En las semanas pasadas me han estado llegando insistentes rumores de que el Colegio de Abogados de Barcelona podría estar pactando con todas o algunas entidades bancarias la limitación de las costas de los abogados en los procesos de reclamación de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. No he querido creerlos: las consecuencias serían gravísimas y el rumor lleva implícita la posible comisión de un delito.
Dado que estamos hablando de algo muy serio vayamos por partes y veamos, antes que nada, qué papel juegan los colegios de abogados en todo este asunto.
Los Colegios de Abogados, conforme al artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen encomendada la misión de emitir informe preceptivo en caso de que las costas de los abogados sean impugnadas por excesivas. Dicho informe no es vinculante pero, ciertamente, es muy influyente; no es de extrañar, pues, que las entidades bancarias hayan tratado de influir sobre el sentido de estos informes usando de todas las vías legales a su alcance.
Los bancos han atacado a los Colegios de Abogados en su flanco más débil: los llamados «libros de honorarios», libros estos que no son sino documentos que recogen una lista de criterios que las juntas de gobierno utilizan para resolver las impugnaciones y elaborar los informes a que hacía referencia en el párrafo anterior. Dado que ni los Colegios ni el Consejo General de la Abogacía han sido capaces de entenderse con la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ni tampoco han logrado influir en la elaboración de normas que aclaren el embrollo, las quejas de los bancos, en ocasiones, han encontrado eco en la CNMC cuyas cuantiosas multas han espantado a los colegios de abogados.
No es necesario que les diga que los bancos, entidades de naturaleza psicópata12 a las que sólo gobierna el ánimo de lucro, han aprovechado sistemáticamente estos criterios en el pasado para arruinar a muchos miles de familias españolas, cargando sus costas inmisericordemente a pobres ciudadanos que no habían cometido más delito que ser pobres o haber caído en el desempleo víctimas de la crisis. Inflando cuantías e intereses merced a cláusulas abusivas los bancos jamas cuestionaron los criterios de honorarios de los colegios cuando les tocaba cobrar, es ahora que estàn recibiendo una pequeña dosis de su propia medicina cuando montan en cólera, aunque eso creo que ya lo he contado en otro post.
Pues bien, volviendo al papel que juegan los colegios de abogados en todo este asunto de las hipotecas, con lo dicho respecto de los informes de costas, ya pueden imaginarse ustedes que es capital por varios motivos.
En primer lugar porque las reclamaciones por gastos son de pequeña cuantía: si la condena en costas no cubre los servicios de un abogado que, en la mayoría de los casos, ha de desplazarse con su cliente a un juzgado ubicado fuera de su localidad (una repugnante treta amparada por los sucesivos gobiernos de este país) tales gastos no serán reclamados. No es mucha pérdida para un cliente sólo pero, multiplicado por los millones de afectados, es una ganancia de muchísimos millones de euros para los bancos que verían, de este modo, aseguradas y consolidadas las cantidades que depredaron a los ciudadanos a través de sus abusivas prácticas.
En segundo lugar porque, si las costas no cubren o cubren pobremente la intervención de los profesionales (abogado y procurador del consumidor) a los bancos se les servirá en bandeja la posibilidad de hacer ofertas a la baja a los consumidores y camuflar bajo el manto de «mediación» o «negociación» lo que no es más que un incalificable abuso.
Digámoslo con claridad: los bancos saben que han cobrado indebidamente determinadas cantidades ¿Por qué no las devuelven de inmediato? ¿Por qué obligan a los ciudadanos a acudir al juzgado con los gastos que ello implica? ¿Por qué el gobierno no sanciona simplemente y con dureza a todos esos bancos que no han devuelto las cantidades que saben que han de devolver y no les da la gana devolver?
Aquí, no necesito decírselo, salvo su abogado, usted y el juez de trinchera (no me hagan hablar del Tribunal Supremo) todos los demás trabajan en favor de los bancos; disimulando su parcialidad bajo diversos camuflajes, eso sí, pero a favor de los bancos.
A esa soledad del consumidor y su abogado frente al poder económico le quedaban pocos consuelos siendo el principal el de las costas y, precisamente por ello, contra ellas dispararon los bancos, sabedores de que en ellas está la clave de que puedan quedarse con todo el dinero depredado.
A paliar la soledad del consumidor y su abogado no ha ayudado nunca el gobierno quien, lejos de obligar a los bancos a devolver lo depredado, estableció mecanismos ralentizadores de las reclamaciones, alejó los juzgados de los administrados imponiendo a estos un intolerable peaje en la sombra y, en fin, hizo lo preciso por mantener una «especialización» de juzgados donde sepultar las reclamaciones para regocijo de los bancos que veían cómo, disminuido el número de jueces de trinchera que conocían de sus casos, las posibilidades de dar con un juez vsliente que plantease una cuestión prejudicial a Europa disminuían drásticamente. Todo estudiado, todo en orden, circulen.
A paliar la soledad del consumidor y su abogado frente al poder económico no parece haberle acompañado ni siquiera el apoyo de la presidencia de la abogacía institucional, cuyo comportamiento, en muchas ocasiones, ha parecido estar más del lado de los bancos que de los abogados y los consumidores.
A paliar esta soledad del abogado y su cliente consumidor parecen haber contribuido, sí, hasta ahora los colegios de abogados que han mantenido sus criterios aplicándolos a los bancos del mismo modo que los bancos exigieron su aplicación a los consumidores empobrecidos. Claro que, de ser cierto el rumor de que el Colegio de Barcelona está dispuesto a revisar sus criterios a la baja con los bancos, entonces sí que podríamos decir que el abogado y su cliente estarían solos, irremediablemente solos. Porque si el Colegio de Barcelona modifica sus criterios ¿Con qué autoridad podrían el Colegio de Madrid o el resto de los colegios de España mantener los suyos?
Fue así que, reflexionando sobre todas estas cosas y sobre el rumor antedicho, que ayer me topé con este —por muchos motivos espeluznante— tuit de la decana del Colegio de Barcelona
Mi primera sensación fue de horror. ¿Mediación entre el juzgado 50, entidades bancarias y colegios de abogados? ¿Cómo se come eso?
De entrada espeluzna que se hable de «mediación» y se olvide al principal afectado, el consumidor, que no es citado por ninguna parte; en segundo lugar horroriza que se hable de «mediación» cuando no hay nada que mediar con un juzgado: los juzgados juzgan u homologan transacciones judiciales ¿Qué se va a mediar con un juzgado? ¿es que los jjzgados ahora en lugar de juzgar se dedican a mediar con las partes?; en tercer lugar, pero primero en importancia ¿Qué se va a mediar con un banco que sabe que debe el dinero que se le reclama? La única «mediación» posible es que paguen lo que deben y las costas del juicio, todo lo demás es proporcionarles una ganancia injusta permitiéndoles quedarse con parte de lo depredado. Pero sobre todo ¿Con el consentimiento de quién está negociando la decana? ¿Sobre qué? ¿Habiendo informado a quién?
La noticia de la Vanguardia que se recoge en el tuit que mencionamos no aclara más la noticia aunque nos da la certeza de que la decana está negociando en términos desconocidos para los administrados, para los abogados de su colegio —y los del restos de colegios de la provincia de Barcelona— y no sabemos si para el resto de los colegios de España y el Consejo General de la Abogacía Española.
Y si la noticia de La Vanguardia abunda en el sentido del rumor otras noticias nos alarman en el sentido de que el Juzgado 50 y un gran bufete pudieran estar repartiendo el bacalao hipotecario en favor de los bancos.
Urge que la decana dé explicaciones; urge que el Consell se las pida, urge que el Consejo ofrezca explicaciones de todo esto a la abogacía y abandonen ese juego de secretos a que tan adictos son.
Y sobre todo urge que se deje de hacer el juego a quien se ha quedado con el dinero ajeno y no se le apliquen todo tipo de excepciones y especialidades.
- «Las personas con trastorno psicopático, o psicópatas, suelen estar caracterizadas por tener un “marcado comportamiento antisocial, una empatía y remordimientos reducidos, y un carácter desinhibido” (…) Los psicópatas tienden a crear códigos propios de comportamiento, por lo cual solo sienten culpa al infringir sus propios reglamentos y no los códigos sociales comunes. Sin embargo, estas personas sí tienen conocimiento de los usos sociales, por lo que su comportamiento es adaptativo y pasa inadvertido para la mayoría de las personas.» (Psicopatía. S.F. en Wikipedia. Recuperado el 16/03/2019.)
- La caracterización de las «corporaciones» —entidades con personalidad jurídica a las que, merced a una ficción jurídica no siempre bien entendida, consideramos «personas»— como entidades gobernadas por una personalidad psicópata ha sido un campo fructífero explorado desde diversos puntos de vista; siendo quizá el ejemplo más popular el documental llamado «La Corporación», en el que se plantea directamente esta posibilidad.