El Estatuto General de la Abogacía Española dedica su Título VII a
regular el Congreso Nacional de la Abogacía Española y lo hace,
literalmente, de este modo:
TÍTULO VII
El Congreso Nacional de la Abogacía Española
Artículo 76
1 El Congreso Nacional de la Abogacía Española es su suprema instancia consultiva y las conclusiones tendrán carácter orientador para los órganos corporativos de la misma.
2 El Congreso Nacional será convocado por el Consejo General de la Abogacía, al menos una vez cada cinco años.
Artículo 77.
1 El Reglamento del Congreso Nacional, que determinará la forma de composición del Congreso, será aprobado por el Consejo General y será remitido a los Colegios con la convocatoria.
2 En la elaboración del Proyecto de Reglamento, el Consejo General
de la Abogacía lo enviará a las Juntas de Gobierno de los Colegios para que, en plazo de treinta días, formulen sugerencias o enmiendas, que serán debatidas por el Pleno del Consejo General al aprobar dicho Reglamento.
Pues bien, esta semana comenzará en Valladolid, organizado por el Consejo
General de la Abogacía Española, el autodenominado XII Congreso Nacional de la Abogacía, congreso que, como podrán comprobar con la mera lectura de sus programas, nada tiene que ver con el Congreso que, legalmente, diseña el Estatuto General de la Abogacía Española.
Este Congreso de Valladolid —como los anteriores desde aproximadamente 2007— nada tiene que ver con un Congreso consultivo donde abogados y abogadas expresen su parecer y lleguen a acuerdos
sobre temas previamente fijados; este congreso, por el contrario, no es más que una especie de feria de muestras o curso festivo de formación en donde la palabra de la abogacía no tiene la más mínima cabida.
Los Congresos de la Abogacía fueron una herramienta importante en manos de la abogacía, herramienta que la actual dirección del Consejo ha decidido desactivar no sabemos en servicio de qué o quién pero desde luego no en servicio de la abogacía y si, para desactivarla, ha de vulnerar la letra del Estatuto General, como ven, no experimentan problema alguno al hacerlo.
Para sumir en el oprobio a quienes han decidido desactivar el carácter deliberante de los Congresos nos basta recordar el IV Congreso, celebrado en León en 1970 y que es recordado como el “Congreso de la Ruptura”, pues la Abogacía decidió abrir sus puertas a la sociedad comprometiéndose a modernizar sus estructuras, haciendo especial hincapié en la defensa de los derechos humanos y las libertades de todos los ciudadanos, estableciendo además, los cimientos del Estatuto General de la Abogacía de 1982.
En pleno régimen franquista la abogacía levantó su voz en defensa de la democracia para honra de esta profesión, eran otros tiempos y sin duda otros dirigentes hechos de una pasta muy distinta de los que tenemos ahora.
La siguiente cita —así lo cuenta el propio CGAE— tuvo lugar en 1989 en Palma de Mallorca, donde se certificó un cambio en las estructuras colegiales; a la que siguió A Coruña en 1995, donde se tomaron numerosos acuerdos en relación a la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que se aprobó en 1996 y donde además se acordó celebrar un Congreso cada cuatro años. En 1999, Sevilla, el último Congreso del milenio, fijó los cimientos de la Ley de Acceso a la Abogacía.
Como pueden ver ninguno de esos Congresos sería posible hoy día porque la actual dirección del CGAE ha preferido incumplir el Estatuto General de la Abogacía que dar la palabra a sus abogados y abogadas.
Este sedicente congreso de la abogacía que va a tener lugar en Valladolid tendrá monologuistas, saraos, cenas de despedida, cursos y conferencias de postín a las que adjuntarse para darse lustre; lo que no se oirá en este congreso será la voz de la abogacía, lo que no habrán son acuerdos tomados por representantes elegidos al efecto y lo que se perpetuará es el silencio moribundo en que el Consejo ha sumido a la abogacía en los últimos lustros. Un silencio que debería romperse con cada Congreso pero que, a base de infringir el Estatuto, es ya un silencio espeso y ominoso.
La situación presenta un aspecto más hiriente aún si cabe: ¿quién paga esta fiesta?
Sospecho que la versión oficial dirá que cada asistente paga su estancia e inscripción pero, si eres abogado, tómate la molestia de enterarte de quiénes son los compañeros de tu colegio que asisten y si el colegio les paga dietas o gastos por asistir. Descubrirás que desde colegios que becan con 9.000€ a quienes vayan a asistir —los más democráticos— a colegios que pagan íntegro el importe de la asistencia de sus juntas de gobierno, un amplio abanico de opciones se han establecido.
No te engañes, la organización de este congreso la pagas tú y la asistencia de congresistas en muchos casos también la pagas tú, compañero y compañera que no puedes asistir a un congreso cuya
cuota general son 280€ a los que luego has de añadir gastos de estancia y desplazamiento.
En una época en que la abogacía se enfrenta a un proceso alarmante de precarización y donde el ejercicio profesional enfrenta amenazas sin parangón, el Consejo General de la Abogacía retira la palabra a los abogados y organiza un algo que vulnera el Estatuto y a lo que no se puede llamar congreso.
Y mientras el barco de la abogacía española hace aguas la orquesta sigue tocando en cubierta, no cesan las cenas de gala, los monólogos de humor amenizan la velada y la fiesta continúa.
Habrá que examinar con mucho cuidado este presupuesto, gastar decenas —probablemente centenares— de miles de euros de todos los abogados en organizar un sedicente congreso no puede quedar sin
respuesta.

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