Que en España los consejos jurídicos los da el cuñado, el vendedor de coches o el comercial del banco que te hace firmar los papeles del préstamo es un hecho que, por notorio, no me detendré en probar.
A los españoles siempre nos extrañó que los ciudadanos ingleses, para firmar una hipoteca, exigiesen la presencia de un abogado que les asesorase. Tampoco los alemanes son ciudadanos que dejen que sea su cuñado o el vendedor de motos quien les asesore jurídicamente y, sin embargo, en España hemos venido firmando complejas operaciones financieras o inmobiliarias sin más asesoramiento que el del propio individuo o corporación que trataba de vendérnoslas… Las zorras cuidando a las gallinas con el visto bueno del gobierno, ya saben.
En Alemania o Inglaterra no ocurren estas cosas porque, simplemente, les parecen inaceptables y las leyes lo impiden. Basta una somera lectura de la «Gesetz über außergerichtliche Rechtsdienstleistungen» (Ley de Servicios Jurídicos Extraprocesales) alemana, o de la «Legal Services Act» británica para entender por qué.
En el mercado de los servicios jurídicos la primera y principal defensa del consumidor pasa porque, quienes ofertan servicios jurídicos, cuenten con la capacitación necesaria y gocen de la necesaria independencia. Sin estos dos requisitos los consumidores quedan en manos de desaprensivos incompetentes o, peor aún, de competentísimos asesores entrenados para asesorar, precisamente, a la parte contraria del consumidor. Por eso, las dos leyes que les he citado, exigen que el consejo jurídico sólo pueda darlo, precisamente, un profesional expresamente capacitado para hacerlo.
A día de hoy, en España, lejos de entender que la intervención y consejo de un especialista es indispensable, todavía puede usted oír eso de «Esto mejor lo hacemos sin abogados, que lo enredan todo». Tal frase, dicha en germanía, traducida al castellano quiere decir: «no le enseñes este papel a tu abogado o te dirá que te estoy estafando».
Porque no existen en España leyes que dejen claro el papel de la abogacía dentro del mercado de los servicios jurídicos es por lo que el sedicente «nuevo» borrador de estatuto general de la abogacía es objetado por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), porque pretende una reserva de actividad no consagrada en ninguna ley y que, por otro lado, el Consejo General de la Abogacía (CGAE) no se molesta en justificar. Por eso —y por mil cosas más— es un texto pésimo redactado sin el concurso de todos los abogados y abogadas de España.
Por eso, estos abogados que se reunieron en Córdoba, que son —como tú— tan abogados o más que cualquiera de los que se reúnen en un sótano de Recoletos, entre sus conclusiones aprobaron una: la de tener en España una Ley de Servicios Jurídicos que regulase el mercado en este importante sector de la economía y que garantizase que, cualquier consejo sobre cualquier aspecto jurídico en el que interviniese el derecho español, fuese prestado por un profesional con la competencia suficiente porque, de otro modo, se estaría entregando atado de pies y manos el consumidor a la empresa, el prestatario al prestamista y el ciudadano a la corporación.
Por eso la Red de Abogadas y Abogados de España (#R) incluyó entre sus conclusiones del Congreso de Córdoba la de exigir para España una ley de este tipo; y no porque garantice el trabajo de los abogados y abogadas en cuanto que profesionales capacitados sino porque, como dicen las leyes alemanas, británicas y de otros países, es la única forma de proteger los derechos de profesionales y consumidores. Ya sabes: ubuntu.
Si quieres participar en este tarea puedes unirte a la #Red, tu conocimiento y capacidades siempre son necesarias.