Como siempre el lunes debo entregar un podcast para la radio y esta semana ¿de qué puedo hablar sino del tema de la semana? Supongo que cada uno tiene su visión del asunto; yo, naturalmente, también tengo la mía y esta es.
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El coronavirus: la coartada perfecta para una reforma judicial que favorezca a las élites y perjudique a los ciudadanos.
Un serio peligro amenaza a los derechos de la ciudadanía: la pandemia es la excusa perfecta para imponer una determinada reforma de la justicia largamente acariciada por determinados sectores de la economía y la política de este país. Sobre la congestión de asuntos que ya presentaba nuestra administración de justicia caerá ahora la ola de procedimientos que motivará el tsunami jurídico provocado por la crisis del COVID-19 y esto, hábilmente gestionado desde las instancias oportunas, puede ser la coartada perfecta para llevar adelante una reforma de la administración de justicia que beneficie a los menos y perjudique a los más.
El ministro ya lo ha dicho con claridad, quiere reformar la justicia aprovechando la crisis del coronavirus lo cual, así dicho, suena, como poco, a broma de mal gusto (¿cómo pretende llevar a cabo lo más quien se ha mostrado incapaz de afrontar lo menos?).
Pero no, no es una broma, a determinados sectores económicos y políticos de este país les interesa más reformar la justicia para adaptarla a sus necesidades que dotarla de los medios precisos para hacer frente a la crisis del coronavirus, de ahí el nauseabundo discurso ministerial de que, más que dinero, lo que hacen falta son reformas. Un ejemplo de su posición, expresado en la jerga política de rigor, lo podemos encontrar en la edición digital del Diario de Cádiz:
–¿Plantea el Gobierno más medios tecnológicos y refuerzo de plantillas como vienen demandando varios colectivos del ámbito judicial?
–Más que de posturas incrementalistas estamos hablando de una reordenación de todos los recursos disponibles orientada a una estrategia de transformación que debería de haberse producido hace años y que ahora se impone por la vía de los hechos.
El argumentario sesgado de quienes pretenden dejar a los ciudadanos sin justicia es tan conocido como parcial y se funda en las mismas falacias de siempre:
- Que los españoles son muy litigiosos y esto colapsa los juzgados.
- Que uno de los agentes que fomentan esta litigiosidad son los abogados.
- Que lo que hay que hacer es desjudicializar.
Las tres afirmaciones son falsas pero, como toda buena mentira, pueden pasar como ciertas ante el oyente desinformado o ante la opinión pública. Una buena fake new solo puede construirse sobre un andamio de verdades aparentes y estas afirmaciones que les refiero mezclan de tal forma la verdad con la falsedad más insidiosa, que se han revelado como deep fakes paradigmáticas.
Vayamos una por una.
Los españoles son litigiosos
Esta primera afirmación, repetida desde la época de Caamaño, amplificada hasta lo ofensivo por Gallardón y, desde su catastrófica ejecutoria, asumida como verdad sotto voce por Catalá y Juan Carlos Campo, viene a decirnos que si los juzgados en España están colapsados ello se debe principalmente a que los españoles acuden más al juzgado que la media de los habitantes de los países europeos.
Esta afirmación, esta deep fake, hay que reconocerlo, se ha cocinado con todos los ingredientes precisos para tener éxito.
En primer lugar la deep fake atribuye a los españoles una naturaleza maligna (somos litigiosos), naturaleza maligna que, tradicionalmente, ha sido asumida con facilidad por la población, en línea con la vieja tradición de la España Negra y de los más conspicuos poetas y literatos del siglo de oro. Esta naturaleza hobbesiana de los españoles ha sido siempre caldo de cultivo adecuado para los gobiernos autoritarios, espadones y dictadores que ha padecido España en los dos últimos siglos.
Esta deep fake también contiene una porción de verdad, pero la contiene del mismo modo que la copa de vino que se da a beber al invitado contiene el veneno preparado para acabar con él: la verdad, como el vino, no tiene otra finalidad que encubrir el tósigo oculto en la afirmación.
Es verdad que la población española, porcentualmente, ha de acudir a los tribunales más que la del resto de la mayoría de los países europeos y, hasta ahí, llega la verdad. Concluir de ese dato que el mismo se deriva de que los españoles son litigiosos es una falsedad que no sólo ofende a la inteligencia, sino que ofende a toda la población en su conjunto.
En un país donde, por ejemplo, los bancos se oponen por sistema a las demandas de los ciudadanos perdiendo los juicios en más del 90% de las ocasiones, no parece sensato decir que sean los ciudadanos los «litigiosos». Quienes, por ejemplo, en el sector de las cláusulas abusivas producen los litigios no son los ciudadanos sino los bancos que, conociendo sus obligaciones legales y jurisprudenciales, se niegan a cumplirlas, obligando así a los ciudadanos a demandarles para que cumplan por la fuerza las obligaciones que no cumplen voluntariamente. ¿Podemos decir que los ciudadanos españoles son los más litigiosos de Europa? ¿O deberíamos decir que la ciudadanía española sufre más abusos de los bancos que ninguna otra ciudadanía europea?
El ejemplo de los bancos explica muy bien el fenómeno de la alta litigiosidad española. Al calor de una justicia lenta e ineficiente el deudor puede dilatar el cumplimiento de sus obligaciones casi a su voluntad y ello estimula el incumplimiento premeditado de sus obligaciones por las personas jurídicas que pueden encontrar algún tipo de beneficio en ello.
Obsérvese, de paso, que la justicia española no es igual de lenta para todas las personas: mientras que el banco dispone de rápidos procedimientos ejecutivos de los que conocen todos los juzgados de instancia de España (1700) y que embargan incluso un 30% del principal en concepto de intereses y costas desde el primer momento, los ciudadanos sólo pueden demandar a los bancos por sus hipotecas en poco más de 50 juzgados en toda España y a través de un juicio ordinario donde las demoras de años son frecuentes y donde las costas se discuten cómo si el banco fuese un párvulo a punto de hacer la primera comunión y el consumidor una persona jurídica sin más alma que el beneficio económico.
Los seres humanos, en contra de lo que creen algunos supremacistas, son esencialmente iguales y ninguno suele amar el conflicto o el litigio significativamente más que otro. Que en España haya un porcentaje mayor de litigios que en otros países de Europa lo que significa, en primer lugar y antes que nada, es que somos un país donde las injusticias abundan más que en el resto. ¿Por qué? Me remito a lo arriba dicho: porque incumplir la ley no suele ser tan gravoso para el poderoso como para el humilde; porque a veces incumplir la ley es rentable y se hace así porque no hay leyes -o no se quiere que hayan leyes- que corrijan ese abuso; porque la justicia es lenta y ello fomenta las conductas morosas y es en ese círculo vicioso en el que se mueve este país: como la justicia es ineficaz esto fomenta los incumplimientos legales y estos a su vez fomentan la ineficacia del sistema. Este es un círculo vicioso del cual solo se sale de dos maneras: o proveyendo lo preciso para que exista una administración de justicia rápida y eficaz o proveyendo lo preciso para que un sinnúmero de injusticias queden sin corregir.
Tradicionalmente los gobiernos han optado por esta segunda vía (es la más barata y la que les proporciona más amigos) y no parece que el gobierno actual vaya a ser una excepción a la regla.
La deep fake de que les hablo omite sistemáticamente la también inferior tasa media de jueces por habitantes que sufre España en relación con el resto de los países europeos, la carencia crónica de medios materiales que ha sufrido siempre nuestra administración, las disparatadas reformas tecnológicas emprendidas sin más explicación que la conveniencia económica de algunos… En fin, les ahorro contarles cosas que de sobra saben ustedes: nuestros gobernantes, sistemáticamente, nos toman por algo mucho peor que tontos y repiten el ritornello de la litigiosidad de los españoles con una desvergüenza que debiera irritar hasta el estallido a los ofendidos, que no son sino el 99% de los españoles y españolas.
Los abogados son uno de los agentes causantes de la alta litigosidad
Si repugnante es la primera afirmación que hemos tratado, esta segunda debiera conducir a la abogacía y a la población española a condenar públicamente y sin paliativos a quien así piensa o se expresa.
La afirmación de que la cuota litis es una práctica que fomenta la litigiosidad ha sido tan repetida desde la periferia política española que ha sido recogida incluso por medios de comunicación extranjeros. Llama la atención que los que se quejen sean periódicos de países donde la cuota litis habitual es del 33% o de jurisdicciones donde existe un mercado secundario de las costas con aseguramiento de las mismas («no win no fee«) o incluso préstamos y fondos de inversión dedicados a financiar pleitos fundados sobre desiguales pactos de cuota litis. Las interesadas afirmaciones de tales medios son tan ridículas como si un periódico estadounidense afirmase que en España la población tiene un fácil acceso a las armas.
La cifra de abogados de un país no depende más que del número de procedimientos (de injusticias) que en dicho país precisen de remedio. Ningún abogado acude a un juzgado a demandar un imposible y las cifras así lo confirman: el número de demandas estimadas total o parcialmente es abrumadoramente mayor que el número de demandas desestimadas. En España, podemos decirlo con toda seguridad, quien reclama suele tener razón en todo o en parte y eso debiera hacernos reflexionar.
Afirmar que la abogacía es un agente catalizador de la litigosidad no sólo es una falsedad, creo que me atrevería a llamarlo insulto si no fuese porque es algo peor: acusar a la abogacía de fomentar la litigiosidad no es más que una premisa para tratar de acabar con ella, o al menos, con una parte de ella (la abogacía independiente) el sector menos cómodo para las élites políticas y económicas. Recuerden que, en un estado sin derechos, no hacen falta abogados, pero que, en un estado sin abogados, lo que primero perecen son los derechos. Si ven ustedes a alguien que afirma que sobran abogados, antes que ninguna otra cosa examine usted si lo que quiere quien tales cosas afirma es recortar los derechos de la ciudadanía.
Que lo que hay que hacer es desjudicializar
El tercer engaño habitual de los habituales de esta deep fake es que eso de la administración de justicia es una cosa antigua y que lo que hay que hacer es acudir a otros medios como la mediación o la concordia privada.
Tal afirmación es una ofensa tanto para la justicia como para los profesionales de la mediación.
La justicia es la forma más compleja y perfecta ideada por la humanidad para resolver sus conflictos (grábense eso a fuego) y puedo decirles con plena seguridad que, en general, quien desea apartar a la justicia de un determinado sector es porque piensa aprovecharse de eso para cometer en él tantas cuantas injusticias pueda.
Por ejemplo: si usted no paga la hipoteca porque no tiene dinero, observe que ninguno de los que piden desjudializar se ha acordado de usted: usted irá al juzgado a que le quiten su casa, a que le arrojen de ella y a que además no le cancelen la deuda sino que quede usted endeudado de por vida.
Claro que, si es el banco el que ha abusado de usted, le ha cobrado lo que no debe o incluso ha manipulado el euribor, entonces… entonces el coro de voces que piden desjudicializar se oye tan claro como el canto de las cigarras en agosto.
Cuando un altísimo porcentaje de las demandas de los ciudadanos se estiman íntegramente y con costas (es decir, que tenían toda la razón del mundo) ¿qué sentido tiene predicar la desjudicialización sino favorecer a los incumplidores profesionales?
Esta afirmación periférica de la deep fake que analizamos es no solo un insulto para la justicia sino también para las técnicas alternativas de resolución de conflictos que no merecen ser tratadas como meras coartadas para los inicuos planes de unos cuantos. Estas técnicas, seriamente desplegadas, pueden ser una eficaz ayuda para la administración de justicia pero, créanme, si no ha dinero para la justicia ¿creen ustedes que lo habrá para esto?
Epílogo
Desde 1998 una concepción elitista y antidemocrática de lo que debe de ser la administración de justicia pugna por abrirse paso y acabar con una forma de administrar justicia que se ha revelado particularmente molesta para los poderes económicos y políticos. Esa visión ha sido compartida, no siempre de mala fe, por multitud de operadores jurídicos pero, la sensata, firme y callada resistencia de los más así como sus pobrísimos resultados allá donde se ha pretendido implantar, ha impedido, hasta este momento, que su despliegue se llevase a cabo.
Esta crisis del coronavirus, por lo que se ve, parece haber sido detectada como terreno abonado por los defensores de esas tesis de que les he hablado y su voluntad de aprovechar la ocasión podemos percibirla directamente en las propuestas del CGPJ (concentración, especialización y otros mantras bajo los que en realidad se ocultan los planes para dejar la independencia judicial convertida en un trampantojo) y podemos leerla entre lineas también en los mensajes del ministro (no es cuestión de dinero sino de la forma de organizarse, hay que aprovechar la crisis para reformar la justicia…).
Los mensajes de este sector es verdad que hace mucho que son mirados con recelo por la comunidad jurídica nacional, así que no les extrañe ver a algún medio extranjero hacerse eco de esta odiosa antífona; así pues, estén atentos y que no les sorprenda.
Y sí recuérdenlo, un serio peligro amenaza a los derechos de la ciudadanía: la pandemia es la excusa perfecta para imponer una determinada reforma de la justicia largamente acariciada por las élites económicas y políticas de este país y, como creo que todos sabemos desde hace tiempo, eso no solo es malo para la ciudadanía sino para quienes defienden los derechos de ella: la abogacía independiente.
Independencia judicial: los principios y los finales del reparto partidista del Consejo General del Poder Judicial
La actuación de los partidos hace pensar que hay temas en los que la carga ideológica, los intereses partidistas o personales o el contagioso virus de la moqueta causan incurable ceguera política. Con la que está cayendo en España, con la independencia judicial puesta en duda y hasta en solfa día sí, día también en los medios de comunicación y en redes sociales, estando pendientes casos penales notorios de inconmensurable importancia que afectan a la sociedad en su conjunto y a los propios partidos, como el tema de Cataluña, Gürtel, los EREs o las grandes estafas bancarias, procedimientos judiciales que exigen cuidado exquisito para mantener, no solo la máxima independencia judicial real sino también la máxima apariencia de independencia judicial, nos encontrarnos de nuevo con el penoso espectáculo del reparto groseramente indisimulado del Consejo General del Poder Judicial entre los partidos, mediante la designación partidista en las Cortes de las veinte vocalías del Consejo.
Sorprende que pueda haber partidos que sigan creyendo a estas alturas que mantener este sistema no tendrá consecuencias sociales y políticas, como si en vez de en 2018 estuviéramos hace treinta años, o en 2013, cuando la última renovación del CGPJ. Extraña también que haya jueces que sigan colaborando con esto como si nada hubiera pasado estos años, incluso movilizaciones y una huelga de jueces y fiscales convocada por cuatro asociaciones judiciales y tres de fiscales el 22 de mayo de 2018, y secundada masivamente, para pedir, entre otras cuestiones, que se modifique ese sistema. El sistema de reparto del CGPJ ha demostrado ser ineficaz para evitar la politización real o aparente desde que se implanto en 1985 y actualmente no es homologable en Europa -insistiremos sobre este importante punto- y resulta asombroso que en la España actual el
PSOE y el Partido Popular, al parecer con aquiescencia de Podemos, aún crean que puede ser socialmente admisible sin reproche social y sospecha de la ciudadanía que se repartan el Consejo General del Poder Judicial, ese mismo organismo que nombra a la cúpula judicial incluyendo a los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la de lo Penal, es decir, a quienes tienen que resolver sobre importantísimos casos penales de Cataluña, Gürtel, ERES, estafas bancarias. España difícilmente puede permitirse esa frivolidad de continuar como si nada en el reparto partidista del CGPJ, coadyuvando así desprestigiar y sembrar la duda masiva sobre la independencia de la judicatura en puestos clave, y también de la judicatura en su conjunto, y en momentos graves como los actuales en la que la independencia judicial es aún más esencial que nunca, y además, por si fuera poco, yendo en contra de los criterios del Consejo de Europa y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Son datos jurídicos que:
- La cúpula judicial la designa ese CGPJ a su vez designado en su totalidad por las Cortes; incluyendo en la cúpula judicial la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que tiene que resolver sobre esos casos indicados, y otros muchos.
- El CGPJ, no elegido en su totalidad por y entre los jueces, es el organismo que tiene la capacidad disciplinaria sobre los jueces y además decide sus ascensos y su carga de trabajo, por lo que controla indirectamente a la judicatura en su conjunto.
Por si fuera poco, en una sociedad como la española en la que brilla por su ausencia la educación jurídica, el Consejo General del Poder Judicial para mucha gente es sin más equivalente al Poder Judicial y a la judicatura en su conjunto; este equívoco perverso es propiciado en medios de comunicación con titulares que, de forma nada inocente, cada vez que el CGPJ hace o deja de hacer algo, lo describen como “el Poder Judicial” y no el Consejo General del Poder Judicial. Es fácil constatar, además, que muchos creen que el CGPJ está compuesto solo y elegido solo por y entre jueces, recayendo así injustamente sobre la totalidad del Poder Judicial como Tercer Poder y de los jueces en general el notorio desprestigio y el desgaste social que el CGPJ ha tenido estos años. Quienes hayan sufrido toda esta desinformación nada muy poco casual extraerán la única conclusión posible cuando lean las noticias sobre el reparto partidista del CGPJ y lo recordarán cuando se discutan casos judiciales notorios.
Desde que, en 1985, el Partido Socialista decidiese cambiar la forma de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la mayoría de todos cuantos en España han estado en la oposición o fuera del gobierno, tanto los partidos como las asociaciones de jueces y de fiscales, se han opuesto ferozmente a la elección de todos, absolutamente todos, los vocales por las cámaras e —indirectamente— por los partidos políticos; eso «politiza» la justicia, dicen… y no les falta razón.Recordemos lo que dispone
el artículo 122.3 de la Constitución:
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
La Constitución prevé expresamente, pues, una designación de algunos miembros por el Congreso y el Senado, pero no de todos, es decir, que este sistema actual que las Cortes designen los veintetodos los vocales, los veinte, no es el único posible y, en efecto, en época constitucional ha habido uno anterior por Ley
Orgánica 1/1980, conforme a la cual doce de los veinte vocales, los doce de procedencia judicial, eran elegidos por todos los jueces y magistrados. El sistema actual por el cual incluso los doce jueces “de procedencia judicial” son designados por las Cortes se introdujo hasta 1985, estando el PSOE en el poder con mayoría absoluta.
Sí, ese mismo PSOE que dijo apoyar la huelga de jueces y fiscales y que ahora continúa aplicando exactamente lo mismo que había antes sin tener intención alguna de cambiarlo y de la mano del Partido Popular. En estos momentos están negociando el Partido Popular y el PSOE el reparto del CGPJ:
- En nombre del Partido Popular, negocia ese mismo exministro de Justicia Sr. Catalá en nombre de ese PP, al parecer “renovado”,del Sr. Casado,ese mismo Sr. Catalá que fue reprobado como ministro de Justicia por sus extraños manejos de intento de control de la Justicia
- En nombre del PSOE, la ministra de Justicia Sra. Delgado, la cual
resulta que, cuando era fiscal, hizo esa huelga para exigir que se modificara lo que ella misma está ahora aplicando sin discutirlo y diciendo que va a mantenerlo. En el Twitter de la ministra, que ya usaba cuando era fiscal, constan numerosos tuits retuiteados por ella en mayo de 2018 en que promueve la convocatoria de huelga y las movilizaciones previas y difunde su éxito; esperemos que no los borre.
Y esperemos que tampoco borre el presidente del Gobierno Sr. Sánchez el tuit en el que apoyaba esa huelga, enlace aquí.
De este tuit, por si acaso, incluimos impresión de pantalla.
El quid de la cuestión está en el sistema de elección de los vocales del CGPJ, y obsérvese el detalle de cómo el Sr. Sánchez soslaya hábilmente la referencia al cambio de sistema de selección de vocales del CGPJ como uno de los motivos de la huelga de jueces y fiscales. Pero, claro, este motivo de huelga no es cosa solo del Partido Popular; ni muchísimo menos, y el Sr. Sánchez lo sabe perfectamente.
Y es que la normativa vigente de desarrollo del artículo 122.3 CE es la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que promovida por el PSOE y entonces discutida por el PP, el cual recurrió a este punto al Tribunal Constitucional. Y así sigue la ley, con distintos cambios
cosméticos que nunca han afectado a quién designa ni han dado lugar a un examen público serio en las Cortes de los candidatos prepactados. Desde que, en 1985, el Partido Socialista decidió cambiar la forma de elección de los vocales del CGPJ para hacer que
todos lo eligieran las Cortes, con apoyo entonces, después rectificado, de parte de la judicatura, seguimos como estábamos, a pesar a las constantes acusaciones de politización y a que la situación social y política se ha agravado considerablemente en
materia de independencia judicial.
Ambos partidos han aplicado de consuno y encantados durante más de treinta años ese sistema implantado en el año 1985 por el cual que Congreso y el Senado eligen por mitad y mayoría de tres quintos a los veinte miembros del CGPJ, al entender que el artículo 122.3 CE no exigía que los doce vocales “de procedencia judicial” fuesen elegidos por jueces y magistrado, sino, lo que es distinto, entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales.
Esta curiosa interpretación fue considerada conforme con la Constitución por la sentencia del Tribunal Constitucional 108/1986, de 26 de julio, enlace aquí,
pero insistiendo el TC en tres cuestiones que han sido olvidadas,
casualmente, por los partidos mayoritarios y también por la mayoría
de los partidos minoritarios, encantados estos últimos de que
también les toque algo en la pedrea, cuando les toca porque interese
a los mayoritarios en términos globales de negociación política:
- Que el sistema recomendable no es este, sino el de la propia elección de todos los vocales por los propios jueces.
- Que los partidos deberían tener el sentido común de dejar instituciones esenciales al margen al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.
- Y que con este sistema existe el riesgo de una actuación de los partidos que no respete el espíritu de la Constitución en la interpretación de la norma y que simplemente se efectué un reparto por cuotas de poder parlamentario.
Transcribimos parte del Fundamento Jurídico 13 de la citada STC 108/1986, de 26 de julio, tan profusamente citado, menos leído y nada aplicado, enlace aquí
La finalidad de la norma sería así, cabría afirmar de manera resumida, la de asegurar que la composición del Consejo refleje el pluralismo existente en el seno de la sociedad y, muy en especial, en el seno del Poder Judicial. Que esta finalidad se alcanza más fácilmente atribuyendo a los propios Jueces y Magistrados la facultad de elegir a doce de los miembros del CGPJ es cosa que ofrece poca duda; pero ni cabe ignorar el riesgo, también expresado por algunos miembros de las Cortes que aprobaron la Constitución, de que el procedimiento electoral traspase al seno de la Carrera Judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad (con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido) ni, sobre todo, puede afirmarse que tal finalidad se vea absolutamente negada al adoptarse otro procedimiento y, en especial, el de atribuir también a las Cortes la facultad de propuesta de los miembros del Consejo procedentes del Cuerpo de Jueces y Magistrados, máxime cuando la Ley adopta ciertas cautelas, como es la de exigir una mayoría calificada de tres quintos en cada Cámara (art. 112.3 LOPJ). Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener
al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial. La existencia y aun la probabilidad de ese riesgo, creado por un precepto que hace posible, aunque no necesaria, una actuación contraria al espíritu de la Norma constitucional, parece aconsejar su sustitución, pero no es fundamento bastante para declarar su invalidez, ya que es doctrina constante de este Tribunal que la validez de la ley ha de ser preservada cuando su texto no impide una interpretación adecuada a la Constitución. Ocurriendo así en el presente caso, pues el
precepto impugnado es susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y no impone necesariamente actuaciones contrarias a ella, procede declarar que ese precepto no es contrario a la Constitución.
La ingenuidad del Tribunal Constitucional fue es manifiesta,. y de aquellos polvos, estos lodos. El TC no solo recomendaba que se mantuviera el sistema de elección de todos los vocales por los propios miembros de la cerrera judicial, algo de lo que los partidos
no han hecho caso, ellos sabrán por qué, sino que daba por sentado que los partidos serían capaces de dejar al margen de las luchas de partidos ciertos ámbitos de poder, y señaladamente el Poder Judicial, y los partidos no han sido capaces de ninguna de estas dos cosas.
Los partidos, salvo honrosas excepciones que se niegan a participar en esto, se escudan encantados en que el TC dijo que el sistema era constitucional,
- Y olvidan los importantes matices de la sentencia del Tribunal Constitucional que no les convienen.
- Y también olvidan que “constitucional” no equivale ni a recomendable ni a justo ni a eficaz.
- Y que, además, desde 1985 -1986 han pasado unas cuantas cosas en Europa que han convertido el sistema en no homologable y que coinciden, precisamente, con lo que recomendaba el Tribunal Constitucional en su sentencia 108/1986, de 26 de julio.
Que en efecto “se distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos”, salvo las honrosas excepciones de quienes decidieron quedar al margen del reparto, lo demuestran no solo las actas parlamentarias sino, constantemente, los medios de comunicación:
Es cotidiano que se diga que el vocal de turno es “conservador” o “progresista”, para no tener que decir directamente por qué partido de la Cámara han sido promocionados, o que hasta se especifique el partido mayoritario o minoritario, y así se hace pública y sistemáticamente en cada información periodística sobre la actividad del CGPJ y de sus vocales, y como es tan cotidiano y de tantos años, ni citaremos casos.
Y de actas parlamentarias vamos a citar como botón de muestra las de la designación con fecha 27 de noviembre de 2013 por el Senado de los diez vocales cuya designación les compete, enlace aquí; los portavoces de los partidos ni se molestan en intervenir y solo interviene como discrepante un senador del Grupo Mixto, Sr. Martínez Oblanca, Foro Asturias, que hace un repaso de la situación y de los vaivenes del PP que no tiene desperdicio, y del que extraemos un párrafo:
Estas son jornadas tristes para la justicia en España, porque no está de más recordar
que el consejo general, elegido por las Cortes, es un instrumento clave para nuestra sociedad. Estamos ante la máxima expresión del Poder Judicial, a partir de hoy presunto garante de la independencia de los jueces y de los tribunales respecto al resto de los poderes públicos. Este consejo, de arrastrado descrédito por un
enjuague propiciado por el Partido Popular con otras cuatro organizaciones políticas, es el que nombrará a los magistrados y presidentes del Tribunal Supremo, a los presidentes de los tribunales superiores de Justicia y a los de lo Contencioso-administrativo y lo Social de los tribunales superiores de Justicia y de las audiencias
provinciales, así como a jueces y magistrados. Casi nada, o mejor dicho, casi todo contaminado y maleado por la intrusión partidista que el PP prometió combatir y que ahora perpetra.
En este otro enlace, actas parlamentarias de 26 de noviembre de 2013, de la elección por el Congreso de sus diez vocales, con intervención de partidos que encarecen lo estupendo que es el sistema pero también hay dos intervenciones significativas, como las de el Sr. Alvarez Sostres, de Grupo Mixto, Foro Asturias, que anuncia el voto en blanco de su partido y habla de enjuague en unos términos muy gráficos
“Por supuesto, no ponemos en duda la
cualificación y la capacidad de quienes han sido elegidos y de
quienes a nivel individual están metidos en estas elecciones, pero
parece algo raro casar eso con la independencia que exige el
consejo, en el que alguno de sus miembros precisamente ha sido
diputado en esta Cámara durante varias legislaturas. Seguro -pienso
yo con bastante buen criterio- que la independencia requerida se va
a producir después del nombramiento, es decir, como un efecto del
resplandor áurico sobrevenido”
[ahora, por cierto, no es ya que haya diputados que sean miembros del CGPJ sino que hay más de un miembro del Gobierno del PSOE que antes fue vocal del CGPJ]
Y la de la Sra. Díez, de UPYD, partido que tampoco quiso participar en el reparto, y que en una intervención muy contundente cita las palabras del propio Sr. Ruiz-Gallardón año y medio antes, cuando sostenía lo contrario:
“No es esto, señorías, lo que quiso el legislador constituyente, no es esto lo que nos manda nuestra Constitución; es un error que estamos obligados a corregir y tenemos que empezar -lo digo con rotundidad y desde el principio- por acabar con esta politización y con esa percepción de politización que tienen los españoles con la modificación del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder
Judicial. Este es un sistema no solamente perverso en origen, en su elección -a mi juicio, insisto-, vulnerando la voluntad del legislador constituyente, sino que además perturba de forma grave las decisiones, aunque sean adecuadas, que adopta este mismo órgano, el Consejo General del Poder Judicial. Fin de la cita. 25 de enero del año 2012. Persona que pronuncia estas palabras, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.”
y es muy dura con quienes colaboraban con un sistema ya entonces tan degenerado.
Que eEl sistema es evidentemente ineficaz para evitar la politización y contrario a las recomendaciones sobre la práctica sistema que efectuó el Tribunal Constitucional, y ya lo dicen hasta el sector de la judicatura que apoyó el sistema en su día ylo dijo el propio
Partido Popular, este cuando le interesóa decirlo, o sea, inmediatamente antes de olvidarlo.
Como pueden comprobar todos aquellos quequien lo deseen, en la página 179, punto 11, del programa electoral con el que el Partido Popular concurrió a las elecciones generales de 2011, enlace aquí, y en las que obtuvo una amplísima mayoría absoluta, se decía,
literalmente:
Promoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías.
Sin duda un buen principio, acorde con las exigencias de Europa y con el espíritu y la letra de nuestra Constitución. Pero la realidad fue que el Partido Popular, usando el poder omnímodo que le daba su mayoría absoluta, hizo exactamente lo contrario de aquello a lo que venía comprometido por su programa electoral. Si en 1985, con los
socialistas en el poder, se declaró «muerto a Montesquieu», en 2012, con la derecha gobernando con mayoría absoluta, sus restos fueron incinerados por una reforma desvergonzadamente opuesta a lo prometido en su programa y a lo que reputaban justo cuando estaban en la oposición.
Pero no solo es ineficaz el sistema y hay partidos que piden su reforma y con ese programa electoral consiguen votos, pero luego se desdicen y aplican lo que les parecía inadmisible; tampoco es ya homologable con los sistemas propugnados por los organismos europeos en materia de lucha contra la corrupción y de independencia
judicial.
No les falta razón, en primer lugar,D porque desde el Consejo de Europa, a través del informe que el Grupo de Estados Contra la Corrupción (Informe «GRECO») presenta anualmente, se viene denunciando, reiteradamente y desde hace años, que en España existe la «apariencia de que intereses partidistas pueden permear los procesos decisorios judiciales» , lo que, según el GRECO es un aspecto particularmente preocupante en un momento en el que los casos de corrupción política están creciendocontinúan y están
resolviéndose en los tribunales, y, añadamos nosotros, indiscutiblemente cuando procedimientos judiciales tan relevantes como relativos a Cataluña causan tan notorias tensiones.
La publicación el 3 de enero de 2018 del El informe GRECO anual de 2017, publicado con fecha 3 de enero de 2018, enlace al texto completo en inglés aquí, no vino sino a propinar un nuevo varapalo a nuestro país; el informe reiteraba con contundencia la alerta sobre la persistencia de una situación «globalmente insatisfactoria» en relación con la vigilancia de la corrupción y conflictoss de intereses entre parlamentarios, judicatura y fiscalía. Esta nueva advertencia europea ha supuesto que, de acuerdo con las reglas de procedimiento establecidas (regla 32), se haya de someter al Reino de España a un escrutinio específico advirtiendo al más alto nivel de estos incumplimientos y estableciendo un seguimiento periódico para examinar la evolución. Será muy interesante, por cierto, ver qué dice la vez siguiente el informe GRECO cuando ya se
canceló cualquier posibilidad de Pacto de Estado por la Justicia, tras haber comprobado tanto Podemos como Ciudadanos que PP y PSOE no tenían la menor intención de hacer reformas serias incluyendo, este último, que no pensaban cambiar el sistema de elección de vocales del CGPJ; el informe GRECO no era aún más duro en sus apreciaciones en relación con España y consideraba parcialmente cumplidas sus observaciones porque se creyeron (observaciones 36 y 37) que ese Pacto se intentaba y que se aprobaría, incluyendo para reformar el marco normativo de CGPJ, y a ver qué dice el siguiente informe cuando se encuentren que no hay ni pacto ni intención alguna de hacerlo ni tampoco se va a cambiar el sistema de elección de vocales del CGPJ.
No les falta razón tampoco a quienes se oponen a la forma de elección de los vocales del CGPJ establecida en 1985, en segundo lugar, porque el sistema actual de elección de los vocales que integran el CGPJ contraviene el punto 27 de la «Recommandation CM/Rec (2010)12 du Comité des Ministres aux Etats membres sur les juges: indépendance, efficacité et responsabilités», enlace aquí, dado que los vocales judiciales que integran el CGPJ no son elegidos por los jueces de todos los niveles y con respeto pleno del
pluralismo en el seno del sistema judicial.
Sí —es necesario que se repita tantas cuantas veces sea necesario— nuestro sistema de elección de vocales del CGPJ no es homologable a nivel europeo; veámoslo.
Si uno se interesa por estos temas y por cuáles son las recomendaciones europeas en la materia, lo primero que descubre es la existenncia dentro del Consejo de Europa de un órgano no demasiado conocido: el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) así como también documentos de tanta enjundia como la Carta Europea sobre el
Estatuto del Juez, enlace aquí, o la ya mencionada Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre los jueces: independencia,
eficiencia y responsabilidades, enlace aquí, documentos ambos todos extremadamente claros en cuanto a la independencia de los poderes judiciales y a la forma de elección de
los componentes de su órgano de gobierno.
La Carta Europea sobre el Estatuto del Juez carta opta por declarar que el gobierno de los jueces lo ha de ejercerlo un organismo independiente del poder legislativo y del ejecutivo y que debiera estar compuesto, al menos al cincuenta por ciento, por jueces
elegidos entre sus pares. Tal opción se ve desarrollada en la Recomendación que establece lo siguiente:
Capítulo IV – Los Consejos del Poder Judicial
1. Los Consejos del Poder Judicial son organismos independientes, establecidas por la ley o la Constitución, que tratan de salvaguardar la independencia del poder judicial y de los jueces individuales y por lo tanto para promover el funcionamiento eficiente del sistema judicial.
2. No menos de la mitad de los miembros de estos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles del poder judicial y con respeto a la pluralidad dentro de la judicatura.
3. Los Consejos del Poder Judicial deberán demostrar el más alto grado de transparencia hacia los jueces y la sociedad mediante el desarrollo de procedimientos preestablecidos y decisiones razonadas.
4. En el ejercicio de sus funciones, los consejos de la judicatura no deben interferir en la independencia de los jueces individuales.
Las razones que toma en cuenta el Consejo de Europa en su Carta para optar por esta composición se contienen en la Exposición de Motivos («Explanatory Memorándum») a la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, que, sintéticamente, es la que sigue. [la traducción aproximada es nuestra, así que te recomendamos acudir al original]:
La Carta prevé la intervención de un organismo independiente del [poder] ejecutivo y el legislativo, donde se tomen las decisiones sobre la selección, contratación o nombramiento de los jueces, el desarrollo de sus carreras o la terminación de sus funciones (…) Se planteó la cuestión de cual habría de ser la composición de ese órgano independiente. La Carta en este punto establece que al menos la mitad de los miembros del cuerpo deben ser jueces elegidos por sus pares, lo que significasígnica que no quiere que los jueces estén en minoría en el organismo independiente ni les obliga a estar en mayoría. A la vista de la variedad de concepciones filosóficas y debates en los Estados de Europa, la referencia a un mínimo de 50% jueces surgió como capaz de asegurar un nivel bastante alto de respeto a cualquiera de las otras consideraciones de principios que dominan los distintos sistemas nacionales. La Carta establece que los jueces que integran el organismo independiente
deben ser elegidos por sus pares, con el argumento de que el requisito de la independencia de este organismo se opone a la elección o designación de sus miembros por una autoridad política que pertenece al poder ejecutivo o el legislativo.Habría un riesgo de sesgo partidista en la designación y el papel de los jueces en virtud de un procedimiento de este tipo. Se espera que los jueces que se hayan
de sentar en el organismo independiente se abstengan de buscar el favor de los partidos políticos o los organismos que hayan de nombrarles o elegirles.
Por último, sin insistir en cualquier sistema de votación en particular, la Carta indica que el método de elección de los jueces a este órgano debe garantizar la representación más amplia de los jueces.
Que no les falta razón a quienes se oponen al actual sistema de elección de los vocales del CGPJ se vio confirmado también el 21 de junio de 2016, fecha en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia que los políticos españoles no deberían ignorar, la importante sentencia . RAMOS NUNES DE CARVALHO CONTRA PORTUGAL. En dicha sentencia el TEDH considera que han sido violados los derechos fundamentales de una magistrada. disciplinariamente sancionada por el “Consejo Superior de la Magistratura” portugués (CSM, el homólogo del CGPJ español). Los magistrados europeos expresaron en dicha sentencia sus dudas acerca de la imparcialidad e independencia del CSM portugués a la luz del artículo seis de la Convención Europea de Derechos del Hombre en un contexto jurídico esencialmente extrapolable a la situación española actual.
Nos dice el tribunal TEDH que para poder apreciar la independencia de un tribunal ha de acudirse no soólo a datos objetivos sino incluso a las apariencias de imparcialidad. Trasladada esa doctrina al caso español resulta palmario que, desde el mismo momento en que la elección de un vocal del Consejo General del Poder Judicial depende de una mayoría o consenso parlamentario, es obvio que la desvinculación política del elegido queda desvirtuada puesto que es seleccionado por un poder del Estado construido sobre la base de los partidos políticos, con sus respectivas tendencias ideológicas. De hecho, es habitual conocer si el vocal de turno es “conservador” o “progresista”, en función del partido político que ha favorecido su nombramiento, y, a pesar del porcentaje de no afiliados de la carrera judicial y de afiliados que tienen las cuatro asociaciones judiciales, su reflejo en los integrantes del Consejo no respeta la proporción asociativa, sino la de las fuerzas que componen el arco parlamentario, que con cada renovación parcial del CGPJ se reparten los vocales judiciales. Bien, pues, si eso es lo que «dice Europa», ¿qué tenemos en España?.
Ustedes lo saben igual que nosotros: un sistema donde, muy contrariamente a lo deseado por la Carta, los miembros del poder judicial son perfectamente reconocibles por su adscripción política piadosamente llamada “conservadora” o “progresista” para no tener que decir directamente por qué partido de la Cámara han sido promocionados. Y ¿por qué no tenemos el sistema que nuestra Constitución diseña, establece la Carta
Europea y reclama el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos? Ustedes saben perfectamente por qué: desde que, en 1985, el Partido Socialista lo estableciese, ningún partido en el poder ha querido cambiar este sistema de elección fuese lo que fuese que hubiese dicho cuando estaba en la oposición. Veamos un ejemplo que nos servirá para ilustrar el cuarto motivo que abona las tesis de quienes denuncian el actual estado de cosas y, para ello, nada mejor que echar mano de Alberto Ruíz Gallardón, ministro de justicia de infausto recuerdo.
Como pueden comprobar todos aquellos que lo deseen, en la página 179, punto 11, del programa electoral con el que el Partido Popular concurrió a las elecciones generales de 20113 y en las que obtuvo una amplísima mayoría absoluta se decía, literalmente:
Promoveremos la reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que, conforme a la Constitución, doce de sus veinte miembros sean elegidos de entre y por jueces y magistrados de todas las categorías. Sin duda un buen principio, acorde con las exigencias de Europa y con el espíritu y
la letra de nuestra Constitución.
La realidad fue que Gallardón, usando el poder omnímodo que le daba su mayoría absoluta, hizo exactamente lo contrario de aquello a lo que venía comprometido por su programa electoral. Si en 1985, con los socialistas en el poder, se declaró «muerto a Montesquieu», en 2012, con la derecha gobernando con mayoría absoluta, sus restos fueron incinerados por una reforma desvergonzadamente opuesta a lo prometido en su programa y a lo que reputaban justo cuando estaban en la oposición.
Lo malo de los principios en España es que solo son eso, principios, y si una de las ciencias que estudian los principios es la ética, ocurre con demasiada frecuencia en nuestro país que, la que de verdad se instala en el poder, es la ciencia que estudia los finales y postrimerías: la escatología.
De Ledesma a Gallardón han pasado tres décadas en las que la independencia judicial ha sido cercenada a través de las más diversas vías y no solo la meramente legislativa:
- La independencia judicial ha sido cercenada todos estos años desde una absoluta carencia de medios que impone a la Aadministración de Jjusticia la necesidad de depender de otros poderes del estado para poder llevar a cabo sus tareas más básicas.
- La independencia judicial ha sido limitada asignando al poder ejecutivo —al Ministerio de Justicia y a los Ejecutivos de las Comunidades Autónomas— la titularidad de prácticamente todos los medios materiales e instalaciones con que cuentan nuestros juzgados y tribunales.
- La independencia judicial ha sido dinamitada, con la llegada de la revolución tecnológica, a través del troyano más elefantiásico que pueda imaginarse: el software que gobierna el funcionamiento de los programas de la administración de justicia. No necesito significarles la importancia que todo este problema del software genera a la Administración de Justicia pues los flagrantes fallos de seguridad de LexNet y, sobre todo, el referéndum para la independencia de Cataluña los han puesto de manifiesto en toda su crudeza.
Así las cosas, cuando en 2017 Ciudadanos decidió apoyar la investidura de Rajoy a cambio de consensuar 150 medidas, la número 102 volvió a hacer revivir las esperanzas de que la situación de la justicia en España podría mejorar, al menos en lo relativo a la
independencia judicial y a la forma de elección del CGPJ. La posición de Podemos, Ciudadanos y —muy tímidamente— del PSOE en cuanto al debate sobre la transferencia de competencias en materia de software del Ejecutivo al CGPJ abonó el campo de las esperanzas en que algo bueno podría suceder. Finalmente la presión de los jueces y fiscales en sus manifestaciones en pro de la independencia judicial —y no solo de sus retribuciones— hicieron concebir muchas más esperanzas que culminaron con el nombramiento de una fiscal que había participado en las protestas como Ministra de Justicia.
Sin embargo, la escatológica maldición que hace que en España los finales de los ministros se hallen en las antípodas de sus principios, hizo que pronto supiésemos que, de lo dicho, nada. Que ella podía tener unos principios pero que, para el caso de ocupar la cartera de Justicia, disponía de otros y, como Gallardón y como tantos otros que han hecho lo mismo, ni siquiera se ruborizó al declarar que, como ministra, haría lo contrario de aquello por lo que había estado manifestándose.
Ahora el Partido Socialista y el Partido Popular han declarado su disposición a derogar la reforma del CGPJ de la época Gallardón pero no se engañen, sin tocar una coma en lo que a la forma de elegir a los vocales se refiere, y, de hecho, están en estos momentos aplicando ese sistema. El Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular no van a ceder ni un milímetro de poder en pro de la independencia judicial, con la cooperación necesaria de la ministra.
Próximamente —la ministra— recibirá a las asociaciones judiciales, algunas de las cuales parecen haber rebajado el nivel de su protesta en materia de independencia judicial y, en vez de plantarse, ya sólo parecen concentrarse en sus demandas salariales (¿eran sinceras entonces sus demandas de independencia judicial? ¿O también podían sustituirlas por otras si no gustaban al la ministro o ministra de turno?) mientras se han apresurado a buscar elegibles para la próxima renovación del CGPJ a pesar de que nadie puede creer razonablemente, tras tantas décadas y tantas mentiras de partidos, que las cosas se pueden cambiar desde dentro del CGPJ cuando el marco normativo es el problema y solo se cambia en las Cortes y los partidos mayoritarios no quieren cambiarlo. No todas las asociaciones, seamos justos; , hay una asociación, que nos conste, Foro Judicial Independiente, que ha renunciado a cualquier pasteleo y eso les honra y nos hace conservar las esperanzas a muchos ciudadanos que consideramos la independencia judicial como innegociable.
De aquella situación de relativo optimismo que, en relación a este tema, vivíamos a primeros de año 2018 hemos pasado a la más negra oscuridad y cabe preguntarse: ¿Quién defiende ahora la independencia judicial?
Pues, visto que la ministra huelguista de hace cuatro meses ahora ha desertado y se ha pasado al enemigo con armas y bagaje, visto que hay quienes probablemente parecen pierdan perder ardor guerrero a cambio de un poco de dinero o del grato olor del poder, visto que parecen haber remitido o son ineficaces las iniciativas de los partidos tendentes a regularizar la situación de nuestra justicia, creo que no hace falta que #T diga quien o quiénes siguen estando ahí.. ¿Quedará siquiera alguna esperanza de que
haya no solo partidos sino también quizá parlamentarios individuales suficientemente valientes para negarse a aplicar este sistema por mucho que su partido sí lo haga y que no voten a favor de esto de forma que no se alcance la mayoría de tres quintos necesarios para la elección de los vocales, o al menos dejando claro con su voto no sumiso y sí responsable que en la compleja situación política de España y con los criterios europeos esto no puede seguir así y es ceguera política negarlo?
En 1853, cuando la reina María II de Portugal firmó un decreto que iba contra la inamovilidad de los jueces, el presidente del Tribunal Supremo Portugués, José da Silva Carvalho, le remitió una carta en la que le explicaba que, la inamovilidad de los jueces, no era un privilegio de estos, sino un derecho fundamental de los ciudadanos. Ese principio, es muy verdad que es tan válido hoy como en 1853.
Y es que la independencia judicial no es un privilegio de los jueces, ni siquiera es un principio cuya defensa les corresponda a ellos más que al resto de la sociedad. L; la independencia judicial es un derecho fundamental de todos y no es negociable ni transigible: ni puede ni debe formar parte de aquellos valores o principios cuya integridad pueda ponerse en juego en el curso de una negociación política, salarial ni de otra especie. La defensa de la independencia judicial, digámoslo claro, no es competencia exclusiva de ningún grupo específico de personas por muy cualificadas que estén, es algo que corresponde a la sociedad en su conjunto como derecho fundamental suyode la misma que es. Somos muchos, juristas y no juristas, aquellos a a quienes importa la independencia de la Jjusticia, porque aún creemos en unas cuantas cosas, porque sabemos que es un nuestro deber de todos decenderladefenderla o porque, simplemente, queremos un país mejor para #Todos y #Todas, y estamos dispuestos a denunciar la situación públicamente sea quien sea quien gobierne para todos.
Sí, , para todos, con #T de #Todos y #Todas. #T Brigada Tuitera está
siempre por la independencia judicial, con principios y sin finales.
Este post lo escribieron en cooperación José Muelas Cerezuela & Verónica del Carpio Fiestas (Septiembre de 2018)
Los pactos son para cumplirlos
Desde que, en 1985, el PSOE decidiese que la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se llevaría a cabo por políticos y no por jueces hasta que, en 2013, el PP dejó a su particular y exclusivo gusto el sistema de elección por medio del incalificable Gallardón, los organismos europeos encargados de vigilar la corrupción en los estados miembros han venido denunciando la situación en que se encuentra el gobierno de los jueces en España y el riesgo que ello conlleva para la independencia judicial.
A los sucesivos gobiernos de PP y PSOE estas críticas les han merecido la misma atención que parece haberles merecido la mejora de la administración de justicia; es decir, ninguna. Es natural, los dos grandes partidos parecen haber dedicado más esfuerzos a controlar la justicia que a fortalecerla, pues su relación con ella ha estado más veces vinculada a mediáticos procesos por corrupción que a avances reales y tangibles en la administración de justicia española.
La aparición de nuevos partidos sin el largo historial de procesos por corrupción que soportaban los dos grandes partidos tradicionales pareció abrir vías para un nuevo replanteamiento del tema pero, la inestabilidad política de los últimos tiempos, dificultó la aparición de ninguna iniciativa novedosa; sin embargo, ahora es el momento.
Ahora es el momento porque nuevamente el informe GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción) ha sido durísimo en relación a la lucha contra la corrupción en España y ha señalado la forma de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial como uno de los puntos que deben ser corregidos para adaptarlos a las recomendaciones europeas y —añado yo— al espíritu y letra de nuestra Constitución.
Ahora es el momento porque nuevamente PP y PSOE han vuelto a cerrar filas para que todo permanezca igual y ahora es el momento porque tanto Ciudadanos como Podemos no tienen nada que perder y sí mucho que ganar impidiendo que este inicuo sistema de elección del CGPJ se mantenga.
Ciudadanos, además, se juega ante la comunidad jurídica toda su credibilidad. Recordemos que, cuando Ciudadanos decidió apoyar la investidura de Rajoy, firmó con el partido del gobierno, el PP, un catálogo de 150 medidas una de las cuales, la medida 102, se pronunciaba específicamente sobre esta materia y contenía un compromiso claro y concreto:
- Impulsar, desde el necesario consenso parlamentario, la reforma del régimen de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial para que los doce de procedencia judicial sean elegidos directamente por los Jueces y Magistrados.
No caben componendas para Ciudadanos: o exige al PP el cumplimiento de este punto o tendremos que sospechar que su aparente compromiso contra la corrupción no pasa de ser una pose ajena a medidas estructurales.
Es, pues, el momento de cumplir con la palabra dada, es momento de demostrar que los acuerdos no son meras coartadas para engañar al electorado. PP y Ciudadanos se comprometieron a algo que deben llevar a cabo; el PP porque, tras los nefastos mandatos de Gallardón y Catalá, debería hacer algo más que simplemente estropear nuestra administración de justicia; Ciudadanos para acreditar que las viejas maneras no caben en los nuevos partidos y que ahora, sorprendentemente, los partidos tratan de cumplir sus compromisos.
¿Son ustedes optimistas al respecto? ¿Creen que estos partidos cumplirán sus compromisos? Hagan sus apuestas y en unos meses lo comentamos.
Europa y la independencia judicial
Recientemente he recibido uno de esos regalos que a uno le alegran la vida: el libro «Retos de la Justicia en España» escrito por Doña María Marcos González, Profesora Titular de Derecho Procesal de la Alcalá de Henares y que es producto de una investigación por ella realizada en Nueva Zelanda entre los años 2012 y 2013.
De entrada me resultó atractivo encontrar un libro de derecho comparado gestado en el país que está en las antípodas -geográficas- de España pues, pareciéndome que nuestro sistema judicial se encuentra en tal mal estado, me acerqué al libro con la esperanza de que nuestras antípodas geográficas lo fueran también jurídicas y pudiera encontrar en ellas fuente de inspiración para una reforma que coloque a nuestra administración de justicia justo en las antípodas de donde está; es decir, en las antípodas de la inanición, la obsolescencia y la falta de independencia. Por eso, en lugar de leer el libro por su orden natural (de cabo a rabo), lo empecé por los capítulos que en él se dedican a la independencia judicial; el resultado ha sido sorprendente, ilustrativo y me ha permitido aprender muchas cosas, esto último algo nada sorprendente pues, ignorando yo tantas cosas, soy campo abonado.
De entrada el libro observa el sistema judicial español dentro del proceso de construcción de un auténtico espacio judicial europeo en el que colaboran el Consejo de Europa y la Unión Europea. Tal enfoque es ya de por sí interesante pues, habiendo España sufrido durante esta crisis las estrecheces que le han impuesto abstrusos órganos económicos europeos con el argumento gubernamental de «lo dice Europa», siente uno la tentación de saber qué es lo que «nos dice Europa» en relación con nuestra hética administración de justicia y, como es la independencia judicial lo que últimamente me preocupa, allá me dirigí para ver qué nos recomendaba Europa en ese aspecto. El resultado es el que ahora les cuento.
Lo primero que descubrí fue la existencia dentro del Consejo de Europa de un órgano para mí desconocido el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) así como documentos de tanta enjundia como La Carta Europea sobre el Estatuto del Juez o la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros a los estados miembros sobre los jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades y, por lo que respecta a la independencia, ambos documentos son extremadamente claros. La carta opta porque el gobierno de los jueces lo ejerza un organismo independiente del poder legislativo y del ejecutivo y que debiera estar compuesto, al menos al cincuenta por ciento, por jueces elegidos entre sus pares. Tal opción se ve desarrollada en la Recomendación que establece:
Capítulo IV – Los Consejos del Poder Judicial
26. Los Consejos del Poder Judicial son organismos independientes, establecidas por la ley o la Constitución, que tratan de salvaguardar la independencia del poder judicial y de los jueces individuales y por lo tanto para promover el funcionamiento eficiente del sistema judicial.
27. No menos de la mitad de los miembros de estos consejos deben ser jueces elegidos por sus pares de todos los niveles del poder judicial y con respeto a la pluralidad dentro de la judicatura.
28. Los Consejos del Poder Judicial deberán demostrar el más alto grado de transparencia hacia los jueces y la sociedad mediante el desarrollo de procedimientos preestablecidos y decisiones razonadas.
29. En el ejercicio de sus funciones, los consejos de la judicatura no deben interferir en la independencia de los jueces individuales.
Las razones que toma en cuenta el Consejo de Europa en su Carta para optar por esta composición se contienen en la Exposición de Motivos (Explanatory Memorándum) a la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, que, sintéticamente, es la que sigue. (La traducción es mía, así que te recomiendo acudir al original)
La Carta prevé la intervención de un organismo independiente del [poder] ejecutivo y el legislativo, donde se tomen las decisiones sobre la selección, contratación o nombramiento de los jueces, el desarrollo de sus carreras o la terminación de sus funciones (…)
Se planteó la cuestión de cual habría de ser la composición de ese órgano independiente. La Carta en este punto establece que al menos la mitad de los miembros del cuerpo deben ser jueces elegidos por sus pares, lo que significa que no quiere que los jueces estén en minoría en el organismo independiente ni les obliga a estar en mayoría. A la vista de la variedad de concepciones filosóficas y debates en los Estados de Europa, la referencia a un mínimo de 50% jueces surgió como capaz de asegurar un nivel bastante alto de respeto a cualquiera de las otras consideraciones de principios que dominan los distintos sistemas nacionales.
La Carta establece que los jueces que integran el organismo independiente deben ser elegidos por sus pares, con el argumento de que el requisito de la independencia de este organismo se opone a la elección o designación de sus miembros por una autoridad política que pertenece al poder ejecutivo o el legislativo.
Habría un riesgo de sesgo partidista en la designación y el papel de los jueces en virtud de un procedimiento de este tipo. Se espera que los jueces que se hayan de sentar en el organismo independiente se abstengan de buscar el favor de los partidos políticos o los organismos que hayan de nombrarles o elegirles.
Por último, sin insistir en cualquier sistema de votación en particular, la Carta indica que el método de elección de los jueces a este órgano debe garantizar la representación más amplia de los jueces.
Bien, pues si eso es lo que «dice Europa» ¿qué tenemos en España?. Ustedes lo saben igual que yo: un sistema donde, muy contrariamente a lo deseado por la Carta, los miembros del poder judicial son perfectamente reconocibles por su adscripción política piadosamente llamada «conservadora» o «progresista» para no decir directamente por qué partido de la Cámara han sido promocionados. Y ¿por qué no tenemos el sistema que nuestra Constitución diseña y establece la Carta Europea? Ustedes también lo saben, basta con recordar una de las primeras acciones del ministro Gallardón (de infausta memoria por muchos motivos).
Cada uno puede tener su opinión sobre el asunto -faltaría más- pero esto es lo que «dice Europa» en materia de independencia judicial, una opinión esta de «Europa» a la cual el Gobierno de España, tan atento a obedecer cuando de recortar económicamente se trata, no parece tener el más mínimo rubor en desobedecer aunque para ello haya de incumplir todas sus promesas electorales. Ni Gallardón lo hizo ni Catalá tampoco, y no piensan hacerlo aunque así lo escribió blanco sobre negro su partido en su programa electoral.
De momento me basta recordar que el informe GRECO (otro de esos documentos a través de los cuales «habla Europa») señala la falta de independencia judicial en España como una de las principales causas de la corrupción política que padecemos; supongo que aunque sólo sea por eso deberíamos sentarnos en serio a hablar de la forma de tener un poder judicial más independiente y menos controlado políticamente.
Y por hoy está bien, De Nueva Zelanda ya hablamos otro día.
Un hombre de consenso
Hay que reconocer que tiene mérito. Gracias a él todos recordamos que la justicia no es una mercancía con la que negociar y descubrimos que coincidíamos en eso. Gracias a él todos recordamos que la justicia es para las personas y no para entelequias aprendidas en «El Parvulito» y las «Enciclopedias de Álvarez». Gracias a él recordamos que el poder judicial es uno de los tres poderes del estado y que es fundamental que sea independiente…
Hay que reconocer que ningún político había provocado consensos tan amplios con tanta rapidez. Ha logrado poner de acuerdo a la judicatura, a la abogacía y a los ciudadanos, algo que no recuerdo que haya pasado nunca en España.
Siempre se había pensado que la mejor forma de unir a las personas era hacerles compartir intereses. Él ha descubierto que «repartir dolor» (sic) también funciona.
Debe sentirse orgulloso.