Inteligencias inteligentes

Esta mañana, trasteando con las inteligencias artificiales he pedido a mi IA de lenguaje natural que completase la siguiente frase:

«La justicia en España es …»

Y me ha dicho lo que veis en la imagen.

Estoy empezando a tomarle respeto a esto de las inteligencias artificiales.

La des-organización de la administración de justicia española

Si hoy, querido lector, tuviese usted que explicar cómo se organiza la justicia en España a un extranjero, a un lego en la materia o incluso a un estudiante de primero de derecho, le aseguro que encontraría no pocas dificultades y le aseguro también que, si no se prepara usted el tema en profundidad, es muy posible que se equivoque. Y no, la culpa no es de usted, la culpa es de una organización que, lejos de responder a un diseño preordenado a su eficacia, es el producto de tensiones políticas, conflictos de competencias y decisiones llamativas por no decir, directamente, desacertadas. La administración de justicia española, créame, no es el producto de un diseño inteligente sinoq eu, por el contrario, es el subproducto de las tensiones que históricamente han existido entre el poder judicial y el ejecutivo, de una parte, y entre el poder ejecutivo central y los ejecutivos autonómicos de otra.

Si usted consulta la Constitución verá que el artículo 149.1,5º reserva al estado la competencia exclusiva sobre la administración de justicia.

Artículo 149
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
5.ª Administración de Justicia.

Y, sin embargo, si usted le cuenta esto a su interlocutor o a sus alumnos estará cometiendo un grave error pues, la realidad, es que, desde el primer momento, algunas Comunidades Autónomas comenzaron a asumir (con la aprobación de las Cortes de la Nación) competencias en justicia. Mayoritariamente los estatutos incluían cláusulas de las llamadas subrogatorias que les autorizaban a ejercer las facultades que la LOPJ o el CGPJ reconocieran al estado en materia de justicia.

El Tribunal Constitucional, en sentencias de fecha 29 (56/1990) y 30 (62/1990) de marzo de 1990 convalidó esta práctica, sentando una doctrina verdaderamente digna de un concilio bizantino: la de la «administración de la administración»; construcción, sin duda, de gran mérito literario y emparentada directamente, al decir de los expertos, con el bíblico Cantar de los Cantares o, más precisamente quizá, con el romántico y bailable tema «Amor de mis amores», canción de 1936 compuesta en ritmo de vals peruano por el argentino Ángel Cabral con letra de su compatriota Enrique Dizeo.​ Con los años la canción («amor de mis amores» no «administración de la administración») se convirtió en un gran éxito y se sospecha que los redactores de las sentencias citadas estaban bajo el hechizo de sus acordes durante la partenogénesis de los platelmintos referenciados.

La letra de la canción del TC («administración de la administración» no «amor de mis amores) dice más o menos así:

El art. 149.1.5 de la Constitución reserva al Estado como competencia exclusiva la «Administración de Justicia»; ello supone, en primer lugar, extremo éste por nadie cuestionado, que el Poder Judicial es único y a él le corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y así se desprende del art. 117.5 de la Constitución; en segundo lugar, el gobierno de ese Poder Judicial es también único, y corresponde al Consejo General del Poder Judieial (art. 122.2 de la Constitución). La competencia estatal reservada como exclusiva por el art. 149.1.5 termina precisamente allí. Pero no puede negarse que, frente a ese núcleo esencial de lo que debe entenderse por Administración de Justicia, existen un conjunto de medios personales y materiales que, ciertamente, no se integran en ese núcleo, sino que se colocan, como dice expresamente el art. 122.1, al referirse al personal, «al servicio de la Administración de Justicia», esto es, no estrictamente integrados en ella.

Lo que la cláusula subrogatoria supone es aceptar el deslinde que el Estado realiza entre Administración de Justicia en sentido estricto y «administración de la Administración de Justicia»; las Comunidades Autónomas asumen así una competencia por remisión a ese deslinde, respetando como núcleo inaccesible el art. 149.1.5 de la Constitución, con la excepción de lo dispuesto en el art. 152.1, segundo párrafo.

La consecuencia de estas sentencias es que, si usted va al juzgado, lo que viene siendo la «Administración de Justicia» en sentido estricto son apenas unas unidades biológicas llamadas comúnmente «jueces». Fuera de estos jueces todo lo demás (edificios, mobiliario, funcionarios, bolígrafos, papel, grapadoras…) es parte de esa administración de la administración de justicia que tantas alegrías nos proporciona sobre todo, como veremos, en los aspectos informáticos. La creación de Consejos Autonómicos del Poder Judicial es la doxología natural que sigue a la oración anterior como persigue un exministro un puesto en un consejo de administración.

Pero no nos adelantemos, porque, a esta tensión entre el ejecutivo central y los periféricos, se yuxtapone la tensión existente entre dos poderes del estado: el ejecutivo y el judicial. También en esta tensión (ya lo adelanto) el poder judicial salió escaldado.

¡Montesquieu ha muerto!, dicen que gritó jubilosamente Alfonso Guerra cuando, usando de la mayoría absoluta que tenía el PSOE en aquel momento, se aprobó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Era esta Ley un texto legal calificado como «muy defectuoso» por la doctrina más solvente: la amplitud que concede al CGPJ en materia de nombramientos y ascensos en conjunción con el diseño de dicho órgano como premio electoral de los partidos vencedores, construyeron un engendro que, como todo buen engendro no debería haber tenido encaje en nuestro sistema constitucional; por eso, en palabras del profesor Marco de Benito, la declaración de constitucionalidad del texto por STC 108/1996, de 29 de julio, «sigue admirando treinta años después», admiración a la que se suman los representantes de la doctrina más solvente.

Esta situación dantesca no sólo no amainó sino que inluso se exacerbó durante el mandato del ministro de siniestro recuerdo Alberto Ruíz Gallardón y así hemos llegado al día de hoy.

¿A qué nos ha conducido esta forma de organizar la administración de justicia que, como vemos, no responde a ningún principio ni planificación sino a las luchas por extender las parcelas de poder de los ejecutivos centrales y autonómicos siempre a costa del poder judicial? Tratemos de ilustrarlo con un ejemplo.

Dados los años en que sucedieron los hechos hasta ahora narrados (1985-1990) la informatización era un fenómeno aún incipiente mientras que internet o las nuevas tecnologías eran invitados a quienes nadie esperaba en los juzgados españoles. Las Comunidades Autónomas, titulares de la «Administración de la Administración» de Justicia (es decir, de todo menos de los jueces) decidieron cada una por su cuenta cómo informatizarían esta «Administración de la Administración».

Como a ninguno que conozca el asunto se le escapará, el carajal informático que se formó en esa época lo estamos pagando todavía, treinta años después.

El estado, en atención a las comunidades no transferidas hubo de efectuar un desembolso para informatizarlas, desembolso que se repitió en Cataluña, País vasco, Navarra, Andalucía… Con todo ese dinero gastado los juzgados españoles podían haber dispuesto de unos recursos informáticos maravillosos pero, al gastar seis veces el mismo dinero en hacer las mismas cosas lo único que se logró fue tener una basura informática que había costado seis veces lo que valía. Hasta donde yo sé nadie ha rendido cuentas por este desaguisado.

El desaguisado no es sólo económico, al haber una pluralidad tal de sistemas, coordinarlos es tarea de locos y da lugar a más gasto y complejidad. La historia de la informática española es la historia de cómo comprar chatarra a precio de Rolls Royce. Eso sí, los paganos de la fiesta nunca fueron sus responsables sino usted y yo junto con los ciudadanos que padecen el desbarajuste informático creado.

Y si a este carajal de sistemas informáticos nos condujo la tensión estado central versus autonomías, la tensión poder ejecutivo versus poder judicial nos deparó nuevas sorpresas.

Por que ¿quién es el propietario de los datos jurisdiccionales que recogen los juzgados al tramitar los procedimientos?

Para la LOPJ el asunto es muy claro:

Artículo 236 sexies.
1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, será responsable de los ficheros jurisdiccionales el órgano jurisdiccional u Oficina judicial ante el que se tramiten los procesos cuyos datos se incorporen al fichero, y dentro de él decidirá quien tenga la competencia atribuida por la normativa vigente de acuerdo a la solicitud que se reciba del ciudadano.

Sin embargo, a la hora de la verdad ¿quién custodia estos datos? ¿quién los tiene físicamente?

Como ustedes pueden imaginar los de siempre: los ejecutivos autonómicos o estatales. Como ellos son la «Administración de la Administración» y ellos mantienen y controlan los 13 sistemas informáticos que hay en España son ellos quienes tratan y controlan los datos judiciales. Fastuoso. En España lo que la ley o el sentido común dicten choca siempre directamente con una realidad abstrusa que, al parecer, nadie quiere reformar.

Claro, si luego el Ministro de Justicia delinque o un Consejero de Justicia autonómico es imputado, vienen los miedos y las madres mías y comienzan a inventarse soluciones de fortuna. Y no quiero recordar en este punto recientes crisis vividas por la administración de justicia española porque no quiero levantar pasiones incontrolables. Mejor callar en este punto.

La des-organización de la administración de justicia española es tan fantástica que este desbarajuste informático no ha podido ser arreglado en 30 años y resulta muy difícil imaginar cómo puede organizarse en el futuro una oficina judicial dirigida, al mismo tiempo, por el ejecutivo central, el poder judicial y los ejecutivos autonómicos y, siempre, dándose codazos.

Como te decía al principio, querido lector, todo esto que te he contado de la organización de la administración de justicia española es muy difícil de explicar a un extranjero, a un español, a un alumno de primero de derecho o incluso a un catedrático de derecho procesal de la Universidad de Bolonia. Creo que no acabaría de entenderlo ni el mismo Aristóteles aunque volviese a nacer sólo para ello.

Sí, es muy difícil que todo esto pueda entenderse pero yo, esta mañana de sábado que me ha sorprendido con algo de tiempo libre, quería contártelo a ti. Quizá no acabes de entenderlo (yo mismo no lo entiendo) pero igual, tras este post, entiendes por qué, a veces, a los abogados nos invade la melancolía.

De escribanos, secretarios judiciales y letrados de la administración de justicia

Conociendo el origen de las cosas se entiende mejor su estado presente y esto es válido tanto para los seres humanos como para las instituciones jurídicas; sin embargo, hoy, no quiero escribir ni de lo uno ni de lo otro, sino de la oficina judicial y de los letrados de la administración de justicia (LAJ) pues, en su historia reciente, pueden encontrarse las claves de alguno de los debates más insidiosos que aquejan a nuestra administración de justicia.

Sepan todos aquellos que la presente vieren y entendieren que la oficina judicial, desde finales del siglo XIX, se organizaba «casi» de forma mimética a una notaría actual; de hecho, notarios y escribanos (así se llamaban los secretarios judiciales) habían formado parte del mismo cuerpo muchos años.

Pues bien, al igual que el notario, ganada su plaza, contrata ahora a sus oficiales, costea los gastos de infraestructura de la notaría y cobra de los usuarios de sus servicios conforme a un arancel aprobado por el estado; al igual que el notario, digo, la infraestructura de los juzgados españoles se mantenía desde antiguo con lo que el escribano (ahora LAJ) cobraba de los administrados también en forma de arancel. Del mismo arancel cobraban los empleados de la oficina judicial, contratados por el mismo escribano, de forma que, dependiendo de la productividad de estos, la oficina judicial ingresaba más o menos dinero.

Este panorama de juzgados arrendados y mantenidos de forma similar a como hoy se mantienen las notarías quizá te suene extraño, pero te aseguro que no está tan lejano en el tiempo.

Esta división de funciones hizo que los jueces —funcionarios a sueldo del estado— fuesen, en comparación con los oficiales de su juzgado, unos pobretones dignos de pena. Es verdad que eran ellos a quienes correspondía la teórica gloria de impartir justicia pero, fuera de tan honorable detalle —hasta cierto punto teórico— en lo demás eran el elemento más digno de pena del juzgado. La situación era tal que, el 15 de junio de 1924, en la Revista de Derecho Privado escribe Beceña:

«…la situación de los jueces se agrava en términos de injusticia verdaderamente extrema e incomprensible, porque en los litigios intervienen, con función que no implica el trabajo ni la responsabilidad de la del juez, personas cuya retribución no solo es muy superior a la de aquel, y esto es ya una desigualdad injusta, sino notoriamente desproporcionada también con la función que cumplen dentro del litigio. Estos funcionarios son los secretarios judiciales que humildemente renuncian a todas las prerrogativas, honores y preeminencias de la carrera judicial; de paso renuncian también al trabajo y responsabilidad que esta lleva consigo, ya que son los que proporcionan a aquella toda su gloria y se contentan con unos aranceles muy fáciles de manejar, por su claridad, cuya aplicación se efectua con tal moderación y equidad, que da por resultado que Secretarios de Madrid, Barcelona y otras muchas capitales y Juzgados ganen mucho más, no sólo que los jueces a quienes auxilian, sino incluso más que las más altas representaciones de la Magistratura»

Irónico pero implacable Beceña.

La «Ley provisional sobre Organización del Poder Judicial de 23 de junio de 1870», como toda ley «provisional» en España, fue la que dio carta de naturalezs a un sistema que se habría de prolongar más de un siglo.

Aunque, desde entonces, la supresión del arancel fue un objetivo largamente perseguido por los sucesivos gobiernos ningún cambio importante se produciría hasta 1947 en que los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes judiciales, fueron funcionarizados de manera que, todo el personal de la oficina judicial, pasó a cobrar teóricamente del estado.

Sin embargo, aunque se funcionarizó el personal de la oficina judicial y sus sueldos pasaron a depender del estado, NO se suprimió el arancel, de forma que los secretarios lo siguieron liquidando e ingresando y pagando con él no sólo las infraestructuras de la oficina sino también los gastos de los funcionarios en el desempeño de sus funciones. La oficina judicial, pues, era gobernada por el Secretario Judicial y el papel del juez en ella no pasaba de seguir siendo el de un triste secundario. Los juicios, mayoritariamente escritos, se realizaban sin la inmediación del juez y ni siquiera la del secretario pues, mayoritariamente, las actuaciones eran llevadas adelante por los demás funcionarios y requerir la presencia del secretario o el juez era considerado poco menos que como una desagradable extravagancia de la parte.

Entre jueces y secretarios que no estaban, letrados que dejaban en manos del procurador la presentación de los pliegos de posiciones e interrogatorios y procuradores que delegaban tal función en sus oficiales habilitados, un juicio civil era una ceremonia que, a ojos de un abogado de hoy día, parecería una misa negra.

Esta situación, por increíble que parezca, pervivió hasta la aprobación de la ley 1/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, ley que proclamó el principio de gratuidad de la justicia. Cinco meses antes el llamado «Decreto del Autobús» (RD 210/85) había restringido las «indemnizaciones» que, con cargo al arancel, cobraban los funcionarios, erigiéndose el estado en único «indemnizador» de los funcionarios y sólo dentro de los económicos márgenes del transporte público.

Como pueden imaginarse lo que hasta ese momento era una arcadia feliz —la oficina judicial— sufrió un cataclismo de proporciones bíblicas. La puntilla a todo este decimonónico sistema la dio la Ley 25/1986 de 24 de diciembre, que suprimió definitivamente las tasas judiciales consideradas entonces y con justicia como intolerables por todos los partidos de la Cámara, siendo el Sr. Ruíz Gallardón (padre de ese ministro de execrable recuerdo) uno de los valedores de esta eliminación.

Quienes tengan años suficientes recordarán sin duda las llamadas «astillas» (Plaza «de la Astilla», se llamaba entonces a esa plaza donde se concentran bastantes juzgados en Madrid), es decir, aquellas exacciones ilegales que bajo la protección de la llamada «Ley de Mahoma» se producían en los juzgados; sin duda, conociendo los antecedentes de funcionamiento de la oficina judicial, esas astillas fueron el menor de los males esperables y la eficaz labor del estado —cuando todavía la justicia parecía importarle algo— finalmente acabó con ellas.

En todo este proceso de transformación de la oficina judicial, la figura del escribano-secretario judicial-letrado de la administración de justicia, como vemos, es capital; con los cambios experimentados con las últimas reformas citadas su papel quedó desdibujado lo cual, de la década de los 90 en adelante, trataría de ser aprovechado por los sucesivos gobiernos en una pugna que aún dura y es una de las claves para entender las estrategias de control de la administración de justicia por parte de determinados partidos.

Pero bueno, en este punto es recto que nos entramos en honduras y, de eso, ya hablaré otro día que tenga más tiempo y ganas.

PD. Si te interesa este tema hay una obra cuya lectura te recomiendo encarecidamente; se trata del libro «Justicia o burocracia» del profesor Marco de Benito Llopis-Llombart, editada por Thompson-Reuters, Cuadernos Civitas, y que es, por otra parte, la base de este post. Si hay errores en él son míos, no del autor del libro.

El desbarajuste general del poder judicial.

Sería para morirse de risa, o para pensar que es una fake new o un monólogo del Club de la Comedia; pero ocurre que no está el tiempo para bromas, que esta vez la cosa va en serio y que, en esta ocasión no estamos para tonterías.

El Consejo General del Poder Judicial acaba de publicar su programa para superar la crisis del coronavirus y me estremezco: si ese plan se lleva a cabo España no sobrevivirá ni nosotros tampoco. Quizá en otro momento esta fuese no más que una de las iniquidades a que nos tienen acostumbrados, en tiempos recios como lo que vivimos, en cambio, producen pánico, porque esos inicuos no llegaron ahí solos, les colocó el favor de los políticos que han de gobernar ahora. La situación es, pues, gravísima.

España se enfrenta hoy a dos crisis sin precedentes: la primera de naturaleza sanitaria, la segunda y consecuencia de la anterior, una crisis económica de imprevisible profundidad.

Sabemos que la economía española, para hacer frente a la crisis sanitaria, se ha desacelerado deliberadamente y esto va a provocar, irremediablemente, una serie de consecuencias absolutamente evidentes:

  1. Una situación gravísima en muchas empresas que pondrá en peligro su actividad en todos los casos y acabará con ellas en unos o les sumirá en graves problemas transitoriamente.
  2. Una tensión importante entre los trabajadores que pierden su empleo y las empresas en que trabajaban.

Los efectos económicos principales, en cuanto a lo que son competencias de la justicia, acabarían ahí, pero estas perturbaciones económicas llevarán aparejadas inevitables perturbaciones en el orden social.

  1. La vida familiar puede verse muy seriamente afectada por esta crisis de forma que los ciudadanos demanden de los juzgados y tribunales esfuerzos especiales para la resolución de problemas conyugales.
  2. La falta de medios de algunas personas puede hacer aumentar los delitos contra la propiedad.
  3. Las reclamaciones contra la administración por los más diversos motivos se incrementarán.

En una situación de crisis todos los recursos deben de preordenarse a atender a las necesidades más perentorias por lo que, lo primero que hay que tener claro, es cuáles son las necesidades a las que primero hay que atender en esta emergencia y estas, a mi juicio, son sencillas de detectar.

Si desde la administración de justicia queremos ayudar a salir de esta crisis a las familias y la economía española, lo primero que tenemos que evitar es el cierre innecesario de empresas por situaciones de transitoria iliquidez. Si salvamos las empresas salvaremos los puestos de trabajo a ellas aparejados, salvaremos los ingresos de los trabajadores, contribuiremos a hacer más conllevables situaciones familiares difíciles y minoraremos la posibilidad de que ciudadanos desesperados se vean abocados a delinquir.

Nuestra primera prioridad, a mi juicio, es procurar que todas las empresas en dificultades hallen respuesta inmediata de la administración de justicia. Si ellas se salvan la economía de todos se salvará.

Al nivel de la anterior pero imposible de realizar sin aquella, está salvar las economías de los españoles y españolas que han perdido su empleo por esta crisis. Sus economías son tan importantes como las que más y la administración de justicia ha de dar respuesta a ellas.

Pero, si importante es fijar las prioridades, igual de importante es saber en qué escenario habrán de trabajar nuestros juzgados y tribunales durante este año y, al menos durante el año entrante, nuestros juzgados y tribunales se van a encontrar con un entorno de movilidad restringida y con medidas de alejamiento social cambiantessegún la evolución de la pandemia. Muchos ciudadanos y profesionales no podrán desplazarse a las sedes judiciales para resolver sus asuntos, muchas vistas y actuaciones no podrán celebrarse debido al entorno y, todas esas, son circunstancias que hay que asumir y tener en cuenta a la hora de diseñar un plan.

Así pues:

  1. Vamos a tener que tramitar muchos concursos y otras actuaciones de carácter mercantil.
  2. Vamos a tener una fuerte actividad en los juzgados de lo social.
  3. Van a aumentar las necesidades en materia de familia y
  4. Todos los problemas anteriores hay que resolverlos de inmediato al menos mientras dure la crisis.

¿De qué medios disponemos para hacer frente a esas necesidades? Veámoslos

Para administrar justicia en las materias que hemos considerado prioritarias para salvar la economía disponemos en España de los siguientes recursos en primera línea:

—1066 juzgados mixtos de 1ª Instancia e Instrucción capaces de instruir tanto causas civiles como penales.

—718 juzgados exclusivos de 1ª Instancia.

—68 juzgados de lo mercantil

—350 juzgados de lo Social

Como verán, para dar salida a los concursos de acreedores, tan solo disponemos de 68 juzgados de lo mercantil que ya están colapsados en su mayor parte y que se ubican casi exclusivamente en las capitales de provincia. Con esos medios estamos abocados al fracaso más espantoso. Primero porque, por más que se les refuerce, nunca llegarán a tiempo esos refuerzos; segundo, porque estando situados en las capitales de provincia, presentarán problemas de acceso en un entorno caracterizado por las medidas de alejamiento social y las restricciones de movilidad.

Si de esos 68 juzgados de lo mercantil depende salvar las empresas de España ya podemos afirmar que vamos de cabeza al desastre. Sin embargo hay solución.

Los juzgados de lo mercantil fueron, como casi todo en España, producto de la presión de determinados lobbys jurídicos, singularmente grandes despachos de abogados, que buscaron crear juzgados a la conveniencia de su actividad e intereses. Los concursos de los acreedores y la íntegra totalidad de las materias de los juzgados de lo Mercantil los llevaron SIEMPRE los juzgados de 1ª Instancia. Más aún tenemos la INMENSA SUERTE de que todos nuestros jueces de 1ª Instancia están PERFECTAMENTE PREPARADOS para tramitar asuntos mercantiles; es decir, que, si decidiésemos que salvar empresas es una de nuestras primeras prioridades, disponemos de una «task force» de casi 2.000 jueces y juzgados perfectamente capacitados para acometer esa tarea.

Item más, nuestra maravillosa red distribuída de partidos judiciales (433) garantiza que no serán necesarios desplazamientos innecesarios y a menudo prohibidos pues, en todos los partidos judiciales de España, hay un juzgado de 1ª Instancia capaz de salvar empresas. Bingo.

Claro que, si priorizamos una actividad y dedicamos a ella recursos, habremos de postergar otras. ¿Cuáles habrían de ser estas?

Evidente resulta que, ante una emergencia humanitaria, no es momento de poner familias en la calle: la tramitación de todos los procedimientos ejecutivos hipotecarios habría de ser paralizada y, como estos, todos aquellos procedimiento que no son urgentes en estos momentos: servidumbres, linderos, reivindicatorias… Etc.

Tenemos lo que necesitamos: jueces formados en TODAS las ramas del derecho y capaces de hacer frente a la tarea que se les encomiende, una red maravillosa de partidos judiciales que solo mentes entregadas a la adulación de políticos inícuos han podido criticar, unos juzgados de 1ª Instancia capaces de tramitar procesos de todas clases. Podemos salir adelante y podemos hacerlo bien, solo necesitamos unos gobernantes que se quiten las orejeras de ese interés político que les lleva a concentrar en vez de distribuir.

Hay que definir las prioridades, hay que asignar medios a esas prioridades y hay que subordinar cualquier medida a la salud y seguridad de todos los operadores, sin olvidar a NADIE (y sí, en ese nadie entran los abogados y procuradores).

Podemos hacer muchas cosas, lo que sería un suicidio es atender a las demandas de estos que dicen ser y llamarse CGPJ, habituales del disparate hipotecario y la adulación crónica.

Espero haberme expresado bien.

**** De procedimientos remotos, teletrabajo, aplicaciones de multiconferencia, LexNet y otras cosas toca hablar otro día. Hoy necesitaba decir esto.

Por qué la justicia necesita software libre: el caso Toyota Camry


No hace muchos días la cuenta de tuíter del Ministerio de Justicia exhibía con indisimulado orgullo unas fotografías de una reunión del ministro Rafael Catalá con representantes de Microsoft la empresa norteamericana de software y campeona del llamado software propietario. Decidí responder a ese tuit del ministerio recordando al ministro que, en materia de software, la primera opción para la justicia debiera ser el software libre. Al hilo de este tuit se originó un interesante debate entre quienes se mostraban más y menos estrictos en cuanto a esta prioridad en el que participaron personas de sólida formación académica. Hasta aquí todo relativamente normal y hasta anodino; sin embargo, antes de dejar de leer este post, permítanme que les cuente una historia que probablemente despierte su interés en todo este asunto.

A finales de la primera década de este siglo la empresa Toyota comenzó a recibir numerosas quejas en su división de Estados Unidos. Muchos conductores se quejaban de que, en ocasiones, el modelo Camry comenzaba a acelerar de forma imprevisible y sin que su conductor pudiese hacer nada para evitarlo. Pronto se produjeron las primeras víctimas e incluso el conductor de uno de aquellos Toyota fue encarcelado tras ser declarado culpable de un accidente.

Al principio nadie creyó a quienes decían que el coche había acelerado por sí solo, de hecho se encargó un estudio a la NASA que certificó que el coche funcionaba perfectamente y ello, junto con numerosas investigaciones e interrogatorio de afectados hizo que Toyota diese el caso por jurídicamente cerrado.

Sin embargo, entre finales de 2009 y principios de 2010 Toyota había comenzado a llamar a los propietarios del modelo Camry para solucionar algunos aspectos. Toyota pensó que las alfombrillas podían interferir en el correcto funcionamiento del acelerador y atascarlo de forma que probó a cambiarlas e incluso a serruchar el pedal del acelerador pensando que podía haber un problema en la barra… pero sin éxito. Los casos de conductores que afirmaban que su Toyota había acelerado espontáneamente continuaron y los accidentes… también. Para enero de 2010 Toyota había llamado a revisión unos 7,5 millones de vehículos a causa de los problemas con el acelerador.

Sin embargo el 24 de octubre de 2013 la suerte se acabó para Toyota cuando un jurado falló contra ella y la declaró culpable de la aceleración espontánea de sus vehículos. La prueba decisiva la ofreció Michael Barr, un ingeniero de software que examinó el código que gobernaba el funcionamiento del acelerador electrónico de los Camry y declaró que el mismo era «una basura» y que estaba lleno de malas prácticas.

Michael Barr, naturalmente, sólo pudo alcanzar esta conclusión cuando logró examinar el código fuente que gobernaba el acelerador electrónico y esa es precisamente la piedra angular del debate.

Nadie, ni la NASA, puede examinar con eficacia como funciona un programa informático si el fabricante no desvela su código fuente y eso, para empresas como Microsoft y muchas otras firmes defensoras del software propietario, es casi una blasfemia. Un programa de software cuyo código fuente nos sea desconocido puede hacer cosas que nunca sabremos que hace (¿qué tal avisar a la NSA si algún juzgado español recibe una denuncia en la que esté involucrada?) o simplemente puede hacerlas mal y producir un importante número de víctimas como en el caso del Toyota Camry.

Se dice que no es preciso que el código sea abierto si el programa es eficiente; yo creo que no, que ese argumento sólo es válido en casos extremos. La seguridad de los datos contenidos en los expedientes judiciales es vital y sólo estaremos seguros de que no acceden a ellos personas distintas de las autorizadas cuando el software que maneja esos datos sea auditable, quiero decir, que los Michael Barr de España puedan tener acceso a su código fuente.

Por eso, cuando veo que se gastan ingentes cantidades de dinero en licencias de programas de código propietario, tengo la sensación de que, quien así lo hace, carece de la visión necesaria para tener una justicia verdaderamente moderna y eficaz. Lo lamento por todos nosotros.

Leyes: las justas

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Considerando la administración de justicia desde un punto de vista «cibernético» el profesor Norbert Wiener señaló en «The Human Use of Human Beings» que, cualesquiera que fuesen los deberes de jueces y tribunales, el primer deber que tenían —y tienen— es el de ser predecibles. Es decir que, dado un litigio entre dos personas, siempre podamos predecir de antemano cual será la respuesta del tribunal para ese conflicto con independencia absoluta de quien sea el juez que lo juzga.

La predictibilidad es uno de los factores más a tener en cuenta si queremos disponer de una administración de justicia eficaz pues los ciudadanos, si son capaces de conocer de antemano el resultado de sus litigios, no necesitarán acudir a los tribunales para resolverlos y les bastará con el adecuado asesoramiento. Esta es una de las formas más eficaces de descongestionar los órganos judiciales sin merma de la justicia.

Y siendo esto así, como lo es, ¿qué podemos decir que hayan hecho nuestros gobiernos para hacer de nuestros juzgados y tribunales órganos predecibles? Yo diría que han hecho justo lo contrario de lo que debiera hacerse.

Dejemos sentado en primer lugar que la organización de nuestros juzgados y tribunales así como las normas que rigen su funcionamiento se han diseñado desde antiguo para que las resoluciones de los mismos sean predecibles, toda la pirámide de recursos está destinada a que la interpretación de las leyes sea uniforme y nuestros jueces y magistrados fundan sus decisiones siempre —o casi siempre— considerando las decisiones jurisprudenciales que complementan el ordenamiento jurídico.

Sin embargo, para que la jurisprudencia pueda operar como elemento que dote de predictibilidad al sistema, es preciso que el marco jurídico del que nace dicha jurisprudencia tenga un mínimo de permanencia en el tiempo. Cada nueva ley que se publica exige un tiempo razonable de aplicación para que sean resueltas las dificultades interpretativas que inevitablemente plantea, no es posible generar una jurisprudencia útil en un marco jurídico que cambia cada día.

Y esto, precisamente esto, es uno de los aspectos más censurables del período en que Rafael Catalá ha estado al frente del ministerio de justicia: su hiperactividad legislativa ha provocado que la inseguridad jurídica se haya enseñoreado de nuestros juzgados y tribunales, reformas sobre reformas, hemos visto como en la misma semana las mismas leyes ofrecían dos regulaciones distintas de la primigenia y cómo juzgados y tribunales carecían del mínimo tiempo de adaptación. Y si las leyes hubiesen sido justas y sensatas aún serían bienvenidas, pero es que muchas eran de imposible cumplimiento (seis meses después de la entrada en vigor de LexNet los juzgados de España aún no pueden cumplir la ley), otras tan sólo han recargado de trabajo inútil y esterilizador los juzgados (revisiones de la instrucción de procedimientos ex Ley 41/2015), mientras que otras daban lugar a tres sistemas regulatorios distintos en el lapso de pocos días (entre los días 27 de octubre y 1 de noviembre de 2015 el artículo 520 LECrim cambió dos veces de redacción).

Y si la incontinencia legislativa ayuda poco, mucho menos ayuda a la predictibilidad del sistema el dictado de leyes abstrusas, de difícil interpretación, de escasa calidad legislativa o simplemente injustas o de difícil encaje en el marco constitucional o en el de la legislación europea; leyes cuya aplicación provoca multitud de corrientes y soluciones jurisprudenciales que nunca llegan a consolidarse porque, de nuevo, la incontinencia legislativa se encarga de volver a enturbiar lo que con notable esfuerzo doctrinal la jurisprudencia trataba de armonizar.

En suma, no es mejor gobierno el que produce más leyes, esta hiperactividad legislativa a menudo sólo oculta incapacidad y falta de criterio, pues, en materia de leyes, el principio «pocas y buenas» es el de primera y preferente aplicación. Tratar de desviar la atención del electorado con cortinas de humo del tipo «los españoles son querulantes» o aquella otra repulsiva reflexión gallardoniana que atribuía al número de abogados —y no al gran número de injusticias— la sobrecarga de trabajo de los juzgados, no son más que coartadas para encubrir una más que deficiente actividad legislativa.

Créanme, en materia de normas adhiéranse al principio «pocas y buenas» o, dicho de otro modo: leyes las justas.

El Ministerio de Justicia y el software propietario

Tarjeta de Lexnet

Hace cuatro años escribí un post en el que denunciaba que Lexnet no funcionaba adecuadamente cuando no se usaban los sistemas operativos de Microsoft o alguna de las aplicaciones de esta marca, especialmente el procesador de textos Word. Ya en 2011 la abrumadora mayoría de los dispositivos móviles usaban sistemas operativos que no eran el «Windows» de Microsoft sino el iOS de Apple o el popular Android (un sistema operativo basado en el núcleo Linux) y en lo presente, el sistema operativo de Microsoft no sólo es residual en el campo de los dispositivos móviles sino que cada vez es menor su cuota de mercado en los sistemas de sobremesa donde iOS y Linux son cada vez más frecuentes. Tuve oportunidad de formular mi queja en instancias oficiales más elevadas donde siempre se me dijo que el problema «estaba en vías de solución» pero, a día de hoy, sigo sin poder abrir en algunos de mis dispositivos, por ejemplo, los archivos .rtf que se me mandan vía Lexnet y no albergo demasiadas esperanzas de que esto vaya a cambiar en el futuro.

Esta circunstancia no pasaría de ser un problema menor sino fuese porque bajo ella se esconde un problema mucho mayor, un problema que cuesta muchos miles (millones) de euros a los españoles: el uso por parte de las administraciones de software propietario en lugar de software libre tal y como preceptúan diversas disposiciones legales europeas y aún españolas.

Me permitiré escribir unas pocas líneas para quienes no estén familiarizados con las diferencias existentes entre el software propietario y el software libre (sospecho que muchos de mis lectores son juristas y pueden desconocer las diferencias) de forma que, si usted ya las conoce, puede saltarse tranquilamente el siguiente párrafo y si —a pesar de la breve explicación— sigue sin entenderlas tampoco pasa nada, puede seguir también leyendo recordando que las licencias de software libre no cuestan al estado ni un sólo euro mientras que las de software propietario suelen resultar bastante caras. Supongo que usted pensará que los programas de software propietario serán mejores que los de software libre (por aquello de que si son caros habrán de ser mejores) y sin embargo créame, no es así, todo este mundo de las nuevas tecnologías, en su parte más fundamental, se halla soportado por programas de software libre. Si no me cree puede entretenerse un ratito leyendo este post que aquí le dejo llamado ¿podríamos vivir sin software libre?. Así pues no crea que lo caro es siempre lo mejor, en ningún lugar se cumple con tanta precisión como en el campo de las nuevas tecnologías aquella afirmación de Antonio Machado que decía que…

Todo necio
confunde valor y precio

y esa confusión, para nuestra desgracia, parece producirse con harta frecuencia en nuestros ministerios.

Se llama «software libre» a aquel que, por elección manifiesta de su autor, puede ser copiado, estudiado, modificado, utilizado libremente con cualquier fin y redistribuido con o sin cambios o mejoras. Es una característica fundamental de los programas de software libre que su código sea legible y público de forma que es posible saber lo que hace el programa. Sus licencias son gratuitas, pero están sometidas a las limitaciones que les impone su licencia de entre las cuales la más famosa es la licencia GNU-GPL. El «software propietario» es justamente todo lo contrario: sus programas vienen compilados y en «código máquina» de forma que un humano no puede conocer exactamente lo que hace el programa salvo que realice operaciones de «ingeniería inversa» que, por otro lado, están prohibidas y aún sancionadas. Un programa propietario es, por ejemplo, el popular Word de Microsoft, un programa del que desconocemos su código fuente y, por lo tanto, qué es lo que el programa está haciendo exactamente. Cualquiera pensaría que la administración de justicia o la de defensa no deberían usar programas cuyo funcionamiento exacto desconocen (¿se imaginan que el programa mandase un aviso cada vez que zarpa un submarino español o se dicta una orden de busca y captura?) y sin embargo, a pesar de eso, el programa ha sido usado hasta por los servicios secretos españoles. La elección entre software libre y software propietario es, pues, estratégica desde muchos puntos de vista, pero, dado que las licencias de software libre son gratuitas y las licencias de software propietario cuestan un buen dinero a los administrados, será este aspecto sobre el que nos centraremos en este post y más concretamente en el coste que le supone a la administración de justicia española el uso de un perfectamente sustituirle software propietario.

Para averiguar cuánto gastaba la administración de justicia en innecesario software propietario he buceado en los presupuestos generales del estado sin hallar partida en ellos en la que se detallen con claridad los gastos en licencias de software que soporta nuestra administración de justicia. Sé que los funcionarios usan Word (y debo presumir que no es software pirata) y sé que los sistemas de gestión procesal usan bases de datos Oracle por cuya renovación de licencias este año se han pagado entre  171.415,47 y 207.412,72 euros. Sé también que en Finlandia,  la migración a OpenOffice se realizó durante el periodo 2003-2010 para 10.500 equipos del Ministerio de Justicia y que según datos facilitados por la Free Software Foundation Europe (FSFE), el ahorro en este periodo es de un 70%, al estimar el coste en 6.787.000 euros para Microsoft Office frente a los 2.063.000 euros de OpenOffice.

Calcular cuánto se está gastando el estado por culpa de las licencias de software propietario es algo que escapa al presente post pero no es difícil estimar que la cifra se mueve en bastantes decenas de millones y así y todo, de entre todos los perjuicios que dicho software causa, es quizá este del pago de las licencias el menor.

Siendo el software propietario inmodificable por terceros se están perdiendo muchos puestos de trabajo de buenos programadores y empresas españolas mientras los beneficios se marchan hacia América; siendo estratégico el software en la gestión de las administraciones, la migración hacia sistemas abiertos tiene también su coste por lo que la dependencia de una sola empresa suministradora se agrava llevando a una indeseable posición negociadora, y, lo que es peor, atendiendo estas empresas a su propia conveniencia antes que a cumplir los estándares internacionales, ocurre que tratan de introducir sus propias soluciones en lugar de las estándar y así provocan que yo, por ejemplo, no pueda abrir debidamente los archivos .rtf de LexNet (el sistema electrónico de comunicación de resoluciones judiciales) o que este sistema debido al uso de componentes Active X en 2011, no cumpliese lo establecido en los artículos 5 y 6 del anexo IV del Real Decreto 84/2007 (BOE número 38 de 13 de febrero de 2007),y de esta forma los usuarios hubiesen de utilizar necesariamente el navegador de Microsoft para regocijo y satisfacción de la empresa de Redmond y para enfado y desesperación del resto de usuarios de Mozilla Firefox, Chrome, Safari, etc…

Ni que decir tiene que el uso de sistemas propietarios y cuyo código nos es desconocido abre todo tipo de posibilidades para que el programa haga cosas que no debiera hacer, supone un riesgo mayúsculo en los procesos judiciales y en especial en los de la jurisdicción penal donde, gracias a wikileaks, sabemos que la administración estadounidense es aficionada a husmear.

Y no sigo por hoy, al uso inconveniente de programas de software propietario se une la existencia de, al menos, ocho programas de gestión diferentes en las diversas comunidades autónomas cuya falta de compatibilidad ya ha dado algún disgusto que prefiero no recordar; todo lo cual indica que no existe una visión estratégica global de lo que ha de ser el uso de las nuevas tecnologías en la administración de justicia. A destripar un poquito la historia de los Minervas, Minervas-NOJ, Cicerones, Justicias.cat y Justicias.bat así como a los unifaces y demás softwares que fatigan la vida judicial dedicaremos otro día. Por hoy bástenos concluir que, visto el panorama, en España la cuarta ley de la tecnología de Melvin Kranzberg se cumple rigurosamente, esa que dice que:

Aunque la tecnología puede ser una cuestión primordial en muchos asuntos públicos, los factores no técnicos son los primeros al tomar decisiones políticas en cuestiones tecnológicas.

Y si aún les quedan dudas pueden leer esta noticia del diario 20 minutos que involucra a Registradores de la Propiedad, a reformas legislativas y al ministro de infausto recuerdo Alberto Ruíz Galardón.

La Ciudad de la Justicia de Valencia o el Nuevo Interiorismo Judicial Valenciano

Recientemente he revisitado la llamada «Ciudad de la Justicia» de Valencia y como desde que soy decano vivo pegado a la Blackberry, me animé a hacer unas fotos con ella para exhibir a mis compañeros de Cartagena y de la Región de Murcia las condiciones en que se impartía Justicia en tan moderno edificio. Lo que fotografié habla por sí mismo «res ipsa loquitur» y, si me lo permiten, quisiera compartirlo con ustedes.

Antes que nada y, para que se vayan situando, déjenme mostrarles un plano general del interior de la Ciudad de la Justicia de Valencia.

Vista general del interior de la Ciudad de la Justicia de Valencia
Vista general del interior de la Ciudad de la Justicia de Valencia

Aparentemente impresionante ¿verdad?. Sin embargo, no se dejen engañar por el especto exterior, el diablo se esconde en los detalles. Veámoslo. Seguir leyendo «La Ciudad de la Justicia de Valencia o el Nuevo Interiorismo Judicial Valenciano»