Subidas absolutamente insuficientes para la justicia gratuita.

Los Presupuestos Generales del Estado 2018 elevan en un 30% las cantidades destinadas a retribuir a los abogados de oficio del territorio común y eso podría estar bien si no fuese porque estos reciben un tercio de lo que perciben los abogados de otras comunidades autónomas, de forma que, para obtener una mera equiparación, haría falta una subida del 300% cifra diez veces superior a la que se observa en los presupuestos generales.

En 2017 el estado recaudó por tasas judiciales la cantidad de 38.000.000 de euros que, nuevamente y sin dar explicaciones, vuelve a NO destinar a justicia gratuita (destina sólo 11 más que el año pasado) a pesar de la dicción del artículo 11 de la Ley de Tasas. Es decir, vuelve a distraer 27 millones de lo recaudado por tasas a otros fines.

Tras 22 años de no subir ni un céntimo ha bastado una amago de huelga y ha bastado que nos encontremos en la antesala de un año electoral para que el gobierno coloque a los letrados de oficio en niveles de retribución de hace más de 10 años y muy lejos de los ya de por sí bajos ingresos que reciben los letrados de otras comunidades autónomas transferidas.

En todo caso esta subida de lo presupuestado no implica que vayan a subir las retribuciones —puede deberse a un aumento de los servicios del turno— las retribuciones subirán cuando se modifiquen los baremos y eso, ya sabemos que, desde 1996, no ha ocurrido, de forma que somos nosotros quienes debemos ocuparnos de que esto ocurra.

Por lo demás el presupuesto en justicia sube la mitad que el año pasado por lo que, mucho nos tememos, que si malos fueron los resultados de 2017 peores lo serán en 2018.

2 comentarios en “Subidas absolutamente insuficientes para la justicia gratuita.

  1. Un problema en la Justicia Gratuita en Valencia es que la Comisión de Justicia no sabe o no quiere hacer bien los cálculos y no quiere al parece utilizar el IPREM correctamente para así tener menos expedientes a favor del administrado.
    El caso real mio es que yo tenía una nómina del régimen agrario donde se pagaba por SHP (Salario Hora Profesional) según convenio en donde entran todos los conceptos, pagas extras y vacaciones incluidas (como las ETT) así no es necesario desglosar en la nómina. Pero a poco que uno se fije coincide la cantidad mensual de cuota a la seguridad social con el salario mensual. Además que era temporero agrícola, no trabajo todo el año y el salario es irregular, se trabaja y se cobra por jornadas reales. Cuando no se trabaja por festivo mal tiempo no hay producción, vacaciones, fin de temporada, etc no se cobra nada.
    El caso es que la comisión te pide las tres últimas nóminas, hace su prorrateo y multiplica por 14 (CATORCE) MENSUALIDADES. y además aplica el límite del IPREM respecto a 12 mensualidades en lugar del IPREM para 14 mensualidades(cuando no se incluyen pagas extras) según su mal prorrateo .
    En mi caso más grave aún si cabe pues al estar incluidas las pp de vacaciones, DEBERÍAN HABER MULTIPLICADO POR 11 ONCE MENSUALIDADES, aplicando el IPREM para doce mensualidades.
    Todo esto me entero después de dictar el juez sentencia en un proceso a mitad camino entre resolución expediente administrativo y juicio.
    La comisión nunca motiva sus resoluciones negativas ni ante la reclamación previa. Va corriendo al paraguas del Abogado de la Generalitat que pagamos todos para que tape su error pero sin informar correctamente al administrado, tarda meses en contestar la denegación del derecho pero solo da cinco días para alegar sobre algo que no te motivan el porque deniegan.
    Incumplen la ley al no aportar los datos económicos que la propia administración posee acudiendo a Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, cosa que yo si aporto y el juez no tiene en cuenta.
    El juez da la razón a ciegas a lo que dice la Comisión con la única prueba documental de mis nóminas diciendo que como no incluyen pagas extras sobrepaso el doble IPREM DE DOCE MENSUALIDADES.
    La comisión, el Abogado de la Generalitat y el Juez en connivencia faltan a veradad documental y la sentencia encima dice que no cabe recurso.
    El abogado de oficio(que nunca vi en persona) me reclama 400 euros y me amenaza que le pague lo cual hago por transferencia para no alargar posibles juicios y más gastos de tiempo y dinero con él.(yo en varios meses he cobrado 400 o menos euros en el campo que cobramos por jornadas reales, ni se trabajan ocho horas y muy excepcionalmente se llegaba a 20 días trabajados al mes
    Ni el Síndic de Greuges ni el defensor del pueblo quisieron entrar en el fondo ni reconocer o hacer reconocer nada.
    Para acudir al Consejo General del Poder Judicial piden por adelantado 600 euros para empezar sin la seguridad que se admita a trámite.
    así que en Valencia pensionistas, trabajadores del hogar, trabajadores de ETTs, y demás colectivos que no tienen pagas extras puede ser que les hayan denegado ayudas y no puedan saber el porqué. Quizás para cumplir con el compromiso de aquel Ministro Gallardón que dijo que la Justicia no puede ser Gratuita. Y algunos funcionarios lo aplicaron más allá con malas praxis.

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