólo para las sociedades humanas constituidas por seres conscientes sino también para las sociedades vivas menos evolucionadas como aquellas formadas por microbios o bacterias, carentes de sistema nervioso e incapaces —por tanto— de todo raciocinio.

Conforme a esta concepción el derecho, la justicia o la regulación de las relaciones interindividuales no nacería originariamente de actos de razón sino de procesos evolutivos independientes inicialmente de la voluntad de los indivíduos que forman el grupo. La evolución genética primero y memética y cultural después harían el resto.

Hemos llenado el origen del derecho y el derecho natural de mitos, contratos sociales que nunca existieron, autoridades divinas legislando desde la cima de una montaña al estilo de Hammurabbi y Moisés y hemos dado de lado a una comprensión del derecho científica, biológica, evolutiva e informacional a la que parecen ser refractarios los juristas.

Afortunadamente la ciencia aún sigue ahí.

Tostadas, tomate, jamón e inteligencia artificial

Tostadas, tomate, jamón e inteligencia artificial

Ya viví la «singularidad» y el camino hacia ella en el mundo del ajedrez en los años 90 y ahora disfruto experimentando con el muy parecido camino que las inteligencias artificiales han emprendido en otros aspectos de la vida humana. Y, si con los algoritmos de ajedrez disfruté y aún disfruto (¿has visto que «espiritualmente» juega alpha-zero?), ahora disfruto conversando con las inteligencias artificiales e intercambiando con ellas ideas que me persiguen desde los hace más de tres lustros que empecé a escribir en mi blog actual.

Está mañana, mientras desayuno, le he preguntado a propósito de uno de mis tole-toles habituales: el origen evolutivo de la justicia y, como tenía redactado un trocito de post que hoy pensaba endosarles a ustedes, antes de pegarlo aquí he decidido pedirle opinión a una avanzada IA sobre el mismo y esta ha sido la conversación. Me ha dejado bastante satisfecho y con ganas de seguir experimentando con ella.

Se la copiaré pero antes pongo una foto del bar donde estoy desayunando para ilustrar de cualquier manera la conversación y paso a trascribir la conversación:

«Hola, dice un proverbio latino que «ubi societas ibi ius»; es decir, que allá donde hay sociedad hay derecho y a mí está afirmación me parece tan cierta que creo que es válida no sólo para las sociedades humanas constituidas por seres conscientes sino también para las sociedades vivas menos evolucionadas como aquellas formadas por bacterias, carentes de sistema nervioso e incapaces —por tanto— de todo raciocinio.

Esto me sugiere que el derecho, la justicia o la regulación de las relaciones interindividuales no nace de actos de razón sino de procesos evolutivos independientes inicialmente de la voluntad de los indivíduos que forman el grupo.

¿Qué opinas sobre esto y qué nos dice la ciencia al respecto?»

—Tu reflexión sobre el proverbio latino «ubi societas, ibi ius» plantea una idea fascinante sobre el origen del derecho y la justicia como fenómenos no exclusivos de la razón humana, sino como resultado de procesos evolutivos que podrían surgir incluso en formas de vida menos complejas, como las bacterias. Esto sugiere una visión del derecho y de las normas sociales como elementos emergentes de la vida en comunidad, más que como creaciones racionales deliberadas.

¿Es el derecho un fenómeno exclusivo de los seres humanos?

La noción tradicional de derecho se ha basado en la capacidad humana de razonar y tomar decisiones morales, lo que ha llevado a la creación de leyes y sistemas de justicia. Sin embargo, desde un enfoque evolutivo, algunas teorías sugieren que las normas de comportamiento —incluyendo las normas implícitas de cooperación y reciprocidad— podrían surgir en cualquier forma de vida social, aunque carezca de razón consciente o lenguaje formal.

En el ámbito de la biología, existen múltiples ejemplos de comportamientos organizados en seres vivos que, aunque no regulados por leyes en el sentido humano, parecen seguir una forma de «normatividad» emergente. Estos sistemas regulan las interacciones dentro de grupos para garantizar la supervivencia o mejorar las posibilidades de éxito evolutivo.

Ejemplos de «regulación» en organismos no conscientes:

1. Bacterias y la comunicación química: Las bacterias, por ejemplo, no tienen sistema nervioso ni capacidad de razonamiento, pero se organizan de manera colectiva a través de procesos como la quorum sensing. Este mecanismo regula el comportamiento colectivo en función de la densidad de la población bacteriana, permitiendo, por ejemplo, la formación de biopelículas o la coordinación en la liberación de toxinas. Aunque no podemos hablar de «derecho» en el sentido tradicional, se trata de una forma de regulación que establece ciertas reglas sobre cuándo y cómo los individuos deben actuar en beneficio del grupo.

2. Insectos sociales: En las sociedades de insectos como hormigas y abejas, hay comportamientos muy estructurados y «reglas» de cooperación que son esenciales para la supervivencia de la colonia. Las hormigas obreras, por ejemplo, tienen roles bien definidos y realizan tareas que benefician al grupo en su conjunto. Aunque no existe un derecho formal, su comportamiento colectivo responde a principios de organización que son funcionales para la supervivencia de la colonia.

3. Evolución de la cooperación: En animales más complejos, la cooperación puede surgir sin necesidad de un razonamiento consciente sobre normas. En muchas especies de mamíferos, las relaciones de cooperación y altruismo recíproco están documentadas. Estos comportamientos no se basan en un acuerdo explícito, sino que son producto de la evolución, donde las conductas cooperativas se seleccionan porque benefician a los individuos en el largo plazo.

¿Es el derecho un producto evolutivo?

Desde esta perspectiva biológica, podríamos argumentar que el derecho, entendido como un conjunto de reglas que regulan las relaciones entre los individuos, puede tener raíces más profundas en la evolución que lo que solemos atribuir únicamente a la razón humana. Si las bacterias y otros organismos menos evolucionados muestran patrones de conducta regulados por principios que favorecen la supervivencia colectiva, podríamos estar ante una forma primitiva de regulación que, en los humanos, alcanzó niveles de abstracción y formalización mucho más altos gracias a la capacidad de razonar, crear normas explícitas y reflexionar sobre la justicia.

Algunos filósofos y científicos del comportamiento han explorado la idea de que los humanos hemos desarrollado instituciones como el derecho a partir de nuestra historia evolutiva. Desde la psicología evolutiva y la biología del comportamiento, se argumenta que las normas de justicia, reciprocidad y cooperación tienen una base biológica, y que el derecho formal es una manifestación cultural de estos instintos profundamente arraigados. John Rawls y Robert Axelrod, por ejemplo, estudiaron cómo la cooperación puede emerger incluso en situaciones de conflicto y competencia, sugiriendo que nuestras instituciones legales son una extensión sofisticada de procesos evolutivos que favorecen la cooperación.

Conclusión

Tu propuesta de que el derecho y la regulación no son exclusivamente productos de la razón humana, sino de procesos evolutivos, está bien respaldada por la ciencia. Aunque los sistemas legales humanos son claramente construcciones sociales avanzadas, los principios básicos de cooperación y regulación de las interacciones sociales pueden encontrarse incluso en organismos mucho menos complejos. En ese sentido, podríamos decir que el derecho, como fenómeno de regulación de las relaciones, tiene raíces evolutivas que preceden a la aparición de la conciencia y la razón humanas, y que han sido adaptadas y perfeccionadas por la cultura y la civilización.

Este enfoque evolutivo aporta una perspectiva enriquecedora, donde la justicia y el derecho no son únicamente invenciones humanas, sino también una expresión de la vida en comunidad y de la necesidad de mantener un equilibrio entre los intereses individuales y los colectivos, desde los organismos más simples hasta las sociedades humanas más complejas.

El juicio de Ramón Luís (podcast)

Generalizaciones apresuradas

En lógica, la generalización apresurada es una falacia que se comete al inferir una conclusión general a partir de una prueba insuficiente. Una generalización apresurada puede dar lugar a una mala inducción y por tanto a una conclusión errónea.

Pongamos un ejemplo: el número de hombres en las cárceles españolas supera al de mujeres en una proporción de 12 hombres por cada mujer. En enero de 2018 había en prisión 54.753 hombres frente a 4.368 mujeres. ¿Podemos establecer como norma general que los hombres son «malos» y las mujeres «buenas»?

Si añadimos otro dato quizá lo veamos más claro: en 2018 en España había una población de 22,8 millones de hombres de los cuales estaban en prisión 54.753; es decir un 0,2%. Con tan sólo un 0,2% de hombres reclusos ¿podremos afirmar legítimamente que los hombres «son malos» o más bien que un número ínfimo de hombres lo son?

La falacia de la generalización apresurada es muy querida por los políticos sin escrúpulos pues, seleccionando los datos a conveniencia, pueden sustentar cualquier disparate que se les ocurra y, por alguna razón, de entre los múltiples criterios que nos permitirían segmentar a reclusos y delincuentes, el del origen geográfico o étnico es el que parece preocuparles especialmente.

Vean el cuadro que les ofrezco, el cual contiene datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística y que refleja, entre otras cosas, el número de españolas y africanas condenadas por delito en 2022. Si miramos los datos pareciera que las mujeres españolas son verdaderamente peligrosas pues delinquen 25 veces más que las africanas ¿Sería legítimo considerar «peligrosas» a las españolas y establecer para ellas políticas especiales de seguridad? Obviamente no, sería una burda generalización apresurada.

Por otro lado ¿qué sentido tiene usar como criterio el país de origen o el sexo de los delincuentes y no otros criterios seguramente más apropiados tales como el nivel económico o cultural de los delincuentes?

¿Delinquen las personas más o menos por haber nacido aquí o allá o delinquen más o menos en función de su nivel cultural o económico?

Miro la prensa, la TV y las redes y noto cómo pulsiones de odio y de pensamiento esclerotizado tratan de camuflar bajo un manto de pseudociencia lo que no son sino instintos atávicos anclados en el nivel más bajo de la conciencia humana.

Y lo malo no es que puedan cometerse errores por generalizar apresuradamente, lo malo es que hay políticos que fomentan el error, cuando no el engaño, para justificar sus inícuas ideas.

La querella del presidente

La abogacía del estado ha interpuesto una querella por prevaricación contra el juez que instruye la causa contra Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno. La querella se ha filtrado rápidamente, este es el texto.

Ensayo de derecho natural (VII): el juego del ultimátum

Ensayo de derecho natural (VII): el juego del ultimátum

Supongo que, a estas alturas, el lector está legitimado para pedir a quien esto escribe alguna prueba de que lo que está contando funciona en la práctica.

—Usted verá, lleva seis capítulos dando la turra con microorganismos, estrategias evolutivas, teoría de juegos y competiciones de ordenador y aún no sabemos dónde quiere ir usted a parar.

—Quiero ir a parar al punto de demostrar que existe un derecho natural inscrito en nuestros genes y que es producto de muchos millones de años de procesos evolutivos.

—Pues bien fácil lo tiene usted, pónganos un ejemplo de un caso en que la percepción innata de justicia del ser humano choque frontalmente con sus criterios racionales.

—Usted lo ha querido ¿conoce el «juego del ultimátum»?

—No.

—Pues vamos a él.

En el juego del ultimátum compiten dos jugadores y es un juego que sólo se juega una vez. Insisto. Este juego sólo se juega una vez y no perder esto de vista es esencial.

A uno de los dos jugadores (le llamaremos oferente) se le ofrece una cantidad de dinero, pongamos por ejemplo mil euros, y se le pide que, de esa cantidad, ofrezca a su contrincante una parte.

El jugador oferente puede ofrecer a su contrincante (llamémosle Respondedor) la cantidad que desee, desde los mil euros a un solo euro, pero (aquí está el pero) los jugadores solo podrán quedarse con el dinero si el Respondedor acepta la cantidad que se le ofrece, si no la acepta ambos lo oerderán todo.

Ahora reflexione y piense si usted fuese el oferente qué cantidad ofrecería y si fuese el respondedor con qué cantidad estaría dispuesto a conformarse, mientras yo le voy contando algunas cosas.

Desde el punto de vista económico y dado que el juego sólo se juega una vez las matemáticas nos dicen que el respondedor debe aceptar cualquier oferta superior a cero que le haga el oferente. Rechazar cualquier oferta superior a cero supone perder dinero sin contraprestación alguna, de forma que la lógica, la racionalidad económica y las matemáticas nos indican que la conducta racional para el respondedor es aceptar cualquier cantidad.

Sin embargo usted y yo sabemos que los seres humanos no somos así de racionales.

He hecho esta prueba con varios alumnos en prácticas en mi despacho y recuerdo con especial cariño una ocasión en que un joven abogado particularmente ágil de mente ofreció de los mil euros tan solo cinco a otra compañera abogada.

Esta miró con cara de estupor al oferente y este, viendo que ella iba a rechazar la oferta se le adelantó y le dijo:

—Piénsalo, es mejor cinco euros que nada.

Ella respondió

—¿Y el gusto que me va a dar a mí verte perder 995€? ¿Tú sabes cuánto vale eso, pedazo de gomias?

La compañera quizá no actuase racionalmente pero es así como funciona el ser humano. Una pulsión (emoción) construida durante millones de años de historia evolutiva humana la impulsaba a decirle a su competidor que de ella no se iba a reír.

Podemos especular qué habría ocurrido si la oferta, en vez de cinco hubiese sido de 495€. ¿Habría rechazado en tal caso la oferta la compañera? También podríamos especular sobre otras circunstancias pero lo cierto es que el ser humano, dentro de determinados límites, prefiere satisfacer una cierta pulsión de justicia a un simple beneficio económico aunque ello le lleve a comportarse irracionalmente.

Y ahora yo debería extenderme sobre las causas de esta particular forma de conducta del ser humano, de esta intuitiva percepción de lo justo y de lo injusto y de cómo, dentro de ciertos límites, el ser humano prefiere seguir sus instintos que la racionalidad. Pero eso lo haré en los próximos capítulos, en este prefiero escucharles a ustedes por si tienen algo que decir.

Ensayo de derecho natural (V): afinando la cooperación

Ensayo de derecho natural (V): afinando la cooperación

Ya hemos visto que la reciprocidad es una estrategia exitosa en el mundo de la cooperación pero no podemos negar que la reciprocidad absoluta puede conducir a resultados poco deseables. Utilizando como ejemplo una variante del programa «tit for tat» podemos imaginar lo que ocurriría si se enfrentasen el «tit for tat» genuino (coopera en la primera interacción y luego replica las respuestas del adversario) con un «tit for tat» que no cooperase en la primera —más desconfiado— y luego replicase. Como pueden imaginar los dos programas jamás cooperarían o —como dicen que dijo Gandhi— «ojo por ojo y los dos ciegos».

Hay, pues, que dar oportunidades a la cooperación y el perdón es una herramienta esencial para romper la cadena infinita de venganzas.

Por eso no debería extrañarnos que, del mismo modo que el rencor o el deseo de venganza son un equipamiento emocional de serie del ser humano, la propensión a perdonar también aparezca si pasa el tiempo suficiente, ese tiempo que «todo lo cura» según la sabiduría popular.

Pero no solo el perdón es una herramienta que mejora las prestaciones de la reciprocidad pura, en la naturaleza podemos encontrar una amplia variedad de herramientas destinadas a idéntico fin. Hagamos aquí un repaso de algunas de ellas y comencemos por una vieja conocida, la de las etiquetas, estereotipos y símbolos de status.

Los seres humanos nos relacionamos unos con otros atendiendo a algunos signos externos que nos permiten suponer que el indivíduo con quien interactuamos pertenece a un grupo caracterizado por algún conjunto de conductas típico. Nuestro comportamiento con un individuo vestido de policía, por ejemplo, no es el mismo que si nos encontramos al mismo individuo vestido de paisano; tampoco es igual nuestra actitud hacia ese individuo si este viste como un delincuente marginal o si viste como un elegante hombre de negocios pues nuestros prejuicios nos hacen suponer, sólo por la forma de vestir, unos determinados patrones de conducta.

El juego de las apariencias no es infrecuente en la naturaleza siendo muy conocidos algunos casos como el de la serpiente coral, muy venenosa, y la falsa serpiente coral, absolutamente inocua, las cuales comparten una librea muy similar y difícil de distinguir. El parecido externo de la falsa coral con la verdadera coral la protege de las agresiones haciendo creer a los agresores que es una peligrosa serpiente venenosa.

Los seres humanos usamos intensivamente las etiquetas como distintivos de status (¡ay la afición de algunos juristas a la bisutería jurídica!) de pertenencia a un grupo o de asunción de unos determinados valores. Pero las etiquetas son peligrosas y a menudo son causa de estereotipos auto confirmados.

Imaginemos que en una comunidad determinada, por diversos motivos, se asignan etiquetas a una parte importante de la población. A esas etiquetas las llamaremos azules y verdes, como en el hipódromo de Bizancio, pero puede usted llamarlas independentismo o unionismo, izquierda o derecha, blanco o blanquiverde… Y una vez repartidas las etiquetas imaginemos que los miembros de cada grupo prefieren cooperar con los que llevan su misma etiqueta y se muestran renuentes a cooperar con los que portan la etiqueta contraria. Si ambas comunidades usan la reciprocidad («tit for tat») resultará que la mera asignación previa de etiquetas hará aparecer amables a quienes portan nuestra misma etiqueta y hostiles a quienes portan la etiqueta contraria. La mera asignación de etiquetas creará grupos progresivamente hostiles entre sí, destruyendo o haciendo sumamente difícil la cooperación intergrupal y lo peor es que estos estereotipos serán estables en la sociedad aunque no tengan fundamento real alguno.

Está estrategia de verdes-azules tiene dos lamentables consecuencias, una que el conjunto de la población coopera peor y por tanto todos pierden, la segunda consecuencia es aún peor y es que, cuando un grupo supera en población a otro, aparecen las minorías que, a menudo, se convierten en minorías oprimidas y poco importa si la etiqueta es una bandera en la solapa de la chaqueta, el color de la piel o un símbolo religioso.

Otras estrategias destinadas a afinar la cooperación son la reputación, generando en el resto de los individuos la creencia de que nunca dejarás pasar una ofensa para de esta forma disuadirlos de traicionar. Es quizá el caso de Gran Bretaña en Malvinas y es el caso, que seguro has visto, de quien enfadado grita:

—Yo por las buenas soy muy bueno pero ¡ay por las malas!

En el fondo no es más que una tan discutible como extendida campaña de creación de reputación.

Muchas otras herramientas existen pero cada una merecería un ensayo para sí misma y no es el objetivo de este ensayo profundizar en ellas. Si lo desean en otra ocasión las repasamos.

Ahora es ya momento de que pasemos a un ámbito capital en este ensayo de derecho natural: la teoría de juegos.

Ensayo sobre el derecho natural (IV): la máquina de las emociones

Ensayo sobre el derecho natural (IV): la máquina de las emociones

Marvin Minsky, uno de los padres de la inteligencia artificial, fue un científico que dedicó mucho tiempo al estudio de la mente humana y llegó a llamar al ser humano «The Emotion Machine» (La Máquina de las Emociones) porque entebdió que, en la base de todo comportamiento humano y en la base de su proceso de toma de decisiones se encontraban estas aplicaciones de programación de comportamientos desarrolladas por la evolución a las que llamamos emociones. Incluso propugnó que, si habíamos de diseñar una máquina inteligente, habríamos de dotarla de emociones pues son un recurso absolutamente genial para economizar y administrar eficazmente los escasos recursos de que disponen los seres vivos. Si un león nos ataca nuestro organismo disparará la emoción llamada «miedo» y, a partir de ese momento, todos los recursos de nuestro organismo se destinarán a correr como alma que lleva el diablo; si lo piensan un gran invento de la evolución.

Es importante entender el papel que juegan las emociones en la toma de decisiones por parte de los seres humanos y antes de pasar a estudiar estrategias complementarias de la reciprocidad —según les prometí en el capítulo anterior— creo que es necesario dedicar un poco de tiempo a estudiar, aunque sea de forma somera, el papel que juegan las emociones en nuestra vida.

Si observamos el comportamiento de los seres humanos en la vida cotidiana no nos costará descubrir en cuántas ocasiones las emociones determinan sus conductas. No necesito contarles cómo la naturaleza se encarga de que los padres sientan por sus hijos un amor (una poderosa emoción ¿verdad?) tan acrítico e indisimulado —sobre todo en sus primeros años de vida— que los ven los seres más hermosos del universo; y no se empeñe usted en discutir eso con una madre o un padre porque, aunque le reconozcan en un conato de lucidez que todos los niños son iguales, sus hijos, en su mirada y su mente, son únicos y es una de esas causas por las que mujeres y hombres se trasmutan. El amor paternofilial es una de esas emociones que hacen que un ser humano dé la vida por otro y eso padres y madres lo saben muy bien.

Tampoco necesito contarle tampoco cómo ese afolescente feo, canijo y poco agraciado, del que su hija se ha enamorado es para ella el ser más adorable del mundo y cómo, aunque sea un majadero notable, ella juzgará cualquier idiotez suya como una gracia y hasta le parecerá artística la roña de sus tobillos, las espinillas grasientas de su cara o la pelusa mal afeitada de su barba adolescente. Es el amor otra vez, sí, las emociones como esta o como la de paternidad/maternidad cambian en las perdonas hasta la forma en que ven el mundo.

Los seres humanos (y en general todos los animales) venimos al mundo con un complejo equipamiento de emociones que dirigen nuestras vidas y muchas de estas emociones tienen trascendencia jurídica. Ya vimos que la reciprocidad está en la base de la cooperación y por eso no le extrañará que los seres humanos dispongamos de emociones como la gratitud y la venganza o el rencor que nos estimulan a tratar con reciprocidad a aquellos individuos con los que interactuamos. Pero dejemos eso para más adelante, por ahora bástenos con tomar conciencia de cómo los genes dirigen o condicionan nuestras conductas a través de las emociones y las pasiones.

Es por todo esto que les contaba que Marvin Minsky, un científico que dedicó mucho tiempo al estudio de la mente humana, llegó a llamar al ser humano «The Emotion Machine» (La Máquina de las Emociones) porque en la base de todo su comportamiento y en la base de su proceso de toma de decisiones se encontraban estas aplicaciones de programación de comportamientos desarrolladas por la evolución a las que llamamos emociones.