El caso Garzón y el derecho de defensa.

Quizá usted, lector, nunca haya sido acusado injustamente de la comisión de un delito, pero, si alguna vez sufre este drama, recuerde que, cuando nadie le crea, cuando ninguno de sus amigos quiera saber nada de usted, cuando incluso su familia sienta vergüenza de que sea miembro de ella, siempre habrá alguien a su lado que le escuche, le ayude y le defienda: su abogado.

Algún lector ácido añadirá, «sí, por dinero» y tendré que responderle que, diariamente, miles de abogados llevan a cabo esa tarea de oficio a cambio de nada -no se les paga- y habré de añadir que, por dinero también, acusan los fiscales, detienen los policías y juzgan los jueces sin que el hecho de cobrar un sueldo les reste un sólo punto de dignidad en su trabajo. Incluso usted, lector ácido que efectúa el comentario, espera recibir algo de dinero a cambio de su trabajo.

Es difícil que yo les transmita lo duro que resulta defender a una persona frente a las más abyectas acusaciones cuando los medios de comunicación y la sociedad ya lo han condenado de antemano. Me ha pasado muchas veces, pero recuerdo, en especial, una ocasión en que un cliente mío, ya anciano, era acusado de horribles crímenes sexuales contra una menor. El juicio duró ocho años y durante ese tiempo noté la mirada censora de mis amigos cuando el tema aparecía en prensa e incluso el silencio espeso que se instalaba en casa de mis padres las pocas veces que me atrevía a comentar el asunto. Por alguna razón la sociedad me reputaba a mí casi tan indigno como reputaba a la persona que yo defendía, porque, en España, condenamos antes de juzgar y formamos nuestras convicciones sin esperar al juicio. A ello ayuda eficazmente una prensa irresponsable.

Mi cliente, tras el juicio, fue absuelto porque era inocente; sin embargo, la prensa, no prestó entonces atención a la noticia -otros nuevos casos de actualidad silenciaron la noticia- y mi cliente hubo de abandonar la ciudad porque el ambiente social era irrespirable para él.

Si no la han leído les sugiero que lean la novela de Harper Lee «Matar a un ruiseñor» o, si no la han visto, les sugiero también que vean la película del mismo nombre. Tanto la novela como la película son magníficas y, con un poco de imaginación, si cambian Estados Unidos por España y a los negros por gitanos o moros, el argumento les resultará extrañamente familiar.

No es fácil defender a un acusado en las condiciones que les cuento; además de conocimientos jurídicos se precisa coraje, mucho coraje, y a los alumnos de la Escuela de Práctica Jurídica de Cartagena trato de comunicarles que muchas veces estarán solos, patéticamente solos, y que, frente a la incomprensión exterior, la única arma de que dispondrán para defenderse será la convicción de que ellos, con su trabajo, estarán haciendo posible que exista una nación justa, incluso para quienes no comprenden por qué hacen lo que hacen; y para eso hace falta coraje que, como dice Atticus Finch, el protagonista de la película de que les hablo, no es empuñar un arma ni ser valiente, sino pelear por lo que crees incluso sabiendo que estás derrotado de antemano y proseguir la pelea sin desfallecer a pesar de todo. Uno raramente gana, pero a veces lo hace.

Por qué la gente condena a una persona antes de ser juzgada es algo que no pretendo entender a estas alturas de mi vida, es probable que las personas tengan derecho a hacerlo y a tener esa opinión; la convivencia con las personas que piensan así se hace difícil pero, antes que convivir con los demás, uno debe convivir consigo mismo y la única cosa que no puede ser abolida por la opinión de los demás es nuestra propia conciencia. Para ser un buen abogado quizá no hagan falta muchas cosas pero, si hay algo que no puede faltarnos, es el coraje.

La causa contra el juez Garzón trata de muchas cosas pero, en lo que a mí respecta, la parte que más me interesa es esa que tiene que ver con el trabajo de los abogados y con esa misión que la ley nos encomienda de sostener y defender, no importa cuan difícil sea la tarea, las tesis de nuestros defendidos: El derecho de defensa.

El derecho de defensa -dice la sentencia- se desarrolla sustancialmente a través de la asistencia letrada; aparece reconocido como un derecho fundamental del detenido en el artículo 17 de la Constitución Española, y del imputado, con el mismo carácter aunque no exactamente con el mismo contenido, en el artículo 24. No se encuentra entre los que el artículo 55 de la CE considera susceptibles de suspensión en casos de estado de excepción o de sitio.

En el artículo 24, el derecho de defensa, aparece junto a otros derechos que, aunque distintos e independientes entre sí, constituyen una batería de garantías orientadas a asegurar la eficacia real de uno de ellos: el derecho a un proceso con garantías, a un proceso equitativo; en definitiva, a un proceso justo. De forma que la pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas, solo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de derecho. Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia.

Directamente relacionados con la defensa y la asistencia letrada, aparecen otros aspectos esenciales para su efectividad. De un lado, la confianza en el letrado, de otro, la confidencialidad de las relaciones entre el imputado y su letrado defensor, que resulta un elemento esencial. En la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia (61), se decía que

“…el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3 c) del Convenio. Si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad»

La importancia de la confidencialidad de las entrevistas entre el acusado y sus abogados para los derechos de la defensa ha sido afirmada en varios textos internacionales, incluidos los textos europeos (Sentencia Brenan contra Reino Unido, núm. 39846/1998, aps. 38-40, TEDH 2001-X)”.

Si no se respetase esa confidencialidad, dice la sentencia, sufrirían reducciones muy sustanciales otros derechos relacionados. En primer lugar, el derecho a no declarar. La comunicación con el letrado defensor se desarrolla en la creencia de que está protegida por la confidencialidad, de manera que en ese marco es posible que el imputado, solo con finalidad de orientar su defensa, traslade al letrado aspectos de su conducta, hasta llegar incluso al reconocimiento del hecho, que puedan resultar relevantes en relación con la investigación. Es claro que el conocimiento de tales aspectos supone la obtención indebida de información inculpatoria por encima del derecho a guardar silencio. En estos casos, la prohibición de valoración de lo ya conocido no es más que un remedio parcial para aquellos casos en los que, justificada la intervención con otros fines, el acceso haya sido accidental e inevitable, pero de esa forma no se elimina la lesión ya causada en la integridad del derecho.

En segundo lugar, el derecho al secreto profesional. Concebido como un derecho del letrado a no revelar los datos, de la clase que sean, proporcionados por su cliente, o, con carácter más general, obtenidos en el ejercicio del derecho de defensa (artículo 416 de la LECrim y 542.3 de la LOPJ), opera también como un derecho del imputado a que su letrado no los revele a terceros, ni siquiera bajo presión. El conocimiento indebido del contenido de las comunicaciones entre ambos, pues, dejaría en nada este derecho.

En tercer lugar, el derecho a la intimidad. La relación entre el imputado y su letrado defensor se basa en la confianza, de forma que es altamente probable que estando el primero privado de libertad traslade al segundo cuestiones, observaciones o preocupaciones que excedan del derecho de defensa para residenciarse más correctamente en el ámbito de la privacidad, que solo puede ser invadido por el poder público con una razón suficiente.

Y es contra todo esto contra lo que han atentado las acciones del juez Garzón. Poco me importa saber si lo hizo «a sabiendas» o simplemente por un indisculpable error. Si no defendemos el derecho de defensa en los términos que lo definen los tratados internacionales, nuestra Constitución y la sentencia que comento, simplemente nuestro estado de derecho dejará de serlo y será imposible una nación de hombres libres e iguales.

No soy un idealista que crea fervientemente en la integridad de nuestros tribunales y de nuestro sistema judicial -en el post anterior ya señalé aspectos oscuros de la sentencia- un tribunal no es mejor que el mejor de los hombres o mujeres que lo componen; pero, si además de eso, no permitimos que las personas puedan acceder a ellos en condiciones de defenderse, habremos acabado con toda esperanza de libertad.

4 comentarios en “El caso Garzón y el derecho de defensa.

  1. Estupendo artículo Pepe, para quienes ejercemos esta profesión, de la que debemos sentirnos orgullosos, para quienes desconocían las consecuencias e implicaciones de lo que se debatía, y para los que tan sectariamente la han criticado, muchos de los cuales no estarían dispuestos a asumir – algunos sin duda sí, claro – como principio general, lo que defienden para Garzón.

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  2. Hola:

    interesante y razonada reflexión. Sin embargo, y tal vez por mi nombre lo hayas adivinado, me gustaría hacerte una reflexión y una pregunta.

    En mi opinión lo que le ha pasado a Garzón es que, hasta que se metió con los «buenos», es decir, con los herederos del franquismo y con los corruptos, a nadie le importó que sus métodos fueran poco ortodoxos e incluso no sujetos a derecho, pero claro, era contra los «malos». Así que el escuchar a abogados, mantener años y años en prisión preventiva a luego exculpados, imputar y encarcelar con indicios escasos, cerrar periódicos, ignorar sistemáticamente las denuncias de tortura, eran cosas bien hechas por el juez estrella en su lucha contra los «malos».

    Yo no soy jurista, pero me gustaría que me contestaras a una pregunta, José: ¿crees acorde con el derecho internacional la posibilidad de la intervención de las comunicaciones de un imputado y su abogado en caso de «terrorismo»? Y eso sin entrar en lo amplio que es ese término para la judicatura española. Esa posibilidad… ¿está aprobada por el Tribunal Constitucional? ¿se ha llevado alguna vez a Estrasburgo?

    gracias.

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