Vamos a ser claros: la Ley 1/2025 de «eficiencia» (nótense las comillas) procesal no es una ocurrencia ni es una tontería más del indocumentado ministro de turno. Es la consecuencia y casi colofón de un plan urdido hace ya casi 25 años por los dos grandes partidos que han ido turnándose en el gobierno de España.
Traten de hacer memoria y comprobarán que si los dos grandes partidos han estado de acuerdo en algo a través de los años, ha sido en unos cuantos puntos fundamentales en relación con la administración de justicia, a saber: la retirada de competencias a los jueces en favor de los LAJ, la instauración de la Nueva Oficina Judicial y el establecimiento de los Tribunales de Instancia. Adicionalmente objetivos secundarios pero también deseados han sido la limitación del acceso a la justicia por parte de los ciudadanos y la reducción de la planta judicial para alejar la justicia del justiciable.
Si hacen memoria, como digo, recordarán cómo los ministros de PP y PSOE, sin distinción, durante sus respectivos mandatos han tratado de llevar adelante estas reformas en un curioso caso de coincidencia ideológica en cuanto a medios y en cuanto a fines.
En cuanto a la retirada de competencias a las jueces en favor de los LAJ, el punto culminante se alcanzó con la reforma que determinó que las decisiones de los entonces Secretarios Judiciales no pudiesen ser recurridas ante el juez.
La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (aprobada por el gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero), introdujo una profunda reforma en el papel de los entonces llamados Secretarios Judiciales (ahora Letrados de la Administración de Justicia) y estableció, entre otras cosas, que algunas de sus resoluciones no serían recurribles ante el juez.
Concretamente, esta ley modificó la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introduciendo un artículo 102 bis 2, que decía:
> “Contra los decretos dictados por el Secretario judicial resolviendo recursos de reposición o decisiones sobre recursos no cabe recurso alguno.”
>
Conviene recordar en este punto que los Letrados de la Administración de Justicia no forman parte del Poder Judicial, son funcionarios del Poder Ejecutivo que están sometidos a sus instrucciones. Conviene recordar tambien la alharaca, muy celebrada en la época, formada con la cantinela de que los secretarios judiciales iban a ser los «jueces de lo procesal», «descargando» de este modo de trabajo a los jueces, cantinela que quería decir en realidad que se retiraría a los jueces una buena parte del control del proceso que pasaría a manos del poder ejecutivo. Esta idea ridícula pero profundamente interesada de separar los aspectos procesales de los civiles en los procesos y sacarlos de las competencias del poder judicial era una maniobra demoníaca en la estrategia del ejecutivo de controlar aún más al Poder Judicial y la administración de justicia.
Afortunadamente hubo suerte y jueces díscolos plantearon al Tribunal Constitucional cuestión interna de inconstitucionalidad respecto del art. 102 bis.2 LJCA (en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial), por oposición al art. 24.1 CE.
Y se ganó. El Tribunal Constitucional entendió que no se podía sustraer al juez el control de tales decisiones. Hubo suerte con la composición del TC y hubo suerte en que una linea de resistencia a las ambiciones del poder ejecutivo aguantó la embestida. El gobierno y el poder ejecutivo vieron frustrados sus deseos (y no eran pocos) de ampliar su control del poder judicial.
Pero en la tarea de separar al juez del control del procedimiento y aumentar el control del mismo por parte del ejecutivo había una segunda via de penetración: la Nueva Oficina Judicial (NOJ). Separando al juez de los funcionarios tramitadores, eliminando la oficina judicial y llevándola lejos de su control, no sólo se restaban capacidades al juez sino que era más sencillo para el poder ejecutivo cursar instrucciones a los LAJ que controlaban la NOJ. Si esto suponía dejar desasistido al juez daba igual; si esto suponía dificultar la dación de cuenta y control del trabajo de los funcionarios individuales, daba igual; si esto impedía al ciudadano localizar al funcionario responsable de su procedimiento también daba igual. La NOJ era una herramienta formidable de control por parte del ejecutivo de la actividad procesal de los juzgados y no iban a ceder en sus intentos de instalación. Poco importa que las pruebas realizadas en partidos judiciales como Burgos o Murcia no arrojasen resultados positivos y en todo caso no mejores que los de los juzgados tradicionales, el objetivo no era ese, nunca fue ese, porque jamás se buscó mejorar el funcionamiento de la oficina judicial sino solo controlarla; por eso siempre se prescindió del parecer de los jueces, los procuradores o los usuarios.
La otra poderosísima herramienta de control del poder judicial debían ser los tribunales de instancia. Era evidente que el poder ejecutivo no podía controlar a los miles de jueces que se integraban en los más de 400 partidos judiciales de España pero, si estos jueces se reunían en tan solo 50 tribunales (uno por provincia) y se colocaba a su frente un presidente debidamente designado por un CGPJ también controlado de forma remota desde los partidos, este corralito de jueces permitiría al poder ejecutivo aumentar su influencia sobre ellos en cuestiones importantes.
Esta vez fue el ministro de infausto recuerdo Alberto Ruíz-Gallardón (PP) quien decidió afrontar la tarea. Primero buscando una reducción de la planta judicial limitando los partidos judiciales a 50 y ubicarlos en las capitales de provincia exclusivamente. En segundo lugar en cada uno de ellos se establecería un tribunal de instacia/corralito de jueces cuyo presidente no sería elegido sino nombrado.
Afortunadamente, una vez más, la oposición a aquella aberración tendente a controlar el poder judicial fue respondida por la sociedad civil. Los decanos de los colegios de abogados no capital de provincia jugaron (jugamos) un papel si no destacado sí muy valioso y la federación de municipios y provincias —para nada dispuesta a dejar a dos tercios de los españoles sin juzgados— por su parte acabó de apuntillar aquel indisimulado golpe a la independencia judicial en España.
Tras aquellas batallas ni PP ni PSOE cejaron en su empeño de generalizar la instauración de la NOJ y los tribunales de instancia, pero ahora sabían que la resistencia popular y de algunos jueces y magistrados podía ser feroz de forma que ambos partidos optaron por una estrategia progresiva en lugar de intentar de nuevo una estrategia de máximos.
Fue por ello que ministros de los gobiernos —del PSOE esta vez— continuaron intentando, como Gallardón, instaurar los tribunales de instancia, si bien esta vez ya no reduciendo la planta a 50 partidos judiciales ni designando a los presidentes sino manteniendo los partidos judiciales y permitiendo que los presidentes de los tribunales de instancia fuesen elegidos como hoy son elegidos los jueces decanos. Lo intentó Juan Carlos Campo, lo intentó Pilar Llop, lo intentó Dolores Delgado… Lo intentaron todos pero, debido a la inestabilidad política ninguno, hasta la llegada de Bolaño, pudo llevar adelante la reforma a la espera de, una vez instalados los Tribunales de Instancia y las NOJ, llevar a cabo más adelante las reformas legales precisas para alcanzar el fin que Gallardón no pudo alcanzar de un solo plumazo.
En medio de este trabajo de control del Poder Judicial los sucesivos ejecutivos siempre han encontrado colaboracionistas incluso en contra de los intereses de sus propias corporaciones. Hay que recordar a ese Consejo General de los Procuradores de España cooperando con Gallardón y recibiendo raimundas sin tasa; o a ese Consejo General de la Abogacía blandeando cuando no cooperando con los sucesivos ministros del ramo…
Es por eso que ahora la postura colaboracionista del presidente del Consejo General de la Abogacía no sorprende pues, aunque no haya consultado a sus bases, aunque la abogacía de España sea un clamor contra la Ley 1/2025, no hace sino seguir la estela de quienes cooperan con quienes quieren acabar con la independencia judicial a cambio de no se sabe qué y en nombre de una «modernidad» del pasado, de hace ya un cuarto de siglo.
Como ven, si en algo han estado de acuerdo ambos partidos y sus ministros, ha sido en llevar adelante este plan de control del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo. Cuando han estado en la oposición han clamado contra él pero, en cuanto han accedido al gobierno, han proseguido en la misma tarea del otro partido y en la instauración de las principales herramientas de control: las NOJ y los tribunales de instancia.
Y con Bolaños, aparentemente, lo han logrado. Devolver al Poder Judicial el poder que el sentido común y el espíritu de las leyes exige, va a ser cada vez una tarea más difícil mientras que profundizar en el control del Poder Judicial por parte del Poder Ejecutivo, cuenta desde la Ley 1/2025 con dos eficacísimas herramientas.
Para finalizar no son estos puntos en los únicos en que ambos partidos han coincidido desde el año 2000, año bisagra en que se produjo la última real modernización de la administración de justicia española con la aprobación de la nueva LEC y la instalación de herramientas videográficas. Los dos partidos también han coincidido en dos puntos a tener en cuenta, el primero en no elevar los presupuestos en justicia y mantenerla siempre bajo mínimos y dependiente del resto de los poderes del estado, en especial del poder ejecutivo; el segundo en limitar o dificultar el acceso de la ciudadanía a la justicia, ya sea a través de la infame ley de tasas de Gallardón o ya sea a través del más sutil método de implantar un sistema de MASC obligatorios que nos devuelva a un pasado tan remoto como 1984.
Finalmente, para acallar a voces independientes y/o rebeldes, se han tomado medidas inteligentes, por ejemplo, si jueces independientes y atrevidos elevan cuestiones al TJUE en materia de hipotecas, se reducen los juzgados competentes a solo 52 en lugar de los existentes en los más de 400 partidos judiciales de España. Disminuyendo el número de jueces que conocen de estos asuntos se limita la posibilidad de dar nuevos sustos a la banca aunque para ello se aleje la Justicia del justiciable y se encarezca innecesariamente su acceso. Si de contrarrestar el trabajo de letrados independientes se trata, pues entonces se inicia un cambio de estructura del mercado de los servicios jurídicos tendente a acabar con el ejercicio de la abogacía que hoy conocemos.
Pero eso será materia de otro post y de otro día. Hoy quería hablar de algo más importante y es del mantenimiento de la independencia judicial en España y de cómo, quienes quieren controlarla, siguen metódicamente un plan del que muchos parece que aún no hemos tomado conciencia y contra el que pocos —por ahora— parecen dispuestos a pelear.
Cada vez es más difícil y lo sé, pero si se toma conciencia aún estamos a tiempo.
Parar a Gallardón o a la Ley 13/2009 no fueron victorias menores y nos indican que, si peleamos con decisión por una #JusticiaIndependiente aún podemos ganar un mejor futuro para todos.
Yo que tú lo haría. Merece la pena.
Etiqueta: poder ejecutivo
«Tontxu» y los LAJ
Ayer «Tontxu» Rodríguez, Secretario de Estado de Justicia, hizo las declaraciones que ven en la imagen y echó sal en una llaga abierta hace ya más de 35 años, digamos que desde que en 1985 se aprobó la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) precedida, unos meses antes, por el llamado «Decreto del Autobús» que dejó a los Secretarios Judiciales (antes «Escribanos» y ahora «LAJ») en una posición tal que los convirtió en una figura desnaturalizada pero muy interesante para el poder ejecutivo —del cual dependían y dependen— en su ambición de tomar control casi completo de la administración de justicia.
Conociendo el origen de las cosas se entiende mejor su estado presente y esto es válido tanto para los seres humanos como para las instituciones jurídicas; por eso hoy quisiera hablarles de la historia de los letrados de la administración de justicia (LAJ) pues, en su pasado reciente, pueden encontrarse las claves de alguno de los debates más insidiosos que aquejan a nuestra administración de justicia.
Creo que, en medio de esta huelga, puede ser de interesante lectura sobre todo a la vista de las manifestaciones del Secretario de Estado que hemos mencionado.
Sepan todos aquellos que la presente vieren y entendieren que la oficina judicial, desde finales del siglo XIX, se organizaba «casi» de forma mimética a una notaría actual; de hecho, notarios y escribanos (así se llamaban los secretarios judiciales) habían formado parte del mismo cuerpo muchos años.
Pues bien, al igual que el notario, ganada su plaza, contrata ahora a sus oficiales, costea los gastos de infraestructura de la notaría y cobra de los usuarios de sus servicios conforme a un arancel aprobado por el estado; al igual que el notario, digo, la infraestructura de los juzgados españoles se mantenía desde antiguo con lo que el escribano (ahora LAJ) cobraba de los administrados también en forma de arancel. Del mismo arancel cobraban los empleados de la oficina judicial, contratados por el mismo escribano, de forma que, dependiendo de la productividad de estos, la oficina judicial ingresaba más o menos dinero.
Este panorama de juzgados arrendados y mantenidos de forma similar a como hoy se mantienen las notarías quizá te suene extraño, pero te aseguro que no está tan lejano en el tiempo.
Esta división de funciones hizo que los jueces —funcionarios a sueldo del estado— fuesen, en comparación con los oficiales de su juzgado, unos pobretones dignos de pena. Es verdad que eran ellos a quienes correspondía la teórica gloria de impartir justicia pero, fuera de tan honorable detalle —hasta cierto punto teórico— en lo demás eran el elemento más digno de pena del juzgado. La situación era tal que, el 15 de junio de 1924, en la Revista de Derecho Privado escribió el insigne jurista Beceña:
«…la situación de los jueces se agrava en términos de injusticia verdaderamente extrema e incomprensible, porque en los litigios intervienen, con función que no implica el trabajo ni la responsabilidad de la del juez, personas cuya retribución no solo es muy superior a la de aquel, y esto es ya una desigualdad injusta, sino notoriamente desproporcionada también con la función que cumplen dentro del litigio. Estos funcionarios son los secretarios judiciales que humildemente renuncian a todas las prerrogativas, honores y preeminencias de la carrera judicial; de paso renuncian también al trabajo y responsabilidad que esta lleva consigo, ya que son los que proporcionan a aquella toda su gloria y se contentan con unos aranceles muy fáciles de manejar, por su claridad, cuya aplicación se efectua con tal moderación y equidad, que da por resultado que Secretarios de Madrid, Barcelona y otras muchas capitales y Juzgados ganen mucho más, no sólo que los jueces a quienes auxilian, sino incluso más que las más altas representaciones de la Magistratura»
Irónico pero implacable Beceña.
La «Ley provisional sobre Organización del Poder Judicial de 23 de junio de 1870», como toda ley «provisional» en España, fue la que dio carta de naturaleza a un sistema que se habría de prolongar más de un siglo.
Aunque lo del arancel nunca acabó de gustar y, desde entonces, su supresión fue un objetivo largamente perseguido por los sucesivos gobiernos ningún cambio importante se produciría hasta 1947 en que los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes judiciales, fueron funcionarizados de manera que, todo el personal de la oficina judicial, pasó a cobrar teóricamente del estado y no del Secretario.
Sin embargo, aunque se funcionarizó el personal de la oficina judicial y sus sueldos pasaron a depender del estado, NO se suprimió el arancel, de forma que los secretarios lo siguieron liquidando e ingresando y pagando con él no sólo las infraestructuras de la oficina sino también los gastos de los funcionarios en el desempeño de sus funciones. La oficina judicial, pues, era gobernada por el Secretario Judicial y el papel del juez en ella no pasaba de seguir siendo el de un triste secundario. Los juicios, mayoritariamente escritos, se realizaban sin la inmediación del juez y ni siquiera la del secretario pues, mayoritariamente, las actuaciones eran llevadas adelante por los demás funcionarios y requerir la presencia del secretario o el juez era considerado poco menos que como una desagradable extravagancia de la parte. Si llevas más de 23 años ejerciendo has conocido esto y esa falsedad arquetípica del «Ante mí Su Señoría asistido de mí el Secretario…» que hizo de los juzgados españoles el paraíso de la falsedad.
Entre jueces y secretarios que no estaban, letrados que dejaban en manos del procurador la presentación de los pliegos de posiciones e interrogatorios y procuradores que delegaban tal función en sus oficiales habilitados, un juicio civil era una ceremonia que, a ojos de un abogado de hoy día, parecería una misa negra… Y quizá lo fuera.
Esta situación, por increíble que parezca, pervivió hasta la aprobación de la ley 1/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, ley que proclamó el principio de gratuidad de la justicia. Cinco meses antes el llamado «Decreto del Autobús» (RD 210/85) había restringido las «indemnizaciones» que, con cargo al arancel, cobraban los funcionarios, erigiéndose el estado en único «indemnizador» de los funcionarios y sólo dentro de los económicos márgenes del transporte público.
Como pueden imaginarse lo que hasta ese momento era una arcadia feliz —la oficina judicial— sufrió un cataclismo de proporciones bíblicas. La puntilla a todo este decimonónico sistema la dio la Ley 25/1986 de 24 de diciembre, que suprimió definitivamente las tasas judiciales consideradas entonces y con justicia como intolerables por todos los partidos de la Cámara, siendo el Sr. Ruíz Gallardón (padre de ese ministro de repulsivo recuerdo) uno de los valedores de esta eliminación.
Quienes tengan años suficientes recordarán sin duda las llamadas «astillas» (Plaza «de la Astilla», se llamaba entonces a esa plaza donde se concentran bastantes juzgados en Madrid), es decir, aquellas exacciones ilegales que bajo la protección de la llamada «Ley de Mahoma» se producían en los juzgados; sin duda, conociendo los antecedentes de funcionamiento de la oficina judicial, esas astillas fueron el menor de los males esperables y la eficaz labor del estado —cuando todavía la justicia parecía importarle algo— finalmente acabó con ellas.
En todo este proceso de transformación de la oficina judicial, la figura del escribano-secretario judicial-letrado de la administración de justicia, como vemos, es capital; con los cambios experimentados con las últimas reformas citadas su papel quedó desdibujado lo cual, de la década de los 90 en adelante, trataría de ser aprovechado por los sucesivos gobiernos en una pugna que aún dura y es una de las claves para entender las estrategias de control de la administración de justicia por parte de determinados partidos.
Cada competencia que se sustrae al juez y se traspasa al LAJ es una competencia que sale del poder judicial y pasa a manos del ejecutivo; es por eso que en los últimos años el gobierno ha sido feliz entregando competencias a los LAJ, es decir, autoentregándose competencias; hoy esos «jueces de lo procesal», como a algunos les gusta decir, siguen dependiendo del ejecutivo y esto es lo que de verdad importa a los gobiernos, ya si las ejercen los LAJ o cualquier otro funcionario (todos dependientes del poder ejecutivo) es algo que les da lo mismo.
Separar lo procesal de lo sustantivo es una ambición aberrante pero sólidamente perseguida por todos los gobiernos, la Oficina Judicial es la culminación del sueño húmedo del poder ejecutivo y, en medio de todo esto, los LAJ se ponen en huelga, una huelga que perjudica a todos y para la que no parecen haber buscado el apoyo de nadie (lo habrían encontrado de haberlo planteado bien) y ahora… Ahora veremos que pasa.
Pero bueno, en este punto es recto que nos entramos en honduras y, de eso, ya hablaré otro día que tenga más tiempo y ganas porque igual necesita media docena de post.
PD. Si te interesa este tema hay una obra cuya lectura te recomiendo encarecidamente; se trata del libro «Justicia o burocracia» del profesor Marco de Benito Llopis-Llombart, editada por Thompson-Reuters, Cuadernos Civitas, y que es, por otra parte, la base de este post. Si hay errores en él son míos, no del autor del libro.
Cómo acabar de una vez por todas con la Independencia Judicial (II): despojar a la Justicia de los medios necesarios.
Es un fenómeno frecuente que, en las sociedades machistas, la mujer se vea sometida al arbitrio del hombre por el sencillo método de no permitirle poseer medios materiales con los que poder valerse por sí misma.
En España, una de las mujeres más maltratadas de esta forma, es la Justicia. El Poder Ejecutivo, como esos maridos que odian a su mujer pero no quieren dejarla marchar tampoco, se ha apropiado de todos los medios a través de los cuales la Justicia podría desempeñar sus funciones de juzgar y ejecutar lo juzgado y, gracias a ello, tenemos una Justicia incapaz de valerse por sí misma si, antes, al Poder Ejecutivo, no le da la gana de dotarla de los medios necesarios.
Quizá le suene raro pero le aseguro que el Poder Ejecutivo en España se ha apropiado del 99,99% de todos los recursos que le son necesarios a la Justicia para llevar adelante su labor. Y, no contento con eso, aún pretende quitarle todo cuanto pueda del 0,01% restante.
A usted, que me lee y no conoce lo que es la justicia por dentro, puede parecerle que lo que digo es extraño pues ¿no son «de la justicia» todas esas «ciudades de la justicia» que hay en muchas poblaciones de España? ¿no es «de la justicia» la policía judicial? ¿no son «de la justicia» los ordenadores y medios informáticos que hay en los juzgados? ¿Y todos esos funcionarios que trabajan para la justicia?
Créame que alguna vez yo también he caído en ese engaño, pero, si me acompaña a buscar en un juzgado alguna propiedad o vestigio del Poder Judicial, tenga por seguro que entenderá mejor lo que le digo.
Si me acompaña a buscar eso que le digo a un juzgado de España, cuando se encuentre frente al juzgado, palacio de justicia o ciudad de la justicia de su pueblo o ciudad, no se deje deslumbrar: el edificio que ve no pertenece al Poder Judicial sino al Poder Ejecutivo; es decir, pertenece al Gobierno o a la Consejería de su Comunidad. La justicia, amigo, vive en casa ajena, si es que allí vive la Justicia.
Cuando entre por la puerta el control de seguridad lo realizará la Guardia Civil (Poder Ejecutivo) o unos guardias de seguridad contratados y pagados por el Poder Ejecutivo.
La luz que ilumina el edificio al que acaba de entrar al igual que la calefacción o refrigeración que lo acondicionan, los paga y son igualmente del Poder Ejecutivo y del Ejecutivo son también los muebles, ordenadores, impresoras y fotocopiadoras que vea por allí. Incluso las lineas telefónicas son del Poder Ejecutivo.
—Pero… ¿Los funcionarios de los juzgados sí serán poder judicial, no?
—Pues no señor, no. Los funcionarios que usted encuentra en los juzgados son funcionarios del poder ejecutivo y dependen de uno de sus ministerios lo mismo que los LAJ,s (los Secretarios Judiciales) que no son más que agentes y subordinados del Poder Ejecutivo. Sí, los Letrados de la Administración de Justicia y el resto de funcionarios, son todos subordinados del Poder Ejecutivo.
—Pero oiga, los sumarios, los cartapacios que contienen las instrucciones de los delitos ¿Esos sí serán del Poder Judicial, no? ¿No me diga que toda esa información está en manos de los Ministros y Consejeros de Justicia de las diversas comunidades?
—Pues se lo digo: y no sólo esos cartapacios: del papel a la tinta con que están impresos y hasta la grapa que los une son de los diversos poderes ejecutivos de este país (ministros, consejeros) pues ellos son los que se encargan de su tratamiento y custodia.
—Oiga ¿me está usted diciendo que un consejero de una comunidad autónoma o un ministro (algunos de los cuales ya sabemos que han sido condenados) son quienes cuidan de las gallinas de este corral?
—Justo eso le digo: el consejero o ministro de un ejecutivo, a veces corrupto, es quien cuida de los expedientes judiciales que acusan a sus conmilitones de delitos diversos; y no solo eso, también cuida y trata de los expedientes que acusan o involucran a sus adversarios políticos. Pero no se preocupe, en España los consejeros y ministros son gente honrada, eso lo sabemos todos ¿No? En este país nadie se copiaría una tesis, o se quedaría tresesporcientos, o repartiría sobres de dinero negro u organizaría bandas criminales desde el gobierno. ¿Verdad que no?
Pero sigamos, si resulta que ni el edificio, ni el mobiliario, ni los equipos informáticos, ni los funcionarios, ni la fé pública encarnada en los LAJ’s, son poder judicial ¿Dónde narices está en España el Poder Judicial? ¿Acaso en el despacho del juez?
No sé, entremos; como ve el despacho está en el juzgado, o sea que el despacho no es del poder judicial sino propiedad del ejecutivo, al igual que el ordenador, la mesa e incluso la silla en que se sienta el juez. Incluso son del poder ejecutivo los folios que garabatea el juez con un bolígrafo «Bic» propiedad también (¿Lo adivina?) del Poder Ejecutivo.
No, no se deprima, porque ahora que parece que nada es Poder Judicial, quizá estemos llegando al lugar exacto. ¿Ve usted ese espacio que existe sobre las cejas de la juez que hay sentada tras la mesa? Se llama «cerebro», cada juez, en mayor o menor medida, tiene uno y ese es el único sitio donde usted podrá encontrar al Poder Judicial en un juzgado.
—Pero oiga, eso es una insensatez, ¿de qué vale lo que piense esta señora si le quitan los folios, las impresoras, le miran los archivos informáticos…? ¿No se da usted cuenta de que los juzgados funcionan o no según le dé la gana al ejecutivo?
—Uy, y no solo eso, porque el poder ejecutivo, además, también quiere adueñarse de ese pequeño espacio que le falta por conquistar, el entendimiento y la voluntad de los jueces, su cerebro, y para ello ha elaborado estrategias tan complejas como malignas.
Los jueces, además de jueces, son personas y tienen debilidades; por ejemplo, les gusta hacerlo bien en su trabajo y ascender. Es ahí donde les espera el poder de los políticos, porque este poder se reserva, de forma directa o indirecta, la selección de los más altos cargos de la judicatura. Son los políticos quienes, en España, eligen a los miembros del Consejo General del Poder Judicial y para llegar alto de nada te valdrá (o muy poco) una espléndida carrera profesional; mucho más útil te será buscar buenos contactos entre los políticos que conforman las mayorías de cada momento.
Hubo un tiempo en que los magistrados de las Audiencias elegían a su presidente, pero ya no, ahora esos presidentes se designan y ya pueden imaginar ustedes por quién y qué criterios priman. Y si usted quiere ser predidente del Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad, magistrado del Supremo o Presidente de Sala y no digamos presidente del propio Tribunal, ya le digo yo que solamente con su buen trabajo no lo va a lograr.
El Poder Judicial, ese de que hablábamos y que se residencia sobre las cejas del juez, según se avanza en la pirámide jerárquica, se va licuefactando y se va entreverando con concesiones a factores que muy poco tienen que ver con el Poder Judicial y sí bastante más con los partidos que ocupan los otros poderes del estado.
Afortunadamente de los cinco mil jueces que hay en España son muy pocos los que se pliegan a este juego, la mayoría, la gloriosa mayoría, sigue considerando que lo que hay sobre sus cejas, valga más o menos, es su único patrimonio y que, antes que renunciar a una parcela de él, prefieren seguir siendo capitanes de sí mismos que mercenarios de inicuos. Es la infantería de la judicatura, la esperanza de los ciudadanos.
Pero ¿qué se puede hacer con un Poder Judicial que sólo puede comer lo que le dan, que por carecer carece hasta de los folios donde se imprimen sus sentencias, que si el ejecutivo le cortase la luz se vería desahuciado como un mendigo?
No, no me digan que exagero, recientemente en una comunidad autónoma de España algunos jueces tuvieron que guardar sus archivos informáticos en lugares distintos de sus ordenadores pues, quienes gobernaban dicha comunidad, podían en cualquier momento dejar a sus juzgados y tribunales sin recursos para funcionar. No es ciencia ficción lo que les digo, ha pasado y nos enteramos, pasa y no nos enteramos y seguirá pasando si no hacemos algo por evitarlo.
La forma en que se organiza el Poder Judicial en España es una anomalía en Europa y, en tanto no decidamos cumplir con el espíritu de nuestra Constitución y las recomendaciones del Consejo de Europa, seguiremos viviendo en una anomalía que pagaremos —ya la estamos pagando— muy cara.
Y lo que más duele es que todo este daño a la justicia no se está haciendo en beneficio de ella ni de los administrados sino de unos cuantos políticos provisionales y quienes les bailan el agua.
Y el Poder Judicial ¿Sabe usted por dónde cae?
A ninguno nos cabe la menor duda de que el Poder Judicial existe pero, ya que existe, ¿dónde podemos encontrarlo?.
Al pronto usted pensará que, para encontrarlo, nada mejor ni más sencillo que dirigirse al juzgado de su ciudad pero, ojo, porque no es poder judicial todo lo que reluce.
Cuando se encuentre frente al juzgado, palacio de justicia o ciudad de la justicia de su localidad, no se deje deslumbrar: el edificio que ve no pertenece al Poder Judicial sino al Poder Ejecutivo, es decir, al Gobierno o a la Consejería de su Comunidad.
Cuando entre por la puerta el control de seguridad lo realizará la Guardia Civil (Poder Ejecutivo) o unos guardias de seguridad contratados y pagados por el poder ejecutivo.
La luz que ilumina el edificio al igual que la calefacción o refrigeración que lo acondicionan, son igualmente del poder ejecutivo y del ejecutivo son también los muebles, ordenadores, impresoras y fotocopiadoras que vea por allí.
Pero… ¿Los funcionarios de los juzgados sí serán poder judicial, no?
Craso error. Los funcionarios que usted encuentra en los juzgados son funcionarios del poder ejecutivo y dependen de uno de sus ministerios lo mismo que los LAJ,s (los Secretarios Judiciales) que no son más que agentes del poder ejecutivo. Sí, la fe pública judicial la otorgan funcionarios del poder ejecutivo.
Oiga, los sumarios, los cartapacios que contienen las instrucciones de los delitos ¿Esos sí serán del Poder Judicial, no? ¿No me diga que toda esa información está en manos de los Ministros y Consejeros de Justicia de las diversas comunidades?
Pues se lo digo: y no sólo esos cartapacios: del papel a la tinta con que están impresos y hasta la grapa que los une son de los diversos poderes ejecutivos de este país (ministros, consejeros) pues ellos son los que se encargan de su tratamiento y custodia.
Oiga ¿me está usted diciendo que el consejero de una comunidad autónoma es quien cuida de las gallinas de este corral?
Justo eso le digo: el consejero o ministro de un ejecutivo, a veces corrupto, es quien cuida de los expedientes judiciales que acusan a sus conmilitones de delitos diversos; y no solo eso, también cuida y trata de los expedientes que acusan o involucran a sus adversarios políticos. Pero no se preocupe, en España los consejeros y ministros son gente honrada, no se conoce el caso de ningún consejero ni ministro condenados por corrupción u otros delitos, jamás mirarían nada, son siempre buena gente ¿Es que no lo sabe usted?
Pero sigamos, si resulta que ni el edificio, ni el mobiliario, ni los equipos informáticos, ni los funcionarios, ni la fé pública encarnada en los LAJ’s, son poder judicial ¿Dónde narices está en España el Poder Judicial? ¿Acaso en el despacho del juez?
No sé, entremos; como ve el despacho está en el juzgado, o sea que el despacho no es del poder judicial sino propiedad del ejecutivo, al igual que el ordenador, la mesa e incluso la silla en que se sienta el juez. Incluso son del poder ejecutivo los folios que garabatea el juez con un bolígrafo «Bic» propiedad también (¿Lo adivina?) del Poder Ejecutivo.
No, no se deprima, porque ahora que parece que nada es Poder Judicial, quizá estemos llegando al lugar exacto. ¿Ve usted ese espacio que existe sobre las cejas de la juez que hay sentada tras la mesa? Se llama «cerebro», cada juez, en mayor o menor medida, tiene uno y ese es el único sitio donde usted podrá encontrar al Poder Judicial en un juzgado.
—Pero oiga, eso es una insensatez, ¿de qué vale lo que piense esta señora si le quitan los folios, las impresoras, le miran los archivos informáticos…? ¿No se da usted cuenta de que los juzgados funcionan o no según le dé la gana al ejecutivo?
Uy, y no solo eso, porque el poder ejecutivo, además, también quiere adueñarse de ese pequeño espacio que le falta por conquistar, el entendimiento y la voluntad de los jueces, su cerebro, y para ello ha elaborado estrategias tan complejas como malignas.
Los jueces, además de jueces, son personas y tienen debilidades; por ejemplo, les gusta hacerlo bien en su trabajo y ascender. Es ahí donde les espera el poder de los políticos, porque este poder se reserva, de forma directa o indirecta, la selección de los más altos cargos de la judicatura. Son los políticos quienes, en España, eligen a los miembros del Consejo General del Poder Judicial y para llegar hasta allá de nada te valdrá (o muy poco) una espléndida carrera profesional; mucho más útil te será buscar buenos contactos entre los políticos que conforman las mayorías de cada momento.
Hubo un tiempo en que los magistrados de las Audiencias elegían a su presidente, pero ya no, ahora esos presidentes se designan y ya pueden imaginar ustedes por quién y qué criterios priman. Y si usted quiere ser predidente del Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad, magistrado del Supremo o Presidente de Sala y no digamos presidente del propio Tribunal, ya le digo yo que solamente con su buen trabajo no lo va a lograr.
El Poder Judicial, ese de que hablábamos y que se residencia sobre las cejas del juez, según se avanza en la pirámide jerárquica, se va licuefactando y se va entreverando con concesiones a factores que muy poco tienen que ver con el Poder Judicial y sí bastante más con los partidos que ocupan los otros poderes del estado.
Afortunadamente de los cinco mil jueces que hay en España son muy pocos los que se pliegan a este juego, la mayoría, la gloriosa mayoría, sigue considerando que lo que hay sobre sus cejas, valga más o menos, es su único patrimonio y que, antes que renunciar a una parcela de él, prefieren seguir siendo capitanes de sí mismos que soldados de malos señores. Es la infantería de la judicatura, la esperanza de los ciudadanos.
Pero ¿qué se puede hacer con un Poder Judicial que come lo que le dan, que por carecer carece hasta de los folios donde se imprimen sus sentencias, que si el ejecutivo le cortase la luz se vería desahuciado como un mendigo?
No, no me digan que exagero, recientemente en una comunidad autónoma de España algunos jueces tuvieron que guardar sus archivos informáticos en lugares distintos de sus ordenadores pues, quienes gobernaban dicha comunidad, podían en cualquier momento dejar a sus juzgados y tribunales sin recursos para funcionar. No es ciencia ficción lo que les digo, ha pasado y nos enteramos, pasa y no nos enteramos y seguirá pasando si no hacemos algo por evitarlo.
La forma en que se organiza el Poder Judicial en España es una anomalía en Europa y, en tanto no decidamos cumplir con el espíritu de nuestra Constitución y las recomendaciones del Consejo de Europa, seguiremos viviendo en una anomalía que pagaremos —ya la estamos pagando— muy cara. Y lo que más duele es que todo este daño a la justicia no se está haciendo en beneficio de ella ni de los administrados sino de unos cuantos políticos provisionales y quienes les bailan el agua.
