El Ministerio de Justicia, una eficaz ayuda para agravar la crisis

No hacía falta ser un profeta para adivinarlo, bastaba con comparar la caída del PIB en 2020 y en 2009 y extrapolar los datos para saberlo. Lo habría visto un niño de seis años, pero el ministro tiene 60 y una larga trayectoria política y seguramente por eso no lo vio.

Los concursos de acreedores han subido ya un 50% en España sin que el ministerio haya adoptado ni previsto medida alguna de fuste para hacer frente a tal aumento. Y ese 50% de subida aún está ralentizado por las medidas que impiden que lleguen a los juzgados de lo mercantil todos los concursos que deberían llegar. El gobierno, en lugar de afrontar el problema, ha decidido crear la apariencia de que no pasa nada permitiendo que las empresas en situación de insolvencia no se vean obligadas a pedir el concurso hasta el 31 de diciembre.

Y a pesar de eso los cconcursos han subido —como habría previsto cualquiera— un 50% sin que la planta de los juzgados de lo mercantil haya sufrido ningún refuerzo adecuado a esta subida.

¿A qué se ha dedicado el ministerio de justicia?

A todo menos a hacer frente a los problemas auténticos de la justicia en España.

Dice que va a transformar los juzgados de instancia en tribunales de instancia, una medida largamente perseguida por todos los gobiernos (en esto PP y PSOE han demostrado una sintonía absoluta) para poder controlar mejor a los jueces aunque para ello hayan de hacer funcionar peor la justicia.

Me llevan los demonios.

Van a venir muchos más concursos en cuanto se abra la espita y llevamos año y medio sin que el ministerio de justicia haga nada. Vamos a enfrentar un problema sin precedentes, lo saben y no hacen nada. Yo ya no sé del lado de quien están estos sujetos, de lo que estoy seguro es de que no juegan en nuestro equipo.

Claro que, como en este país hace tiempo que ya nadie espera nada de la justicia, al ministro probablemente le bastará culpar a la crisis de todo y dejar que los actuales juzgados de lo mercantil se conviertan en tanatorios de empresas incapaces siquiera de enterrar los cadáveres que les llegan.

No entiendo esta actitud rayana en la desvergüenza. No entiendo que cuando los bárbaros están a las puertas de la ciudad los prebostillos se vayan de cena sin mascarilla y sigan buscando como repartirse influencias y cómo controlar jueces y judicaturas.

Esto es ya un desastre y pronto lo será total y este desastre tendrá nombre y responsables.

Cuarenta y nueve justos

Ni cincuenta ni cuarenta y ocho, cuarenta y nueve justos son los profesionales a los que el ministro de justicia acusó de tratar de aprovecharse de los fallos de LexNet —después de que estos fuesen reparados— para tratar de introducirse en buzones ajenos y fisgar documentos que no eran suyos. Esto dijo el ministro en su última comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso el pasado día 31 de agosto y no veo que nadie, desde la abogacía o la procura, hayan respondido a día de hoy a esa infamia como esa infamia merece.

Digámoslo en corto: el ministro mintió. Mintió de la forma más peligrosa y pérfida que existe y es mezclando lo real con lo imaginado y esto, a su vez, con con lo sencillamente inventado o falseado. En su intervención ante la Comisión de Justicia el ministro dio un auténtico recital de esta forma de faltar a la verdad y en esta infamia de que les hablo no lo hizo de manera diferente.

Veámoslo.

Fue el propio ministro, en su comparecencia, el que nos comunicó que, tras la reparación de LexNet, se produjeron cuarenta y nueve intentos fallidos de entrar en cuentas que no eran las propias del usuario que pretendía acceder. Esta afirmación es la única parte de su argumentación que podría ser cierta si los «logs» del sistema corroborasen la veracidad de la misma, el resto es pura basura, bullshit, caca de la vaca o vómito bilioso.

Porque de esta verdad posible el ministro extrajo la conclusión más improbable —que quienes realizaron accesos fallidos trataban de cometer un delito— para luego presentar esta conclusión improbable como verdad inconmovible: «cuarenta y nueve profesionales de la justicia intentaron acceder a documentos de otros».

Vayamos por partes.

LexNet había estado desconectado por fallos de seguridad, de forma que, cuando el gobierno volvió a conectarlo, la primera pregunta que todos los profesionales se hicieron fue: ¿estará arreglado de verdad?. Aquellos profesionales que no llegaron a enterarse de la naturaleza del problema volvieron a usar el sistema sin despejar la duda de si funcionaba correctamente o no, aquellos que disponían de algún conocimiento sí hicieron lo que cualquier persona prudente haría: comprobar si efectivamente lo habían arreglado. Esta comprobación, ciertamente, deja el aviso de un intento de acceso indebido —si el sistema está efectivamente reparado no hay miedo de que se produzca— pero en absoluto puede suponerse que la misma tiene por objeto fisgar en documentos ajenos. Es más, dada la naturaleza del fallo, resulta imposible que ninguno de estos «forty-nine testers» pudiesen acceder a la cuenta de nadie que a ellos les interesase porque, como dijo el Ministro también y esto demuestra que sabía que faltaba a la verdad, el identificador que era la clave del problema ni hacía referencia al DNI, ni al número de colegiado, ni a ningún parámetro que permitiese establecer una relación entre el mismo y un profesional concreto.

Por tanto, presentar a estos «forty-nine testers» como unos malvados que pretendían hacerse con los documentos de otros compañeros es una hipótesis que parece construida con el exclusivo fin de arrojar basura sobre unos profesionales desconocidos y para distraer la atención del gran público sobre el verdadero objeto del debate: la incompetencia del reprobado ministro compareciente y la inidoneidad del sistema por él impuesto. Un truco político tan viejo como sucio.

Y no, sé lo que están pensando y lamento decepcionarles, yo no estoy entre esos «cuarenta y nueve justos», de forma que no es este un artículo en el que yo tenga ningún interés personal; es cierto que yo di cuenta al ministerio del fallo de seguridad, pero cuando el gobierno anunció que estaba reparado simplemente les creí y no hice lo que un profesional prudente habría hecho: comprobar que decían la verdad. Gracias a eso no estoy entre esos «cuarenta y nueve justos» a quien el Ministro eligió llenar de basura para desviar la atención de todos. Afortunadamente este tipo de añagazas no sirven entre los profesionales y acaban volviéndose contra el que las maquina: antes o después y tras los procedimientos pertinentes la abyección ministerial será tan oficial como es evidente ahora y sólo quedará de todo esto un rastro de oprobio para él.

Por cierto, hoy hace tres años que dimitió Alberto Ruíz Gallardón, anterior ministro de justicia, pero no sin antes autoconcederse —por su puesto, por supuesto— todas las condecoraciones que tuvo a bien y fue capaz. El soberbio hijo de papá que impuso a los españoles unas infames tasas judiciales y pretendía instalar una abyecta planta judicial, que acabó definitivamente con la independencia del CGPJ e impuso un autocrático estilo de gobierno, hace ya tres años que abandonó el cargo con oprobio y ahora está en casa y cada vez más peligrosamente cerca de enfrentar responsabilidades penales en el caso Lezo.

Los abogados seguimos aquí, la Brigada sigue aquí y Alberto Ruíz Gallardón ya sólo es una mala pesadilla del pasado. Escucha, Catalá. Shemá Rafael.

LexNet: siete pecados capitales.

Han pasado nueve días desde que LexNet se ha vuelto una herramienta obligatoria para la práctica totalidad de los profesionales que trabajan con la administración de justicia en España; nueve días en los que no he escuchado ninguna expresión de alegría y sí muchas de queja o condena. Yo tengo mi propia opinión sobre la herramienta y, si me lo permiten y con toda humildad, se la expongo a continuación, señalando aquellos siete aspectos que me parecen más profundamente censurables del sistema: los, a mi juicio, siete pecados capitales de LexNet.

1. LexNet atenta contra la independencia del poder judicial.

Dado que LexNet es un sistema informático que tiene acceso a todas las notificaciones que se producen en la práctica totalidad de los expedientes judiciales de España, una medida básica de seguridad habría sido atribuir el control de sus infraestructuras al Consejo General del Poder Judicial y no a una administración distinta de la administración de justicia. Sin embargo no se ha hecho así y se ha optado por colocar toda la infraestructura bajo el control del Ministerio de Justicia (una administración distinta del poder judicial)*. Que los datos de la Administración de Justicia se encuentren bajo el control y supervisión del poder ejecutivo y que este a su vez pueda entregar el tratamiento de los mismos a una empresa privada es algo que repugna al sentido común y choca con las más elementales buenas prácticas. Esta tendencia del poder ejecutivo a privar al poder judicial de toda capacidad real de actuación sin contar con su tutela no es más que el reflejo de la voluntad de control de un poder sobre otro. No hay razones económicas que lo justifiquen y hay muchas razones de orden lógico, jurídico y democrático que aconsejarían lo contrario. El que el poder ejecutivo pueda fiscalizar todas y cada una de las notificaciones que emite el poder judicial o que pueda acceder a los archivos de todos los procedimientos de España es una circunstancia que puede tener consecuencias inimaginables y ninguna buena.

whoisjusticia

2. LexNet es opaco

Trate usted de averiguar cómo funciona LexNet tras la pantalla. ¿Es un mero webmail? ¿es otra cosa? ¿qué protocolos usa?.

He tratado estos días de averiguarlo sin demasiado éxito, la información técnica sobre LexNet no pasa de manuales de información al usuario y algún documento antiguo con visiones muy generales del sistema. Lo que hace o no hace Lexnet más allá de la interfaz de usuario es algo que cae bajo el velo del misterio. No desespero y sigo intentado enterarme de qué es y cómo funciona LexNet tras las bambalinas.

3. LexNet no es neutral

En un mundo donde la mayor parte de los ordenadores viajan ya en el bolsillo de los usuarios (smartphones y tablets) LexNet aparece como un sistema no neutral y que sólo parece entenderse bien con los productos de una única empresa: Microsoft. Lamentablemente Microsoft no está presente ni en los smartphones ni en las tabletas (abrumadoramente operados por el SO «Android» o el «iOS» de Apple) lo que nos conduce al siguiente pecado capital.

4. LexNet es viejo.

Que este sistema de gestión halle dificultades casi insalvables para operar en smartphones y tablets hace del mismo un sistema más propio del siglo XX que del siglo XXI. Por otro lado, la filosofía del sistema pronto se ha revelado inadecuada. El futuro marcha por un acceso electrónico al completo expediente electrónico radicado en la Administración de Justicia (no en el Ministerio) de forma que se le pueda consultar íntegramente y no sólo en el establecimiento de un sistema de notificaciones.

5. LexNet es un impuesto en especie que grava a los profesionales de la justicia.

El Ministerio ha decidido «informatizar» la justicia imponiendo a los profesionales el uso de LexNet, pero no sólo eso, ha impuesto a los profesionales el coste, no sólo económico de tal iniciativa. Así, no sólo se impone a los profesionales de la justicia el que compren el lector o los elementos precisos de hardware sino que además se les obliga a que los instalen o contraten a alguien para su instalación (que lo haga RedAbogacía, por ejemplo, nada cambia, pues esa empresa se mantiene con dinero de los abogados) sin que el Ministerio de Justicia quiera saber nada del coste de todo esto.

Mucho más, convirtiendo en obligatoria la herramienta, se obliga a los profesionales de la justicia —que no de la informática— a que destinen un importante número de horas a formarse sin que exista contraprestación alguna por estos «trabajos forzados» que resultan particularmente hirientes en algunos casos.

6. LexNet es una herramienta discriminatoria.

No todos los abogados tienen 25 años ni todos los profesionales de la justicia nacieron con un ordenador bajo el brazo. Muchos de los abogados que conozco vienen de la «tecnología» del papel carbón y la máquina de escribir y, siendo magníficos profesionales del derecho, ahora se les impone adquirir habilidades informáticas sin las cuales no podrán ejercer la profesión para la que están particularmente cualificados. Debiera recordarse en este punto lo dispuesto en el artículo 8 (entre otros) de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que, a lo que se ve, no es de aplicación a los profesionales que se relacionan con la administración de justicia

Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.

1. Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.

2. La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: a) Las oficinas de atención presencial que se deter- minen, las cuales pondrán a disposición de los ciudada- nos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departa- mentos y organismos públicos y disponibles para los ciu- dadanos a través de redes de comunicación. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administra- ción General del Estado y sus Organismos Públicos, acce- der a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los res- tantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técni- cas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refie- ren los apartados anteriores.

Conforme a la regulación de LexNet ahora, para ser por ejemplo abogado, no basta la cualificación jurídica exigida, es precisa una cualificación tecnológica que, en algunos casos, supone una brecha insalvable para determinados profesionales mayoritariamente veteranos y dignos de mejor trato.

7. LexNet funciona

Mal, pero funciona, y eso es una de las peores cosas que podía pasarnos porque, antes o después, acabaremos acostumbrándonos a usar este sistema y convertiremos en crónica la enfermedad tecnológica que acarrea. Lo provisional en España se vuelve eterno y soluciones anticuadas y malas acaban pasando por «modernas». Malas noticias en este punto.

Conclusiones provisionales

Los «siete pecados» anteriores no son desde luego una lista exhaustiva, estoy seguro que cada uno de mis lectores añadirá o quitará alguno o algunos de la lista y seguramente con razón; en todo caso estas son mis «conclusiones provisionales» que me gustaría no tener que elevar a definitivas aunque, ciertamente, hoy por hoy soy pesimista al respecto. Vale.


 

La exacta ubicación de los servidores del Ministerio de Justicia no consta. Diversos servicios y otras fuentes nos indican que los servidores del Ministerio de Justicia pudieran estar alojados (en condiciones que desconocemos) por Telefónica de España (véase consulta whois en la imagen inserta en el post) sin embargo la exactitud de esta información es cuestionable; por lo que hemos corregido la información inicial de este post a pesar de que la misma no ha sido desmentida por el ministerio quien, en respuesta al mismo, sí nos hizo llegar otras observaciones. (13/01/16)

 

El Ministerio de Justicia y el software propietario

Tarjeta de Lexnet

Hace cuatro años escribí un post en el que denunciaba que Lexnet no funcionaba adecuadamente cuando no se usaban los sistemas operativos de Microsoft o alguna de las aplicaciones de esta marca, especialmente el procesador de textos Word. Ya en 2011 la abrumadora mayoría de los dispositivos móviles usaban sistemas operativos que no eran el «Windows» de Microsoft sino el iOS de Apple o el popular Android (un sistema operativo basado en el núcleo Linux) y en lo presente, el sistema operativo de Microsoft no sólo es residual en el campo de los dispositivos móviles sino que cada vez es menor su cuota de mercado en los sistemas de sobremesa donde iOS y Linux son cada vez más frecuentes. Tuve oportunidad de formular mi queja en instancias oficiales más elevadas donde siempre se me dijo que el problema «estaba en vías de solución» pero, a día de hoy, sigo sin poder abrir en algunos de mis dispositivos, por ejemplo, los archivos .rtf que se me mandan vía Lexnet y no albergo demasiadas esperanzas de que esto vaya a cambiar en el futuro.

Esta circunstancia no pasaría de ser un problema menor sino fuese porque bajo ella se esconde un problema mucho mayor, un problema que cuesta muchos miles (millones) de euros a los españoles: el uso por parte de las administraciones de software propietario en lugar de software libre tal y como preceptúan diversas disposiciones legales europeas y aún españolas.

Me permitiré escribir unas pocas líneas para quienes no estén familiarizados con las diferencias existentes entre el software propietario y el software libre (sospecho que muchos de mis lectores son juristas y pueden desconocer las diferencias) de forma que, si usted ya las conoce, puede saltarse tranquilamente el siguiente párrafo y si —a pesar de la breve explicación— sigue sin entenderlas tampoco pasa nada, puede seguir también leyendo recordando que las licencias de software libre no cuestan al estado ni un sólo euro mientras que las de software propietario suelen resultar bastante caras. Supongo que usted pensará que los programas de software propietario serán mejores que los de software libre (por aquello de que si son caros habrán de ser mejores) y sin embargo créame, no es así, todo este mundo de las nuevas tecnologías, en su parte más fundamental, se halla soportado por programas de software libre. Si no me cree puede entretenerse un ratito leyendo este post que aquí le dejo llamado ¿podríamos vivir sin software libre?. Así pues no crea que lo caro es siempre lo mejor, en ningún lugar se cumple con tanta precisión como en el campo de las nuevas tecnologías aquella afirmación de Antonio Machado que decía que…

Todo necio
confunde valor y precio

y esa confusión, para nuestra desgracia, parece producirse con harta frecuencia en nuestros ministerios.

Se llama «software libre» a aquel que, por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Es una característica fundamental de los programas de software libre que su código sea legible y público de forma que es posible saber lo que hace el programa. Sus licencias son gratuitas, pero están sometidas a las limitaciones que les impone su licencia de entre las cuales la más famosa es la licencia GNU-GPL. El «software propietario» es justamente todo lo contrario: sus programas vienen compilados y en «código máquina» de forma que un humano no puede conocer exactamente lo que hace el programa salvo que realice operaciones de «ingeniería inversa» que, por otro lado, están prohibidas y aún sancionadas. Un programa propietario es, por ejemplo, el popular Word de Microsoft, un programa del que desconocemos su código fuente y, por lo tanto, qué es lo que el programa está haciendo exactamente. Cualquiera pensaría que la administración de justicia o la de defensa no deberían usar programas cuyo funcionamiento exacto desconocen (¿se imaginan que el programa mandase un aviso cada vez que zarpa un submarino español o se dicta una orden de busca y captura?) y sin embargo, a pesar de eso, el programa ha sido usado hasta por los servicios secretos españoles. La elección entre software libre y software propietario es, pues, estratégica desde muchos puntos de vista, pero, dado que las licencias de software libre son gratuitas y las licencias de software propietario cuestan un buen dinero a los administrados, será este aspecto sobre el que nos centraremos en este post y más concretamente en el coste que le supone a la administración de justicia española el uso de un perfectamente sustituirle software propietario.

Para averiguar cuánto gastaba la administración de justicia en innecesario software propietario he buceado en los presupuestos generales del estado sin hallar partida en ellos en la que se detallen con claridad los gastos en licencias de software que soporta nuestra administración de justicia. Sé que los funcionarios usan Word (y debo presumir que no es software pirata) y sé que los sistemas de gestión procesal usan bases de datos Oracle por cuya renovación de licencias este año se han pagado entre  171.415,47 y 207.412,72 euros. Sé también que en Finlandia,  la migración a OpenOffice se realizó durante el periodo 2003-2010 para 10.500 equipos del Ministerio de Justicia y que según datos facilitados por la Free Software Foundation Europe (FSFE), el ahorro en este periodo es de un 70%, al estimar el coste en 6.787.000 euros para Microsoft Office frente a los 2.063.000 euros de OpenOffice.

Calcular cuánto se está gastando el estado por culpa de las licencias de software propietario es algo que escapa al presente post pero no es difícil estimar que la cifra se mueve en bastantes decenas de millones y así y todo, de entre todos los perjuicios que dicho software causa, es quizá este del pago de las licencias el menor.

Siendo el software propietario inmodificable por terceros se están perdiendo muchos puestos de trabajo de buenos programadores y empresas españolas mientras los beneficios se marchan hacia América; siendo estratégico el software en la gestión de las administraciones, la migración hacia sistemas abiertos tiene también su coste por lo que la dependencia de una sola empresa suministradora se agrava llevando a una indeseable posición negociadora, y, lo que es peor, atendiendo estas empresas a su propia conveniencia antes que a cumplir los estándares internacionales, ocurre que tratan de introducir sus propias soluciones en lugar de las estándar y así provocan que yo, por ejemplo, no pueda abrir debidamente los archivos .rtf de LexNet (el sistema electrónico de comunicación de resoluciones judiciales) o que este sistema debido al uso de componentes Active X en 2011, no cumpliese lo establecido en los artículos 5 y 6 del anexo IV del Real Decreto 84/2007 (BOE número 38 de 13 de febrero de 2007),y de esta forma los usuarios hubiesen de utilizar necesariamente el navegador de Microsoft para regocijo y satisfacción de la empresa de Redmond y para enfado y desesperación del resto de usuarios de Mozilla Firefox, Chrome, Safari, etc…

Ni que decir tiene que el uso de sistemas propietarios y cuyo código nos es desconocido abre todo tipo de posibilidades para que el programa haga cosas que no debiera hacer, supone un riesgo mayúsculo en los procesos judiciales y en especial en los de la jurisdicción penal donde, gracias a wikileaks, sabemos que la administración estadounidense es aficionada a husmear.

Y no sigo por hoy, al uso inconveniente de programas de software propietario se une la existencia de, al menos, ocho programas de gestión diferentes en las diversas comunidades autónomas cuya falta de compatibilidad ya ha dado algún disgusto que prefiero no recordar; todo lo cual indica que no existe una visión estratégica global de lo que ha de ser el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia. A destripar un poquito la historia de los Minervas, Minervas-NOJ, Cicerones, Justicias.cat y Justicias.bat así como a los unifaces y demás softwares que fatigan la vida judicial dedicaremos otro día. Por hoy bástenos concluir que, visto el panorama, en España la cuarta ley de la tecnología de Melvin Kranzberg se cumple rigurosamente, esa que dice que:

Aunque la tecnología puede ser una cuestión primordial en muchos asuntos públicos, los factores no técnicos son los primeros al tomar decisiones políticas en cuestiones tecnológicas.

Y si aún les quedan dudas pueden leer esta noticia del diario 20 minutos que involucra a Registradores de la Propiedad, a reformas legislativas y al ministro de infausto recuerdo Alberto Ruíz Galardón.