Perdónanos nuestras deudas

No es malo leer viejos textos legales, en ellos se contienen preceptos que en algún momento se estimaron justos y que ahora resultan sorprendentemente actuales. Leo, por ejemplo en el Código de Hammurabbi:

Ley 96: Si uno tomó trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes, dará al negociante todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante testigos, según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá, recibirá

Ley 117: Si una persona ha sido tomada con motivo de una deuda y si el deudor había tomado el dinero y dado a su esposa, su hijo y su hija, estos trabajarán durante 3 a¤os para la casa de su comprador y del acreedor; al cuarto año esta casa los pondrá en libertad.

Incluso la Biblia contiene interesantes preceptos legales

Deuteronomio 15. Cada siete años perdonarás toda clase de deudas. 2 Lo harás de la siguiente manera: Cada acreedor le perdonará a su prójimo el préstamo que le haya hecho. Ya no le exigirá a su prójimo o hermano que le pague la deuda, porque se habrá proclamado el año del perdón de las deudas en honor del Señor.

En el Digesto, compilación del derecho romano, también se encontraban cláusulas como la del «beneficium competentiae» que evitaban que, junto con los bienes presentes del deudor, se subastase también su futuro.

Hoy rige en España el infame artículo 1911 del Código Civil que establece que el deudor responderá de sus deudas hasta que pague o hasta que muera, si es que sus hijos no heredan la deuda.

Por eso, cuando en España se subasta una casa por impago de hipoteca, el deudor no sólo pierde sus propiedades sino también su futuro y su vida.

España es mucho más cruel con los deudores de lo que lo era hace 3000 años el Código de Hammurabbi, más inhumana que la Biblia -escrita hace 2620 años- y más despiadada que el Digesto -compilado hace 1480 años-.

España es también mucho más cruel con los deudores que todos los países de su entorno pues en todos hay leyes de segunda oportunidad, que regulan las insolvencias de las personas físicas y que impiden que, cuando se subastan los bienes de un deudor, no se subasten al mismo tiempo su futuro y su vida entera.

Esto no pasa con esos fantasmas producto de la imaginación de los juristas a los que llamamos «personas jurídicas» aún cuando nada tengan de personas. A estas «personas jurídicas» jamás se les subasta el futuro porque cuando se acaban sus bienes se hace borrón y cuenta nueva.

Una ley que trata mejor a estas entelequias que a las personas es una ley enferma de locura.

Hoy que en España ya ni nos dejan rezar en el padrenuestro aquello de «perdónanos nuestras deudas», hacen más falta que nunca leyes humanas, hechas para la felicidad de las personas y no leyes hechas por lobbys para el beneficio de unos pocos. Es precisa en España una ley de insolvencia de las personas físicas, una ley de segunda oportunidad, una ley que ponga a los seres humanos a la altura de esas fantasmagóricas entelequias con que unos pocos engañan a sus semejantes. Por eso a veces, conviene leer a Hammurabbi, el Deuteronomio o el Digesto. Porque estamos a milenios de donde deberíamos estar.

Al menos que no nos roben el futuro.