No, no existe la cara de inocente.

A veces uno se pregunta qué pasaría si fuese acusado erróneamente de algún crimen. Algunas personas con quienes he tratado este asunto, medio en broma y medio en serio, han afirmado: «supongo que se darían cuenta en seguida que yo no soy culpable, esas cosas se notan, se ven en la cara.»

Supongo que, cuando dicen eso, quieren decir que su desesperación al ser erróneamente acusados sería tanta que «necesariamente» el juez se tendría que dar cuenta de que no estaba fingiendo su inocencia. Reconforta pensar que hay gente que de tal modo confía en la justicia pero debo decir que se equivocan.

Recuerdo cómo, hace ya muchos años, una pareja de la guardia civil requirió la documentación a un extranjero borracho que, al no llevarla encima, pidió a los agentes que le acompañasen hasta su chabola por ser el lugar donde la tenía. Los guardias le acompañaron, el extranjero apartó la madera que afectaba ser la puerta e invitó a los guardias a pasar y, para sorpresa de un desconcertado extranjero, cuando los guardias entraron, se encontraron con una persona muerta.

Interrogado el extranjero no supo qué decir, fue inmediatamente detenido, puesto a disposición de la autoridad judicial e ingresado preventivamente en prisión. El extranjero, aunque juraba ser inocente, no podía dar razón de qué hacía aquel cuerpo en su casa y, ciertamente, nadie le creyó.

Afortunadamente para él, la persona que apareció en su casa no estaba muerta, solo agonizaba por gravísimas heridas. Esta persona permaneció en coma muchos meses en el hospital pero, finalmente, logró recuperar la consciencia y, cuando se le exhibieron fotografías de su supuesto agresor, manifestó no conocerle de nada. La persona herida indicó con toda claridad a la guardia civil quién había sido la causante de sus lesiones manifestando, asimismo, que el preso preventivo no había tenido nada que ver.

El juez instructor se apresuró a poner en libertad a aquella persona que había mantenido tantos meses en prisión preventiva y esta salió de prisión aún sin entender bien por qué le había pasado toda aquella peripecia.

La explicación de lo sucedido era simple, pero difícil de detectar para el acusado dado su estado de embriaguez la noche de autos: cuando condujo a la policía a su chabola se encontraba en tal estado de intoxicación etílica que se confundió de ubicación y condujo a los guardias a una choza que no era la suya. Nadie, ni él mismo, se dieron cuenta del error.

Tuvo suerte el extranjero, nadie sabe qué hubiera ocurrido en el juicio si, la persona herida, hubiese llegado a morir sin recuperar antes la consciencia.

Muchas veces me he enfrentado a situaciones como esta y, en casi todos los casos, la sensación de impotencia es grande. No existe la cara de inocente, créanme: si son acusados erróneamente nadie detectará en ustedes su genuina condición de inocentes y, aunque alguien lo haga, la maquinaria procesal se ocupará de hacer irrelevante tal convicción.

¿Por qué les cuento esto?

Bueno, pues porque que ayer me enteré de la prematura muerte de una magnífica magistrada con quien tuve la fortuna de poder trabajar durante sus destinos como juez de lo penal en mi ciudad, Cartagena, y en la vecina ciudad de Murcia. Su dedicación a la profesión y la calidad de su trabajo no creo que nadie pueda discutirlos sino solo ponderarlos y, aunque mi trato con ella solo fue profesional, la tristeza me invadió al leer la noticia de su muerte: era demasiado joven. La última noticia que tenía de ella la situaba en La Haya y yo daba por seguro que pronto tendría noticia de nuevos logros profesionales de su parte. Esperaba solo buenas noticias de ella, no esta.

Rumiando la tristeza recordé mi último juicio con ella hace ya bastantes años. Era uno de esos juicios en los que, como he contado al principio, uno echa de menos la existencia de la «cara de inocente». Les cuento.

Una chica había denunciado ser objeto de un atraco con arma blanca y días después, trabajando, creyó detectar entre los trabajadores del centro donde ella prestaba temporalmente sus servicios al supuesto autor del robo.

Formulada la correspondiente denuncia la policía detuvo al sospechoso y, tras el reconocimiento en rueda de rigor, la denunciante le identificó «sin ningún género de duda».

Algunos de mis lectores pueden pensar que el testimonio de una sola persona no puede destruir el principio de presunción de inocencia y que, como suele decirse en la calle, esto es solo «la palabra de uno contra la de otro» pero, conforme a la jurisprudencia española, debo informarles de que se equivocan.

En España el testimonio exclusivo de la víctima puede servir para fundar una sentencia condenatoria si reúne una serie de determinados requisitos pues, de otra manera, muchos delitos quedarían impunes. Los requisitos son de sentido común y, entre ellos y relatados de forma lisa, estarían: la coherencia y constancia en la acusación, la ausencia de motivos espurios para denunciar, la existencia de circunstancias periféricas… En fin, no les canso, en este caso se daban los requisitos suficientes como para saber que mi cliente podía ser condenado.

Mi cliente afirmaba que él era inocente, que en el momento en que se decían cometidos los hechos él estaba con su novia en la cama aprovechando una ocasión propicia que les permitía estar a solas. Su novia apoyaba su afirmación pero era evidente que sólo ella podía apoyarla pues la soledad buscada para un encuentro íntimo hacía que no hubiese ningún testigo imparcial de dicho encuentro. Cuando interrogué al muchacho sobre algunos detalles de su coartada el mismo o dudaba o no se acordaba, lo que, ciertamente, podía ser desastroso en el acto del juicio.

Para colmo de males la pena pedida por el Ministerio Fiscal era muy fuerte y suponía bastantes años de estancia en prisión, lo que me obligaba a considerar la posibilidad de jugar al repugnante juego del dilema del prisionero que suele preceder a todo juicio penal.

Si no saben lo que es se lo explico. Antes de la celebración del juicio suele ofrecerse al acusado la posibilidad de llegar a una conformidad con la acusación. El fiscal suele rebajar, durante este trámite de conformidad, su petición de condena si el acusado se reconoce culpable y, de esta forma, si el acusado y su defensa acceden, el juicio no se celebra y se condena inmediatamente acusado a la pena acordada. Muchos jueces, a mi juicio indebidamente, se contaminan presenciando estas conversaciones entre el Fiscal y la defensa y es por ello por lo que, por principio, jamás me acerco a negociar con el Fiscal un acuerdo si el juez está en la sala. Considero que debo un respeto a mi cliente y que, entre las obligaciones que este respeto me impone, está la de no manifestar ni con mis palabras ni con mis actos que mi cliente estaría dispuesto a conformarse, pues esto sería mandar al juez un mensaje inequívoco de culpabilidad. Sé que esta costumbre mía enfada a bastantes funcionarios, fiscales e incluso jueces; en mi descargo sólo puedo decir que lo lamento pero que no cambiaré mi forma de actuar: cada letrado decide cómo defiende mejor a sus clientes y yo creo hacerlo así. Mi trabajo es servir a los intereses de mi cliente antes que a los de nadie así que espero que sepan disculparme.

Bien, en este tipo de negociaciones muchas son las circunstancias que pesan sobre la mente de un abogado. Por un lado está la convicción propia en la inocencia del cliente que te impulsa a no transaccionar nada, pero, por otro lado, está la incertidumbre del resultado del juicio pues, como todas las obras humanas, los juicios no son perfectos y el riesgo de un fallo no acorde con tus expectativas siempre existe. En algunos casos el dilema es dramático para el acusado: sabiéndose inocente llega a considerar la posibilidad de conformarse y asumir que ha cometido un delito simplemente para no arrostrar el riesgo de una condena mayor.

Para este caso de que les hablo yo había tratado de reunir cuantas pruebas disponía: un pago con tarjeta en un establecimiento lejano en una hora cercana a los hechos, el siempre peligroso testimonio de la novia y unas cuantas bazas más que me ahorro referirles. Quizá con otro juez no me hubiese sentido seguro pero, en este caso, la juez era ella y eso, créanme, era una garantía para la justicia y por lo tanto para mi cliente.

Cuando llegué a juicio me negué a ningún tipo de conversación con el fiscal y pasamos adelante con la muy poco impresionante declaración de mi cliente. Hizo protestas de inocencia con poca capacidad expresiva e interrogado por detalles del momento dio explicaciones sencillas y veraces pero con una escasa riqueza de detalles, circunstancia esta más debida a su carácter introvertido y nivel cultural que a otra cosa. No lo hizo mal y yo quedé razonablemente satisfecho a la espera de la que yo suponía previsible declaración de la denunciante. Me equivoqué.

Gracias a la exasperante lentitud de la justicia española desde la ocurrencia de los hechos hasta el momento del juicio habían pasado seis años y la denunciante había tenido tiempo de estudiar la carrera de derecho y se notaba que, a la luz del tiempo y de sus estudios, no estaba satisfecha de cómo habían sucedido las cosas.

Aunque se ratificó en su denuncia se mostró crítica con la forma en que se había producido el reconocimiento en rueda: «creo que ese reconocimiento no se hizo de la mejor manera posible…»

La juez no parecía tener tampoco claros los hechos, desde el principio de la vista miraba de vez en cuando y con curiosidad a mi mandante y, en medio de la declaración de la denunciante, la interrumpió: «Oiga ¿Es que no observa usted algo muy característico en la cara del acusado?»

La denunciante titubeó y yo quedé estupefacto porque, por más que miraba el rostro de mi representado, yo no le veía nada especial. Sin duda no era Brad Pitt, pero tampoco era tuerto o tenía el labio leporino.

De pronto la denunciante señaló un detalle para mí sin importancia relativo a las proporciones de la cara de mi cliente, detalle que fue inmediatamente corroborado por la juez —pues era esto lo que había llamado su atención— y que dio lugar a una moderadamente larga conversación entre ellas.

Mi cliente asistía al debate con el aspecto de sentirse un indígena maorí analizado por dos antropólogas. Finalmente juez y denunciante, tras interesantes consideraciones antropométricas, llegaron a un acuerdo claro y sin paliativos, mi cliente, aunque declarado judicialmente feo, salió absuelto del juicio: no era él quien había atracado a la denunciante.

Ni mi cliente ni su novia formularon óbice alguno aunque, para esta, el error judicial era evidente pues su novio era guapo y proporcionado. Yo, satisfecho al escuchar tan contradictorios veredictos, me fui para casa aliviado por no haber tenido que jugar todas mis cartas y que el asunto se encauzara bien desde el principio.

Ayer, mientras rumiaba la tristeza de la muerte de una profesional joven y brillante como ella, recordaba este pasaje amable de mi vida y consideraba que, si nadie me hubiese informado de su muerte, para mí seguiría tan viva como lo estaba unos días atrás y la idea de que es nuestra memoria la que da vida a las cosas volvió a invadirme.

Sabemos quiénes somos porque nos acordamos, sabemos en qué país o en qué ciudad estamos porque nos acordamos y, nuestros padres y amigos, viven, aunque no los veamos, porque siguen en nuestra memoria. El ser humano, en realidad, parece poco más que una mezcla de polvo y memoria y ahora, escribiendo estas lineas, sé que, ella, sigue viviendo en mi memoria en el recuerdo de muchos juicios orales y, por qué no, hasta en el rostro feo de un hombre que no tenía cara de inocente.

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