Una historia personal

Permítanme que en esta larga noche de autobús y carretera le dé una oportunidad a la nostalgia y les cuente cómo era mi vida en 1993.

Ya supongo que la mayor parte de ustedes no tienen el menor interés en escuchar viejas historias de nadie pero les ruego que tengan paciencia, al fin y al cabo son las historias de un abogado como ustedes —escribo este post para abogados y abogadas— y quizá encuentren en ellas alguna utilidad.

En 1993 yo me dedicaba al derecho de la circulación y trabajaba en un despacho en el que se defendía a varias compañías aseguradoras, los juicios de faltas y los verbales de tráfico se acumulaban y por eso no era raro que, en un día, yo pudiese celebrar cinco vistas y a veces incluso más. Estos años constituyeron una experiencia impagable para mí.

En aquellos años, en la Región de Murcia, el día de baja a consecuencia de un accidente de tráfico se pagaba a 8.000 pesetas y, si el caso era privado y no de compañía, nuestros honorarios estaban en torno al 10%; de forma que, de cada día de baja, yo sacaba unas 800 pesetillas que… que en aquellos años daban para mucho. Porque con 500 pesetas yo podía invitar a mi novia en un restaurate a comer pizza y a regarla con una botellita de vino decente y aún quedaban 300 pesetas para tomarnos un par de cubatas en algún pub no demasiado caro. Eran otros tiempos.

Las 8.000 pesetas por día de baja que se pagaban en la Región de Murcia se convertían en 10.000 si se trataba de Madrid, Barcelona, Alicante u otras poblaciones en las que los jueces juzgaban razonable elevar la indemnización pues, entonces, no había baremo y se indemnizaba cada caso individualizadamente por los jueces, práctica esta que resultaba odiosa a las aseguradoras por razones que luego veremos.

En aquella época comenzó a producirse un frenético proceso de quiebras y absorciones de compañías de seguros. Quebraron compañías como UNIAL (¿recuerdan ustedes la estafa de las cooperativas de viviendas de la UGT?), Multinacional Aseguradora, Grupo 86, Apolo… y las fusiones o absorciones se sucedieron (La Equitativa, La Unión y el Fénix, Schweiz…) y en medio de todo ese panorama el lobby de las aseguradoras presionó y presionó hasta obtener un baremo, orientativo primero y obligatorio después. La indemnización por día de baja se redujo a 3.500 pesetas y el resto de las lesiones vieron aplicar una norma uniformizadora y todo porque las aseguradoras aseguraron que sus dificultades económicas nacían de esa detestable conducta de los jueces que, según este lobby, «parecían disfrutar haciendo caridad con dinero ajeno».

Nada dijeron de la pésima gestión de riesgos cuando no de la simple caradura de sus gestores, pero lo cierto es que tuvieron éxito y, a pesar de la protesta generalizada de jueces y magistrados, impusieron su baremo. Nada dijo la abogacía a pesar de que ella y los consumidores eran los más perjudicados y a partir de ahí ya no pude comprarle una pizza a mi novia en el bar…

Traducido a euros aquellas 8.000 pesetas son los cincuenta euros que casi se corresponden a la indemnización por día de baja actual; es decir, 25 años después, los consumidores españoles han alcanzado los niveles indemnizatorios de 1993 y los abogados españoles con los 5€ que representan su 10% probablemente ahora ya ni podrían entrar en un bar.

Las aseguradoras triunfaron, su labor de lobby ha sido continua y eficaz y ha alcanzado sus objetivos máximos al ver despenalizados los accidentes de tráfico incluso en contra de la opinión de la Fiscalía General del Estado. Y, nuevamente, ni los consumidores ni la abogacía han levantado la voz (ni siquiera una ceja), es más, la abogacía se ha apresurado a considerar un logro el utilizar un sistema informático de contacto con las compañías de seguros cuyos servidores, por cierto, están en manos de las propias aseguradoras.

Los consumidores están cada vez más en manos de las aseguradoras y todo el trabajo que para los abogados suponía este campo ha desaparecido virtualmente por completo. Aquellas mañanas de juicios de faltas de tráfico en los juzgados de instrucción no parece que vayan a volver; el lobby de las aseguradoras funciona eficacísimamente, el de la abogacía simplemente no existe o incluso parece a veces que trabaja para ellas.

A los grandes no les gustan los juzgados, esos lugares donde un banco lleno de dinero y una pobre familia están a la misma altura en estrados y en condiciones procesales de igualdad; los grandes no gustan de la “judicialización” y es natural, los procesos judiciales respetan escrupulosamente la igualdad de las partes y eso resulta odioso a quienes están acostumbrados a jugar siempre con ventaja.

Consumidores y abogados estamos en niveles indemnizatorios de 1993 para que las compañías de seguros engrosen su cuenta de resultados y no contentas con ello trabajan para privarnos del acceso a ese lugar donde todos los españoles son iguales.

Esta mañana he escrito cómo los pagos a los abogados de oficio en la llamada zona ministerio no han sido modificados desde 1996, esta noche escribo como las cuantías indemnizatorias están hoy a niveles de 1993. En ambos casos los órganos institucionales de la abogacía española se han revelado absolutamente inútiles para corregir la labor de otros grupos de presión.

Pero bueno, no pasa nada, en el fondo, ya se lo dije al principio de post, todo esto que les cuento no pasa de ser una simple historia personal.

Así va el turno

Así va el turno

Este último mes de agosto los abogados de oficio hemos vivido -con ira propia y vergüenza ajena- el bochornoso espectáculo de los retrasos en el pago de las retribuciones correspondientes a los servicios prestados en el turno de oficio. Comprobar cómo servicios prestados en enero se pagaban en Aragón (por ejemplo) ya bien entrado el mes de septiembre producía intensa ira y vergüenza. No mucho menores fueron los retrasos en comunidades como Madrid o el llamado «Territorio Común»1 de forma que, a 30 de agosto, la clasificación de administraciones malas pagadoras marchaba de la forma que se ve en la siguiente gráfica:

Situación del pago de los servicios prestados por los abogados del turno de oficio a 30 de agosto de 2016. Fuente: húsares de la Brigada #T
Estado de pagos del turno de oficio a 30 de agosto de 2016. (Fuente: húsares de la Brigada#T)

Llama la atención la diferencia existente entre comunidades como Cataluña o Cantabria —que pagan con toda puntualidad sus obligaciones— y comunidades como Aragón o Madrid que se retrasan hasta el noveno mes para pagar servicios que se les han prestado en los primeros meses del año. Incluso en el caso de estas dos últimas comunidades autónomas podemos distinguir categorías, pues, mientras el Consejero de Justicia de Madrid se disculpa por el retraso y compromete su voluntad de mejora, en Aragón no sólo se paga tarde y mal sino que ni siquiera se formula un atisbo de algo que se parezca a una disculpa.

Y si hiriente resulta la enorme diferencia existente entre las administraciones a la hora de cumplir con sus pagos mucho más hiriente resulta comprobar que los mismos servicios, dependiendo del lugar de España en que se presten, se retribuyen de formas tan dispares que, dependiendo de la comunidad autónoma en que uno ejerza puede cobrar el doble —o la mitad— de un compañero que ejerza en la comunidad autónoma vecina. Veámoslo con un ejemplo.

Retribución de un Procedimiento Abreviado en turno de oficio según la comunidad autónoma en que se preste el servicio. Fuente: Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)
Retribución de un Procedimiento Abreviado en turno de oficio según la comunidad autónoma en que se preste el servicio. Fuente: Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)

La gráfica que les muestro corresponde a las retribuciones que cada administración paga a un abogado de oficio por defender un «Procedimiento Abreviado»2. Para quienes no sepan lo que es un «procedimiento abreviado» les diré que es el procedimiento a través del cual se instruyen la mayoría de los delitos cometidos en España3 y que, a pesar de su nombre, de «abreviado» no tiene nada, pues lo normal es que su tramitación se prolongue años, a veces muchos años. Para que se hagan una idea: el proceso del «Prestige» era un «Procedimiento Abreviado» y sólo la instrucción del mismo ya tomó más de 10 (DIEZ) años.

Pues bien, volvamos al tema, la gráfica anterior nos muestra lo que cada administración pagará a un abogado de oficio por defender a un acusado en un asunto que puede llevar aparejadas condenas realmente duras y cuya tramitación va a durar muchos meses en el mejor de los casos y muchos años en el peor de ellos.

Como pueden comprobar, si uno tiene la suerte de trabajar como letrado de oficio en Cataluña, por todo ese proceso le abonarán unos 400€ y, además, se los abonarán con toda puntualidad en cuanto justifique los servicios prestados. Por el contrario, si uno tiene la mala suerte de ejercer como letrado del turno de oficio en la llamada «Zona Ministerio» por el mismo trabajo le pagarán la mitad (unos 200€) pero además se los pagarán tarde y muchos meses después de que usted haya justificado su trabajo.

Y ahora explíquenme ustedes por qué el trabajo de un abogado de Manresa o Figueres vale el doble que el de una abogada murciana o de Palma de Mallorca. Si alguien es capaz de darme alguna razón que justifique esa diferencia con gusto le escucharé.4

Sospecho, sin embargo, que ninguna razón de justicia se esconde tras estas diferencias retributivas ni tras estos retrasos diferenciales en el pago. Sospecho —sé— que tras estas diferencias retributivas y retrasos diferenciales no se esconden más que razones que, de ser contadas, avergonzarían a bastantes personas.

Es tiempo ya de acabar con esta farsa. Es tiempo ya de decir que los abogados del resto de España no merecemos peor trato que los abogados de Cataluña —por ejemplo— y que no se puede defender a gobiernos de administraciones ni comunidades autónomas que pagan mucho peor y mucho más tarde que —por ejemplo otra vez— Cataluña.

No se comprende por qué un abogado de Ascó (Cataluña) ha de cobrar unos 400 euros puntualmente por un procedimiento abreviado mientras uno de Caspe (Aragón), por el mismo trabajo, tan sólo cobrará unos 260 euros, eso sí, no puntualmente como su colega de Ascó, sino tarde —muy tarde— y mal —muy mal—. Caspe y Ascó distan tan sólo 50 kilómetros en línea recta pero, en lo que respecta a justicia gratuita, están a años luz de distancia. Si algún abogado de Caspe me dijese que esta situación le parece bien no me quedaría más opción que pensar que miente o que sirve al gobierno que mantiene esta inicua situación.

Diferencias retributivas y retrasos diferenciales son una injusticia más que nadie remediará si no empiezas tu mismo por ponerte en pie y dejar oír tu voz alto y claro. Adelante: es tu turno.


  1. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» es el conjunto de comunidades autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia y en las que el turno de oficio es sufragado directamente desde el Ministerio de Justicia con cargo a los presupuestos generales del estado. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» está formada por las comunidades autónomas de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las ciudades de Ceuta y Melilla. ↩︎
  2. Fuente «Confederación Española de Abogados Jóvenes» (CEAJ) ↩︎
  3. Conforme al artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.» ↩︎
  4. Para que dispongan de una visión mucho más completa de cuales son las diferencias retributivas entre territorios les acompaño la tabla y gráfica que sigue
    Tabla de retribuciones del Turno de Oficio por territorios. Datos recogidos por CEAJ
    Tabla de retribuciones del Turno de Oficio por territorios. Datos recogidos por CEAJ
    Han de tener en cuenta que bastantes de las cifras contenidas en la tabla están sujetas a modificaciones en virtud de variadas circunstancias (por ejemplo es frecuente que si se realizan más de seis asistencias al detenido se doble la retribución, etc.) pero, en general, considero que la gráfica ilustra con bastante exactitud las diferencias retributivas existentes entre territorios. ↩︎

Baremo de tráfico 2009

Ya está aquí el baremo de tráfico para 2009 que me apresuro a ofrecerles en el siguiente link

Actualización del baremo de tráfico para 2009

La verdad es que aunque éste weblog no está dedicado al tráfico es muy alto el número de visitantes que buscan en él los baremos y, la verdad, paso unos ratos estupendos mirando las estadísticas. Son los únicos archivos que tienen un alto índice de consultas desde dispositivos móviles y en horas de juicio… ¿será que todos los abogados esperamos al último momento?

¿Cuánto vale la vida de una persona?

Los estados son propensos a poner precio a la vida de las personas. De mis películas infantiles del Far-West recuerdo aquellas recompensas que se ofrecían por la vida de los forajidos («dead or alive») y de mis primeras lecturas recuerdo también la valoración que hacía Huerta de la vida de Emiliano Zapata: Dieciocho centavos, el precio de una soga para ahorcarlo.

Por eso, cuando inicié mis estudios de derecho, me sorprendió la coherencia del derecho romano que, considerando que el valor de la vida humana era inestimable, no concedía valor alguno en dinero a la misma en el caso de que el muerto fuese un hombre libre. Cuestión distinta era el caso de los esclavos que, por estar asimilados a la categoría de cosa, si tenían valor pecuniario y su muerte podía y debia ser indemnizada en buenos sestercios.

Avanzando el tiempo los ordenamientos jurídicos fueron admitiendo la indemnización en dinero de la vida humana y, al menos en España, hasta 1995 la tarea de fijar la indemnización para la vida humana se dejó en manos de los jueces que deberían atender de forma individualizada a cada caso concreto. Sin embargo en 1995 todo cambió por la influencia que el lobby de las compañías de seguros ejerció sobre el gobierno. Seguir leyendo «¿Cuánto vale la vida de una persona?»

Baremos de indemnizaciones de tráfico: Actualizaciones años 2005, 2006, 2007 y 2008.

       A la vista de las numerosas consultas que el post de la actualización del baremo para el año 2008 está teniendo, amplío la información al respecto con todas las actualizaciones del baremo desde el año 2005.

Actualización para el año 2005 Baremo 2005
Actualización para el año 2006 Baremo 2006
Actualización para el año 2007 Baremo 2007
Actualización para el año 2008 Baremo 2008

Espero que les sea de utilidad.

Baremos de indemnizaciones de tráfico: Actualizaciones años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010

A la vista de las numerosas consultas que el post de la actualización del baremo para el año 2008 está teniendo, amplío la información al respecto con todas las actualizaciones del baremo desde el año 2005.

Actualización para el año 2005 Baremo 2005

Actualización para el año 2006 Baremo 2006

Actualización para el año 2007 Baremo 2007

Actualización para el año 2008 Baremo 2008

Actualización para el año 2009 Baremo 2009

Actualización para el año 2010 Baremo 2010

Espero que les sea de utilidad.

El baremo de tráfico: Un clásico anual.

      No hay nada más genuinamente forense que ver a un abogado preguntando a otro poco antes de un juicio ¿oye, tienes por ahí el baremo de éste año?. El baremo no es otra cosa que la parte de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor que determina la indemnización que corresponde a un determinado daño personal (secuelas y días de baja) que se haya originado en un accidente de tráfico.

Éste baremo se actualiza todos los años y es, por ello, una de las preocupaciones habituales de los abogados proveerse cada año de la actualización. Ver Baremo 2008