LexNet: siete pecados capitales.

Han pasado nueve días desde que LexNet se ha vuelto una herramienta obligatoria para la práctica totalidad de los profesionales que trabajan con la administración de justicia en España; nueve días en los que no he escuchado ninguna expresión de alegría y sí muchas de queja o condena. Yo tengo mi propia opinión sobre la herramienta y, si me lo permiten y con toda humildad, se la expongo a continuación, señalando aquellos siete aspectos que me parecen más profundamente censurables del sistema: los, a mi juicio, siete pecados capitales de LexNet.

1. LexNet atenta contra la independencia del poder judicial.

Dado que LexNet es un sistema informático que tiene acceso a todas las notificaciones que se producen en la práctica totalidad de los expedientes judiciales de España, una medida básica de seguridad habría sido atribuir el control de sus infraestructuras al Consejo General del Poder Judicial y no a una administración distinta de la administración de justicia. Sin embargo no se ha hecho así y se ha optado por colocar toda la infraestructura bajo el control del Ministerio de Justicia (una administración distinta del poder judicial)*. Que los datos de la Administración de Justicia se encuentren bajo el control y supervisión del poder ejecutivo y que este a su vez pueda entregar el tratamiento de los mismos a una empresa privada es algo que repugna al sentido común y choca con las más elementales buenas prácticas. Esta tendencia del poder ejecutivo a privar al poder judicial de toda capacidad real de actuación sin contar con su tutela no es más que el reflejo de la voluntad de control de un poder sobre otro. No hay razones económicas que lo justifiquen y hay muchas razones de orden lógico, jurídico y democrático que aconsejarían lo contrario. El que el poder ejecutivo pueda fiscalizar todas y cada una de las notificaciones que emite el poder judicial o que pueda acceder a los archivos de todos los procedimientos de España es una circunstancia que puede tener consecuencias inimaginables y ninguna buena.

whoisjusticia

2. LexNet es opaco

Trate usted de averiguar cómo funciona LexNet tras la pantalla. ¿Es un mero webmail? ¿es otra cosa? ¿qué protocolos usa?.

He tratado estos días de averiguarlo sin demasiado éxito, la información técnica sobre LexNet no pasa de manuales de información al usuario y algún documento antiguo con visiones muy generales del sistema. Lo que hace o no hace Lexnet más allá de la interfaz de usuario es algo que cae bajo el velo del misterio. No desespero y sigo intentado enterarme de qué es y cómo funciona LexNet tras las bambalinas.

3. LexNet no es neutral

En un mundo donde la mayor parte de los ordenadores viajan ya en el bolsillo de los usuarios (smartphones y tablets) LexNet aparece como un sistema no neutral y que sólo parece entenderse bien con los productos de una única empresa: Microsoft. Lamentablemente Microsoft no está presente ni en los smartphones ni en las tabletas (abrumadoramente operados por el SO «Android» o el «iOS» de Apple) lo que nos conduce al siguiente pecado capital.

4. LexNet es viejo.

Que este sistema de gestión halle dificultades casi insalvables para operar en smartphones y tablets hace del mismo un sistema más propio del siglo XX que del siglo XXI. Por otro lado, la filosofía del sistema pronto se ha revelado inadecuada. El futuro marcha por un acceso electrónico al completo expediente electrónico radicado en la Administración de Justicia (no en el Ministerio) de forma que se le pueda consultar íntegramente y no sólo en el establecimiento de un sistema de notificaciones.

5. LexNet es un impuesto en especie que grava a los profesionales de la justicia.

El Ministerio ha decidido «informatizar» la justicia imponiendo a los profesionales el uso de LexNet, pero no sólo eso, ha impuesto a los profesionales el coste, no sólo económico de tal iniciativa. Así, no sólo se impone a los profesionales de la justicia el que compren el lector o los elementos precisos de hardware sino que además se les obliga a que los instalen o contraten a alguien para su instalación (que lo haga RedAbogacía, por ejemplo, nada cambia, pues esa empresa se mantiene con dinero de los abogados) sin que el Ministerio de Justicia quiera saber nada del coste de todo esto.

Mucho más, convirtiendo en obligatoria la herramienta, se obliga a los profesionales de la justicia —que no de la informática— a que destinen un importante número de horas a formarse sin que exista contraprestación alguna por estos «trabajos forzados» que resultan particularmente hirientes en algunos casos.

6. LexNet es una herramienta discriminatoria.

No todos los abogados tienen 25 años ni todos los profesionales de la justicia nacieron con un ordenador bajo el brazo. Muchos de los abogados que conozco vienen de la «tecnología» del papel carbón y la máquina de escribir y, siendo magníficos profesionales del derecho, ahora se les impone adquirir habilidades informáticas sin las cuales no podrán ejercer la profesión para la que están particularmente cualificados. Debiera recordarse en este punto lo dispuesto en el artículo 8 (entre otros) de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y que, a lo que se ve, no es de aplicación a los profesionales que se relacionan con la administración de justicia

Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.

1. Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos, en la forma que estimen adecuada.

2. La Administración General del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: a) Las oficinas de atención presencial que se deter- minen, las cuales pondrán a disposición de los ciudada- nos de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 6 de esta Ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. b) Puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departa- mentos y organismos públicos y disponibles para los ciu- dadanos a través de redes de comunicación. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual los ciudadanos puedan, en sus relaciones con la Administra- ción General del Estado y sus Organismos Públicos, acce- der a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de los ciudadanos y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los res- tantes puntos de acceso electrónico de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. c) Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técni- cas lo permitan, faciliten a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos a los que se refie- ren los apartados anteriores.

Conforme a la regulación de LexNet ahora, para ser por ejemplo abogado, no basta la cualificación jurídica exigida, es precisa una cualificación tecnológica que, en algunos casos, supone una brecha insalvable para determinados profesionales mayoritariamente veteranos y dignos de mejor trato.

7. LexNet funciona

Mal, pero funciona, y eso es una de las peores cosas que podía pasarnos porque, antes o después, acabaremos acostumbrándonos a usar este sistema y convertiremos en crónica la enfermedad tecnológica que acarrea. Lo provisional en España se vuelve eterno y soluciones anticuadas y malas acaban pasando por «modernas». Malas noticias en este punto.

Conclusiones provisionales

Los «siete pecados» anteriores no son desde luego una lista exhaustiva, estoy seguro que cada uno de mis lectores añadirá o quitará alguno o algunos de la lista y seguramente con razón; en todo caso estas son mis «conclusiones provisionales» que me gustaría no tener que elevar a definitivas aunque, ciertamente, hoy por hoy soy pesimista al respecto. Vale.


 

La exacta ubicación de los servidores del Ministerio de Justicia no consta. Diversos servicios y otras fuentes nos indican que los servidores del Ministerio de Justicia pudieran estar alojados (en condiciones que desconocemos) por Telefónica de España (véase consulta whois en la imagen inserta en el post) sin embargo la exactitud de esta información es cuestionable; por lo que hemos corregido la información inicial de este post a pesar de que la misma no ha sido desmentida por el ministerio quien, en respuesta al mismo, sí nos hizo llegar otras observaciones. (13/01/16)

 

52 comentarios en “LexNet: siete pecados capitales.

  1. Querido compañero. Leyéndote dejo de sentirme paranòica, y convengo en que mi sensación de cautividad es más que una sensación. Visto el conformismo y respuesta que a las charlas de lexnet le ha conferido nuestro colectivo, estoy aún más preocupada. Lucho contra la apatía, porque sigo creyendo en la Justicia y en la Democracia. No me dejo deslumbrar por la hipocresía subvencionada, de hecho, no la soporto. Eres compañero y Decano, tus palabras, importan y hacer pensar hasta al que no quiera. Gracias!!

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  2. Pues yo creo que es una herramienta mas, propia de nuestros tiempos. Las ventajas son indudables. Los problemas seran muchos pero les iremos superando. Estamos en una epoca de cambio tecnologico constante, una sociedad competitiva y eso es duro pero sin duda lo mejor para unos y otros, aunque no pocos problemas llevo yo ya con el temita y no me hace ninguna gracia cambiar de navegador, pero el sentir general es que es un gran avance.

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    1. Contigo solo es el navegador, pero ¿y los usuarios de Mac (que hay muchos) o de linux (que hay menos pero los hay)?. Del remo al barco de vapor es un gran avance, pero en un mundo donde ya existe el motor de combustión, es un atraso

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  3. Es una reflexión interesante por la cual le felicito, y creo que refleja el sentir de muchos de sus compañeros sin embargo discrepo con varios de los «pecados», por lo que aprovechando esta tarde lluviosa me pongo a ello:
    1. Completamente de acuerdo. Probablemente el más grave.
    2. Igualmente de acuerdo.
    3. De acuerdo con matices. Se lleva bien con los productos de Microsoft pero no con todos y los móviles y tabletas iOS y Android pueden recibir notificaciones con la LexnetApp mientras que los usuarios móviles de Microsoft. Chapuza si, pero el vencedor no es tan claro.
    4. Sin duda Lexnet nace viejo.
    5. Nadie se acuerda de las ventajas de poder enviar escritos a cualquier hora del día, y no tener que desplazarnos a un juzgado. Lloramos por un miserable lector de tarjetas que ya viene en cualquier equipo hoy en día y tiene un coste ridículo, pero mi iPhone de 600 € no me lo toques que lo uso para el Whatsapp.
    6. Este es le más simpático. Estoy «convencido» de que hay muchos compañeros suyos, que hoy en día que presentan sus manuscritos o escritos a máquina. Seguramente no traten con la Agencia Tributaria. En 2017 está previsto que tengamos que enviarles todas las facturas en un plazo de 4 días. Vayamos entrenando: http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Novedades/2015/Noviembre/Suministro_informacion_IVA.pdf. Lo siento, este camino no tiene vuelta atrás.
    7. Correcto. Funciona aunque debería hacerlo mejor, como tantas cosas de la administración.

    En definitiva y siempre en mi opinión: El concepto detrás de LexNET es correcto y necesario, lo que ha fallado es la implementación.

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    1. Qué razón tienes con tu comentario sobre el punto 5. Me parto con los iPhone y Whatsapp.
      Pero me da pena su concepto en el punto 3 … «Lamentablemente Microsoft no está presente …» ¿lamentablemente? Por favor, que estamos hablando de la empresa con los productos menos estándar hoy en día. Para Microsoft no existen los estándares abiertos y libres. Menos mal que tenemos Android …

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      1. Hola Rafael:

        A lo que me refería es a que el artículo apunta al «monopolio» de acceso desde PCs con Windows (aunque en realidad funciona con Linux y Mac también), pero en móvil sí que sólo pueden acceder los usuarios de Android e iOS y no los de Windows 10.

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  4. El atentado a la independencia del Poder Judicial no es solo LexNet, sino todas las aplicaciones procesales que se utilizan en los juzgados y tribunales, elaboradas y alojadas por empresas privadas. En el caso del ministerio de justicia, la aplicación llamada (en un alarde de humor negro) «Minerva», construida sobre el viejuno «Uniface», está escrita y mantenida por subcontratistas de ISDEFE, empresa tecnológica del ministerio de defensa. Los detalles, y no digamos el código fuente, son poco menos que secreto de Estado. Que el ministerio (o las comunidades autónomas) pueden acceder sin restricciones a cualquier procedimiento judicial es algo indiscutible, y se han producido muchas incidencias al respecto, que no han tenido demasiada difusión en los medios, ya que estas cosas parece que no le importan a nadie: algún juez se ha encontrado a un individuo trasteando en su ordenador, hay resoluciones que desaparecen o se modifican, accesos que no quedan registrados, etc. Todo juez de instrucción español sabe, si está investigando algo que tenga que ver con políticos o con la mera administración pública, que debe guardar fuera del sistema informático del juzgado toda información relevante y secreta. Un famoso sumario contra un financiero catalán, que acabó siendo condenado, lo llevaba el juez en un «pendrive» en el bolsillo, y en el sistema del juzgado solo incluía las resoluciones de trámite. Desde 2009 es aún más fácil, porque los antiguos secretarios judiciales se han convertido, por disposición de la ley, en funcionarios jerárquicamente dependientes del ministerio, que puede darles órdenes y se las da. Este es el Estado de Derecho que tenemos por aquí.

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  5. Ilustres Compañeros, en Portugal el shock tecnológico nos llegó hace bastantes años ya. Todos, veteranos e iniciados, tuvimos que formarnos en incontables workshops y «saraos» que todas las delegaciones del Colégio de Abogados fueron impartiendo, de forma intensiva y persistente, por todo el territorio. Fue una descubierta colectiva y, a los pocos años, ya ninguno nos imaginabamos ejerciendo la profesión de abogado sin dicha herramienta. Todo parecia funcionar. El colapso llegó el año pasado con la profunda, apresurada e incoherente reforma del sistema judiciario portugués. El caprichito de la señora ministra de justicia tuvo como consecuencia un crash informático que paralizó, durante meses, la administracción de la justicia y que se tradujo en la pérdida de procesos y retrasos de los que todavia nos estamos recuperando. El ciudadano da a pie, claro, que no tiene la perspectiva de los operadores judiciarios, lo sigue achacando a los abogados ….

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  6. Lexnet no nace ahora, soy procuradora y llevo usándolo desde 2009. Ya era viejo por aquel entonces y sigue envejeciendo. Después de tanto tiempo usándolo, puedo decirte en nombre de la procura que deberían convalidarnos x lo menos primer curso de teleco!!! Y lo que nos rondará morena

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  7. Lexnet es un correo seguro con acceso con tarjeta de firma electrónica, debidamente registrado y con la legalidad que todos sus actos estan respaldados con leyes y reales decretos al efecto. Lo que es importante es que las demandas estén bien hechas. Con Lexnet no se pierden escritos ni demandas y mucho menos notificaciones. El problema viene dado en nosotros mismos que somos quien subimos los escritos e indicamos los datos del asunto al sistema, es decir ojo con nuestra responsabilidad.

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  8. Soy un abogado joven, llevo casi 10 años de ejercicio, me desenvuelvo muy bien con las tecnologías, por lo tanto no tengo ningún problema en que implementen una herramienta electrónica que en procedimientos como los de turno de oficio me evite tener que estar desplazándome a los juzgados a presentar escritos de mero trámite mientras no se nombre procurador. Todo es muy bonito sobre el papel, el problema viene como a la hora de modificar las leyes, el problema es que lo hacen gente que no ha pisado los juzgados en su puñetera vida, y claro, nos encontramos con la chapuza nacional como siempre.

    He usado lexnet ya, y me parece que lejos de ahorrar tiempo y costes, nos genera todo lo contrario, y los motivos son:
    1.- hay que presentar un escrito y después los documentos uno a uno. Pero que es esto…. Eso, con todos mis respetos es un trabajo de chinos. Ahora toca tener en la carpeta del cliente 50 documentos, en vez de un archivo pdf con la demanda completa.

    2.- Hay que hacer un índice de los documentos. Bien sin problema, pero creo que se podía haber simplificado y que cada uno hiciera el índice en su Word y punto, y no en un formulario concreto, que ralentiza la tarea muchísimo porque tienes que desplazarte por todas las opciones que te da en cada casilla sin permitirte ahorrar tiempo buscando el concepto marcando simplemente las primeras letras del concepto. Ocurre lo mismo dentro de la aplicación de lexnet, es decir pierdan ustedes el tiempo que la administración está muy ocupada.

    3.- Los profesionales nos hemos tenido que poner las pilas y empezar a usarlo el día 1 de enero, pero como la administración no está implementada al 100%, como no podía ser, señores letrados les concedemos el plazo de una audiencia para presentar los escritos físicamente en registro. Pero que es esto???, ha invertir el doble de tiempo que antes entonces???, vergonzoso.

    4.- vergonzosa la formación recibida, yo por ejemplo en mi primer escrito presenté un índice realizado por mi en Word, no tenía ni idea de que se realizaba a través de un formulario concreto. Formación que he tenido que hacer al medio día y dejando de comer para no molestar a nadie. En los juzgados, una mañana entera el juzgado paralizado. No podían ir formándose un día unos y otro otros miembros de las «nuevas oficinas judiciales». Estoy hasta el gorro de la falta de respeto constante de la administración de justicia a los Letrados, basta ya apoyemonos de una vez.

    5.- para colmo te pueden notificar 365 días al año y las 24 horas, en hacienda las notificaciones electrónicas te permiten marcar 30 días de vacaciones en donde el buzón queda cerrado. Tenemos derecho a vacaciones los letrados??
    Porque este año me he encontrado con unas notificaciones que es para hacerlo mirar…. Autor de transformación notificados por fax a las 15:30 de un viernes y de fecha del lunes de esa misma semana, disponiendo de 3 días para recurrir en reforma (quieren ahorrarse curro apostando a ver si me pongo a trabajar en fin de semana??). Otra muy buena fue, un requerimiento de aclaración con 4 días de plazo, de fecha 12 de diciembre y que me lo notifican por certificado el día 23 de diciembre por la tarde, (querría quitarse el juez un caso de encima).

    En resumidas cuentas esto como siempre es una chapuza, pudiendo ser un gran logro y una herramienta súper ágil, lo hacen mal y nos complican más la vida a los profesionales. Esta es la realidad de lexnet

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    1. Jaime Garriga, compañero, me siento tan identificada con tus palabras!!!
      Llevo ejerciendo en penitenciario desde 1996. En Sevilla, para esta jurisdicción el turno de oficio no usamos Procurador. El futurible e inmediato uso de lexnet ( herramienta?) sigue siendo una incògnita para funcionarios y para mí misma. Es buena idea, yo soy la primera «forofa» de los TICS, pero una vez más he de decir: Así no, señores, que son un servicio público!!! Usando trucos para ver si cuelan goles para su comodidad y en detrimento de derechos fundamentales? Este es el último y legítimo fin?. Un calvario que cuan Simòn Cirineo hemos de soportar junto a nuestro cliente?
      Pongan medios, dejen los titulares y al lío. JUSTICIA sincera

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  9. Me gustaría añadir a tu excelente comentario un pequeño problema. Los colegios de abogados han establecido un sistema para aplicar el lexnet mediante el uso de una tarjeta y un lector, con el asesoramiento del propio colegio, sin embargo los colegiados no ejercientes cuando sean habilitados por el colegio para ejercer no pueden usar la tarjeta colegial y tienen que buscarse los medios ajenos para ello.

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  10. La abogacía siempre se ha considerado como una profesión liberal, en la que se requiere un alto grado de responsabilidad y profesionalidad para superar las complicaciones propias de la profesión.

    Esto me parece digno y una de las razones que te hacía sentirte alguien con un compromiso con nuestro ordenamiento jurídico, tus clientes y que quizás debería ser objeto de una mayor atención en nuestro sistema de enseñanza básica, ya que todas las personas están diariamente realizando operaciones sometidas al reiterado sistema jurídico…, pero eso lo podemos dar como batalla perdida.

    En este panorama los ilustres legisladores de nuestro País (la mayoría con muy pocos conocimientos del mundo jurídico) llevados por una supuesta modernización nos han sometido a una perdida de tiempo y organización de la profesión con el inefable sistema Lexnet, que supone un paso atrás para los profesionales y una absoluta perdida de tiempo y, con todos los respetos, una aberración, entendida como un acto o conducta depravados, perversos, o que se apartan de lo aceptado como lícito.

    Así a la complicación de la redacción de una demanda o cualquier otro escrito, nos han obligado a:

    – convertir el escrito en PDF

    – Proceder a su firma digital.

    – Entrar en «la plataforma». (la de la abogacía duro tres meses, todo un exito…)

    – Perder aproximadamente una hora en introducir todos los datos del procedimiento varias veces.

    – a cambiar el sistema de archivo para crear un PDF final, que es incompatible con un ordenado y lógico sistema de archivo del expediente en su carpeta, con el absurdo de no poder poner espacios, fechas….. y que sólo vale para remitirlo a la papelera de reciclaje, es decir tirarlo a la basura

    – Organizar la agenda a tres días vista para presentar las copias por el Registro tradicional, que funcionaba si mayores problemas.

    – Pensar el día que vas a presentar el escrito, con la agenda delante para que puedas presentar las copias.

    – Todo para que finalmente en los Juzgados se imprima todo para incorporarlo al Expediente, como se ha hecho toda la vida mucho más fácilmente, haciendo perder horas de trabajo a profesionales y personal de la administración de Justicia.

    – Todo ello creando una situación de inseguridad jurídica en la praxis de la profesión… etc, etc, etc…

    Con todos mis respetos para los creadores del sistema una autentica chapuza, más propia de «Pepe Gotera y Otilio» que una herramienta ágil para mejorar la de ya por si complicada profesión.

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