Oficina judicial: Madrid 2023

Oficina judicial: Madrid 2023

¡Albricias! ¡Por fin está aquí! La nueva oficina judicial, tantos años perseguida por todos los gobiernos de España, por fin se ha hecho realidad en el afortunado Juzgado de Instrucción 7 de Madrid.

Por fin podemos contar los abogados y procuradores de España con un juzgado donde las últimas tecnologías y la modernidad organizativo-ergonómica se dan la mano.

Esta mañana se han filtrado, gracias a la sagaz cámara de un letrado, los principales avances que el futuro nos tiene preparados y —créanme— no quepo en mí de gozo.

Del reportaje fotográfico filtrado se desprende que es voluntad de la administración de justicia que, en los juzgados de España, las comunicaciones se realicen siempre de forma «remota» y lo han conseguido del modo más ingenioso y económico que imaginarse pueda: gracias a una mesa sabiamente colocada en la puerta de la oficina judicial queda vedada cualquier posibilidad de comunicar con los funcionarios a una distancia humana, obligando de esta forma a que todas las conversaciones se realicen de forma «remota».

Es verdad que la inteligente distancia conseguida merced a la mesa-barricada puede dar lugar a que las llamadas de los administrados no sean escuchadas, sobre todo en el caso de que no sepan silbar introduciéndose dos dedos en la boca, pero, para solucionar el problema, el departamento de Nuevas Tecnologías y Cibernética Avanzada del Ministerio de Justicia ha ideado un dispositivo sonoro al que ha denominado «Timbre» (Transcomunicador Inalámbrico Manual Brillante y de Resonancias Estridentes). Este «Timbre», en su versión 1.0, es un dispositivo que, colocado sobre la mesa-barricada, puede ser accionado muscularmente por el administrado operando sobre una interfaz (palito) que hay sobre él. El prodigioso dispositivo no consume energía eléctrica alguna, de forma que preserva el medio ambiente y es por tanto sostenible, soporta un uso reiterado (y es por tanto resiliente) y no presenta dificultades de uso independientemente de la orientación o identidad sexual del administrado/a/e. Con «Timbre» la igualdad ha llegado por fin a los tribunales de justicia.

Como ya queda dicho el dispositivo «Timbre» no consume electricidad y es por ello que no precisa de ningún archivo sonoro .mp3 de suerte que el administrado ya no oirá la pervasiva sintonía de Windows o ninguno de los sonidos propios de los dispositivos electrónicos. El Ministerio, para hacer aún más agradable el sistema, sacó oportunamente a concurso la composición de la intro sonora del dispositivo «Timbre» y, a cambio de varios millones de euros, el hijo de un subsecretario se hizo con el concurso presentando una intro feng-sui inspirada en los más primigenios principios Zen: la melodía de inspiración oriental llamada «Ti-Lín» que es la que suena cuando usted acierta a activar el dispositivo.

Está previsto, además, que el dipositivo pueda ser usado de forma recursiva (a los técnicos no se les escapa una) en cuyo caso la melodía «Ti-lín» se convertirá en «Tilín-tilín» y así sucesivamente en función de los manotazos golpes o zurriagazos que el administrado, sin duda feliz, propine al resiliente dispositivo.

Finalmente y siempre en relación con el dispositivo «Timbre» hay que señalar que, siendo de naturaleza portátil, el mismo puede ser retirado de la mesa a voluntad del funcionariado de forma que, aunque el administrado silbe, dé palmadas, vocée o aúlle, el funcionariado puede legítimamente no salir a atenderle al no usar de la interfaz adecuada. Obsérvese que el dispositivo «Timbre» no está asegurado con el dispositivo «ACCA», del que hablaremos después, pues, de ser sustraído por alguien, toda comunicación con los administrados quedaría suspendida, lo cual es siempre deseable. Pero sigamos.

Junto al dispositivo «Timbre» y de cara a potenciar las comunicaciones entre el juzgado y los administrados, el departamento de aviónica avanzada del ministerio de justicia ha diseñado un sistema de impresión no eléctrónico denominado en la jerga tecnológica «boli». Este «boli» (Bártulo Obsoleto Lamentablemente Inútil) está diseñado para carecer de tinta en la mayor parte de las ocasiones de forma que el administrado no pueda pintar en la mesa o en las paredes pues, como puede verse, el dispositivo «Mesa» carece de ningún elemento «papel» sobre el que el sistema de impresión «Boli» pueda ejercer sus funciones. Hay que resaltar que el dispositivo «boli» en su versión 1.0 puede usarse con una sola mano y que su extrema ligereza le convierte en un dispositivo absolutamente «sostenible» (en la mano o incluso encajado en un orificio nasal) por cualquier ciudadano/a/e, al tiempo que, por la dureza de su plástico, el gadget es insospechadamente «resiliente».

Todo está tan pensado  en la oficina judicial de Instrucción-7 y es tanta la tecnología empleada que en el TJUE ya están estudiando la implementación de métodos similares aunque, claro, no tan avanzados.

El desarrollo del dispositivo «Boli» —debe reconocerse— experimentó alguna dificultad pues, siendo un dispositivo tan absolutamente avanzado y novedoso, se descubrió que provocaba irrefenables tentaciones en abogados y procuradores que no podían resistirse a apoderarse de él en alguno de los poquísimos descuidos del funcionariado; pero, afortunadamente, el Departamento de Seguridad, implementó la solución que pueden ver en la imagen denominada «Atadijo Con Cinta Americana» (ACCA), inspirándose en las soluciones que ApoloXIII improvisó durante su viaje estelar.

Así pues, celebrémoslo por fin, ya se han logrado los objetivos de la NOJ, el sueño húmedo de Gallardón, el Shangri-La de Pilar Llop, un juzgado donde ni los administrados, ni su mercenaria cohorte de abogados y procuradores puedan perturbar bajo ningún concepto el incesante trabajo de la oficina judicial al tiempo que les dotan de los más avanzados medios de telecomunicación.

Por fin el paraíso, por fin Instrucción-7, por fin la solución de los problemas de la justicia en España.

Madrid, Jueves 16 de marzo de 2023, siglo XXI, así está la justicia.

¿Reímos o lloramos?

Funcionarios de justicia y tópicos

Solemos elaborar nuestros juicios sobre tópicos que asumimos acríticamente como ciertos; son esos estereotipos que se van forjando poco a poco en la opinión pública hasta pasar a ser dogmas de fe incontestables y, sin embargo, cuando uno mira los datos…

Déjenme que les cuente.

Esta mañana la he dedicado a bucear entre las estadísticas que ofrece el Consejo General del Poder Judicial para comprobar si existía algún dato mínimamente fiable que sustentase las afirmaciones del ministro de justicia respecto a que la Nueva Oficina Judicial (noten la cursiva en «nueva») iba a suponer un gran avance para la justicia española. Dado que la Nueva Oficina Judicial lleva muchos años en funcionamiento en partidos judiciales como Burgos o Murcia se me ocurrió que sería bueno comprobar con datos si esas Nuevas Oficinas Judiciales habían supuesto algún tipo de mejora para el funcionamiento de dichos partidos judiciales y, tras un análisis de tablas y datos, el resultado no ha podido ser más demoledor: NO, absolutamente NO, lo que dice el ministro de justicia de la Nueva Oficina Judicial no es más que un ridículo camelo, una mentira consciente, para forzar un modelo de justicia conveniente a los partidos que se han instalado en el gobierno de nuestro país.

Sin embargo, mientras comprobaba los datos de los diversos partidos judiciales, se me ha ocurrido que, seguramente, sería bueno referir los datos de cada juzgado al número de asuntos resueltos, pendientes, etc. que se llevaban en cada Partido Judicial pues la cifra resultante, sin ser exacta respecto del funcionamiento de cada juzgado en concreto, sí que nos daría una idea muy aproximada del rendimiento medio de los funcionarios de cada partido judicial y compararlo, por ejemplo, con los funcionarios que atienden las NOJ ya existentes. Un buen sistema organizativo, he pensado, debe hacer rendir más a los funcionarios y, con menos de ellos, se podrá hacer más; así que me he aplicado a la tarea y toda una serie interminable de tópicos y estereotipos han empezado a venirse abajo hasta no quedar títere con cabeza.

Lo primero que he hecho es averiguar el número de asuntos resueltos el año 2019 en cada partido judicial y relacionarlo con el número de funcionarios que trabajan en él, el resultado, como verán en la tabla de abajo ha sido sorprendente:

Los diez primeros partidos judiciales ordenados según la productividad de sus funcionarios son TODOS andaluces; es decir, el tópico del andaluz holgazán ya pueden ir ustedes guardándolo: en la administración de justicia española los funcionarios más productivos son los andaluces y no los de grandes juzgados o los que han recibido la inversión de la NOJ, no; en los juzgados donde más trabajo se saca adelante es en los juzgados pequeños: entre los 10 primeros partidos judiciales de la lista por productividad de sus funcionarios sólo dos superan los cien mil habitantes y sólo uno (Vélez Málaga) ha recibido el refuerzo de la NOJ.

Si el primer tópico que podía usted arrojar a la basura era el de «andaluces holgazanes», ahora puede ir usted arrojando a la basura igualmente dos más muy queridos al ministro: que «los partidos judiciales pequeños no son eficaces» o que «los funcionarios rinden más con la NOJ».

Naturalmente varios abogados, al ver lugares como Montoro o San Fernando en los primeros lugares de la lista por productividad de sus funcionarios, me han llamado para decirme: no puede ser, los juzgados de Montoro o San Fernando están absolutamente colapsados.

Naturalmente he decidido comprobarlo y he vuelto a referir el número de asuntos en trámite a las plantillas de funcionarios existentes en cada partido judicial para ver la tasa de atasco analizada desde el punto de vista del número de funcionarios. La tabla ha quedado como sigue:

Como ven todavía bastantes juzgados andaluces arriba pero, sobre todo, lo sorprendente es que partidos judiciales cuyos funcionarios sabemos que son de una productividad extraordinaria (Montoro, San Fernando…) tienen, al mismo tiempo las mayores tasas de asuntos pendientes. Ante este fenómeno sólo hay una explicación posible: en Montoro o San Fernando los funcionarios trabajan como máquinas aunque, desafortunadamente, la carga de trabajo está muy por encima de sus posibilidades; es decir: faltan medios.

La percepción general, pues, de que los juzgados funcionan mal es correcta; lo que no es correcto es que sea a causa de la incuria de sus funcionarios. Como en todas partes hay funcionarios buenos y malos pero, el problema de la justicia española no está en que tengamos malos funcionarios, el problema es que tenemos malos dirigentes que son incapaces de mirar datos y prefieren conocer España por puros tópicos. Caso paradigmático es el actual ministro.

Como pueden ver en la primera de las tablas (la que relaciona el número de casos resueltos con el número de funcionarios) sólo aparece una NOJ (Vélez Málaga) y no en los primeros puestos; si miramos los últimos lugares veremos que es allí donde se acumulan las NOJ (ese sitema organizativo tan cojonudo que logra que los juzgados funcionen peor a costa de un cuantiosa inversión de dinero). La cosa, como ven, manda huebos (sí, con «b»).

Como no quiero herir orgullos identitarios no les pondré los últimos lugares de la tabla de productividad no sea que comunidades tradicionalmente catalogadas como eficientes se me enfaden y, por eso, pondré el ejemplo de mi propia Comunidad Autónoma: la Región de Murcia.

Aquí está la tabla

Como ven, los funcionarios de los juzgados de Cartagena son los campeones de esta liga en dura pugna con los de Lorca, Molina y Totana. Murcia, ultradotada y con funcionarios magníficos queda en último lugar. Si no le gustan los datos les dejo la fuente de donde están tomados (el CGPJ) pueden comprobarlos.

Miren, yo no creo que por trabajar en Murcia o Molina un funcionario trabaje más o menos, lo que sí le puedo decir es que allá donde esta la NOJ no se observa (siendo piadoso) ningún resultado que haga pensar que sea una solución a los problemas de nuestra justicia y sí una forma de coartar la independencia de los jueces.

Pero, ya que estoy con la Región de Murcia, no deseo quedarme a medias: vamos a revisar la tasa de atasco por funcionario que esta presenta. Veámos la tabla.

Como ven, partidos judiciales con funcionarios acreditadamente productivos (Molina y Totana) ven que su trabajo no sirve de nada y el atasco aumenta porque los recursos que debieran destinarse a ellos se destinan a una NOJ que, probadamente, no funciona y dilapida la capacidad e trabajo de los funcionarios de nuestra región. Si es usted funcionario en Molina de Segura o Totana se tiene usted ganado el cielo. Y luego hay idiotas unimunicipales que estiman que los partidos de Molina o Totana son inútiles. Necios.

En fin, entiéndaseme, no digo que los juzgados españoles funcionen bien (funcionan pésimamente) pero si hemos de buscar culpables con todas seguridad no deberíamos señalar ni a los funcionarios, ni a los partidos judiciales pequeños, ni a los juzgados unipersonales; más que probablemente deberíamos señalar a la estulticia de todos esos ministros que, desde 1997, están intentado sustituir un sistema que necesita medios por otro peor (la NOJ) tan sólo para poder controlar mejor la justicia.

Y en esta legislatura el ministro sigue en ello.

Necios.

Cómo acabar de una vez por todas con la Independencia Judicial (I): la NOJ

Vamos a ver si logro explicárselo en corto y por derecho: la finalidad de la nueva oficina judicial (NOJ) no es dotar de eficacia a nuestros juzgados, su finalidad real y única es retirar competencias a los jueces en los aspectos procesales y ponerlas en manos del Ministerio de Justicia.

Más corto aún: la finalidad de la NOJ es quitar competencias al Poder Judicial y traspasarlas al Ejecutivo.

Toda la filosofía de la NOJ se contiene en el designio de retirar cuantas competencias procesales se les puedan quitar a los jueces y atribuirlas a los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) hasta convertir a estos en «jueces de lo procesal»1 pero, y ahí está la trampa, sin ceder un ápice en las facultades directivas y jerárquicas que el Ministro de Justicia tiene sobre estos LAJ2.

Quien crea que los LAJ son parte del Poder Judicial se equivoca y lo primero que debe de hacer es salir inmediatamente de su error: los LAJ son funcionarios dependientes del Ministro de Justicia y con una cadena de mando férreamente establecida3. Los LAJ, a diferencia de los jueces y magistrados, no son, en modo alguno, esas personas independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley que dice el artículo 117.1 de la Constitución. Tampoco gozan de esos privilegios de no poder ser separados, suspendidos, trasladados… con que el número 2 del artículo citado protege a los encargados de juzgar y ejecutar lo juzgado.

La cadena de mando, desde el Ministro al último LAJ, está férreamente establecida en las leyes y es por eso por lo que estos están obligados a cumplir los protocolos, instrucciones u órdenes que se les impartan4. Dicho de otro modo, aquellos que van a encargarse de la mayoría de los aspectos procesales del proceso están sometidos al principio de jerarquía respecto de un poder distinto del Poder Judicial. En España la mayoría de las resoluciones procesales las toman unos funcionarios ajenos al Poder Judicial y jerárquicamente dependientes del Poder Ejecutivo.

Creo que, con entender esto, ya podrán saber ustedes cuáles son las intenciones de este ministro y de los anteriores y por qué han puesto tanto empeño en forzar la implantación de la nueva oficina judicial.

Y ahora esbocemos algún posible ejemplo de para qué le sirve o le podría servir al Poder Ejecutivo tener a sus órdenes a los funcionarios que ejercen el papel de «jueces de lo procesal».

Por ejemplo, a la hora de fijar la cuantía de un procedimiento de nulidad de cláusulas hipotecarias, mediante las convenientes reformas, los LAJ podrían recibir instrucciones para fijarla como de cuantía indeterminada (18.000€) o, alternativamente, podrían reducir la cuantía en exclusiva a las cantidades líquidas reclamadas por gastos… (apenas 1000 o 2000€) ¿te suena? ¿te lo imaginas o crees que lo has vivido ya?. Si el gobierno quisiera hacerle un favor a la banca ¿Saben cuantos millones de euros les ahorraría una decisión como esta?

Es verdad que el intento del ejecutivo de que algunas decisiones de los LAJ no pudieran ser revisadas por los jueces fue declarada nula en 2016 por el Tribunal Constitucional5, pero, salvado este monumental atentado a la independencia judicial e incluso en el caso de que todas sus resoluciones puedan ser revisadas por los jueces (siempre a instancia de parte), divorciar a estos últimos de la ordenación del procedimiento es poner injustamente en manos de los sucesivos gobiernos (rectius de de los partidos que los ocupan) un poder inmenso.

Escindir lo procesal de lo sustantivo es una aberración jurídica pero, créanme, no hay aberración que no sean capaces de llevar a cabo los partidos políticos que ocupan los sillones del poder.

Tengan la seguridad de que si el poder judicial cae en sus manos —y falta muy poco para que esto suceda— el Estado de Derecho dejará de existir en España para siempre.

 

1.De la Oliva Santos, A. (2011) Sobre la calidad de la Justicia en España. International Journal of Procedural Law. 1 (1) 19-49. Citado en (2020) ¿ES INCONSTITUCIONAL LA «NUEVA OFICINA JUDICIAL»? A PROPÓSITO DEL LIBRO JUSTICIA O BUROCRACIA / Is the new “Court Administrative Office” unconstitutional? Apropos of the book Justice or burocracy on JSTOR. Retrieved November 15, 2020, from https://www.jstor.org/stable/26557949?read-now=1&seq=23#page_scan_tab_contents

2. La férrea jerarquización de los LAJ se positivó a través de las reformas operadas en la LOPJ por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; también debe tenerse en cuenta el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

3. Por si a alguien le queda alguna duda sobre de quién dependen los Letrados de la Administración de Justicia es bueno que lean el siniestro artículo 463.1 LOPJ cuya dicción no deja lugar a dudas: «Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores.»

4.Además del suficientemente expresivo artículo 463.1 LOPJ antes citado, la férrea cadena de mando a que la aludimos se diseña en los artículos 437.3 LOPJ: «Las unidades procesales de apoyo directo contarán con un letrado de la Administración de Justicia que ejercerá las competencias y funciones que le son propias. Por motivos de racionalización del servicio, un mismo letrado de la Administración de Justicia podrá actuar en más de una de estas unidades»; 438.5 LOPJ: «Al frente de cada servicio común procesal constituido en el seno de la Oficina judicial habrá un letrado de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente el resto de los letrados de la Administración de Justicia y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las funciones que tiene asignado el mismo.»; 438.6LOPJ: «El letrado de la Administración de Justicia que dirija un servicio común procesal deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias.»; 440.LOPJ: «Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial. 542.LOPJ: «1. Los letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3. 2. En el ejercicio de sus funciones, los letrados de la Administración de Justicia cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias. 3. Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.»; 465.LOPJ: Serán competencias de los Secretarios de Gobierno: 1. La inspección de los servicios que sean responsabilidad de los letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos. 2. La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los letrados de la Administración de Justicia puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, así como la imposición de la sanción de apercibimiento. 3. Proponer al Ministerio de Justicia el nombramiento de los letrados de la Administración de Justicia de libre designación en su ámbito territorial, que hubiesen participado en la correspondiente convocatoria, así como su cese cuando éste proceda. 4. Control y seguimiento estadístico. 5. Dirección y organización de los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan, respetando y tutelando su independencia en el ejercicio de la fe pública. 6. Impartir instrucciones a los letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito territorial, a solicitud de las comunidades autónomas con competencias asumidas, cuando sea precisa la colaboración de aquellos para garantizar la efectividad de las funciones que tienen éstas en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. 7. Proponer al Ministerio de Justicia, o en su caso a la comunidad autónoma con competencias transferidas, las medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia que fueren de su respectiva competencia, comunicando al Ministerio de Justicia cuantas incidencias afecten a los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan. 8. Cursar circulares e instrucciones de servicio a los letrados de la Administración de Justicia de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces o magistrados, ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un letrado de la Administración de Justicia intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso. 9. Concesión de permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio, pudiendo delegar en el Secretario Coordinador. 10. Conocer de los incidentes de recusación de los Letrados de la Administración de Justicia. 11. Elaborar los planes anuales de suplencias de Letrados de la Administración de Justicia y proponer al Ministerio de Justicia la lista de candidatos considerados idóneos para ejercer como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. 12. Las demás previstas en el reglamento orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.»; 467.LOPJ: «Bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno, el Secretario Coordinador ejercerá las siguientes competencias: 1. Dictar instrucciones de servicio a los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados. 2. Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependa. 3. Dar cuenta de forma inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes al buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las necesidades de medios personales y materiales de las secretarías ubicadas en su territorio. 4. Colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas, para la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de medios personales y materiales. 5. Coordinar el funcionamiento de cuantos servicios comunes procesales se encuentren ubicados en su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único servicio común procesal provincial. 6. Proponer al Ministerio de Justicia las comisiones de servicio de Letrados de la Administración de Justicia que, dentro de su territorio, sean precisas para el correcto funcionamiento de las oficinas judiciales. 7. Resolver las suplencias y sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito. 8. Resolver los incidentes de abstención de los Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 9. Conceder, por delegación del Secretario de Gobierno, los permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio. 10. Las demás que establezcan las leyes y su propio reglamento orgánico. También es preciso tener en cuenta la LO 19/2003 Disposición adicional novena. que establece un «Nuevo órgano de dirección y coordinación. En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de secretarios judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia.» y el RD 1608/2005. ROCSJ que dispone que «16. ROCSJ: Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: g) Impartir instrucciones a los Secretarios Judiciales de su respectivo ámbito territorial, a solicitud de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, cuando sea precisa la colaboración de los Secretarios Judiciales con dichas Comunidades Autónomas para garantizar la efectividad de las competencias que tienen éstas en materia de organización y gestión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. h) Cursar circulares e instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia a través del Secretario General de la Administración de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de Jueces o Magistrados ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un secretario judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso.» 18. ROCSJ: «Las competencias que ejercerán los Secretarios Coordinadores Provinciales, bajo la dependencia directa de los respectivos Secretarios de Gobierno, serán las siguientes: a) Dictar instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados. b) Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependan.n) Elaborar cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales de su provincia, según lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, pudiendo también hacer suyos o enmendar los protocolos propuestos por los Secretarios Judiciales que dirijan los Servicios Comunes Procesales.21. ROCSJ: «El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias: 1) Dirigir y coordinar a los Secretarios de Gobierno y a todos los integrantes del cuerpo de Secretarios Judiciales, impartiendo las instrucciones y circulares que considere oportunas, así como velando por el cumplimiento de las mismas. 2) Supervisar y coordinar las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno del Cuerpo que dicten los Secretarios de Gobierno y, en general, la dirección, coordinación e inspección del mismo. A este fin, las órdenes, circulares, instrucciones y comunicaciones que emita directamente se trasladarán a los Secretarios Judiciales a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente al destinatario, en cuyo caso dará inmediato conocimiento al Secretario de Gobierno, sin que en ningún caso estas comunicaciones puedan interferir en las competencias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de justicia.»

5. Sentencia 58/2016, de 17 de marzo de 2016. Cuestión interna de inconstitucionalidad 5344-2013. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el art. 102 bis.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, añadido por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Derecho a la tutela judicial efectiva y principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional: nulidad del precepto legal que excluye la intervención judicial en la revisión de las diligencias de ordenación dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia.