Los juristas solemos hablar bastante de humos y aromas de manera que, una de las expresiones más habituales en el mundo del foro, es la del «fumus boni iuris», el «aroma a buen derecho».
Reflexionando estos días sobre el proceso electoral habido en el Consejo General de la Abogacía Española y el pésimo aroma democrático que me llega de él, me ha venido a la mente la posibilidad de que, al igual que se habla de «aroma» o «humo» de buen o mal derecho, se pudiera hablar también de aroma a ley democrática o predemocrática.
Déjenme que les cite aquí el preámbulo de una ley:
El principio de representación orgánica consagrado por el ordenamiento constitucional español se hace efectivo mediante la participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general, que se lleva a cabo a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás Entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Estas instituciones deben ser amparadas en cuanto satisfacen exigencias socialos de interés general, para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.
Entre las Entidades aludidas se encuentran los Colegios Profesionales, cuya participación en las Cortes y a través de ellas en el Consejo del Reino, así como en las Corporaciones Locales, se reconoce en las Leyes Constitutiva de las Cortes, de Sucesión en la Jefatura del Estado y de Régimen Local.
Como sin duda habrán notado, en este fragmento se citan leyes, instituciones y conceptos que, si han nacido ustedes después de 1975, les resultarán absolutamente desconocidas.
Así, la participación del pueblo en las tareas legislativas, según esta ley que les cito, no se lleva a cabo a través de los partidos políticos sino que se lleva a cabo «a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás Entidades con representación orgánica».
Toma candela, Manuela, «representación orgánica» ¿Alguno de ustedes sabe bien lo que es eso? ¿Le suena a usted el concepto «Democracia Orgánica» de algo?
No acaba la cosa en eso de «Familia, Municipio, Sindicato y Movimiento» (¡Uy! ¡Se me ha escapado!) sino que el fragmento también nos habla del «Consejo del Reino», la «Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado» y otra serie de instituciones y leyes probablemente desconocidas para usted.
Estoy seguro, joven amigo jurista, que tú no estudiaste esas instituciones ni esas leyes y, muy probablemente, sólo has visto sus nombres en los libros de historia.
El preámbulo de la Ley que acabo de citarte pertenece a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, aún hoy vigente y que es la que regula el funcionamiento de nuestros colegios.
Si naciste después del año 1975 permíteme que te cuente lo que pasaba ese 13 de febrero de 1974 en que se aprobó la ley.
Ese día 13 de febrero apenas si habían transcurrido 53 desde que, el 20 de diciembre anterior, la banda terrorista ETA asesinase al almirante Don Luís Carrero Blanco, Jefe del Gobierno de España por designación del entonces Jefe del Estado Francisco Franco. El régimen quedó conmocionado y se nombró sucesor del asesinado almirante a Don Carlos Arias Navarro, el cual mantuvo bastantes de los ministros nombrados por su precedesor (8) e introdujo o reintrodujo a cierto número de burócratas falangistas de la línea dura. Prácticamente, la única concesión a la modernidad, y que en su día pareció pequeña, fue la conservación de Antonio Barrera de Irimo, expresidente, tiempo atrás de la Compañía Telefónica Nacional de España, en el cargo de Ministro de Hacienda.
La primera declaración política de Carlos Arias ante las Cortes «orgánicas» (ya sabes, nada de partidos, sino familia, municipio, sindicato…) tuvo lugar el 12 de febrero (un día antes de la aprobación de esta ley que les he citado) en un discurso timidísimamente aperturista que los hagiógrafos del régimen consideraron padre de un nuevo espíritu: el llamado «Espíritu del 12 de febrero», un «espíritu» que se desvanecería en poco tiempo evaporado por la inquietud que causó en el régimen la «Revolución de los Claveles», sublevación militar que se sintió muy cercana a los deseos de muchos españoles y que acabó con la dictadura portuguesa en abril de ese mismo año.
Pues bien, fue en este contexto en el que se aprobó la ley de colegios que aún hoy día nos gobierna.
Que esta ley sea anterior a la Comstitución de 1978 no la hace anticonstitucional, no, pero, sin duda, lo que es innegable es que no fueron precisamente los principios democráticos constitucionales los que la inspiraron sino, más bien, aquellos principios de democracia «orgánica» a que hace referencia la propia ley en su preámbulo y a lo que entonces se llamaban, las Leyes Fundamentales del Reino, con la «Ley de Principios del Movimiento Nacional» a la cabeza.
Por eso ahora reflexiono sobre si el espíritu preconstitucional y orgánico de esta ley no estará detrás del déficit democrático que una buena parte de las abogadas y abogados de este país percibimos en las elecciones de ayer.
Las leyes se hacen para implementar y desarrollar valores y principios y esta de 1974 lo hace, lo que pasa es que los valores y principios que menciona no son los que acoge la Constitución de 1978 sino otros muy distintos.
Insisto, que una ley sea anterior a la Constitución no significa que sea inconstitucional, en absoluto, pero de lo que también estoy seguro es que ya va siendo urgente sustituir esta ley y los principios que la inspiran por otra ley de colegios inspirada en la Constitución democrática que hoy nos rige.
No sé lo que pensarán ustedes.