Ejerciendo el derecho de petición para suspender la obligatoriedad de LexNet

Estoy convencido de que existe consenso generalizado entre los profesionales de la justicia en el sentido de que el funcionamiento de LexNet es altamente defectuoso e impropio de un sistema profesional de comunicación entre estos profesionales y la Administración de Justicia y estoy convencido de que existe también una preocupación generalizada en cuanto a la seguridad y el destino último de los datos que se ingresan en dicho sistema.

Ejemplo claro del funcionamiento defectuoso de LexNet son las continuas caídas del sistema y las numerosas incidencias por indisponibilidad del mismo.

Ejemplos claros de la falta de seguridad del sistema son los incidentes de seguridad que se han venido produciendo a partir del 27 de julio del presente año.

Ejemplo claro de la preocupación por el destino final que se va a dar a los datos que se incorporen al sistema es el debate existente -incluso en las Cortes de la Nación- sobre quién debe administrar los sistemas informáticos que almacenan y custodian las comunicaciones y expedientes electrónicos de la Administración de Justicia.

Con tales consensos en mente no se explica que el sistema siga siendo impuesto por el gobierno a quienes han de usarlo pues, de este empecinamiento, no nace un mejor funcionamiento de la administración de justicia sino, por el contrario, un funcionamiento anormalmente crispado de la misma.

Si el sistema fuera bueno y eficaz nadie debería dudar de que sería usado mayoritariamente por los profesionales; pero si, por el contrario, el sistema es ineficaz, los profesionales preferirán usar los medios tradicionales de presentación de escritos hasta tanto los medios electrónicos que proporciona el ministerio ofrezcan las capacidades y funcionalidades que hoy, a juicio de una amplia mayoría, no tienen.

El ejemplo más evidente de que la obligatoriedad es una insensatez es el hecho de que, a pesar de que un escrito supere la capacidad del sistema, aún así se obligue al profesional a tratar de presentarlo vía LexNet y de esta forma recoger los metadatos del procedimiento aunque no se recoja el procedimiento mismo.

A la luz de lo brevemente expuesto, parece absolutamente razonable que, en tanto el sistema LexNet no ofrezca la seguridad, capacidad y nivel de calidad exigible a un sistema informático de su importancia se suspenda su obligatoriedad hasta tanto se implementen en el sistema todas las características precisas y quede como un medio optativo de comunicación con la Administración de Justicia.

Con fundamento en las anteriores reflexiones y en ejercicio de las facultades que concede el artículo 29 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, he redactado para el Ministro de Justicia el escrito al que enlazan los links existentes al final de este post y que se acompaña en formato word y .txt a fin de que, si lo deseas, puedas modificarlo, adaptarlo a tus necesidades y criterios y usarlo para solicitar la interrupción de la obligatoriedad de LexNet.

La autoridad destinataria de la petición —en este caso el Ministro de Justicia— tiene la obligación de responder en el plazo de tres meses, de forma que la petición no puede ser simplemente desoída sin más, conforme establecen los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, que, textualmente, disponen:

Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas.

1. Una vez admitida a trámite una petición, la autoridad u órgano competente vendrán obligados a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de su presentación.

Asimismo podrá, si así lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.

2. Cuando la petición se estime fundada, la autoridad u órgano competente para conocer de ella, vendrá obligado a atenderla y a adoptar las medidas que estime oportunas a fin de lograr su plena efectividad, incluyendo, en su caso, el impulso de los procedimientos necesarios para adoptar una disposición de carácter general.

3. La contestación recogerá, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración por parte de la autoridad u órgano competente e incorporará las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo. En caso de que, como resultado de la petición, se haya adoptado cualquier acuerdo, medida o resolución específica, se agregará a la contestación.

4. La autoridad u órgano competente podrá acordar, cuando lo juzgue conveniente, la inserción de la contestación en el diario oficial que corresponda.

5. Anualmente la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas.

Artículo 12. Protección jurisdiccional.

El derecho de petición es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el artículo 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes. Podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

a) La declaración de inadmisibilidad de la petición.

b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.

c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.

Creo que está bien y que es bueno formular peticiones en plataformas como «Change.org» pero, existiendo a nuestra disposición un cauce legal a través del cual hacer llegar las peticiones y provocar una imprescindible respuesta motivada de la administración, considero que este es un medio que no debiera ser olvidado y que ofrece insospechadas posibilidades en términos de hacer llegar a los órganos competentes la protesta seria y fundada de un colectivo. No es lo mismo una petición que 20.000 peticiones, de forma que esta es una de las formas de protesta que —a conveniencia de cada uno— sería interesante adoptar. La verdad es que este derecho de petición es el mismo que tienen otros órganos y corporaciones que, diciendo representar a un colectivo, sólo se ven amparados por una ficción jurídica y no por la fuerza real de las personas. Por ello me parece lógico ejercer este derecho y reclamar del ministro justicia los cambios que estimo pertinentes antes de poner en marcha cualquier otro medio de protesta legal de naturaleza más contundente.

Ya tengo confeccionado mi escrito y lo he firmado digitalmente; de paso, aprovechando el trabajo, he solicitado que el tema se debata en el próximo pleno del CGAE del día 6 y, ahora, debería remitirlo al Ministro por correo certificado o presentarlo en la ventanilla de la administración, pero me apetece mandarlo electrónicamente porque estoy viendo que no es fácil mandar un escrito de este tipo al Ministro de Justicia… Ummmmmm… voy a seguir en ello, si alguien me echa una mano será bienvenido y si no quizá escriba un post con esta peripecia.

Si te apetece unirte a la protesta aquí tienes el escrito que yo he hecho, puedes modificarlo a tu antojo y presentarlo. Si te pones en contacto conmigo tras hacerlo te lo agradeceré, así ya seremos dos a protestar de forma más contundente en el caso —muy probable— de que nos responda cualquier majadería.

5 comentarios en “Ejerciendo el derecho de petición para suspender la obligatoriedad de LexNet

  1. Yo estoy totalmente de acuerdo con lo que dices, pero la realidad es que cuando Lexnet presenta problemas que van más allá de lo tecnológico, lo cierto es que los letrados nos quedamos desasistidos por nuestros colegios, y por supuesto por la administración de justicia o TJS de nuestra comunidad. Y lo digo en primera persona.

    Me gusta

Deja un comentario