Los juristas son personas dadas a las clasificaciones y así, en relación a los bienes, la clasificación general de los mismos se contiene en el Libro segundo, título I, artículo 333 y siguientes del Código Civil, artículo 333 que, literalmente, dice:
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.
Esta clasificación es antigua, muy antigua, quizá demasiado antigua; y, como no parece ser suficiente para regular de forma general todos los bienes, se ve complementada por otro tipo de propiedades que se contemplan en el Título IV y que se describen bajo la rúbrica «De algunas propiedades especiales», entre las que incluye la propiedad de las aguas, los minerales y, la que a nosotros nos interesa, la propiedad intelectual.
No es extraño que el Código Civil considere a la Propiedad Intelectual una propiedad especial pues, de entrada, resulta difícilmente admisible que una idea o una creación intelectual sean una de esas «cosas» que el artículo 333 considera susceptibles de apropiación, tal y como tendré ocasión de reflexionar en otro post con la siempre impagable ayuda de los textos del matemático Norbert Wiener. Es por eso que, de forma artificial, se han creado leyes que, más o menos, permiten esa apropiación y de esta forma reducir a los cánones conocidos de la economía el comercio con tan singular forma de «propiedad». Sin embargo, el hecho de que exista una legislación que trate de convertir en «apropiable»aquello que por naturaleza no lo es, genera un malfuncionamiento general del sistema que se ha hecho cada vez más patente debido a la generalización del uso de las nuevas tecnologías.
Reconozcámoslo, el derecho civil durante milenios no ha considerado a las ideas como uno de esos «bienes» que eran objeto de su regulación. Resulta hoy enternecedor ver cómo juristas capitales para nuestra tradición jurídica como Gayo, manifestaban una absoluta y quizá sabia ceguera a la hora de considerar las ideas bienes susceptibles de apropiación. Así, cuando se ocupa de la accesión de bienes muebles en sus «Instituta», proclama con toda la autoridad de su formación sabiniana:
77. Por la misma razón está admitido que lo escrito sobre mi papel o mi pergamino, aunque la escritura sea de letras de oro, me pertenezca, porque la escritura cede al papel o al pergamino.
Obsérvese que, a la hora de evaluar el valor de la escritura que accede al libro, Gayo se fija sólo en el valor material de las letras incorporadas «…aunque la escritura sea de letras de oro…», sin reparar en ningún momento en el valor económico que pudiera tener la obra literaria o científica incorporada por el escritor al papel. No es de extrañar, pues, que la moderna presencia de la propiedad intelectual entre el conjunto de bienes susceptibles de apropiación considerados tradicionalmente por el derecho resulte perturbadora.
Es por eso que, desde algunos ámbitos académicos, se ha tratado de definir una tercera clase de bienes que añadir a la clasificación tradicional de los bienes. A ése tipo de bienes se les ha llamado de muy diversas formas si bien a mí, en castellano, el nombre que me parece les es más apropiado es el de «bienes informacionales».
A día de hoy, sin embargo, no creo que sea razonable ni bueno añadir más bienes a la clasificación tradicional ni creo que estos «bienes informacionales» existan de forma pura más que en propuestas teóricas o de laboratorio. Creo, más bien, que tratar de encajar la información entre los «bienes» a tomar en consideración por el derecho no es más que reincidir en el error de tratar de reflexionar sobre realidades nuevas usando de conceptos y categorías que nos son tan familiares como inaplicables al caso.
Para dar una regulación adecuada convendría primero liberarse de prejuicios y de ideas previas y tratar de atender a la esencia de lo que es la información, cuestión esta sobre la que es posible formular diversas hipótesis, algunas de las cuales, siguiendo a Luis Javier Martínez, son:
- La información puede entenderse como el grado de organización de la materia, que forma sistemas crecientemente complejos, abiertos y flexibles, sustentados en la incorporación de energía, que permite vencer la entropía.
- La información constituye un continuo natural, bajo patrones lógicos de proliferación comunes, desde las partículas físicas a las sociedades de homosapiens o los sistemas de computación, pasando por los organismos basados en información genética y en neuroinformación.
- La información se replica, se propaga y se acumula mientras no haya obstáculos que se lo impidan o falte la energía, tiene un comportamiento viral, se contagia por replicación de/en medios materiales (genéticos, neurales, electrónicos, etc.)
- La información es el sujeto o sustrato de los cambios organiza-cionales, no los organismos, ni las sociedades, que son sus contenedores o expresiones; la organización y evolución de los sistemas es resultado de procesos informacionales, y no al revés.
- En particular, la evolución de los sistemas psicosociales y socioculturales formados por homosapiens, es producto de dinámicas informacionales soportadas en su base genética, en sus complejos sistemas neuronales y luego en otros dispositivos informacionales: lenguaje, escritura, máquinas digitales…
Permítanme observar que resulta imposible encontrar ningún objeto material del cual la información no forme parte. Incluso la materia, si la consideramos desde el punto de vista atómico, esta formada por átomos que no se distinguen entre sí mas que desde el punto de vista informacional: La diferencia entre un átomo de hidrógeno y uno de plomo, por ejemplo, no radica mas que en el número de protones y neutrones de su núcleo y el número de electrones que lo orbitan. No hay pues diferencias en las partículas de que están compuestos estos átomos sino en la forma en que esas partículas se agrupan y organizan, de ahí el interés que tiene, incluso para el derecho, la investigación actual en materia de partículas subatómicas.
Desde éste punto de vista científico hasta los bienes muebles e inmuebles serían bienes informacionales en cuanto que portadores de información y no serían más que una especie del género superior de los bienes informacionales. La consideración de cada una de las hipótesis sobre lo que sea la información apuntadas más arriba ofrecen un fértil campo de estudio al que dedicaré otros post otro día.
Gracias por la información!.
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