Una elección decisiva

Una elección decisiva

Una batalla decisiva se está librando en el mundo de la abogacía, una batalla que ha de definir cómo será el mercado de los servicios jurídicos en el siglo XXI.

Esta batalla se libra, de un lado, por un activo bando de fondos de inversión, empresas multinacionales, grandes corporaciones, aseguradoras y bancos. Personas jurídicas todas estas cuyo objeto social, única razón de ser y primer mandamiento inscrito en sus estatutos, es el ánimo de lucro.

El otro bando de esta batalla lo componen un grupo desestructurado de abogados y abogadas que ejercen su profesión en despachos individuales o de pequeña dimensión cuyos objetivo vital es a día de hoy la supervivencia, pero que saben que la actividad que desarrollan no está sometida a la ley de la oferta y la demanda ni al principio de máximo beneficio, al menos, con carácter principal.

El ejercicio de la abogacía nunca ha tenido como primera finalidad el lucro del abogado; por encima de este lucro están los intereses del cliente y por eso, cuando entran en conflicto las instrucciones del cliente y el propio ánimo de lucro del letrado o letrada, una concepción antigua y honesta de la profesión dictaba a los profesionales con toda nitidez qué habían de hacer.

Estos profesionales, además, han sido quienes han defendido a las personas, a los comunes, al pueblo, frente a los abusos de bancos, compañías de seguros o inmobiliarias, principales protagonistas de los litigios en este país en cuanto que principales infractores de las normas. Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que ha sido esta clase de letrados y letradas las que han salvaguardado hasta ahora los derechos y libertades de los ciudadanos pues, absolutamente independientes en sus intereses personales y profesionales de bancos, aseguradoras, inmobiliarias o poderes políticos, han litigado contra ellos hasta lograr tumbar algunos de sus más viles abusos.

Lo que ocurre en esta batalla es que, mientras el primero de los bandos —con las arcas llenas— maniobra coordinadamente utilizando sus innumerables contactos políticos y económicos; el segundo, el de la abogacía independiente, carece de unidad y coordinación y, es más, quienes deberían ser sus representantes carecen de conciencia de la existencia de la batalla o, directamente, se han pasado al enemigo porque lo de que de verdad desean es jugar en el otro bando.

Mientras, los fondos de inversión, presionan alrededor del gobierno para que se aprueben reformas legales que regulen las demandas colectivas en las formas que ellos desean para, así, poder montar negocios que dejan a Arriaga jibarizado. Al tiempo, otras empresas, se dedican a la mercadotecnia para captar clientes que luego ofrecer a los verdaderos letrados a cambio de un porcentaje de sus honorarios. Letrados y letradas trabajando a precios de administrativo para empresas de inversión o mercadotecnia y captación de clientes que, bajo la bandera pirata de la abogacía, no son más que mercaderes de carne.

Pero para poder hacer todo esto era preciso antes que toda una estructura deontológica, una forma de entender la profesión, se desmoronase. Que se desmembrasen las normas sobre publicidad para poner a los letrados y letradas en manos de los mercachifles que captan a la clientela, que se liberalizasen precios de forma que pudiesen ofrecerse servicios jurídicos a precios temerarios, que esta labor de intermediación para explotar a clientes y a letrados fuese, en suma, legal y hasta bien vista.

Y eso lo han conseguido.

Lo han conseguido porque quienes dirigen nuestro Consejo General —singularmente su presidenta— ha trabajado para ello. Por eso su foto de ayer en la inauguración de unas oficinas de la empresa Legalitas es tan ilustrativa.

Ella lo ha hecho y los 83 decanos que se sientan en el sótano del Paseo de Recoletos se lo han permitido; no sé si por ignorancia, o por falta de criterio, o por incapacidad para pelear contra un sistema enquistado, o por que la regulación de este Consejo se remonta a tiempos de la dictadura, o porque realmente les parece bien la dirección que llevan las cosas, o por cobardía —que también la ha habido— o por simple interés personal de unos pocos que se han apropiado de las instituciones de la abogacía cual si fuesen parte de su propio patrimonio.

Lo cierto es que, desde hace años, se libra esta batalla definitiva para la supervivencia de esta forma de ejercicio profesional al que he dedicado mi vida y el bando en el que peleo sólo ha sufrido derrotas, unas veces a manos del enemigo otras con la impagable colaboración de quienes dicen estar a nuestro lado.

La batalla está llegando al final, pronto los más nos convertiremos en asalariados de los menos y ya no habrá nada que hacer.

Ayer la fotografía de la presidenta nos dejó claro de qué lado está y con quien juega, ahora falta saber si la abogacía independiente es capaz de hacer algo para detener la catástrofe.

Tú decides: o peleas o te rindes.

Los grandes despachos se van a la pesca de consumidores

Los grandes despachos se van a la pesca de consumidores

El pescador arroja pan al mar buscando atraer los peces al lugar donde, luego, echará el anzuelo. ¿Alguien diría que el pescador «regala pan» a los peces?

Hoy leo que un supermercado «regalará» asesoría jurídica a sus clientes de la mano de uno de esos despachos de ¿abogados? que miden su éxito en dinero. ¿Creen ustedes que el supermercado regala servicios a cambio de nada? ¿Creen ustedes que el despacho presta sus servicios a cambio de nada?

No sea usted necio: cuando vea llover pan del cielo puede estar seguro de que el pescado al quieren enganchar en un anzuelo es usted.

En España hace falta desde hace muchísimo tiempo una ley de servicios jurídicos que proteja a los consumidores —y a la abogacía como profesión mínimamente digna— frente a este tipo de prácticas; pero, ya lo saben ustedes, la abogacía institucional jamás se ha preocupado de ello y, a los comerciantes que se camuflan de abogados, les viene bien que no exista regulación.

Así que, ya sabes, o peleas tú por ello o no lo hará nadie.

Bueno para la abogacía, bueno para la sociedad

Bueno para la abogacía, bueno para la sociedad

La ley Alemana de Servicios Jurídicos Extrajudiciales en su artículo 1 proclama:

«Esta ley regula la facultad de poder prestar servicios extrajudiciales en la República Federal de Alemania. Su propósito es proteger a los usuarios, al tráfico y al ordenamiento jurídico de servicios no cualificados.»

En España, un país regido por bancos y aseguradoras, pareciera que la defensa de los consumidores fuese una ofensa a su omnímodo poder y, probablemente por ello, no hay en España una Ley de Servicios Jurídicos: porque impediría finalizar contratos y actos jurídicos con una ciudadanía no asesorada y perfectamente desinformada.

La relación de la abogacía independiente con la ciudadanía y los consumidores es casi de simbiosis; en la Red de Abogadas y Abogados de España usamos de la expresión bantú «Ubuntu»: somos porque son. Y es cierto.

Una sociedad sin derechos no necesita abogados, pero una sociedad sin abogados pronto se queda sin derechos o estos se tornan papel mojado: defendiendo nuestra profesión les defendemos a ellos, defendiéndolos a ellos defendemos nuestra profesión.

Sí, somos porque son y, precisamente por eso, quienes mandan de verdad, los dueños del dinero, no quieren ciudadanos con derechos ni quieren que los abogados interfieran en sus relaciones jurídicas con ellos y, por eso, miran con indulgencia a zurupetos, «asesores», listos, cuñados y demás conatos de juristas.

Cuidar de que el consejo jurídico y la asesoría sean actividad propia de profesionales debidamente cualificados, además, tendría la virtud de frenar las «modestas proposiciones» («A modest proposal». Jonathan Swift) a las que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia nos tiene acostumbrados en este campo de los servicios jurídicos.

Garantizar a los ciudadanos que quien les asiste jurídicamente tiene la cualificación necesaria beneficia a los abogados y abogadas, sí, pero, sobre todo, beneficia a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto.

Si quieres participar en conseguir este objetivo hay un sitio para ti en la #RED.

Ley de Servicios Jurídicos

Ley de Servicios Jurídicos

Que en España los consejos jurídicos los da el cuñado, el vendedor de coches o el comercial del banco que te hace firmar los papeles del préstamo es un hecho que, por notorio, no me detendré en probar.

A los españoles siempre nos extrañó que los ciudadanos ingleses, para firmar una hipoteca, exigiesen la presencia de un abogado que les asesorase. Tampoco los alemanes son ciudadanos que dejen que sea su cuñado o el vendedor de motos quien les asesore jurídicamente y, sin embargo, en España hemos venido firmando complejas operaciones financieras o inmobiliarias sin más asesoramiento que el del propio individuo o corporación que trataba de vendérnoslas… Las zorras cuidando a las gallinas con el visto bueno del gobierno, ya saben.

En Alemania o Inglaterra no ocurren estas cosas porque, simplemente, les parecen inaceptables y las leyes lo impiden. Basta una somera lectura de la «Gesetz über außergerichtliche Rechtsdienstleistungen» (Ley de Servicios Jurídicos Extraprocesales) alemana, o de la «Legal Services Act» británica para entender por qué.

En el mercado de los servicios jurídicos la primera y principal defensa del consumidor pasa porque, quienes ofertan servicios jurídicos, cuenten con la capacitación necesaria y gocen de la necesaria independencia. Sin estos dos requisitos los consumidores quedan en manos de desaprensivos incompetentes o, peor aún, de competentísimos asesores entrenados para asesorar, precisamente, a la parte contraria del consumidor. Por eso, las dos leyes que les he citado, exigen que el consejo jurídico sólo pueda darlo, precisamente, un profesional expresamente capacitado para hacerlo.

A día de hoy, en España, lejos de entender que la intervención y consejo de un especialista es indispensable, todavía puede usted oír eso de «Esto mejor lo hacemos sin abogados, que lo enredan todo». Tal frase, dicha en germanía, traducida al castellano quiere decir: «no le enseñes este papel a tu abogado o te dirá que te estoy estafando».

Porque no existen en España leyes que dejen claro el papel de la abogacía dentro del mercado de los servicios jurídicos es por lo que el sedicente «nuevo» borrador de estatuto general de la abogacía es objetado por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), porque pretende una reserva de actividad no consagrada en ninguna ley y que, por otro lado, el Consejo General de la Abogacía (CGAE) no se molesta en justificar. Por eso —y por mil cosas más— es un texto pésimo redactado sin el concurso de todos los abogados y abogadas de España.

Por eso, estos abogados que se reunieron en Córdoba, que son —como tú— tan abogados o más que cualquiera de los que se reúnen en un sótano de Recoletos, entre sus conclusiones aprobaron una: la de tener en España una Ley de Servicios Jurídicos que regulase el mercado en este importante sector de la economía y que garantizase que, cualquier consejo sobre cualquier aspecto jurídico en el que interviniese el derecho español, fuese prestado por un profesional con la competencia suficiente porque, de otro modo, se estaría entregando atado de pies y manos el consumidor a la empresa, el prestatario al prestamista y el ciudadano a la corporación.

Por eso la Red de Abogadas y Abogados de España (#R) incluyó entre sus conclusiones del Congreso de Córdoba la de exigir para España una ley de este tipo; y no porque garantice el trabajo de los abogados y abogadas en cuanto que profesionales capacitados sino porque, como dicen las leyes alemanas, británicas y de otros países, es la única forma de proteger los derechos de profesionales y consumidores. Ya sabes: ubuntu.

Si quieres participar en este tarea puedes unirte a la #Red, tu conocimiento y capacidades siempre son necesarias.

Te esperamos.

Antes de firmar un contrato consulte a su farmacéutico

Antes de firmar un contrato consulte a su farmacéutico

En España no se venden fármacos en establecimientos distintos de las farmacias y es normal: los fármacos son productos potencialmente peligrosos para la salud y no pueden ser consumidos sin el debido asesoramiento médico o farmacéutico.

Incluso las campañas publicitarias de los medicamentos más inocuos y sin aparentes problemas, sistemáticamente son acompañadas con el cartelito de «consulte a su farmacéutico», y a nadie le parece mal.

Sin embargo, en España, al tiempo que usted no puede ingerir una aspirina sin que alguien le recuerde que debe usted consultar al farmacéutico, puede usted firmar una hipoteca que le ata 30 años de su vida, adquirir un coche con una financiación que usted firma sin entender un párrafo del contrato o divorciarse rellenando usted mismo unos formularios en internet, sin que nadie le diga que pregunte antes a un abogado.

En España los fármacos para el dolor de cabeza se venden en las farmacias y con la recomendación de consultar al farmacéutico, en cambio, los consejos jurídicos se expenden en el bar, la peluquería o en un formulario de una web boliviana. Es verdad que un analgésico mal tomado puede producir acidez de estómago y no curar el dolor de cabeza, pero le aseguro que una hipoteca mal firmada o un divorcio mal llevado puede arruinar su vida, la de sus hijos y hasta la de los hijos de sus hijos.

Pero no, los servicios jurídicos en España han de ser libres (¿qué tontería es esa de que los haya de prestar un profesional cualificado?) porque eso de la competencia y el libre mercado es algo estupendo. Estupendo, digámoslo claro, para el mercachifle que sin cualificación ofrece servicios jurídicos, para el empresario que publicita servicios jurídicos dados por telefonistas y para quien quiere amasar un dinerito a costa de engañar al prójimo.

En España a los ciudadanos nadie les aconseja consultar a su abogado, y no es por casualidad, imagínese usted que al ciudadano se le ocurriese consultar a un profesional ¿no se da usted cuenta de que entonces sería más difícil engañarle?.

Si usted quiere reconocer a un estafador no tiene más que observar si se le escapan frases de este tipo: «no, pero esto lo hacemos sin abogados, que lo enredan todo», «firme hombre, si es solo una formalidad», «no, no, no le puedo dar copia para que usted la estudie, esto hay que firmarlo aquí»…

En España hay leyes que obligan a que la publicidad de los medicamentos incorpore la advertencia de consultar a un abogado; en España nadie puede despachar medicamentos potencialmente peligrosos sin receta médica y bajo la supervisión de un farmacéutico. Sin embargo en España no existe ley alguna que obligue a recomendar la asistencia de un abogado cuando se llevan a cabo determinados actos jurídicos.

¿Qué tienen los servicios jurídicos que les hace diferentes? ¿Qué es esto de que se expidan contratos en internet por algoritmos sin intervención humana?

En España viene haciendo falta desde hace tiempo una ley de servicios jurídicos que regule el sector e impida tanta tropelía como hay ahora. La libertad de mercado está bien, pero no tanto como para que esa libertad permita ejercer la medicina a quien no es médico, a expedir drogas a quien no es farmaceútico, a construir casas a quien no sabe lo que es un cimiento, ni, por supuesto, a dar consejo jurídico a quien no tiene la cualificación para ello.

No sé si me explico.

Amazon, cambio tecnológico y cambio jurídico

Amazon, cambio tecnológico y cambio jurídico

Frente a las innovaciones tecnológicas, tradicionalmente, han existido tres posiciones: quienes han tratado de aprovecharlas en su propio beneficio, quienes han tratado de prohibirlas considerándolas una amenaza y quienes han tratado de estudiarlas y regularlas en beneficio de todos.

Existe, no obstante, una cuarta posición, quizá la peor de todas, y que no es sino la de aquellos que ignoran cómo afectarán las tecnologías a su sector y dejan suceder las cosas, dando por sentado que las tecnologías “siempre triunfan”. Tal actitud ha sido y es, simplemente, ignorante, indolente e irresponsablemente suicida.

Las revoluciones industriales de los siglos XIX y XX han sido, hasta ahora, mayoritariamente mecánicas. Quienes apostaron porque tales revoluciones acabarían con el trabajo humano erraron, porque dichas revoluciones mecánicas con quien acabaron fue con aquellos obreros que sólo podían ofrecer trabajo mecánico y esos «obreros» no eran humanos. Cuando los alemanes invadieron la URSS en junio de 1941 su mecanizadísimo ejército solamente tenía unos 150.000 camiones frente a unos 625.000 caballos. Hasta 1945-50 gran parte de la energía de trabajo era todavía muscular y provenía de los animales de tiro, pero, en apenas unas pocas décadas, la extensión de los efectos de estas «revoluciones industriales mecánicas» acabó de tal modo con nuestros inmemoriales compañeros de cuatro patas que, a día de hoy, especies como el burro están en peligro de extinción, la mula no es más que un exotismo y el caballo una distracción para las clases acomodadas.

A quienes prefieren ignorar el verdadero sentido de las revoluciones y apuestan por no hacer nada, les vendría bien reconsiderar el papel de los burros tras las anteriores revoluciones industriales mecánicas, no sea que en esta —la revolución de la información y la inteligencia artificial— acaben siendo ellos los burros. Y no digo nada de lo que le puede esperar a una sociedad gobernada por burros de esta especie. Si algo me preocupa es ver a un responsable político o social inhibiéndose de intervenir y afirmando con ignorante suficiencia que «la tecnología siempre triunfa».

Todas las revoluciones, industriales o tecnológicas, llevan aparejados cambios jurídicos y, dependiendo de estos cambios jurídicos, los efectos de dichas revoluciones han favorecido a unos, a otros, a todos o a ninguno. Déjenme ponerles unos ejemplos.

Cuando Eastman comercializó la película flexible Kodak hizo de la fotografía una tecnología al alcance de cualquiera, pero esta tecnología inmediatamente planteó problemas jurídicos antes nunca pensados, como el de si los propietarios de las cosas tenían derecho a impedir que fuesen fotografiadas. Para quienes eran propietarios de un monumento, un paisaje bello o una catedral vistosa, lo conveniente era que el fotógrafo hubiese de pagar por fotografiarlos, para el desarrollo de la fotografía era mucho más preferible que hacerlo fuese gratuito. La pugna legal fue dura en los Estados Unidos y se solucionó optando por la gratuidad, pues ello favorecía el desarrollo de la fotografía en beneficio de todos. Si a ustedes este debate les parece anticuado harían bien en pensárselo dos veces pues, en Europa, la libertad de panorama (así la denomina la Directiva 2001/29/EC) no es igual en todos los paises y, si usted viaja a Francia o Italia, se encontrará con que eso de fotografiar monumentos u obras de arte tiene su especial regulación.

Otro ejemplo muy ilustrativo de como las revoluciones industriales cambian las legislaciones es el que nos ofrece la aviación. Hasta que se inventaron los aviones era indiscutido que, conforme los juristas venían diciendo desde época de Justiniano, la propiedad de una parcela de tierra se extendía bajo ella “hasta los infiernos” y sobre ella “hasta los confines del universo”. Y si esto era así, como lo era, ¿podían volar los aviones sobre mi finca sin mi permiso?.

A ustedes esta pregunta quizá les mueva a risa pero estoy seguro que esa risa se desdibujará de su cara cuando piensen, por ejemplo, en el espacio aéreo de las naciones. ¿Puede volar un avión extranjero sobre nuestro territorio nacional sin permiso previo?. Y, si un avión extranjero no puede entrar sin permiso en nuestro espacio aéreo, ¿entonces por qué los satélites artificiales sí pueden?; y sobre mis tierras ¿sí o no?

El tema les parecerá de laboratorio pero el Tribunal Supremo de los Estados Unidos hubo de enfrentarse a él cuando, en 1946, los hermanos Causby decidieron prohibir a los aviones sobrevolar sus fincas.

En el caso United States v. Causby (328 U.S. 256) el Tribunal Supremo hubo de reconocer que a los demandantes les asistía la razón y que una inmemorial jurisprudencia avalaba su postura, pero que «atentaba al sentido común» tener que pedir permiso para sobrevolar sus tierras.

Cuando el caso llegó al Tribunal Supremo de los Estados Unidos (1946) hacía ya medio siglo que los aviones surcaban los cielos pero ¿Qué cree usted que habría respondido ese mismo tribunal en 1900 cuando los vuelos eran una excentricidad de ricos?

La ley cambió para siempre en USA con el caso Causby, pero no cambió el régimen de la soberanía sobre el espacio aéreo de las naciones y su invasión y, aunque fuese por un solo avión de reconocimiento, tal acción podía poner al mundo al borde de la guerra atómica (por ejemplo en el caso del derribo del estadounidense avión espía U-2 sobre territorio de la URSS en 1960).

Créanme, los cambios tecnológicos fuerzan los cambios jurídicos y estos cambios jurídicos son gobernados por fuerzas y grupos de presión que, a menudo, no trabajan por el interés común sino por el suyo propio; pensemos por ejemplo en las leyes de propiedad intelectual.

Ni Homero, ni Virgilio, ni Horacio, ni el juglar que compuso el Mío Cid, percibieron nunca derechos de autor y, sin embargo, no parece que la literatura ni el arte de escribir haya estado nunca en peligro. No fue sino hasta una revolución tecnológica, la imprenta, que alguien se planteó que se pudiese conceder algún tipo de regalía a los autores. En realidad el hecho de que los autores cobrasen no era algo que preocupase en exceso, pues, a los autores, se les pagaba para que compusiesen nuevas obras, no para que reinterpretasen las antiguas; pero, al ver cómo los impresores ganaban muchísimo dinero vendiendo libros de determinados autores, decidieron que este dinero fuese en parte también a los autores y fue por ello que en Inglaterra la Reina Ana, en 1710, dictó la que pasa por ser la primera ley en materia de propiedad intelectual: el Estatuto de Ana.

Ahora, el sistema de propiedad intelectual que apareció con esa ley, a muchos les parece normal y natural pero, ya antes de que dicho estatuto se aprobara, a las mentes más preclaras del planeta, tal forma de regular la propiedad intelectual les parecía una aberración.

Las mentes más preclaras, es bueno que se sepa, eran españolas y se avecinaban en Salamanca; formaban una escuela que se llamó Escuela de Salamanca y su capacidad teórica y nivel de conocimientos estaban al nivel de las mejores, quizá un punto por encima.

Para estos pensadores la propiedad intelectual no era un juego de suma cero (no te preocupes, luego te explico qué es esto) y por tanto no se podía aplicar la regulación tradicional de la propiedad de los bienes, que es un ejemplo clásico de juego de suma cero.

Un juego de suma cero es, por ejemplo, el tenis: o gana Nadal o gana Federer, pero no pueden ganar los dos. La propiedad tradicional es también un juego de suma cero: o yo conduzco el coche o lo conduces tú, pero ambos a la vez no; las cosas son de alguien pero, en cuanto son de alguien, ya no son de los demás.

En cambio la propiedad de las ideas no es posible concebirla como si fuese un juego de suma cero: si yo tengo una idea y te la doy tú tendrás la idea pero yo no la perderé, de forma que los dos tendremos la idea. Todos ganan y nadie pierde, esto claramente no es un juego de suma cero.

Si usted tuviese un pan y pudiese sin esfuerzo hacer tantas copias del mismo cuantas quisiera ¿Con qué fuerza moral podría impedir usted que se acabase con el hambre del mundo?

Pues bien, la Escuela de Salamanca, precisamente porque entendió que la propiedad de las ideas no era igual que la propiedad de la materia y que no estábamos ante un juego de suma cero, desaconsejó esta solución.

Fue sin éxito, en Inglaterra y en el mundo no conocían otra forma de propiedad que la de Justiniano y en esta ocasión ganaron los Causby de la época y se aplicó a las ideas el mismo régimen de propiedad que al resto de las cosas.

La regulación no fue del todo mal hasta la aparición de los irdenadores y de internet. Hoy la copia de obras no es algo complicado ni producto de una invención avanzadísima —como parecía la imprenta en el siglo XVI— sino que es algo que se produce millones de veces y sin coste. ¿Por qué habríamos de pagar por una copia?

Redulta curioso que los adalides del software libre (el software que hace funcionar el mundo que conoces) recurran ahora, en pleno siglo XXI, a aquella maravillosa visión de la Escuela de Salamanca y proclamen que toda la regulación sobre propiedad intelectual en el mundo descansa sobre un principio falso, que se trata de un juego de suma cero, y que debería ser revisada de alto en bajo y regularla como lo que es, un juego de suma no cero. Pero, ¡ay!, tras tres siglos de unas leyes mal concebidas, nuestras conciencias se han habituado a ellas, las vemos como naturales, nos resistimos al cambio y, lo que es peor, terribles intereses económicos se aprovechan de las inconsistencias de esta legislación. Para los Estados Unidos la industria de Hollywood es intocable (les produce muchísimos millones en ganancias) y la misma descansa sobre una determinada concepción de la propiedad intelectual que ellos mismos han ido construyendo a su conveniencia tras apropiarse del trabajo de otros. Y, si Hollywood es intocable, permítanme que les diga que Estados Unidos ya ingresa más por derechos de autor de videojuegos que de producciones de Hollywood. ¿Comprenden ustedes por qué esta legislación no va a cambiar aunque esté mal concebida?

Es por eso que hoy que Amazon ha abierto la guerra de los servicios jurídicos en internet es más necesario que nunca que los juristas hagamos un esfuerzo teórico y creativo superlativo, porque si permitimos que la regulación del sector se deje en unas solas manos, quienes perderán serán los que no estén en la redacción de esa regulación. No es temor a la tecnología, no, no es tratar de frenarla, tampoco; amamos la tecnología, pero sobre todo amamos la justicia y lo que no podemos hacer es dejar indolentemente en manos ajenas esta regulación.

Así pues grábatelo a fuego: o damos la batalla por una regulación moderna y justa que no frene sino que fomente la tecnología en beneficio de todos o corremos un riesgo cierto que nos pase como a los burros de la wehrmacht.