Tres años de blog

Decidí empezar a escribir éste y otros blogs simplemente para no olvidar las cosas que se me iban pasando por la cabeza. Algunas las mantengo en blogs privados, otras en blogs con pseudónimo y otras, las menos, las firmo y las publico en este. Repasando lo escrito en él me hace gracia observar como mis intereses van cambiando con el tiempo y como siempre acabo volviendo a mis obsesiones. No sé si cantarme el cumpleañosbloguero feliz.

Abriendo un mirror

Guardar copia de seguridad de nuestros blogs es algo que no solemos hacer. Hoy me he decidido a crear un mirror de mi blog (www.josemuelas.com) y a abrirlo a cualquier visitante. Si desean consultar la versión màs reciente vayan a http://www.josemuelas.com Gracias. José Muelas Cerezuela. Abogado. Enviado desde mi BlackBerry®

Mejor (ironía) cómprele un Garand

Garand, una eficaz máquina de matar a distancia
Garand una eficaz máquina de matar a distancia

Un Garand es una herramienta notable. Desde 1936 hasta 1957 fue el fusil oficial de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, fue utilizado intensivamente en la Segunda Guerra Mundial, en la Guerra de Corea y, en menor medida, en la Guerra de Vietnam. A día de hoy sigue siendo utlizado en numerosos paises y si mira con atención las imágenes del telediario lo puede ver en uso en los rincones más apartados del planeta.

En manos de «Clint Eastwood» resultó un poderoso argumento persuasivo en «Gran Torino». Perfectamente capaz de disparar ocho balas sin recargar y reventar a un búfalo a 550 metros; dada su alta eficacia, no es extraño que el general George Patton se refiriese al M1 Garand como «La mejor herramienta de guerra jamás creada». Ahí es nada.

Pues bien, a día de hoy, en España usted puede comprar un Garand (o un Mauser, o un Mosin Nagant) si dispone de licencia de caza. No está nada mal. Supongo que para cazar elefantes o ballenas, mamíferos propios de la fauna ibérica.

Un marine con su Garand
Un marine con su Garand

A cualquiera le chirría que un cacharro de esa especie pueda comprarse en tales condiciones pero eso es normal (ironía) si consideramos que el Código Penal sólo debe castigar las conductas más indeseables y esta, por lo visto, no lo es, sobre todo si la comparamos con la maldición del siglo XXI (nótese una vez más la ironía): La copia ilegal de canciones o archivos.

Sí, señoras y señores, sí; conforme al artículo 270.3 del Código Penal:

«Será castigado también con la misma pena (prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses) quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.»

Esto es, que lleve usted cuidado, que igual su hijo tiene un programa en el ordenador de esos que le sirven para desproteger videojuegos y tiene usted un drama en la familia. Mejor cómprele un Garand, total, solo sirve para matar, cosa de poca monta y, además, estará usted más seguro/a: Aún no se conoce que disparar unas balas haya vulnerado jamás un derecho de autor, que es lo que es verdaderamente importante aquí en España.

Conclusión: Tener un programa de ordenador es delito, tener un fusil de guerra no lo es.

PD. ¡Ultimas Noticias! Se ha descubierto que hasta hoy vulnerar el copyright no ha causado ninguna muerte.

Mickey Mouse y los derechos de autor

Mickey_Mouse_-_The_Mad_Doctor

Me pide un amigo (que sospecho debe de ser uno de los pocos lectores de este blog) que escriba sobre cierta historia que un día le conté a propósito de Mickey Mouse y del Copyright.  Verdaderamente la historia la conocí en la obra de Lawrence Lessig y, como no creo poder contar mejor que él lo que el mismo cuenta, de su libro «Free Culture: How Big Media uses Technology and the Law to lock down Culture and control Creativity» y, agradeciéndole la creación de las licencias «creative commons» que me permiten hacer esto, transcribo los párrafos que cuentan la historia y los completo con algunas referencias que me parecen precisas, incluida una versión de «Steamboat Willie» de Walt Disney. Si hay errores en la traducción no me echen la culpa porque va por cuenta de Daniel Álvarez Valenzuela con alguna corrección mía que, sin duda, será errónea.

Y sin más preámbulos vamos a la historia que da razón de ser a este post:

En 1928 nació un personaje de dibujos animados. Un temprano Mickey Mouse hizo su debut en mayo de aquel año, en un corto mudo llamado «Plane Crazy». En noviembre de ese mismo año, en el Cine Colonia de la ciudad de Nueva York, en la primera cinta de dibujos animados sincronizados con sonido, «Steamboat Willie» dio a luz al personaje que se convertiría en Mickey Mouse.

El sonido sincronizado se había introducido en el cine un año antes con la película «El cantor de jazz«. Su éxito llevó a que Walt Disney copiara la técnica y mezclara el sonido con los dibujos animados. Nadie sabía si funcionaría o, si funcionaba, si llegaría a ganarse un público. Pero, cuando Disney hizo una prueba en el verano de 1928, los resultados no dejaron lugar a dudas. Disney describió así aquel experimento:

«Dos de mis muchachos sabían leer música, y uno de ellos sabía tocar el órgano. Los pusimos en una habitación en la que no podían ver la pantalla y lo arreglamos todo para llevar el sonido a la habitación en la que nuestras esposas y amigos iban a ver la película. Los muchachos trabajaban a partir de una partitura con música y efectos sonoros. Después de varias salidas en falso, el sonido y la acción echaron a correr juntos. El organista tocaba la melodía, el resto de nosotros en el departamento de sonido golpeábamos cacerolas y soplábamos silbatos. La sincronización era muy buena.

El efecto en nuestro pequeño público no fue nada menos que electrizante. Respondieron casi instintivamente a esta unión de sonido y animación. Pensé que se estaban burlando de mí. De manera que me senté entre el público y lo hicimos todo otra vez. ¡Era terrible, pero era maravilloso! ¡Y era algo nuevo!»

El socio de entonces de Disney, y uno de los talentos más extraordinarios en el campo de la animación, Ub Iwerks, lo explica con mayor intensidad:

“Nunca he recibido una emoción mayor en mi vida. Nada desde entonces ha estado a la misma altura”.

Disney había creado algo muy nuevo, basándose en algo relativamente nuevo. El sonido sincronizado dio vida a una forma de creatividad que raramente había sido –excepto en manos de Disney– algo más que un relleno para otras películas. Durante toda la historia temprana de la animación, fue la invención de Disney la que marcó el estándar que otros se esforzaron por alcanzar. Y bastante a menudo el gran genio de Disney, su chispa de creatividad, se basó en el trabajo de otros.

Todo esto es algo familiar. Lo que quizá ya no sepas es que 1928 también marcó otra transición importante. Ese año, otro genio, no de la animación sino de la comedia, creo su última película muda producida de forma independiente. Ése genio era Buster Keaton y la película era…  «Steamboat Bill Jr.«.

Buster Keaton nació en una familia de actores de Vodevil en 1895. En la era del cine mudo había sido el rey, usando la comedia corporal como forma de arrancarle incontenibles carcajadas a su público. «Steamboat Bill, Jr.» era un clásico de este estilo, famoso entre los cinéfilos por sus números increíbles. La película era puro Keaton, extremadamente popular y de las mejores en su género. «Steamboat Bill, Jr.» apareció antes que la película de dibujos animados de Disney, «Steamboat Willie».

La coincidencia de títulos no es casual. «Steamboat Willie» es una parodia directa en dibujos animados de «Steamboat Bill», y ambas tienen como fuente una misma canción. No es solo a partir de la invención del sonido sincronizado en «El cantor de jazz» que obtenemos «Steamboat Willie». Es también a partir de la invención por parte de Buster Keaton de «Steamboat Bill, Jr, inspirado a su vez en la canción “Steamboat Bill”. Y a partir de Steamboat Willie obtenemos Mickey Mouse.

http://www.youtube.com/v/RexXDDA8RoI?fs=1&hl=es_ES&color1=0x3a3a3a&color2=0x999999

Este “préstamo” no era algo único, ni para Disney ni para la industria. Disney estaba siempre repitiendo como un loro los largometrajes para el gran público de su tiempo. Lo mismo hacían muchos otros. Los primeros dibujos animados están llenos de obras derivadas, ligeras variaciones de los temas populares; historias antiguas narradas de nuevo. La clave para el éxito era la brillantez de las diferencias. Con Disney, fue el sonido lo que les dio la chispa a sus animaciones. Más tarde, fue la calidad de su trabajo en comparación con los dibujos animados producidos en masa con los que competía. Sin embargo, estos añadidos fueron creados sobre una base que había tomado prestada. Disney añadió cosas al trabajo de otros antes que él, creando algo nuevo a partir de algo que era apenas viejo.

A veces el préstamo era poca cosa, otras era significativo. Piensa en los cuentos de hadas de los hermanos Grimm. Si tienes la misma mala memoria que yo, seguramente pensarás que estos cuentos son historias dulces y felices, apropiadas para cualquier niño a la hora de acostarse. En realidad, los cuentos de hadas de los hermanos Grimm nos resultan, bueno, bastante siniestros. Solamente unos pocos padres pasados de ambición se atreverán a leerles a sus hijos, a la de hora de acostarse o a cualquier otra hora, esas historias llenas de sangre y moralina. Disney tomó estas historias y las volvió a contar de una manera que las llevó a una nueva era. Las animó convirtiéndolas en dibujos animados, con personajes y luz. Sin eliminar los elementos de miedo y peligro por completo, hizo que lo oscuro fuera divertido e inyectó compasión genuina donde antes solo había terror. Y esto no lo hizo únicamente con la obra de los hermanos Grimm. De hecho, el catálogo de las obras de Disney que se basan en la obra de otros, es asombroso cuando se repasa el catálogo completo: Blancanieves (1937), Fantasía (1940), Pinocho (1940), Dumbo (1941), Bambi (1942), Canción del sur (1946), Cenicienta (1950), Alicia en el país de las maravillas (1951), Robin Hood (1952), Peter Pan (1953), La dama y el vagabundo (1955), Mulan (1998), La bella durmiente (1959), 101 dalmatas (1961), Merlín el encantador (1963) y El libro de la selva (1967), sin mencionar un ejemplo reciente del que quizá nos deberíamos olvidar, El planeta del tesoro (2003). En todos estos casos, Disney (o Disney, Inc.) tomó creatividad de la cultura en torno suyo, mezcló esa creatividad con su propio talento extraordinario, y luego copió esa mezcla en el alma de su cultura. Toma, mezcla y copia.

Esto es un tipo de creatividad. Es una creatividad que deberíamos recordar y celebrar. Hay quien dice que no hay creatividad alguna excepto ésta. No tenemos que ir tan lejos para reconocer su importancia. Podemos llamarla creatividad de Disney, aunque eso sería un poco engañoso. Es, para ser más preciso, “la creatividad de Walt Disney”, una forma de expresión y de genio que se basa en la cultura que nos rodea y que la convierte en algo diferente.

En 1928, la cultura de la que Disney tenía la libertad de nutrirse era relativamente fresca. El dominio público en 1928 no era muy antiguo y por tanto estaba muy vivo. El plazo medio de copyright era aproximadamente treinta años, para esa minoría de obras creativas que efectivamente tenían copyright.

Eso significaba que durante treinta años en promedio los autores y los dueños de copyright de una obra creativa tenían un “derecho exclusivo” para controlar ciertos usos de esa obra, para hacerlo se requería el permiso del dueño del copyright.

Al final del plazo de copyright, una obra pasaba al dominio público. Entonces no se necesitaba permiso alguno para usarla o para basarse en esa obra. Ningún permiso y, por tanto, ningún abogado. El dominio público era una “zona libre de abogados”. Así, la mayoría de los contenidos del siglo XIX eran libres para que Disney los usara y se basase en ellos en 1928. Eran libres para que cualquiera –tuviera contactos o no, fuera rico o no, tuviera permiso o no– los usara y se basara en ellos. Ésta es la forma en la que las cosas siempre habían sido –hasta hace bien poco–. Durante la mayoría de nuestra historia, el dominio público estaba justo detrás del horizonte. Desde 1790 a 1978, el plazo medio de copyright nunca fue más de treinta y dos años, lo cual significaba que la mayoría de la creación cultural que tuviera apenas una generación y media era libre para que cualquiera se basara en ella sin necesitar permiso de nadie.

Hoy día el equivalente sería que las obras creativas de los sesenta y los setenta serían libres para que el próximo Walt Disney pudiera basarse en ellas sin permisos. Sin embargo, hoy el dominio público solo está presuntamente libre en lo que respecta a contenidos de la década de los 20, los años previos a la Gran Depresión.

La realidad es que hoy día nadie puede hacer con Disney lo que él hizo con los hermanos Grimm pues la propia Disney Inc. se ha encargado de que el Gobierno de los Estados Unidos dicte leyes que lo impidan. Fue el inmenso trabajo de lobby desarrollado por la Disney la que le valió a la reforma de 1998 el nombre peyorativo de Mickey Mouse Protection Act, ya que el interés de defender el copyright del dibujo nacido en el Vapor Willie, a su vez nacido del  Vapor Bill Jr. que a su vez nació de la canción del Vapor Bill (supongo que este será el «senior») era manifiesto.

En 1998 la Copyright Term Extension Act (CTEA) de 1998 – también conocida como Mickey Mouse Protection Act – extendió los plazos de copyright en los Estados Unidos durante 20 años. Antes del Acta (bajo la Copyright Act of 1976), el copyright duraba toda la vida del autor más 50 años, o 75 años para una obra de corporate authorship; el Acta extendió estos plazos durante la vida del autor más 70 años y para obras de corporate authorship durante 120 años tras la creación o 95 años tras la publicación, independientemente de la anterioridad del punto final creativo.

La ampliación del plazo del copyright y la consiguiente disminución de obras en el acervo común es una disparatada estrategia legislativa que repasaré en algún otro post de este blog. Por hoy basta.

En Defensa de los Derechos Fundamentales en Internet

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:

1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

¿Se puede ser propietario de un virus?

La afirmación de que la información tiene un «comportamiento viral» es extremadamente frecuente y suele acompañarse de ejemplos que demuestran que esta se replica, propaga y se acumula mientras no haya obstáculos que se lo impidan o falte la energía. La información, pues, tiene un comportamiento viral y se contagia por replicación de/en medios materiales (genéticos, neurales, electrónicos, etc.).

Visto de éste modo y dicho de forma simple, nuestro comportamiento para con la información no es muy distinto al que tenemos respecto del virus de la gripe. Si deseamos caer enfermos del virus de la gripe nada mejor que ponernos en contacto con una persona infectada por dicho virus para que nos lo contagie; si deseamos, en cambio, que nuestros hijos se contagien del virus de la cultura, nada mejor que ponerlos en contacto con personas infectadas por dicho virus, es decir, con los maestros, y por eso, los mandamos a la escuela.

A contrario sensu, si deseamos no contagiarnos del virus de la gripe, procuraremos alejarnos de las personas enfermas o poner a estas en cuarentena, separadas de la sociedad, para que no nos contagien su mal. Del mismo modo, si deseamos que nuestros hijos no adquieran malas enseñanzas procuramos separarlos de eso que llamamos «amistades peligrosas»; amistades que pueden, en los casos más graves, ser puestas en cuarentena mediante su ingreso en un establecimiento penitenciario.

La metáfora virus-información puede extenderse hasta límites insospechados (en informática, por ejemplo, tenemos toda una panoplia de virus, cuarentenas y vacunas) e incluso en el campo de las ideas políticas se habla de «cordones sanitarios» respecto de las ideas de nuestros enemigos políticos o de «marketing viral» en el mundo de los negocios. Que la información tiene un comportamiento viral es algo que los poderes políticos saben muy bien, de ahí su afición a controlar los medios de comunicación, que no serían, desde éste punto de vista, más que unos eficaces medios de propagación de virus ideológicos.

Finalmente, y por concluir con esta necesariamente simplista reflexión sobre la identidad virus-información, podemos reflexionar sobre como las compañías discográficas pagan a los medios de comunicación (emisoras de radio, canales de televisión) para que difundan las últimas creaciones de sus cantantes o grupos musicales. Todo el dinero que gastan en promocionar estas canciones no tiene otro fin de que inocularnos el virus de la canción que pretenden promocionar, hacer que la conozcamos, que nos infecte, porque así saben que subirá nuestra fiebre, demandaremos esa canción-información y acabaremos pagando nosotros por ella. Saben también que, pasado un lapso más o menos grande y tras un período de febril efervescencia de la canción, comenzará a dejar de interesarnos y finalmente la denostaremos como «pasada de moda», momento en el cual podemos considerar que estamos vacunados contra la misma. Estoy convencido de que éste ciclo de propagación-infección-fiebre-inmunidad musical está perfectamente estudiado por las discográficas y sería un valiosísimo elemento de estudio para una más eficaz regulación legal del sector.

Y si eso es así, como parece que lo es, la consecuencia evidente es que podríamos plantearnos la propiedad intelectual-informacional cual si estuviésemos hablando de la propiedad de virus, momento en el cual descubrimos nuevas y asombrosas similitudes.

Un virus, en términos científicos, no es más que una entidad que que se compone de dos partes: Unos genes (ADN or ARN) que no son más que unas largas moléculas que contienen información genética y una cubierta protectora proteínica que protege esa información. Algunos, además, se envuelven en una especie de sobre lipídico cuando se encuentran fuera de una célula.

Conviene decir que los genes no son seres vivos aunque están al filo de lo que entendemos por seres vivos. Un virus, al igual que la información, para replicarse necesita de una célula huésped. El ciclo vital de un virus siempre necesita de la maquinaria metabólica de la célula invadida para poder replicar su material genético, produciendo luego muchas copias del virus original.

Así dicho un virus se asemeja bastante a un mensaje en una botella lanzada al mar; no es más que una especie de cápsula de información a la deriva y sólo cuando esa botella llega a manos de una entidad capaz de ser inoculada por la información contenida en ella, esa información puede propagarse o replicarse.

Es verdad que los virus mutan a fin de obtener un mayor éxito en su propagación pero no es menos cierto que las ideas también lo hacen hasta que son formuladas de una manera que obtiene éxito en su propagación. Indudablemente Walt Disney logró hacer mutar con éxito los cuentos de los Hermanos Grimm.

Y así las cosas ¿nos dice algo el derecho a propósito de la propiedad o posesión de los virus?

La verdad es que poca cosa, los romanos no conocieron los virus y, como siempre que el derecho romano no anticipa soluciones, las legislaciones actuales suelen perderse en normas extravagantes y de poca coherencia. Lo que parece evidente es que, con arreglo a las normas naturales de adquisición de la propiedad, nadie podría afirmar seriamente que es propietario de un virus desde que el mismo es liberado. Un científico, sin duda, puede tener un virus aislado en su laboratorio y, hasta ahí, afirmar que lo posee pero, una vez liberado, su capacidad de replicación no puede ser controlada y nadie podrá afirmar ya su derecho de propiedad sobre el mismo. O como dijo Gayo en sus Instituta:

S. 67. Así los animales fieros ó salvages, las aves ó los peces…. cogidos…. por nosotros, nos pertenecen mientras permanezcan en nuestro poder. Pero si se escapan y vulven á gozar de su libertad natural, dejan de pertenecernos y pueden ser adquiridos de nuevo por el primero que los ocupe. Júzgase que han recobrado su libertad natural desde el punto en que los perdemos de vista, ó si, aunque los veamos , se han colocado de manera que sea difícil perseguirlos.

En el fondo los virus, como la información, como la vida, tienen una irrefrenable tendencia a la libertad y eso, para nuestro derecho de propiedad, resulta perturbador.

Gabriel Tarde

Conocí de la existencia de la obra de Gabriel Tarde a través de un artículo de Maurizio Lazzarato llamado «Tradición cultural europea y nuevas formas de producción y transmisión del saber», de cuya lectura extraje no poco placer, pues comparto la hipótesis principal que propone: que los modos de producción, socialización y apropiación del saber y de la cultura son realmente diferentes de los modos de producción, socialización y apropiación de las riquezas.

Se ayuda M. Lazzarato en su artículo de las geniales intuiciones contenidas en el libro de Gariel Tarde «Psychologie économique«, Paris, Félix Alcan (1902).

Siguiendo la interpretación de M. Lazzarato, Tarde propone una crítica de la economía política de intrigante actualidad, invirtiendo el punto de partida del análisis económico. No comienza por la producción de los valores-utilidad, es decir por la «producción material» —la célebre fábrica de alfileres así como la Enciclopedia de las Luces, han pasado a la filosofía moral escocesa de Adam Smith convirtiéndose, de esta manera, en el ápice de la economía política—, sino por la producción de conocimientos: la producción de libros. Seguir leyendo «Gabriel Tarde»

Piratas y corsarios

Hay que reconocer que han tenido éxito. En muy pocos años nos han hecho creer que, ciertamente, todos somos piratas. Todos, de una forma u otra, hemos copiado o bajado de la red alguna canción, película o programa de ordenador vulnerando las leyes de propiedad intelectual. A esa actividad la industria la ha denominado «piratería» y llama «piratas» a quienes la llevan a cabo. La palabra «pirata», peyorativa y relativa a personas que comenten actos delictivos, ha calado tan hondo en la sociedad que, a día de hoy, todos nos sentimos un poco piratas y todos tenemos un par de pecados que ocultar celosamente. Esta facilidad con que la industria ha criminalizado a la práctica totalidad de la población es algo que me repugna profundamente.

Conviene, por eso, que recordemos que el mundo de la piratería es más complejo de lo que nos quieren hacer creer y que en el mar de internet navegan, además de los piratas, bucaneros, filibusteros y, sobre todo, corsarios. Seguir leyendo «Piratas y corsarios»

Bienes informacionales (II): La afirmación de Bekenstein.

     La afirmación que hice en el post anterior de que resulta imposible encontrar ningún objeto material del cual la información no forme parte me ha traído a la memoria una reflexión que hice hace algún tiempo sobre la posibilidad de que todo el mundo físico estuviese constituído únicamente de información y que, mientras buscaba bibliografía para documentarla, me condujo (como casi siempre en estos temas) a descubrir que alguien la había formulado antes que yo y, desde luego, con mucho mayor fundamento. Seguir leyendo «Bienes informacionales (II): La afirmación de Bekenstein.»

Bienes muebles, inmuebles e informacionales (I).

Los juristas son personas dadas a las clasificaciones y así, en relación a los bienes, la clasificación general de los mismos se contiene en el Libro segundo, título I, artículo 333 y siguientes del Código Civil, artículo 333 que, literalmente, dice:

Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.

Esta clasificación es antigua, muy antigua, quizá demasiado antigua; y, como no parece ser suficiente para regular de forma general todos los bienes, se ve complementada por otro tipo de propiedades que se contemplan en el Título IV y que se describen bajo la rúbrica «De algunas propiedades especiales», entre las que incluye la propiedad de las aguas, los minerales y, la que a nosotros nos interesa, la propiedad intelectual. Seguir leyendo «Bienes muebles, inmuebles e informacionales (I).»