Abogacía y estado de derecho

Acabo de pedirme un café con una galleta y, mientras lo saboreo, reflexiono sobre cómo los estados modernos, en beneficio de la humanidad, decidieron hace tiempo someter su funcionamiento al imperio de la ley para así proscribir cualquier régimen tiránico o autocrático y que los habitantes de los mismos pudiesen gozar de los derechos que son inherentes a cualquier ser humano.

Este imperio de la ley, consustancial a cualquier estado de derecho, resulta imposible sin la existencia de un poder judicial independiente que, administrando justicia rectamente, adecue a la letra y al sentido de la ley las conductas de todos los miembros del estado, desde la jefatura del mismo a la última de las personas que lo integran.

La justicia, no pudiendo obedecer a otra señora que a la ley, escapa así de las normas del comercio; la justicia se administra pero comprarla o venderla es un delito execrable en cualquier país civilizado. Hacer depender la justicia de la capacidad económica de las personas es algo, pues, que debiera producir repugnancia a cualquier ser humano.

La justicia, o está al alcance de todos o no es justicia, y por eso los verdaderos estados de derecho cuidan de que todos sus ciudadanos puedan acceder a la misma en condiciones equitativas imponiendo en los procesos la presencia y auxilio de profesionales que aseguren que los mismos se desarrollan con justicia.

Tan imprescindible es la presencia de dichos profesionales —abogados— que las constituciones y los tratados internacionales cuidan con celo de imponer su intervención so pena de entender vulnerados los derechos fundamentales de las personas.

Elemento imprescindible para la recta administración de justicia los estados y las organizaciones internacionales se cuidan, también, de garantizar la presencia e intervención de dichos profesionales incluso cuando la persona afectada carece de medios económicos con que retribuir los servicios de estos profesionales.

Lo hasta aquí dicho, evidente por sí mismo, configura la profesión de abogado no como un negocio o una forma de explotación económica, lo que indica con total claridad que la primera obligación de los abogados en su trabajo es el auxilio a su patrocinado y no es ni puede ser tratar de lucrarse del mismo, sin perjuicio de que haya de recibir una retribución justa.

Con frecuencia las decisiones que un abogado haya de tomar en el proceso afectarán a la cuantía de sus honorarios y —si prefiere cuidar de estos antes que del interés de su cliente— su conducta será tan repugnante como la del más abyecto juez prevaricador.

La abogacía, es preciso decirlo con toda la energía posible, en la mayoría de sus aspectos, es una actividad tan ajena al comercio como la de los jueces, de modo que tratar de imponer las normas del mercado a la prestación de sus servicios es uno de los mayores atentados que pueden hacerse al estado de derecho y al imperio de la ley.

Es cierto que los jueces deben tener un pago digno por su trabajo (y de eso se encarga ahora el estado, aunque no siempre fue así) pero igual de cierto es que los abogados deben recibir una retribución justa por sus servicios (históricamente satisfecha por sus patrocinados). Dejar a las leyes del mercado en exclusiva la fijación de la retribución de los abogados supone no entender el funcionamiento de la administración de justicia y tratar de sujetar la ley vigente a los postulados y conjeturas de la ciencia económica, es empeño que desintegra el completo edificio del estado de derecho al violentar su jerarquía normativa nuclear.

Persuadir a los poderes públicos y fácticos de que el trabajo de la abogacía no puede ser convertido en un mero negocio es una tarea que abogados y abogadas deberíamos asumir como prioritaria si queremos que la Justicia aún sea posible. Las consecuencias lógicas que se derivan de un enfoque correcto de la naturaleza de nuestra profesión son profundas y de calado, pero, esas, tendremos que verlas otro día, he terminado mi café hace rato y la camarera empieza a mirarme con cierto gesto de enfado.

Inteligencia Artificial y estupidez humana

La Inteligencia Artificial es un arma poderosa y, como toda arma poderosa, es cara de adquirir, por lo que su control está reservado a élites reducidas.

Cuando se habla de la Inteligencia Artificial y sus peligros, el cine y la televisión suelen mostrarnos máquinas o robots de aspecto humano que, de pronto, adquieren sentimientos y se rebelan contra su creador o se enamoran de él, dependiendo de la mayor o menor imaginación del guionista. Este recurso cinematográfico confunde inteligencia con conciencia, pero no dejes que la realidad te estropee un buen guión.

Puede ser que en algún momento del futuro las máquinas adquieran conciencia pero para eso falta mucho y antes hay un período verdaderamente peligroso que es al que nos enfrentamos y del que no estoy seguro si la sociedad ni los abogados tienen conciencia plena.

Voy a repetir el primer párrafo de este post: La Inteligencia Artificial es un arma poderosa y, como toda arma poderosa, es cara de adquirir, por lo que su control está reservado a élites reducidas.

Lo peligroso de la Inteligencia Artificial no es que se rebele contra su dueño sino justamente lo contrario, que le obedecerá ciegamente y dotará a su propietario, una minoría poderosa, de un poder como nunca se ha visto en la historia del género humano. Si quieren un símil esto es como cuando en el siglo XIX unos cientos de ingleses se apoderaban de extensiones enormes de África usando sus ametralladoras Maxim contra miles de aborígenes armados con lanza.

La Inteligencia Artificial ha venido aquí para quedarse y no se trata de limitar su crecimiento, se trata de precavernos del mal uso que los pocos que controlen esta tecnología pueden hacer de ella.

A ver cómo se lo explico, una impresora inteligente no se va a rebelar contra su dueño o se va a enamorar del escáner; lo que sí puede hacer esa impresora inteligente es ajustar el consumo de tinta, aprender sus errores más comunes a la hora de introducir el papel, predecir si usted quiere imprimir en formato recto, apaisado, por las dos caras… Pero también comunicar a su fabricante cuanto trabajo imprime usted al mes, si usted se dedica al derecho civil o al penal, si usted se demora en el cambio del tóner y si hay indicios de que usted pasa por apuros económicos… Y esto no es nada pero el Internet de las Cosas, el Big Data y la Inteligencia Artificial simplemente dotarán a quienes los posean de un poder asombroso y, convénzase, aunque le hablen a usted de transformarse o le lleven a bailar con un robot, ni usted ni yo vamos a ser quienes controlen esas tecnologías en su versión más avanzada.

Quien, por ejemplo, controla tecnologías es el Banco de Santander (por cierto, le vi como espónsor de la Feria esa de la Abogacía de Valladolid) quienes no las controlan son esos tres mil quinientos empleados afectados por el ERE que acaba de presentar.

La Europa Medieval fue un fenómeno de acumulación de tierras (el principal activo) en manos de unas pocas familias; la revolución industrial fue un fenómeno de acumulación de capitales en manos de una minoría (los capitalistas) y la revolución tecnológica es un proceso de acumulación de tecnologías y de información en manos de una élite. Tanto la Europa Feudal, como la Europa Industrial sufrieron fuertes crisis y revoluciones que trataron de redistribuir la riqueza; tengamos cuidado porque en la Revolución Tecnológica todo va mucho más rápido.

Muchos científicos y personalidades relevantes del mundo de la Revolución Tecnológica contemplan como seguro un mundo donde habrá un importante excedente de mano de obra y, recurrentemente, aluden a una Renta Básica Universal (Zuckerberg) que permita sobrevivir a todos. En ese futuro de Zuckerberg y otros todos sobreviviremos pero seremos simplemente irrelevantes y todo el pastel se lo comerán unas pocas compañías y, en nuestro sector, unos pocos bufetes/negocio multinacionales.

No, créanme, el problema no es la inteligencia artificial, el problema es la estupidez humana. Vamos hacia una nueva sociedad donde el riesgo de control de los muchos por unos pocos es de una dimensión nunca vista. Ese riesgo puede ser conjurado ahora, no limitando los avances en Inteligencia Artificial sino democratizándola.

El Consejo General de la Abogacía Española acaba de aprobar a espaldas de los abogados españoles un código deontológico que, en lugar de adelantarse a las tensiones del sector, nace viejo y caduco. Es con estas herramientas con las que se puede prever y regular el futuro pero, para eso, al menos hay que tratar de prever el futuro.

Nadie está en posesión de la verdad (dicen que dios es demócrata y repartió estupidez e inteligencia a partes más o menos iguales) por eso lo mejor es escuchar al mayor número posible de voces (un informático diría que las sociedades procesan datos como organismo) pero, la pequeña élite que controla nuestro Consejo General de la Abogacía Española, ni admite consejos, ni lo hace de forma general si lo hace, ni mucho menos los admite de la abogacía española a la que impide participar en la redacción de los textos que la afectan. De forma que en muy poco tiempo esa pequeña élite ha logrado que este CGAE ni sea Consejo, ni sea General, ni sea de la Abogacía Española.

Este tipo de corporaciones que funcionan así, de espaldas sus miembros, son justo lo menos indicado para afrontar el futuro. No creo que podamos esperar mucho de ellos, así más vale que te organices y tomes tu futuro en tus manos. Con inteligencia humana.

Congreso de Valladolid: una carísima reunión sin sentido.

Digámoslo claro: a lo que el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha organizado esta semana en Valladolid se le puede llamar de muchas formas, lo que no se le puede llamar es Congreso de la Abogacía.

El Congreso de la Abogacía se regula en los artículos 76 y 77 del Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, NO es el que se está celebrando en Valladolid; en Valladolid, si acaso, lo que se está celebrando es una reunión de unos pocos abogados (apenas un 1%) que ha
sido organizada y financiada con la garantía del 99% restante.

El Congreso, para merecer el nombre de tal, debía, al menos y por exigencia legal contar con un reglamento previo:

Artículo 77.

1 El Reglamento del Congreso Nacional, que determinará la forma de
composición del Congreso, será aprobado por el Consejo General y será
remitido a los Colegios con la convocatoria.

2 En la elaboración del Proyecto de Reglamento, el Consejo General
de la Abogacía lo enviará a las Juntas de Gobierno de los Colegios
para que, en plazo de treinta días, formulen sugerencias o enmiendas,
que serán debatidas por el Pleno del Consejo General al aprobar dicho
Reglamento.

Pues bien, tal reglamento NO existe. Trate usted de buscarlo en la web del CGAE o en las comunicaciones que le ha remitido su colegio, trate de verificar si se ha producido el proceso de elaboración del reglamento fijado por el artículo 77.2 del Estatuto de la Abogacía, trate siquiera de encontrar a alguien que le dé razón de él. Comprobará, supongo que con tristeza, que tal reglamento no existe y no existe porque la dirección de CGAE ha decidido dar cumplimiento (cumplo y miento) a las obligaciones establecidas en el Estatuto de la Abogacía en la forma habitual: llamar a las cosas por el nombre que no tienen. Así pues, aunque el Estatuto de la Abogacía obliga a CGAE a organizar un congreso con unos requisitos determinados, CGAE ha
decidido incumplirlo descaradamente y pasarse los preceptos de su propio estatuto por el forro de los vestidos de gala y canapé. CGAE, a la vista está, no quiere una abogacía participativa, la que le gusta
es esta: una reunión de afectos al régimen que aplaudan hasta sangrar. Y que paguen otros.

Recalquémoslo, este congreso-feria (se dice que ronda el millón de euros de presupuesto) no es el regulado en el artículo 76 del Estatuto de la Abogacía, esta reunión de abogados de Valladolid puede ser llamada de muchas formas pero en ningún caso es el Congreso
Nacional de la Abogacía que regula el artículo 76 del Estatuto:

Artículo 76.

1 El Congreso Nacional de la Abogacía Española es su suprema
instancia consultiva y las conclusiones tendrán carácter orientador
para los órganos corporativos de la misma.

2 El Congreso Nacional será convocado por el Consejo General de la
Abogacía, al menos una vez cada cinco años.

Aunque a CGAE no le gusta una abogacía participativa en lo institucional parece que le deleita una abogacía participativa en lo
económico: no hay empacho en cobrar cuotas a todos y con ellas, participen o no, garantizar o financiar la asistencia del 1% adicto en unos casos, engañado en otros o que, en los casos más éticos —gracias
Altodo, gracias compañeros de #R—, acude a protestar.

Incumplir deliberadamente el Estatuto General de la Abogacía silenciando la única instancia de que disponen todos los abogados de España para participar y hacerlo usando del presupuesto de todos, es una acción grave, muy grave, y está pidiendo una respuesta adecuada.

La denuncia en redes no ha merecido respuesta por parte de los responsables de la abogacía institucional hasta ahora, esperemos que, en el futuro, este ominoso silencio voluntario no se le ofrezca a los
ahora silentes como un derecho.

Esta abogacía institucional está muerta, pero su agonía de fiestas, saraos y canapés, amenaza con arrastrar al abismo a esa abogacía que componen el 85% de los abogados de España que no pertenecen a grandes despachos y que, para colmo, han de afianzar las fiestas sin sentido de estos mandarines.

Es, pues, tiempo de organizarse.

El sedicente congreso de la abogacía

El Estatuto General de la Abogacía Española dedica su Título VII a
regular el Congreso Nacional de la Abogacía Española y lo hace,
literalmente, de este modo:

TÍTULO VII

El Congreso Nacional de la Abogacía Española

Artículo 76

1 El Congreso Nacional de la Abogacía Española es su suprema instancia consultiva y las conclusiones tendrán carácter orientador para los órganos corporativos de la misma.

2 El Congreso Nacional será convocado por el Consejo General de la Abogacía, al menos una vez cada cinco años.

Artículo 77.

1 El Reglamento del Congreso Nacional, que determinará la forma de composición del Congreso, será aprobado por el Consejo General y será remitido a los Colegios con la convocatoria.

2 En la elaboración del Proyecto de Reglamento, el Consejo General
de la Abogacía lo enviará a las Juntas de Gobierno de los Colegios para que, en plazo de treinta días, formulen sugerencias o enmiendas, que serán debatidas por el Pleno del Consejo General al aprobar dicho Reglamento.

Pues bien, esta semana comenzará en Valladolid, organizado por el Consejo
General de la Abogacía Española, el autodenominado XII Congreso Nacional de la Abogacía, congreso que, como podrán comprobar con la mera lectura de sus programas, nada tiene que ver con el Congreso que, legalmente, diseña el Estatuto General de la Abogacía Española.

Este Congreso de Valladolid —como los anteriores desde aproximadamente 2007— nada tiene que ver con un Congreso consultivo donde abogados y abogadas expresen su parecer y lleguen a acuerdos
sobre temas previamente fijados; este congreso, por el contrario, no es más que una especie de feria de muestras o curso festivo de formación en donde la palabra de la abogacía no tiene la más mínima cabida.

Los Congresos de la Abogacía fueron una herramienta importante en manos de la abogacía, herramienta que la actual dirección del Consejo ha decidido desactivar no sabemos en servicio de qué o quién pero desde luego no en servicio de la abogacía y si, para desactivarla, ha de vulnerar la letra del Estatuto General, como ven, no experimentan problema alguno al hacerlo.

Para sumir en el oprobio a quienes han decidido desactivar el carácter deliberante de los Congresos nos basta recordar el IV Congreso, celebrado en León en 1970 y que es recordado como el “Congreso de la Ruptura”, pues la Abogacía decidió abrir sus puertas a la sociedad comprometiéndose a modernizar sus estructuras, haciendo especial hincapié en la defensa de los derechos humanos y las libertades de todos los ciudadanos, estableciendo además, los cimientos del Estatuto General de la Abogacía de 1982.

En pleno régimen franquista la abogacía levantó su voz en defensa de la democracia para honra de esta profesión, eran otros tiempos y sin duda otros dirigentes hechos de una pasta muy distinta de los que tenemos ahora.

La siguiente cita —así lo cuenta el propio CGAE— tuvo lugar en 1989 en Palma de Mallorca, donde se certificó un cambio en las estructuras colegiales; a la que siguió A Coruña en 1995, donde se tomaron numerosos acuerdos en relación a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que se aprobó en 1996 y donde además se acordó celebrar un Congreso cada cuatro años. En 1999, Sevilla, el último Congreso del milenio, fijó los cimientos de la Ley de Acceso a la Abogacía.

Como pueden ver ninguno de esos Congresos sería posible hoy día porque la actual dirección del CGAE ha preferido incumplir el Estatuto General de la Abogacía que dar la palabra a sus abogados y abogadas.

Este sedicente congreso de la abogacía que va a tener lugar en Valladolid tendrá monologuistas, saraos, cenas de despedida, cursos y conferencias de postín a las que adjuntarse para darse lustre; lo que no se oirá en este congreso será la voz de la abogacía, lo que no habrán son acuerdos tomados por representantes elegidos al efecto y lo que se perpetuará es el silencio moribundo en que el Consejo ha sumido a la abogacía en los últimos lustros. Un silencio que debería romperse con cada Congreso pero que, a base de infringir el Estatuto, es ya un silencio espeso y ominoso.

La situación presenta un aspecto más hiriente aún si cabe: ¿quién paga esta fiesta?

Sospecho que la versión oficial dirá que cada asistente paga su estancia e inscripción pero, si eres abogado, tómate la molestia de enterarte de quiénes son los compañeros de tu colegio que asisten y si el colegio les paga dietas o gastos por asistir. Descubrirás que desde colegios que becan con 9.000€ a quienes vayan a asistir —los más democráticos— a colegios que pagan íntegro el importe de la asistencia de sus juntas de gobierno, un amplio abanico de opciones se han establecido.

No te engañes, la organización de este congreso la pagas tú y la asistencia de congresistas en muchos casos también la pagas tú, compañero y compañera que no puedes asistir a un congreso cuya
cuota general son 280€ a los que luego has de añadir gastos de estancia y desplazamiento.

En una época en que la abogacía se enfrenta a un proceso alarmante de precarización y donde el ejercicio profesional enfrenta amenazas sin parangón, el Consejo General de la Abogacía retira la palabra a los abogados y organiza un algo que vulnera el Estatuto y a lo que no se puede llamar congreso.

Y mientras el barco de la abogacía española hace aguas la orquesta sigue tocando en cubierta, no cesan las cenas de gala, los monólogos de humor amenizan la velada y la fiesta continúa.

Habrá que examinar con mucho cuidado este presupuesto, gastar decenas —probablemente centenares— de miles de euros de todos los abogados en organizar un sedicente congreso no puede quedar sin
respuesta.

El secreto profesional de los abogados y el correo electrónico

¿Cree usted que nadie le escucha cuando habla con su abogado o que nadie interviene —legal o ilegalmente— sus comunicaciones con él?

La pregunta no es retórica, sin privacidad en las comunicaciones abogado-cliente el derecho de defensa no existe y, si no existe el derecho de defensa, tampoco existe el estado de derecho.

Ya les he hablado alguna vez de mis más que serias sospechas sobre la privacidad de las comunicaciones en los locutorios de las prisiones, sospechas que me han llevado a plantearme muy seriamente la conveniencia de no recibir información sensible de mis clientes en las comunicaciones realizadas en dichos locutorios porque, digámoslo con franqueza, mi sensación es que los abogados somos escuchados más a menudo de lo necesario y mucho más de lo que la ley permite. Permítanme que les cuente una historia real a propósito de una red llamada «Echelon». Si usted ya lo sabe todo sobre esta red puede saltarse unos cuantos párrafos y seguir en el que comienza con las palabras «Si es usted un ciudadano común…», si no, puede ser interesante que siga leyendo.

«Echelon» es considerada la mayor red de espionaje y análisis para interceptar comunicaciones electrónicas de la historia. Controlada por Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, Echelon puede capturar comunicaciones por radio y satélite, llamadas de teléfono, faxes y correos electrónicos en casi todo el mundo e incluye análisis automático y clasificación de las interceptaciones. Se estima que esta red intercepta más de tres mil millones de comunicaciones cada día.

Se sospecha que esta red no sólo es utilizada para encontrar pistas sobre tramas terroristas, planes del narcotráfico e inteligencia política y diplomática; sino que está casi plenamente confirmado que es utilizada también para el espionaje económico de cualquier nación y la invasión de privacidad en gran escala.

No, no les estoy hablando de ninguna teoría de la conspiración ni de terraplanismo, ustedes mismos pueden comprobar que en 2001, el Parlamento Europeo en Acta del 5 de septiembre, emitió un informe en el que se expresa que:

considerando que no hay ninguna razón para seguir dudando de la existencia de un sistema de interceptación de las comunicaciones a nivel mundial

constató la existencia de un sistema de interceptación mundial de las comunicaciones, resultado de una cooperación entre los Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia y Nueva Zelanda siendo

la finalidad del sistema es la interceptación, como mínimo, de comunicaciones privadas y comerciales, y no militares.

Así pues, si creen que les estoy hablando de una red conspiranóica, abandonen la idea: la existencia y uso de Echelon ha sido constatada por el Parlamento de la Unión Europea.

Incluso parece que España ha tenido que ver con esta red, en especial durante el gobierno de José María Aznar, cuando nuestras inmejorables relaciones con los Estados Unidos de George Bush y el Reino Unido de Tony Blair condujeron a nuestro país a involucrarse en la guerra de Afghanistán. Medios extranjeros como «The Guardian» aseguraron que los Estados Unidos habían ofrecido al Gobierno de Aznar ayuda en su lucha contra ETA en forma de espionaje electrónico. Ciertamente resulta difícil conocer los detalles de estas operaciones reservadas pero, si hemos de juzgarlas a la luz de los resultados en la lucha contra ETA en aquellos años, o la ayuda existió ciertamente o la eficacia de nuestros cuerpos y fuerzas de orden público mejoró súbitamente.

Y créanme que les estoy hablando de una sola red en un mundo donde hay muchas más, supongo que todos podrían añadir a Echelon redes que han sido noticia mucho más recientemente. Las redes y sistemas de intercepción son tantos que, a veces, hasta algún conocido juez ha sufrido llamativas confusiones entre ellas, no distinguiendo SITEL de Marathon y Marathon Evolution, sistemas cuyo funcionamiento presenta aspectos muy preocupantes para el secreto profesional de los abogados.

Si es usted un ciudadano común sospecho que está suficientemente avisado respecto de las infinitas capacidades de monitorizar sus comunicaciones que tienen los gobiernos; si es usted abogado simplemente piense en cuantos atestados comienzan o contienen frases como la siguiente: «Por confidencias recibidas se tuvo conocimiento de que en la noche del día tal podría suceder tal cosa en tal sitio, por lo que se procedió a montar el correspondiente operativo policial».

Sí, muy a menudo la policía sabe cosas que prefiere no explicar cómo las sabe; confidentes, soplos… ya se sabe, pero ¿de verdad creen ustedes que no hay detrás de estos inexplicados conocimientos operaciones de inteligencia tecnológica en algún caso?

Digámoslo claro: no hay comunicaciones teóricamente más sustanciosas para la policía que las que tiene una persona con su abogado. Los ciudadanos involucrados en una investigación penal cuentan a su abogado todos los detalles del asunto y, en el siglo XXI, no sólo lo hacen de viva voz sino por correo electrónico, por teléfono o incluso a través de los intercomunicadores de los locutorios de las prisiones.

Formularé otra pregunta nada retórica: ¿están ustedes absolutamente seguros de que nadie les escucha?

Si su respuesta es «no estoy seguro» el secreto profesional de los abogados ya no existe porque, tal secreto, no se limita a que no se monitoricen las comunicaciones sino que implica necesariamente que tanto abogado como cliente comuniquen en un ambiente tal que puedan tener la absoluta seguridad de que nadie les está escuchando. Esa tranquilidad es la que permite una comunicación cliente-abogado ajustada a los derechos fundamentales que proclaman nuestras declaraciones de derechos.

No limiten su visión a España, piensen en lugares y países de los cinco continentes donde la inseguridad de las comunicaciones cliente-abogado hacen de estas conversaciones una tan ilícita como eficaz fuente de información para los gobiernos. Un mundo libre y respetuoso con los derechos de las personas exige que estas puedan comunicar sin ser espiados con sus abogados y es por eso que, cuando comunico con mis clientes, trato de cuidar de que mi comunicación con ellos no acabe siendo una fuente de información para alguien que quisiera espiar tal conversación.

Hoy he visto que se ha producido una buena dosis de confusión y alarma en el correo que el Consejo General de la Abogacía Española decidió contratar a un precio astronómico hace unos años y he recordado a quienes tomaron una decisión de contratación que, en mi sentir, perjudicó notoriamente a los abogados y abogadas de España.

Si todo aquel dinero que se dedicó a alquilarle un servicio estándar de correo a una empresa norteamericana (Microsoft) se hubiese dedicado a establecer un sistema de correo electrónico seguro para los abogados españoles se habría creado un espacio seguro y de libertad que garantizaría el secreto profesional a que los ciudadanos tienen derecho. Un sistema encargado a un tercero no tiene más fiabilidad que la fiabilidad que uno conceda al tercero (una empresa estadounidense) de que no cederá ni permitirá observar nuestras comunicaciones profesionales a nadie. Un sistema en el que las herramientas de cifrado son de un tercero y es este tercero el encargado de cifrar los mensajes, no ofrece más seguridad que la confianza que queramos depositar en las empresas que cifran o suministran los sistemas criptográficos. Ustedes mismos pueden juzgar si el correo que ha arrendado el Consejo General de la Abogacía Española, es susceptible de construir ese espacio donde cliente y abogado pueden estar absolutamente seguros de que no son escuchados. Gobiernos como el holandés no hace mucho manifestaban sus reticencias respecto al correo del gigante norteamericano pero, en todo caso, permítanme recordar que Microsoft y sus programas son los campeones del software propietario, algo que puede ofrecer de todo menos seguridad en lo que hacen programas que, por definición, no son auditables en su funcionamiento. Si quieren saber por qué el software libre es imprescindible cuando de asuntos públicos se trata pueden entretenerse un rato leyendo a propósito de el «Caso Toyota Camri».

En fin, que el lío que se ha montado estos días alrededor del carísimo correo de la abogacía me ha llevado a recordar una gran oportunidad perdida ya para siempre y a reflexionar sobre la necesidad de que los abogados seamos conscientes de los riesgos que acechan a nuestras comunicaciones con nuestros clientes y sepamos que la mejor defensa del secreto profesional en estos momentos no son leyes ni reglamentos, sino tratar de dotarnos de las herramientas tecnológicas adecuadas.

Tengan cuidado ahí afuera.

Democracia vs. Derechos

Democracia y derechos humanos parecen estar librando en estas primeras décadas del siglo XXI una sorda contienda en todo el mundo desarrollado.

Las democracias occidentales, vencedoras indiscutibles en la lucha librada contra fascismos y comunismos en el siglo XX, se convulsionan ahora por la lucha interna de sus dos elementos caracterizadores: la voluntad popular y los derechos humanos.

Si consustancial es al sistema democrático el concepto de soberanía popular igualmente consustancial a él es el respeto a una serie de derechos y libertades fundamentales del indivíduo reconocidos en tratados internacionales y constituciones. Sin embargo, estos dos elementos consustanciales a los sistemas democráticos, no parecen poder convivir sin fricciones y sobre estas fricciones están apareciendo movimientos políticos, de extrema izquierda o de extrema derecha en la terminología habitual, que pueden poner en peligro el propio sistema democrático.

Quizá las crisis migratorias que se producen en todo el mundo entre países pobres y ricos o las reacciones legislativas o políticas de los países ricos ante los atentados terroristas u otras caracterizadas formas de delito ilustren perfectamente esto que digo.

La crisis económica ha despertado en los últimos años sentimientos contrarios a la presencia de inmigrantes entre determinadas clases sociales; se cuestionan los derechos de los extranjeros, la conveniencia de su admisión o incluso la posibilidad de su expulsión. La escasez de recursos entre los nacidos en un determinado territorio estimula en ellos el deseo de expulsar del mismo a quienes no han nacido en él, hayan llegado al mismo estos últimos de manera regular o no. Líderes populistas cabalgan la ola de ese deseo y encuentran en él un importante caladero de votos.

Delitos que aparecen como particularmente odiosos a los ojos de la población, en particular los relacionados con la libertad sexual o con los menores, reclaman para su más sencilla persecución o prevención medidas que, en muchos casos, suponen una restricción de los derechos individuales de todos, restricciones que muchos están dispuestos a tolerar pues creen sinceramente que sólo se usarán en casos que a ellos no les atañen y que, por lo tanto, son a menudo demandados de forma enérgica por capas importantes de la población. También en estos casos aparecen pronto líderes políticos dispuestos a cabalgar la ola.

Del mismo modo que en los casos anteriores —dejo que cada uno de ustedes busque el ejemplo— aparecen grupos que expresan su viva indignación frente a principios como el de la presunción de inocencia en determinados casos, al de libertad de información en determinados otros o al secreto profesional en otros muchos. La lista es larga pero la tensión existente entre la voluntad popular —promovida por líderes ávidos de votos— y los derechos y libertades individuales es una constante en la vida política de las naciones llamadas desarrolladas y la curiosa caracterización de los líderes electos en algunas de ellas no puede ser más ilustrativa de esto que digo.

El papel de la abogacía en este punto, en cuanto que defensora de los derechos individuales, es absolutamente capital y no es infrecuente que abogados y abogadas se encuentren sólos e icomprendidos peleando una batalla, a veces sin esperanza, entre el derecho de uno frente a la voluntad de casi todos. Pero eso es lo que hace grande a esta profesión, que es sobre ella sobre la que recae el deber de defender los derechos individuales y que es en ella donde hallan su último reducto las esperanzas de todos; que su pelea en muchos casos incomprendida es la que, en muy buena medida, hace posible que muchas democracias sigan mereciendo tal nombre.

Viviremos muchos más episodios de esta guerra y es bueno saber que, con frecuencia, no estaremos del lado de la mayoría, conviene estar preparados.

No es tu responsabilidad pero sí es tu problema

Sin duda tú no eres el responsable de evitar que se arrojen residuos al mar, pero cuando vas a bañarte y lo encuentras todo sucio sabes que sí es tu problema; tampoco eres responsable de que las naciones no vendan armas a países en conflicto, pero, cuando millones de desplazados piden auxilio en tu país huyendo de esas mismas bombas, sabes que es tu problema; no, no eres responsable de las decisiones que toma el gobierno de tu país, pero indudablemente, de no ser acertadas, sus consecuencias serán, sin ninguna duda, tu problema.

Leo las noticias del mundo de la abogacía y veo cómo el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, introduce modificaciones legislativas que pueden suponer la necesidad de inscribirse en el registro mercantil a buena parte de los abogados y de asumir algunas otras obligaciones de calado. Leo, por otra parte, que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha decide seguir el camino de Aragón y de la Comunidad Valenciana en sus deseos de privatizar el turno de oficio. Veo cómo los baremos en territorio común no se revisan desde 1996 o cómo no existen leyes de conciliación profesional, personal y familiar, para abogados y abogadas. Veo cómo competencias de la abogacía se traspasan a otras profesiones, como se trata de mercantilizar una profesión que no puede hacer del beneficio económico su primer objetivo y cómo se trata de debilitar a la primera y casi única defensa que tienen los ciudadanos frente al poder: la abogacía.

Veo todo esto y sé que no es responsabilidad de los abogados y abogadas evitarlo pero ¿adivináis de quién es el problema?

Puede que no sea responsabilidad nuestra —sin duda sí lo es de esas instituciones perennemente calladas como esfinges o sociedades secretas— pero lo que sí es seguro es que seremos nosotros, los abogados y abogadas de infantería, los que al final pagaremos la cuenta.

Puedes tranquilizarte diciéndote que nada de esto es responsabilidad tuya o —por el contrario— puedes asumir que tuyo es el problema y hacerte responsable de tu futuro.

Yo que tú no dejaría mi futuro en manos ajenas y me pondría a trabajar ya.

Rebeldes con causa

El status quo, la ley establecida y el cambio social dirimen diariamente sus diferencias en un, frecuentemente, olvidado campo de batalla: los tribunales de justicia.

Es en ese peculiar campo de batalla donde bancos y aseguradoras, por ejemplo, defienden frente a los particulares una concreta interpretación de la abusividad u opacidad de determinadas cláusulas de sus contratos que les permiten enriquecerse; las empresas y los empresarios defienden en los juzgados de lo social unos derechos y facultades que los trabajadores y los sindicatos discuten en defensa de otros derechos distintos y antagónicos; en los juzgados y tribunales del orden penal los particulares y la fiscalía tratan de perseguir en larguísimos procedimientos a quienes, ejerciendo el poder político o económico delinquen contra todos, mientras que —los más desfavorecidos— son condenados en rapidísimos juicios rápidos y, finalmente, mientras todo esto sucede, en la sala de al lado, en el juzgado o sala de lo contencioso-administrativo, los ciudadanos discuten con la administración la regularidad del ejercicio del poder por esta en una larga serie de casos en los que, por definición, siempre es parte la administración.

El panorama anterior podría incluso parecerles bien, pero no conviene que se hagan demasiadas ilusiones, amigos lectores: las instituciones legales, aunque pudiera no parecerlo, son un campo de batalla donde los poderosos gozan de la mayoría de las ventajas.

Los poderosos, las corporaciones, las grandes sociedades mercantiles, son usuarios intensivos de la administración de justicia y estos usuarios intensivos son quienes hacen las reglas y tienen recursos para hacer cumplir las leyes a su favor. Si lo piensa usted bien, hay procedimientos cuyos usuarios son casi exclusivamente las grandes corporaciones, como por ejemplo los procedimientos de ejecución hipotecaria. La ley tiene la deferencia de establecer procedimientos rápidos para aquellos supuestos en que los poderosos reclaman lo que se les debe; en la misma ley, en cambio, no parece tan sencillo encontrar ejemplos de lo contrario. Por otro lado, estas personas a las que englobamos bajo el epíteto de «los poderosos», cuentan con los medios económicos precisos para acudir a los juzgados tantas cuantas veces sea necesario y acudir ante los más altos tribunales para tratar de fijar una jurisprudencia que les resulte favorable. Sólo, a veces, su egolatría les conduce a la catástrofe; como me relata Dionisio Moreno —el abogado que defendió a Aziz en el famoso caso que cambió la jurisprudencia en el mundo de las hipotecas—, si el banco se hubiese allanado y hubiese transaccionado el asunto con Aziz la sentencia que cambió todo el panorama hipotecario jamás se habría producido pues Aziz no pretendía cambiar el mundo ni el sistema hipotecario sino solo defender su derecho. Fue la egolatría, el obcecado empecinamiento y la vanidosa seguridad en sí mismo del banco demandado el que permitió que llegase hasta las últimas instancias el caso Aziz.

En general los ciudadanos no actúan ante los tribunales de justicia persiguiendo que estos fijen unas líneas jurisprudenciales que favorezcan a los particulares, se limitan a litigar tratando de obtener justicia en su concreto y particular caso, no son usuarios intensivos como bancos y aseguradoras de la administración de justicia.

Los usuarios intensivos y poderosos económicamente de la administración de justicia gozan de importantísimas ventajas: pueden seleccionar los casos que llevarán a apelación, casación o amparo, de forma que se garantizan las mejores oportunidades para obtener o establecer una jurisprudencia que les favorezca. Los usuarios intensivos de la administración de justicia pueden transaccionar o pagar aquellos asuntos que no desean que lleguen más allá de la primera instancia, de forma que resoluciones que podrían perjudicarles jamás alcancen ni siquiera el rango de «jurisprudencia menor». Los usuarios intensivos de la administración de justicia, además, complementan toda su estrategia anterior con una eficaz y constante labor de lobby ante gobiernos y partidos de la oposición y con el uso de medios de comunicación que ellos financian con su publicidad, para establecer premisas mayores —luego les pondré un curioso ejemplo— que luego ellos aprovecharán para construir silogimos tan falaces como aparentemente irrefutables. Los usuarios intensivos de la administración de justicia incluso recurren a la financiación de grupos y actividades parajudiciales (congresos o jornadas para peritos, abogados u otros juristas, etc.) con lo que acaban de redondear una maquinaria que funciona como un mecanismo de relojería perfectamente engrasado. Todo sea por el beneficio (suyo).

Además, en la cultura política contemporánea, la ley es tan omnipresente que ha llegado a dominar la forma en que la gente común piensa sobre sus problemas y las decisiones que toman sobre la resolución de esos problemas en su vida cotidiana. De esta manera, la ley preserva los privilegios de los usuarios intensivos de la administración de justicia, no solo a través de decisiones judiciales, sino también a través de las creencias y prácticas de la gente común (Ewick & Silbey 1998, Silbey 2005).

Sin embargo, a pesar de lo dicho hasta ahora y de la refractariedad de los ciudadanos comunes a acudir a la justicia e incluso de la inclinación natural de sus abogados a tratar de evitar el conflicto jurídico por todos los medios, resulta evidente que a los individuos, a menudo, no les queda otro remedio que acudir a los juzgados y tribunales para defender lo que consideran legítimamente su derecho y es ahí donde la ley y las categorías legales tienen una potencialidad verdaderamente admirable para motivar a la gente a movilizarse y resistir contra determinadas injusticias y es ahí también donde —a veces, algunas veces— los tribunales de justicia se convierten en el campo de batalla donde se juega el mantenimiento de un determinado statu quo o el progreso y el cambio social.

Los abogados y abogadas, dentro del panorama descrito, son poderosos guardianes de las instituciones políticas y legales donde tiene lugar la dinámica entre la ley y el cambio social (Galanter 1974, Hunt 1990, Silbey 2005) y, si me lo permiten, déjenme que les ponga algunos ejemplos.

Cuando en 2012 el ministro de justicia de infausto recuerdo Alberto Ruíz Gallardón estableció unas infames tasas judiciales para poder acceder a la administración de justicia, se cuidó muy mucho de que las tasas que gravaban el acceso a los recursos fuesen las más elevadas. Esto no era casual, era la forma de colocar más lejos del ciudadano común las instancias donde se fija la jurisprudencia y era la forma de permitir a los poderosos seleccionar los procesos más convenientes para llevar ante ellos. De paso se nos dijo que los ciudadanos españoles eran muy querulantes y que para evitar las altas tasas de litigiososad de los españoles lo mejor era establecer unas tasas que se destinarían a justicia gratuita.

Como sospecho que ustedes saben, todo era un inmenso cúmulo de mentiras: los ciudadanos españoles no son usuarios intensivos de la administración de justicia, quienes lo son, son precisamente bancos, entidades financieras, aseguradoras y en general los poderosos que han hecho de la administración de justicia su particular oficina de cobros o la trinchera donde defender sus desvergonzados incumplimientos1; tampoco era cierto que lo recaudado en tasas fuese a financiar la justicia gratuita como —con incalificable desvergüenza— se atrevieron a escribir en el propio texto de la ley y la única verdad fue que los poderosos pudieron felicitarse al ver aumentadas sus herramientas y posibilidades de control.

Fue con la infamia de las tasas cuando apareció con fuerza en España una abogacía rebelde, bien que con causa, que no estuvo dispuesta a aceptar como inevitable aquella iniquidad. Una abogacía que usó de las mismas herramientas de los poderosos, que ya no litigaba por el caso concreto sino en el marco de una estrategia procesal mucho más amplia: se buscaban denodadamente casos «perfectos» que poder llevar ante los tribunales españoles y europeos a la busca de unas resoluciones que pusiesen fin a la infamia de las tasas. Ya no se litigaba por el resultado de un solo caso sino por el resultado deseable de una situación inaceptable.

Esta abogacía no era —no es— una abogacía de causas perdidas sino una abogacía de futuro, que ya no busca ganar un caso concreto sino que trabaja para ganar una causa colectiva, ya sea esta una ampliación de derechos fundamentales, la derogación de una ley injusta o el remedio de lamentables situaciones de hecho.

Siento latir este tipo de abogacía en muchas acciones de los abogados de extranjería, laboralistas, de consumidores, partidarios del conocimiento y el software libres… una dimensión ética empieza a generalizarse —siempre ha estado ahí, bien que menos visible— en la abogacía buscando con tal dimensión, abogados y abogadas, separarse de la imagen de la mera voz mercenaria o del profesional absolutamente neutral.

Desde los viejos abogados laboralistas que —durante la transición— trabajaron (y a veces murieron) defendiendo una causa y un cambio necesario, hasta los modernos abogados tecnológicos que persiguen una determinada concepción del mundo y la sociedad, la abogacía ha sido siempre un importante agente de cambio y progreso social capaz de forzar avances tan sorprendentes como necesarios.

Es quizá tiempo de que abogados y abogadas tomen conciencia de su inmenso potencial como agente de cambio y busquen la manera de organizar y optimizar su trabajo, no sólo en interés de sus clientes, sino de toda la sociedad.

¿Qué tal si lo hacemos juntos?


  1. El mejor ejemplo de esto son los juzgados trampa hipotecarios, establecidos exclusivamente en beneficio e interés de unos bancos y cajas que pierden casi el 100% de los casos y que, lejos de buscar justicia en estos juzgados, lo que han buscado es un eficaz pozo que disuada a los consumidores de reclamar y una magnífica trinchera donde ralentizar sus indudables condenas para mayor disfrutes de socios y accionistas. ↩︎

Los abogados de verdad no miden su éxito en dinero

Leo la prensa económica y veo con preocupación como las páginas de la prensa salmón incluyen entre sus gráficas y ratios las de determinadas firmas de abogados. La marcha, buena o mala, de estas firmas se mide en euros, las firmas tienen tanto más éxito cuanto más dinero ingresan. Miro y remiro la gráfica con detenimiento tratando de dar con alguna magnitud no cuantificada en euros y no encuentro nada más que el criterio del beneficio económico para medir el éxito o el fracaso. No son muchas las firmas que aparecen en esos periódicos, usualmente cuatro o cinco, lo cual, en un país con 150.000 abogados, da una imagen bastante poco cercana a la realidad de lo que es, de verdad, la abogacía en España.

Tratan de convencernos de que el ejercicio de la abogacía es un negocio y que, como tal negocio ha de ser tratado, imponiendo el mercantil criterio del reparto de dividendos como el único valido para regir la empresa.

Esta visión de la abogacía como negocio es compartida por muchas y muy poderosas entidades. La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, cada poco tiempo, deja oír su voz inquisidora en defensa del mercado como si el mercado fuera el supremo interés del género humano, muy por encima de cualquier derecho fundamental proclamado en las constituciones. La nueva ortodoxia religiosa fija el libre mercado como el nuevo paraíso terrenal y a él se dirigen sus fieles sin que un derecho fundamental de más o de menos vaya a dificultar su marcha.

Yo creo que si eres jurista sabes perfectamente que la abogacía no es un negocio, o al menos no es exclusivamente un negocio, porque antes y por encima del beneficio económico se sitúan otros fines y consideraciones que —aunque el mercado no las entienda— un jurista las percibe de inmediato. Preséntenme a un abogado cuya primera prioridad sea ganar dinero y les señalaré a un psicópata con un brillante futuro delictivo. Luego le pillarán o no; de momento, alguna de esas cuatro o cinco firmas habituales de los papeles salmón, han confirmado ya esta predicción que les hago.

Lo diré una vez más: los abogados a los que admiro no miden su éxito en dinero.

Quizá nadie como Dionisio Moreno ilustre esto que les digo. Él fue el letrado del Caso Aziz, ese que permitió que todo el abuso hipotecario español fuese dinamitado por la jurisprudencia europea. Dionisio, sin duda, con su trabajo, ha sido el hombre que mayor cantidad de felicidad ha regalado a los españoles en los últimos tiempos: hoy centenares de miles de familias españolas no han perdido sus hogares porque Dionisio hizo lo que hizo, hoy centenares de miles de familias españolas litigan para recuperar parte de las ingentes cantidades de dinero que, esos supremos sacerdotes del dividendo que son los bancos, les sacaron del bolsillo.

Hoy Dionisio debería ser famoso y hartarse de dar conferencias, pero resultó que en la época en que defendía a Aziz alguien trató de hacerle la puñeta. Yo no diría que ninguno de los bufetes de la prensa salmón haya tenido un éxito comparable al suyo.

Este tipo de letrados como Dionisio son el 80% de los que ejercen la abogacía en España. Son los letrados de la gente común, los que no trabajan para el alto staff de bancos, aseguradoras, multinacionales o grandes corporaciones. Son quienes no deben nada a los grandes y por eso son la esperanza de los pequeños, son los abogados que molestan a quienes preferirían una abogacía menos luchadora, a los que quieren «desjudicializar» los asuntos para impedir que nadie pueda conocer sus fechorías.

Esta abogacía independiente y al servicio de la población, esta que no divide a los abogados en «seniors» o «juniors», esta que no sale en las hojas sepia de la prensa económica, es mi abogacía; a la que pertenezco, a la que amo, la imprescindible si de verdad queremos poder vivir en libertad y con justicia.

Hoy esa abogacía está sufriendo el mayor ataque de su historia: casi un 25% de sus miembros no pueden pagar la Mutualidad, se han reducido sus parcelas de actuación y una legislación dolosa trata de favorecer los entornos sociales y económicos donde ejercer este tipo de abogacía sea cada vez más difícil.

Estamos alcanzando el punto de no retorno y no parece que las instituciones corporativas (Colegios, CGAE) sean capaces de invertir este rápido descenso a los infiernos. Hay que hacer algo y hay que hacerlo ya. Y si algo hay que hacer en primer lugar es recuperar la dimensión ética de nuestra profesión, de nuestra escasez, de lo que somos y de lo que podemos llegar a ser. Porque pueden haber unos cuantos mandarines que piensen que lo nuestro es sólo una forma de hacer dinero pero yo sé que tú sabes que tu profesión es más, mucho más que un simple negocio.

Aún somos muchos y aún podemos conseguirlo todo pero esto no siempre seguirá siendo así. Es hora de actuar. Si nos determinamos a impedirlo tened la absoluta certeza de que la esperanza de los más quedará a salvo y que los menos no se saldrán con la suya.

Vamos.

El Ministerio de Justicia y el software propietario

Tarjeta de Lexnet

Hace cuatro años escribí un post en el que denunciaba que Lexnet no funcionaba adecuadamente cuando no se usaban los sistemas operativos de Microsoft o alguna de las aplicaciones de esta marca, especialmente el procesador de textos Word. Ya en 2011 la abrumadora mayoría de los dispositivos móviles usaban sistemas operativos que no eran el «Windows» de Microsoft sino el iOS de Apple o el popular Android (un sistema operativo basado en el núcleo Linux) y en lo presente, el sistema operativo de Microsoft no sólo es residual en el campo de los dispositivos móviles sino que cada vez es menor su cuota de mercado en los sistemas de sobremesa donde iOS y Linux son cada vez más frecuentes. Tuve oportunidad de formular mi queja en instancias oficiales más elevadas donde siempre se me dijo que el problema «estaba en vías de solución» pero, a día de hoy, sigo sin poder abrir en algunos de mis dispositivos, por ejemplo, los archivos .rtf que se me mandan vía Lexnet y no albergo demasiadas esperanzas de que esto vaya a cambiar en el futuro.

Esta circunstancia no pasaría de ser un problema menor sino fuese porque bajo ella se esconde un problema mucho mayor, un problema que cuesta muchos miles (millones) de euros a los españoles: el uso por parte de las administraciones de software propietario en lugar de software libre tal y como preceptúan diversas disposiciones legales europeas y aún españolas.

Me permitiré escribir unas pocas líneas para quienes no estén familiarizados con las diferencias existentes entre el software propietario y el software libre (sospecho que muchos de mis lectores son juristas y pueden desconocer las diferencias) de forma que, si usted ya las conoce, puede saltarse tranquilamente el siguiente párrafo y si —a pesar de la breve explicación— sigue sin entenderlas tampoco pasa nada, puede seguir también leyendo recordando que las licencias de software libre no cuestan al estado ni un sólo euro mientras que las de software propietario suelen resultar bastante caras. Supongo que usted pensará que los programas de software propietario serán mejores que los de software libre (por aquello de que si son caros habrán de ser mejores) y sin embargo créame, no es así, todo este mundo de las nuevas tecnologías, en su parte más fundamental, se halla soportado por programas de software libre. Si no me cree puede entretenerse un ratito leyendo este post que aquí le dejo llamado ¿podríamos vivir sin software libre?. Así pues no crea que lo caro es siempre lo mejor, en ningún lugar se cumple con tanta precisión como en el campo de las nuevas tecnologías aquella afirmación de Antonio Machado que decía que…

Todo necio
confunde valor y precio

y esa confusión, para nuestra desgracia, parece producirse con harta frecuencia en nuestros ministerios.

Se llama «software libre» a aquel que, por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Es una característica fundamental de los programas de software libre que su código sea legible y público de forma que es posible saber lo que hace el programa. Sus licencias son gratuitas, pero están sometidas a las limitaciones que les impone su licencia de entre las cuales la más famosa es la licencia GNU-GPL. El «software propietario» es justamente todo lo contrario: sus programas vienen compilados y en «código máquina» de forma que un humano no puede conocer exactamente lo que hace el programa salvo que realice operaciones de «ingeniería inversa» que, por otro lado, están prohibidas y aún sancionadas. Un programa propietario es, por ejemplo, el popular Word de Microsoft, un programa del que desconocemos su código fuente y, por lo tanto, qué es lo que el programa está haciendo exactamente. Cualquiera pensaría que la administración de justicia o la de defensa no deberían usar programas cuyo funcionamiento exacto desconocen (¿se imaginan que el programa mandase un aviso cada vez que zarpa un submarino español o se dicta una orden de busca y captura?) y sin embargo, a pesar de eso, el programa ha sido usado hasta por los servicios secretos españoles. La elección entre software libre y software propietario es, pues, estratégica desde muchos puntos de vista, pero, dado que las licencias de software libre son gratuitas y las licencias de software propietario cuestan un buen dinero a los administrados, será este aspecto sobre el que nos centraremos en este post y más concretamente en el coste que le supone a la administración de justicia española el uso de un perfectamente sustituirle software propietario.

Para averiguar cuánto gastaba la administración de justicia en innecesario software propietario he buceado en los presupuestos generales del estado sin hallar partida en ellos en la que se detallen con claridad los gastos en licencias de software que soporta nuestra administración de justicia. Sé que los funcionarios usan Word (y debo presumir que no es software pirata) y sé que los sistemas de gestión procesal usan bases de datos Oracle por cuya renovación de licencias este año se han pagado entre  171.415,47 y 207.412,72 euros. Sé también que en Finlandia,  la migración a OpenOffice se realizó durante el periodo 2003-2010 para 10.500 equipos del Ministerio de Justicia y que según datos facilitados por la Free Software Foundation Europe (FSFE), el ahorro en este periodo es de un 70%, al estimar el coste en 6.787.000 euros para Microsoft Office frente a los 2.063.000 euros de OpenOffice.

Calcular cuánto se está gastando el estado por culpa de las licencias de software propietario es algo que escapa al presente post pero no es difícil estimar que la cifra se mueve en bastantes decenas de millones y así y todo, de entre todos los perjuicios que dicho software causa, es quizá este del pago de las licencias el menor.

Siendo el software propietario inmodificable por terceros se están perdiendo muchos puestos de trabajo de buenos programadores y empresas españolas mientras los beneficios se marchan hacia América; siendo estratégico el software en la gestión de las administraciones, la migración hacia sistemas abiertos tiene también su coste por lo que la dependencia de una sola empresa suministradora se agrava llevando a una indeseable posición negociadora, y, lo que es peor, atendiendo estas empresas a su propia conveniencia antes que a cumplir los estándares internacionales, ocurre que tratan de introducir sus propias soluciones en lugar de las estándar y así provocan que yo, por ejemplo, no pueda abrir debidamente los archivos .rtf de LexNet (el sistema electrónico de comunicación de resoluciones judiciales) o que este sistema debido al uso de componentes Active X en 2011, no cumpliese lo establecido en los artículos 5 y 6 del anexo IV del Real Decreto 84/2007 (BOE número 38 de 13 de febrero de 2007),y de esta forma los usuarios hubiesen de utilizar necesariamente el navegador de Microsoft para regocijo y satisfacción de la empresa de Redmond y para enfado y desesperación del resto de usuarios de Mozilla Firefox, Chrome, Safari, etc…

Ni que decir tiene que el uso de sistemas propietarios y cuyo código nos es desconocido abre todo tipo de posibilidades para que el programa haga cosas que no debiera hacer, supone un riesgo mayúsculo en los procesos judiciales y en especial en los de la jurisdicción penal donde, gracias a wikileaks, sabemos que la administración estadounidense es aficionada a husmear.

Y no sigo por hoy, al uso inconveniente de programas de software propietario se une la existencia de, al menos, ocho programas de gestión diferentes en las diversas comunidades autónomas cuya falta de compatibilidad ya ha dado algún disgusto que prefiero no recordar; todo lo cual indica que no existe una visión estratégica global de lo que ha de ser el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia. A destripar un poquito la historia de los Minervas, Minervas-NOJ, Cicerones, Justicias.cat y Justicias.bat así como a los unifaces y demás softwares que fatigan la vida judicial dedicaremos otro día. Por hoy bástenos concluir que, visto el panorama, en España la cuarta ley de la tecnología de Melvin Kranzberg se cumple rigurosamente, esa que dice que:

Aunque la tecnología puede ser una cuestión primordial en muchos asuntos públicos, los factores no técnicos son los primeros al tomar decisiones políticas en cuestiones tecnológicas.

Y si aún les quedan dudas pueden leer esta noticia del diario 20 minutos que involucra a Registradores de la Propiedad, a reformas legislativas y al ministro de infausto recuerdo Alberto Ruíz Galardón.