Turno de oficio a la romana


Hoy me ha dado por ver cómo llevaban el turno de oficio los romanos y si cobraban igual de tarde y mal que nosotros; así que, como el Colegio de Augustales me pilla al lado de casa, me he ido para allá a ver qué me encontraba.

No he visto a nadie conocido para preguntarle pero hay que reconocer que el colegio tenía que ser imponente, y digo «tenía» porque se nota que en los últimos dos mil años le ha faltado mantenimiento. Se ve que tenía fuentes la mar de apañadas en unos ninfeos que flanqueaban la sala principal, archivos y patio. La sala principal, presidida por la estatua de Augusto, se ve que fue bastante impresionante y que daba mucho tono a los colegiales. Eso sí, la cuota de entrada costaba un pastizal y sólo si eras muy rico podías formar parte de este colegio.

El edificio está hecho con materiales traídos de la otra punta del imperio (Egipto, Asia Menor), lo que demuestra que no andaban flojos de sestercios estos colegas y que el cumquibus se les debía salir por las orejas.

Al parecer tenían el juzgado (basilica) puerta con puerta, lo que siempre es muy cómodo, aunque en su caso no tenían que pasar por el colegio a recoger la toga: la traían puesta de casa.

En fin, no he podido averiguar mucho más porque hoy es domingo y allí no había nadie, lo que sí puedo confirmar es que, con toda seguridad, debían ser más felices que nosotros: por lo que he visto no existe el más mínimo indicio de que los romanos usasen LexNet.

De oficio abogado

Hace una semana los abogados celebramos el día de la justicia gratuita y lo hicimos bajo un eslógan, supongo que seleccionado por alguna agencia de publicidad de entre los muchos hashtag usados en tuíter, que rezaba: «De oficio abogado».

Ustedes me perdonarán que haya dicho que el eslógan «rezaba», pero es que ese «oficio» al que hace referencia, aunque sus redactores quizá no lo sepan, anda más cerca de los oficios religiosos que de los oficios manuales y, para el propósito de este post, el rezo me viene al pelo.

Porque con la palabra oficio (officium) no se designaba en latín ningún tipo de trabajo sino que con ella se hacía referencia a un deber moral para con el resto de los ciudadanos, un deber que se ejercía con liberalidad (gratuitamente) y de buena fe. Similar en su naturaleza a los servicios religiosos (que todavía se llaman oficios) los servicios jurídicos se prestaban ex officio a impulsos de ese deber cívico y sin salario alguno a cambio. Cobrar salario (merces) era para los juristas algo tan reprobable (mercennaria vox) como vender los sacramentos para los sacerdotes (delito de simonía).

Ocurre, sin embargo, que los juristas tenían y tienen la deplorable costumbre de comer y que malamente se pueden cumplir los deberes cívicos cuando las piernas no te sostienen, de ahí que, ese difícil equilibrio entre las obligaciones morales y las necesidades vitales de los abogados, no haya estado nunca solucionado del todo en nuestra profesión.

La vieja virtud romana llevó al tribuno de la plebe Cincio Alimento (el nombrecito del tribuno tiene su guasa) a someter a plebiscito en el 204 a.C. una ley que prohibía a los abogados cobrar por sus oficios y así promulgó una lex muneralis que convirtió a la abogacía en la profesión liberal que ahora es. Porque «liberal» viene tanto de libre como de liberalidad; es decir, que los ingresos del abogado provenían en exclusiva de las «liberalidades» (las donaciones) que el cliente satisfecho le hacía en «honor» a sus servicios. Por eso los abogados llamamos a nuestros ingresos «honorarios» y por eso nos decimos profesionales liberales. Y así quedó la profesión en aquel año 204 a.C., llena de gloria y virtud pero famélica y ayuna de numerario. El pago de estos abogados, como constató Cicerón, consistía apenas en tres cosas, todas ellas muy virtuosas pero poco nutritivas: La admiración de los oyentes, la esperanza de los necesitados y el agradecimiento de los favorecidos.

No todos los gobernantes romanos estuvieron tan exclusivamente atentos a la virtud pues Alejandro Severo, hombre sin duda piadoso y práctico a la vez, acordó asignar víveres a los abogados, fijándolos siglo y medio más tarde Ulpino Marisciano en 15 modii de harina por todo asunto in urgenti que finendo sit.

Hoy todavía a los letrados que se ocupan de la justicia gratuita se les llama abogados «de oficio» y —si han tenido la paciencia de llegar leyendo hasta aquí— entenderán que el nombre les cuadra a la perfección.

Profesionales liberales que reciben del estado (cuando lo reciben) un ingreso tan pequeño que más que «honorario» es «vejatorio»; abogados de los que nadie podrá decir que prestan su servicio por dinero sino por el impulso aún vivo de aquella virtud romana que los jurisprudentes dieron en llamar «oficio»; juristas cuya hambre mantiene la libertad de sus conciudadanos.

Yo he visto embargar sus mínimos ingresos, les he visto preguntar casi con vergüenza si el estado había ingresado su miserable retribución, les he visto murmurar entre dientes que un día lo dejarán…

Pero les he visto también cobijar en su casa a clientes sin dinero, trabajar durante años a cambio de unos euros miserables y les he visto ir de derrota en derrota por todas las instancias hasta pasear por Estrasburgo su victoria, su hambre y el derecho de su defendido desahuciado. Porque son de oficio abogados, como rezaba el eslógan.

Por eso, cuando oigo hablar a los «grandes» despachos de marketing, de planes de negocio, de beneficios, de seniors y de juniors, pienso en esos abogados, mis abogados, a los que de verdad quiero y admiro, esos que nunca podrán exhibir sus cuentas de resultados pero sobre cuya hambre descansa —como dijo Cicerón— la esperanza de los necesitados.

Quieren acabar con ellos, lo sé; sé que prefieren un asalariado (una mercennaria vox) a un profesional libre, pero sé también que la vieja virtud sigue aquí entre nosotros y que mientras queden abogados de oficio la esperanza tiene quien la defienda. Va por vosotros.

Vale.

(Éste artículo se publicó por primera vez en otro blog en julio de 2013)

Leyes: las justas

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Considerando la administración de justicia desde un punto de vista «cibernético» el profesor Norbert Wiener señaló en «The Human Use of Human Beings» que, cualesquiera que fuesen los deberes de jueces y tribunales, el primer deber que tenían —y tienen— es el de ser predecibles. Es decir que, dado un litigio entre dos personas, siempre podamos predecir de antemano cual será la respuesta del tribunal para ese conflicto con independencia absoluta de quien sea el juez que lo juzga.

La predictibilidad es uno de los factores más a tener en cuenta si queremos disponer de una administración de justicia eficaz pues los ciudadanos, si son capaces de conocer de antemano el resultado de sus litigios, no necesitarán acudir a los tribunales para resolverlos y les bastará con el adecuado asesoramiento. Esta es una de las formas más eficaces de descongestionar los órganos judiciales sin merma de la justicia.

Y siendo esto así, como lo es, ¿qué podemos decir que hayan hecho nuestros gobiernos para hacer de nuestros juzgados y tribunales órganos predecibles? Yo diría que han hecho justo lo contrario de lo que debiera hacerse.

Dejemos sentado en primer lugar que la organización de nuestros juzgados y tribunales así como las normas que rigen su funcionamiento se han diseñado desde antiguo para que las resoluciones de los mismos sean predecibles, toda la pirámide de recursos está destinada a que la interpretación de las leyes sea uniforme y nuestros jueces y magistrados fundan sus decisiones siempre —o casi siempre— considerando las decisiones jurisprudenciales que complementan el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, para que la jurisprudencia pueda operar como elemento que dote de predictibilidad al sistema, es preciso que el marco jurídico del que nace dicha jurisprudencia tenga un mínimo de permanencia en el tiempo. Cada nueva ley que se publica exige un tiempo razonable de aplicación para que sean resueltas las dificultades interpretativas que inevitablemente plantea, no es posible generar una jurisprudencia útil en un marco jurídico que cambia cada día.

Y esto, precisamente esto, es uno de los aspectos más censurables del período en que Rafael Catalá ha estado al frente del ministerio de justicia: su hiperactividad legislativa ha provocado que la inseguridad jurídica se haya enseñoreado de nuestros juzgados y tribunales, reformas sobre reformas, hemos visto como en la misma semana las mismas leyes ofrecían dos regulaciones distintas de la primigenia y cómo juzgados y tribunales carecían del mínimo tiempo de adaptación. Y si las leyes hubiesen sido justas y sensatas aún serían bienvenidas, pero es que muchas eran de imposible cumplimiento (seis meses después de la entrada en vigor de LexNet los juzgados de España aún no pueden cumplir la ley), otras tan sólo han recargado de trabajo inútil y esterilizador los juzgados (revisiones de la instrucción de procedimientos ex Ley 41/2015), mientras que otras daban lugar a tres sistemas regulatorios distintos en el lapso de pocos días (entre los días 27 de octubre y 1 de noviembre de 2015 el artículo 520 LECrim cambió dos veces de redacción).

Y si la incontinencia legislativa ayuda poco, mucho menos ayuda a la predictibilidad del sistema el dictado de leyes abstrusas, de difícil interpretación, de escasa calidad legislativa o simplemente injustas o de difícil encaje en el marco constitucional o en el de la legislación europea; leyes cuya aplicación provoca multitud de corrientes y soluciones jurisprudenciales que nunca llegan a consolidarse porque, de nuevo, la incontinencia legislativa se encarga de volver a enturbiar lo que con notable esfuerzo doctrinal la jurisprudencia trataba de armonizar.

En suma, no es mejor gobierno el que produce más leyes, esta hiperactividad legislativa a menudo sólo oculta incapacidad y falta de criterio, pues, en materia de leyes, el principio «pocas y buenas» es el de primera y preferente aplicación. Tratar de desviar la atención del electorado con cortinas de humo del tipo «los españoles son querulantes» o aquella otra repulsiva reflexión gallardoniana que atribuía al número de abogados —y no al gran número de injusticias— la sobrecarga de trabajo de los juzgados, no son más que coartadas para encubrir una más que deficiente actividad legislativa.

Créanme, en materia de normas adhiéranse al principio «pocas y buenas» o, dicho de otro modo: leyes las justas.

La razón en marcha: denuncia contra Lexnet ante la Comisión Europea

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El pasado jueves día 12 en la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación se celebró una jornada con el sistema de comunicación LexNet en el punto de mira. Puede que a ustedes esto les parezca poca cosa o algo natural, pero les aseguro que por la forma en qué se hizo, por el espíritu que la animaba —que era en gran parte el del Catedrático y miembro de número de ella Don Andrés de la Oliva— y por el contenido de la misma, esa jornada fue para mí — y sospecho que para muchos miles de juristas— algo mucho más  que una simple jornada. Vayamos poco a poco.

La Real Academia es una institución tan antigua como moderno el espíritu que la hizo nacer: fue fundada en el siglo XVIII e impulsada por las ideas ilustradas, esas ideas que —en palabras de Emmanuel Kant— obligaban y obligan al hombre a salir de un estado de puerilidad mental de la que él mismo es culpable. Puerilidad que es —aclara Kant— la incapacidad de usar la propia razón sin la guía de otra persona. Esta puerilidad es de naturaleza culpable cuando su causa no es la falta de inteligencia, sino la falta de decisión o de valor para pensar sin ayuda ajena. Sapere aude ¡Ten valor de servirte de tu propio entendimiento! Esa fue y aún es la divisa de la Ilustración.

Y el jueves 12 de mayo la Real Academia se atrevió. Se atrevió a hablar de LexNet y, al atreverse, uno notaba que en el ambiente flotaba todo ese universo moral que da sentido a las cosas, ese que hace que una institución que acaba de cumplir 253 años luzca joven e inaugural, ese que hace que los debates que se celebran dentro de sus antiguos muros se conviertan en trending topic durante varias horas en redes sociales y los medios de comunicación electrónicos recojan sus debates, ese que hace que la esperanza de los juristas aún siga viva. Nacida bajo el influjo de una, por entonces, novedosa tecnología de la información (la imprenta) la Real Academia usó el pasado jueves con la habilidad de una adolescente todo el poder que dan las nuevas tecnologías de la información a quienes no tienen más capital que el mejor de los posibles: el humano.

Pero, con todo, no basta con atreverse a pensar solamente, es preciso también poner la razón en marcha y por eso, cuando en el coloquio alguien preguntó qué se podía hacer contra Lexnet la respuesta fue sencilla y directa: podemos hacer lo que sabemos hacer, trabajar como juristas y usar los medios que nos da la ley.

En aquella jornada se anunció la presentación de una denuncia contra LexNet ante la Comisión Europea y hoy, apenas tres días después, esa denuncia es una realidad. Uno de los ponentes, Javier de la Cueva, la ha interpuesto y hoy la comparte por si cualquiera de ustedes desea adherirse a ella, modificarla o adaptarla conforme le dicte su razón.

Pueden encontrar la denuncia en esta página o descargarla directamente en este enlace.

Por lo demás si desean ver lo que pasó en aquella jornada o escuchar algunas de las cosas que en ella se dijeron pueden ver los siguientes videos que, en el mejor estilo pirata y a coste cero, se grabaron durante la jornada.

 

https://embed.bambuser.com/broadcast/6256347
https://embed.bambuser.com/broadcast/6256465
https://embed.bambuser.com/broadcast/6256483

La maldición de Frost

Esta semana ha sido, por muchos conceptos, memorable para mí. Como siempre, nada agradable viene sin su acompañamiento de angustias y ansiedades, pero, por lo que respecta a la acción pública emprendida hace tres años contra las tasas judiciales y en defensa de la justicia, esta semana ha sido, créanme, histórica.

Hace hoy 888 días que decidimos iniciar una acción para oponernos a la inicua ley de tasas judiciales que había aprobado el gobierno, un gobierno apoyado por una mayoría absoluta granítica y contra el que no parecía posible oponer planteamiento discrepante alguno. La situación política ofrecía todas las características precisas para que cualquier acción de protesta estuviese condenada al fracaso, pero, también, regalaba a cualquiera que pretendiese rebelarse contra ella todo lo que necesita un ser humano para ponerse en pie y sentir que la razón y la épica están de su parte, un cóctel tradicionalmente muy peligroso para los gobernantes. No hay gloria alguna en vencer sin dificultades pero, cuando la Brigada Ligera cargó en Balaclava en una acción disparatada, estaba escribiendo al mismo tiempo un poema que Tennyson no tuvo más que pasar a limpio.

En el siglo XXI ya no quedan caballos ni sables pero el espíritu que anima al ser humano a hacer cosas grandes sigue intacto, ese espíritu granadero que tan bien conocemos en Cartagena y que hace que, en un mundo de información y software, aún queden húsares a la busca de valles donde cargar y galopar poemas que otros, después, pasen a limpio.

Vivimos en el siglo XXI, un mundo donde la tecnología exige un cambio en las reglas del juego político que los gobernantes se resisten a reconocer y, por eso, decidimos utilizar las herramientas del siglo XXI para llevar a cabo nuestra acción. Usamos de las redes, provocamos enjambres, operamos en fuerza y en guerrilla según procedía, imaginamos algoritmos biomiméticos e infectamos con ellos las redes de forma que pronto dispusimos de un amplio capital, el más importante de que puede disponer ninguna organización: personas. No hay mayor riqueza en un país que las personas que lo integran, el conocimiento —jurídico por ejemplo— no está en los gobiernos ni en los asesores sustanciosamente pagados y dispuestos a alquilar su opinión mercenaria; el conocimiento jurídico está en las personas que dedican su vida al estudio del mismo y que, animadas por la razón y el épico impulso cívico, deciden ponerlo al servicio de la comunidad. Igual ocurre en los demás campos del saber, el único trabajo organizativo preciso es dejarlo fluir sin perder de vista el objetivo.

Los gobiernos, estúpidamente, suelen preguntarse cuánto les costará poner a trabajar para ellos al personal necesario; en lugar de eso debieran preguntarse más bien cuánta gente estaría dispuesta a trabajar gratis para ellos impulsada sólo por la razón y un épico impulso cívico. Desperdician la mayor riqueza de la sociedad, la tienen pero no la ven o, quizá, aún peor, no tienen épica ni razón alguna que ofrecerles. Líderes de trampantojo que desconocen que su trabajo es lograr lo que hace años ya enseñó Lao Tsé, que al acabar la tarea y conseguir los objetivos, la gente sepa que: «lo hemos hecho nosotros». Hay que reconocer que algo bueno tuvo el mandato Gallardón/Catalá: nos ofreció una buena causa por la que luchar y movilizarnos. Gracias por eso, señores, y por nada más.

Este lunes, proposiciones redactadas al 90% por húsares de la Brigada —gracias Enrique, gracias Jaime— llegaban al Congreso de los Diputados tras haber peregrinado de victoria en victoria por nueve parlamentos autonómicos de España y allí se votó su toma en consideración por el Congreso para tramitarlos y dar luz verde a su aprobación como ley que acabase con las infames tasas judiciales; este fue el resultado de la votación:

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Luz verde por práctica unanimidad (una sola abstención y al parecer por error); el ministro y el gobierno, cobardemente,  prefirieron no estar presentes una tarde en la que los húsares de la brigada ocupaban las tribunas del Congreso y hacían temblar las redes sociales con un «Trending Topic» a escala mundial. Parafraseando a Kennedy podríamos decir que estos gobernantes ignoran el verdadero valor de la democracia pues desconocen que, si bien es cierto que los hombres que ostentan el poder hacen un aporte indispensable a la grandeza del país, tan cierto o más es que los hombres que cuestionan el poder hacen un aporte igual de indispensable, especialmente cuando dicho cuestionamiento es desinteresado.

Estos gobernantes, hombres que parece que sólo diesen la cara cuando las cosas vienen bien y sacan el plasma cuando no vienen bien dadas, tendrán que conformarse con leer en el diario de sesiones del Congreso frases como estas:

Hoy se encuentra entre nosotros una de ellas, la Brigada Tuitera, que tanto tiene que ver en esta proposición de ley. Se unieron y, gracias a la presión que ejercieron —y seguramente también a que había elecciones en el horizonte—, consiguieron que al final de la pasada legislatura se eliminaran las tasas judiciales para las personas físicas. Señorías, no es suficiente. (Patricia Reyes. Ciudadanos)

O estas

Señorías, doy la bienvenida al hemiciclo, como han hecho el resto de diputados que han subido a esta tribuna, a la Brigada Tuitera. Hay que reconocerle el esfuerzo que han hecho con tal de que se ponga encima de la mesa un debate sobre la Ley de Tasas. (Sra. Perea, Partidos Socialista)

O incluso estas que fueron refrendadas por aplausos tal y como consta en las actas

Sean mis primeras palabras para expresar el privilegio que supone para mí representar desde esta tribuna a más de los 5 millones de personas que votaron a Podemos-En Comú Podem-En Marea en las elecciones del 20 de diciembre. Permítanme también que le agradezca a la Brigada Tuitera el trabajo que han hecho para que esta proposición de ley, efectivamente, vea la luz en esta Cámara. (Sr. Yllanes Suárez. Podemos)

Siguiendo con la paráfrasis, estos gobernantes que huyeron del hemiciclo dejando a sus diputados huérfanos de los causantes de sus males, no entenderán nunca lo que Frost enseñó a Kennedy: que en una sociedad democrática la labor más importante del escritor, del compositor o del artista  —y del jurista y todos en general— es ser honestos consigo mismos y dejar que la chispa caiga donde tenga que caer porque al servir a su visión de la verdad sirven mejor a su nación. Y que la nación que desdeña la misión del arte y de estas voces libres invita al destino del hombre señalado por Robert Frost, el destino de no tener «nada en el pasado para enorgullecerse y nada en el futuro que anhelar con esperanza».

Son muchos quienes preferirían que esta votación nunca hubiese tenido lugar, son muchos los que prefieren esconderse tras sus cargos de directivos en partidos y corporaciones, son muchos quienes prefieren no ver estas cosas y silenciarlas u ocultarlas para que no subrayen su propia inanidad, lo siento por ellos, su condena es la predicha por Frost.

Queda mucho trabajo que hacer aún, sin duda, pero hoy, 888 días después de iniciada la campaña, voy a sentarme y a pensar en estas cosas; mañana volverán las angustias y ansiedades y habrá que trabajar para ganarse la cada vez más difícil vida.

 

Voz de uno voz de todos

  Hoy se ha votado en la Asamblea Regional de Murcia la proposición no de ley que, para acabar con los efectos de la ley de tasas, la Brigada #T venía presentando en todos los parlamentos autonómicos. Ciudadanos nos ayudó presentándola, entre otros varios lugares, en Andalucía (esta fue la primera) el PSOE nos ayudó presentándola, entre otras comunidades, en Euskadi y Navarra y Podemos, hoy, era quien la defendía en la sede del Parlamento Regional en Cartagena.

Así que hasta allí me he ido y he tenido el placer de presenciar cómo a veces la magia de la democracia deja sentir su ilusión primigenia. 

Cuatro abogados se han subido a la tribuna, María (por Podemos) que defendía la moción con su escarapela #T en el pecho, Miguel (por Ciudadanos) que la apoyaba leyendo una carpeta con un logotipo #T enorme, Joaquín (por el PSOE) que también la apoyaba y había introducido unas enmiendas e Isabel (por el Grupo Popular) que es el que ostenta el gobierno en Murcia.

Cuatro abogados hablando de una ley que afecta a la justicia ¿quieren creer que con  verles tan en abogado a los cuatro ya sabía que el resultado estaba escrito? Porque son abogados, porque saben de qué hablan y porque por encima de las diferencias partidistas hoy estos diputados no venían a hacer política sino a hacer lo que la ciudadanía esperaba de ellos.

Voz del pueblo, cuatro voces y en ellas la voz de todos. La moción se ha aprobado por unanimidad.

Gracias diputados, gracias por el cariño con que me habéis tratado a mí, a mi colegio y a todos los colegios de esta Región, pero sobre todo gracias porque hoy todos habéis cumplido con vuestro deber sin duda alguna.

Todos están en la foto y así debe ser aunque se muevan. La próxima unanimidad, estoy seguro, tendrá que ver con la Ciudad de la Justicia para Cartagena porque así debe ser, porque queremos, porque podemos y porque sabemos. Gracias de nuevo, es bonito sentir estas cosas.

Voz de uno, voz de todos.

Algunas preguntas sobre LexNet

El 9 de enero de 2016 escribí en este mismo blog un post titulado «LexNet: siete pecados capitales» que, al parecer, mereció cierta atención en redes sociales y en la prensa especializada. Para mi sorpresa uno de los lectores del artículo fue Don José L. Hernández Carrión (Subdirector General de Nuevas Tecnologías según su perfil en tuíter) quien, desde esa red social me respondió con lo que se ve en la imagen que sigue

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Han pasado ya más de dos meses desde que realizó su generosa oferta de transparencia y, salvo error u omisión de mi parte, no ha cumplido su ofrecimiento (créanme que lo entiendo, LexNet debe de estar causándole demasiados quebraderos de cabeza) por lo que, con ánimo de facilitarle la tarea, me gustaría formularle sobre LexNet una primera serie de preguntas sobre las que, espero, pueda arrojar alguna luz pues, como dije entonces y mantengo ahora, LexNet es opaco y la información técnica que hay al respecto no pasa de manuales de información al usuario y algún documento antiguo con visiones muy generales del sistema. Lo que hace o no hace Lexnet más allá de la interfaz de usuario es algo que cae bajo el velo del misterio.

Así pues, si me lo permiten, formularé una primera serie de preguntas que me gustaría ver respondidas en algún momento siquiera sea para que LexNet pase de ser un sistema absolutamente opaco a algo más traslúcido. Conste que las preguntas que hago son para saber e informarme y que sospechar mala intención tras ellas está muy lejos de la intención de este post. Ahí van:

Primera. ¿Porque se siguió apostando por un applet a partir de 2007 cuando estaba claro que el soporte de navegadores iba a ir de capa caída? O, si no, al menos desde 2009 cuando se empezó a ver que la falta de cuidado de Oracle en la resolucion de vulnerabilidades iba a ser un limitante para el lado del cliente.

Segunda. ¿Porque no se migró la aplicación de un applet a una aplicación java nativa con el reducido coste que hubiera supuesto esto desde el punto de vista de desarrollo y después provisionada con Java Web Start para asegurarse de que se ejecutaba con la versión mayor y minor apropiada en cada cliente? La AEAT hizo aplicaciones de escritorio para el programa PADRE y con las apps de formularios de declaraciones y esas aplicaciones JAVA funcionan suficientemente bien. No tiene sentido que sea una aplicación de escritorio para la AEAT y un applet para los ordenadores de los letrados, es un sinsentido.

Tercera. Aunque en último término fuera la SGNTJ la responsable del proyecto, ¿que empresa u organismo público tomó la decisión de continuar por este camino de implementación fallida: IECISA, INDRA, AVALON o SATEC?.

Cuarta. ¿Quién recomendó o aprobó la concesión a AVALON de un nuevo pliego en Noviembre de 2015, previendo el desastre que la obligatoriedad traería en Enero de 2016? ¿Pudiera serque la SGNTJ no pueda delegar el proyecto a otra empresa distinta porque el código implementado por AVALON no es fácilmente descifrable y por ello se perpetúa en el proyecto?

Quinta. ¿Como es posible que para actualizar la versión de la aplicacion se esté interrumpiendo el servicio cada 5-10 dias con una parada de servicio de dos horas? ¿No es posible acaso desplegar los cambios de la aplicacion en el servidor realizado un split-restart de los servidores? ¿Hay un cluster detras del servicio? ¿Qué pruebas de rendimiento y alta disponibilidad han pasado la aplicación y esos servidores? ¿Cómo es posible que el rendimiento sea tan bajo?.

Me quedan muchas más preguntas para tratar de comprender por qué a LexNet le pasa lo que le pasa; ocurre, sin embargo, que, como sospecho que ni siquiera estas serán respondidas, me temo que habré de reservarlas para formularlas en otros foros. E insisto, no vean en ellas mala intención de ningún tipo, tan sólo las humildes ganas de conocer algunos aspectos de un sistema que se nos ha impuesto por ley y del que me gustaría conocer algo más que su nombre.

La riqueza de las naciones

No hay mayor riqueza en un país que la que forman las mujeres y los hombres que lo habitan y ayer en Zaragoza los abogados y abogadas de Aragón dieron un buen ejemplo de cuánto puede valer el trabajo anónimo de quienes tienen el coraje de ponerse en pie y decir lo que piensan. Fue una mañana emocionante y sé que ganarán la batalla de la justicia gratuita en su comunidad. A los que acudieron ayer al Pignatelli sólo puedo darles las gracias por defender la Justicia Gratuita en Aragón, que es tanto como defenderla en España entera. ‪#‎Gracias‬ Hay mucha dignidad junta en esta foto.

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Marco Oppio: el primer abogado hispano

Marco Oppio: el primer abogado hispano

Sus huesos deben andar enterrados cerca de este lugar donde escribo. Se llamaba Marco, como su padre, pertenecía a la gens oppia y era abogado. Ejerció en el siglo I a.c., en plena edad dorada de la República Romana, y pudo compartir foro con Cicerón con quien, por cierto, sí que compartía la muy cartagenera costumbre de comerse alguna que otra letra al hablar[1]. Por qué y cómo la gens oppia había llegado a tener relaciones con nuestra patria cartagenera es algo difícil de saber, aunque hipótesis verosímiles no faltan y con alguna de ellas ando muy entretenido estos días.

Poco sabemos de Marco Oppio salvo lo que de él nos cuenta su epitafio, contenido en una lápida hallada en Cartagena y que literalmente, reza:

M(arcus) Oppius M(arci) f(ilius)
Foresis ars hic est sita
flet titulus se relictum

La traducción, aparentemente sencilla, esconde no pocas sorpresas pues, bajo la primera de las lineas (Marco Oppio hijo de Marco), aparecen dos líneas que constituyen un carmen epigraphicum compuesto por un dímetro yámbico en la segunda línea y un cuaternario yámbico en la tercera, según ha señalado el profesor Ricardo Hernández Pérez[2]. Si seguimos a dicho autor y prescindimos de la traducción directa el epitafio de nuestro abogado vendría a decir lo siguiente:

Marco Oppio, hijo de Marco.
Aquí está enterrado el arte del foro
lloran los que quedan abandonados.

No pretendo que esta traducción sea exacta, literalmente es el “titulus” (la inscripción) la que llora al haber quedado abandonada, pero creo entender el sentido y este debe ser parecido al que propongo. Ser abogado en Roma, en palabras de Cicerón, era una profesión que no tenía más retribución que la admiración de los oyentes, el agradecimiento de los favorecidos y la esperanza de los necesitados y es esta retribución la que encontró Marcus Oppius inscrita en una placa de caliza sobre su sepultura; la admiración (aquí está enterrado el arte del foro) y las lágrimas de los agradecidos y esperanzados. No es mucho, pero quizá tampoco sea mucho más lo que puede esperar un abogado.

Esta noche, mientras escribo esto, pienso en los abogados que conozco, los que ven cómo año a año los gobiernos les reducen sus posibilidades de ganarse la vida sin que nadie alce la voz para denunciarlo, los que no reciben distinciones ni medallas nacidas más de las relaciones cómplices que de los méritos verdaderos, los que aún consideran su trabajo más una profesión que un negocio… y me estremece la voz de Marcus Oppius surgiendo desde la noche de los tiempos; la voz de un abogado, uno de los nuestros.


  1. En su epitafio consta que se dedicaba al “foresis ars” y no al “forensis ars” porque en el siglo I era común “comerse” la “n”; el propio Cicerón, según testimonio de Velio Longo (Gramm. Lat. Keil VII 79, 1.s) pronunciaba foresia et Megalesia et hortesia sine n littera (Gómez Font, X. & Hernández Pérez, R. (2011) Carmina latina epigraphica Carthaginis Novae, Valencia, pp.47–48)
  2. Hernández Pérez, R. (1997) El epitafio poético del abogado Marco Oppio (CIL II 3493, ad CLE 224: Carthago Noua) Faventia 19/2, 1997 pp. 97–103

LexNet: siete pecados capitales.

Han pasado nueve días desde que LexNet se ha vuelto una herramienta obligatoria para la práctica totalidad de los profesionales que trabajan con la administración de justicia en España; nueve días en los que no he escuchado ninguna expresión de alegría y sí muchas de queja o condena. Yo tengo mi propia opinión sobre la herramienta y, si me lo permiten y con toda humildad, se la expongo a continuación, señalando aquellos siete aspectos que me parecen más profundamente censurables del sistema: los, a mi juicio, siete pecados capitales de LexNet.

1. LexNet atenta contra la independencia del poder judicial.

Dado que LexNet es un sistema informático que tiene acceso a todas las notificaciones que se producen en la práctica totalidad de los expedientes judiciales de España, una medida básica de seguridad habría sido atribuir el control de sus infraestructuras al Consejo General del Poder Judicial y no a una administración distinta de la administración de justicia. Sin embargo no se ha hecho así y se ha optado por colocar toda la infraestructura bajo el control del Ministerio de Justicia (una administración distinta del poder judicial)*. Que los datos de la Administración de Justicia se encuentren bajo el control y supervisión del poder ejecutivo y que este a su vez pueda entregar el tratamiento de los mismos a una empresa privada es algo que repugna al sentido común y choca con las más elementales buenas prácticas. Esta tendencia del poder ejecutivo a privar al poder judicial de toda capacidad real de actuación sin contar con su tutela no es más que el reflejo de la voluntad de control de un poder sobre otro. No hay razones económicas que lo justifiquen y hay muchas razones de orden lógico, jurídico y democrático que aconsejarían lo contrario. El que el poder ejecutivo pueda fiscalizar todas y cada una de las notificaciones que emite el poder judicial o que pueda acceder a los archivos de todos los procedimientos de España es una circunstancia que puede tener consecuencias inimaginables y ninguna buena.

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2. LexNet es opaco

Trate usted de averiguar cómo funciona LexNet tras la pantalla. ¿Es un mero webmail? ¿es otra cosa? ¿qué protocolos usa?.

He tratado estos días de averiguarlo sin demasiado éxito, la información técnica sobre LexNet no pasa de manuales de información al usuario y algún documento antiguo con visiones muy generales del sistema. Lo que hace o no hace Lexnet más allá de la interfaz de usuario es algo que cae bajo el velo del misterio. No desespero y sigo intentado enterarme de qué es y cómo funciona LexNet tras las bambalinas.

3. LexNet no es neutral

En un mundo donde la mayor parte de los ordenadores viajan ya en el bolsillo de los usuarios (smartphones y tablets) LexNet aparece como un sistema no neutral y que sólo parece entenderse bien con los productos de una única empresa: Microsoft. Lamentablemente Microsoft no está presente ni en los smartphones ni en las tabletas (abrumadoramente operados por el SO «Android» o el «iOS» de Apple) lo que nos conduce al siguiente pecado capital.

4. LexNet es viejo.

Que este sistema de gestión halle dificultades casi insalvables para operar en smartphones y tablets hace del mismo un sistema más propio del siglo XX que del siglo XXI. Por otro lado, la filosofía del sistema pronto se ha revelado inadecuada. El futuro marcha por un acceso electrónico al completo expediente electrónico radicado en la Administración de Justicia (no en el Ministerio) de forma que se le pueda consultar íntegramente y no sólo en el establecimiento de un sistema de notificaciones.

5. LexNet es un impuesto en especie que grava a los profesionales de la justicia.

El Ministerio ha decidido «informatizar» la justicia imponiendo a los profesionales el uso de LexNet, pero no sólo eso, ha impuesto a los profesionales el coste, no sólo económico de tal iniciativa. Así, no sólo se impone a los profesionales de la justicia el que compren el lector o los elementos precisos de hardware sino que además se les obliga a que los instalen o contraten a alguien para su instalación (que lo haga RedAbogacía, por ejemplo, nada cambia, pues esa empresa se mantiene con dinero de los abogados) sin que el Ministerio de Justicia quiera saber nada del coste de todo esto.

Mucho más, convirtiendo en obligatoria la herramienta, se obliga a los profesionales de la justicia —que no de la informática— a que destinen un importante número de horas a formarse sin que exista contraprestación alguna por estos «trabajos forzados» que resultan particularmente hirientes en algunos casos.

6. LexNet es una herramienta discriminatoria.

No todos los abogados tienen 25 años ni todos los profesionales de la justicia nacieron con un ordenador bajo el brazo. Muchos de los abogados que conozco vienen de la «tecnología» del papel carbón y la máquina de escribir y, siendo magníficos profesionales del derecho, ahora se les impone adquirir habilidades informáticas sin las cuales no podrán ejercer la profesión para la que están particularmente cualificados. Debiera recordarse en este punto lo dispuesto en el artículo 8 (entre otros) de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que, a lo que se ve, no es de aplicación a los profesionales que se relacionan con la administración de justicia

Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.

1. Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.

2. La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: a) Las oficinas de atención presencial que se deter- minen, las cuales pondrán a disposición de los ciudada- nos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departa- mentos y organismos públicos y disponibles para los ciu- dadanos a través de redes de comunicación. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administra- ción General del Estado y sus Organismos Públicos, acce- der a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los res- tantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técni- cas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refie- ren los apartados anteriores.

Conforme a la regulación de LexNet ahora, para ser por ejemplo abogado, no basta la cualificación jurídica exigida, es precisa una cualificación tecnológica que, en algunos casos, supone una brecha insalvable para determinados profesionales mayoritariamente veteranos y dignos de mejor trato.

7. LexNet funciona

Mal, pero funciona, y eso es una de las peores cosas que podía pasarnos porque, antes o después, acabaremos acostumbrándonos a usar este sistema y convertiremos en crónica la enfermedad tecnológica que acarrea. Lo provisional en España se vuelve eterno y soluciones anticuadas y malas acaban pasando por «modernas». Malas noticias en este punto.

Conclusiones provisionales

Los «siete pecados» anteriores no son desde luego una lista exhaustiva, estoy seguro que cada uno de mis lectores añadirá o quitará alguno o algunos de la lista y seguramente con razón; en todo caso estas son mis «conclusiones provisionales» que me gustaría no tener que elevar a definitivas aunque, ciertamente, hoy por hoy soy pesimista al respecto. Vale.


 

La exacta ubicación de los servidores del Ministerio de Justicia no consta. Diversos servicios y otras fuentes nos indican que los servidores del Ministerio de Justicia pudieran estar alojados (en condiciones que desconocemos) por Telefónica de España (véase consulta whois en la imagen inserta en el post) sin embargo la exactitud de esta información es cuestionable; por lo que hemos corregido la información inicial de este post a pesar de que la misma no ha sido desmentida por el ministerio quien, en respuesta al mismo, sí nos hizo llegar otras observaciones. (13/01/16)