Ley de Servicios Jurídicos

Ley de Servicios Jurídicos

Que en España los consejos jurídicos los da el cuñado, el vendedor de coches o el comercial del banco que te hace firmar los papeles del préstamo es un hecho que, por notorio, no me detendré en probar.

A los españoles siempre nos extrañó que los ciudadanos ingleses, para firmar una hipoteca, exigiesen la presencia de un abogado que les asesorase. Tampoco los alemanes son ciudadanos que dejen que sea su cuñado o el vendedor de motos quien les asesore jurídicamente y, sin embargo, en España hemos venido firmando complejas operaciones financieras o inmobiliarias sin más asesoramiento que el del propio individuo o corporación que trataba de vendérnoslas… Las zorras cuidando a las gallinas con el visto bueno del gobierno, ya saben.

En Alemania o Inglaterra no ocurren estas cosas porque, simplemente, les parecen inaceptables y las leyes lo impiden. Basta una somera lectura de la «Gesetz über außergerichtliche Rechtsdienstleistungen» (Ley de Servicios Jurídicos Extraprocesales) alemana, o de la «Legal Services Act» británica para entender por qué.

En el mercado de los servicios jurídicos la primera y principal defensa del consumidor pasa porque, quienes ofertan servicios jurídicos, cuenten con la capacitación necesaria y gocen de la necesaria independencia. Sin estos dos requisitos los consumidores quedan en manos de desaprensivos incompetentes o, peor aún, de competentísimos asesores entrenados para asesorar, precisamente, a la parte contraria del consumidor. Por eso, las dos leyes que les he citado, exigen que el consejo jurídico sólo pueda darlo, precisamente, un profesional expresamente capacitado para hacerlo.

A día de hoy, en España, lejos de entender que la intervención y consejo de un especialista es indispensable, todavía puede usted oír eso de «Esto mejor lo hacemos sin abogados, que lo enredan todo». Tal frase, dicha en germanía, traducida al castellano quiere decir: «no le enseñes este papel a tu abogado o te dirá que te estoy estafando».

Porque no existen en España leyes que dejen claro el papel de la abogacía dentro del mercado de los servicios jurídicos es por lo que el sedicente «nuevo» borrador de estatuto general de la abogacía es objetado por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), porque pretende una reserva de actividad no consagrada en ninguna ley y que, por otro lado, el Consejo General de la Abogacía (CGAE) no se molesta en justificar. Por eso —y por mil cosas más— es un texto pésimo redactado sin el concurso de todos los abogados y abogadas de España.

Por eso, estos abogados que se reunieron en Córdoba, que son —como tú— tan abogados o más que cualquiera de los que se reúnen en un sótano de Recoletos, entre sus conclusiones aprobaron una: la de tener en España una Ley de Servicios Jurídicos que regulase el mercado en este importante sector de la economía y que garantizase que, cualquier consejo sobre cualquier aspecto jurídico en el que interviniese el derecho español, fuese prestado por un profesional con la competencia suficiente porque, de otro modo, se estaría entregando atado de pies y manos el consumidor a la empresa, el prestatario al prestamista y el ciudadano a la corporación.

Por eso la Red de Abogadas y Abogados de España (#R) incluyó entre sus conclusiones del Congreso de Córdoba la de exigir para España una ley de este tipo; y no porque garantice el trabajo de los abogados y abogadas en cuanto que profesionales capacitados sino porque, como dicen las leyes alemanas, británicas y de otros países, es la única forma de proteger los derechos de profesionales y consumidores. Ya sabes: ubuntu.

Si quieres participar en este tarea puedes unirte a la #Red, tu conocimiento y capacidades siempre son necesarias.

Te esperamos.

Democracia ¿Orgánica?

Los juristas solemos hablar bastante de humos y aromas de manera que, una de las expresiones más habituales en el mundo del foro, es la del «fumus boni iuris», el «aroma a buen derecho».

Reflexionando estos días sobre el proceso electoral habido en el Consejo General de la Abogacía Española y el pésimo aroma democrático que me llega de él, me ha venido a la mente la posibilidad de que, al igual que se habla de «aroma» o «humo» de buen o mal derecho, se pudiera hablar también de aroma a ley democrática o predemocrática.

Déjenme que les cite aquí el preámbulo de una ley:

El principio de representación orgánica consagrado por el ordenamiento constitucional español se hace efectivo mediante la participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general, que se lleva a cabo a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás Entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Estas instituciones deben ser amparadas en cuanto satisfacen exigencias socialos de interés general, para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

Entre las Entidades aludidas se encuentran los Colegios Profesionales, cuya participación en las Cortes y a través de ellas en el Consejo del Reino, así como en las Corporaciones Locales, se reconoce en las Leyes Constitutiva de las Cortes, de Sucesión en la Jefatura del Estado y de Régimen Local.

Como sin duda habrán notado, en este fragmento se citan leyes, instituciones y conceptos que, si han nacido ustedes después de 1975, les resultarán absolutamente desconocidas.

Así, la participación del pueblo en las tareas legislativas, según esta ley que les cito, no se lleva a cabo a través de los partidos políticos sino que se lleva a cabo «a través de la familia, el Municipio, el Sindicato y demás Entidades con representación orgánica».

Toma candela, Manuela, «representación orgánica» ¿Alguno de ustedes sabe bien lo que es eso? ¿Le suena a usted el concepto «Democracia Orgánica» de algo?

No acaba la cosa en eso de «Familia, Municipio, Sindicato y Movimiento» (¡Uy! ¡Se me ha escapado!) sino que el fragmento también nos habla del «Consejo del Reino», la «Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado» y otra serie de instituciones y leyes probablemente desconocidas para usted.

Estoy seguro, joven amigo jurista, que tú no estudiaste esas instituciones ni esas leyes y, muy probablemente, sólo has visto sus nombres en los libros de historia.

El preámbulo de la Ley que acabo de citarte pertenece a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, aún hoy vigente y que es la que regula el funcionamiento de nuestros colegios.

Si naciste después del año 1975 permíteme que te cuente lo que pasaba ese 13 de febrero de 1974 en que se aprobó la ley.

Ese día 13 de febrero apenas si habían transcurrido 53 desde que, el 20 de diciembre anterior, la banda terrorista ETA asesinase al almirante Don Luís Carrero Blanco, Jefe del Gobierno de España por designación del entonces Jefe del Estado Francisco Franco. El régimen quedó conmocionado y se nombró sucesor del asesinado almirante a Don Carlos Arias Navarro, el cual mantuvo bastantes de los ministros nombrados por su precedesor (8) e introdujo o reintrodujo a cierto número de burócratas falangistas de la línea dura. Prácticamente, la única concesión a la modernidad, y que en su día pareció pequeña, fue la conservación de Antonio Barrera de Irimo, expresidente, tiempo atrás de la Compañía Telefónica Nacional de España, en el cargo de Ministro de Hacienda.

La primera declaración política de Carlos Arias ante las Cortes «orgánicas» (ya sabes, nada de partidos, sino familia, municipio, sindicato…) tuvo lugar el 12 de febrero (un día antes de la aprobación de esta ley que les he citado) en un discurso timidísimamente aperturista que los hagiógrafos del régimen consideraron padre de un nuevo espíritu: el llamado «Espíritu del 12 de febrero», un «espíritu» que se desvanecería en poco tiempo evaporado por la inquietud que causó en el régimen la «Revolución de los Claveles», sublevación militar que se sintió muy cercana a los deseos de muchos españoles y que acabó con la dictadura portuguesa en abril de ese mismo año.

Pues bien, fue en este contexto en el que se aprobó la ley de colegios que aún hoy día nos gobierna.

Que esta ley sea anterior a la Comstitución de 1978 no la hace anticonstitucional, no, pero, sin duda, lo que es innegable es que no fueron precisamente los principios democráticos constitucionales los que la inspiraron sino, más bien, aquellos principios de democracia «orgánica» a que hace referencia la propia ley en su preámbulo y a lo que entonces se llamaban, las Leyes Fundamentales del Reino, con la «Ley de Principios del Movimiento Nacional» a la cabeza.

Por eso ahora reflexiono sobre si el espíritu preconstitucional y orgánico de esta ley no estará detrás del déficit democrático que una buena parte de las abogadas y abogados de este país percibimos en las elecciones de ayer.

Las leyes se hacen para implementar y desarrollar valores y principios y esta de 1974 lo hace, lo que pasa es que los valores y principios que menciona no son los que acoge la Constitución de 1978 sino otros muy distintos.

Insisto, que una ley sea anterior a la Constitución no significa que sea inconstitucional, en absoluto, pero de lo que también estoy seguro es que ya va siendo urgente sustituir esta ley y los principios que la inspiran por otra ley de colegios inspirada en la Constitución democrática que hoy nos rige.

No sé lo que pensarán ustedes.

No en mi nombre

Hoy se celebra algo parecido a unas elecciones en el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y la candidata oficialista va a ganar esas elecciones, pero ni va a representar a los abogados y abogadas de España ni va a tener la autoridad mínima necesaria para dirigir la abogacía.

Nadie puede pretender representar a alguien cuando la voluntad de ese alguien no ha sido consultada. La candidata, que no ha tenido ni la delicadeza de presentar públicamente un programa electoral, aspira a ser presidenta del CGAE y, sin duda, lo será, pero la antidemocrática forma en que entiende los procesos electorales no le permitirá representar a la abogacía ni representar, en modo alguno, el deseo y los intereses de las abogadas y abogados; en todo caso y como mucho, se representará a sí misma y a los decanos que componen el consejo.

Representar a los decanos o al órgano colegiado que ellos forman, no es representar ni a la abogacía ni a los abogados y abogadas que la integran. La candidata se ha cuidado muy mucho de ocultar a abogadas y abogados cuáles son sus objetivos y los decanos que la han votado han guardado un ominoso silencio sobre las razones que les han movido a votarla, las posibilidades, pues, de intervenir u opinar por parte de abogados y abogadas ha sido simplemente nula.

El vínculo entre la candidata y sus votantes es secreto y es secreto porque, con muchas probabilidades, hsy en el mismo aspectos inconfesables (nadie oculta aquello de lo que no tiene que avergonzarse) que tienen más que ver con un sietemesino reparto de trampantojos, puestos y puestecillos en el consejo que con una visión de futuro para el colectivo. La candidata se ha ocupado de ocultar sus intenciones y buena parte de quienes componen el consejo también. Ellos, pues, sabrán a quiénes pretenden representar actuando de esa forma, desde luego a abogados y abogadas no.

La candidata no puede aspirar a dirigir un colectivo cuando antes no ha manifestado en qué dirección le llevará. La candidata debe entender que las personas y colectivos han de tomar la dirección que ellos desean porque lo contrario no es democracia sino manipulación. La candidata no puede pretender llevar a nadie hacia ningún lugar sin preguntarle antes.

Por eso la candidata debe de saber que cada vez que trate de hablar en mi nombre me ocuparé de que mi voz se escuche alto y claro para que todo el mundo sepa que no representa en ningún modo ni mi opinión ni mi criterio. Y tengo la convicción de que una parte cada día más importante de la abogacía, dejará oír su voz para que los españoles sepan que la candidata que hoy va a ganar estas extrañas elecciones carece de autoridad para hablar en nombre de ellos.

No compañera, y ahora me dirijo a ti, candidata, mientras yo pueda estar presente tú no me vas a representar y mientras yo tenga voz tú no hablarás en mi nombre.

Haz lo que quieras con tu cargo, pero no en mi nombre; cobra dietas y gastos, pero no me representes; regala condecoraciones y organiza saraos, pero jamás, jamás, jamás, hables por mí.