Leyes: las justas

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Considerando la administración de justicia desde un punto de vista «cibernético» el profesor Norbert Wiener señaló en «The Human Use of Human Beings» que, cualesquiera que fuesen los deberes de jueces y tribunales, el primer deber que tenían —y tienen— es el de ser predecibles. Es decir que, dado un litigio entre dos personas, siempre podamos predecir de antemano cual será la respuesta del tribunal para ese conflicto con independencia absoluta de quien sea el juez que lo juzga.

La predictibilidad es uno de los factores más a tener en cuenta si queremos disponer de una administración de justicia eficaz pues los ciudadanos, si son capaces de conocer de antemano el resultado de sus litigios, no necesitarán acudir a los tribunales para resolverlos y les bastará con el adecuado asesoramiento. Esta es una de las formas más eficaces de descongestionar los órganos judiciales sin merma de la justicia.

Y siendo esto así, como lo es, ¿qué podemos decir que hayan hecho nuestros gobiernos para hacer de nuestros juzgados y tribunales órganos predecibles? Yo diría que han hecho justo lo contrario de lo que debiera hacerse.

Dejemos sentado en primer lugar que la organización de nuestros juzgados y tribunales así como las normas que rigen su funcionamiento se han diseñado desde antiguo para que las resoluciones de los mismos sean predecibles, toda la pirámide de recursos está destinada a que la interpretación de las leyes sea uniforme y nuestros jueces y magistrados fundan sus decisiones siempre —o casi siempre— considerando las decisiones jurisprudenciales que complementan el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, para que la jurisprudencia pueda operar como elemento que dote de predictibilidad al sistema, es preciso que el marco jurídico del que nace dicha jurisprudencia tenga un mínimo de permanencia en el tiempo. Cada nueva ley que se publica exige un tiempo razonable de aplicación para que sean resueltas las dificultades interpretativas que inevitablemente plantea, no es posible generar una jurisprudencia útil en un marco jurídico que cambia cada día.

Y esto, precisamente esto, es uno de los aspectos más censurables del período en que Rafael Catalá ha estado al frente del ministerio de justicia: su hiperactividad legislativa ha provocado que la inseguridad jurídica se haya enseñoreado de nuestros juzgados y tribunales, reformas sobre reformas, hemos visto como en la misma semana las mismas leyes ofrecían dos regulaciones distintas de la primigenia y cómo juzgados y tribunales carecían del mínimo tiempo de adaptación. Y si las leyes hubiesen sido justas y sensatas aún serían bienvenidas, pero es que muchas eran de imposible cumplimiento (seis meses después de la entrada en vigor de LexNet los juzgados de España aún no pueden cumplir la ley), otras tan sólo han recargado de trabajo inútil y esterilizador los juzgados (revisiones de la instrucción de procedimientos ex Ley 41/2015), mientras que otras daban lugar a tres sistemas regulatorios distintos en el lapso de pocos días (entre los días 27 de octubre y 1 de noviembre de 2015 el artículo 520 LECrim cambió dos veces de redacción).

Y si la incontinencia legislativa ayuda poco, mucho menos ayuda a la predictibilidad del sistema el dictado de leyes abstrusas, de difícil interpretación, de escasa calidad legislativa o simplemente injustas o de difícil encaje en el marco constitucional o en el de la legislación europea; leyes cuya aplicación provoca multitud de corrientes y soluciones jurisprudenciales que nunca llegan a consolidarse porque, de nuevo, la incontinencia legislativa se encarga de volver a enturbiar lo que con notable esfuerzo doctrinal la jurisprudencia trataba de armonizar.

En suma, no es mejor gobierno el que produce más leyes, esta hiperactividad legislativa a menudo sólo oculta incapacidad y falta de criterio, pues, en materia de leyes, el principio «pocas y buenas» es el de primera y preferente aplicación. Tratar de desviar la atención del electorado con cortinas de humo del tipo «los españoles son querulantes» o aquella otra repulsiva reflexión gallardoniana que atribuía al número de abogados —y no al gran número de injusticias— la sobrecarga de trabajo de los juzgados, no son más que coartadas para encubrir una más que deficiente actividad legislativa.

Créanme, en materia de normas adhiéranse al principio «pocas y buenas» o, dicho de otro modo: leyes las justas.

Ideas residuales y LOPJ

goya-elsueno2Nicolai V. Krogius, psicólogo y Gran Maestro soviético, en su libro “La psicología en ajedrez” identificó un fenómeno llamado “imagen residual” como una de las principales causas de errores en el juego. Es un error, normalmente estratégico, que consiste, según sus propias palabras en “la traslación íntegra del avalúo de una posición anterior a la nueva situación creada en el tablero”.

Tal error no es exclusivo del juego del ajedrez y cada vez con más insultante frecuencia lo veo producirse en las decisiones de nuestros políticos que, sin mayor reflexión, aplican ideas de hace doscientos años a los problemas actuales, cual si la evaluación de la situación actual fuese la misma que la existente hace dos siglos. Tal ocurre con una de las más persistentes ideas residuales que existen: La provincia.

La provincia, en nuestro país, fue creada en 1833 como un sistema de división territorial destinado a servir al modelo de estado existente entonces (una monarquía centralista) que tenía en cuenta los muy deficientes censos poblaciones de aquellos años (el primer censo fiable de España se confeccionó en 1857) y el estado de las comunicaciones en 1833.

No necesito aclarar que ninguno, absolutamente ninguno, de los criterios que se tuvieron en cuenta en 1833 para establecer la división provincial perdura en nuestros días. Veámoslo.

Por lo que respecta al sistema político de monarquía centralista entonces existente nada queda del mismo tras la Constitución de 1978 salvo la filiación borbónica del rey.

En cuanto a los datos demográficos tenidos en cuenta en 1833 es obvio que no guardan parecido alguno con los actuales: la población de España en 2013 poco tiene que ver con la que pudiera existir en 1833. Los fuertes movimientos migratorios internos han provocado una distribución de la población muy distinta de la entonces existente por no hablar del tremendo aumento de la misma.

Por lo que respecta a las comunicaciones es obvio que 1833 y 2013 no se parecen absolutamente en nada. En 1833 el estado de las comunicaciones en España era medieval; no existía el ferrocarril ni tampoco el telégrafo, el correo viajaba a pié o a lomos de caballerías y la división provincial se realizó procurando que la capital no estuviese a más de un día de camino del pueblo más lejano.

Como puede observarse, ninguno de los criterios que se tuvieron en cuenta al crear la división provincial subsiste en la actualidad; es más, la España de 2013 está más lejos, cultural y tecnológicamente hablando de la de 1833 que esta lo estaba de la Hispania del año 0 de nuestra era.

Y sin embargo, la división provincial subsiste como un residuo ominoso de hace doscientos años; peor aún, la división provincial subsiste en las decimonónicas estructuras mentales de nuestros gobernantes, proyectando en el presente evaluaciones que hace tiempo dejaron de existir. Krogius no tendría duda: Nuestros políticos son víctimas de una imagen residual que les lleva a tener ideas que no puedo calificar sino de “residuales”.

Lo lamentable del caso es que las provincias, residuo inútil de un mundo periclitado, no sólo ejercen su influencia en las mentes medievales de nuestra clase política, sino que, usadas como unidad de estudios estadísticos, dificultan la visión real del país y conducen a que en el siglo XXI aún se dicten disposiciones estratégicas que nacen tan muertas como la idea que les sirve de base. Es el caso, por ejemplo, del nuevo proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial con que nuevamente vuelve a asombrarnos nuestro más que decimonónico ministro de justicia.

El, para nuestros males, ministro, ha decidido que la planta de los partidos judiciales de España será provincial. Podría haber atendido a las necesidades de la población y establecer tribunales allá donde se concentran los asentamientos humanos y la actividad económica, podría haber atendido a los índices de litigiosidad y establecer tribunales allá donde fuesen más necesarios, podría haber atendido a una mínima racionalidad pero… El ministro ha decidido usar de una idea “residual” que ya no obedece a nada y establecer tribunales “provinciales”, una idea tan muerta como del gusto de políticos que, lejos de ser conservadores (es bueno conservar las ideas valiosas y en ese sentido soy conservador) lo que son es “momificadores” de ideas cadavéricas.

Gracias a esa idea, por ejemplo, lugares como Granollers (unos 300.000 habitantes) o Vigo (unos 340.000) quedarán sin tribunal de instancia mientras que “provincias” como Soria (93.223 habs.), Teruel (144.607 habs.) o Segovia (164.169 habs.) sí dispondrán de estos tribunales.

Quizá alguien debería explicar qué falta o delito han cometido los habitantes de Granollers, Vigo, Jerez o Gijón para no merecer el mismo trato que los habitantes de Soria, Segovia o Teruel.

Entiéndaseme bien; no es que en Soria, Segovia o Teruel no hagan falta tribunales de instancia (claro que hacen falta) es que en Vigo, Gijón o Jerez hacen MÁS falta y, por tanto, también debiera haberlos allí. Y cuando digo Vigo, Gijón, Jerez o Granollers, estoy hablando también de Santiago de Compostela, de Ferrol, de Talavera de la Reina, de Antequera, de Lucena, de Lorca, de Orihuela, de Elche, de Alcoi, de Sueca, de Alzira, de Sabadell, de Terrassa, de Manresa, de Mataró, de Vic, de Sant Feliú de Llobregat, de Figueres, de Alcalá de Henares, de Estella, de Tafalla, de Tudela, de Lanzarote, de Santa Cruz de la Palma, de Reus, de Tortosa… De todos esos lugares que, sin ser “provincias” mantienen una población y una actividad económica superior a la de muchas “provincias”.

Me duele particularmente el caso de Cartagena, mi ciudad. La Sección 5ª de la Audiencia de Murcia con sede en Cartagena extiende su jurisdicción sobre 400.000 personas (más personas que toda la comunidad autónoma de La Rioja) y, sin embargo, como en la residual mente de nuestros políticos residuales no tiene la etiqueta de “provincia”, puede sufrir la desaparición de sus tribunales de instancia.

La Justicia está para servir a las personas, no a ideas muertas de hombres muertos, pero en España cuando la Justicia señala a la población los políticos “residuales” miran a la provincia.

Sin duda Krogius tenía razón: las ideas residuales son fuente de errores (y de villanías, añado yo); esperemos que estos políticos “residuales” fruto de un sistema caduco sean como sus ideas también “residuales” y como residuos de un sistema muerto acaben pronto donde merecen.