La creación del derecho procesal

La creación del derecho procesal

Cuando Yahweh vio como la tierra abría su boca para recibir la sangre de Abel y cómo su cuerpo yerto yacía sobre ella, Él ya sabía lo que había pasado. De hecho hacía eones que Yahweh sabía que esto pasaría pero no quiso acabar con Caín sin darle derecho a defenderse (Yahweh sabía que milenios después viviría Andrés de la Oliva) y fue por eso por lo que llamó a Caín a su presencia a declarar en calidad de investigado.

Y Yahweh dijo á Caín:

—¿Dónde está Abel tu hermano?

Y él respondió:

—No sé; ¿soy yo acaso el guardián de mi hermano?

Yahweh bien podría haber hecho caer un rayo del cielo en ese momento y partir a Caín por la mitad de coronilla a rabadilla, pero Yahweh estaba inventando el derecho procesal penal y, antes de fumigar a Caín, decidió mostrarle las pruebas que tenía contra él:

—¿Qué has hecho? La voz de la sangre de tu hermano clama á mí desde la tierra.

La invocación del cuerpo del delito dejó a Caín sin argumentos y, para evitar el juicio y obtener los beneficios de la conformidad, confesó de plano y dijo Caín a Yahweh:

—Grande es mi iniquidad para ser perdonada.
He aquí que me echas hoy de la faz de la tierra, y de tu presencia me esconderé; y seré errante y extranjero en la tierra; y sucederá que cualquiera que me hallare, me matará.

Y respondióle Jehová:

—Cierto que cualquiera que matare á Caín, siete veces será castigado. Entonces Jehová puso señal en Caín, para que no lo hiriese cualquiera que le hallara. Y salió Caín de delante de Jehová, y habitó en tierra de Nod, al este del Edén.

Como puede verse Yahweh podría haber hecho carne picada con Caín pero prefirió darle una oportunidad de reinsertarse, inventó el registro de antecedentes penales con marca incluida y le dio una vida para arrepentirse y reinsertarse. Caín se estableció, como siglos después haría James Dean, al este del Edén.

Y Caín se hinchó a tener hijos e hijas y Adán y Eva se hincharon también a tener hijos e hijas, y aconteció que, con ser las hijas de los hombres hermosas, a los «hijos de dios» (a mí no me preguntéis quiénes eran estos, yo solo pongo lo que dice Génesis 6, 2) les dio por arrimarse a ellas y fue entoces cuando Yahweh se cogió un enfado bastante cojonudo y se tomó la justicia que no se tomó cuando lo de Caín.

Afortunadamente Noé, (hijo de Lamech, nieto de Mathusalén, bisnieto de Henoch, tataranieto de Jared, chozno de Mahalaleel, bischozno de Cainán —hijo este de Enós, nieto de Seth y bisnieto de Adán—) y… ¿Por dónde iba yo?… ¡Ah, sí! Por Noé…

Afortunadamente, Noé, (hijo de Lamech, nieto de Mathusalén… ¡déjalo ya Pepe!) digo Noé, era un tipo que trabajaba bien la madera… Porque pronto iba a necesitar toda su habilidad.

Y fue así como Yahweh inventó el derecho procesal penal.

El bitcoin y el Antiguo Egipto

El bitcoin y el Antiguo Egipto

Hoy el bitcoin ha rebasado la barrera de los 25.000 dólares y, como siempre que bitcoin bate records (lo cual últimamente sucede casi todos los días), siempre hay quien me pregunta cómo es posible que una unidad de cuenta sin valor intrínseco alguno pueda alcanzar semejantes precios.

La pregunta es pertinente pero sería del todo pertinente si a esa pregunta se añadiese otra: ¿cómo es posible que un trozo de papel impreso tenga más valor que el valor intrínseco del papel?

Para entender este aparente sinsentido, seguramente, deberemos viajar al pasado hasta el mismo momento en que se inventó el dinero, lo cual, por cierto, sucedió en fecha bastante más reciente de lo que pudiera pensarse, pues las primeras civilizaciones y los primeros imperios que existieron sobre la tierra (sumerios, acadios, egipcios…) simplemente lo desconocieron; al menos en su versión física. Para entender como imperios tan extensos llevaban adelante su economía fijémonos, por ejemplo, en cómo sucedían las cosas en el Antiguo Egipto.

En el Antiguo Egipto no se acuñaba dinero, pero eso no significa que no tuviesen métodos de intercambio suficientemente sofisticados y, para ello, hacían uso de unidades de medida que podían ser de peso, superficie o capacidad. Por su extrema popularidad nos fijaremos en una unidad llamada «Deben» que equivalía a unos 91 gramos y que se dividía en diez partes (kite) de unos 9,1 gramos cada una.

La utilidad del Deben y su uso quedan patentes si nos fijamos, por ejemplo, en el Ostracón (un trozo de cerámica escrito) Turín 9753; en él se documenta la venta de una cabeza de ganado que el jefe de policía egipcio Nebsmen hace a un ciudadanos llamado Hay.

Nebsmen tasa el valor de su animal en 120 deben de cobre (el Deben de cobre era la medida generalmente usada) y Hay, para pagarle, le entrega mercaderías por valor de esos mismos 120 deben de cobre, en concreto dos tarros de grasa, cinco camisas de tejido fino, un vestido de tela del Alto Egipto y una piel.

No tengo la más mínima duda de que usted, inmediatamente, habrá pensado: «pues si las cosas se valoran en deben de cobre, llevando cobre en la bolsa, en forma de monedas, lingotes o en la que sea, el dinero ya estaba inventado». Pues sí, pero no. Los egipcios usaban el deben de cobre como medida de valor pero no cargaban con el cobre preciso para ir haciendo los pagos.

Naturalmente, desde que existía una unidad de valor la posibilidad de aplazar y garantizar las operaciones presentando avalistas o fiadores estaba servida.

Veamos el caso de la ciudadana egipcia Iret Neferet, ocurrido en el año 15 del reinado de Ramsés II (1264 AC) y que nos ha llegado recogido en un papiro de naturaleza judicial (el llamado Papiro Cairo 65739) y en el que se narra una violenta disputa entre dos mujeres.

Hay que hacer notar que el tratamiento que el papiro (un documento oficial) otorga a la acusada Iret Neferet es el de «ciudadana» lo que, junto con la actividad negocial y jurídica que ella y su adversaria llevaron a cabo, nos revela un papel negocial de las mujeres en Egipto mucho más independiente del que podríamos imaginar.

La propia Iret Neferet nos cuenta así el principio de su caso:

En el año 15 (de Ramsés II) siete años después de que yo entrara en la casa del inspector del distrito Samut, el mercader Raia se acercó a mí con la esclava siria Gemeherimentet, siendo ella aún una niña y él me dijo: «Compra a esta chica y dame un precio por ella». Eso me dijo. Y yo le compré a la chica y le di un precio por ella.

Resulta horrible que la vida y la libertad de una niña se valorase en aquel tiempo en 373,1 gramos de plata (unos 310€ a precio de hoy) pero, al margen de este tristísimo hecho, la compra de la esclava siria Gemenherimentet por la ciudadana Iret Neferet nos ilustra muy bien sobre cómo se llevaban a cabo las operaciones comerciales en el antiguo Egipto.

El caso de Iret Neferet no terminó ahí pues otra ciudadana, llamada Bakmut, acusó a Iret Neferet de haber pagado a Raia, el mercader de esclavos, con objetos de su propiedad, lo que dio lugar a un feo litigio en el que Bakmut llevó ante el tribunal hasta seis testigos (tres hombres y tres mujeres) que, según dice el papiro, juraron por su rey y por su dios.

Como vemos, en el caso de Iret Neferet, el precio ya no se paga en deben de cobre sino de plata, lo que nos sugiere que, en ese tiempo, ya debía existir una cotización plata/cobre, y no nos equivocamos, pues ya en época de Ramsés II se sabe que cada deben de plata equivalía a 100 deben de cobre, cotización que bajó durante el reinado de Ramsés III en el que el deben de plata se cambiaba por tan solo 60 deben de cobre. Supongo que los ciudadanos de Ramsés III estarían tan sorprendidos por la bajada de la plata como nosotros por la subida del bitcoin.

Con esta forma de operar era una pura cuestión de tiempo que a alguien se le ocurriese llevar cobre o plata en la bolsa para pagar las mercancías y, quizá por eso y tal y como nos cuenta Herodoto, sobre el año 680 AC los lidios comenzaron a acuñar moneda que no era sino una forma de certificar el peso del metal que contenía la moneda.

Durante más de 2600 años (desde el año 680 AC hasta el 15 de agosto del año 1971 DC), el mundo funcionó de la misma forma que en Egipto y Lidia. Los precios de las cosas se valoraban según un determinado peso en metal (oro o plata) y, si los bancos extendían billetes, estos eran canjeables por la cantidad de metal que representaban.

Pero, para mayo de 1971, la Guerra de Vietnam estaba drenando las reservas estadounidenses y Nixon constató que ya no disponía de las reservas de oro precisas para atender a los jeques árabes, por ejemplo, si estos venían a cambiar sus petrodólares por oro, por lo que, el 15 de agosto de 1971, Richard Nixon decidió que el dólar se desvincularía del patrón oro y que, a partir de ese momento, pasaría a convertirse en un dinero «fiat».

¿Qué significaba esto? Pues, dicho en corto, que el dólar, a partir de ese momento, no tendría más valor que la confianza que en él depositaran las personas que lo usaban. Desde esa fecha el dólar carece de ningún valor intrínseco, es un trozo de papel que, eso sí, genera más fe y más confianza que los más importantes textos sagrados aunque esa fe puede volatilizarse en muy poco tiempo.

A día de hoy podemos decir que el Bitcoin y el Dólar tienen el mismo valor intrínseco: ninguno. Y creo que con esto puedo cerrar hoy este post (que ya va siendo largo de más) y dejar para mañana, o para pasado, comparar las ventajas y desventajas que, como unidades de cuenta, tienen las criptomonedas como bitcoin y las monedas fiat como el dólar y el resto de divisas nacionales.

Pero eso será otro día.

Juicios y lenguaje no verbal

Acabo de leer un artículo sobre lo irritante que resulta para muchos administrados comprobar cómo, tras la vista de un juicio donde el fiscal ejerce la acusación, este se queda en sala junto con el juez mientras el acusado y su letrado abandonan la sala. Teme el administrado —no se sabe si con razón o sin ella pues esto sólo lo pueden saber el juez y el fiscal que se quedan en la sala— que el fiscal goce de un tramite de informe suplementario al que la ley le concede y que el derecho de última palabra que la ley otorga al acusado, por la vía de hecho, pase al fiscal.

Siempre que este tema se suscita, naturalmente, jueces y fiscales niegan la posibilidad de que se produzca el irregular trámite de que les hablo, pero esta negativa lo cierto es que tampoco tranquiliza a los administrados pues, tanto si se produjese ese irregular trámite de informe como si no se produjese, la respuesta de jueces y fiscales sería necesariamente siempre la misma; es decir, la negación.

Se excusan jueces y fiscales habitualmente culpando al diseño de nuestros edificios judiciales y en buena parte tienen razón, aunque no toda. Nuestros edificios judiciales, es verdad, están construidos de tal forma que resulta imposible cumplir la ley. Testigos de cargo y descargo permanecen juntos esperando su turno en la mayoría de los casos; incluso las familias de víctimas y acusados se ven obligadas a esperar el inicio de la audiencia pública juntos y en compañía generalmente nada amable.

Antes, en muchos palacios de justicia, las salas de vistas tenían una puerta específica que conducía al despacho del juez, lugar al que este podía retirarse entre juicio y juicio. Ahora gracias a la NOJ, al estilo zen, a la arquitectura judicial creativa y a otra serie de majaderías de diseño y de mal entendida modernidad y eficiencia, cuando acaba una vista jueces y fiscales no tienen donde dirigirse y han de esperar a que comience el juicio siguiente en amor y compaña —si se llevan bien— o en tensa intimidad si su relación no es tan buena. Es verdad que juez y fiscal podrían abandonar la sala, pero esto les llevaría a mezclarse con abogados y administrados y, por razones que desconozco aunque puedo inferir y hasta comprender, esto parece resultarles violento y es cierto que con toda probabilidad lo sea.

Es en esta situación que les describo —juez y fiscal juntos en sala— cuando comienza el juicio siguiente y, en la generalidad de los casos, este comienza con el funcionario llamando al letrado o letrada del acusado del juicio siguiente «para que vaya a hablar con el fiscal». ¿Para hablar de qué? Pues… todos lo sabemos, de una posible conformidad.

En general los letrados entran a hablar con el fiscal y, dado que el juez está presente, Su Señoría Ilustrísima recibe del letrado defensor que tal acción realiza el, a mi modesto juicio, peor de los mensajes no verbales posibles: que el cliente del abogado está dispuesto a conformarse y admitir su culpabilidad.

Esto me irrita y me irrita profundamente.

Como norma general me prohíbo a mí mismo acercarme a hablar con el fiscal si el juez está delante. Si el fiscal quiere hablar conmigo dejo que se dirija él a mí pues, por respeto a mi cliente y porque mi trabajo es defender, yo no voy a mandar al juez el mensaje no verbal de que mi cliente podría admitir su culpa, prefiero que el fiscal le mande el casi siempre obvio mensaje de que está dispuesto a rebajar. Me consta que mi actitud molesta a algunos fiscales, créanme que sinceramente lo lamento.

Hay tribunales que, muy elegantemente y a pesar de la incomodidad que antes les he contado, se ausentan de la sala de vistas entre juicio y juicio y lo hacen, precisamente, para no contaminarse con lo que sucede en la sala de vistas entre juicio y juicio —puedo darles el nombre de alguno de estos elegantes tribunales— sin embargo, lo más frecuente, es que el juez permanezca en Sala presenciando las negociaciones y, no sólo eso, sino que, en casos que sospecho que todos mis lectores abogados pueden haber presenciado, a veces intervienen en las negociaciones e incluso, en algunos lamentables casos, anticipando de forma más o menos velada el sentido de su fallo, tratan de forzar conformidades que, por alguna razón, les parecen deseables.

Todo esto que les he descrito, personalmente lo siento como absolutamente inaceptable. Sí, ya sé que tal y como están construidas las salas de nuestras finústicas ciudades de la justicia es muy incómodo para el juez o el fiscal abandonar la sala entre juicios, lo sé, pero, puesto a elegir entre la comodidad de los operadores jurídicos y los derechos fundamentales de los administrados, me veo obligado a optar por lo segundo.

No es cuestión de estética que el juez no esté presente durante las negociaciones, no es cuestión de estética que juez y fiscal permanezca en sala entre audiencias, como no es cuestión de estética que la ley quiera que jueces, fiscales, LAJ, procuradores y letrados nos coloquemos a la misma altura en estrados. Esto tiene un sentido y ese sentido o se interioriza —como hacen esos tribunales de los que antes les he hablado y que abandonan la sala— o se transmiten al administrado todas esos mensajes que nuestras leyes quieren que no se les transmitan.

Las leyes y el proceso tienen también un lenguaje no verbal hecho de formas, conductas y ritos y ese lenguaje es tan o más explícito que el que usamos al hablar. Cuidémoslo, no es una mera cuestión de estética.

Tribunal del Jurado

       Sé que la institución del Tribunal del Jurado cuenta con detractores y partidarios entre quienes nos dedicamos a la actividad forense. Yo me cuento entre los segundos.

Esta semana pasada he tenido la ocasión de volver a participar como acusación particular en un juicio del tribunal del jurado y he vuelto a confirmar que, efectivamente, esta institución es un muy necesario soplo de aire fresco para la burocratizada administración de justicia española. Seguir leyendo «Tribunal del Jurado»