Oficina judicial: Madrid 2023

Oficina judicial: Madrid 2023

¡Albricias! ¡Por fin está aquí! La nueva oficina judicial, tantos años perseguida por todos los gobiernos de España, por fin se ha hecho realidad en el afortunado Juzgado de Instrucción 7 de Madrid.

Por fin podemos contar los abogados y procuradores de España con un juzgado donde las últimas tecnologías y la modernidad organizativo-ergonómica se dan la mano.

Esta mañana se han filtrado, gracias a la sagaz cámara de un letrado, los principales avances que el futuro nos tiene preparados y —créanme— no quepo en mí de gozo.

Del reportaje fotográfico filtrado se desprende que es voluntad de la administración de justicia que, en los juzgados de España, las comunicaciones se realicen siempre de forma «remota» y lo han conseguido del modo más ingenioso y económico que imaginarse pueda: gracias a una mesa sabiamente colocada en la puerta de la oficina judicial queda vedada cualquier posibilidad de comunicar con los funcionarios a una distancia humana, obligando de esta forma a que todas las conversaciones se realicen de forma «remota».

Es verdad que la inteligente distancia conseguida merced a la mesa-barricada puede dar lugar a que las llamadas de los administrados no sean escuchadas, sobre todo en el caso de que no sepan silbar introduciéndose dos dedos en la boca, pero, para solucionar el problema, el departamento de Nuevas Tecnologías y Cibernética Avanzada del Ministerio de Justicia ha ideado un dispositivo sonoro al que ha denominado «Timbre» (Transcomunicador Inalámbrico Manual Brillante y de Resonancias Estridentes). Este «Timbre», en su versión 1.0, es un dispositivo que, colocado sobre la mesa-barricada, puede ser accionado muscularmente por el administrado operando sobre una interfaz (palito) que hay sobre él. El prodigioso dispositivo no consume energía eléctrica alguna, de forma que preserva el medio ambiente y es por tanto sostenible, soporta un uso reiterado (y es por tanto resiliente) y no presenta dificultades de uso independientemente de la orientación o identidad sexual del administrado/a/e. Con «Timbre» la igualdad ha llegado por fin a los tribunales de justicia.

Como ya queda dicho el dispositivo «Timbre» no consume electricidad y es por ello que no precisa de ningún archivo sonoro .mp3 de suerte que el administrado ya no oirá la pervasiva sintonía de Windows o ninguno de los sonidos propios de los dispositivos electrónicos. El Ministerio, para hacer aún más agradable el sistema, sacó oportunamente a concurso la composición de la intro sonora del dispositivo «Timbre» y, a cambio de varios millones de euros, el hijo de un subsecretario se hizo con el concurso presentando una intro feng-sui inspirada en los más primigenios principios Zen: la melodía de inspiración oriental llamada «Ti-Lín» que es la que suena cuando usted acierta a activar el dispositivo.

Está previsto, además, que el dipositivo pueda ser usado de forma recursiva (a los técnicos no se les escapa una) en cuyo caso la melodía «Ti-lín» se convertirá en «Tilín-tilín» y así sucesivamente en función de los manotazos golpes o zurriagazos que el administrado, sin duda feliz, propine al resiliente dispositivo.

Finalmente y siempre en relación con el dispositivo «Timbre» hay que señalar que, siendo de naturaleza portátil, el mismo puede ser retirado de la mesa a voluntad del funcionariado de forma que, aunque el administrado silbe, dé palmadas, vocée o aúlle, el funcionariado puede legítimamente no salir a atenderle al no usar de la interfaz adecuada. Obsérvese que el dispositivo «Timbre» no está asegurado con el dispositivo «ACCA», del que hablaremos después, pues, de ser sustraído por alguien, toda comunicación con los administrados quedaría suspendida, lo cual es siempre deseable. Pero sigamos.

Junto al dispositivo «Timbre» y de cara a potenciar las comunicaciones entre el juzgado y los administrados, el departamento de aviónica avanzada del ministerio de justicia ha diseñado un sistema de impresión no eléctrónico denominado en la jerga tecnológica «boli». Este «boli» (Bártulo Obsoleto Lamentablemente Inútil) está diseñado para carecer de tinta en la mayor parte de las ocasiones de forma que el administrado no pueda pintar en la mesa o en las paredes pues, como puede verse, el dispositivo «Mesa» carece de ningún elemento «papel» sobre el que el sistema de impresión «Boli» pueda ejercer sus funciones. Hay que resaltar que el dispositivo «boli» en su versión 1.0 puede usarse con una sola mano y que su extrema ligereza le convierte en un dispositivo absolutamente «sostenible» (en la mano o incluso encajado en un orificio nasal) por cualquier ciudadano/a/e, al tiempo que, por la dureza de su plástico, el gadget es insospechadamente «resiliente».

Todo está tan pensado  en la oficina judicial de Instrucción-7 y es tanta la tecnología empleada que en el TJUE ya están estudiando la implementación de métodos similares aunque, claro, no tan avanzados.

El desarrollo del dispositivo «Boli» —debe reconocerse— experimentó alguna dificultad pues, siendo un dispositivo tan absolutamente avanzado y novedoso, se descubrió que provocaba irrefenables tentaciones en abogados y procuradores que no podían resistirse a apoderarse de él en alguno de los poquísimos descuidos del funcionariado; pero, afortunadamente, el Departamento de Seguridad, implementó la solución que pueden ver en la imagen denominada «Atadijo Con Cinta Americana» (ACCA), inspirándose en las soluciones que ApoloXIII improvisó durante su viaje estelar.

Así pues, celebrémoslo por fin, ya se han logrado los objetivos de la NOJ, el sueño húmedo de Gallardón, el Shangri-La de Pilar Llop, un juzgado donde ni los administrados, ni su mercenaria cohorte de abogados y procuradores puedan perturbar bajo ningún concepto el incesante trabajo de la oficina judicial al tiempo que les dotan de los más avanzados medios de telecomunicación.

Por fin el paraíso, por fin Instrucción-7, por fin la solución de los problemas de la justicia en España.

Madrid, Jueves 16 de marzo de 2023, siglo XXI, así está la justicia.

¿Reímos o lloramos?

Nada cambia en la justicia española

Nada cambia en la justicia española

Hace tiempo que en España hemos empezado a sentir que, al menos en justicia, da igual qué partido esté en el gobierno. En el asunto de las hipotecas, por ejemplo, si el gobierno de un partido estableció los tribunales especiales hipotecarios para alejar la justicia de los afectados y que disminuyese el número de jueces con tentaciones de presentar demandas prejudiciales, cuando el gobierno cambió de color, los otros, mantuvieron ese cambio como si no pasase nada.

En España, en justicia, rige una extraña política de casino donde, gobierne quien gobierne, siempre gana la banca. Las hipotecas fueron en su día una bandera que ahora ningún gobernante parece querer tremolar; una bandera que la doctrina, siempre amable con la banca de nuestro Tribunal Supremo trata de arriar.

Y si en el ámbito de las hipotecas sucede esto, en el de la administración de justicia ocurre otro tanto: tanto la izquierda como la derecha aspiran a implantar oficinas judiciales con amplias competencias procesales que sean dóciles a las instrucciones de sus jefes del Ministerio de Justicia porque, de este modo, desde el gobierno se aumenta el control de la administración de justicia hasta en sus más mínimos detalles. Los partidos le llaman amor (eficiencia), pero no se equivoquen, en realidad solo se trata de sexo (control); los sucesivos gobiernos, de uno y otro color, han insistido siempre en los mismos instrumentos de control de un poder que debería ser independiente: tribunales de instancia y oficina judicial, un cocktail ponzoñoso que unos y otros han tratado, sin distinción ideológica, de administrar a nuestra justicia, desde Gallardón a Pilar Llop.

Y si en lo anterior gobierne quien gobierne siempre quieren lo mismo, ya no les digo nada con el turno de oficio: da igual el partido que gobierne todos pagan tarde, mal y poco

Que ganen unos o que ganen otros, al menos en justicia, no significa nada pues siempre ganan los mismos.

Sin embargo leo hoy con esperanza que en Colombia, un país flagelado por todo tipo de calamidades, ha habido un cambio de tendencia en las elecciones presidenciales que, por primera vez en la historia, ha sacado del poder a una clase política que hasta ahora siempre lo había ocupado y ha llevado hasta él a otra que sugiere la llegada de un tiempo nuevo, inaugural, de paz posible y reformas necesarias.

Me da igual el color del cambio, solo deseo que le vaya bien a Colombia y encuentren los consensos necesarios porque, a estas alturas de la historia, les era imposible seguir igual.

Tocaba cambio. Quizá en España, al menos en justicia, también haga falta pero…

¿Qué ocurre cuando ningún partido quiere un cambio de verdad en justicia?

De escribanos, secretarios judiciales y letrados de la administración de justicia

Conociendo el origen de las cosas se entiende mejor su estado presente y esto es válido tanto para los seres humanos como para las instituciones jurídicas; sin embargo, hoy, no quiero escribir ni de lo uno ni de lo otro, sino de la oficina judicial y de los letrados de la administración de justicia (LAJ) pues, en su historia reciente, pueden encontrarse las claves de alguno de los debates más insidiosos que aquejan a nuestra administración de justicia.

Sepan todos aquellos que la presente vieren y entendieren que la oficina judicial, desde finales del siglo XIX, se organizaba «casi» de forma mimética a una notaría actual; de hecho, notarios y escribanos (así se llamaban los secretarios judiciales) habían formado parte del mismo cuerpo muchos años.

Pues bien, al igual que el notario, ganada su plaza, contrata ahora a sus oficiales, costea los gastos de infraestructura de la notaría y cobra de los usuarios de sus servicios conforme a un arancel aprobado por el estado; al igual que el notario, digo, la infraestructura de los juzgados españoles se mantenía desde antiguo con lo que el escribano (ahora LAJ) cobraba de los administrados también en forma de arancel. Del mismo arancel cobraban los empleados de la oficina judicial, contratados por el mismo escribano, de forma que, dependiendo de la productividad de estos, la oficina judicial ingresaba más o menos dinero.

Este panorama de juzgados arrendados y mantenidos de forma similar a como hoy se mantienen las notarías quizá te suene extraño, pero te aseguro que no está tan lejano en el tiempo.

Esta división de funciones hizo que los jueces —funcionarios a sueldo del estado— fuesen, en comparación con los oficiales de su juzgado, unos pobretones dignos de pena. Es verdad que eran ellos a quienes correspondía la teórica gloria de impartir justicia pero, fuera de tan honorable detalle —hasta cierto punto teórico— en lo demás eran el elemento más digno de pena del juzgado. La situación era tal que, el 15 de junio de 1924, en la Revista de Derecho Privado escribe Beceña:

«…la situación de los jueces se agrava en términos de injusticia verdaderamente extrema e incomprensible, porque en los litigios intervienen, con función que no implica el trabajo ni la responsabilidad de la del juez, personas cuya retribución no solo es muy superior a la de aquel, y esto es ya una desigualdad injusta, sino notoriamente desproporcionada también con la función que cumplen dentro del litigio. Estos funcionarios son los secretarios judiciales que humildemente renuncian a todas las prerrogativas, honores y preeminencias de la carrera judicial; de paso renuncian también al trabajo y responsabilidad que esta lleva consigo, ya que son los que proporcionan a aquella toda su gloria y se contentan con unos aranceles muy fáciles de manejar, por su claridad, cuya aplicación se efectua con tal moderación y equidad, que da por resultado que Secretarios de Madrid, Barcelona y otras muchas capitales y Juzgados ganen mucho más, no sólo que los jueces a quienes auxilian, sino incluso más que las más altas representaciones de la Magistratura»

Irónico pero implacable Beceña.

La «Ley provisional sobre Organización del Poder Judicial de 23 de junio de 1870», como toda ley «provisional» en España, fue la que dio carta de naturalezs a un sistema que se habría de prolongar más de un siglo.

Aunque, desde entonces, la supresión del arancel fue un objetivo largamente perseguido por los sucesivos gobiernos ningún cambio importante se produciría hasta 1947 en que los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes judiciales, fueron funcionarizados de manera que, todo el personal de la oficina judicial, pasó a cobrar teóricamente del estado.

Sin embargo, aunque se funcionarizó el personal de la oficina judicial y sus sueldos pasaron a depender del estado, NO se suprimió el arancel, de forma que los secretarios lo siguieron liquidando e ingresando y pagando con él no sólo las infraestructuras de la oficina sino también los gastos de los funcionarios en el desempeño de sus funciones. La oficina judicial, pues, era gobernada por el Secretario Judicial y el papel del juez en ella no pasaba de seguir siendo el de un triste secundario. Los juicios, mayoritariamente escritos, se realizaban sin la inmediación del juez y ni siquiera la del secretario pues, mayoritariamente, las actuaciones eran llevadas adelante por los demás funcionarios y requerir la presencia del secretario o el juez era considerado poco menos que como una desagradable extravagancia de la parte.

Entre jueces y secretarios que no estaban, letrados que dejaban en manos del procurador la presentación de los pliegos de posiciones e interrogatorios y procuradores que delegaban tal función en sus oficiales habilitados, un juicio civil era una ceremonia que, a ojos de un abogado de hoy día, parecería una misa negra.

Esta situación, por increíble que parezca, pervivió hasta la aprobación de la ley 1/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, ley que proclamó el principio de gratuidad de la justicia. Cinco meses antes el llamado «Decreto del Autobús» (RD 210/85) había restringido las «indemnizaciones» que, con cargo al arancel, cobraban los funcionarios, erigiéndose el estado en único «indemnizador» de los funcionarios y sólo dentro de los económicos márgenes del transporte público.

Como pueden imaginarse lo que hasta ese momento era una arcadia feliz —la oficina judicial— sufrió un cataclismo de proporciones bíblicas. La puntilla a todo este decimonónico sistema la dio la Ley 25/1986 de 24 de diciembre, que suprimió definitivamente las tasas judiciales consideradas entonces y con justicia como intolerables por todos los partidos de la Cámara, siendo el Sr. Ruíz Gallardón (padre de ese ministro de execrable recuerdo) uno de los valedores de esta eliminación.

Quienes tengan años suficientes recordarán sin duda las llamadas «astillas» (Plaza «de la Astilla», se llamaba entonces a esa plaza donde se concentran bastantes juzgados en Madrid), es decir, aquellas exacciones ilegales que bajo la protección de la llamada «Ley de Mahoma» se producían en los juzgados; sin duda, conociendo los antecedentes de funcionamiento de la oficina judicial, esas astillas fueron el menor de los males esperables y la eficaz labor del estado —cuando todavía la justicia parecía importarle algo— finalmente acabó con ellas.

En todo este proceso de transformación de la oficina judicial, la figura del escribano-secretario judicial-letrado de la administración de justicia, como vemos, es capital; con los cambios experimentados con las últimas reformas citadas su papel quedó desdibujado lo cual, de la década de los 90 en adelante, trataría de ser aprovechado por los sucesivos gobiernos en una pugna que aún dura y es una de las claves para entender las estrategias de control de la administración de justicia por parte de determinados partidos.

Pero bueno, en este punto es recto que nos entramos en honduras y, de eso, ya hablaré otro día que tenga más tiempo y ganas.

PD. Si te interesa este tema hay una obra cuya lectura te recomiendo encarecidamente; se trata del libro «Justicia o burocracia» del profesor Marco de Benito Llopis-Llombart, editada por Thompson-Reuters, Cuadernos Civitas, y que es, por otra parte, la base de este post. Si hay errores en él son míos, no del autor del libro.