Si te dedicas al ejercicio de la abogacía necesitas saber esto: si no usas las aplicaciones adecuadas para comunicar con tus clientes es posible que estés ayudando a condenarles.
Permítanme que les ponga un par de ejemplos de ayer mismo.
Ayer, en una operación a escala mundial, más de 800 personas fueron detenidas, más de 30 toneladas de droga fueron aprehendidas y más de 48 millones dólares incautados en forma de divisas y criptodivisas. ¿Cómo fue posible esto? Muy fácil, interviniendo las comunicaciones.
Todos los detenidos usaban un sistema supuestamente ultraseguro de comunicaciones (Anom) sin saber que, desde 2019, ese sistema estaba en manos del FBI. Una operación policial canadiense un año antes había permitido la detención de responsables de la red que, a cambio de una sustancial rebaja en sus condenas, habían facilitado al FBI una puerta trasera para intervenir las comunicaciones de los ahora detenidos.
Por supuesto que no tengo ninguna simpatía por estos delincuentes y que la cárcel me parece el mejor lugar para ellos pero, dicho eso, debo decir también que no me tranquiliza en absoluto que las comunicaciones entre un abogado y su cliente puedan ser espiadas.
Si usted ha ejercido esta profesión sabrá que muchos atestados comienzan con frases del tipo «Por confidencias recibidas se supo que…»
¿Confidencias? ¿Como estas de Anom y el FBI? ¿Como las de Echelon o como las de Prism?
Para los abogados comunicar con seguridad con su cliente en España es verdaderamente complicado y hacerlo en un entorno en el que uno pueda tener la seguridad de no ser escuchado casi imposible. Incluso las comunicaciones en prisión se hacen a través de un sistema de monitorización y grabación (Marathon y Marathon Evolution) que permite escuchar las conversaciones sin que se haya ofrecido, hasta ahora, garantía alguna de que tal sistema no puede ser utilizado incorrectamente.
Si su cliente va a transmitirle un dato delicado mejor que no lo haga en un locutorio de la prisión.
Pero es que, si su cliente va a transmitirle un dato delicado, es mejor también que no lo haga por teléfono, ni por el email que le facilita el Consejo General de la Abogacía (el gasto más caro e inútil que pudo realizar la actual presidenta), ni siquiera por aplicaciones de mensajería al uso.
Si usted comunica con su cliente y este le facilita datos comprometedores sepa que, si el caso es de la suficiente entidad, con toda seguridad puede estar siendo espiado.
Sí, ya sé, usted me dirá que esa escucha no será prueba válida en juicio y yo le responderé ¿qué mas da? Si su cliente le informa de que una prueba comprometedora está enterrada a cinco pasos de la higuera de su finca, no dude usted que «por confidencias recibidas», la policía la encontrará. La policía, casi siempre, más que pruebas necesita información y esa información se la estará proporcionando usted mismo.
Piense en Puigdemont, ¿cree usted que Gonzalo Boyé, abogado de Puigdemont, le manda los correos a su cliente a través del correo que nos vende el Consejo General de la Abogacía?
Déjeme que le.ponga otro ejemplo. Ayer también, el FBI anunció que había recuperado más de 60 bitcoins de los que fueron extorsionados a una empresa de transporte de petróleo mediante un ataque ransomware. ¿Cómo pudo el FBI recuperar unas criptomonedas sin disponer de sus contraseñas? Al parecer no a través de ningún proceso mágico sino por el más simple y pedestre procedimiento de infiltrarse y apretar las clavijas a la casa de custodia en que, ingenuamente, los delincuentes habían colocado sus bitcoins.
A los delincuentes capturados en el caso de Anom y a estos delincuentes de chantaje y ransomware les pillaron por lo mismo, por un problema que en informática se llama «Man in the middle» («el hombre que está en medio»). Y si las cosas son como te cuento —que lo son— puedes estar seguro de que, si no comunicas con tu cliente de forma segura, es mucho más que posible que seas tú mismo el que esté facilitando las pruebas para condenarle porque, a día de hoy, el secreto profesional solo lo garantizan las leyes pero no lo asegura la tecnología. Al derecho al secreto profesional le pasa como al derecho a la vivienda, que es bonito proclamarlo en las leyes, pero de ahí no pasa la cosa.
Cuando pienso en todo esto siento que la primera obligación de un profesional de la abogacía es garantizar a su cliente que sus comunicaciones serán seguras hasta los límites de lo razonablemete posible. La tecnología de que disponen en este momento los estados es virtualmente incontrolable por los jueces y la ley no es una defensa eficaz contra ella, de forma que la única forma de defender tu derecho y el de tu cliente al secreto en vuestras comunicaciones está, en gran medida, en las herramientas y aplicaciones que uses para ello.
Otro día te contaré que soluciones usan algunos abogados que deben ser especialmente cuidadosos en este aspecto e incluso algunas de las que uso yo (aunque obviamente yo no soy ejemplo de nada).
Pero, por hoy, vamos a dejarlo aquí. En otro post seguiremos con este asunto.