La cabaña (de oficio) del Tío Tom

Gracias al Tribunal Constitucional, desde hoy sabemos que hay un tipo de personas en España que, además de contribuir al sostenimiento de la nación con sus impuestos, están obligados a pagar un impuesto en especie en forma de trabajo forzado: los abogados y abogadas.

Dado que el Ministerio de Hacienda considera sistemáticamente a los abogados «una profesión más» no hace muchos meses decidió gravar la limosna que daban a los abogados de oficio con un 21% de IVA. Para corregir tal barbaridad Ministerio de Justicia y Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) idearon una solución consistente en declarar manifiestamente obligatorio (antes lo era de forma menos evidente) la asistencia jurídica gratuita. Gracias a esta solución ya no se pagaría el 21% de IVA pero se convertiría a la abogacía en la única profesión sometida a trabajos forzados en la España del siglo XXI. Una «genialidad», vamos.

Inmediatamente 50 diputados recurrieron ante el Tribunal Constitucional los artículos de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que declaraban obligatoria —forzada— la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los abogados; ayer, el Tribunal Constitucional, dictó sentencia: la ley no es inconstitucional, nada obsta a que el estado obligue a los abogados a trabajar forzadamente en tareas que el estado pagará cuando quiera, como quiera y al precio que unilateralmente el propio gobierno decida.

Para entender cómo el Tribunal Constitucional ha podido esquivar la clara dicción del artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es preciso leerse detenidamente la sentencia y aún así no creo que nadie la entienda.

Recordemos lo que dice el citado artículo 4 en sus puntos 2 y 3:

2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.

3. No se considera como „trabajo forzado u obligatorio“ en el sentido del presente artículo:

a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional ;

b) todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio;

c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;

d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

Básicamente el Tribunal Constitucional, apoyándose en lo que él llama «carácter retórico» de algunas alegaciones y en lo que también considera imprecisiones jurídicas o faltas de técnica evita entrar en el meollo del asunto y se despacha rechazando el recurso interpuesto y dejando incólume esta ley que obliga a trabajar forzadamente a unos profesionales lo quieran o no y al precio que decidan sus patrones.

Nada se habla ni en la sentencia ni en la ley de derecho alguno a negociar las retribuciones, no hay en la ley nada parecido a la negociación colectiva ni a la interlocución con los trabajadores forzados y, mientras tanto, el ministerio de justicia retrasa meses sus pagos, no actualiza sus indemnizaciones desde 1996 y, con esto, da a las CCAA transferidas la mejor coartada para mantener a sus abogados de oficio con retribuciones miserables (el TC pasa por encima de este «espinoso» tema de las retribuciones afirmando que nadie le ha llevado los baremos) con el simple argumento de recordarles que los esclavos del territorio común cobran menos.

¿Quién es el culpable de esta situación? Es triste decirlo pero, probablemente, uno de los principales responsables sea la propia abogacía.

A la hora de examinar esta curiosa neoforma de trabajos forzados —de esclavitud— no puedo evitar acordarme de la clásica novela de Harriet B. Stowe «La cabaña del Tío Tom». Esta novela narra dos historias paralelas: la del negro de la casa y la del negro del campo. El primero, el tío Tom, complaciente y obediente, sin poder imaginar un futuro fuera de la plantación; el segundo, dispuesto a todo para lograr su libertad y la de su familia.

Tú no puedes decidir si vas a ser un trabajador forzado o no (eso ya lo ha decidido por ti el Congreso y el Tribunal Constitucional) pero sí puedes decidir si vas a ser el esclavo complaciente, si vas a ser un consejo aplaudidor y sumiso, o si vas a ser una persona capaz de defender tus derechos, los de tu familia, tus hijos y hasta los del conjunto de la sociedad.

La elección es tuya.

¿Qué conmemoramos de verdad el 12 de julio?

Faltan 25 días para el 12 de julio, el llamado «día de la justicia gratuita» y, quizá, sea bueno aclarar por qué se eligió ese día y qué conmemoramos de verdad en esa fecha.

El 12 de julio fue elegido como día de la justicia gratuita porque el 12 de julio de 1996 fue el día en que entró en vigor la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita.

Obviamente la justicia gratuita no nació ese 12 de julio —la justicia de pobres, el beneficio de pobreza y la justicia gratuita ya existían desde el siglo XIX— pero ese 12 de julio de 1996 es un hito a partir del cual podemos llevar la cuenta de muchas cosas.

Podemos llevar la cuenta, por ejemplo, de cuántos años han pasado desde que el Ministerio de Justicia no adecúa los baremos de las cantidades que paga a los abogados de oficio. Desde aquel 12 de julio de 1996 el Ministerio de Justicia ni siquiera ha actualizado el IPC de aquellas cantidades. Desde julio de 1996 a julio de 2017 el IPC ha subido un 57% sin que al ministerio haya parecido preocuparle lo más mínimo el deterioro de las compensaciones económicas de los abogados de oficio. Es decir; no es que el ministerio no haya elevado ninguna cantidad desde 1996, no, es que, por el contrario, ha ido dejando que las mismas disminuyan por la vía del IPC. Cada año que ha pasado desde 1996 nuestras compensaciones económicas han ido disninuyendo y lo peor es que…

¿Recuerdas alguna protesta seria de alguien?

El ex-ministro Catalá previó un incremento de en torno al 30%, lo que nos dejaría aún a 27 puntos porcentuales de alcanzar los niveles retributivos de aquel 12 de julio de 1996. ¿Ves bien ahora lo que de verdad celebramos esa fecha?

Ha pasado una semana desde que la nueva ministra fue nombrada; una semana en la que no parece haber pronunciado ni una sola vez, ni haberse acordado ni una sola vez, de los abogados ni de la abogacía. Démosle tiempo pero démosle de paso algunos datos e ideas:

  1. Los abogados de oficio del territorio común, los que dependen exclusivamente del presupuesto de su ministerio no ven subir las cantidades que se les pagan desde el mismo momento de entrada en vigor de la ley: 12 de julio de 1996.

  2. La subida del 30% de Catalá no alcanza ni siquiera a colocar estos pagos en los niveles de 1996 pues el IPC ha subido desde entonces un 57%. Esa subida, en poder adquisitivo, es un 27% inferior a lo que se recibía en 1996.

  3. Los abogados de oficio de la zona ministerio reciben por su trabajo hasta un 300% menos que los abogados de oficio de otras Comunidades Autónomas transferidas. No es que los abogados de esas comunidades reciban mucho (reciben una miseria) es que los abogados que dependen de la ministra reciben un tercio de esa miseria.

Una subida mínima para los abogados del territorio común no puede ser inferior al 200% y usted tiene dinero para hacerlo.

Una subida del 200% es una subida tan solo de 70 millones de euros y esa cantidad no debe de resultarle difícil de obtener de las Cámaras. Y, si no la obtiene, al menos obtenga el cambio de parte de asignación de esos 130 millones que Catalá quería dedicar a infraestructuras tecnológicas. Usted es férrea opositora a LexNet (y en eso acierta) no gaste dinero en un sistema que hay que replantearse por completo, invierta en capital humano lo que no va a gastar en una infraestructura tecnológica obsoleta.

Ministra: los abogados del territorio común, el 12 de julio de 2018 vamos a conmemorar la humillación anual que venimos padeciendo desde hace 22 años. Díganos cómo quiere que la conmemoremos este año y díganoslo pronto, porque faltan 25 días para el 12 de julio y somos muchos los abogados y abogadas que sí sabemos exactamente lo que conmemoramos ese día.

Subidas absolutamente insuficientes para la justicia gratuita.

Los Presupuestos Generales del Estado 2018 elevan en un 30% las cantidades destinadas a retribuir a los abogados de oficio del territorio común y eso podría estar bien si no fuese porque estos reciben un tercio de lo que perciben los abogados de otras comunidades autónomas, de forma que, para obtener una mera equiparación, haría falta una subida del 300% cifra diez veces superior a la que se observa en los presupuestos generales.

En 2017 el estado recaudó por tasas judiciales la cantidad de 38.000.000 de euros que, nuevamente y sin dar explicaciones, vuelve a NO destinar a justicia gratuita (destina sólo 11 más que el año pasado) a pesar de la dicción del artículo 11 de la Ley de Tasas. Es decir, vuelve a distraer 27 millones de lo recaudado por tasas a otros fines.

Tras 22 años de no subir ni un céntimo ha bastado una amago de huelga y ha bastado que nos encontremos en la antesala de un año electoral para que el gobierno coloque a los letrados de oficio en niveles de retribución de hace más de 10 años y muy lejos de los ya de por sí bajos ingresos que reciben los letrados de otras comunidades autónomas transferidas.

En todo caso esta subida de lo presupuestado no implica que vayan a subir las retribuciones —puede deberse a un aumento de los servicios del turno— las retribuciones subirán cuando se modifiquen los baremos y eso, ya sabemos que, desde 1996, no ha ocurrido, de forma que somos nosotros quienes debemos ocuparnos de que esto ocurra.

Por lo demás el presupuesto en justicia sube la mitad que el año pasado por lo que, mucho nos tememos, que si malos fueron los resultados de 2017 peores lo serán en 2018.

Una mentira despreciable

Desde 2012 el gobierno ha ingresado más de 1.000.000.000€ (mil millones de euros) por efecto de las tasas judiciales y ni un sólo euro ha sido destinado a justicia gratuita conforme le obligaba la ley de tasas. A pesar de ello este año seguirá sin actualizar baremos a los abogados del turno de oficio del Territorio Común (a pesar de que ha ingresado 38.000.000€ por tasas en 2017) cuando, si destinase el dinero recaudado a lo que la ley establece (justicia gratuita) simplemente podría doblar la retribución. Incluso doblando la retribución, tras 22 años de abandono, ni siquiera equipararía el territorio común a otras comunidades autónomas pues, en bastantes casos, se percibe menos de un tercio que ellas. La vergüenza y el desprecio son intolerables. ¿No les parece que es tiempo de hacer algo?

1989: Huelga Del Turno De Oficio

Era enero de 1989 cuando el Colegio de Cartagena declaró la huelga en el turno de oficio. Yo estaba ya colegiado pero era tan joven que no logré enterarme bien de casi nada. Si ahora lo que se cobra es ofensivo y está igual que en 1996 imagina en 1989 lo que el estado destinaba a justicia gratuita. El colegio de Cartagena dijo «hasta aquí» y nos pusimos en huelga total, incluso las asistencias letradas fueron suspendidas.

El entonces decano no estaba de acuerdo con la huelga pero el suyo era el único voto en contra y debo decir que Don Francisco Garcerán, el decano, no pudo ser más valiente ni encarar las amenazas que la Fiscalía y la Audiencia Provincial de Murcia le dirigieron con más entereza y valor del bueno.

No contamos con nadie para declarar esa huelga y se declaró al más puro estilo cartagenero: nosotros vamos, el que quiera que nos siga. Y nos siguieron.
Nos siguió Granada, nos siguieron Oviedo y Gijón y nos siguió Murcia en un gesto inolvidable de su decano y su junta. Y luego estuvieron los de siempre, los que no se pusieron en huelga pero mandaban mensajes de ánimo y nos pedían que siguiésemos…

No crean que la huelga duró días o semanas: la huelga comenzó en enero y se dio por finalizada en noviembre; fueron 11 meses de huelga del turno de oficio donde aprendí muchas cosas de los abogados viejos, a saber: que un abogado puede tener miedo pero siempre debe conservar la calma y llegado el caso, si un juez te amenaza con procesarte, ser capaz de responder adecuadamente y en derecho.

Se lograron avances, nadie resultó procesado y todos quedamos tan amigos.

Hoy me he encontrado con algunos de aquellos abogados que me enseñaron a no tener miedo, me he tomado una cerveza con ellos, hemos celebrado el día de la Justicia Gratuita y hemos recordado aquellos años. No lo olvidaré nunca, esta va por vosotros compañeros.

No nos quedemos sólo en el IVA

Hoy, la llamada «abogacía institucional» se queja -y con razón- de que, por parte del Ministerio de Hacienda, se quiere gravar con el IVA (al 21%) los servicios jurídicos prestados a personas sin recursos a través del llamado «turno de oficio». En un primer momento no se sabía quién habría de pagar ese 21% (¿el beneficiario que no tiene dinero?)  pero, ante lo surrealista de tal posibilidad, ahora se nos dice que lo pagará el Ministerio de Justicia en la llamada «Zona Ministerio»1 y las respectivas Consejerías de Justicia en los territorios con competencias en justicia transferidas.

Cuando deberíamos estar tratando de mejorar un servicio como el de la asistencia jurídica gratuita lo que estamos  tratando es, simplemente, de que no empeore aún más y peleando contra un 21% en impuestos que pagará Justicia para que los cobre Hacienda (¿un ministerio pagando a otro? ¿de verdad es necesario este malabarismo tributario?) en lugar de ocuparnos de lo que de verdad importa. No sé cómo lo hace el gobierno pero entre señuelos, IVA’s y cortinas de humo jamás hablamos de lo que hay que hablar: de recursos para la Justicia Gratuita.

El Ministerio de Justicia lleva presupuestando demasiados años menos de 35 millones de euros anuales para la Justicia Gratuita, una cantidad ridícula e inferior a la que clubes como el Barcelona destinan a fichar a mediocentros perfectamente desconocidos -al menos para mí- como André Gomes (55 millones). Pensar que el estado destina a la justicia de los más necesitados menos que un club de fútbol a fichar uno de sus jugadores me resulta obsceno, sé que es una comparación fácil, pero me resulta obsceno.

El Ministerio de Justicia no sólo es que destine pocos recursos a la justicia gratuita, es que, además, los gestiona pésimamente porque los retrasos en los pagos son ya tan crónicos que se tiene por normal y admisible un inadmisible retraso de tres meses en el pago en Zona Ministerio.

Creo que la Justicia Gratuita merece una preocupación mayor que la circunscrita al IVA y a la protesta contra el Ministro de Hacienda. El responsable de la Justicia Gratuita es el Ministro de Justicia y es él el responsable de que los abogados de la Zona Ministerio sean los peor pagados de España. Véanlo si no.

Los mismos servicios jurídicos, dependiendo del lugar de España en que se presten, se retribuyen de formas tan dispares con cargo a los presupuestos de Justicia Gratuita que, dependiendo de la comunidad autónoma en que uno ejerza puede cobrar el doble —o la mitad— de un compañero que ejerza en la comunidad autónoma vecina. Veámoslo con un ejemplo.

Retribución de un Procedimiento Abreviado en turno de oficio según la comunidad autónoma en que se preste el servicio. Fuente: Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)
Retribución de un Procedimiento Abreviado en turno de oficio según la comunidad autónoma en que se preste el servicio. Fuente: Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)

La gráfica que les muestro corresponde a las retribuciones que cada administración paga a un abogado de oficio por defender un «Procedimiento Abreviado»2. Para quienes no sepan lo que es un «procedimiento abreviado» les diré que es el procedimiento a través del cual se instruyen la mayoría de los delitos cometidos en España3 y que, a pesar de su nombre, de «abreviado» no tiene nada, pues lo normal es que su tramitación se prolongue años, a veces muchos años. Para que se hagan una idea: el proceso del «Prestige» era un «Procedimiento Abreviado» y sólo la instrucción del mismo ya tomó más de 10 (DIEZ) años.

Pues bien, volvamos al tema, la gráfica anterior nos muestra lo que cada administración pagará a un abogado de oficio por defender a un acusado en un asunto que puede llevar aparejadas condenas realmente duras y cuya tramitación va a durar muchos meses en el mejor de los casos y muchos años en el peor de ellos.

Como pueden comprobar, si uno tiene la suerte de trabajar como letrado de oficio en Cataluña, por todo ese proceso le abonarán unos 400€ y, además, se los abonarán con toda puntualidad en cuanto justifique los servicios prestados. Por el contrario, si uno tiene la mala suerte de ejercer como letrado del turno de oficio en la llamada «Zona Ministerio» por el mismo trabajo le pagarán la mitad (unos 200€) pero además se los pagarán tarde y muchos meses después de que usted haya justificado su trabajo.

Y ahora explíquenme ustedes por qué el trabajo de un abogado de Manresa o Figueres vale el doble que el de una abogada murciana o de Palma de Mallorca. Si alguien es capaz de darme alguna razón que justifique esa diferencia con gusto le escucharé.4

Sospecho, sin embargo, que ninguna razón de justicia se esconde tras estas diferencias retributivas ni tras estos retrasos diferenciales en el pago. Sospecho —sé— que tras estas diferencias retributivas y retrasos diferenciales no se esconden más que razones que, de ser contadas, avergonzarían a bastantes personas.

Es tiempo ya de acabar con esta farsa. Es tiempo ya de decir que los abogados del resto de España no merecemos peor trato que los abogados de Cataluña —por ejemplo— y que no se puede defender a gobiernos de administraciones ni comunidades autónomas que pagan mucho peor y mucho más tarde que —por ejemplo otra vez— Cataluña.

No se comprende por qué un abogado de Ascó (Cataluña) ha de cobrar unos 400 euros puntualmente por un procedimiento abreviado mientras uno de Caspe (Aragón), por el mismo trabajo, tan sólo cobrará unos 260 euros, eso sí, no puntualmente como su colega de Ascó, sino tarde —muy tarde— y mal —muy mal—. Caspe y Ascó distan tan sólo 50 kilómetros en línea recta pero, en lo que respecta a justicia gratuita, están a años luz de distancia. Si algún abogado de Caspe me dijese que esta situación le parece bien no me quedaría más opción que pensar que miente o que sirve al gobierno que mantiene esta inicua situación.

Diferencias retributivas y retrasos diferenciales son una injusticia más que nadie remediará si no empiezas tu mismo por ponerte en pie y dejar oír tu voz alto y claro. Por eso no te quedes sólo en el IVA, hay muchas más tareas que hacer y que parece que, en años, nadie ha querido o se ha atrevido a hacer. Como siempre está en tu mano: no esperes a que nadie haga nada por ti si tú no lo haces primero.

  1. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» es el conjunto de comunidades autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia y en las que el turno de oficio es sufragado directamente desde el Ministerio de Justicia con cargo a los presupuestos generales del estado. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» está formada por las comunidades autónomas de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las ciudades de Ceuta y Melilla. ↩︎
  2. Fuente «Confederación Española de Abogados Jóvenes» (CEAJ) ↩︎
  3. Conforme al artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.» ↩︎
  4. Para que dispongan de una visión mucho más completa de cuales son las diferencias retributivas entre territorios les acompaño la tabla y gráfica que sigue
    Tabla de retribuciones del Turno de Oficio por territorios. Datos recogidos por CEAJ
    Tabla de retribuciones del Turno de Oficio por territorios. Datos recogidos por CEAJ

    Han de tener en cuenta que bastantes de las cifras contenidas en la tabla están sujetas a modificaciones en virtud de variadas circunstancias (por ejemplo es frecuente que si se realizan más de seis asistencias al detenido se doble la retribución, etc.) pero, en general, considero que la gráfica ilustra con bastante exactitud las diferencias retributivas existentes entre territorios. ↩︎

¿Es español el ministro de justicia?

En Justicia se llama «Zona Ministerio» a aquellas CCAA que no tienen transferidas las competencias en justicia, son lo que queda en Justicia de la Administración Central. ¿Y saben que pasa? Que los abogados del turno de oficio de esa «Zona Ministerio» cobran menos (casi la mitad menos) que los de algunas Comunidades Autónomas transferidas y cobran tarde, mucho más tarde que ellas; por ejemplo: mientras en Cataluña los abogados de oficio ya han cobrado los servicios realizados en Agosto de 2016 en la «Zona Ministerio» aún no se han cobrado servicios realizados el mes de Abril.

Hoy es el día de la Fiesta Nacional de España, el día para celebrar que juntos somos mejores y tenemos un futuro más esperanzador. Sin embargo, cuando uno contempla la situación del turno de oficio, no le queda otra salida que preguntarse: ¿el ministro de justicia trata de demostrar que juntos estamos mejor y tenemos un mejor futuro? ¿pelea el ministro por la unidad o por la desintegración de España? Comprueben la situación y juzguen ustedes mismos.

No, no se ponga banderas ministro: usted no es español, usted juega en el equipo contrario.

Así va el turno

Así va el turno

Este último mes de agosto los abogados de oficio hemos vivido -con ira propia y vergüenza ajena- el bochornoso espectáculo de los retrasos en el pago de las retribuciones correspondientes a los servicios prestados en el turno de oficio. Comprobar cómo servicios prestados en enero se pagaban en Aragón (por ejemplo) ya bien entrado el mes de septiembre producía intensa ira y vergüenza. No mucho menores fueron los retrasos en comunidades como Madrid o el llamado «Territorio Común»1 de forma que, a 30 de agosto, la clasificación de administraciones malas pagadoras marchaba de la forma que se ve en la siguiente gráfica:

Situación del pago de los servicios prestados por los abogados del turno de oficio a 30 de agosto de 2016. Fuente: húsares de la Brigada #T
Estado de pagos del turno de oficio a 30 de agosto de 2016. (Fuente: húsares de la Brigada#T)

Llama la atención la diferencia existente entre comunidades como Cataluña o Cantabria —que pagan con toda puntualidad sus obligaciones— y comunidades como Aragón o Madrid que se retrasan hasta el noveno mes para pagar servicios que se les han prestado en los primeros meses del año. Incluso en el caso de estas dos últimas comunidades autónomas podemos distinguir categorías, pues, mientras el Consejero de Justicia de Madrid se disculpa por el retraso y compromete su voluntad de mejora, en Aragón no sólo se paga tarde y mal sino que ni siquiera se formula un atisbo de algo que se parezca a una disculpa.

Y si hiriente resulta la enorme diferencia existente entre las administraciones a la hora de cumplir con sus pagos mucho más hiriente resulta comprobar que los mismos servicios, dependiendo del lugar de España en que se presten, se retribuyen de formas tan dispares que, dependiendo de la comunidad autónoma en que uno ejerza puede cobrar el doble —o la mitad— de un compañero que ejerza en la comunidad autónoma vecina. Veámoslo con un ejemplo.

Retribución de un Procedimiento Abreviado en turno de oficio según la comunidad autónoma en que se preste el servicio. Fuente: Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)
Retribución de un Procedimiento Abreviado en turno de oficio según la comunidad autónoma en que se preste el servicio. Fuente: Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ)

La gráfica que les muestro corresponde a las retribuciones que cada administración paga a un abogado de oficio por defender un «Procedimiento Abreviado»2. Para quienes no sepan lo que es un «procedimiento abreviado» les diré que es el procedimiento a través del cual se instruyen la mayoría de los delitos cometidos en España3 y que, a pesar de su nombre, de «abreviado» no tiene nada, pues lo normal es que su tramitación se prolongue años, a veces muchos años. Para que se hagan una idea: el proceso del «Prestige» era un «Procedimiento Abreviado» y sólo la instrucción del mismo ya tomó más de 10 (DIEZ) años.

Pues bien, volvamos al tema, la gráfica anterior nos muestra lo que cada administración pagará a un abogado de oficio por defender a un acusado en un asunto que puede llevar aparejadas condenas realmente duras y cuya tramitación va a durar muchos meses en el mejor de los casos y muchos años en el peor de ellos.

Como pueden comprobar, si uno tiene la suerte de trabajar como letrado de oficio en Cataluña, por todo ese proceso le abonarán unos 400€ y, además, se los abonarán con toda puntualidad en cuanto justifique los servicios prestados. Por el contrario, si uno tiene la mala suerte de ejercer como letrado del turno de oficio en la llamada «Zona Ministerio» por el mismo trabajo le pagarán la mitad (unos 200€) pero además se los pagarán tarde y muchos meses después de que usted haya justificado su trabajo.

Y ahora explíquenme ustedes por qué el trabajo de un abogado de Manresa o Figueres vale el doble que el de una abogada murciana o de Palma de Mallorca. Si alguien es capaz de darme alguna razón que justifique esa diferencia con gusto le escucharé.4

Sospecho, sin embargo, que ninguna razón de justicia se esconde tras estas diferencias retributivas ni tras estos retrasos diferenciales en el pago. Sospecho —sé— que tras estas diferencias retributivas y retrasos diferenciales no se esconden más que razones que, de ser contadas, avergonzarían a bastantes personas.

Es tiempo ya de acabar con esta farsa. Es tiempo ya de decir que los abogados del resto de España no merecemos peor trato que los abogados de Cataluña —por ejemplo— y que no se puede defender a gobiernos de administraciones ni comunidades autónomas que pagan mucho peor y mucho más tarde que —por ejemplo otra vez— Cataluña.

No se comprende por qué un abogado de Ascó (Cataluña) ha de cobrar unos 400 euros puntualmente por un procedimiento abreviado mientras uno de Caspe (Aragón), por el mismo trabajo, tan sólo cobrará unos 260 euros, eso sí, no puntualmente como su colega de Ascó, sino tarde —muy tarde— y mal —muy mal—. Caspe y Ascó distan tan sólo 50 kilómetros en línea recta pero, en lo que respecta a justicia gratuita, están a años luz de distancia. Si algún abogado de Caspe me dijese que esta situación le parece bien no me quedaría más opción que pensar que miente o que sirve al gobierno que mantiene esta inicua situación.

Diferencias retributivas y retrasos diferenciales son una injusticia más que nadie remediará si no empiezas tu mismo por ponerte en pie y dejar oír tu voz alto y claro. Adelante: es tu turno.


  1. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» es el conjunto de comunidades autónomas que no tienen transferidas las competencias en materia de justicia y en las que el turno de oficio es sufragado directamente desde el Ministerio de Justicia con cargo a los presupuestos generales del estado. El «Territorio Común» o «Zona Ministerio» está formada por las comunidades autónomas de Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las ciudades de Ceuta y Melilla. ↩︎
  2. Fuente «Confederación Española de Abogados Jóvenes» (CEAJ) ↩︎
  3. Conforme al artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.» ↩︎
  4. Para que dispongan de una visión mucho más completa de cuales son las diferencias retributivas entre territorios les acompaño la tabla y gráfica que sigue
    Tabla de retribuciones del Turno de Oficio por territorios. Datos recogidos por CEAJ
    Tabla de retribuciones del Turno de Oficio por territorios. Datos recogidos por CEAJ
    Han de tener en cuenta que bastantes de las cifras contenidas en la tabla están sujetas a modificaciones en virtud de variadas circunstancias (por ejemplo es frecuente que si se realizan más de seis asistencias al detenido se doble la retribución, etc.) pero, en general, considero que la gráfica ilustra con bastante exactitud las diferencias retributivas existentes entre territorios. ↩︎

Turno de oficio a la romana


Hoy me ha dado por ver cómo llevaban el turno de oficio los romanos y si cobraban igual de tarde y mal que nosotros; así que, como el Colegio de Augustales me pilla al lado de casa, me he ido para allá a ver qué me encontraba.

No he visto a nadie conocido para preguntarle pero hay que reconocer que el colegio tenía que ser imponente, y digo «tenía» porque se nota que en los últimos dos mil años le ha faltado mantenimiento. Se ve que tenía fuentes la mar de apañadas en unos ninfeos que flanqueaban la sala principal, archivos y patio. La sala principal, presidida por la estatua de Augusto, se ve que fue bastante impresionante y que daba mucho tono a los colegiales. Eso sí, la cuota de entrada costaba un pastizal y sólo si eras muy rico podías formar parte de este colegio.

El edificio está hecho con materiales traídos de la otra punta del imperio (Egipto, Asia Menor), lo que demuestra que no andaban flojos de sestercios estos colegas y que el cumquibus se les debía salir por las orejas.

Al parecer tenían el juzgado (basilica) puerta con puerta, lo que siempre es muy cómodo, aunque en su caso no tenían que pasar por el colegio a recoger la toga: la traían puesta de casa.

En fin, no he podido averiguar mucho más porque hoy es domingo y allí no había nadie, lo que sí puedo confirmar es que, con toda seguridad, debían ser más felices que nosotros: por lo que he visto no existe el más mínimo indicio de que los romanos usasen LexNet.

La riqueza de las naciones

No hay mayor riqueza en un país que la que forman las mujeres y los hombres que lo habitan y ayer en Zaragoza los abogados y abogadas de Aragón dieron un buen ejemplo de cuánto puede valer el trabajo anónimo de quienes tienen el coraje de ponerse en pie y decir lo que piensan. Fue una mañana emocionante y sé que ganarán la batalla de la justicia gratuita en su comunidad. A los que acudieron ayer al Pignatelli sólo puedo darles las gracias por defender la Justicia Gratuita en Aragón, que es tanto como defenderla en España entera. ‪#‎Gracias‬ Hay mucha dignidad junta en esta foto.

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