Los magistrados tipógrafos

Recientemente en tuíter un seguidor —funcionario tramitador según él mismo— me hablaba de las limitaciones que la Sala III del Tribunal Supremo había impuesto a los abogados recurrentes en términos de extensión, tipografía y composición de los textos de sus recursos. Juzgaba mi interlocutor «muy acertadas» tales limitaciones.

A mí, en cambio, tales limitaciones me producen alternativamente hilaridad descontrolada e ira mucho más contenida. Las disposiciones de la Sala III del Tribunal Supremo en materia de artes gráficas me parecen una soberana memez consecuencia de una atrevida ignorancia. Movido de cierto enfado escribí allá por enero de 2017 un borrador de post que titulé «Magistrado a tus sentencias», post que, finalmente, no publiqué porque total ¿para qué va a ir uno «haciendo amigos» por ahí?. Sin embargo esta conversación en tuíter me recordó que tenía un post pendiente así que ahora, con los debidos respetos y siempre en estrictos términos de defensa, permítanme que publique hoy el post de hace año y medio y que les hable de las habilidades tipográfico-compositivas de ciertos magistrados de la judicatura española.

Me refiero a los de la sala III del Tribunal Supremo que son los que han hecho hoy (por hace año y medio) que nos desayunemos con la noticia de que en pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 aprobaron unos criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que, entre otras cosas, incorporaban ciertas instrucciones de carácter tipográfico-compositivo que habían de seguir los escritos que ante ellos se presentasen.

A mí, que reputo iuris tantum peritos en derecho a los magistrados del Tribunal Supremo, me cuesta, en cambio, reconocerles conocimiento alguno en materias ajenas a su pericia, especialmente cuando de tipografías, composición, interfaces, ergonomía, legibilidad o lecturabilidad se trata.

En fin, que sospecho que muy pocos de ellos conocen a Aldo Manucio, y que conceptos como «legibilidad», «lecturabilidad», «altura de la x» o el «cuadratín» les son tan ajenos a ellos como las fiducias cum amico lo son a tipógrafos e impresores.

Estoy seguro que ningún impresor ni tipógrafo se consideraría preparado para decirle a los magistrados del Supremo cómo han de dictar sentencias y sin embargo, esos mismos Magistrados sí se sienten capacitados para decidir cuál es la forma exacta en la que deben imprimirse los soportes de los recursos.

Estos magistrados tipógrafos han decidido que los textos que a sus judiciales pupilas se presenten vengan impresos en una fuente llamada «Times News Roman». ¿Por qué en este fuente y no en otra? ¿Han analizado nuestros magistrados tipógrafos las condiciones de legibilidad y lecturabilidad de esta fuente en papel impreso y en pantalla y la han comparado con otras fuentes? ¿Han verificado que esta fuente está disponible en todos los sistemas informáticos o que la misma está en dominio público y carece de copyright? ¿Son estos magistrados tipógrafos —por ventura— capaces de distinguir esta fuente de Caslon, Garamond o siquiera de una Didot? ¿Por qué esta fuente y no otra?

Uno hubiese entendido que los magistrados eligiesen Garamond o Caslon si lo que pretendían era facilitarse la lectura de textos impresos en papel. Garamond y Caslon han demostrado durante siglos sus magníficas propiedades en este campo. Uno también hubiese entendido que, si lo que pretendían los magistrados tipógrafos era facilitarse la lectura en pantalla, hubiesen elegido Georgia, no en vano esta fuente se diseñó con la idea de ser muy legible en las pantallas de los ordenadores. Que conste que no tengo nada contra la fuente Times News Roman (una magnífica fuente utilizada para examinar la calidad de los sistemas de tipografías digitales) aunque, sospecho, que de ella, de sus virtudes y defectos, lo único que saben estos magistrados tipógrafos es que «viene por defecto con el Windows».

El resto de las recomendaciones son delirantes; por ejemplo y sin ánimo de ser exhaustivo, la orden de redactar tan solo por una cara y dejar en blanco la segunda.

A ver, almas de cántaro, si ustedes van a leer los textos en .pdf esa instrucción significa que están obligando a los letrados a presentarles una sucesión de páginas impresas (las impares) y en blanco (las pares) de forma que, mirado en pantalla, tendrán ustedes una sucesión ridícula de páginas, alternativamente, impresas y en blanco. Si, por el contrario, no piensan leerlas en .pdf sino una vez impresas, con que le ordenen a la impresora imprimir será probablemente suficiente pues, por defecto, esta imprimirá solo el haz y no el envés de las hojas y si, finalmente, lo que pretenden es que no se presenten en formato electrónico sino que se lleven en papel por las partes a la judicial presencia como en siglos pretéritos, entonces harían bien en recordar que esa orden implica un doble consumo de papel y de arbolitos del bosque.

Los antiguos cuidaban de forma mucho más eficaz la gestión de los blancos y cuidaban de los espacios de encuadernación, márgenes y zonas para despacho o glosa, nuestros magistrados tipógrafos no parecen conocer las ingeniosas y sabias disposiciones de sus mayores y se atienen a unas normas que, si alguna vez tuvieron sentido, lo perdieron con la desaparición de las máquinas de escribir.

No comentaré nada del «doble espacio» (los huesos de Aldo Manucio se revolverían en su tumba) ni comentaré nada de la limitación a 35 folios de la extensión de los recursos de casación, norma odiosa, atentatoria contra los derechos fundamentales de los ciudadanos y que más parece responder a razones de molicie que de eficiencia; sobre ese tema estoy seguro que mis compañeros tienen muchos y muy valiosos argumentos.

La tipografía, su uso, la composición de textos… no se dominan por saber medio usar un procesador de textos, como no se domina la fotografía por saber usar unos cuantos filtros de instagram. La tipografía, su uso, la composición de textos son un arte (¿se acuerdan de las «artes gráficas»?) que se ha desarrollado durante siglos desde la invención de la imprenta hasta nuestros días. Un libro impreso en papel es, a día de hoy, una herramienta tecnológica avanzadísima cuyas condiciones de legibilidad y lecturabilidad aún no han sido superadas por ningún dispositivo digital, respeten, pues, el texto impreso, consecuencia del desarrollo y evolución de técnicas sofisticadísimas y a cuyo impulso dedicaron su vida generaciones de tipógrafos e impresores cuyo arte fue tan valorado o más que el de los propios autores.

Al igual que no creo que un tipógrafo tuviese la soberbia de andar aconsejando a los magistrados del Supremo cómo dictar sus sentencias, uno tendría derecho a esperar que los magistrados del Supremo no se dedicasen a redactar normas sobre la composición de textos y que —si no pudiesen resistir la tentación de hacerlo— al menos recabasen el consejo de quienes son especialistas en esta materia.

Me temo que nuestros magistrados de la Sala III han creído saber de todo y estar en disposición de «legislar» sobre materias que muy probablemente ignoran. Vanitas vanitatum.

5 comentarios en “Los magistrados tipógrafos

  1. Una cosa sí que es cierta: la ignorancia es muy atrevida. Los magistrados de la Sala Tercera no se han metido a tipógrafos, sino que se han limitado a cumplir lo que dispone el art. 87 bis LJCA, que atribuye a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo determinar «la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación». Normas similares existen en el Tribunal de Luxemburgo y en el Supremo de los USA y nunca nadie ha protestado por ello. Lo que de verdad era lesivo para el derecho a la tutela judicial eran los recursos de casación de 200 y 300 folios que habitualmente se presentaban, a base de «corta y pega», a tanto el folio, ante la Sala Tercera. Pero es que aquí somos más listos que nadie y tenemos que informar «en bucle» durante cuarenta minutos en un delito leve, porque no sabemos hacer otra cosa y porque, si no, se vulnera la tutela judicial. A cada uno lo suyo.

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    1. Que han usado de una facultad que la ley les concede nadie lo discute, que hay escritos de 100 ó 200 folios a base de corta y pega tampoco (como sentencias de 370), que los .pdf deben de entregarse en formato OCR/A es disposición legal, que en la administración de los Estados Unidos se usa hoy la Times como antes la Courier tampoco. Pero cada sentencia tiene su extensión óptima, como cada recurso tiene la suya, la fijación del doble espacio, la elección de la fuente, estilo de texto y la forma de imprimir —corríjame si me equivoco— no están hechas por técnicos y que no sería malo que los escritos se optimizasen conforme a los conocimientos técnicos que ahora tenemos.

      De acuerdo en todo con usted, pero todo lo por usted dicho no me parece que reste una coma de verdad a lo narrado.

      No vea mala intención en el artículo, los letrados —en general— nos quejamos de que no nos escuchen del mismo modo que los magistrados se quejan —también por regla general— de que les abrumen; los letrados nos quejamos de falta de fundamentación jurídica y los magistrados de hiperabundancia de alegaciones.

      Gracias por interactuar, se agradece mucho.

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  2. Por cierto, tal como vienes repitiendo (y yo estoy de acuerdo) LexNet es una patata y el expediente digital judicial es precario, pero en nada ayuda a su funcionamiento presentar pdfs sin OCR, que no cumplen el estándar de archivo PDF/A, sin la firma digital del letrado o en letra Papyrus (que es muy elegante), cosas que siguen ocurriendo cada día de DIos. Da igual que el pobre gestor documental se vuelva loco y no sea capaz de identificar nada. Solo es culpa del ministerio, que es muy malo, y de los jueces, que se meten a tipógrafos. Los abogados no tienen nada que ver, es culpa de otros.

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  3. Bueno, yo creo que estamos de acuerdo. Puedo añadir un dato que me consta personalmente, aunque me parece que ya te lo imaginas. La elección de la fuente Times New Roman y el número de páginas (25) se fijó totalmente «a ojo» por algunos integrantes de la Sala de Gobiierno (ni siquiera por los de la Sala Tercera), sin pedir ningún informe, bien al CENDOJ o bien al Gabinete Técnico del Supremo, que es lo que proponían algunas voces minoritarias, propuesta que fue desechada por la urgencia de la entrada en vigor del nuevo recurso de casacion de la LO 7/2015. En fin, aquí todo se hace igual y ya no espero ver otra cosa..

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