Traficantes de carne

Creo haber dicho ya que los abogados a los que admiro no miden su éxito en dinero y creo haber dicho también que me estremece ver cómo, en las noticias de la prensa económica, se publican tablas y cuadros comparativos de los beneficios obtenidos por esos despachos que suelen adjetivarse como «grandes» y que a mí, en cambio, lo que me cuesta es adjetivarlos como «de abogados».

Antes de que se me echen encima les diré que esta percepción no es exclusivamente mía; el mismísimo Piero Calamandrei, lo expresó de forma mucho más clara y dura que yo cuando dijo:

No me hables de riqueza, tu sabes que, el verdadero abogado, el que dedica toda su vida al patrocinio, muere pobre; ricos se hacen solamente aquellos que, bajo el título de abogados, son en realidad comerciantes o intermediarios…

Y de estos intermediarios —que ahora se dicen abogados— es de quienes quería hablarles yo hoy porque, ayer, en un canal de televisión, se emitió un documental que hablaba precisamente de esto: de intermediarios y de abogados.

La desregulación salvaje del sector legal que comenzó con la llamada «Ley Omnibus» ha conducido en muy pocos años a un panorama que, de no ser enfrentado ya y con decisión, puede conducir a la desaparición de la profesión que ejercemos. Nuestros políticos, absolutamente ajenos a ningún criterio que no sea el estrictamente económico, han regulado nuestra actividad cual si de un simple negocio se tratase y, al olvidar toda consideración distinta de la económica, han cometido un error que puede acabar con nuestra profesión para alborozo de los llamados «grandes despachos» y las también llamadas «grandes corporaciones». Veámoslo.

Empecemos por el principio de los principios, a saber: el ejercicio de la abogacia tiene como objetivo primero y primordial la defensa de los derechos ajenos.

Que la defensa de los derechos ajenos sea el primer objetivo de la abogacía supone, ya desde el principio, que una visión puramente empresarial del ejercicio profesional de la profesión o una orientación corporativa al beneficio económico es absolutamente incompatible con nuestra forma de entender la profesión.

La segunda consecuencia del principio enunciado es que, las leyes que traten de regular la abogacía, lo primero que habrán de tener en cuenta es la naturaleza no puramente empresarial de ese servicio al que llamamos abogacía.

Si el primer objetivo de las firmas de abogados va a ser obtener dividendos y la primera medida de su éxito va a ser cuantificar beneficios económicos, no duden que esta profesión pronto desaparecerá suplantada por una legión de mercaderes, intermediarios o, en el peor de los casos, delincuentes.

Tres cosas, nos enseñó Cicerón, que pagaban al abogado antes que el dinero: la admiración del público, el agradecimiento del cliente y la esperanza del resto de los agraviados en que podría haber justicia en su causa. Es cierto que ninguna de ellas alimenta mucho, pero, si la esperanza de quienes sufren injusticias va a descansar sobre unas firmas cuyo primer objetivo es ganar dinero, podemos ir despidiéndonos de la posibilidad de tener siquiera una ficción de estado de derecho.

Ya lo estamos viendo: firmas que ofrecen asesoramiento jurídico con amplia publicidad en medios de comunicación cual si tuvieran despachos en toda España y que lo que hacen es desviar los clientes que llaman para luego, compartir los honorarios del abogado porque ellos le han facilitado el cliente. Antes, al menos, estos zurupetos se ocultaban, ahora, convertidos en corporaciones, se exhiben a través de una publicidad insidiosa, para lucrarse con el trabajo de unos abogados acuciados por la crisis.

Ayer se veía en la televisión cómo empresas de internet ofrecían servicios jurídicos a precios inverosímilmente bajos o cobraban a los abogados unas cantidades nada despreciables con la promesa de hacerles llegar clientes que, luego, en multitud de casos no llegaban.

Si creemos que el beneficio económico es el primer objetivo de ¿«la abogacía»? este panorama que les acabo de contar es perfecto. Pero, si lo que creemos es que el primer objetivo de la abogacía es defender derechos ajenos y la esperanza de todos, este paisaje que les he descrito es simplemente el principio del fin.

Ya conocemos cómo se las gasta la industria del software subcontratando ingenieros a precio de salario de subsistencia. «Cárnicas» llaman los programadores a esas empresas que no parecen tratar con personas sino traficar con carne. Ya sabemos lo que ha ocurrido en el campo, por ejemplo, de las clínicas dentales o de las estéticas.

En el caso de la abogacía esta dependencia de corporaciones que subcontratan al profesional es muchísimo peor, pues la independencia es al abogado lo que la imparcialidad es al juez. Un abogado ha de servir al cliente y no a la cuenta de resultados de la empresa o despacho que le da el trabajo. ¿Alguien cree que toda la reacción que la abogacía independiente y humilde ha puesto en marcha contra las odiosas condiciones del mercado hipotecario la podrían haber puesto en marcha despachos entre cuyos clientes se cuentan los principales bancos de España?

No se engañen: si lo que queremos es becarios que defiendan los derechos de la ciudadanía para que los intermediarios o los comerciantes ganen dinero vamos en la dirección correcta; pero, si lo que deseamos es una abogacía que, como hasta ahora, sea independiente, sirva a los ciudadanos, les defienda frente a los poderosos y mantenga la esperanza de todos de que la justicia aún es posible en España, estas leyes puramente económicas son la muerte de todo cuanto amamos.

Quieren una abogacía dócil, con una planta judicial pequeña para no tener que abrir demasiados despachos ni tener que contratar demasiados abogados, sin restricciones publicitarias para poder traficar con el trabajo de los abogados y con una libertad de pacto absoluta en cuanto a honorarios para convertir a los profesionales de la abogacía en falsos autónomos pagados a precio de carne industrial.

Ahora, reflexiona un momento y dime si lo que quieres es eso porque, si no quieres eso, tendrás que levantarte y convencer a todos nuestros políticos de que tú no ejerces una profesión cuyo primer o único objetivo es ganar dinero y que, por lo mismo, no puede ser regulada como si fuese una actividad puramente mercantil.

Si crees que merece la pena levantarte y luchar por ello te espero en la Red de Abogados y Abogadas, porque tenemos que defender unos cuantos principios y hacer del futuro un lugar donde merezca la pena vivir.

Vamos.

Una historia personal

Permítanme que en esta larga noche de autobús y carretera le dé una oportunidad a la nostalgia y les cuente cómo era mi vida en 1993.

Ya supongo que la mayor parte de ustedes no tienen el menor interés en escuchar viejas historias de nadie pero les ruego que tengan paciencia, al fin y al cabo son las historias de un abogado como ustedes —escribo este post para abogados y abogadas— y quizá encuentren en ellas alguna utilidad.

En 1993 yo me dedicaba al derecho de la circulación y trabajaba en un despacho en el que se defendía a varias compañías aseguradoras, los juicios de faltas y los verbales de tráfico se acumulaban y por eso no era raro que, en un día, yo pudiese celebrar cinco vistas y a veces incluso más. Estos años constituyeron una experiencia impagable para mí.

En aquellos años, en la Región de Murcia, el día de baja a consecuencia de un accidente de tráfico se pagaba a 8.000 pesetas y, si el caso era privado y no de compañía, nuestros honorarios estaban en torno al 10%; de forma que, de cada día de baja, yo sacaba unas 800 pesetillas que… que en aquellos años daban para mucho. Porque con 500 pesetas yo podía invitar a mi novia en un restaurate a comer pizza y a regarla con una botellita de vino decente y aún quedaban 300 pesetas para tomarnos un par de cubatas en algún pub no demasiado caro. Eran otros tiempos.

Las 8.000 pesetas por día de baja que se pagaban en la Región de Murcia se convertían en 10.000 si se trataba de Madrid, Barcelona, Alicante u otras poblaciones en las que los jueces juzgaban razonable elevar la indemnización pues, entonces, no había baremo y se indemnizaba cada caso individualizadamente por los jueces, práctica esta que resultaba odiosa a las aseguradoras por razones que luego veremos.

En aquella época comenzó a producirse un frenético proceso de quiebras y absorciones de compañías de seguros. Quebraron compañías como UNIAL (¿recuerdan ustedes la estafa de las cooperativas de viviendas de la UGT?), Multinacional Aseguradora, Grupo 86, Apolo… y las fusiones o absorciones se sucedieron (La Equitativa, La Unión y el Fénix, Schweiz…) y en medio de todo ese panorama el lobby de las aseguradoras presionó y presionó hasta obtener un baremo, orientativo primero y obligatorio después. La indemnización por día de baja se redujo a 3.500 pesetas y el resto de las lesiones vieron aplicar una norma uniformizadora y todo porque las aseguradoras aseguraron que sus dificultades económicas nacían de esa detestable conducta de los jueces que, según este lobby, «parecían disfrutar haciendo caridad con dinero ajeno».

Nada dijeron de la pésima gestión de riesgos cuando no de la simple caradura de sus gestores, pero lo cierto es que tuvieron éxito y, a pesar de la protesta generalizada de jueces y magistrados, impusieron su baremo. Nada dijo la abogacía a pesar de que ella y los consumidores eran los más perjudicados y a partir de ahí ya no pude comprarle una pizza a mi novia en el bar…

Traducido a euros aquellas 8.000 pesetas son los cincuenta euros que casi se corresponden a la indemnización por día de baja actual; es decir, 25 años después, los consumidores españoles han alcanzado los niveles indemnizatorios de 1993 y los abogados españoles con los 5€ que representan su 10% probablemente ahora ya ni podrían entrar en un bar.

Las aseguradoras triunfaron, su labor de lobby ha sido continua y eficaz y ha alcanzado sus objetivos máximos al ver despenalizados los accidentes de tráfico incluso en contra de la opinión de la Fiscalía General del Estado. Y, nuevamente, ni los consumidores ni la abogacía han levantado la voz (ni siquiera una ceja), es más, la abogacía se ha apresurado a considerar un logro el utilizar un sistema informático de contacto con las compañías de seguros cuyos servidores, por cierto, están en manos de las propias aseguradoras.

Los consumidores están cada vez más en manos de las aseguradoras y todo el trabajo que para los abogados suponía este campo ha desaparecido virtualmente por completo. Aquellas mañanas de juicios de faltas de tráfico en los juzgados de instrucción no parece que vayan a volver; el lobby de las aseguradoras funciona eficacísimamente, el de la abogacía simplemente no existe o incluso parece a veces que trabaja para ellas.

A los grandes no les gustan los juzgados, esos lugares donde un banco lleno de dinero y una pobre familia están a la misma altura en estrados y en condiciones procesales de igualdad; los grandes no gustan de la “judicialización” y es natural, los procesos judiciales respetan escrupulosamente la igualdad de las partes y eso resulta odioso a quienes están acostumbrados a jugar siempre con ventaja.

Consumidores y abogados estamos en niveles indemnizatorios de 1993 para que las compañías de seguros engrosen su cuenta de resultados y no contentas con ello trabajan para privarnos del acceso a ese lugar donde todos los españoles son iguales.

Esta mañana he escrito cómo los pagos a los abogados de oficio en la llamada zona ministerio no han sido modificados desde 1996, esta noche escribo como las cuantías indemnizatorias están hoy a niveles de 1993. En ambos casos los órganos institucionales de la abogacía española se han revelado absolutamente inútiles para corregir la labor de otros grupos de presión.

Pero bueno, no pasa nada, en el fondo, ya se lo dije al principio de post, todo esto que les cuento no pasa de ser una simple historia personal.

El secreto profesional y la protección de datos de los abogados

Se acerca el 25 de mayo y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos o RGPD) empieza a dejar sentir su alargada sombra sobre el ejercicio profesional de la abogacía.

No se asusten, no voy en este post a realizar recomendación alguna sobre el cumplimiento del Reglamento ni a amenazarles con las penas del infierno si no se apresuran a estudiar y cumplir el mismo, sólo quisiera llamar la atención de ustedes sobre la particular naturaleza de los datos que tratamos los abogados en nuestro ejercicio profesional, naturaleza particular que puede conducirnos a no considerar aplicables determinadas normas relativas a la protección de datos o a postergarlas en beneficio de otras.

Me estoy refiriendo a la distinción entre datos jurisdiccionales y no jurisdiccionales que establece la LOPJ en sus articulos 236 bis a decies y a la particular autoridad de control que corresponde a cada uno de ellos. Finalmente quisiera considerar la particular naturaleza de los datos no jurisdiccionales que, aún no aportados a un procedimiento judicial, forman parte del acervo de lo que se ha venido denominando el secreto profesional de los abogados.

Para empezar conviene recordar que La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo un nuevo capítulo (el «I BIS») con el título de «Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia«, capítulo en el se que regulan importantes aspectos relativos al régimen jurídico de la información tratada por nuestros juzgados y tribunales.

A los efectos de este artículo resulta de capital importancia la distinción que efectua el artículo 236 ter. LOPJ, producto de la modificación legal antes mencionada, entre los datos tratados con fines jurisdiccionales (en adelante simplemente «datos jurisdiccionales») y los datos tratados con fines no jurisdiccionales (en adelante, simplemente, «datos no jurisdiccionales»), clasificación que se realiza tomando como criterio el hecho de que los datos se encuentren incorporados o no a los procesos de que conozcan nuestros juzgados y tribunales y cuya finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad jurisdiccional. Así lo expresa literalmente el artículo 236 ter. 1 de la LOPJ cuando dispone:

Los Tribunales podrán tratar datos de carácter personal con fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales. En el primer caso, el tratamiento se limitará a los datos en tanto se encuentren incorporados a los procesos de que conozcan y su finalidad se relacione directamente con el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Pareciera, en principio, que estos datos jurisdiccionales sólo podrían encontrarse dentro de los ficheros de nuestros juzgados y tribunales; sin embargo, no cabe olvidar que, de dichos datos, tienen una copia virtualmente idéntica los profesionales que intervienen en el proceso: los abogados y procuradores de las partes. Y si esto es así, como sin duda lo es, ¿podremos sostener que los datos jurisdiccionales pìerden su carácter de tales por el mero hecho de no encontrarse albergados en los ficheros judiciales y sí en los de los profesionales que intervienen en el procedimiento?

A nuestro juicio es evidente que no y evidente también resulta que la Agencia Española de Protección de Datos no debiera ser la autoridad de control competente para los datos jurisdiccionales en poder de los abogados y procuradores, por imperativo del artículo 236.1 nonies que declara:

«1. Las competencias que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, atribuye a la Agencia Española de Protección de Datos, serán ejercidas, respecto de los tratamientos efectuados con fines jurisdiccionales y los ficheros de esta naturaleza, por el Consejo General del Poder Judicial.»

A igual conclusión llegamos si tomamos en cuenta el RGPD, cuyos efectos sentiremos plenamente a partir del próximo 25 de mayo, pues, concordemente con lo proclamado por su considerando 20, el artículo 55.3 del Reglamento establece que

«3. Las autoridades de control no serán competentes para controlar las operaciones de tratamiento efectuadas por los tribunales en el ejercicio de su función judicial.»

Así pues, parece evidente que la Agencia Española de Protección de Datos no sería la competente para controlar este tipo de datos (probablemente mayoritarios en los despachos de abogados más habituales) quedando tan sólo bajo su competencia aquellos datos que, conforme al 236 ter. de la LOPJ, no se encuentran incorporados a los procesos judiciales y que, por tanto, denomina como datos no jurisdiccionales.

Pudiera pensarse que estos datos no jurisdiccionales son los menos valiosos o menos importantes de los tratados por los abogados en su ejercicio profesional, pero ello constituiría un grave error, pues, dentro de estos datos no incorporados a los expedientes judiciales, se encuentra también todo ese amplísimo acervo de confidencias y revelaciones que el cliente hace a su abogado y que se encuentran amparados por lo que se ha venido denominando el secreto profesional.

Ninguna mención hace de estos datos el anteproyecto de Ley de Protección de Datos ni el RGPD, pero resulta evidente que, con el resto de legislación en la mano, estos datos no sólo escaparían a la competencia inspectora de la Agencia de Protección de Datos sino también al órgano de control que establezca el Consejo General del Poder Judicial, debiendo quedar a salvo estos datos fuera de la actividad inspectora de cualquier tipo de organismo.

No, no se apresuren con sus muestras de alegría, la custodia de estos datos es, aunque aparentemente ajena a las autoridades de control, la más difícil y complicada de todas para el abogado pero, es ya tarde, es sábado por la noche, no quiero amargarles la fiesta y con estos apuntes habrá de bastar por hoy. Continuará.

Yo que tú, mañana, iría a votar

Mañana se celebrarán las elecciones a Junta de Gobierno en el Colegio de Abogados de Madrid y, si quieres que te diga la verdad, si estuviese colegiado en ese colegio, yo mañana iría a votar.

No es sólo que mañana resultará elegida una persona que va a hablar en tu nombre (lo quieras o no) durante los próximos cuatro años, es también que va a gastar el mayor de los presupuestos que tiene colegio alguno en España y, esto, puede hacerlo en interés propio o en interés de todos.

La mayoría de las candidaturas que concurren a las elecciones han gastado un importante presupuesto en esta campaña electoral sin que se acierte a saber bien para qué: ninguno de los cargos que se han de votar mañana están retribuidos ¿por qué nadie habría de gastar dinero propio en aspirar a ellos? ¿cómo esperan recuperar el dinero así gastado?

Gracias a tu dinero y al del resto de compañeros de tu colegio, obtenido coercitivamente pues si no pagas la cuota no puedes ejercer como abogado, el Colegio acumula un importante patrimonio económico que administrará en los próximos cuatro años la Junta de Gobierno que tú elijas (o la que elijan otros por ti si es que decides no ir a votar) y en esa administración, con toda seguridad, puedes encontrar las claves que expliquen por qué alguien invierte dinero en ser decano del colegio más poderoso de España.

El Colegio sobre el papel no tiene muchas funciones: ejerce el control deontológico, organiza el servicio del turno de oficio, emite informes sobre costas judiciales y ejerce otras funciones que la ley le encomienda; sin embargo, la influencia política —cada vez menor al parecer, todo sea dicho— y la realización de actividades no estrictamente estatutarias (formación, arbitraje, mediación, organización de congresos…) son importantes polos de atracción para muchas personas y grupos de interés.

La participación en este tipo de elecciones ha sido tradicionalmente bajísima, pareciera que la mayoría de los abogados considerasen sus colegios como una especie de mal necesario que hay que soportar para poder ejercer y que nunca se hubiesen planteado sustituir este mal necesario por un bien siquiera fuese potencial.

Los porcentajes de participación en las elecciones del Colegio de Abogados de Madrid en convocatorias anteriores son ínfimos (en las pasadas elecciones votaron 7.746 letrados ejercientes y 1.252 de un censo de más de 65.000; es decir un 13%) lo que significa que con 4.000 votos se puede gobernar el colegio más poderoso de España, una entidad que maneja muchos millones de presupuesto y que otorga a quienes la gobiernan una inmejorable plataforma para las relaciones con personalidades de todos los campos. El pequeño número de votos que se precisan y la magnitud del premio en juego hace que las elecciones al Colegio de Abogados de Madrid sean campo abonado para golpes de mano de pequeños grupos que tengan interés en contar con una infraestructura tan poderosa y pagada con dinero ajeno.

La campaña electoral ha sido de una crispación inaudita con cruces de querellas de unoscontra otros; acusaciones de fraude y deja la percepción de que, todo esto, es una batalla importantísima para unos pocos, pero que, a la mayoría de los letrados madrileños, les resulta absolutamente ajena.

Si eres de quienes piensa que nada de esto tiene que ver contigo te equivocas, tiene que ver contigo y mucho. Todos estos que ahora compiten por gobernar el colegio que tú mantienes con tus cuotas serán quienes luego te habrán de servir a ti… o no; quienes te representarán lo quieras… o no; quienes pelearán por el futuro de sus abogados y abogadas o pelearán por los intereses y ambiciones que les han llevado a presentarse a esta demencial carrera electoral.

Lo dicho, yo en tu lugar iría a votar, te juegas mucho en esto y, si aún así decides no ir a votar porque todo este espectáculo te resulta ajeno, entonces prepárate para defender los intereses de la justicia y de la profesión (suelen ir casi siempre de la mano) participando en cualquier otra asociación que te garantice que tu futuro estará en tus manos y no en las de gente a las que no has querido ni siquiera ir a votar.

Feliz día de elecciones y que gane quien sólo se deba a sus electores.

Democracia colegial

Los antiguos griegos desarrollaron en el siglo VI AEC una forma de democracia directa que incorporaba una curiosa forma de gobierno que ellos denominaron «isonomía»1.

Esta isonomía se construía sobre la base de la existencia de una igualdad política radical entre todos los ciudadanos y, dada esta radical igualdad, la principal forma de elegir a sus gobernantes no fue la elección sino el sorteo.

En efecto, no sin muchas y muy buenas razones (si todos gobernaban hablando y votando en las Asambleas ¿qué ganaban teniendo que estar al servicio de ellas como gobernantes?), los antiguos griegos consideraron que el sorteo era la mejor forma de defender la igualdad de todos los ciudadanos y fue el sistema que utilizaron para elegir a la inmensa mayoría de sus cargos públicos, magistrados, jurados… etc. Así nos lo cuenta Aristóteles:

La democracia nace de la idea de que todos cuantos son iguales en algún aspecto son absolutamente iguales. Todos son libres y por lo tanto todos afirman que todos son absolutamente libres… Lo siguiente es cuando los demócratas, sobre la base de que son todos iguales, demandan idéntica participación en todo.

Se acepta como democrático el que los empleos públicos se provean por sorteo; y como oligárquico cuando estos cargos se proveen por elección.2

¿Curioso, verdad? Este sistema de elección por sorteo 3 no dejaría de parecernos una extravagancia griega si no pensásemos, por ejemplo, en sociedades tan habituales como lo son nuestras comunidades de propietarios.

A nadie se le ocultará que ser presidente de una comunidad de propietarios es un auténtico problema. Las decisiones las toma la asamblea de propietarios y el presidente poco más puede hacer que trabajar gratis por sus vecinos. No es de extrañar, pues, que en muchos casos nadie quiera ser presidente y se haya de recurrir al sorteo o al turno para elegirlo o incluso a tener que acudir a los tribunales para forzar a algún vecino a que acepte un cargo que, conforme a la jurisprudencia, es obligatorio.

Y dicho esto ¿por qué alguien habría de desear ser elegido decano de un colegio de abogados?

El cargo de decano no es remunerado, incorpora responsabilidades importantes y exige dedicarle un tiempo que no sobra a los profesionales de la abogacía. Siendo esto así y más allá de la muestra de cariño y respeto que representa ¿por qué alguien habría de querer ser elegido decano de un colegio de abogados?

Sin embargo, asisto atónito en estos días a una tremenda batalla electoral por el control de Colegio de Abogados de Madrid. Esa guerra incluye el cruce de querellas entre las diversas candidaturas, las descalificaciones públicas de unos hacia otros y las acusaciones directas y sin ambages de los unos contra los otros de que pretenden controlar el colegio para lucrarse con actividades paralelas en las que este control colegial les resultaría muy beneficioso.

No soy colegiado de Madrid (en los colegios de provincias, al parecer, esas cosas no se estilan) y me quedo perplejo cuando leo en la prensa que las candidaturas que optan a dirigir el colegio tienen presupuestos declarados de decenas de miles de euros para gastar en esta campaña electoral. La pregunta surge de inmediato: ¿cómo esperan recuperarlos? ¿Es que acaso el formar parte de la junta de gobierno del colegio lleva aparejados ingresos que no conozcamos?

El colectivo de los abogados y abogadas es uno de los más «isonómicos» que puedan imaginarse. Cualquiera de los electores es tan abogado como cualquiera de los elegibles y seguramente, en su parcela de especialidad del derecho, está más capacitado para opinar con acierto que el elegible. Los colegios son sociedades de pares donde el decano no debiera ser más que un «primus» entre todos ellos y, sin embargo… Sin embargo algo oculto debe de haber que impulsa a gastar importantes cantidades de dinero con tal de controlar el colegio.

Los griegos también tenían una palabra para referirse a estas agendas ocultas, a estas verdades en la sombra que explican conductas que de otro modo serían icomprensibles: obscenidad.

La etimología de la palabra “obscena” es dudosa y se han ofrecido respecto de ella múltiples versiones. De entre todas, la que más me gusta (nótese que digo “la que más me gusta” y no “la más acertada”) es la que se atribuye en unos lugares a D.H. Lawrence y en otros a Philip Matyszak. Según esta versión que les refiero, la palabra “obscena” derívaría de una especie de compuesto de las palabras “ob” y “skena” y se referiría a aquello que sucede en las representaciones teatrales, no en la escena, sino fuera de ella por razones de moralidad.

Pues bien, si yo fuese colegiado de Madrid, desearía conocer todo eso que ocurre detrás de las bambalinas, todo ese entramado real que justifica que abogados y abogadas como usted y como yo gasten decenas de miles de euros en campañas para acceder a puestos no retribuídos.

Quizá resulte que no hay más que una inmensa voluntad de servicio y en ese caso habrá que agradecerlo doblemente, aunque puede que resulte que no, que lo que haya sea una oportunidad de negocio que se pretende aprovechar.

Sea como sea la clave es la transparencia. Entre tanta querella, descalificación y siembra de sospechas, no hay más opción que un radical ejercicio de transparencia que traiga a primera fila de escenario todas las tramas argumentales que pudieran existir entre bastidores.

O eso o la isonomía griega.


  1. La isonomía (griego ἰσονομία «igualdad ante la ley» con la idea de reparto) del griego ἴσος isos, «igual» y νόμος nomos, «uso, costumbre, ley», era una palabra usada por los antiguos griegos para referirse a una determinada forma de gobierno popular. ↩︎Aristóteles. Política. ↩︎El cleroterion (griego antiguo, κληρωτήριον) es una máquina para desinsaculación utilizada en la antigua democracia ateniense para materializar el concepto de isonomía y de ese modo determinar, cada año, a los 6000 ciudadanos, mayores de 30 años y repartidos en diez clases de 500 ciudadanos (1000 quedaban de reserva), que formaban el tribunal popular de los heliastas; y también a los 500 bouleutas del Consejo (a razón de cincuenta por tribu, a partir de la reforma de Clístenes). Se le introducían plaquetas de identidad (chapitas de bronce, llamadas pinakia[cita requerida] con el nombre de los nomotetas que constituirían el Consejo o Boulé. Este aparato del siglo IV a. C. puede observarse en el Museo del Ágora de Atenas. ↩︎

Cuarenta y nueve justos

Ni cincuenta ni cuarenta y ocho, cuarenta y nueve justos son los profesionales a los que el ministro de justicia acusó de tratar de aprovecharse de los fallos de LexNet —después de que estos fuesen reparados— para tratar de introducirse en buzones ajenos y fisgar documentos que no eran suyos. Esto dijo el ministro en su última comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso el pasado día 31 de agosto y no veo que nadie, desde la abogacía o la procura, hayan respondido a día de hoy a esa infamia como esa infamia merece.

Digámoslo en corto: el ministro mintió. Mintió de la forma más peligrosa y pérfida que existe y es mezclando lo real con lo imaginado y esto, a su vez, con con lo sencillamente inventado o falseado. En su intervención ante la Comisión de Justicia el ministro dio un auténtico recital de esta forma de faltar a la verdad y en esta infamia de que les hablo no lo hizo de manera diferente.

Veámoslo.

Fue el propio ministro, en su comparecencia, el que nos comunicó que, tras la reparación de LexNet, se produjeron cuarenta y nueve intentos fallidos de entrar en cuentas que no eran las propias del usuario que pretendía acceder. Esta afirmación es la única parte de su argumentación que podría ser cierta si los «logs» del sistema corroborasen la veracidad de la misma, el resto es pura basura, bullshit, caca de la vaca o vómito bilioso.

Porque de esta verdad posible el ministro extrajo la conclusión más improbable —que quienes realizaron accesos fallidos trataban de cometer un delito— para luego presentar esta conclusión improbable como verdad inconmovible: «cuarenta y nueve profesionales de la justicia intentaron acceder a documentos de otros».

Vayamos por partes.

LexNet había estado desconectado por fallos de seguridad, de forma que, cuando el gobierno volvió a conectarlo, la primera pregunta que todos los profesionales se hicieron fue: ¿estará arreglado de verdad?. Aquellos profesionales que no llegaron a enterarse de la naturaleza del problema volvieron a usar el sistema sin despejar la duda de si funcionaba correctamente o no, aquellos que disponían de algún conocimiento sí hicieron lo que cualquier persona prudente haría: comprobar si efectivamente lo habían arreglado. Esta comprobación, ciertamente, deja el aviso de un intento de acceso indebido —si el sistema está efectivamente reparado no hay miedo de que se produzca— pero en absoluto puede suponerse que la misma tiene por objeto fisgar en documentos ajenos. Es más, dada la naturaleza del fallo, resulta imposible que ninguno de estos «forty-nine testers» pudiesen acceder a la cuenta de nadie que a ellos les interesase porque, como dijo el Ministro también y esto demuestra que sabía que faltaba a la verdad, el identificador que era la clave del problema ni hacía referencia al DNI, ni al número de colegiado, ni a ningún parámetro que permitiese establecer una relación entre el mismo y un profesional concreto.

Por tanto, presentar a estos «forty-nine testers» como unos malvados que pretendían hacerse con los documentos de otros compañeros es una hipótesis que parece construida con el exclusivo fin de arrojar basura sobre unos profesionales desconocidos y para distraer la atención del gran público sobre el verdadero objeto del debate: la incompetencia del reprobado ministro compareciente y la inidoneidad del sistema por él impuesto. Un truco político tan viejo como sucio.

Y no, sé lo que están pensando y lamento decepcionarles, yo no estoy entre esos «cuarenta y nueve justos», de forma que no es este un artículo en el que yo tenga ningún interés personal; es cierto que yo di cuenta al ministerio del fallo de seguridad, pero cuando el gobierno anunció que estaba reparado simplemente les creí y no hice lo que un profesional prudente habría hecho: comprobar que decían la verdad. Gracias a eso no estoy entre esos «cuarenta y nueve justos» a quien el Ministro eligió llenar de basura para desviar la atención de todos. Afortunadamente este tipo de añagazas no sirven entre los profesionales y acaban volviéndose contra el que las maquina: antes o después y tras los procedimientos pertinentes la abyección ministerial será tan oficial como es evidente ahora y sólo quedará de todo esto un rastro de oprobio para él.

Por cierto, hoy hace tres años que dimitió Alberto Ruíz Gallardón, anterior ministro de justicia, pero no sin antes autoconcederse —por su puesto, por supuesto— todas las condecoraciones que tuvo a bien y fue capaz. El soberbio hijo de papá que impuso a los españoles unas infames tasas judiciales y pretendía instalar una abyecta planta judicial, que acabó definitivamente con la independencia del CGPJ e impuso un autocrático estilo de gobierno, hace ya tres años que abandonó el cargo con oprobio y ahora está en casa y cada vez más peligrosamente cerca de enfrentar responsabilidades penales en el caso Lezo.

Los abogados seguimos aquí, la Brigada sigue aquí y Alberto Ruíz Gallardón ya sólo es una mala pesadilla del pasado. Escucha, Catalá. Shemá Rafael.

¿Huelga decís?

Oigo las reacciones a las últimas noticias de LexNet y de control fiscal a través de los datos de Minerva y oigo llamamientos a la huelga.

¿Huelga decís?

Tenemos mil razones para una huelga: el turno de oficio pagado tarde y de forma miserable, han quitado el control judicial inmediato de los accidentes de tráfico lo que suponía un 20% de la actividad de los abogados, nos han instalado una pésima y obligatoria herramienta informática con el único interés de controlarnos fiscalmente y no de ayudarnos, han aprobado leyes para favorecer a bancos frente a las previsibles acciones de los consumidores, han atascado los juzgados hipotecarios… cuarenta mil abogados no pueden pagar sus cuotas a la Mutualidad de la Abogacía y nadie ha pronunciado en serio la palabra huelga. Es más nuestro Consejo ovaciona e invita sistemáticamente al ministro a todo tipo de eventos.

¿Huelga decís?

O nos organizamos nosotros en serio o nos van a seguir dando como hasta ahora. Nunca lo hemos tenido tan fácil y nunca hemos tenido tantas razones como ahora. No es cuestión de quejarse, es cuestión de asociarse, organizarse y pelear.

Te espero.

muelascerezuela@gmail.com

La singularidad tecnológica jurídica

Quizá no hayan ustedes oído hablar de la «singularidad tecnológica», si no es así, muy resumidamente les cuento qué es con la inapreciable ayuda de la wikipedia: la singularidad tecnológica (o simplemente, «la singularidad») es una hipótesis según la cual el advenimiento de la superinteligencia artificial desencadenará abruptamente un crecimiento tecnológico desenfrenado, dando lugar a cambios insondables en la civilización humana. De acuerdo con esta hipótesis, un agente inteligente actualizable (tal como un ordenador que ejecuta la inteligencia artificial general basada en software) entraría en una «reacción» de ciclos de auto-mejora, con cada generación nueva y más inteligente apareciendo más y más rápidamente, resultando en una poderosa superinteligencia que, cualitativamente, superaría con creces toda la inteligencia humana.

Sé que suena a ciencia-ficción y sin embargo a la mayoría de los científicos no les resulta esta de la singularidad una hipótesis extraña ni increíble sino todo lo contrario, en general la consideran natural. Padres o precursores de la revolución tecnológica como el mismísimo John Von Neumann admitían la singularidad como perfectamente natural e incluso la mencionaron en años ya tan lejanos como 1950:

«El progreso cada vez más veloz de la tecnología y los cambios en el modo de vida humano parecieran dar a entender que se acercar alguna singularidad esencial en la historia de la raza más allá de la cual los asuntos humanos, tal y como ahora los conocemos, no podrían continuar…»

Quizá a alguno de ustedes le parezca un sueño pero, viniendo este sueño de John Von Neumann, yo me lo tomaría muy en serio, pues pocas personas han sido más certeras en materia de sueños que él, permítanme no añadir más y dejarles sólo un link a su biografía.

John Von Neumann además fue el primero en manejar con naturalidad el concepto de máquinas autorreplicantes, un concepto que sitúa a la tecnología en el umbral del salto evolutivo y de la aparición de nuevas formas de vida distintas de las que ahora conocemos. La mezcla de este último concepto y el de la singularidad nos conduce a inquietantes visiones del futuro pero no teman porque, según los científicos más reputados, para llegar a la singularidad faltan bastantes años… entre 20 y 100… o quizá menos :-)

La singularidad para algunos, entre los que me cuento, no se producirá de forma abrupta sino que irá ganando espacios progresivamente hasta alcanzar ese instante decisivo; déjenme que les explique mi primer contacto con la singularidad.

Yo he jugado al ajedrez desde joven y he procurado mantener hasta hoy un nivel de juego que me permita tomar parte en competiciones de cierto nivel y disfrutarlas (¿te he contado que yo jugué contra el campeón del mundo en una última ronda?) por eso, dada mi edad (56) he podido seguir de primera mano el nacimiento y evolución de los programas de ajedrez por ordenador.

Recuerdo que hasta 1985 los artefactos que jugaban al ajedrez eran cachivaches inútiles a muchos de los cuales incluso les costaba enrocarse y comer al paso. Pero en 1985 y corriendo sobre un entonces flamante «Sinclair QL» tuve la ocasión de jugar contra el programa «Chess» de la empresa Psion y programado por Richard Lang. Gané pero debo decir que allí ya había un oponente y no una mera curiosidad. Siempre pensé (y me equivocaba) que los ordenadores nunca serían mejores que un ser humano jugando al ajedrez, pero la década posterior me demostró cuan equivocado estaba. Anatoli Karpov, campeón mundial, sostenía que esto no le preocupaba lo más mínimo pues, por ejemplo, los coches son más veloces que los hombres y nadie se siente mal por ello, pero lo del ajedrez no era como la velocidad en los coches, para mí el ajedrez era una forma de arte y que una máquina pudiera superarnos en algo tan íntimo y tan humano como es la reflexión y el raciocinio me inquietó durante bastante tiempo hasta que asumí que aquella «singularidad» era irreversible.

Así pues, al menos en lo que al ajedrez respecta, la singularidad podríamos decir que ya ha tenido lugar, ahora conviene preguntarse si esa «singularidad» parcial o de vía estrecha amenaza a otras áreas de mi vida como es el ejercicio profesional. Sé que sí, pero, a ello, dedicaremos otro post, hoy es tarde y debo dormir. Les dejo hasta el nuevo post con este video que quizá les aclare —o no— algunos conceptos.

https://youtu.be/bfNTwTQSRzk

Juicios de tráfico: el triunfo de las aseguradoras.

Creo haber vivido lo suficiente como para tener una cierta perspectiva en este asunto de los juicios de tráfico. Permítanme que comparta con ustedes un poquito de lo que he visto durante mi vida profesional y luego, al final, hablamos.

En 1990 me dedicaba mayoritariamente a defender compañías de seguros. Mis compañeros de despacho y yo nos ocupábamos de defender los intereses de cuatro o cinco aseguradoras y eso me hizo conocer bien ese mundo desde el interior de las propias compañías. Por otro lado también actuábamos como acusación particular contra aquellas compañías que no eran nuestras clientes. Fueron muchos juicios los que celebré, tantos que, alguna vez, sigo soñando todavía con el artículo 586(bis) del viejo Código Penal.

A principios de la década de los 90 la indemnización que los jueces solían conceder a los lesionados por cada día de baja en Madrid o Alicante, por ejemplo, ascendía a 10.000 pesetas (60€). En la Región de Murcia, más modestamente, la indemnización, en cambio, tan solo era de 8.000 pesetas (50€). 

Sí, he dicho «la indemnización que los jueces solían conceder», porque quienes fijaban la indemnización entonces eran los jueces atendiendo, no a un baremo rígido, sino a todas las circunstacias que se presentaban a su valoración por las partes. Trataban de ser justos y, en general, lo lograban pero eso, ¡ay!, no les parecía convenir a las compañías de seguros de automóviles que, por entonces, desataron una lucha de precios sin cuartel. 

La década de los 90 vio quebrar a muchas compañías de seguros y la CLEA (Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras) y el Consorcio hubieron de trabajar a destajo. Fue en esa época cuando quebraron compañías como «UNIAL» (una compañía del sindicato UGT que quebró en la época del vergonzante fraude de las cooperativas de viviendas), Grupo 86, Mercurio (una empresa que aseguraba autobuses urbanos y tenía una siniestralidad delirante), Apolo, Multinacional Aseguradora y muchas más…

Las compañías atribuyeron aquella cadena de quiebras no a su insensata política de riesgos y a las circunstancias específicas de su sector sino que culparon de todos sus males a los jueces: esos oscuros y malintencionados sujetos que hacen caridad con dinero ajeno, decían, y que no dando de lo propio curan sus conciencias con el dinero de las honestas compañías generando todo tipo de inseguridades jurídicas. Si usted no lo ha vivido le parecerá delirante pero le aseguro que así es como se hablaba en los departamentos de siniestros de las aseguradoras.

Por eso las compañías de seguros decidieron que retirarían del ámbito de competencia de los jueces la valoración del daño corporal y a fe mía que tuvieron más éxito del que ellas mismas podían llegar a imaginar. Para 1993 ya habían publicado un baremo «orientativo» de indemnizaciones para daños en tráfico que los jueces —simplemente— ignoraron, pensando cándidamente que ese baremo orientativo nunca podría llegar a ser obligatorio.

Y, si esta era la situación en el lado de las aseguradoras, el campo de los abogados en aquellos primeros años 90 ofrecía un panorama que no hacía presagiar lo que vendría después.

Por aquel entonces los abogados tenían prohibida (en contra del derecho europeo) la «cuota litis» pero, en el mundo del tráfico, todos la usaban y esta cuota era, en general, del 10%. Como el tiempo estándar de curación en aquellos años de un síndrome postraumático cervical, por ejemplo, era de 90 días, saber cuánto dejaba a un abogado medio de Alicante uno de aquellos pequeños accidentes era sencillo ((9010.000)10%): 90.000 pesetas; es decir unos 540 euros. Eso sin secuelas de ninguna especie.

Muchos de quienes no sean lo suficientemente mayores quizá no sepan lo que eran casi 100.000 pesetas en el año 1993… Esos 540€ actuales eran una cantidad muy respetable y con ella se podían hacer muchas cosas, como por ejemplo, salvar un mes. Fue en aquel año 93 cuando, con los honorarios que me reportó un caso en el que mi clienta había sufrido una lesión de rodilla, pude casarme. Con las 270 mil pesetas que cobramos mi entonces novia y yo (1.600€) pagamos la boda, la entrada de la casa, el viaje de novios y parte del mobiliario. Impresionante. Piense qué puede hacer usted hoy con 1.600€ y empezará a entender de qué le hablo.

Pero llegó 1995. Las aseguradoras habían dado al gobierno la matraca implacablemente con la cancamusa de la inseguridad que los jueces producían con sus resoluciones, con la grave situación por la que atravesaba el sector, con lo malvados que eran los españoles que se dedicaban a engañar a las honestas compañías de seguros (una matraca esta que las compañías se ocupan de mantener año tras año mientras mantienen un cuidadoso silencio acerca de sus propias tropelías), y con la pasividad de jueces y forenses para controlar un fraude que era evidente, obviamente, para las compañías.

Y triunfaron: en 1995 y enmedio de un sonoro escándalo entre jueces, abogados y el resto de lo que ahora se llaman «operadores jurídicos», el gobierno (socialista entonces) convirtió en obligatorio aquel baremo orientativo que despreciaron los jueces. Ahora los jueces ya no valoraban el lucro cesante ni el daño emergente que las lesiones habían producido a cada persona en concreto; a partir del baremo todos los casos (iguales o desiguales) pasaron a valorarse con ese único rasero y, por ejemplo, la indemnización por día de baja fue reducida a 2.500 pesetas (15€) de la noche a la mañana.

La judicatura se rebeló contra aquel baremo que juzgaron una tropelía y cuestiones de inconstitucionalidad y recursos de amparo fueron sometidos a la consideración del Tribunal Constitucional pero sin éxito, de forma que, poco a poco, amainó el temporal y las aseguradoras se salieron con la suya: habían triunfado.

El éxito de las aseguradoras fue una derrota para los asegurados y víctimas de accidentes de tráfico;  sin embargo, la tradicional falta de capacidad asociativa española y la debilidad de nuestra sociedad civil hizo que el «lobby social» no dejase sentir su justa protesta. Tampoco la abogacía institucional tuvo éxito (si es que acaso lo intentó, que no lo sé, yo desde luego no recuerdo que lo hiciera) y aquel recorte impuesto por el baremo hizo que los consumidores vieran reducidas sus indemnizaciones de forma draconiana para regocijo de las aseguradoras y sus cuentas de resultados y que, de paso, los abogados de tráfico perdieran un enorme poder adquisitivo. Perdían los ciudadanos, ganaban las aseguradoras, la abogacía no protestó y quienes entonces representaban a los ciudadanos se olvidaron de ellos para no volver a recordarlos jamás en este tema.

Si echamos cuentas resulta que, ahora, en 2017, la indemnización por día de baja se encuentra en España a niveles del año 1993 (unos 50€ y pico por día de baja), lo que significa que, desde 1995, hemos tardado más de 20 años en regresar al pasado. Los ciudadanos de 2017 son indemnizados como los ciudadanos de 1993 (a veces menos) y, si aplicamos a esas magras indemnizaciones la cuota litis del 10%, resultará que los abogados de tráfico están cobrando cantidades de 1993 para afrontar gastos de 2017 y, todo ello, con el noble fin no de indemnizar en justicia a los perjudicados, sino con el más prosaico de que las aseguradoras mejoren sus cuentas de resultados.

Sí, la aseguradoras se salieron con la suya, obtuvieron del gobierno la rebaja pretendida y la furibunda protesta judicial inicial se fue disolviendo como un azucarillo. Los abogados, hasta donde yo sé, no parece que protestásemos entonces con la necesaria firmeza ni que hayamos trabajado con posterioridad en sentido contrario al de las compañías de seguros y en pro de los perjudicados. El lobby de las aseguradoras ha funcionado desde entonces como una máquina bien engrasada y el de aquellos que quieren una valoración específica para cada caso concreto sin aplicar automatismos que lleven a soluciones absurdas en muchos casos, ese lobby, ni siquiera ha llegado a nacer. Pero no nos quedemos aquí porque la historia continua.

Tras la aprobación del baremo el lobby de las aseguradoras prosiguió con su buen hacer (buen hacer para ellos, se entiende) y, de forma generalizada, comenzaron a bajar las garantías de defensa y reclamación jurídicas en las pólizas de automóviles. Si a finales de los 90 las coberturas para esta garantía estaban habitualmente cifradas en varios miles de euros, para 2015 casi todas las pólizas que emitían las compañías no pasaban de 600€; una medida muy útil para evitar que en los asuntos de tráfico interviniesen abogados particulares distintos de los de las compañías. A esta inicua medida se unió la facilidad y gratuidad con que las compañías asumían la defensa de los ocupantes del vehículo propio mientras que ponían todo tipo de problemas y ejercían todo tipo de presiones si estos decidían buscar —como era natural y aconsejable— un abogado de su elección.

También les salió bien a las aseguradoras este plan, nadie protestó desde el campo de los consumidores, la CNMC no abrió la boca ni para respirar y tampoco en el campo de la abogacía pareció interesarle a nadie el tema y, si alguien protestó, (recuerdo una desagradable experiencia sufrida hace años con un post mío sobre este mismo tema) recibió advertencias incluso desde el propio campo.

Sí, el futuro sonreía a las aseguradoras, pero el golpe de gracia se produjo a finales de la legislatura pasada con la eliminación de los juicios de faltas y la desaparición de la mayor parte de los juicios de tráfico que se redujeron a un proceso extrajudicial donde la figura del abogado es perfectamente prescindible. Nadie solicitaba esa reforma, nadie pedía la despenalización de los accidentes de tráfico (salvo las aseguradoras se entiende), pero el gobierno (en este caso el actual con R. Catalá como ministro de justicia) decidió que, nuevamente, volvería ayudar a las aseguradoras contra los consumidores y contra la abogacía.

Nuevamente los consumidores han dejado oír sus protestas, pero, esta vez, ya la judicatura no ha dejado sentir su voz (al fin y al cabo les reducen la carga de trabajo) y la abogacía ha sido una balsa de aceite en manos de Rafael Catalá a pesar de que esta reforma suponía la pérdida de un sector de actividad importantísimo para la abogacía y el cierre anunciado de muchísimos despachos.

Las compañías de seguros, en interés propio y con la colaboración impagable del gobierno, han logrado eliminar la presencia judicial y reducir la de los juristas en los procesos de tráfico que ahora se ven reducidos a unos cuantos trámites extrajudiciales. Sea como fuere la realidad es que lo sucedido es bueno para las compañías y perpetúa esa realidad de las indemnizaciones baremadas que, si pareció inadmisible en 1994, es ahora una situación con la que la sociedad se ha acostumbrado a vivir.

En 2017 el futuro de los abogados de tráfico es muy incierto —aunque ello no ha parecido provocar la menor inquietud en los representantes de la abogacía— y hablar con estos abogados es palpar una inquietud ante el futuro que no es exclusiva, por cierto, sólo de ellos sino de muchas otras ramas de la profesión.

Hay en España unos 130.000 abogados y datos recientes parecen indicar que una quinta parte de ellos están afrontando graves problemas económicos en sus despachos; si a tal situación le añadimos la crisis entre quienes se dedican o dedicaban al tráfico es posible que estemos viviendo los momentos más graves de la historia de la abogacía en España sin que aparentemente nadie parezca inmutarse. Desearía equivocarme pero lo que desearía además es que, si has sido abogado estos últimos 20 años, me permitieses escuchar tu opinión sobre la evolución de la profesión que nos da de vivir. 

Ah, y no esperes que nadie proteste ni haga nada por ti si tú no lo haces.

Lo dejaré aquí por hoy. Perdón por extenderme.

No nos quedemos sólo en el IVA

Hoy, la llamada «abogacía institucional» se queja -y con razón- de que, por parte del Ministerio de Hacienda, se quiere gravar con el IVA (al 21%) los servicios jurídicos prestados a personas sin recursos a través del llamado «turno de oficio». En un primer momento no se sabía quién habría de pagar ese 21% (¿el beneficiario que no tiene dinero?)  pero, ante lo surrealista de tal posibilidad, ahora se nos dice que lo pagará el Ministerio de Justicia en la llamada «Zona Ministerio»1 y las respectivas Consejerías de Justicia en los territorios con competencias en justicia transferidas.

Cuando deberíamos estar tratando de mejorar un servicio como el de la asistencia jurídica gratuita lo que estamos  tratando es, simplemente, de que no empeore aún más y peleando contra un 21% en impuestos que pagará Justicia para que los cobre Hacienda (¿un ministerio pagando a otro? ¿de verdad es necesario este malabarismo tributario?) en lugar de ocuparnos de lo que de verdad importa. No sé cómo lo hace el gobierno pero entre señuelos, IVA’s y cortinas de humo jamás hablamos de lo que hay que hablar: de recursos para la Justicia Gratuita.

El Ministerio de Justicia lleva presupuestando demasiados años menos de 35 millones de euros anuales para la Justicia Gratuita, una cantidad ridícula e inferior a la que clubes como el Barcelona destinan a fichar a mediocentros perfectamente desconocidos -al menos para mí- como André Gomes (55 millones). Pensar que el estado destina a la justicia de los más necesitados menos que un club de fútbol a fichar uno de sus jugadores me resulta obsceno, sé que es una comparación fácil, pero me resulta obsceno.

El Ministerio de Justicia no sólo es que destine pocos recursos a la justicia gratuita, es que, además, los gestiona pésimamente porque los retrasos en los pagos son ya tan crónicos que se tiene por normal y admisible un inadmisible retraso de tres meses en el pago en Zona Ministerio.

Creo que la Justicia Gratuita merece una preocupación mayor que la circunscrita al IVA y a la protesta contra el Ministro de Hacienda. El responsable de la Justicia Gratuita es el Ministro de Justicia y es él el responsable de que los abogados de la Zona Ministerio sean los peor pagados de España. Véanlo si no.

Los mismos servicios jurídicos, dependiendo del lugar de España en que se presten, se retribuyen de formas tan dispares con cargo a los presupuestos de Justicia Gratuita que, dependiendo de la comunidad autónoma en que uno ejerza puede cobrar el doble —o la mitad— de un compañero que ejerza en la comunidad autónoma vecina. Veámoslo con un ejemplo.

Retribución de un Procedimiento Abreviado en turno de oficio según la comunidad autónoma en que se preste el servicio. Fuente: Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)
Retribución de un Procedimiento Abreviado en turno de oficio según la comunidad autónoma en que se preste el servicio. Fuente: Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)

La gráfica que les muestro corresponde a las retribuciones que cada administración paga a un abogado de oficio por defender un «Procedimiento Abreviado»2. Para quienes no sepan lo que es un «procedimiento abreviado» les diré que es el procedimiento a través del cual se instruyen la mayoría de los delitos cometidos en España3 y que, a pesar de su nombre, de «abreviado» no tiene nada, pues lo normal es que su tramitación se prolongue años, a veces muchos años. Para que se hagan una idea: el proceso del «Prestige» era un «Procedimiento Abreviado» y sólo la instrucción del mismo ya tomó más de 10 (DIEZ) años.

Pues bien, volvamos al tema, la gráfica anterior nos muestra lo que cada administración pagará a un abogado de oficio por defender a un acusado en un asunto que puede llevar aparejadas condenas realmente duras y cuya tramitación va a durar muchos meses en el mejor de los casos y muchos años en el peor de ellos.

Como pueden comprobar, si uno tiene la suerte de trabajar como letrado de oficio en Cataluña, por todo ese proceso le abonarán unos 400€ y, además, se los abonarán con toda puntualidad en cuanto justifique los servicios prestados. Por el contrario, si uno tiene la mala suerte de ejercer como letrado del turno de oficio en la llamada «Zona Ministerio» por el mismo trabajo le pagarán la mitad (unos 200€) pero además se los pagarán tarde y muchos meses después de que usted haya justificado su trabajo.

Y ahora explíquenme ustedes por qué el trabajo de un abogado de Manresa o Figueres vale el doble que el de una abogada murciana o de Palma de Mallorca. Si alguien es capaz de darme alguna razón que justifique esa diferencia con gusto le escucharé.4

Sospecho, sin embargo, que ninguna razón de justicia se esconde tras estas diferencias retributivas ni tras estos retrasos diferenciales en el pago. Sospecho —sé— que tras estas diferencias retributivas y retrasos diferenciales no se esconden más que razones que, de ser contadas, avergonzarían a bastantes personas.

Es tiempo ya de acabar con esta farsa. Es tiempo ya de decir que los abogados del resto de España no merecemos peor trato que los abogados de Cataluña —por ejemplo— y que no se puede defender a gobiernos de administraciones ni comunidades autónomas que pagan mucho peor y mucho más tarde que —por ejemplo otra vez— Cataluña.

No se comprende por qué un abogado de Ascó (Cataluña) ha de cobrar unos 400 euros puntualmente por un procedimiento abreviado mientras uno de Caspe (Aragón), por el mismo trabajo, tan sólo cobrará unos 260 euros, eso sí, no puntualmente como su colega de Ascó, sino tarde —muy tarde— y mal —muy mal—. Caspe y Ascó distan tan sólo 50 kilómetros en línea recta pero, en lo que respecta a justicia gratuita, están a años luz de distancia. Si algún abogado de Caspe me dijese que esta situación le parece bien no me quedaría más opción que pensar que miente o que sirve al gobierno que mantiene esta inicua situación.

Diferencias retributivas y retrasos diferenciales son una injusticia más que nadie remediará si no empiezas tu mismo por ponerte en pie y dejar oír tu voz alto y claro. Por eso no te quedes sólo en el IVA, hay muchas más tareas que hacer y que parece que, en años, nadie ha querido o se ha atrevido a hacer. Como siempre está en tu mano: no esperes a que nadie haga nada por ti si tú no lo haces primero.

  1. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» es el conjunto de comunidades autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia y en las que el turno de oficio es sufragado directamente desde el Ministerio de Justicia con cargo a los presupuestos generales del estado. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» está formada por las comunidades autónomas de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las ciudades de Ceuta y Melilla. ↩︎
  2. Fuente «Confederación Española de Abogados Jóvenes» (CEAJ) ↩︎
  3. Conforme al artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.» ↩︎
  4. Para que dispongan de una visión mucho más completa de cuales son las diferencias retributivas entre territorios les acompaño la tabla y gráfica que sigue
    Tabla de retribuciones del Turno de Oficio por territorios. Datos recogidos por CEAJ
    Tabla de retribuciones del Turno de Oficio por territorios. Datos recogidos por CEAJ

    Han de tener en cuenta que bastantes de las cifras contenidas en la tabla están sujetas a modificaciones en virtud de variadas circunstancias (por ejemplo es frecuente que si se realizan más de seis asistencias al detenido se doble la retribución, etc.) pero, en general, considero que la gráfica ilustra con bastante exactitud las diferencias retributivas existentes entre territorios. ↩︎