Bueno para la abogacía, bueno para la sociedad

Bueno para la abogacía, bueno para la sociedad

La ley Alemana de Servicios Jurídicos Extrajudiciales en su artículo 1 proclama:

«Esta ley regula la facultad de poder prestar servicios extrajudiciales en la República Federal de Alemania. Su propósito es proteger a los usuarios, al tráfico y al ordenamiento jurídico de servicios no cualificados.»

En España, un país regido por bancos y aseguradoras, pareciera que la defensa de los consumidores fuese una ofensa a su omnímodo poder y, probablemente por ello, no hay en España una Ley de Servicios Jurídicos: porque impediría finalizar contratos y actos jurídicos con una ciudadanía no asesorada y perfectamente desinformada.

La relación de la abogacía independiente con la ciudadanía y los consumidores es casi de simbiosis; en la Red de Abogadas y Abogados de España usamos de la expresión bantú «Ubuntu»: somos porque son. Y es cierto.

Una sociedad sin derechos no necesita abogados, pero una sociedad sin abogados pronto se queda sin derechos o estos se tornan papel mojado: defendiendo nuestra profesión les defendemos a ellos, defendiéndolos a ellos defendemos nuestra profesión.

Sí, somos porque son y, precisamente por eso, quienes mandan de verdad, los dueños del dinero, no quieren ciudadanos con derechos ni quieren que los abogados interfieran en sus relaciones jurídicas con ellos y, por eso, miran con indulgencia a zurupetos, «asesores», listos, cuñados y demás conatos de juristas.

Cuidar de que el consejo jurídico y la asesoría sean actividad propia de profesionales debidamente cualificados, además, tendría la virtud de frenar las «modestas proposiciones» («A modest proposal». Jonathan Swift) a las que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia nos tiene acostumbrados en este campo de los servicios jurídicos.

Garantizar a los ciudadanos que quien les asiste jurídicamente tiene la cualificación necesaria beneficia a los abogados y abogadas, sí, pero, sobre todo, beneficia a los ciudadanos y a la sociedad en su conjunto.

Si quieres participar en conseguir este objetivo hay un sitio para ti en la #RED.

Ley de Servicios Jurídicos

Ley de Servicios Jurídicos

Que en España los consejos jurídicos los da el cuñado, el vendedor de coches o el comercial del banco que te hace firmar los papeles del préstamo es un hecho que, por notorio, no me detendré en probar.

A los españoles siempre nos extrañó que los ciudadanos ingleses, para firmar una hipoteca, exigiesen la presencia de un abogado que les asesorase. Tampoco los alemanes son ciudadanos que dejen que sea su cuñado o el vendedor de motos quien les asesore jurídicamente y, sin embargo, en España hemos venido firmando complejas operaciones financieras o inmobiliarias sin más asesoramiento que el del propio individuo o corporación que trataba de vendérnoslas… Las zorras cuidando a las gallinas con el visto bueno del gobierno, ya saben.

En Alemania o Inglaterra no ocurren estas cosas porque, simplemente, les parecen inaceptables y las leyes lo impiden. Basta una somera lectura de la «Gesetz über außergerichtliche Rechtsdienstleistungen» (Ley de Servicios Jurídicos Extraprocesales) alemana, o de la «Legal Services Act» británica para entender por qué.

En el mercado de los servicios jurídicos la primera y principal defensa del consumidor pasa porque, quienes ofertan servicios jurídicos, cuenten con la capacitación necesaria y gocen de la necesaria independencia. Sin estos dos requisitos los consumidores quedan en manos de desaprensivos incompetentes o, peor aún, de competentísimos asesores entrenados para asesorar, precisamente, a la parte contraria del consumidor. Por eso, las dos leyes que les he citado, exigen que el consejo jurídico sólo pueda darlo, precisamente, un profesional expresamente capacitado para hacerlo.

A día de hoy, en España, lejos de entender que la intervención y consejo de un especialista es indispensable, todavía puede usted oír eso de «Esto mejor lo hacemos sin abogados, que lo enredan todo». Tal frase, dicha en germanía, traducida al castellano quiere decir: «no le enseñes este papel a tu abogado o te dirá que te estoy estafando».

Porque no existen en España leyes que dejen claro el papel de la abogacía dentro del mercado de los servicios jurídicos es por lo que el sedicente «nuevo» borrador de estatuto general de la abogacía es objetado por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), porque pretende una reserva de actividad no consagrada en ninguna ley y que, por otro lado, el Consejo General de la Abogacía (CGAE) no se molesta en justificar. Por eso —y por mil cosas más— es un texto pésimo redactado sin el concurso de todos los abogados y abogadas de España.

Por eso, estos abogados que se reunieron en Córdoba, que son —como tú— tan abogados o más que cualquiera de los que se reúnen en un sótano de Recoletos, entre sus conclusiones aprobaron una: la de tener en España una Ley de Servicios Jurídicos que regulase el mercado en este importante sector de la economía y que garantizase que, cualquier consejo sobre cualquier aspecto jurídico en el que interviniese el derecho español, fuese prestado por un profesional con la competencia suficiente porque, de otro modo, se estaría entregando atado de pies y manos el consumidor a la empresa, el prestatario al prestamista y el ciudadano a la corporación.

Por eso la Red de Abogadas y Abogados de España (#R) incluyó entre sus conclusiones del Congreso de Córdoba la de exigir para España una ley de este tipo; y no porque garantice el trabajo de los abogados y abogadas en cuanto que profesionales capacitados sino porque, como dicen las leyes alemanas, británicas y de otros países, es la única forma de proteger los derechos de profesionales y consumidores. Ya sabes: ubuntu.

Si quieres participar en este tarea puedes unirte a la #Red, tu conocimiento y capacidades siempre son necesarias.

Te esperamos.

Antes de firmar un contrato consulte a su farmacéutico

Antes de firmar un contrato consulte a su farmacéutico

En España no se venden fármacos en establecimientos distintos de las farmacias y es normal: los fármacos son productos potencialmente peligrosos para la salud y no pueden ser consumidos sin el debido asesoramiento médico o farmacéutico.

Incluso las campañas publicitarias de los medicamentos más inocuos y sin aparentes problemas, sistemáticamente son acompañadas con el cartelito de «consulte a su farmacéutico», y a nadie le parece mal.

Sin embargo, en España, al tiempo que usted no puede ingerir una aspirina sin que alguien le recuerde que debe usted consultar al farmacéutico, puede usted firmar una hipoteca que le ata 30 años de su vida, adquirir un coche con una financiación que usted firma sin entender un párrafo del contrato o divorciarse rellenando usted mismo unos formularios en internet, sin que nadie le diga que pregunte antes a un abogado.

En España los fármacos para el dolor de cabeza se venden en las farmacias y con la recomendación de consultar al farmacéutico, en cambio, los consejos jurídicos se expenden en el bar, la peluquería o en un formulario de una web boliviana. Es verdad que un analgésico mal tomado puede producir acidez de estómago y no curar el dolor de cabeza, pero le aseguro que una hipoteca mal firmada o un divorcio mal llevado puede arruinar su vida, la de sus hijos y hasta la de los hijos de sus hijos.

Pero no, los servicios jurídicos en España han de ser libres (¿qué tontería es esa de que los haya de prestar un profesional cualificado?) porque eso de la competencia y el libre mercado es algo estupendo. Estupendo, digámoslo claro, para el mercachifle que sin cualificación ofrece servicios jurídicos, para el empresario que publicita servicios jurídicos dados por telefonistas y para quien quiere amasar un dinerito a costa de engañar al prójimo.

En España a los ciudadanos nadie les aconseja consultar a su abogado, y no es por casualidad, imagínese usted que al ciudadano se le ocurriese consultar a un profesional ¿no se da usted cuenta de que entonces sería más difícil engañarle?.

Si usted quiere reconocer a un estafador no tiene más que observar si se le escapan frases de este tipo: «no, pero esto lo hacemos sin abogados, que lo enredan todo», «firme hombre, si es solo una formalidad», «no, no, no le puedo dar copia para que usted la estudie, esto hay que firmarlo aquí»…

En España hay leyes que obligan a que la publicidad de los medicamentos incorpore la advertencia de consultar a un abogado; en España nadie puede despachar medicamentos potencialmente peligrosos sin receta médica y bajo la supervisión de un farmacéutico. Sin embargo en España no existe ley alguna que obligue a recomendar la asistencia de un abogado cuando se llevan a cabo determinados actos jurídicos.

¿Qué tienen los servicios jurídicos que les hace diferentes? ¿Qué es esto de que se expidan contratos en internet por algoritmos sin intervención humana?

En España viene haciendo falta desde hace tiempo una ley de servicios jurídicos que regule el sector e impida tanta tropelía como hay ahora. La libertad de mercado está bien, pero no tanto como para que esa libertad permita ejercer la medicina a quien no es médico, a expedir drogas a quien no es farmaceútico, a construir casas a quien no sabe lo que es un cimiento, ni, por supuesto, a dar consejo jurídico a quien no tiene la cualificación para ello.

No sé si me explico.