El Ministerio de Justicia, una eficaz ayuda para agravar la crisis

No hacía falta ser un profeta para adivinarlo, bastaba con comparar la caída del PIB en 2020 y en 2009 y extrapolar los datos para saberlo. Lo habría visto un niño de seis años, pero el ministro tiene 60 y una larga trayectoria política y seguramente por eso no lo vio.

Los concursos de acreedores han subido ya un 50% en España sin que el ministerio haya adoptado ni previsto medida alguna de fuste para hacer frente a tal aumento. Y ese 50% de subida aún está ralentizado por las medidas que impiden que lleguen a los juzgados de lo mercantil todos los concursos que deberían llegar. El gobierno, en lugar de afrontar el problema, ha decidido crear la apariencia de que no pasa nada permitiendo que las empresas en situación de insolvencia no se vean obligadas a pedir el concurso hasta el 31 de diciembre.

Y a pesar de eso los cconcursos han subido —como habría previsto cualquiera— un 50% sin que la planta de los juzgados de lo mercantil haya sufrido ningún refuerzo adecuado a esta subida.

¿A qué se ha dedicado el ministerio de justicia?

A todo menos a hacer frente a los problemas auténticos de la justicia en España.

Dice que va a transformar los juzgados de instancia en tribunales de instancia, una medida largamente perseguida por todos los gobiernos (en esto PP y PSOE han demostrado una sintonía absoluta) para poder controlar mejor a los jueces aunque para ello hayan de hacer funcionar peor la justicia.

Me llevan los demonios.

Van a venir muchos más concursos en cuanto se abra la espita y llevamos año y medio sin que el ministerio de justicia haga nada. Vamos a enfrentar un problema sin precedentes, lo saben y no hacen nada. Yo ya no sé del lado de quien están estos sujetos, de lo que estoy seguro es de que no juegan en nuestro equipo.

Claro que, como en este país hace tiempo que ya nadie espera nada de la justicia, al ministro probablemente le bastará culpar a la crisis de todo y dejar que los actuales juzgados de lo mercantil se conviertan en tanatorios de empresas incapaces siquiera de enterrar los cadáveres que les llegan.

No entiendo esta actitud rayana en la desvergüenza. No entiendo que cuando los bárbaros están a las puertas de la ciudad los prebostillos se vayan de cena sin mascarilla y sigan buscando como repartirse influencias y cómo controlar jueces y judicaturas.

Esto es ya un desastre y pronto lo será total y este desastre tendrá nombre y responsables.

Cómo acabar de una vez por todas con la independencia judicial (IV): entregar la instrucción de las causas a la fiscalía

Ya conté en el primer post de esta serie, dedicado a la NOJ, cómo los partidos políticos que ocupan el gobierno tratan de vaciar de contenido la función de los jueces a base de retirar de sus competencias todas cuantas puedan para entregarlas a funcionarios férreamente sujetos a la disciplina del ministro y sus dedinombrados altos cargos. En el caso de la NOJ el truco era escindir los aspectos procesales y sustantivos del proceso y poner los primeros en manos de los LAJ pero —y ahí está la trampa— sin dotar a estos funcionarios ni de la independencia ni de ninguna de las garantías que la constitución atribuye a los jueces.

Con la entrega de la instrucción de las causas a la fiscalía ocurre otro tanto: el gobierno aparta de esos molestos jueces (independientes, inamovibles, sometidos solo a la ley…) la instrucción de las causas para entregárselas a los fiscales, funcionarios que NO están adornados de la independencia de los jueces y que, como el propio presidente del gobierno puso de manifiesto con toda claridad, están sometidos al principio de jerarquía.

Lo que no han logrado ni con la NOJ, ni con los tribunales de instancia, ni con todas las malas artes que les he descrito en los tres post anteriores, pretenden ahora lograrlo entregando la instrucción a la fiscalía pero sin dotarla ni de independencia y sin liberarla de ese principio de jerarquía que la sujeta.

La fiscalía además carece de medios y en el presupuesto no se contempla ninguno: ¿a quién favorece entonces esta aberración?

Pues les favorece a ellos, los políticos, y de entre ellos a los ya corruptos o los que están en trámite de corromperse. El juez de instrucción, ese tipo odioso que puede ordenar la detención de cualquier alcalde o concejal de urbanismo, es una figura insoportable para el político que se cree intocable. Mejor que ese juez capaz de pensar por sí mismo, piensan estos genares de quien les hablo, un fiscal bien sujetadito a una jerarquía que ya nos encargaremos nosotros de poner a punto.

En medio de la pandemia, con la justicia a mes y medio del caos, el ministro —a quien por lo que se ve le importa un carajo que España se vaya al idem— se dedica a proponer una tras otra las mismas medidas que ya trató de imponer Caamaño, Gallardón y Catalá, para mejor controlar al único poder capaz de frenar la desvergüenza de esta caspa castosa.

Y, lo que más me perturba, créanme, es que, si los españoles y españolas no toman conciencia de ello y lo impiden, esta banda acabará saliéndose con la suya y acabando con todas las esperanzas de vivir en una sociedad digna.

Cómo acabar de una vez por todas con la Independencia Judicial (II): despojar a la Justicia de los medios necesarios.

Es un fenómeno frecuente que, en las sociedades machistas, la mujer se vea sometida al arbitrio del hombre por el sencillo método de no permitirle poseer medios materiales con los que poder valerse por sí misma.

En España, una de las mujeres más maltratadas de esta forma, es la Justicia. El Poder Ejecutivo, como esos maridos que odian a su mujer pero no quieren dejarla marchar tampoco, se ha apropiado de todos los medios a través de los cuales la Justicia podría desempeñar sus funciones de juzgar y ejecutar lo juzgado y, gracias a ello, tenemos una Justicia incapaz de valerse por sí misma si, antes, al Poder Ejecutivo, no le da la gana de dotarla de los medios necesarios.

Quizá le suene raro pero le aseguro que el Poder Ejecutivo en España se ha apropiado del 99,99% de todos los recursos que le son necesarios a la Justicia para llevar adelante su labor. Y, no contento con eso, aún pretende quitarle todo cuanto pueda del 0,01% restante.

A usted, que me lee y no conoce lo que es la justicia por dentro, puede parecerle que lo que digo es extraño pues ¿no son «de la justicia» todas esas «ciudades de la justicia» que hay en muchas poblaciones de España? ¿no es «de la justicia» la policía judicial? ¿no son «de la justicia» los ordenadores y medios informáticos que hay en los juzgados? ¿Y todos esos funcionarios que trabajan para la justicia?

Créame que alguna vez yo también he caído en ese engaño, pero, si me acompaña a buscar en un juzgado alguna propiedad o vestigio del Poder Judicial, tenga por seguro que entenderá mejor lo que le digo.

Si me acompaña a buscar eso que le digo a un juzgado de España, cuando se encuentre frente al juzgado, palacio de justicia o ciudad de la justicia de su pueblo o ciudad, no se deje deslumbrar: el edificio que ve no pertenece al Poder Judicial sino al Poder Ejecutivo; es decir, pertenece al Gobierno o a la Consejería de su Comunidad. La justicia, amigo, vive en casa ajena, si es que allí vive la Justicia.

Cuando entre por la puerta el control de seguridad lo realizará la Guardia Civil (Poder Ejecutivo) o unos guardias de seguridad contratados y pagados por el Poder Ejecutivo.

La luz que ilumina el edificio al que acaba de entrar al igual que la calefacción o refrigeración que lo acondicionan, los paga y son igualmente del Poder Ejecutivo y del Ejecutivo son también los muebles, ordenadores, impresoras y fotocopiadoras que vea por allí. Incluso las lineas telefónicas son del Poder Ejecutivo.

—Pero… ¿Los funcionarios de los juzgados sí serán poder judicial, no?

—Pues no señor, no. Los funcionarios que usted encuentra en los juzgados son funcionarios del poder ejecutivo y dependen de uno de sus ministerios lo mismo que los LAJ,s (los Secretarios Judiciales) que no son más que agentes y subordinados del Poder Ejecutivo. Sí, los Letrados de la Administración de Justicia y el resto de funcionarios, son todos subordinados del Poder Ejecutivo.

—Pero oiga, los sumarios, los cartapacios que contienen las instrucciones de los delitos ¿Esos sí serán del Poder Judicial, no? ¿No me diga que toda esa información está en manos de los Ministros y Consejeros de Justicia de las diversas comunidades?

—Pues se lo digo: y no sólo esos cartapacios: del papel a la tinta con que están impresos y hasta la grapa que los une son de los diversos poderes ejecutivos de este país (ministros, consejeros) pues ellos son los que se encargan de su tratamiento y custodia.

—Oiga ¿me está usted diciendo que un consejero de una comunidad autónoma o un ministro (algunos de los cuales ya sabemos que han sido condenados) son quienes cuidan de las gallinas de este corral?

—Justo eso le digo: el consejero o ministro de un ejecutivo, a veces corrupto, es quien cuida de los expedientes judiciales que acusan a sus conmilitones de delitos diversos; y no solo eso, también cuida y trata de los expedientes que acusan o involucran a sus adversarios políticos. Pero no se preocupe, en España los consejeros y ministros son gente honrada, eso lo sabemos todos ¿No? En este país nadie se copiaría una tesis, o se quedaría tresesporcientos, o repartiría sobres de dinero negro u organizaría bandas criminales desde el gobierno. ¿Verdad que no?

Pero sigamos, si resulta que ni el edificio, ni el mobiliario, ni los equipos informáticos, ni los funcionarios, ni la fé pública encarnada en los LAJ’s, son poder judicial ¿Dónde narices está en España el Poder Judicial? ¿Acaso en el despacho del juez?

No sé, entremos; como ve el despacho está en el juzgado, o sea que el despacho no es del poder judicial sino propiedad del ejecutivo, al igual que el ordenador, la mesa e incluso la silla en que se sienta el juez. Incluso son del poder ejecutivo los folios que garabatea el juez con un bolígrafo «Bic» propiedad también (¿Lo adivina?) del Poder Ejecutivo.

No, no se deprima, porque ahora que parece que nada es Poder Judicial, quizá estemos llegando al lugar exacto. ¿Ve usted ese espacio que existe sobre las cejas de la juez que hay sentada tras la mesa? Se llama «cerebro», cada juez, en mayor o menor medida, tiene uno y ese es el único sitio donde usted podrá encontrar al Poder Judicial en un juzgado.

—Pero oiga, eso es una insensatez, ¿de qué vale lo que piense esta señora si le quitan los folios, las impresoras, le miran los archivos informáticos…? ¿No se da usted cuenta de que los juzgados funcionan o no según le dé la gana al ejecutivo?

—Uy, y no solo eso, porque el poder ejecutivo, además, también quiere adueñarse de ese pequeño espacio que le falta por conquistar, el entendimiento y la voluntad de los jueces, su cerebro, y para ello ha elaborado estrategias tan complejas como malignas.

Los jueces, además de jueces, son personas y tienen debilidades; por ejemplo, les gusta hacerlo bien en su trabajo y ascender. Es ahí donde les espera el poder de los políticos, porque este poder se reserva, de forma directa o indirecta, la selección de los más altos cargos de la judicatura. Son los políticos quienes, en España, eligen a los miembros del Consejo General del Poder Judicial y para llegar alto de nada te valdrá (o muy poco) una espléndida carrera profesional; mucho más útil te será buscar buenos contactos entre los políticos que conforman las mayorías de cada momento.

Hubo un tiempo en que los magistrados de las Audiencias elegían a su presidente, pero ya no, ahora esos presidentes se designan y ya pueden imaginar ustedes por quién y qué criterios priman. Y si usted quiere ser predidente del Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad, magistrado del Supremo o Presidente de Sala y no digamos presidente del propio Tribunal, ya le digo yo que solamente con su buen trabajo no lo va a lograr.

El Poder Judicial, ese de que hablábamos y que se residencia sobre las cejas del juez, según se avanza en la pirámide jerárquica, se va licuefactando y se va entreverando con concesiones a factores que muy poco tienen que ver con el Poder Judicial y sí bastante más con los partidos que ocupan los otros poderes del estado.

Afortunadamente de los cinco mil jueces que hay en España son muy pocos los que se pliegan a este juego, la mayoría, la gloriosa mayoría, sigue considerando que lo que hay sobre sus cejas, valga más o menos, es su único patrimonio y que, antes que renunciar a una parcela de él, prefieren seguir siendo capitanes de sí mismos que mercenarios de inicuos. Es la infantería de la judicatura, la esperanza de los ciudadanos.

Pero ¿qué se puede hacer con un Poder Judicial que sólo puede comer lo que le dan, que por carecer carece hasta de los folios donde se imprimen sus sentencias, que si el ejecutivo le cortase la luz se vería desahuciado como un mendigo?

No, no me digan que exagero, recientemente en una comunidad autónoma de España algunos jueces tuvieron que guardar sus archivos informáticos en lugares distintos de sus ordenadores pues, quienes gobernaban dicha comunidad, podían en cualquier momento dejar a sus juzgados y tribunales sin recursos para funcionar. No es ciencia ficción lo que les digo, ha pasado y nos enteramos, pasa y no nos enteramos y seguirá pasando si no hacemos algo por evitarlo.

La forma en que se organiza el Poder Judicial en España es una anomalía en Europa y, en tanto no decidamos cumplir con el espíritu de nuestra Constitución y las recomendaciones del Consejo de Europa, seguiremos viviendo en una anomalía que pagaremos —ya la estamos pagando— muy cara.

Y lo que más duele es que todo este daño a la justicia no se está haciendo en beneficio de ella ni de los administrados sino de unos cuantos políticos provisionales y quienes les bailan el agua.

Cómo acabar de una vez por todas con la Independencia Judicial (I): la NOJ

Vamos a ver si logro explicárselo en corto y por derecho: la finalidad de la nueva oficina judicial (NOJ) no es dotar de eficacia a nuestros juzgados, su finalidad real y única es retirar competencias a los jueces en los aspectos procesales y ponerlas en manos del Ministerio de Justicia.

Más corto aún: la finalidad de la NOJ es quitar competencias al Poder Judicial y traspasarlas al Ejecutivo.

Toda la filosofía de la NOJ se contiene en el designio de retirar cuantas competencias procesales se les puedan quitar a los jueces y atribuirlas a los Letrados de la Administración de Justicia (antiguos secretarios judiciales) hasta convertir a estos en «jueces de lo procesal»1 pero, y ahí está la trampa, sin ceder un ápice en las facultades directivas y jerárquicas que el Ministro de Justicia tiene sobre estos LAJ2.

Quien crea que los LAJ son parte del Poder Judicial se equivoca y lo primero que debe de hacer es salir inmediatamente de su error: los LAJ son funcionarios dependientes del Ministro de Justicia y con una cadena de mando férreamente establecida3. Los LAJ, a diferencia de los jueces y magistrados, no son, en modo alguno, esas personas independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley que dice el artículo 117.1 de la Constitución. Tampoco gozan de esos privilegios de no poder ser separados, suspendidos, trasladados… con que el número 2 del artículo citado protege a los encargados de juzgar y ejecutar lo juzgado.

La cadena de mando, desde el Ministro al último LAJ, está férreamente establecida en las leyes y es por eso por lo que estos están obligados a cumplir los protocolos, instrucciones u órdenes que se les impartan4. Dicho de otro modo, aquellos que van a encargarse de la mayoría de los aspectos procesales del proceso están sometidos al principio de jerarquía respecto de un poder distinto del Poder Judicial. En España la mayoría de las resoluciones procesales las toman unos funcionarios ajenos al Poder Judicial y jerárquicamente dependientes del Poder Ejecutivo.

Creo que, con entender esto, ya podrán saber ustedes cuáles son las intenciones de este ministro y de los anteriores y por qué han puesto tanto empeño en forzar la implantación de la nueva oficina judicial.

Y ahora esbocemos algún posible ejemplo de para qué le sirve o le podría servir al Poder Ejecutivo tener a sus órdenes a los funcionarios que ejercen el papel de «jueces de lo procesal».

Por ejemplo, a la hora de fijar la cuantía de un procedimiento de nulidad de cláusulas hipotecarias, mediante las convenientes reformas, los LAJ podrían recibir instrucciones para fijarla como de cuantía indeterminada (18.000€) o, alternativamente, podrían reducir la cuantía en exclusiva a las cantidades líquidas reclamadas por gastos… (apenas 1000 o 2000€) ¿te suena? ¿te lo imaginas o crees que lo has vivido ya?. Si el gobierno quisiera hacerle un favor a la banca ¿Saben cuantos millones de euros les ahorraría una decisión como esta?

Es verdad que el intento del ejecutivo de que algunas decisiones de los LAJ no pudieran ser revisadas por los jueces fue declarada nula en 2016 por el Tribunal Constitucional5, pero, salvado este monumental atentado a la independencia judicial e incluso en el caso de que todas sus resoluciones puedan ser revisadas por los jueces (siempre a instancia de parte), divorciar a estos últimos de la ordenación del procedimiento es poner injustamente en manos de los sucesivos gobiernos (rectius de de los partidos que los ocupan) un poder inmenso.

Escindir lo procesal de lo sustantivo es una aberración jurídica pero, créanme, no hay aberración que no sean capaces de llevar a cabo los partidos políticos que ocupan los sillones del poder.

Tengan la seguridad de que si el poder judicial cae en sus manos —y falta muy poco para que esto suceda— el Estado de Derecho dejará de existir en España para siempre.

 

1.De la Oliva Santos, A. (2011) Sobre la calidad de la Justicia en España. International Journal of Procedural Law. 1 (1) 19-49. Citado en (2020) ¿ES INCONSTITUCIONAL LA «NUEVA OFICINA JUDICIAL»? A PROPÓSITO DEL LIBRO JUSTICIA O BUROCRACIA / Is the new “Court Administrative Office” unconstitutional? Apropos of the book Justice or burocracy on JSTOR. Retrieved November 15, 2020, from https://www.jstor.org/stable/26557949?read-now=1&seq=23#page_scan_tab_contents

2. La férrea jerarquización de los LAJ se positivó a través de las reformas operadas en la LOPJ por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; también debe tenerse en cuenta el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

3. Por si a alguien le queda alguna duda sobre de quién dependen los Letrados de la Administración de Justicia es bueno que lean el siniestro artículo 463.1 LOPJ cuya dicción no deja lugar a dudas: «Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores.»

4.Además del suficientemente expresivo artículo 463.1 LOPJ antes citado, la férrea cadena de mando a que la aludimos se diseña en los artículos 437.3 LOPJ: «Las unidades procesales de apoyo directo contarán con un letrado de la Administración de Justicia que ejercerá las competencias y funciones que le son propias. Por motivos de racionalización del servicio, un mismo letrado de la Administración de Justicia podrá actuar en más de una de estas unidades»; 438.5 LOPJ: «Al frente de cada servicio común procesal constituido en el seno de la Oficina judicial habrá un letrado de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente el resto de los letrados de la Administración de Justicia y el personal destinado en los puestos de trabajo en que se ordene el servicio de que se trate y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a las funciones que tiene asignado el mismo.»; 438.6LOPJ: «El letrado de la Administración de Justicia que dirija un servicio común procesal deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces o tribunales en el ejercicio de sus competencias.»; 440.LOPJ: «Los Letrados de la Administración de Justicia son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina judicial. 542.LOPJ: «1. Los letrados de la Administración de Justicia desempeñarán sus funciones con sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les encomienden esta ley y las normas de procedimiento respectivo, así como su reglamento orgánico. Las funciones de los letrados de la Administración de Justicia no serán objeto de delegación ni de habilitación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 451.3. 2. En el ejercicio de sus funciones, los letrados de la Administración de Justicia cumplirán y velarán por el cumplimiento de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus competencias. 3. Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con las comunidades autónomas con competencias asumidas para la efectividad de las funciones que estas ostentan en materia de medios personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la Administración de Justicia y representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos territoriales.»; 465.LOPJ: Serán competencias de los Secretarios de Gobierno: 1. La inspección de los servicios que sean responsabilidad de los letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito competencial, sin perjuicio de la que corresponda al Consejo General del Poder Judicial, a las Salas de Gobierno o, en su caso, al Presidente del Tribunal o de la Sala respectivos. 2. La incoación de expedientes disciplinarios por las posibles infracciones que los letrados de la Administración de Justicia puedan cometer en el ejercicio de sus funciones, así como la imposición de la sanción de apercibimiento. 3. Proponer al Ministerio de Justicia el nombramiento de los letrados de la Administración de Justicia de libre designación en su ámbito territorial, que hubiesen participado en la correspondiente convocatoria, así como su cese cuando éste proceda. 4. Control y seguimiento estadístico. 5. Dirección y organización de los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan, respetando y tutelando su independencia en el ejercicio de la fe pública. 6. Impartir instrucciones a los letrados de la Administración de Justicia de su respectivo ámbito territorial, a solicitud de las comunidades autónomas con competencias asumidas, cuando sea precisa la colaboración de aquellos para garantizar la efectividad de las funciones que tienen éstas en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. 7. Proponer al Ministerio de Justicia, o en su caso a la comunidad autónoma con competencias transferidas, las medidas que, a su juicio, deberían adoptarse para el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia que fueren de su respectiva competencia, comunicando al Ministerio de Justicia cuantas incidencias afecten a los letrados de la Administración de Justicia que de él dependan. 8. Cursar circulares e instrucciones de servicio a los letrados de la Administración de Justicia de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de jueces o magistrados, ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un letrado de la Administración de Justicia intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso. 9. Concesión de permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio, pudiendo delegar en el Secretario Coordinador. 10. Conocer de los incidentes de recusación de los Letrados de la Administración de Justicia. 11. Elaborar los planes anuales de suplencias de Letrados de la Administración de Justicia y proponer al Ministerio de Justicia la lista de candidatos considerados idóneos para ejercer como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. 12. Las demás previstas en el reglamento orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.»; 467.LOPJ: «Bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno, el Secretario Coordinador ejercerá las siguientes competencias: 1. Dictar instrucciones de servicio a los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados. 2. Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependa. 3. Dar cuenta de forma inmediata al Secretario de Gobierno de cuantos hechos sean relevantes al buen funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de las necesidades de medios personales y materiales de las secretarías ubicadas en su territorio. 4. Colaborar con las comunidades autónomas con competencias asumidas, para la efectividad de las funciones que éstas ostenten en materia de medios personales y materiales. 5. Coordinar el funcionamiento de cuantos servicios comunes procesales se encuentren ubicados en su territorio, o en su caso, asumir directamente su dirección cuando exista un único servicio común procesal provincial. 6. Proponer al Ministerio de Justicia las comisiones de servicio de Letrados de la Administración de Justicia que, dentro de su territorio, sean precisas para el correcto funcionamiento de las oficinas judiciales. 7. Resolver las suplencias y sustituciones de los Letrados de la Administración de Justicia de su ámbito. 8. Resolver los incidentes de abstención de los Letrados de la Administración de Justicia que de él dependan de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 9. Conceder, por delegación del Secretario de Gobierno, los permisos y licencias a los Letrados de la Administración de Justicia de su territorio. 10. Las demás que establezcan las leyes y su propio reglamento orgánico. También es preciso tener en cuenta la LO 19/2003 Disposición adicional novena. que establece un «Nuevo órgano de dirección y coordinación. En la estructura del Ministerio de Justicia existirá un órgano encargado de la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de secretarios judiciales, cuyo titular se denominará Secretario General de la Administración de Justicia.» y el RD 1608/2005. ROCSJ que dispone que «16. ROCSJ: Los Secretarios de Gobierno tendrán las siguientes competencias, referidas en cada caso a su concreto ámbito de actuación: g) Impartir instrucciones a los Secretarios Judiciales de su respectivo ámbito territorial, a solicitud de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, cuando sea precisa la colaboración de los Secretarios Judiciales con dichas Comunidades Autónomas para garantizar la efectividad de las competencias que tienen éstas en materia de organización y gestión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. h) Cursar circulares e instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su territorio, así como velar por el correcto cumplimiento de las que, a su vez, dirija el Ministerio de Justicia a través del Secretario General de la Administración de Justicia, las cuales en ningún caso podrán suponer una intromisión en el desarrollo de la actividad procesal de Jueces o Magistrados ni contradecir las decisiones adoptadas por la Sala de Gobierno en el ámbito de sus competencias. Tampoco podrán impartir instrucciones particulares relativas a asuntos concretos en los que un secretario judicial intervenga en calidad de fedatario o en el ejercicio de sus competencias de ordenación y dirección del proceso.» 18. ROCSJ: «Las competencias que ejercerán los Secretarios Coordinadores Provinciales, bajo la dependencia directa de los respectivos Secretarios de Gobierno, serán las siguientes: a) Dictar instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados. b) Controlar la correcta ejecución de las circulares e instrucciones de servicio que dicte el Secretario de Gobierno del que dependan.n) Elaborar cuantos protocolos de carácter técnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales de su provincia, según lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, pudiendo también hacer suyos o enmendar los protocolos propuestos por los Secretarios Judiciales que dirijan los Servicios Comunes Procesales.21. ROCSJ: «El Secretario General de la Administración de Justicia tiene las siguientes competencias: 1) Dirigir y coordinar a los Secretarios de Gobierno y a todos los integrantes del cuerpo de Secretarios Judiciales, impartiendo las instrucciones y circulares que considere oportunas, así como velando por el cumplimiento de las mismas. 2) Supervisar y coordinar las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al orden interno del Cuerpo que dicten los Secretarios de Gobierno y, en general, la dirección, coordinación e inspección del mismo. A este fin, las órdenes, circulares, instrucciones y comunicaciones que emita directamente se trasladarán a los Secretarios Judiciales a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente al destinatario, en cuyo caso dará inmediato conocimiento al Secretario de Gobierno, sin que en ningún caso estas comunicaciones puedan interferir en las competencias de las Administraciones Públicas con competencias en materia de justicia.»

5. Sentencia 58/2016, de 17 de marzo de 2016. Cuestión interna de inconstitucionalidad 5344-2013. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el art. 102 bis.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, añadido por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. Derecho a la tutela judicial efectiva y principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional: nulidad del precepto legal que excluye la intervención judicial en la revisión de las diligencias de ordenación dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

 

El libro negro de la justicia

El libro negro de la justicia

Pensar que todos los ministros de justicia que hemos tenido en los últimos tres lustros son unos inútiles es un pensamiento demasiado soberbio y que no puede ser sino equivocado. La naturaleza es democrática en la forma que distribuye la inteligencia y no suele ocurrir, salvo geniales excepciones, que el intelecto de un ser humano esté muy por encima o por debajo de otro y ello es así incluso en el caso de los ministros de justicia.

¿Por qué entonces existe este descontento generalizado por la gestión de, al menos, los últimos cinco ministros de justicia?

La pregunta es compleja pero, si hemos de buscar una respuesta única, esta no sería otra que la decidida voluntad de los partidos políticos de controlar la administración de justicia.

Esta voluntad de control de la administración de justicia entra en siniestra sinergia con los intereses de algunas grandes corporaciones e incluso con la de algunos grandes bufetes, pero, quizá, mejor que describirlo de forma abstracta, es ilustrarlo con un ejemplo reciente.

Hasta ahora, las restricciones de derechos que, con motivo de la pandemia, adoptaban los poderes ejecutivos, eran controladas por simples jueces. Recordarán ustedes que las decisiones de estos jueces no siempre han corrido parejas con las intenciones de los poderes ejecutivos y que, en algunos casos, estos vieron como algunos jueces frenaban la validez de sus decisiones.

El criterio de estos jueces puede ser criticable o plausible —según el pensamiento de cada cual— más, de lo que no puede dudarse, es de que el criterio de estos jueces era absolutamente independiente.

El poder, molesto con estas decisiones, ha decidido tomar cartas en el asunto y, la principal que ha tomado, es la que mejor ilustra la forma en que los ejecutivos tratan de influir en el sentido de las decisiones de los jueces: ha decidido trasladar la competencia para tomar este tipo de decisiones de los juzgados a los Tribunales Superiores de Justicia.

¿Cómo afecta esto a las decisiones judiciales?

Trataré de explicarme.

Los jueces, guste o no, son elegidos a través de un proceso donde el criterio político no tiene influencia alguna. La forma de acceso a la carrera judicial es memorizar para luego exponer una serie de contenidos, de forma que es la calidad reproductora del aspirante la que determina si este accederá o no a la carrera. Esta forma de acceso puede ser alabada, criticada, denostada e incluso satirizada, pero lo que nunca se podrá decir de ella es que está sesgada por ningún criterio político.

Por el contrario, la forma de selección de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) no funciona igual: en su nombramiento es decisiva la intervención del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) un órgano que, como todos ustedes saben, se compone de miembros designados por los partidos polítivos tras intensas negociaciones pastelarias. Si quiere saber cuán importante es para los partidos la identidad de quienes componen este órgano tan solo piense usted en cuán intensas son las negociaciones para nombrarlos y esto le aclarará, mejor que ninguna palabra mía, lo importante que es para los partidos contar con personalidades afines en este órgano.

La diferencia, pues, entre que un asunto lo decida un juez o lo decida un TSJ es que, en el primer caso, el juez dictará la resolución que entienda procedente con arreglo a su único y exclusivo criterio. En el segundo caso no diré que la decisión sea sesgada, sólo diré que, el presidente del órgano que decide, no ha sido nombrado en virtud de un procedimiento exclusivamente basado en los principios del mérito y la capacidad, sino que ha sido sesgado por criterios que parecen mucho menos nobles.

Esta es la forma en que el poder político trata de infiltrarse y controlar la administración de justicia y este es el plan que Partido Popular y Partido Socialista diseñaron y explicitaron en el siglo XX en su libro negro de la justicia. Su idea es que, en lugar de jueces que hacen lo que les da la gana, haya «Tribunales de Instancia», cada uno con su presidente debidamente elegido, que se comporten de forma más «ordenada» a juicio del poder político, naturalmente.

Los poderes políticos no pueden controlar a 5000 jueces que han accedido a su puesto compitiendo con fundamento en los principios de mérito y capacidad y es por eso que, desde el siglo pasado, tratan de someterlos a una disciplina fundada en una jerarquía como la que les he contado que pudiera existir en los TSJ. El poder político busca establecer el momio de los tribunales de instancia no por eficacia (absolutamente nula) sino porque es la forma más eficaz de controlar a esa caterva de jueces díscolos que tienen la mala costumbre de fallar los procesos según su independiente criterio.

Para poder establecer los tribunales de instancia es fundamental reducir el número de partidos judiciales al mínimo posible aunque ello signifique alejar la administración de justicia de los ciudadanos. Esa reducción buscada por los partidos firmantes del libro negro conviene a las grandes corporaciones (dificulta el acceso de los consumidores a los juzgados), conviene a los grandes despachos (sólo necesitan 52 sucursales y no 433) pero, sobre todo a quien conviene, es a los partidos autores del actual estado de cosas.

Es por eso que el ministro Caamaño trató de reducir los partidos judiciales y es por eso que Gallardón trató de que sólo hubiese juzgados en las capitales de provincia; Catalá «especializó» los juzgados hipotecarios y los llevó a las capitales de provincia y ahora Campo vende su «oficina de justicia» en lugares como Lerma, que, curiosamente, tiene juzgado. Todo por allanar el camino de los tribunales de instancia, todo por mejor controlar la justicia.

Unos trataron de hacerlo a las bravas (Gallardón) otros poco a poco (Caamaño, Catalá), otros subrepticiamente (Campo), pero, aunque sus formas hayan sido distintas, todos los titulares de la cartera de Justicia han sido en esencia fieles creyentes de la doctrina fijada por el necronomicón judicial pactado en el siglo pasado por Partido Popular y Partido Socialista.

Por eso yo no afirmaría que todos los ministros de justicia han sido malos, inútiles o ineptos. Ciertamente y de cara al interés general su gestión ha sido nefasta pero es que no creo que el interés general haya sido su objetivo; creo más bien que su objetivo es el ánimo de controlar la administración de justicia que dio forma al libro negro de la justicia al que sirven.

Es triste decirlo pero la realidad es que no existe en España consenso alguno en relación con lo que debería ser nuestra administración de justicia, lo único que existe es una voluntad política perpetua y constante de controlarla y es eso lo que irrita a quienes, poco a poco, van tomando conciencia de ello.

Una historia recurrente

Cuando el comodoro George Dewey supo que la escuadra española no se encontraba en Bahía Subic testigos presenciales dicen que le vieron exclamar: «Ya les tengo».

La guerra de las Filipinas (1898) era una guerra casi perdida para los Estados Unidos en opinión de japoneses y británicos: la escuadra norteamericana esperaba el inicio de la guerra en Hong-Kong pero su base más cercana en la costa oeste estaba a más de 6.000 millas de distancia. Carbonear, reponer municiones, reparar, era misión casi imposible para los norteamericanos.

La escuadra española no era vieja ni mala y contaba (o debería haber contado) con el apoyo inestimable de la artillería de costa pero no fue así.

El lugar idóneo para la defensa española era Bahía Subic, magníficos cañones Krupp (lo mejorcito en la materia) estaban listos para ser montados allí y Dewey sabía que contra eso poco había que hacer. Pero ahí entró en juego la mezquindad española.

Un debate ridículo entre la armada y el ejército de tierra impidió que los cañones Krupp estuviesen montados a tiempo en Bahía Subic, de forma que Montojo, el almirante español, hubo de dirigirse a la Bahía de Manila a la espera de que las baterías de costa de la ciudad le amparasen frente a la armada yanqui. Nuevamente la mezquindad española vino en su auxilio.

Porque los mandamases de Manila no iban a permitir que, como consecuencia de un combate naval, proyectiles norteamericanos pudiesen caer sobre la bella Manila y sobre sus propiedades, de forma que a Montojo no le quedó otro remedio que llevar la escuadra al arsenal de Cavite (el peor sitio posible) y esperar allí la batalla en las peores condiciones posibles.

Tras la derrota naval, aunque los norteamericanos carecían de fuerzas de desembarco, la simple amenaza de bombardear Manila determinó a los mandos Españoles a rendir las Filipinas. ¿Comprenden por qué los defensores de «El Baler» (Los Últimos de Filipinas) no se creían que España se hubiese rendido?

Al final los patriotas, los que de verdad dieron todo lo que tenían por España, fueron los marineros de los barcos de Montojo (él, oportunamente, abandonó el buque insignia) que murieron al pie del cañón.

La historia se repite cíclicamente en España: patriotas que sólo defienden su escaño y sus haberes, su ascenso y sus condecoraciones, sus presidencias y sus obvenciones. Gente que, en realidad no tiene el menor pudor en dejar los cañones en el suelo o el CGPJ en manos del Congreso aunque ello pueda costarle a España una derrota vergonzante. Esos son los que se envuelven en la bandera y se llaman a sí mismos patriotas. Los héroes de Cavite ya les dejo a ustedes averiguar quiénes son en esta historia.

No se preocupen si no han entendido algo sobre la relación de todo esto con la Justicia, espero que mi amiga Verónica del Carpio se lo cuente próximamente.

SOS Justicia

Desde Europa el informe Greco sobre la corrupción ha reiterado que el poder judicial español no ofrece las necesarias garantías de independencia.

Mientras los jueces de infantería defienden en general a los administrados, sus resoluciones son revocadas en nuestros más altos tribunales. Las cuestiones prejudiciales son la vía a través de la cual nuestros jueces y tribunales se saltan al Tribunal Supremo, acuden a instancias europeas y tuercen una voluntad que, sistemáticamente, ha sido menos pro-consumidor que la de los tribunales europeos.

En España la justicia viene de Europa y esa percepción es una realidad cada vez más generalizada. Pareciera que no se puede esperar nada bueno de los más altos tribunales españoles.

Mientras, los bancos siguen financiando a los partidos políticos de los que forman parte los políticos que, en esta legislatura y en las anteriores, se reparten los cargos del Consejo General del Poder Judicial que, a su vez, nombrará a los más altos cargos del Tribunal Supremo o a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, por ejemplo. Estos son quienes habrán de juzgarles a ellos —aforados— y ellos no van a dejar que les juzgue un vulgar juez de lo Penal como a cualquier tiñalpa ibérico. A toda esta cancamusa le llaman nuestros muy honorables políticos «democratizar» la justicia. Pápate esa.

Mientras desoyen a Europa y se reparten el pastel, quienes se quedan con la mejor parte gritan que tenemos un independentísimo poder judicial y a quien lo discuta le tildarán de antipatriota o antidemócrata (lo que primero se les ocurra).

No les crean: ellos son los antipatriotas, ellos son los antidemócratas, ellos son los que deliberadamente nos han dejado sin justicia, ellos son los que prefieren poner a España en riesgo de estallar en mil pedazos o morir de inanición antes que dejar de repartirse pasteles; ellos son los que de forma activa carcomen nuestra justicia y ellos son quienes pueden acabar demoliendo el mejor proyecto de vida en común que ha tenido este país en los últimos 500 años.

Nada les importa ni nada les preocupa salvo su propio interés.

Esto ya no da más de sí y o les arrojamos por la borda o nos iremos a pique con ellos y que se salve el que pueda.

Independencia judicial: los principios y los finales del reparto partidista del Consejo General del Poder Judicial

La actuación de los partidos hace pensar que hay temas en los que la carga ideológica, los intereses partidistas o personales o el contagioso virus de la moqueta causan incurable ceguera política. Con la que está cayendo en España, con la independencia judicial puesta en duda y hasta en solfa día sí, día también en los medios de comunicación y en redes sociales, estando pendientes casos penales notorios de inconmensurable importancia que afectan a la sociedad en su conjunto y a los propios partidos, como el tema de Cataluña, Gürtel, los EREs o las grandes estafas bancarias, procedimientos judiciales que exigen cuidado exquisito para mantener, no solo la máxima independencia judicial real sino también la máxima apariencia de independencia judicial, nos encontrarnos de nuevo con el penoso espectáculo del reparto groseramente indisimulado del Consejo General del Poder Judicial entre los partidos, mediante la designación partidista en las Cortes de las veinte vocalías del Consejo.

Sorprende que pueda haber partidos que sigan creyendo a estas alturas que mantener este sistema no tendrá consecuencias sociales y políticas, como si en vez de en 2018 estuviéramos hace treinta años, o en 2013, cuando la última renovación del CGPJ. Extraña también que haya jueces que sigan colaborando con esto como si nada hubiera pasado estos años, incluso movilizaciones y una huelga de jueces y fiscales convocada por cuatro asociaciones judiciales y tres de fiscales el 22 de mayo de 2018, y secundada masivamente, para pedir, entre otras cuestiones, que se modifique ese sistema. El sistema de reparto del CGPJ ha demostrado ser ineficaz para evitar la politización real o aparente desde que se implanto en 1985 y actualmente no es homologable en Europa -insistiremos sobre este importante punto- y resulta asombroso que en la España actual el
PSOE y el Partido Popular, al parecer con aquiescencia de Podemos
, aún crean que puede ser socialmente admisible sin reproche social y sospecha de la ciudadanía que se repartan el Consejo General del Poder Judicial, ese mismo organismo que nombra a la cúpula judicial incluyendo a los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la de lo Penal, es decir, a quienes tienen que resolver sobre importantísimos casos penales de Cataluña, Gürtel, ERES, estafas bancarias. España difícilmente puede permitirse esa frivolidad de continuar como si nada en el reparto partidista del CGPJ, coadyuvando así desprestigiar y sembrar la duda masiva sobre la independencia de la judicatura en puestos clave, y también de la judicatura en su conjunto, y en momentos graves como los actuales en la que la independencia judicial es aún más esencial que nunca, y además, por si fuera poco, yendo en contra de los criterios del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Son datos jurídicos que:

  1. La cúpula judicial la designa ese CGPJ a su vez designado en su totalidad por las Cortes; incluyendo en la cúpula judicial la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que tiene que resolver sobre esos casos indicados, y otros muchos.
  2. El CGPJ, no elegido en su totalidad por y entre los jueces, es el organismo que tiene la capacidad disciplinaria sobre los jueces y además decide sus ascensos y su carga de trabajo, por lo que controla indirectamente a la judicatura en su conjunto.

Por si fuera poco, en una sociedad como la española en la que brilla por su ausencia la educación jurídica, el Consejo General del Poder Judicial para mucha gente es sin más equivalente al Poder Judicial y a la judicatura en su conjunto; este equívoco perverso es propiciado en medios de comunicación con titulares que, de forma nada inocente, cada vez que el CGPJ hace o deja de hacer algo, lo describen como “el Poder Judicial” y no el Consejo General del Poder Judicial. Es fácil constatar, además, que muchos creen que el CGPJ está compuesto solo y elegido solo por y entre jueces, recayendo así injustamente sobre la totalidad del Poder Judicial como Tercer Poder y de los jueces en general el notorio desprestigio y el desgaste social que el CGPJ ha tenido estos años. Quienes hayan sufrido toda esta desinformación nada muy poco casual extraerán la única conclusión posible cuando lean las noticias sobre el reparto partidista del CGPJ y lo recordarán cuando se discutan casos judiciales notorios.

Desde que, en 1985, el Partido Socialista decidiese cambiar la forma de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la mayoría de todos cuantos en España han estado en la oposición o fuera del gobierno, tanto los partidos como las asociaciones de jueces y de fiscales, se han opuesto ferozmente a la elección de todos, absolutamente todos, los vocales por las cámaras e —indirectamente— por los partidos políticos; eso «politiza» la justicia, dicen… y no les falta razón.Recordemos lo que dispone
el artículo 122.3 de la Constitución:

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

La Constitución prevé expresamente, pues, una designación de algunos miembros por el Congreso y el Senado, pero no de todos, es decir, que este sistema actual que las Cortes designen los veintetodos los vocales, los veinte, no es el único posible y, en efecto, en época constitucional ha habido uno anterior por Ley
Orgánica 1/1980
, conforme a la cual doce de los veinte vocales, los doce de procedencia judicial, eran elegidos por todos los jueces y magistrados. El sistema actual por el cual incluso los doce jueces “de procedencia judicial” son designados por las Cortes se introdujo hasta 1985, estando el PSOE en el poder con mayoría absoluta.

Sí, ese mismo PSOE que dijo apoyar la huelga de jueces y fiscales y que ahora continúa aplicando exactamente lo mismo que había antes sin tener intención alguna de cambiarlo y de la mano del Partido Popular. En estos momentos están negociando el Partido Popular y el PSOE el reparto del CGPJ:

Y esperemos que tampoco borre el presidente del Gobierno Sr. Sánchez el tuit en el que apoyaba esa huelga, enlace aquí.

De este tuit, por si acaso, incluimos impresión de pantalla.

TuitPedroSanchez

El quid de la cuestión está en el sistema de elección de los vocales del CGPJ, y obsérvese el detalle de cómo el Sr. Sánchez soslaya hábilmente la referencia al cambio de sistema de selección de vocales del CGPJ como uno de los motivos de la huelga de jueces y fiscales. Pero, claro, este motivo de huelga no es cosa solo del Partido Popular; ni muchísimo menos, y el Sr. Sánchez lo sabe perfectamente.

Y es que la normativa vigente de desarrollo del artículo 122.3 CE es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que promovida por el PSOE y entonces discutida por el PP, el cual recurrió a este punto al Tribunal Constitucional. Y así sigue la ley, con distintos cambios
cosméticos que nunca han afectado a quién designa ni han dado lugar a un examen público serio en las Cortes de los candidatos prepactados. Desde que, en 1985, el Partido Socialista decidió cambiar la forma de elección de los vocales del CGPJ para hacer que
todos lo eligieran las Cortes, con apoyo entonces, después rectificado, de parte de la judicatura, seguimos como estábamos, a pesar a las constantes acusaciones de politización y a que la situación social y política se ha agravado considerablemente en
materia de independencia judicial.

Ambos partidos han aplicado de consuno y encantados durante más de treinta años ese sistema implantado en el año 1985 por el cual que Congreso y el Senado eligen por mitad y mayoría de tres quintos a los veinte miembros del CGPJ, al entender que el artículo 122.3 CE no exigía que los doce vocales “de procedencia judicial” fuesen elegidos por jueces y magistrado, sino, lo que es distinto, entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales.

Esta curiosa interpretación fue considerada conforme con la Constitución por la sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 26 de julio, enlace aquí,
pero insistiendo el TC en tres cuestiones que han sido olvidadas,
casualmente, por los partidos mayoritarios y también por la mayoría
de los partidos minoritarios, encantados estos últimos de que
también les toque algo en la pedrea, cuando les toca porque interese
a los mayoritarios en términos globales de negociación política:

  • Que el sistema recomendable no es este, sino el de la propia elección de todos los vocales por los propios jueces.
  • Que los partidos deberían tener el sentido común de dejar instituciones esenciales al margen al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.
  • Y que con este sistema existe el riesgo de una actuación de los partidos que no respete el espíritu de la Constitución en la interpretación de la norma y que simplemente se efectué un reparto por cuotas de poder parlamentario.

Transcribimos parte del Fundamento Jurídico 13 de la citada STC 108/1986, de 26 de julio, tan profusamente citado, menos leído y nada aplicado, enlace aquí

La finalidad de la norma sería así, cabría afirmar de manera resumida, la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda; pero ni cabe ignorar el riesgo, también expresado por algunos miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución, de que el procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido) ni, sobre todo, puede afirmarse que tal finalidad se vea absolutamente negada al adoptarse otro procedimiento y, en especial, el de atribuir también a las Cortes la facultad de propuesta de los miembros del Consejo procedentes del Cuerpo de Jueces y Magistrados, máxime cuando la Ley adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara (art. 112.3 LOPJ). Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener
al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial. La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente caso, pues el
precepto impugnado es susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y no impone necesariamente actuaciones contrarias a ella, procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución.

La ingenuidad del Tribunal Constitucional fue es manifiesta,. y de aquellos polvos, estos lodos. El TC no solo recomendaba que se mantuviera el sistema de elección de todos los vocales por los propios miembros de la cerrera judicial, algo de lo que los partidos
no han hecho caso, ellos sabrán por qué, sino que daba por sentado que los partidos serían capaces de dejar al margen de las luchas de partidos ciertos ámbitos de poder, y señaladamente el Poder Judicial, y los partidos no han sido capaces de ninguna de estas dos cosas.

Los partidos, salvo honrosas excepciones que se niegan a participar en esto, se escudan encantados en que el TC dijo que el sistema era constitucional,

  • Y olvidan los importantes matices de la sentencia del Tribunal Constitucional que no les convienen.
  • Y también olvidan que “constitucional” no equivale ni a recomendable ni a justo ni a eficaz.
  • Y que, además, desde 1985 -1986 han pasado unas cuantas cosas en Europa que han convertido el sistema en no homologable y que coinciden, precisamente, con lo que recomendaba el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/1986, de 26 de julio.

Que en efecto “se distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos”, salvo las honrosas excepciones de quienes decidieron quedar al margen del reparto, lo demuestran no solo las actas parlamentarias sino, constantemente, los medios de comunicación:

Es cotidiano que se diga que el vocal de turno es “conservador” o “progresista”, para no tener que decir directamente por qué partido de la Cámara han sido promocionados, o que hasta se especifique el partido mayoritario o minoritario, y así se hace pública y sistemáticamente en cada información periodística sobre la actividad del CGPJ y de sus vocales, y como es tan cotidiano y de tantos años, ni citaremos casos.

Y de actas parlamentarias vamos a citar como botón de muestra las de la designación con fecha 27 de noviembre de 2013 por el Senado de los diez vocales cuya designación les compete, enlace aquí; los portavoces de los partidos ni se molestan en intervenir y solo interviene como discrepante un senador del Grupo Mixto, Sr. Martínez Oblanca, Foro Asturias, que hace un repaso de la situación y de los vaivenes del PP que no tiene desperdicio, y del que extraemos un párrafo:

Estas son jornadas tristes para la justicia en España, porque no está de más recordar
que el consejo general, elegido por las Cortes, es un instrumento clave para nuestra sociedad. Estamos ante la máxima expresión del Poder Judicial, a partir de hoy presunto garante de la independencia de los jueces y de los tribunales respecto al resto de los poderes públicos. Este consejo, de arrastrado descrédito por un
enjuague propiciado por el Partido Popular con otras cuatro  organizaciones políticas, es el que nombrará a los magistrados y presidentes del Tribunal Supremo, a los presidentes de los tribunales superiores de Justicia y a los de lo Contencioso-administrativo y lo Social de los tribunales superiores de Justicia y de las audiencias
provinciales, así como a jueces y magistrados. Casi nada, o mejor dicho, casi todo contaminado y maleado por la intrusión partidista que el PP prometió combatir y que ahora perpetra.

En este otro enlace, actas parlamentarias de 26 de noviembre de 2013, de la elección por el Congreso de sus diez vocales, con intervención de partidos que encarecen lo estupendo que es el sistema pero también hay dos intervenciones significativas, como las de el Sr. Alvarez Sostres, de Grupo Mixto, Foro Asturias, que anuncia el voto en blanco de su partido y habla de enjuague en unos términos muy gráficos

“Por supuesto, no ponemos en duda la
cualificación y la capacidad de quienes han sido elegidos y de
quienes a nivel individual están metidos en estas elecciones, pero
parece algo raro casar eso con la independencia que exige el
consejo, en el que alguno de sus miembros precisamente ha sido
diputado en esta Cámara durante varias legislaturas. Seguro -pienso
yo con bastante buen criterio- que la independencia requerida se va
a producir después del nombramiento, es decir, como un efecto del
resplandor áurico sobrevenido”

[ahora, por cierto, no es ya que haya diputados que sean miembros del CGPJ sino que hay más de un miembro del Gobierno del PSOE que antes fue vocal del CGPJ]

Y la de la Sra. Díez, de UPYD, partido que tampoco quiso participar en el reparto, y que en una intervención muy contundente cita las palabras del propio Sr. Ruiz-Gallardón año y medio antes, cuando sostenía lo contrario:

“No es esto, señorías, lo que quiso el legislador constituyente, no es esto lo que nos manda nuestra Constitución; es un error que estamos obligados a corregir y tenemos que empezar -lo digo con rotundidad y desde el principio- por acabar con esta politización y con esa percepción de politización que tienen los españoles con la modificación del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder
Judicial. Este es un sistema no solamente perverso en origen, en su elección -a mi juicio, insisto-, vulnerando la voluntad del legislador constituyente, sino que además perturba de forma grave las decisiones, aunque sean adecuadas, que adopta este mismo órgano, el Consejo General del Poder Judicial. Fin de la cita. 25 de enero del año 2012. Persona que pronuncia estas palabras, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.”

y es muy dura con quienes colaboraban con un sistema ya entonces tan degenerado.

Que eEl sistema es evidentemente ineficaz para evitar la politización y contrario a las recomendaciones sobre la práctica sistema que efectuó el Tribunal Constitucional, y ya lo dicen hasta el sector de la judicatura que apoyó el sistema en su día ylo dijo el propio
Partido Popular, este cuando le interesóa decirlo, o sea, inmediatamente antes de olvidarlo.

Como pueden comprobar todos aquellos quequien lo deseen, en la página 179, punto 11, del programa electoral con el que el Partido Popular concurrió a las elecciones generales de 2011, enlace aquí, y en las que obtuvo una amplísima mayoría absoluta, se decía,
literalmente:

Promoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías.

Sin duda un buen principio, acorde con las exigencias de Europa y con el espíritu y la letra de nuestra Constitución. Pero la realidad fue que el Partido Popular, usando el poder omnímodo que le daba su mayoría absoluta, hizo exactamente lo contrario de aquello a lo que venía comprometido por su programa electoral. Si en 1985, con los
socialistas en el poder, se declaró «muerto a Montesquieu», en 2012, con la derecha gobernando con mayoría absoluta, sus restos fueron incinerados por una reforma desvergonzadamente opuesta a lo prometido en su programa y a lo que reputaban justo cuando estaban en la oposición.

Pero no solo es ineficaz el sistema y hay partidos que piden su reforma y con ese programa electoral consiguen votos, pero luego se desdicen y aplican lo que les parecía inadmisible; tampoco es ya homologable con los sistemas propugnados por los organismos europeos en materia de lucha contra la corrupción y de independencia
judicial.

No les falta razón, en primer lugar,D porque desde el Consejo de Europa, a través del informe que el Grupo de Estados Contra la Corrupción (Informe «GRECO») presenta anualmente, se viene denunciando, reiteradamente y desde hace años, que en España existe la «apariencia de que intereses partidistas pueden permear los procesos decisorios judiciales» , lo que, según el GRECO es un aspecto particularmente preocupante en un momento en el que los casos de corrupción política están creciendocontinúan y están
resolviéndose en los tribunales, y, añadamos nosotros, indiscutiblemente cuando procedimientos judiciales tan relevantes como relativos a Cataluña causan tan notorias tensiones.

La publicación el 3 de enero de 2018 del El informe GRECO anual de 2017, publicado con fecha 3 de enero de 2018, enlace al texto completo en inglés aquí, no vino sino a propinar un nuevo varapalo a nuestro país; el informe reiteraba con contundencia la alerta sobre la persistencia de una situación «globalmente insatisfactoria» en relación con la vigilancia de la corrupción y conflictoss de intereses entre parlamentarios, judicatura y fiscalía. Esta nueva advertencia europea ha supuesto que, de acuerdo con las reglas de procedimiento establecidas (regla 32), se haya de someter al Reino de España a un escrutinio específico advirtiendo al más alto nivel de estos incumplimientos y estableciendo un seguimiento periódico para examinar la evolución. Será muy interesante, por cierto, ver qué dice la vez siguiente el informe GRECO cuando ya se
canceló cualquier posibilidad de Pacto de Estado por la Justicia, tras haber comprobado tanto Podemos como Ciudadanos que PP y PSOE no tenían la menor intención de hacer reformas serias incluyendo, este último, que no pensaban cambiar el sistema de elección de vocales del CGPJ; el informe GRECO no era aún más duro en sus apreciaciones en relación con España y consideraba parcialmente cumplidas sus observaciones porque se creyeron (observaciones 36 y 37) que ese Pacto se intentaba y que se aprobaría, incluyendo para reformar el marco normativo de CGPJ, y a ver qué dice el siguiente informe cuando se encuentren que no hay ni pacto ni intención alguna de hacerlo ni tampoco se va a cambiar el sistema de elección de vocales del CGPJ.

No les falta razón tampoco a quienes se oponen a la forma de elección de los vocales del CGPJ establecida en 1985, en segundo lugar, porque el sistema actual de elección de los vocales que integran el CGPJ contraviene el punto 27 de la «Recommandation CM/Rec (2010)12 du Comité des Ministres aux Etats membres sur les juges: indépendance, efficacité et responsabilités», enlace aquí, dado que los vocales judiciales que integran el CGPJ no son elegidos por los jueces de todos los niveles y con respeto pleno del
pluralismo en el seno del sistema judicial.

Sí —es necesario que se repita tantas cuantas veces sea necesario— nuestro sistema de elección de vocales del CGPJ no es homologable a nivel europeo; veámoslo.

Si uno se interesa por estos temas y por cuáles son las recomendaciones europeas en la materia, lo primero que descubre es la existenncia dentro del Consejo de Europa de un órgano no demasiado conocido: el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) así como también documentos de tanta enjundia como la Carta Europea sobre el
Estatuto del Juez, enlace aquí, o la ya mencionada Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre los jueces: independencia,
eficiencia y responsabilidades, enlace aquí, documentos ambos todos extremadamente claros en cuanto a la independencia de los poderes judiciales y a la forma de elección de
los componentes de su órgano de gobierno.

La Carta Europea sobre el Estatuto del Juez carta opta por declarar que el gobierno de los jueces lo ha de ejercerlo un organismo independiente del poder legislativo y del ejecutivo y que debiera estar compuesto, al menos al cincuenta por ciento, por jueces
elegidos entre sus pares. Tal opción se ve desarrollada en la Recomendación que establece lo siguiente:

Capítulo IV – Los Consejos del Poder Judicial

1. Los Consejos del Poder Judicial son organismos independientes, establecidas por la ley o la Constitución, que tratan de salvaguardar la independencia del poder judicial y de los jueces individuales y por lo tanto para promover el funcionamiento eficiente del sistema judicial.

2. No menos de la mitad de los miembros de estos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles del poder judicial y con respeto a la pluralidad dentro de la judicatura.

3. Los Consejos del Poder Judicial deberán demostrar el más alto grado de transparencia hacia los jueces y la sociedad mediante el desarrollo de procedimientos preestablecidos y decisiones razonadas.

4. En el ejercicio de sus funciones, los consejos de la judicatura no deben interferir en la independencia de los jueces individuales.

Las razones que toma en cuenta el Consejo de Europa en su Carta para optar por esta composición se contienen en la Exposición de Motivos («Explanatory Memorándum») a la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, que, sintéticamente, es la que sigue. [la traducción aproximada es nuestra, así que te recomendamos acudir al original]:

La Carta prevé la intervención de un organismo independiente del [poder] ejecutivo y el legislativo, donde se tomen las decisiones sobre la selección, contratación o nombramiento de los jueces, el desarrollo de sus carreras o la terminación de sus funciones (…) Se planteó la cuestión de cual habría de ser la composición de ese órgano independiente. La Carta en este punto establece que al menos la mitad de los miembros del cuerpo deben ser jueces elegidos por sus pares, lo que significasígnica que no quiere que los jueces estén en minoría en el organismo independiente ni les obliga a estar en mayoría. A la vista de la variedad de concepciones filosóficas y debates en los Estados de Europa, la referencia a un mínimo de 50% jueces surgió como capaz de asegurar un nivel bastante alto de respeto a cualquiera de las otras consideraciones de principios que dominan los distintos sistemas nacionales. La Carta establece que los jueces que integran el organismo independiente
deben ser elegidos por sus pares, con el argumento de que el requisito de la independencia de este organismo se opone a la elección o designación de sus miembros por una autoridad política que pertenece al poder ejecutivo o el legislativo.

Habría un riesgo de sesgo partidista en la designación y el papel de los jueces en virtud de un procedimiento de este tipo. Se espera que los jueces que se hayan
de sentar en el organismo independiente se abstengan de buscar el favor de los partidos políticos o los organismos que hayan de nombrarles o elegirles.

Por último, sin insistir en cualquier sistema de votación en particular, la Carta indica que el método de elección de los jueces a este órgano debe garantizar la representación más amplia de los jueces.

Que no les falta razón a quienes se oponen al actual sistema de elección de los vocales del CGPJ se vio confirmado también el 21 de junio de 2016, fecha en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia que los políticos españoles no deberían ignorar, la importante sentencia . RAMOS NUNES DE CARVALHO CONTRA PORTUGAL. En dicha sentencia el TEDH considera que han sido violados los derechos fundamentales de una magistrada. disciplinariamente sancionada por el “Consejo Superior de la Magistratura” portugués (CSM, el homólogo del CGPJ español). Los magistrados europeos expresaron en dicha sentencia sus dudas acerca de la imparcialidad e independencia del CSM portugués a la luz del artículo seis de la Convención Europea de Derechos del Hombre en un contexto jurídico esencialmente extrapolable a la situación española actual.

Nos dice el tribunal TEDH que para poder apreciar la independencia de un tribunal ha de acudirse no soólo a datos objetivos sino incluso a las apariencias de imparcialidad. Trasladada esa doctrina al caso español resulta palmario que, desde el mismo momento en que la elección de un vocal del Consejo General del Poder Judicial depende de una mayoría o consenso parlamentario, es obvio que la desvinculación política del elegido queda desvirtuada puesto que es seleccionado por un poder del Estado construido sobre la base de los partidos políticos, con sus respectivas tendencias ideológicas. De hecho, es habitual conocer si el vocal de turno es “conservador” o “progresista”, en función del partido político que ha favorecido su nombramiento, y, a pesar del porcentaje de no afiliados de la carrera judicial y de afiliados que tienen las cuatro asociaciones judiciales, su reflejo en los integrantes del Consejo no respeta la proporción asociativa, sino la de las fuerzas que componen el arco parlamentario, que con cada renovación parcial del CGPJ se reparten los vocales judiciales. Bien, pues, si eso es lo que «dice Europa», ¿qué tenemos en España?.

Ustedes lo saben igual que nosotros: un sistema donde, muy contrariamente a lo deseado por la Carta, los miembros del poder judicial son perfectamente reconocibles por su adscripción política piadosamente llamada “conservadora” o “progresista” para no tener que decir directamente por qué partido de la Cámara han sido promocionados. Y ¿por qué no tenemos el sistema que nuestra Constitución diseña, establece la Carta
Europea y reclama el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos? Ustedes saben perfectamente por qué: desde que, en 1985, el Partido Socialista lo estableciese, ningún partido en el poder ha querido cambiar este sistema de elección fuese lo que fuese que hubiese dicho cuando estaba en la oposición. Veamos un ejemplo que nos servirá para ilustrar el cuarto motivo que abona las tesis de quienes denuncian el actual estado de cosas y, para ello, nada mejor que echar mano de Alberto Ruíz Gallardón, ministro de justicia de infausto recuerdo.

Como pueden comprobar todos aquellos que lo deseen, en la página 179, punto 11, del programa electoral con el que el Partido Popular concurrió a las elecciones generales de 20113 y en las que obtuvo una amplísima mayoría absoluta se decía, literalmente:

Promoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías. Sin duda un buen principio, acorde con las exigencias de Europa y con el espíritu y
la letra de nuestra Constitución.

La realidad fue que Gallardón, usando el poder omnímodo que le daba su mayoría absoluta, hizo exactamente lo contrario de aquello a lo que venía comprometido por su programa electoral. Si en 1985, con los socialistas en el poder, se declaró «muerto a Montesquieu», en 2012, con la derecha gobernando con mayoría absoluta, sus restos fueron incinerados por una reforma desvergonzadamente opuesta a lo prometido en su programa y a lo que reputaban justo cuando estaban en la oposición.

Lo malo de los principios en España es que solo son eso, principios, y si una de las ciencias que estudian los principios es la ética, ocurre con demasiada frecuencia en nuestro país que, la que de verdad se instala en el poder, es la ciencia que estudia los finales y postrimerías: la escatología.

De Ledesma a Gallardón han pasado tres décadas en las que la independencia judicial ha sido cercenada a través de las más diversas vías y no solo la meramente legislativa:

  • La independencia judicial ha sido cercenada todos estos años desde una absoluta carencia de medios que impone a la Aadministración de Jjusticia la necesidad de depender de otros poderes del estado para poder llevar a cabo sus tareas más básicas.
  • La independencia judicial ha sido limitada asignando al poder ejecutivo —al Ministerio de Justicia y a los Ejecutivos de las Comunidades Autónomas— la titularidad de prácticamente todos los medios materiales e instalaciones con que cuentan nuestros juzgados y tribunales.
  • La independencia judicial ha sido dinamitada, con la llegada de la revolución tecnológica, a través del troyano más elefantiásico que pueda imaginarse: el software que gobierna el funcionamiento de los programas de la administración de justicia. No necesito significarles la importancia que todo este problema del software genera a la Administración de Justicia pues los flagrantes fallos de seguridad de LexNet y, sobre todo, el referéndum para la independencia de Cataluña los han puesto de manifiesto en toda su crudeza.

Así las cosas, cuando en 2017 Ciudadanos decidió apoyar la investidura de Rajoy a cambio de consensuar 150 medidas, la número 102 volvió a hacer revivir las esperanzas de que la situación de la justicia en España podría mejorar, al menos en lo relativo a la
independencia judicial y a la forma de elección del CGPJ. La posición de Podemos, Ciudadanos y —muy tímidamente— del PSOE en cuanto al debate sobre la transferencia de competencias en materia de software del Ejecutivo al CGPJ abonó el campo de las esperanzas en que algo bueno podría suceder. Finalmente la presión de los jueces y fiscales en sus manifestaciones en pro de la independencia judicial —y no solo de sus retribuciones— hicieron concebir muchas más esperanzas que culminaron con el nombramiento de una fiscal que había participado en las protestas como Ministra de Justicia.

Sin embargo, la escatológica maldición que hace que en España los finales de los ministros se hallen en las antípodas de sus principios, hizo que pronto supiésemos que, de lo dicho, nada. Que ella podía tener unos principios pero que, para el caso de ocupar la cartera de Justicia, disponía de otros y, como Gallardón y como tantos otros que han hecho lo mismo, ni siquiera se ruborizó al declarar que, como ministra, haría lo contrario de aquello por lo que había estado manifestándose.

Ahora el Partido Socialista y el Partido Popular han declarado su disposición a derogar la reforma del CGPJ de la época Gallardón pero no se engañen, sin tocar una coma en lo que a la forma de elegir a los vocales se refiere, y, de hecho, están en estos momentos aplicando ese sistema. El Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular no van a ceder ni un milímetro de poder en pro de la independencia judicial, con la cooperación necesaria de la ministra.

Próximamente —la ministra— recibirá a las  asociaciones judiciales, algunas de las cuales parecen haber rebajado el nivel de su protesta en materia de independencia judicial y, en vez de plantarse, ya sólo parecen concentrarse en sus demandas salariales (¿eran sinceras entonces sus demandas de independencia judicial? ¿O también podían sustituirlas por otras si no gustaban al la ministro o ministra de turno?) mientras se han apresurado a buscar elegibles para la próxima renovación del CGPJ a pesar de que nadie puede creer razonablemente, tras tantas décadas y tantas mentiras de partidos, que las cosas se pueden cambiar desde dentro del CGPJ cuando el marco normativo es el problema y solo se cambia en las Cortes y los partidos mayoritarios no quieren cambiarlo. No todas las asociaciones, seamos justos; , hay una asociación, que nos conste, Foro Judicial Independiente, que ha renunciado a cualquier pasteleo y eso les honra y nos hace conservar las esperanzas a muchos ciudadanos que consideramos la independencia judicial como innegociable.

De aquella situación de relativo optimismo que, en relación a este tema, vivíamos a primeros de año 2018 hemos pasado a la más negra oscuridad y cabe preguntarse: ¿Quién defiende ahora la independencia judicial?

Pues, visto que la ministra huelguista de hace cuatro meses ahora ha desertado y se ha pasado al enemigo con armas y bagaje, visto que hay quienes probablemente parecen pierdan perder ardor guerrero a cambio de un poco de dinero o del grato olor del poder, visto que parecen haber remitido o son ineficaces las iniciativas de los partidos tendentes a regularizar la situación de nuestra justicia, creo que no hace falta que #T diga quien o quiénes siguen estando ahí.. ¿Quedará siquiera alguna esperanza de que
haya no solo partidos sino también quizá parlamentarios individuales suficientemente valientes para negarse a aplicar este sistema por mucho que su partido sí lo haga y que no voten a favor de esto de forma que no se alcance la mayoría de tres quintos necesarios para la elección de los vocales, o al menos dejando claro con su voto no sumiso y sí responsable que en la compleja situación política de España y con los criterios europeos esto no puede seguir así y es ceguera política negarlo?

En 1853, cuando la reina María II de Portugal firmó un decreto que iba contra la inamovilidad de los jueces, el presidente del Tribunal Supremo Portugués, José da Silva Carvalho, le remitió una carta en la que le explicaba que, la inamovilidad de los jueces, no era un privilegio de estos, sino un derecho fundamental de los ciudadanos. Ese principio, es muy verdad que es tan válido hoy como en 1853.

Y es que la independencia judicial no es un privilegio de los jueces, ni siquiera es un principio cuya defensa les corresponda a ellos más que al resto de la sociedad. L; la independencia judicial es un derecho fundamental de todos y no es negociable ni transigible: ni puede ni debe formar parte de aquellos valores o principios cuya integridad pueda ponerse en juego en el curso de una negociación política, salarial ni de otra especie. La defensa de la independencia judicial, digámoslo claro, no es competencia exclusiva de ningún grupo específico de personas por muy cualificadas que estén, es algo que corresponde a la sociedad en su conjunto como derecho fundamental suyode la misma que es. Somos muchos, juristas y no juristas, aquellos a a quienes importa la independencia de la Jjusticia, porque aún creemos en unas cuantas cosas, porque sabemos que es un nuestro deber de todos decenderladefenderla o porque, simplemente, queremos un país mejor para #Todos y #Todas, y estamos dispuestos a denunciar la situación públicamente sea quien sea quien gobierne para todos.

Sí, , para todos, con #T de #Todos y #Todas. #T Brigada Tuitera está
siempre por la independencia judicial, con principios y sin finales.


Este post lo escribieron en cooperación José Muelas Cerezuela & Verónica del Carpio Fiestas (Septiembre de 2018)

Los pactos son para cumplirlos

Desde que, en 1985, el PSOE decidiese que la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se llevaría a cabo por políticos y no por jueces hasta que, en 2013, el PP dejó a su particular y exclusivo gusto el sistema de elección por medio del incalificable Gallardón, los organismos europeos encargados de vigilar la corrupción en los estados miembros han venido denunciando la situación en que se encuentra el gobierno de los jueces en España y el riesgo que ello conlleva para la independencia judicial.

A los sucesivos gobiernos de PP y PSOE estas críticas les han merecido la misma atención que parece haberles merecido la mejora de la administración de justicia; es decir, ninguna. Es natural, los dos grandes partidos parecen haber dedicado más esfuerzos a controlar la justicia que a fortalecerla, pues su relación con ella ha estado más veces vinculada a mediáticos procesos por corrupción que a avances reales y tangibles en la administración de justicia española.

La aparición de nuevos partidos sin el largo historial de procesos por corrupción que soportaban los dos grandes partidos tradicionales pareció abrir vías para un nuevo replanteamiento del tema pero, la inestabilidad política de los últimos tiempos, dificultó la aparición de ninguna iniciativa novedosa; sin embargo, ahora es el momento.

Ahora es el momento porque nuevamente el informe GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) ha sido durísimo en relación a la lucha contra la corrupción en España y ha señalado la forma de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial como uno de los puntos que deben ser corregidos para adaptarlos a las recomendaciones europeas y —añado yo— al espíritu y letra de nuestra Constitución.

Ahora es el momento porque nuevamente PP y PSOE han vuelto a cerrar filas para que todo permanezca igual y ahora es el momento porque tanto Ciudadanos como Podemos no tienen nada que perder y sí mucho que ganar impidiendo que este inicuo sistema de elección del CGPJ se mantenga.

Ciudadanos, además, se juega ante la comunidad jurídica toda su credibilidad. Recordemos que, cuando Ciudadanos decidió apoyar la investidura de Rajoy, firmó con el partido del gobierno, el PP, un catálogo de 150 medidas una de las cuales, la medida 102, se pronunciaba específicamente sobre esta materia y contenía un compromiso claro y concreto:

  1. Impulsar, desde el necesario consenso parlamentario, la reforma del régimen de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para que los doce de procedencia judicial sean elegidos directamente por los Jueces y Magistrados.

No caben componendas para Ciudadanos: o exige al PP el cumplimiento de este punto o tendremos que sospechar que su aparente compromiso contra la corrupción no pasa de ser una pose ajena a medidas estructurales.

Es, pues, el momento de cumplir con la palabra dada, es momento de demostrar que los acuerdos no son meras coartadas para engañar al electorado. PP y Ciudadanos se comprometieron a algo que deben llevar a cabo; el PP porque, tras los nefastos mandatos de Gallardón y Catalá, debería hacer algo más que simplemente estropear nuestra administración de justicia; Ciudadanos para acreditar que las viejas maneras no caben en los nuevos partidos y que ahora, sorprendentemente, los partidos tratan de cumplir sus compromisos.

¿Son ustedes optimistas al respecto? ¿Creen que estos partidos cumplirán sus compromisos? Hagan sus apuestas y en unos meses lo comentamos.

LexNet, el «procés» y la división de poderes

El gobierno central, en toda esta crisis catalana, ha parecido delegar en los jueces toda la responsabilidad de acabar con el «procés»; guste o no está en su derecho, para eso es el gobierno. Sin embargo el gobierno central parece olvidarse del talón de Aquiles más evidente de dicha estrategia y es que todo, absolutamente todo, el funcionamiento de los jueces y tribunales de Cataluña está en manos del «Conseller de Justícia» del gobierno catalán. Es decir, el control de todo el funcionamiento judicial está en manos de los teóricos infractores de la ley. Un solo gesto del conseller y toda la administración de justicia en Cataluña, parará durante unas horas, unas semanas, unos meses o simplemente dejará de funcionar. Al «conseller» le basta apretar un botón para que los expedientes que no convienen desaparezcan o, si lo desea, para que toda la administración de justicia salte por los aires en Cataluña.

Gracias a la insensata postura del gobierno central de mantener en manos del ejecutivo la gestión de todos los expedientes judiciales, en Cataluña, donde la justicia está transferida, ocurre lo mismo que en Madrid: que el gobierno catalán es el que administra y gestiona todos los expedientes de la administración de justicia en Cataluña; dicho de otro modo, que —si al gobierno catalán le sale de la punta del «procés»— todos los expedientes judiciales por él gestionados pueden borrarse, destruirse y desaparecer como lágrimas en la lluvia (discúlpenme la cita cyberpunk). Tras esto ya puede el ministro pedirle a los jueces que actúen, será como echar cebada a un burro muerto.

Lo dijimos, fuimos muchos los que lo dijimos y lo repetimos hasta la saciedad; lo llevamos a la Real Academia Española de Jurisprudencia y legislación y formulamos denuncias en la UE, lo planteamos al ministro y a sus turiferarios. No se trata de Cataluña ni de España, se trata de la independencia judicial, se trata de puro y simple sentido común: repugna que el control de los juzgados esté en manos de quien ha de ser controlado por ellos, es como poner a la zorra a guardar a las gallinas, es echar una paletada más de tierra sobre la tumba de Montesquieu.

Tan sólo hace un mes el Ministro de Justicia, Rafael Catalá, hacía chanzas y mofas sobre esta petición en su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso, hoy, probablemente, se cortaría la lengua antes de decir barbaridades semejantes. Pero no se engañen, si el «procés» se interrumpe mantendrá esta aberración que le da ventajas y, si triunfa, ¿para qué cambiarlo?.

Estos malos gobernantes antes que atenerse a la sensatez prefieren atentar contra el sentido común y ahondar la fosa de Montesquieu en su propio beneficio, la división de poderes es molesta para el que manda, pero la independencia judicial es la salvaguarda de todos —incluso de ellos mismos— y atentar contra ella no es cavar la fosa de Montesquieu, es cavar la tuya propia, o la de todos.

Lo dijimos, que conste que lo dijimos.


04/08/2019 En julio de 2019 la profecía que hicimos se cumplió y la UPF (Unión Progresista de Fiscales) denunció que se había accedido a las cuentas de los fiscales desde la consejería. https://www.elconfidencial.com/espana/2019-07-20/fiscales-generalitat-ordenadores-atentado-a-su-independencia_2136147/