SOJ Madrid: ¿estulticia o mamandurria?

Las noticias que llegan de Madrid en relación con la privatización del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) son preocupantes pero, aunque he buscado información, en primera instancia no he logrado enterarme bien de lo que estaba sucediendo de forma que he decidido profundizar un poco más y he encontrado esto. Para quien no sepa lo que es el SOJ les dejo, literalmente transcrito, el número 1 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) que fija como uno de los contenidos del derecho de asistencia jurídica gratuita el siguiente:

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.

Es importante señalar que tal servicio viene atribuido por la LAJG a los Colegios de Abogados, en, por ejemplo, el artículo 22 de la Ley citada:

Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición. Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones. Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes. Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión, así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

Bien, si esto es así de claro, ¿qué ha podido pasar en Madrid?

Déjenme aclararles, antes de entrar en harina, que soy un decidido partidario del llamado «Principio de Hanlon» y que sólo atribuyo a mala fe las acciones ajenas cuando encuentro prueba plena al respecto, considerando en los demás casos que son consecuencia de la burricie, la estolidez, la necedad, la ignorancia o como ustedes prefieran llamarlo. Digo esto porque, como en este asunto están involucrados partidos de uno y otro signo político, no quiero que se vea en ninguna de estas líneas ánimo partidista alguno sino tan sólo lo que he podido llegar a saber o inferir en este asunto.

Bien, sentado lo anterior, pasemos a ver lo que he averiguado sobre este asunto.

Con anterioridad al concurso del que luego hablaremos el SOJ lo prestaba el Colegio de Abogados de Madrid, si bien, merced a un convenio con el Ayuntamiento de Madrid, el servicio se prestaba no solo en las instalaciones del Colegio sino en determinados centros de servicios sociales. Así se deduce de la información que facilita públicamente el Ayuntamiento de Madrid en el link correspondiente (consultado el 22/08/2019).

Sin embargo, el 1 de marzo de 2019, unas semanas antes de las elecciones, se puso en marcha un concurso cuyo objeto es, cito textualmente:

Orientación jurídica generalista para personas usuarias de los Centros de Servicios Sociales y para las personas socias de los Centros Municipales de Mayores del Ayuntamiento de Madrid.

Parece, pues, que el Ayuntamiento decidió sacar a concurso una orientación jurídica «generalista» (ojo al adjetivo) que, para cualquiera, se superpondría a la asistencia propia del SOJ reservado en exclusiva a los colegios. Entrar en el debate de si la asistencia «generalista» es distinta del…

Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto

…a que hace referencia la LAJG es una discusión estéril. Resulta imposible discriminar qué asistencias «generalistas» se encaminan a evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión de las que no tienen tal finalidad pues, en la vida real, cualquier vulneración de derechos puede o no puede dar lugar a un procedimiento encaminado a reconocerlos o restablecerlos.

¿Qué ha podido ocurrir?

Aplicando el principio de Hanlon quiero pensar que el Ayuntamiento, llevado por la ignorancia, ha considerado que si conveniaba con el Colegio la prestación de servicio, de la misma manera, podía sacarla a concurso. Si no aplicamos el

Principio de Hanlon no cabe otra explicación que la búsqueda de la posible y muy madrileña «mamandurria» pues no de otro modo podría explicarse una interpretación tan innecesariamente torcida de la LAJG.

Ayer se abrieron las plicas y ya sabemos quiénes han acudido a la llamada del concurso

-LABE ABOGADOS

-GMCP SERVICIOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS SLP y

ACCEM,

A salvo de la tercera entidad concursante (una entidad vinculada a la Iglesia Católica) no conozco a los otros dos participantes en este concurso para un contrato de un valor estimado superior al millón de euros.

Debo decir que este tipo de iniciativas se vienen multiplicando en los últimos años y hay muchos ejemplos de ello lo que nos demuestra que, o bien la estulticia es mucha (Principio de Hanlon), o bien hay un deliberado interés en muchos políticos en aplicar al mundo de los servicios jurídicos los mismos principios que a cualquier otro sector de la economía, lo cual es inicuo en esencia: fíjense que en el contrato del Ayuntamiento de Madrid se atiende a todos los ciudadanos, salvo que —fíjense, fíjense— se propongan actuar contra el Ayuntamiento de Madrid. Es decir, justicia gratis, sí, pero no contra mí que soy quien la paga. ¿Se imaginan que el Estado hiciese lo mismo? ¿Cerrábamos los juzgados de lo Contencioso? ¿Y qué será de aquellos ciudadanos sin recursos que quieran demandar al Ayuntamiento por una caída, una obra que les ha causado daños en sus propiedades, una prestación impagada o una multa injusta?

Las administraciones no entienden nada, los colegios no parecen hacérselo entender y en medio de este desaguisado avanzan las tesis de aquellos que pretenden hacer negocio con el turno de oficio y la justicia gratuita.

Ahora ustedes deciden ¿ignorancia o mamandurria?

Pueden encontrar los detalles del concurso en este link.

2 comentarios en “SOJ Madrid: ¿estulticia o mamandurria?

  1. Los distintos servicios de asistencia jurídica que quieran ofrecer los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias no son los del art. 6 LAJG, ni existe un monopolio de los Colegios para prestar todo tipo de servicios jurídicos. Así lo entendió el TARC, obligando al ayuntamiento a licitarlo, como cualquier otro servicio, que no se privatiza sino que se gestiona por vía contractual, como permite (y, a veces, obliga) la normativa interna y comunitaria.

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    1. Comprendo esa postura pero un servicio de SOJ offecido por un Ayuntamiento adolece de independencia (de hecho no se asesora en litigios contra el Ayuntamiento) y a pesar del informe (que me costa existe) me temo que es indiscernible cuando una orientación es previa a un juicio o proceso o no. La solución es indefendible y en absoluto asegura la correcta prestación del servicio para lo cual es mejor atenerse a la Ley 1/1996

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