Gracias al Tribunal Constitucional, desde hoy sabemos que hay un tipo de personas en España que, además de contribuir al sostenimiento de la nación con sus impuestos, están obligados a pagar un impuesto en especie en forma de trabajo forzado: los abogados y abogadas.
Dado que el Ministerio de Hacienda considera sistemáticamente a los abogados «una profesión más» no hace muchos meses decidió gravar la limosna que daban a los abogados de oficio con un 21% de IVA. Para corregir tal barbaridad Ministerio de Justicia y Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) idearon una solución consistente en declarar manifiestamente obligatorio (antes lo era de forma menos evidente) la asistencia jurídica gratuita. Gracias a esta solución ya no se pagaría el 21% de IVA pero se convertiría a la abogacía en la única profesión sometida a trabajos forzados en la España del siglo XXI. Una «genialidad», vamos.
Inmediatamente 50 diputados recurrieron ante el Tribunal Constitucional los artículos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que declaraban obligatoria —forzada— la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los abogados; ayer, el Tribunal Constitucional, dictó sentencia: la ley no es inconstitucional, nada obsta a que el estado obligue a los abogados a trabajar forzadamente en tareas que el estado pagará cuando quiera, como quiera y al precio que unilateralmente el propio gobierno decida.
Para entender cómo el Tribunal Constitucional ha podido esquivar la clara dicción del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es preciso leerse detenidamente la sentencia y aún así no creo que nadie la entienda.
Recordemos lo que dice el citado artículo 4 en sus puntos 2 y 3:
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. No se considera como „trabajo forzado u obligatorio“ en el sentido del presente artículo:
a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional ;
b) todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio;
c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;
d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.
Básicamente el Tribunal Constitucional, apoyándose en lo que él llama «carácter retórico» de algunas alegaciones y en lo que también considera imprecisiones jurídicas o faltas de técnica evita entrar en el meollo del asunto y se despacha rechazando el recurso interpuesto y dejando incólume esta ley que obliga a trabajar forzadamente a unos profesionales lo quieran o no y al precio que decidan sus patrones.
Nada se habla ni en la sentencia ni en la ley de derecho alguno a negociar las retribuciones, no hay en la ley nada parecido a la negociación colectiva ni a la interlocución con los trabajadores forzados y, mientras tanto, el ministerio de justicia retrasa meses sus pagos, no actualiza sus indemnizaciones desde 1996 y, con esto, da a las CCAA transferidas la mejor coartada para mantener a sus abogados de oficio con retribuciones miserables (el TC pasa por encima de este «espinoso» tema de las retribuciones afirmando que nadie le ha llevado los baremos) con el simple argumento de recordarles que los esclavos del territorio común cobran menos.
¿Quién es el culpable de esta situación? Es triste decirlo pero, probablemente, uno de los principales responsables sea la propia abogacía.
A la hora de examinar esta curiosa neoforma de trabajos forzados —de esclavitud— no puedo evitar acordarme de la clásica novela de Harriet B. Stowe «La cabaña del Tío Tom». Esta novela narra dos historias paralelas: la del negro de la casa y la del negro del campo. El primero, el tío Tom, complaciente y obediente, sin poder imaginar un futuro fuera de la plantación; el segundo, dispuesto a todo para lograr su libertad y la de su familia.
Tú no puedes decidir si vas a ser un trabajador forzado o no (eso ya lo ha decidido por ti el Congreso y el Tribunal Constitucional) pero sí puedes decidir si vas a ser el esclavo complaciente, si vas a ser un consejo aplaudidor y sumiso, o si vas a ser una persona capaz de defender tus derechos, los de tu familia, tus hijos y hasta los del conjunto de la sociedad.
La elección es tuya.