La libertad en cinco líneas

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No hay para un juez responsabilidad mayor que la de privar de la libertad a un semejante. Sin embargo, para sorpresa de abogados nuevos y del público en general, ocurre que las resoluciones judiciales acordando la prisión o denegando la libertad se cuentan entre las más prodigiosamente breves que suelen dictar nuestros juzgados de instrucción. Así, no son infrecuentes las resoluciones donde la libertad de un ciudadano se decide en diez o doce líneas de formulario estereotipado o de simple corta y pega, cuando no -como en la resolución de la imagen- en unas lamentables cinco líneas.

Si el abogado es nuevo se frotará los ojos asombrado, no dará crédito a lo que ve e interpondrá los correspondientes recursos entre las sonrisas displicentes del ecosistema judicial; afirmarán que es novato y no se darán cuenta de que lo único que ocurre es que aún no está contaminado por las malas prácticas forenses y todavía confía en que las cosas se han de hacer de acuerdo con esos principios que ha estudiado en la facultad de derecho. Prefiero seguir siendo novato en esto.

El uso de estos inaceptables formularios -antes en papel y ahora electrónicos- ha sido reiteradamente condenado con el escaso éxito que obra en autos o en la fotografía que abre este post. Porque la prisión provisional en España, a poco que se rasque o profundice en la práctica diaria, obedece a muchos factores entre los cuales no son los primeros ni los más principales aquellos que la ley de enjuiciamiento criminal establece.

No profundizaré más, el tema da para mucho, pero cuando la libertad de un ciudadano puede decidirse con cinco líneas estereotipadas es que algo funciona mal, muy mal, en nuestros juzgados de instrucción.

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