Acabo de pedirme un café con una galleta y, mientras lo saboreo, reflexiono sobre cómo los estados modernos, en beneficio de la humanidad, decidieron hace tiempo someter su funcionamiento al imperio de la ley para así proscribir cualquier régimen tiránico o autocrático y que los habitantes de los mismos pudiesen gozar de los derechos que son inherentes a cualquier ser humano.
Este imperio de la ley, consustancial a cualquier estado de derecho, resulta imposible sin la existencia de un poder judicial independiente que, administrando justicia rectamente, adecue a la letra y al sentido de la ley las conductas de todos los miembros del estado, desde la jefatura del mismo a la última de las personas que lo integran.
La justicia, no pudiendo obedecer a otra señora que a la ley, escapa así de las normas del comercio; la justicia se administra pero comprarla o venderla es un delito execrable en cualquier país civilizado. Hacer depender la justicia de la capacidad económica de las personas es algo, pues, que debiera producir repugnancia a cualquier ser humano.
La justicia, o está al alcance de todos o no es justicia, y por eso los verdaderos estados de derecho cuidan de que todos sus ciudadanos puedan acceder a la misma en condiciones equitativas imponiendo en los procesos la presencia y auxilio de profesionales que aseguren que los mismos se desarrollan con justicia.
Tan imprescindible es la presencia de dichos profesionales —abogados— que las constituciones y los tratados internacionales cuidan con celo de imponer su intervención so pena de entender vulnerados los derechos fundamentales de las personas.
Elemento imprescindible para la recta administración de justicia los estados y las organizaciones internacionales se cuidan, también, de garantizar la presencia e intervención de dichos profesionales incluso cuando la persona afectada carece de medios económicos con que retribuir los servicios de estos profesionales.
Lo hasta aquí dicho, evidente por sí mismo, configura la profesión de abogado no como un negocio o una forma de explotación económica, lo que indica con total claridad que la primera obligación de los abogados en su trabajo es el auxilio a su patrocinado y no es ni puede ser tratar de lucrarse del mismo, sin perjuicio de que haya de recibir una retribución justa.
Con frecuencia las decisiones que un abogado haya de tomar en el proceso afectarán a la cuantía de sus honorarios y —si prefiere cuidar de estos antes que del interés de su cliente— su conducta será tan repugnante como la del más abyecto juez prevaricador.
La abogacía, es preciso decirlo con toda la energía posible, en la mayoría de sus aspectos, es una actividad tan ajena al comercio como la de los jueces, de modo que tratar de imponer las normas del mercado a la prestación de sus servicios es uno de los mayores atentados que pueden hacerse al estado de derecho y al imperio de la ley.
Es cierto que los jueces deben tener un pago digno por su trabajo (y de eso se encarga ahora el estado, aunque no siempre fue así) pero igual de cierto es que los abogados deben recibir una retribución justa por sus servicios (históricamente satisfecha por sus patrocinados). Dejar a las leyes del mercado en exclusiva la fijación de la retribución de los abogados supone no entender el funcionamiento de la administración de justicia y tratar de sujetar la ley vigente a los postulados y conjeturas de la ciencia económica, es empeño que desintegra el completo edificio del estado de derecho al violentar su jerarquía normativa nuclear.
Persuadir a los poderes públicos y fácticos de que el trabajo de la abogacía no puede ser convertido en un mero negocio es una tarea que abogados y abogadas deberíamos asumir como prioritaria si queremos que la Justicia aún sea posible. Las consecuencias lógicas que se derivan de un enfoque correcto de la naturaleza de nuestra profesión son profundas y de calado, pero, esas, tendremos que verlas otro día, he terminado mi café hace rato y la camarera empieza a mirarme con cierto gesto de enfado.