Economía de mercado y abogacía

Economía de mercado y abogacía

Cuando en tercero de derecho me tocó estudiar Economía Política me pareció un sinsentido pero, como yo venía de un bachiller de ciencias, aquello de las gráficas y las curvas representó una oportunidad para mí. A la edad en que se cursa la carrera los seres humanos no estamos para muchos estudios pues nos preocupan mucho más otros asuntos de forma que, a mí, aquella asignatura, sólo me gustaba porque me ofrecía la posibilidad de explicarle a alguna compañera —que en otras circunstancias ni me hubiese mirado— qué significaba eso de que «el coste marginal se calcula como la derivada de la función del coste total con respecto a la cantidad». En realidad yo creo que el profe, cuando soltaba esa retahíla, era plenamente consciente de que ni era necesaria ni nadie le entendía pero —como él también era joven— no dejaba pasar la oportunidad de darse tono y a mí, la verdad, no me venía mal aquello porque, el haber estudiado matemáticas hasta COU y haberme peleado con Rouché-Frobenius o con el Polinomio de Lagrange, ahora tenía para mí una utilidad práctica jamás pensada por Don Antonio, mi inolvidable profesor de matemáticas.

Sin embargo, a mí, las bases de toda aquella construcción económica me parecían una absoluta filfa.

Todavía guardo en la biblioteca de mi despacho los manuales de economía de Spencer y de Lipsey que, curiosamente, me compré después de acabada la asignatura, porque a mí las cosas por obligación no me salen pero perder el tiempo se me da genial, así que, años después de aprobada la asignatura, me compré dos de los tres manuales clásicos (Samuelson, Spencer y Lipsey) para tratar de ver si mis percepciones eran erróneas; pero no, de entonces a hoy sigo pensando que los principios sobre los que se construye esa teoría (casi una religión para muchos) no me convencen en absoluto sin perjuicio de reconocer que algo —o mucho— de razón pueden tener, sobre todo en economías primitivas.

Ahora, al cabo de los años, me encuentro con que el sanedrín de tal teoría económica ha encargado al Santo Oficio de su muy mercantil iglesia —la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia— pronunciarse sobre un aspecto económico de la profesión a la que he dedicado mi vida y, por lo que veo, esta lo ha hecho con inquisitorial fe en los dogmas de su secta, incapaz de comprender que su doctrina tiene límites. Y el Santo Oficio ha actuado convirtiendo todos los problemas que presenta la faceta económica de una profesión que no entienden en clavos aptos para ser machacados con su martillo ideológico.

Sí, me doy cuenta de que el párrafo anterior me ha quedado del todo barroco y que lo del martillo me la ha dejado botando para hacer un juego de palabras con la inquisitorial CNMC y el «Malleus Maleficarum» del Santo Oficio; pero me contendré, el Santo Oficio no sé si merece que le haga ahora este feo.

Y dicho todo lo anterior —que muy bien pudiera haberme ahorrado— vamos a hablar de lo que quiero hablar: de las costas de los abogados. Pero antes, vamos a repasar un poco esa doctrina económica que ha servido de base para poner en tela de juicio la forma en que actualmente se tasan las costas de los abogados.

En 1776 un profesor escocés, Adam Smith, publicó «The wealth of nations», un libro de capital importancia para la civilización occidental. Este libro consiguió para él el título de «fundador de la economía moderna» porque en él enunciaba claramente su principio de la «Mano Invisible»; es decir, la idea de que, si se permite a cada individuo que persiga su propio interés sin interferencia del gobierno, estos individuos se verían llevados, como dirigidos por una mano invisible, a conseguir lo que es mejor para la sociedad. Veamos cómo lo dice Adam Smith:

«Un individuo no intenta promover el interés público ni sabe que lo está promoviendo… Él pretende sólamente su propia ganancia y es conducido por una mano invisible a promover un fin que no formaba parte de su intención. No es de la benevolencia del carnicero, ni de la del vendedor de cervezas o del panadero, de la que esperamos nuestra comida, sino de su consideración de su interés propio. No apelamos a su filantropía sino a su egoísmo personal y no le hablamos de nuestras necesidades, sino de sus ventajas».

Este planteamiento, defendido con fe evangélica por muchos prohombres (vgr. Ronald Reagan) y muchas promujeres (vgr. Margaret Thatcher) ha caracterizado a la civilización occidental y, sin duda, alguna noche habrá sido objeto de debate para ti y tus amigos y amigas. ¿Por qué hacen las cosas los seres humanos? ¿Por interés propio o acaso existen el altruismo y otras motivaciones no monetarias? ¿Es el interés económico lo único que mueve al ser humano?

Seguro que este debate ha aparecido en algún momento de tu vida en tu círculo más cercano y estoy seguro también que ha dado lugar a intensas discusiones.

De ser cierto que un individuo «pretende solamente su propia ganancia» habremos de reconocer que todas las consecuencias extraídas de este principio por Adam Smith y los economistas que siguen sus postulados son más o menos acertadas pero, de ser falso, todas las consecuencias, filosóficas, lógicas y legales extraídas del mismo deben ser puestas en cuestión.

Adam Smith, para analizar algunos de sus postulados utilizó como ejemplo una fábrica de alfileres y con este ejemplo ilustró aspectos como la división del trabajo y otros. Ocurre sin embargo que el ejercicio de la abogacía no guarda demasiada relación con la fabricación de alfileres, ni con la manufactura de mercancias textiles o el cultivo de cucurbitáceas; el ejercicio de la abogacía está sometido a principios distintos. Vamos a echarles un vistazo.

Si eres abogado seguro que te ha pasado: la parte contraria te propone un acuerdo favorable para tu parte, tu cliente cobrará y tú cobrarás, pero tu cliente te ordena proseguir el pleito pues, movido por el odio o la simple avidez, él quiere más aunque, tú, sabes que la victoria es dudosa e incluso corres el riesgo de perder y ser condenado en costas.

Tu cliente te ordena que prosigas y entonces tú… ¿qué haces? ¿seguir tu interés económico u obedecer sus instrucciones? ¿Qué haría Adam Smith en ese caso?

No, muy a menudo los seres humanos no buscan solo «su propia ganancia», impulsos morales, deberes deontológicos e incluso legales les imponen tomar decisiones contrarias a ese interés egoista de la búsqueda de la propia ganancia. Pregunten a los sanitarios que arriesgaron su salud en la epidemia del Covid-19; pregunten a un bombero que, cuando todos huyen, tiene el deber de dirigirse al fuego; pregunten al policía, al guardia civil o al soldado que, en situación de riesgo vital, deben hacer frente a la situación aumentando su propio riesgo. No, no en todos los casos el «propio interés» es el criterio a perseguir —aunque ciertamente se desee— sino que, en muchas actividades, el interés económico debe ceder, en virtud de un mandato moral o legal, ante un valor superior y distinto. ¿Es este el caso de la abogacía?

Y no pensemos que el principio de «seguir su propia ganancia» se quiebra solo en el caso de los servidores públicos que he citado, pensemos también —¿por qué no?— en activistas que anteponen la defensa de determinados derechos y principios no sólo a su propio interés económico sino incluso a su interés vital y es que, de ese tipo de personas, también encontramos muchos y muy buenos ejemplos entre los abogados y abogadas del mundo; por no ir más lejos déjenme mencionar aquí el caso de un abogado que, en defensa de la igualdad de todos los seres humanos, permaneció 27 años de su vida encarcelado; se llamaba Nelson Mandela y sí, era abogado… como tú.

No, no en todas las ocasiones los seres humanos anteponen «su propia ganancia» a cualquier otra consideración y en el caso del ejercicio de la abogacía esta es una situación que se produce mucho más a menudo de lo que puede pensar cualquier inquisidor de la CNMC y es precisamente por eso por lo que la ley sanciona determinadas conductas de los letrados, para que tal no ocurra y letrados y letradas hayamos de defender siempre la justicia o el interés del cliente con preferencia al interés propio.

Y es precisamente porque no es el interés o la propia ganancia el principio que gobierna la labor de un abogado o abogada por lo que no pueden aplicarse sin matización las reglas básicas de la economía clásica, pues hay un interés superior al del propio interés de las partes que defender.

En un proceso hay principios que se deben respetar siempre y eso es así porque el proceso debe ser, antes que nada, justo; se trata de defender el primer valor de nuestro ordenamiento jurídico: la justicia.  Es algo parecido a lo que pasa con una intervención médica, no es el interés del cirujano el primer valor en juego sino la salud del paciente y es por eso que si un cirujano ofreciese operaciones de apendicitis a 150€ todos sabríamos que el paciente que aceptase ese presupuesto no tendría derecho ni a ser anestesiado. En el caso de los procesos judiciales pasa lo mismo ¿le parece a usted que defender un homicidio por 150€ es razonable? ¿y un divorcio? ¿Y si la ley de la oferta y la demanda así lo determinan, lo aceptaremos?

Los estados han establecido sistemas públicos de sanidad (algo contrario a los principios extremos de la pura economía de mercado) porque hay principios superiores al de «la propia ganancia» y, del mismo modo, los estados, para asegurar la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos independientemente de su capacidad económica, ofrecen un sistema de asistencia jurídica gratuita que… que… que…

Que es una vergüenza y una ofensa para cualquier gobierno que haya puesto sus posaderas en el banco azul de la Carrera de San Jerónimo o para cualquier ministro de justicia que haya contaminado con su presencia el palacete de la Calle San Bernardo 21 de Madrid.

Ese derecho constitucional a la asistencia jurídica gratuita se ha construido sobre la explotación infame y desvergonzada de los miembros de una profesión estableciendo como obligatorio un servicio que se retribuye según le da la gana —y siempre le da muy poca gana— al gobernante. En tiempos pasados les llamaban esclavos, ahora les llaman «profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita». ¿Eso no contraviene los dogmas de la economía de mercado? ¿eso no infringe las más elementales exigencias de la vergüenza?

¿Cómo puede pretenderse que en España exista igualdad de armas en un proceso donde se pagan al letrado cantidades que ni permiten dedicar al caso el tiempo necesario ni acercase siquiera a ver al cliente a prisión? ¿Igualdad de armas dice usted? Si existe la igualdad de armas es porque esa doctrina de Adam Smith que asume como dogma la CNMC no rige en el caso de la abogacía de oficio porque, esta, al «principio del propio interés» antepone la vieja virtud de la vergüenza, ese valor —la vergüenza— que es ajeno a los ministros y consejeros de justicia de España cuando de justicia gratuita se trata.

En la justicia gratuita y en la no gratuita, sépase y no se olvide, el principio del «propio interés» cede siempre a las exigencias de principios y valores que no se encuentran en la fábrica de alfileres de Adam Smith pero que aún existen en el alma y en la mente de una abogacía que se resiste a desaparecer, que se resiste a ser absorbida por empresas que, camuflándose bajo el manto ilustre de la abogacía, no son sino traficantes de carne.

Hay un plan bien trazado para acabar con nuestra profesión por quienes quieren hacer de ella un negocio y que deje de ser el «oficio» (officium) del que les hablaba en el post anterior. Quienes impulsan este plan, obviamente, no son abogados sino estos sedicentes «grandes» bufetes manejados por los titiriteros habituales, los bancos y compañías de seguros que financian los partidos de quienes luego hacen las leyes. Ellos tienen acceso e interlocución con los gobiernos y tienen bien establecidos sus lobbies y grupos de presión.

Es por eso por lo que los sucesivos gobiernos quieren reducir la planta judicial, porque esos «grandes» bufetes pueden tener sedes en las 50 grandes ciudades pero no en los 433 partidos judiciales donde todas las mañanas pelea la abogacía que amo: la abogacía de verdad. Para estos mercaderes hay que hacer que los ciudadanos, los consumidores, sean los que se desplacen en busca de justicia para que ellos puedan hacer un mejor negocio abriendo pocas tiendas y esperan que el estado les ayude —y de hecho les ayuda— en tal tarea.

Es por eso que se redujo a poco más de 50 los juzgados hipotecarios, no para acercar las justicia a la parte débil, los consumidores, sino para alejarla en beneficio de los bancos.

Es por eso también que no se arregla la conciliación laboral y familiar en el mundo de la abogacía, porque para los «grandes» despachos los abogados son elementos fungibles y no es problema alguno, mientras que para la abogacía de verdad la relación cliente-letrado es personalísima y por ello la conciliación es un problema vital.

Es por eso también que se prepara la legislación reguladora de grandes litigios colectivos de forma que los fondos de inversión —que hace años que presionan en este sentido— puedan financiar grandes procedimientos con los que hacer grandes negocios manejando grandes masas de consumidores.

Es por eso también que quisieron introducir las tasas judiciales mientras el ministro mentía como un bellaco soltando los infundios de que los españoles eran querulantes o que el dinero se destinaría a la justicia gratuita. Ese infame nunca pagó su vesania.

Es por eso que las costas son rebajadas o puestas en cuestión cuando han de cobrarlas los particulares, pero ni a una voz se le ha oído decir que es un abuso intolerable que los bancos, por una demanda a multicopista, presupuesten y embarguen desde el primer momento en sus ejecutivos un 30% para intereses, gastos y costas.

Es por eso que las aseguradoras y su lobby limitaron la libre valoración del daño corporal mediante un baremo que valoraba todos los casos igual e impedía a la judicatura juzgar el caso concreto. En 1995 la indemnización por día de baja era de unas 8000-10000 pesetas, hoy, casi 30 años después sigue siendo siendo lo mismo.

Es por eso que bancos y compañías de seguros establecen baremos leoninos para pagar a sus abogados teóricamente externos, quienes, debido al volumen de trabajo que reciben quedan convertidos virtualmente en trabajadores fijos del banco o la compañía pues, con todos los huevos en esa cesta, su capacidad de negociación es inexistente.

Es por eso que todas las compañías de seguros rebajaron la cobertura del seguro de defensa jurídica a límites ridículos y combaten un día sí y otro también el derecho de los consumidores a la libre elección de letrado.

Y es también por eso que no se cuestiona que bancos y aseguradoras usen de la lentitud de la justicia como parapeto frente a los consumidores, provocando un uso intensivo de la administración de justicia, mientras ellos, a través de sus rápidos juicios ejecutivos, la utilizan como un barato cobrador del frac.

Y podría seguir «ad infinitum»… aunque quizá no sea nada de esto lo peor, porque lo peor quizá sea que, quien debiera defender a la abogacía de verdad, a la auténtica, sigue de fiesta en fiesta y de medalla en medalla, cobrando dietas por comer canapés y sin querer decir a quienes le pagan las dietas cuanto se lleva de lo que todos ponen.

La abogacía de verdad se acaba y mientras muere de hambre y de abandono, a su alrededor, todo son festejos y mascaradas de quienes, por acción u omisión, la están matando.

Pero afortunadamente aún no ha muerto ese espíritu por el que merece la pena vivir y por el que, muchos y muchas, decidimos dedicar nuestras vidas a esa abogacía que, aunque herida, sigue viva y aún no ha dicho su última palabra.

(Continuará).

Abogacía independiente y huelga

Hace ocho años escribí un post que generó vivas polémicas y ahora, mientras repaso la situación creada por la huelga de los LAJ vuelvo a leerlo. El post se titulaba «pobres abogados» y empezaba diciendo:

«Quizá sea tiempo ya de decirlo: entre los abogados hay bolsas de pobreza; no de escasez o de apretura, sino de pobreza

De 2015 aquí la situación no ha mejorado sino todo lo contrario: nunca hemos acabado de salir de la crisis en que nos sumieron las corporaciones financieras en 2008-2009 y de entonces aquí sólo hemos vivido una inacabable cadena de agresiones a la más digna forma de ejercicio profesional que conozco: la de la abogacía independiente.

Las costas, con olvido de su carácter punitivo y restaurador del equilibrio entre las partes, han sido golpeadas por estamentos funcionariales y administrativos que no parecen entender la naturaleza de la actividad de los abogados, que creen que los servicios jurídicos deben someterse exclusivamente a la ley de la oferta y la demanda y que no parecen entender que el beneficio no es el primer criterio que preside la actividad económica de los letrados.

El mercado de esta abogacía independiente ha sido invadido por sociedades y corporaciones de carácter mercantil que, apoderándose de la demanda de servicios jurídicos y haciéndose pasar por abogados cuando no son más que mercachifles, pretenden someter a esa abogacía independiente a un régimen de semiesclavitud cuando no de hambre.

Los grandes fondos de inversión preparan su desembarco gracias a las grandes acciones colectivas desnaturalizando la prestación de servicios jurídicos y convirtiendo a los letrados y letradas independientes en un reducto residual.

Leo el artículo y veo que de 2015 acá nada ha cambiado a mejor sino tan solo a peor. Los intermediarios se exhiben sin rubor, los falsos despachos publicitan sus servicios sin recato, los órganos dependientes del poder ejecutivo zarandean el régimen de costas siempre en perjuicio de los letrados y los consumidores y, quien debería plantarles cara, pasa la vida en medio de un festival sin fin de condecoraciones, pasteleos con el adversario, dietas, cursos, cursillos y cursetes, organizados para mayor gloria de los tiralevitas de turno.

La abogacía independiente muere y, mientras los LAJ reclaman subidas salariales, los letrados y sus clientes no cobran y ven aumentar día a día sus hambres y sus ansias.

Bancos indecentes y costas judiciales

La banca española ha ejecutado implacablemente centenares de miles de hipotecas, títulos valores, pólizas de crédito… y para ello ha utilizado los procedimientos sumarios que las leyes procesales establecieron en su favor. Desde el mismo momento que el juicio se iniciaba los ciudadanos veían cómo su deuda se incrementaba en un 30% en concepto de costas e intereses; es decir, si usted debía 100.000, el banco le embargaba 130.000 desde el primer día y así vinieron los bancos esquilmando a pobres desgraciados cuyo único delito fue quedarse sin trabajo o simplemente ser pobres. Aún hoy, muchas de aquellas personas que fueron inmisericordemente ejecutadas, siguen debiendo dinero al banco por aquellas costas que el banco les cargó desde el primer momento sin que nadie alzase la voz en su defensa.

Ahora, que están siendo condenados por sus múltiples rapiñas a los consumidores, estos mismos bancos que ejecutaron implacablemente antes sus costas judiciales a pobres y desgraciados, protestan ahora porque, otra legión de desgraciados a quienes ellos engañaron merced a cláusulas abusivas, ahora se ha revuelto y los bancos están recibiendo una infinitésima parte de la medicina con que expoliarion a centenares de miles de españoles y españolas.

Bankia, en un ejercicio inaudito de inmoralidad y poca vergüenza, ha demandado a un Colegio de Abogados porque en sus informes sobre honorarios les ha tratado a ellos exactamente igual a como ellos trataron a los infelices a los que depredaron y aún depredan. Casi un millón de euros reclaman estos rapaces.

Si hubiese vergüenza en España los tribunales de justicia harían vomitar a Bankia todas las costas cobradas ilegítimamente en ejecutivos fundados durante muchos años en cláusulas abusivas, si hubiese vergüenza en España, los directivos que han acordado tal reclamación responderían personalmente y de su peculio de los gastos y costas causados y que se causen a su entidad por su mala fe e inaudita desvergüenza.

Se les ha consentido todo, se les ha tolerado todo, incluso desde la abogacía institucional se han llegado a alimentar en alguna ocasión sus quimeras, se les ha protegido en sede parlamentaria por políticos mercenarios… No, la justicia, si se funda sobre algo, es sobre la reciprocidad y hoy, estos indecentes, merecen ser medidos con la misma vara con que ellos midieron a una legión de españoles desgraciados, una legión que aún vaga buscando una forma de recuperar el futuro que estos indecentes les subastaron.

Bankia ha rebasado todos los límites de lo admisible y hay que hacer que pague por ello. La justicia no es un negocio cuyo único objetivo es ganar dinero ni los tribunales son un casino donde apostar en función de la avidez del jugador. La desvergüenza tiene un límite y Bankia esta vez lo ha sobrepasado. Ampliamente.

Hipotecas y costas: urgen explicaciones

En las semanas pasadas me han estado llegando insistentes rumores de que el Colegio de Abogados de Barcelona podría estar pactando con todas o algunas entidades bancarias la limitación de las costas de los abogados en los procesos de reclamación de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. No he querido creerlos: las consecuencias serían gravísimas y el rumor lleva implícita la posible comisión de un delito.

Dado que estamos hablando de algo muy serio vayamos por partes y veamos, antes que nada, qué papel juegan los colegios de abogados en todo este asunto.

Los Colegios de Abogados, conforme al artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen encomendada la misión de emitir informe preceptivo en caso de que las costas de los abogados sean impugnadas por excesivas. Dicho informe no es vinculante pero, ciertamente, es muy influyente; no es de extrañar, pues, que las entidades bancarias hayan tratado de influir sobre el sentido de estos informes usando de todas las vías legales a su alcance.

Los bancos han atacado a los Colegios de Abogados en su flanco más débil: los llamados «libros de honorarios», libros estos que no son sino documentos que recogen una lista de criterios que las juntas de gobierno utilizan para resolver las impugnaciones y elaborar los informes a que hacía referencia en el párrafo anterior. Dado que ni los Colegios ni el Consejo General de la Abogacía han sido capaces de entenderse con la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ni tampoco han logrado influir en la elaboración de normas que aclaren el embrollo, las quejas de los bancos, en ocasiones, han encontrado eco en la CNMC cuyas cuantiosas multas han espantado a los colegios de abogados.

No es necesario que les diga que los bancos, entidades de naturaleza psicópata12 a las que sólo gobierna el ánimo de lucro, han aprovechado sistemáticamente estos criterios en el pasado para arruinar a muchos miles de familias españolas, cargando sus costas inmisericordemente a pobres ciudadanos que no habían cometido más delito que ser pobres o haber caído en el desempleo víctimas de la crisis. Inflando cuantías e intereses merced a cláusulas abusivas los bancos jamas cuestionaron los criterios de honorarios de los colegios cuando les tocaba cobrar, es ahora que estàn recibiendo una pequeña dosis de su propia medicina cuando montan en cólera, aunque eso creo que ya lo he contado en otro post.

Pues bien, volviendo al papel que juegan los colegios de abogados en todo este asunto de las hipotecas, con lo dicho respecto de los informes de costas, ya pueden imaginarse ustedes que es capital por varios motivos.

En primer lugar porque las reclamaciones por gastos son de pequeña cuantía: si la condena en costas no cubre los servicios de un abogado que, en la mayoría de los casos, ha de desplazarse con su cliente a un juzgado ubicado fuera de su localidad (una repugnante treta amparada por los sucesivos gobiernos de este país) tales gastos no serán reclamados. No es mucha pérdida para un cliente sólo pero, multiplicado por los millones de afectados, es una ganancia de muchísimos millones de euros para los bancos que verían, de este modo, aseguradas y consolidadas las cantidades que depredaron a los ciudadanos a través de sus abusivas prácticas.

En segundo lugar porque, si las costas no cubren o cubren pobremente la intervención de los profesionales (abogado y procurador del consumidor) a los bancos se les servirá en bandeja la posibilidad de hacer ofertas a la baja a los consumidores y camuflar bajo el manto de «mediación» o «negociación» lo que no es más que un incalificable abuso.

Digámoslo con claridad: los bancos saben que han cobrado indebidamente determinadas cantidades ¿Por qué no las devuelven de inmediato? ¿Por qué obligan a los ciudadanos a acudir al juzgado con los gastos que ello implica? ¿Por qué el gobierno no sanciona simplemente y con dureza a todos esos bancos que no han devuelto las cantidades que saben que han de devolver y no les da la gana devolver?

Aquí, no necesito decírselo, salvo su abogado, usted y el juez de trinchera (no me hagan hablar del Tribunal Supremo) todos los demás trabajan en favor de los bancos; disimulando su parcialidad bajo diversos camuflajes, eso sí, pero a favor de los bancos.

A esa soledad del consumidor y su abogado frente al poder económico le quedaban pocos consuelos siendo el principal el de las costas y, precisamente por ello, contra ellas dispararon los bancos, sabedores de que en ellas está la clave de que puedan quedarse con todo el dinero depredado.

A paliar la soledad del consumidor y su abogado no ha ayudado nunca el gobierno quien, lejos de obligar a los bancos a devolver lo depredado, estableció mecanismos ralentizadores de las reclamaciones, alejó los juzgados de los administrados imponiendo a estos un intolerable peaje en la sombra y, en fin, hizo lo preciso por mantener una «especialización» de juzgados donde sepultar las reclamaciones para regocijo de los bancos que veían cómo, disminuido el número de jueces de trinchera que conocían de sus casos, las posibilidades de dar con un juez vsliente que plantease una cuestión prejudicial a Europa disminuían drásticamente. Todo estudiado, todo en orden, circulen.

A paliar la soledad del consumidor y su abogado frente al poder económico no parece haberle acompañado ni siquiera el apoyo de la presidencia de la abogacía institucional, cuyo comportamiento, en muchas ocasiones, ha parecido estar más del lado de los bancos que de los abogados y los consumidores.

A paliar esta soledad del abogado y su cliente consumidor parecen haber contribuido, sí, hasta ahora los colegios de abogados que han mantenido sus criterios aplicándolos a los bancos del mismo modo que los bancos exigieron su aplicación a los consumidores empobrecidos. Claro que, de ser cierto el rumor de que el Colegio de Barcelona está dispuesto a revisar sus criterios a la baja con los bancos, entonces sí que podríamos decir que el abogado y su cliente estarían solos, irremediablemente solos. Porque si el Colegio de Barcelona modifica sus criterios ¿Con qué autoridad podrían el Colegio de Madrid o el resto de los colegios de España mantener los suyos?

Fue así que, reflexionando sobre todas estas cosas y sobre el rumor antedicho, que ayer me topé con este —por muchos motivos espeluznante— tuit de la decana del Colegio de Barcelona

Mi primera sensación fue de horror. ¿Mediación entre el juzgado 50, entidades bancarias y colegios de abogados? ¿Cómo se come eso?

De entrada espeluzna que se hable de «mediación» y se olvide al principal afectado, el consumidor, que no es citado por ninguna parte; en segundo lugar horroriza que se hable de «mediación» cuando no hay nada que mediar con un juzgado: los juzgados juzgan u homologan transacciones judiciales ¿Qué se va a mediar con un juzgado? ¿es que los jjzgados ahora en lugar de juzgar se dedican a mediar con las partes?; en tercer lugar, pero primero en importancia ¿Qué se va a mediar con un banco que sabe que debe el dinero que se le reclama? La única «mediación» posible es que paguen lo que deben y las costas del juicio, todo lo demás es proporcionarles una ganancia injusta permitiéndoles quedarse con parte de lo depredado. Pero sobre todo ¿Con el consentimiento de quién está negociando la decana? ¿Sobre qué? ¿Habiendo informado a quién?

La noticia de la Vanguardia que se recoge en el tuit que mencionamos no aclara más la noticia aunque nos da la certeza de que la decana está negociando en términos desconocidos para los administrados, para los abogados de su colegio —y los del restos de colegios de la provincia de Barcelona— y no sabemos si para el resto de los colegios de España y el Consejo General de la Abogacía Española.

Y si la noticia de La Vanguardia abunda en el sentido del rumor otras noticias nos alarman en el sentido de que el Juzgado 50 y un gran bufete pudieran estar repartiendo el bacalao hipotecario en favor de los bancos.

Urge que la decana dé explicaciones; urge que el Consell se las pida, urge que el Consejo ofrezca explicaciones de todo esto a la abogacía y abandonen ese juego de secretos a que tan adictos son.

Y sobre todo urge que se deje de hacer el juego a quien se ha quedado con el dinero ajeno y no se le apliquen todo tipo de excepciones y especialidades.


  1. «Las personas con trastorno psicopático, o psicópatas, suelen estar caracterizadas por tener un “marcado comportamiento antisocial, una empatía y remordimientos reducidos, y un carácter desinhibido” (…) Los psicópatas tienden a crear códigos propios de comportamiento, por lo cual solo sienten culpa al infringir sus propios reglamentos y no los códigos sociales comunes. Sin embargo, estas personas sí tienen conocimiento de los usos sociales, por lo que su comportamiento es adaptativo y pasa inadvertido para la mayoría de las personas.» (Psicopatía. S.F. en Wikipedia. Recuperado el 16/03/2019.)

  2. La caracterización de las «corporaciones» —entidades con personalidad jurídica a las que, merced a una ficción jurídica no siempre bien entendida, consideramos «personas»— como entidades gobernadas por una personalidad psicópata ha sido un campo fructífero explorado desde diversos puntos de vista; siendo quizá el ejemplo más popular el documental llamado «La Corporación», en el que se plantea directamente esta posibilidad.

Gobiernos, bancos y costas judiciales

Lo leo y tengo que frotarme los ojos. Existen mentiras, mentiras repugnantes y respuestas del gobierno. Leo, con estupor, que el gobierno anda preparando una reforma del RDL 1/2017 para, entre otras cosas (transcribo en lo preciso el texto legal):

Fomentar el recurso a la vía extrajudicial para intentar evitar que (…) la representación o defensa jurídica del demandante pueda verse tentada a litigar solamente por las costas procesales.

Si no fuese porque lo dicho es una canallada no tendría más remedio que troncharme de risa o lamentar la ignorancia del autor de la respuesta, pero esto no es un chiste ni es un error grosero; como dije, esto no es más que una canallada químicamente pura.

El párrafo citado recurre a una de las más viles y ofensivas añagazas a que puede recurrir un gobierno: tratar como estafadores a las víctimas y tratar como víctimas a los estafadores. Y lo que es peor aún, tratar sin ningún respeto y como bobos a los ciudadanos a quienes se dirige la norma, esperando hacerles creer que la puñalada en la ingle que les pretenden dar es por su bien.

La costumbre del partido del gobierno de cerrar filas en defensa de los bancos no es nueva. Este parrafito que les he transcrito está en la línea de una de las más lamentables intervenciones parlamentarias de una jurista, la ministra Margarita Robles, que, en sede parlamentaria y en defensa del RDL 1/2017 (el mismo que ahora quiere ampliar) soltó lo que sigue:

Todos sabemos que este decreto ley, que algunos de ustedes dicen que está tan mal visto por los consumidores, resulta que, a lo mejor, por quien está peor visto son por aquellos que se frotaban las manos pensando que, a lo mejor, podían hacer un negocio con la reclamaciones judiciales.

Esta abyecta costumbre del partido del gobierno de etiquetar a los abogados como los malos de esta película de las hipotecas y señalarles como el peligro del que la ley debe defender a la sociedad, merecería una respuesta de la profesión jurídica y de los afectados por la estafa de las hipotecas que mandase a este gobierno a su casa y para siempre. Déjenme que me explique.

En España, los bancos, en las últimas décadas, han depredado a los españoles cobrándoles intereses abusivos, imponiéndoles cláusulas abusivas, obligándoles a pagar gastos que no les correspondía satisfacer y haciéndoles pagar cantidades por servicios no prestados en forma de comisiones.

Mientras inflaban sus cuentas de resultados saqueando a sus clientes, desahuciaban a aquellos que no podían pagar sus rapiñas y, no sólo les quitaban la casa, sino que les robaban el futuro reclamando hipotecas mediante vencimientos anticipados, incrementando el principal debido con el 30% de costas (recuerden esto), aplicando intereses moratorios del 29% y, en fin, consiguiendo que el desgraciado, al que estaban engañando y que ahora no podía pagar, no sólo se quedase sin casa sino que la deuda para con el banco se multiplicase de tal modo que no pudiese pagarla ni aunque tuviese diez vidas.

No exagero ni una coma y, si quieren ejemplos de cada una de las cosas que he afirmado, les invito a que se acerquen a mi despacho o al de cualquiera de mis compañeros.

¿Qué hicieron los sucesivos gobiernos mientras los bancos saqueaban a los españoles?

Nada.

¿Se acordaron los sucesivos gobiernos de que los españoles y españolas que eran demandados ejecutivamente por los bancos veían aumentada automáticamente su deuda de cara al embargo en un 30%?

No.

¿Alguno de estos que ahora hablan de arreglar este asunto movieron siquiera un músculo de la cara cuando miles y miles de españoles eran expulsados de sus casas y colocados en situación de muerte civil por las mismas entidades bancarias que les saqueaban?

No me responda, ya sé que no es necesario, sabe usted muy bien que no hicieron nada.

Fue necesario que los tribunales europeos nos dijeran por escrito, clarito y en sentencias reiteradas, que nuestros bancos nos estaban depredando para que el gobierno adoptase alguna medida aunque esta no fue para favorecer a los consumidores, no, porque todas y cada una de las medidas que los gobiernos han ido adoptando han sido una sucesión de atentados contra el derecho de los consumidores y en claro favorecimiento de quienes les depredaban: los bancos y entidades financieras, esos mismos con quienes jamás se metieron esos gobernantes de los diversos partidos que han ocupado el gobierno.

Primero, en lugar de ordenar devolver —pura y simplemente— a los bancos las cantidades abusivamente cobradas por las cláusulas suelo y atenerse a las consecuencias si así no lo hacían, los sucesivos gobiernos decidieron que mejor se establecía un previo procedimiento de reclamación que demorase la posibilidad del consumidor de acudir al juzgado a exigir su derecho. Es curioso que, cuando eran los bancos los que ejecutaban las hipotecas, los sucesivos gobiernos no sintieron nunca la más mínima tentación de imponer un procedimiento extrajudicial a los bancos antes de permitirles acudir al juzgado.

Las palabras pueden engañar con facilidad, los hechos no, y los hechos son demoledores: ninguno de los sucesivos gobiernos ha tomado nunca medida alguna en defensa de los consumidores y sí en defensa de los bancos y entidades financieras.

Cuando era evidente que los bancos no devolverían de grado lo que la jurisprudencia europea les ordenaba devolver, los sucesivos gobiernos pusieron en marcha un eficaz plan que permitiese a los bancos conservar el producto de sus rapiñas.

En primer lugar decidieron alejar de los administrados los juzgados y hacerles cara la posibilidad de reclamar. Si el juzgado no está en su ciudad sino en una más lejana la reclamación se torna más cara y difícil. Muchas reclamaciones de consumidores apenas si llegan a los mil euros de forma que, si tiene que desplazarse junto con abogado y testigos hasta una ciudad que no está en su partido judicial, muy probablemente decida que no le merece la pena reclamar la cantidad. Punto para la banca graciad al gobierno. Para un consumidor mil euros pueden no ser nada pero evitar cientos de miles de reclamaciones son cientos de millones para los bancos. Total usted es un tiñalpa y es solo un voto, si usted pierde mil euros ¿qué es eso comparado con los millones que el banco ahorra y con los que podrá financiar la próxima campaña electoral?

En segundo lugar decidieron que las reclamaciones se eternizasen lo más posible en el tiempo. Hay muchos juzgados en cada provincia que podían resolver asuntos de esta especie pero los sucesivos gobiernos han decidido que tan sólo un juzgado por provincia resuelva este tipo de asuntos. Se lo explicaré usando el ejemplo de mi propia comunidad.

Se estima que en la Región de Murcia hay unas 45.000 hipotecas que contienen cláusulas abusivas. Si el gobierno y el CGPJ no hubiesen acordado nada, los más de 50 juzgados existentes en la comunidad habrían sido competentes para resolverlas y, teniendo en cuenta que un juzgado resuelve unos mil asuntos al año como poco, esas 45.000 hipotecas supondría. Una sobrecarga de trabajo de unos 800 asuntos por juzgado lo que supondría un retraso de unos ocho meses. Sin embargo los estrategas del gobierno y el CGPJ decidieron que todos, absolutamente todos los casos, los viese un solo juzgado. Saquen la cuenta: 45.000 hipotecas para un solo juzgado ¿45 años de retraso?. Las noticias del colapso pronto se extendieron y muchos consumidores, desanimados por la lejanía y ahora por el retraso, decidieron no reclamar.

Otro punto para la banca, gracias a los sucesivos gobiernos y a sus juzgados únicos nueva morterada de millones depredados que los bancos no devuelven.

En tercer lugar, la reclamación judicial de las cláusulas abusivas es tarea compleja que necesariamente han de realizar profesionales, dado que el consumidor ha de pagar en principio el trabajo de estos profesionales resulta evidente que muchos ciudadanos no podrían reclamar pero… para lograr este nuevo punto para la banca y el subsiguiente pelotazo de millones hay un problema: las leyes españolas, si acudes a juicio sin razón, te obligan a pagar los gastos (costas) de la parte contraria.

Así, como los bancos se han negado a pagar sin razón alguna a los consumidores, aquellos que les han demandado han obtenido de los jueces no sólo la condena a devolverles lo cobrado abusivamente, sino también a pagar los honorarios de los abogados de los consumidores.

Esta justa previsión de las leyes tiene dos consecuencias: la primera que al banco el juicio no le sale gratis. La segunda que los clientes pueden pagar a sus abogados y de esta forma se animan a reclamar. Si no existiesen las condenas en costas el 50% de las demandas serían inviables económicamente para los consumidores de forma que ese sería el premio gordo, el bote, el pleno al quince de la banca.

Sí, sin duda las costas son el mayor problema de los bancos para poder quedarse con el botín de sus abusos, por eso, necesariamente, tienen que acabar con esa posibilidad y el primer paso es acusar a los abogados de pretender cobrar por su trabajo. Esto, que parecería una memez de grueso calibre en cualquier país civilizado, en España encuentra terreno abonado entre nuestra clase política y es a la luz de todo lo dicho que se entienden las deleznables declaraciones de la ministra Margarita, recuérdenlas:

Todos sabemos que este decreto ley, que algunos de ustedes dicen que está tan mal visto por los consumidores, resulta que, a lo mejor, por quien está peor visto son por aquellos que se frotaban las manos pensando que, a lo mejor, podían hacer un negocio con la reclamaciones judiciales.

Hay que acabar con las condenas en costas como sea, a los gobiernos les parece intolerable que, bancos que no pagan pura y simplemente porque no les viene en gana, hayan de indemnizar al consumidor de los costes de su reclamación: malditos abogados, quieren cobrar por su trabajo. Al banco no le importaría si los abogados cobrasen a sus clientes consumidores, lo que el banco no soporta es pagar él al abogado del consumidor y no porque sea mucho dinero para él, sino porque mientras esto no cambie los consumidores podrán reclamar y el banco acabará siendo condenado. No hay nada ético ni moral en ello, para el banco es una pura cuestión de dinero.

Lo que si es una cuestión de moral es el repugnante posicionamiento de los sucesivos gobiernos en este asunto. ¿Recuerdan cuando más arriba les hablé de que los bancos al ejecutar las hipotecas embargaban desde el principio un 30% de más para cobrarse sus costas? Pues ningún gobierno siquiera amagó un solo gesto ni una palabra en defensa de los ejecutados.

Sin embargo, ahora, cuando los bancos pueden ser condenados en costas tras negarse a pagar unas cantidades que saben perfectamente que están obligados a devolver, el gobierno toma medidas urgentes.

Mientras los bancos, con el silencio cómplice del gobierno, cobran implacablemente las costas de las hipotecas a pobres deudores que no tienen más culpa que no tener dinero para pagar resulta que los consumidores ven como el gobierno se indigna cuando ellos quieren cobrar las costas a un banco que, sabiendo que debe el dinero, se niega a pagarlo, obliga al consumidor a acudir al juzgado, a contratar un abogado y a un procurador, a esperar años un pago que debiera ser inmediato, a desplazarse fuera de su localidad para reclamarlo y… aquí sí, aquí el gobierno sí entiende que debe intervenir para defender a los bancos de estos malvados consumidores que pretenden que sea el banco quien haya de hacerse cargo de pagar a los profesionales que el propio banco, con su actitud, les ha obligado a contratar.

Los sucesivos gobiernos, este en particular, se tornan así en cooperadores necesarios de la depredación de los consumidores y gracias a sus hechos (que no a sus palabras) sabemos exactamente donde están: del lado de la banca y contra los consumidores en la forma más grosera e infame que puede estarse; es decir, mintiendo, acusando a quienes defienden a los consumidores y tiroteando de forma eficaz los derechos de los mismos.

Digámoslo claro: no se puede litigar solo por las costas. Si el banco cumple con su obligación no habrá nada que reclamar y si se hace las costas le serán impuestas al consumidor. Para que se condene en costas al banco hace falta que este, previamente, no haya cumplido con sus obligaciones y sostener en respuesta parlamentaria que hay que evitar que

la representación o defensa jurídica del demandante pueda verse tentada a litigar solamente por las costas procesales.

es una de las vilezas más abyectas que pueden leerse en un documento oficial.

Ayuden a la banca, pero no mientan; sirvan a sus señores, pero no ofendan; legislen contra los más y en favor de los menos, pero no falten al respeto a la inteligencia de los españoles.

Mientras sus gobiernos veían desahuciar sin hacer nada a unos españoles y cobrar cantidades abusivas a los demás la abogacía defendía y estaba al lado de esos desahuciados. Fueron procedimientos jurídicos iniciados por abogados y apoyados por jueces de trinchera y saco terrero los que llegaron hasta Europa y consiguieron desenmascarar todo este saqueo hecho de abusos consentidos por el poder.

Sí, los jueces condenan a los bancos a las costas y los abogados son pagados por su trabajo pero ni los jueces son culpables de esto ni los abogados tampoco: los responsables son los bancos que se niegan a atender las justas demandas de los consumidores, porque no quieren devolver lo depredado, porque quieren quedarse con lo afanado y es sólo cuando el banco se produce así que el juez, con toda justicia, les condena en costas.

Sepan que no van ustedes a engañar a nadie, sepan que cuando ustedes se marchen a su casa con oprobio la abogacía seguirá aquí y sepan que, si siguen por este camino y no se marchan a casa antes, la ciudadanía les mandará a ella para que no vuelvan nunca.

Y hará bien.

Abogacía y costas: drama en tres actos

El 21 de diciembre de 2016 fue un día feliz para muchos abogados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había fallado que lo indebidamente cobrado en virtud de las abusivas cláusulas suelo debía devolverse íntegramente y no sólo desde el año 2013 como pretendía el Tribunal Supremo. Abogacía Española1 dió la noticia así en su cuenta de tuíter: «El TJUE obliga a los bancos a devolver todo el dinero cobrado a los afectados por cláusulas suelo».

Resultaba difícil predecir hace sólo cincuenta y tres días que este tuit abriría el primero de los tres actos de un drama que llevaría a cometer a la Abogacía Española algunos de los más inadmisibles actos que he presenciado en los siete años que formo parte del Consejo.

Primer acto: los tribunales arbitrales

Tras la sentencia del TJUE la situación era, aparentemente, muy clara: los bancos ya sabían a qué atenerse y o bien devolvían voluntariamente el dinero indebidamente cobrado a sus clientes o bien estos se lo exigirían judicialmente. En un país normal los bancos habrían procedido a cumplir la ley inmediatamente pero el nuestro no es un país normal y por eso en España la útima posibilidad que se contempló esos días fue la de que los bancos cumpliesen voluntariamente la ley

Un incumplimiento generalizado de los bancos, que se daba y aún se da por descontado, sería una infamia para con la nación, sí, y exigiría un esfuerzo especial por parte de los abogados, incluídos los de oficio; pero también supondría trabajo para los abogados españoles, un trabajo que no vendría mal en un momento en que la abogacía española atraviesa el peor momento de los últimos 30 años, de forma que los pequeños despachos de abogados y los abogados del turno de oficio se prepararon para atender a la posible demanda; en última instancia la solución que establece nuestro ordenamiento cuando alguien no cumple la ley es acudir a los tribunales de justicia y no se ve por qué razón los bancos habrían de recibir un trato distinto. Los pequeños despachos, además, habían sido los únicos que habían apoyado a los consumidores en su lucha contra el abuso de las cláusulas suelo y parecía natural que fuesen ellos quienes hubiesen de lidiar con un posible incumplimiento generalizado por parte de los bancos, sobre todo si tenemos en cuenta que, en toda esta batalla de las hipotecas, el gobierno había estado sistemáticamente en contra de los consumidores y a favor de la posición procesal de los bancos..

Por alguna razón a nadie se le ocurrió exigirle a los bancos que cumpliesen con la sentencia. En España hay cosas de las que no se habla y esta de pedirle a los bancos que cumplan la ley parece ser que es una de ellas. La abogacía española tampoco pareció apuntarse a la vía de la firmeza exigiendo el cumplimiento de la doctrina contenida en la sentencia a los bancos y, para sorpresa de propios y extraños, el día 23 de diciembre, apenas día y medio después de la sentencia del TJUE se descolgó con este tuit en su cuenta oficial que sumió en la perplejidad a cuantos abogados conozco: Pedimos que Tribunales Arbitraje en que participan Colegios Abogados canalicen ejecución STC TJUE #CláusulasSuelo

La noticia no tenía desperdicio, la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, sin que el Pleno del Consejo lo hubiese aprobado, en solitario y sin consultar aparentemente a nadie, se erigió en voz de la Abogacía Española y en nombre de la Abogacía Española dirigió al Ministro de Justicia Rafael Catalá una carta en la que le pedía que «Tribunales de Arbitraje en los que participan los Colegios de Abogados canalicen la ejecución de la sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo»2.

Las respuestas al tuit no se hicieron esperar y oscilaron entre el «¿quién ha aprobado esa barbaridad?» y el «Vergonzoso». Los tuits lanzados por abogados desde sus cuentas particulares fueron muchos más, tuvieron casi todos ellos más apoyo que el de Abogacía Española y si algo quedó claro al final del día 23 de diciembre es que la presidenta había obrado por su cuenta, sin autorización del pleno e irrogándose ella misma una representación de la totalidad de los abogados que muchos abogados rechazaban explícitamente y que, desde mi punto de vista, no es admisible ni como figura literaria en casos como este.3

¿Por qué había podido comportarse así la presidenta? ¿por qué decidió por su cuenta solicitar algo que hasta ese momento no se había planteado ni como posibilidad en el Pleno? ¿Había algo más que un mero error detrás de su petición al Ministro de Justicia?

El llamado «Principio de Hanlon» nos advierte de que no debemos atribuir a la maldad lo que podamos atribuir simplemente a la estupidez, de forma que, al menos ese día, decidí que no era posible, no, que la propuesta de la Abogacía Española obedeciese a un intento de favorecer la posición procesal de los bancos exhonerándoles, al reconducir las reclamaciones a un procedimiento arbitral, del pago de las cotas que todo proceso judicial civil lleva aparejadas cuando se ven rechazadas todas las pretensiones de una de las partes. Sin embargo algo me atormentaba: a pesar de la catarata de críticas en redes, ni Abogacía Española retiró el tuit ni tampoco rectificó públicamente su postura, de forma que, aunque preferí pensar que todo era un error, insensiblemente, el llamado «Test del Pato» comenzó a sustituir en mis pensamientos al «Principio de Hanlon».

Segundo acto: el apoyo al RD 1/2017

El segundo momento de este drama tiene lugar cuando el Gobierno de España presenta el Real Decreto Ley 1/2017 y Abogacía Española muestra su más explícito apoyo al mismo con este tuit: La Abogacía considera positivo establecer un sistema extrajudicial para resolver los litigios sobre. Dicho tuit enlaza a una noticia en la que, entre otras cosas la presidenta se felicita de la creación de «una disposición normativa que establezca un procedimiento extrajudicial para canalizar la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), según carta que remitió el pasado 23 de diciembre la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, al ministro Catalá.»

Las reacciones al tuit esta vez fueron mucho más masivas y mucho menos educadas. El enfado que esta postura provocó entre muchos abogados fue descomunal. Si no han leído antes los comentarios del tuit que les he enlazado háganlo ahora, merece la pena. Las reacciones en Tuíter y Facebook desde otras cuentas son numerosísimas y no necesito enunciarlas aquí, probablemente ya hayan tenido noticia directa de muchas de ellas.

Nuevamente la presidenta sufrió un absolutista error de identidades y se confundió a sí misma con la abogacía (L’État c’est moi) y todo ello sin consulta ni votación del Pleno del Consejo y, despreciando implícitamente las reacciones en contra que había despertado su posicionamiento anterior, se atrevió de nuevo a hablar en nombre de todos y a sostener que la Abogacía apoyaba un Real Decreto cuya única característica reseñable es que dulcificaba el régimen de costas procesales para los bancos y entidades relacionadas con el abuso de las cláusulas suelo.

Ante tal comportamiento volvieron a surgirme las preguntas: ¿Por qué habría podido comportarse así la presidenta? ¿por qué decidió por su cuenta aplaudir algo que hasta ese momento no se había planteado ni como posibilidad en el Pleno? ¿Había algo más que uno de esos habituales actos de adulación hacia el Ministro a que nos tiene tan acostumbrados?

Nuevamente recordé el «Principio de Hanlon» pues no podía creer que fuera posible que Abogacía Española se estuviese felicitando por este Real Decreto cuando nada se había votado al respecto en el Pleno del CGAE y, sin embargo, al igual que en el caso anterior y a pesar de la tormenta de opiniones en su contra, ni Abogacía Española retiró el tuit ni tampoco rectificó públicamente su postura, de forma que cada vez fue quedando en mis reflexiones menos espacio para el Principio de Hanlon y más para el llamado «Test del Pato».

Tercer acto: la modificación del régimen de costas

El tercer, y por ahora último acto de este drama, se produjo el pasado 6 de febrero, menos de una semana después de la convalidación del RD 1/2017 por el Congreso de los Diputados y se anunció, de nuevo, en redes sociales con un tuit: «Abogacía quiere modificación de condena en costas para que solo se imponga en supuestos en que se litiga con temeridad @_OrtegaVictoria».

Sin que nadie lo pidiese, sin que nadie lo votase, sin más soporte que su propia y exclusiva opinión, la presidenta de esta Abogacia Española que pretende confundir la opinión personal de la presidenta con la voz de centenares de miles de abogados, se dio el lujo de pedir que se cambiase la regulación actual de las costas. ¿Para qué? Déjenme que les cuente algo antes de tratar de responder.

En la actualidad las costas de un procedimiento civil las paga la parte que vea desestimadas todas sus pretensiones salvo que, el juez, razonadamente considere que existían serías dudas de hecho o de derecho4. Esta posibilidad de que el juez pueda apreciar que, incluso en el caso de que una parte vea todas sus peticiones rechazadas puedan haber dudas de hecho o de derecho que le obligasen a litigar, ya ilustra que las afirmaciones de «automatismo» no son ciertas o que, al menos, si el «automatismo» se produce no es porque el sistema lo exija.

Esta regulación actual no es producto de la casualidad, fue extensa y profundamente debatida por la doctrina durante la segunda mitad del siglo XX y, para finales del mismo, se había alcanzado un amplísimo consenso que se plasmó en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) aunque, ya con anterioridad, se había impuesto el actual régimen de costas como el normal y deseable, al menos en la jurisdicción civil. Desde entonces no recuerdo que nadie haya cuestionado este régimen en ningún foro relevante y, por ello, la propuesta de la Abogacía resultaba curiosamente llamativa.

Supongo que quienes estén leyendo este post y no sean juristas se preguntarán: ¿Qué significa para un litigante en un proceso ser condenado en costas? Pues significa que habrá de pagar a su contrario todos aquellos conceptos que la LEC conceptúa como costas y que según su artículo 241 incluirían: 1º. Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas. 2º. Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso. 3º. Depósitos necesarios para la presentación de recursos. 4º. Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso. 5º. Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos. 6º. Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso. 7º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional… En fin, que cuando una de las partes pierde completamente el pleito se ve abocada, salvo que el juez razonadamente decida otra cosa, a abonar a la parte contraria todos estos gastos.

Y es en estas costas donde se encuentra el meollo de todo este asunto. La banca, esa banca que no paga simplemente porque no quiere, está muy enfadada con las costas. Los juzgados y tribunales vienen desestimando absolutamente sus excusas defensivas y les imponen las costas con asiduidad y esto la banca no lo tolera. Su enfado ha llegado a tal extremo que ni los Colegios de Abogados han escapado a sus iras. El hecho de que la banca haya de indemnizar a quien le demanda de los gastos del proceso es algo que no soporta. Nuestra banca está acostumbrada a cobrar inmisericordemente sus costas a aquellos contra quienes litiga, incluso presupuestándolas y embargándolas de entrada al 30% del principal en esos procedimientos de que ella dispone y los consumidores no.

La banca, que ha olvidado cómo adicionaba sistemáticamente un 30% en costas a la deuda de los consumidores a quienes desahuciaba en estos últimos años, ahora no está dispuesta a consentir que se le condene a pagar los gastos en que estos consumidores incurran al demandarla a ella. Hay mucho en juego en estos gastos, piénsenlo un poco.

No todos los consumidores disponen del dinero preciso para demandar pero, cuando el sistema judicial es predecible, un jurista medio puede prever con bastante seguridad lo que el juez resolverá en sentencia. En estos días el sistema judicial es altamente predecible en cuanto a las cláusulas suelo y, por lo tanto, muchos abogados se animan a predecir a sus clientes que el juez, ante la negativa injustificada del banco, con mucha probabilidad le condenarán al pago de las costas en sentencia.

Consumidores que de otro modo no reclamarían, a la vista de la solidez del sistema reclaman y así pueden recuperar lo que injustamente se les detrajo.

Por la misma razón la banca ha estallado en ira: porque el sistema es predecible y saben que su impago injustificado les acarreará el pago de las costas y no sólo eso, facilitará la reclamación de aquellos consumidores a quienes no logren espantar con sus bulos de: «te va a costar más el entierro que la abuela», «el proceso te va a costar más de lo que vas a ganar», «tu abogado se va a quedar con todo» y esas lindezas que creo que todos ustedes conocen perfectamente.

Hay mucho dinero en juego: créanme. Piensen en cuantas hipotecas contienen cláusulas abusivas y cuántos procesos habrá en España si los bancos se niegan injustificadamente a pagar ¿un millón de hipotecas? ¿Dos? pues multipliquen ese número por los aranceles del procurador y por el precio en que estimen el trabajo de su abogado y todo ese dinero habrá de pagarlo la banca. Por hacerlo fácil si hay dos millones de hipotecas y las costas medias de cada proceso son de mil euros (es un ejemplo para hacer fácil la multiplicación) la banca habría de añadir al dinero de la devolución de las cláusulas suelo 2.000 millones de euros de las costas de los procesos que habrían provocado con su injustificada negativa a pagar. Hablamos, créanme, de mucho dinero y la banca lo sabe perfectamente.

La eliminación de esa predictibilidad no sólo desanimaría a muchos consumidores a reclamar sino que produciría un efecto de impunidad inadmisible. La banca maneja bien las hojas de cálculo: no sólo ahorrarían en costas sino que sus abusivas cláusulas permanecerían en los contratos; la felicidad completa para la banca pero… ¿cómo generar incertidumbre?

Dejemos aquí nuestro excursus sobre las costas y volvamos al tercer acto de nuestro drama, recordémoslo: Sin que nadie lo pidiese, sin que nadie lo votase, sin más soporte que su propia y exclusiva opinión, la presidenta de esta Abogacia Española que pretende confundir la opinión personal de la presidenta con la voz de centenares de miles de abogados, se dio el lujo de pedir que se cambiase la regulación actual de las costas.

Y ahora preguntémonos de nuevo: ¿por qué la Abogacía se acuerda ahora del régimen de costas y no en 2012 cuando 217 familias eran desahuciadas diariamente y además de la deuda y sus intereses ordinarios y moratorios se les ejecutaba un 30% más por costas? ¿Por qué se acuerda de las costas en general y no pide por ejemplo que se regulen en los procesos hipotecarios donde son más automáticas y se embargan desde el minuto cero? ¿por qué se trae a la luz ahora este debate que nadie reclamaba?, ¿para qué?, ¿a quién beneficia esto?, ¿a los abogados?, ¿a los consumidores o a los bancos?

Ya son tres los actos de este drama en que el argumento y los papeles se repiten. Yo sigo queriendo pensar que todo esto se debe a insensatez o incompetencia como dice el Principio de Hanlon, pero no puedo olvidarme del llamado «Test del Pato», ese que, cuando nos dicen que algo no es lo que parece, nos recuerda que:

Si parece un pato, nada como un pato, y grazna como un pato, entonces probablemente sea un pato.

Usted decide si las cosas son o no lo que parecen o incluso lo que parecen, nada tengo que indicarle; lo que sí puedo decirle es que no voy a cooperar con este juego. Esta no es mi Abogacía y usted que me lee puede tener la seguridad de que, diga lo que diga la presidenta en este punto, a mí no me representa. Y sospecho que a usted tampoco.

Vale.

Pato


  1. Utilizo la expresión «Abogacía Española» en cursiva para expresar que está usada en sentido impropio; no por mí, sino por los representantes del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Abogacía Española es la «marca» con que suelen aparecer en los medios de comunicación y frente a terceros los representantes del CGAE sin que esta expresión sea el nombre de ninguna corporación de derecho público contemplada por nuestras leyes. Hablar de la Abogacía Española (marca CGAE) y tratar de confundirla con la totalidad de los abogados de España es una de las conductas que exigiría de mayores dosis de humildad por parte de sus usuarios. ↩︎
  2. Abogacía Española: La Abogacía pide que los Tribunales de Arbitraje en los que participan los Colegios de Abogados canalicen la ejecución de la sentencia del TJUE sobre cláusulas suelo. ↩︎
  3. Por solo poner unos ejemplos véase este tuit «¿Pedimos? ¿quién lo pide?» con el doble de visualizaciones y «likes» que el de Abogacía Española. Es sólo un ejemplo entre muchísimos más. ↩︎
  4. El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone en sus dos primeros números: «1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. 2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.» ↩︎