El bitcoin y el Antiguo Egipto

El bitcoin y el Antiguo Egipto

Hoy el bitcoin ha rebasado la barrera de los 25.000 dólares y, como siempre que bitcoin bate records (lo cual últimamente sucede casi todos los días), siempre hay quien me pregunta cómo es posible que una unidad de cuenta sin valor intrínseco alguno pueda alcanzar semejantes precios.

La pregunta es pertinente pero sería del todo pertinente si a esa pregunta se añadiese otra: ¿cómo es posible que un trozo de papel impreso tenga más valor que el valor intrínseco del papel?

Para entender este aparente sinsentido, seguramente, deberemos viajar al pasado hasta el mismo momento en que se inventó el dinero, lo cual, por cierto, sucedió en fecha bastante más reciente de lo que pudiera pensarse, pues las primeras civilizaciones y los primeros imperios que existieron sobre la tierra (sumerios, acadios, egipcios…) simplemente lo desconocieron; al menos en su versión física. Para entender como imperios tan extensos llevaban adelante su economía fijémonos, por ejemplo, en cómo sucedían las cosas en el Antiguo Egipto.

En el Antiguo Egipto no se acuñaba dinero, pero eso no significa que no tuviesen métodos de intercambio suficientemente sofisticados y, para ello, hacían uso de unidades de medida que podían ser de peso, superficie o capacidad. Por su extrema popularidad nos fijaremos en una unidad llamada «Deben» que equivalía a unos 91 gramos y que se dividía en diez partes (kite) de unos 9,1 gramos cada una.

La utilidad del Deben y su uso quedan patentes si nos fijamos, por ejemplo, en el Ostracón (un trozo de cerámica escrito) Turín 9753; en él se documenta la venta de una cabeza de ganado que el jefe de policía egipcio Nebsmen hace a un ciudadanos llamado Hay.

Nebsmen tasa el valor de su animal en 120 deben de cobre (el Deben de cobre era la medida generalmente usada) y Hay, para pagarle, le entrega mercaderías por valor de esos mismos 120 deben de cobre, en concreto dos tarros de grasa, cinco camisas de tejido fino, un vestido de tela del Alto Egipto y una piel.

No tengo la más mínima duda de que usted, inmediatamente, habrá pensado: «pues si las cosas se valoran en deben de cobre, llevando cobre en la bolsa, en forma de monedas, lingotes o en la que sea, el dinero ya estaba inventado». Pues sí, pero no. Los egipcios usaban el deben de cobre como medida de valor pero no cargaban con el cobre preciso para ir haciendo los pagos.

Naturalmente, desde que existía una unidad de valor la posibilidad de aplazar y garantizar las operaciones presentando avalistas o fiadores estaba servida.

Veamos el caso de la ciudadana egipcia Iret Neferet, ocurrido en el año 15 del reinado de Ramsés II (1264 AC) y que nos ha llegado recogido en un papiro de naturaleza judicial (el llamado Papiro Cairo 65739) y en el que se narra una violenta disputa entre dos mujeres.

Hay que hacer notar que el tratamiento que el papiro (un documento oficial) otorga a la acusada Iret Neferet es el de «ciudadana» lo que, junto con la actividad negocial y jurídica que ella y su adversaria llevaron a cabo, nos revela un papel negocial de las mujeres en Egipto mucho más independiente del que podríamos imaginar.

La propia Iret Neferet nos cuenta así el principio de su caso:

En el año 15 (de Ramsés II) siete años después de que yo entrara en la casa del inspector del distrito Samut, el mercader Raia se acercó a mí con la esclava siria Gemeherimentet, siendo ella aún una niña y él me dijo: «Compra a esta chica y dame un precio por ella». Eso me dijo. Y yo le compré a la chica y le di un precio por ella.

Resulta horrible que la vida y la libertad de una niña se valorase en aquel tiempo en 373,1 gramos de plata (unos 310€ a precio de hoy) pero, al margen de este tristísimo hecho, la compra de la esclava siria Gemenherimentet por la ciudadana Iret Neferet nos ilustra muy bien sobre cómo se llevaban a cabo las operaciones comerciales en el antiguo Egipto.

El caso de Iret Neferet no terminó ahí pues otra ciudadana, llamada Bakmut, acusó a Iret Neferet de haber pagado a Raia, el mercader de esclavos, con objetos de su propiedad, lo que dio lugar a un feo litigio en el que Bakmut llevó ante el tribunal hasta seis testigos (tres hombres y tres mujeres) que, según dice el papiro, juraron por su rey y por su dios.

Como vemos, en el caso de Iret Neferet, el precio ya no se paga en deben de cobre sino de plata, lo que nos sugiere que, en ese tiempo, ya debía existir una cotización plata/cobre, y no nos equivocamos, pues ya en época de Ramsés II se sabe que cada deben de plata equivalía a 100 deben de cobre, cotización que bajó durante el reinado de Ramsés III en el que el deben de plata se cambiaba por tan solo 60 deben de cobre. Supongo que los ciudadanos de Ramsés III estarían tan sorprendidos por la bajada de la plata como nosotros por la subida del bitcoin.

Con esta forma de operar era una pura cuestión de tiempo que a alguien se le ocurriese llevar cobre o plata en la bolsa para pagar las mercancías y, quizá por eso y tal y como nos cuenta Herodoto, sobre el año 680 AC los lidios comenzaron a acuñar moneda que no era sino una forma de certificar el peso del metal que contenía la moneda.

Durante más de 2600 años (desde el año 680 AC hasta el 15 de agosto del año 1971 DC), el mundo funcionó de la misma forma que en Egipto y Lidia. Los precios de las cosas se valoraban según un determinado peso en metal (oro o plata) y, si los bancos extendían billetes, estos eran canjeables por la cantidad de metal que representaban.

Pero, para mayo de 1971, la Guerra de Vietnam estaba drenando las reservas estadounidenses y Nixon constató que ya no disponía de las reservas de oro precisas para atender a los jeques árabes, por ejemplo, si estos venían a cambiar sus petrodólares por oro, por lo que, el 15 de agosto de 1971, Richard Nixon decidió que el dólar se desvincularía del patrón oro y que, a partir de ese momento, pasaría a convertirse en un dinero «fiat».

¿Qué significaba esto? Pues, dicho en corto, que el dólar, a partir de ese momento, no tendría más valor que la confianza que en él depositaran las personas que lo usaban. Desde esa fecha el dólar carece de ningún valor intrínseco, es un trozo de papel que, eso sí, genera más fe y más confianza que los más importantes textos sagrados aunque esa fe puede volatilizarse en muy poco tiempo.

A día de hoy podemos decir que el Bitcoin y el Dólar tienen el mismo valor intrínseco: ninguno. Y creo que con esto puedo cerrar hoy este post (que ya va siendo largo de más) y dejar para mañana, o para pasado, comparar las ventajas y desventajas que, como unidades de cuenta, tienen las criptomonedas como bitcoin y las monedas fiat como el dólar y el resto de divisas nacionales.

Pero eso será otro día.

Abogacía y estado de derecho

Acabo de pedirme un café con una galleta y, mientras lo saboreo, reflexiono sobre cómo los estados modernos, en beneficio de la humanidad, decidieron hace tiempo someter su funcionamiento al imperio de la ley para así proscribir cualquier régimen tiránico o autocrático y que los habitantes de los mismos pudiesen gozar de los derechos que son inherentes a cualquier ser humano.

Este imperio de la ley, consustancial a cualquier estado de derecho, resulta imposible sin la existencia de un poder judicial independiente que, administrando justicia rectamente, adecue a la letra y al sentido de la ley las conductas de todos los miembros del estado, desde la jefatura del mismo a la última de las personas que lo integran.

La justicia, no pudiendo obedecer a otra señora que a la ley, escapa así de las normas del comercio; la justicia se administra pero comprarla o venderla es un delito execrable en cualquier país civilizado. Hacer depender la justicia de la capacidad económica de las personas es algo, pues, que debiera producir repugnancia a cualquier ser humano.

La justicia, o está al alcance de todos o no es justicia, y por eso los verdaderos estados de derecho cuidan de que todos sus ciudadanos puedan acceder a la misma en condiciones equitativas imponiendo en los procesos la presencia y auxilio de profesionales que aseguren que los mismos se desarrollan con justicia.

Tan imprescindible es la presencia de dichos profesionales —abogados— que las constituciones y los tratados internacionales cuidan con celo de imponer su intervención so pena de entender vulnerados los derechos fundamentales de las personas.

Elemento imprescindible para la recta administración de justicia los estados y las organizaciones internacionales se cuidan, también, de garantizar la presencia e intervención de dichos profesionales incluso cuando la persona afectada carece de medios económicos con que retribuir los servicios de estos profesionales.

Lo hasta aquí dicho, evidente por sí mismo, configura la profesión de abogado no como un negocio o una forma de explotación económica, lo que indica con total claridad que la primera obligación de los abogados en su trabajo es el auxilio a su patrocinado y no es ni puede ser tratar de lucrarse del mismo, sin perjuicio de que haya de recibir una retribución justa.

Con frecuencia las decisiones que un abogado haya de tomar en el proceso afectarán a la cuantía de sus honorarios y —si prefiere cuidar de estos antes que del interés de su cliente— su conducta será tan repugnante como la del más abyecto juez prevaricador.

La abogacía, es preciso decirlo con toda la energía posible, en la mayoría de sus aspectos, es una actividad tan ajena al comercio como la de los jueces, de modo que tratar de imponer las normas del mercado a la prestación de sus servicios es uno de los mayores atentados que pueden hacerse al estado de derecho y al imperio de la ley.

Es cierto que los jueces deben tener un pago digno por su trabajo (y de eso se encarga ahora el estado, aunque no siempre fue así) pero igual de cierto es que los abogados deben recibir una retribución justa por sus servicios (históricamente satisfecha por sus patrocinados). Dejar a las leyes del mercado en exclusiva la fijación de la retribución de los abogados supone no entender el funcionamiento de la administración de justicia y tratar de sujetar la ley vigente a los postulados y conjeturas de la ciencia económica, es empeño que desintegra el completo edificio del estado de derecho al violentar su jerarquía normativa nuclear.

Persuadir a los poderes públicos y fácticos de que el trabajo de la abogacía no puede ser convertido en un mero negocio es una tarea que abogados y abogadas deberíamos asumir como prioritaria si queremos que la Justicia aún sea posible. Las consecuencias lógicas que se derivan de un enfoque correcto de la naturaleza de nuestra profesión son profundas y de calado, pero, esas, tendremos que verlas otro día, he terminado mi café hace rato y la camarera empieza a mirarme con cierto gesto de enfado.