LEC 2.0

En inglés el juego de palabras es sencillo y evidente: la palabra «code» quiere decir «código» tanto en sentido jurídico (como en «Código Civil») como en sentido informático (por ejemplo en «código fuente»).

Ya en 1999 Lawrence Lessig (catedrático de derecho por entonces de la Universidad de Stanford), en su libro «El código y otras leyes del ciberespacio» jugaba con este doble sentido y nos prevenía de que el ciberespacio es un espacio en el que no es posible dictar y aplicar las leyes tal y como lo habíamos venido haciendo en nuestra sociedad; y esto es así porque las leyes del ciberespacio están en el código que se ejecuta, no en lo que digan los textos legales: podemos hacer lo que el software nos permite hacer y no podemos hacer lo que ese mismo software no nos permite hacer independientemente de lo que ordene la ley que conocemos.

Veamos un ejemplo. Si a los programadores de LexNet se les ocurriese que usted no puede mandar su escrito sin rellenar un campo donde se le pida el DNI de su abuelo ya puede usted quejarse al Ministerio, al Defensor del Pueblo o a la FIFA: si usted no pone el DNI de su abuelo usted no podrá presentar el escrito.

Esta realidad, antigua como la red, parece haber sido descubierta recientemente (eso es España, un perenne retraso) por el Ministerio de Justicia, que da síntomas de andar encantado con la posibilidad de legislar vía software y anda haciendo algunas pueriles probaturas con el entusiasmo de un niño ante un juguete nuevo.

Si, ahora, un catedrático de procesal quisiera explicar a sus alumnos los defectos de la demanda que llevarán aparejada su inadmisión no le bastaría, para ser exhaustivo, enumerar los contemplados en la LEC, sino que habría de añadir los derivados de esa LEC 2.0 que está diseñando con toda la torpeza de que es capaz el ministerio; defectos como por ejemplo el de que el nombre del archivo conteniendo la demanda esté correctamente escrito en español y —por tanto— lleve acentos.

Ciertamente la LEC original premiaría la correcta ortografía de quien esto hiciera pero la LEC 2.0 del Ministerio, analfabeta y siniestra, detesta todo atisbo de inteligencia y castiga las tildes bien colocadas con la misma pena que el más grave defecto procesal pensable: el rechazo de la demanda automático. Penalty y expulsión… ¡Rafa, no me jodas!.

La cosa podría tener su gracia si no fuese porque cualquier cosa que roce al Ministerio de Justicia actual experimenta una mutación opuesta a la del mítico Rey Midas. Si este último lo que tocaba lo convertía en oro, lo que siquiera roza el Ministerio de Justicia actual se torna siniestro y siniestros empiezan a percibirse los tejemanejes informáticos que está haciendo el Ministerio con LexNet desde su implantación.

Ministro, no has inventado nada, has llegado a este mundo de la Justicia cuando tus interlocutores llevan decenas de años en él y, cuando no has columbrado aún la importancia de una buena estrategia informática, hay gentes que llevan toda su vida en ello.

No, no nos vas a aprobar unos códigos 2.0 usando la puerta informática de atrás, o al menos no lo vas a hacer sin que nos demos cuenta. No vas a poder decir aquello de «hagan ustedes las leyes y déjenme a mí hacer los programas». Los pollos no engañan a los recoveros. Rafa, no nos jodas.

4 comentarios en “LEC 2.0

  1. Me licencié el año pasado (tengo 49 años) y tengo ilusión por ejercer la abogacía, le sigo hace ya 2 años, sinceramente este artículo es para ponerle un marco y colgarlo en «mi posible despacho», siga así; a pesar de todo esto tengo más ilusión que nunca por ejercer, por mor que esto me desanime, ocurre justo al contrario, hay que luchar por nuestros derechos y exige de nosotros más ganas que nunca….Ánimo!. PD.: Cuando sea Letrado, si Dios quiere, igual tampoco me acepta mi primer escrito, mi primer apellido es TROYANO.

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  2. Otros motivos de inadmisión de la demanda que no figuran en la Ley de enjuiciamiento Civil pero que han sido decretadas por la inapelable autoridad informática:

    – Si al cubrir los datos de la persona jurídica demandante o demandada, si seleccionas como documento identificativo el CIF en vex del NIF (¿O era el NIF en vez del CIF?), aunque en el hueco posterior tengas que poder idéntico número, no se admite la demanda y se te rechaza la presentación sin darte explicaciones del motivo ¡Que ingeniosa trampa!

    – Tampoco te admiten a demanda si los documentos adjuntos abultan algo más de lo propio de una demandita, en cuyo caso tienes que recurrir a un engorroso (¿y penalizador?) trámite de presentación doble telemática y presencial.

    ¿Tanto odian los informáticos a los juristas?

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