Uno de los aspectos más oscuros de la sentencia que condena por prevaricación al Juez Garzón es el de la posible vulneración del derecho que tiene el juez acusado a la doble instancia. Este derecho a la doble instancia significa que todo condenado tiene derecho a someter el fallo y la condena a un Tribunal superior, lo cual queda impedido en el caso presente por la propia legislación española que atribuye el conocimiento y fallo de la causa en única instancia al Tribunal Supremo.
Este derecho a la doble instancia lo consagra el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que, textualmente, dispone:
Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
En el caso presente es evidente que la condena del juez Garzón, contrariamente a lo ordenado por dicho Pacto Internacional, no podrá ser sometida a un tribunal superior dado que el recurso ante el Tribunal Constitucional no sirve para revisar el proceso en su integridad sino solamente la posible vulneración de preceptos constitucionales. Un juicio en única instancia es, pues, contrario al Pacto Internacional citado y la defensa del Juez lo manifestó oportunamente al Tribunal Supremo.
La respuesta del Tribunal Supremo en la sentencia fue la única que podía ser:
La pretensión es inatendible por razones obvias. En primer lugar, porque aun cuando pueda entablarse discusión o debate acerca de la justificación del procedimiento contra personas aforadas o sobre la preferencia o mejor calidad de unos sistemas procesales sobre otros, el artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, luego de disponer en el apartado 1 que toda persona condenada por un delito tiene derecho a que su condena o sentencia sea revisada por un Tribunal superior, contempla excepciones a esta regla en el apartado 2, y, entre ellas, los casos en los que la persona afectada sea juzgada en primera instancia por el más alto Tribunal. Y en segundo lugar porque no le corresponde a esta Sala completar la legislación procesal u orgánica estableciendo nuevos recursos, distintos a los previstos, o ampliar las competencias de los órganos jurisdiccionales establecidas de forma precisa por las leyes vigentes.
A la alegación por la defensa de Garzón del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos responde el Tribunal con un razonamiento sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos (un texto legal diferente) y, consciente el Tribunal de la debilidad inicial del razonamiento, añade lo que no tiene más remedio que añadir: Que su función no es legislar, que él no puede crear recursos o instancias no creadas por el legislador y que «esta es la ley que hay» señalando implícitamente que, si está mal hecha la ley, la responsabilidad es de otros (el legislador) no de ellos.
Y es así.
Son ya muchas las resoluciones que han señalado que el sistema penal español no cumple con las exigencias del PIDCP (vgr. el caso Mario Conde) pero el legislador, nuestros políticos de uno y otro partido, han preferido no hacer nada y dejar la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el estado que ahora se encuentra. Hasta ahora la comunidad internacional no ha colocado nuestro sistema judicial penal bajo la lupa pero ahora sí lo hará. Léase por ejemplo el editorial del New York Times de hoy que, en relación a este tema, manifiesta:
Judge Garzón cannot appeal in the Spanish court system. But he can challenge this decision in Spain’s Constitutional Court and the European Court of Human Rights in Strasbourg. We hope he does.
Al editorialista del New York Times se le escapa que la defensa de Garzón tiene otras opciones además del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, si las usa, es probable que dentro de un tiempo podamos leer una resolución que declare que el proceso contra Garzón vulneró su derecho fundamental a la doble instancia. Eso será malo para la credibilidad del sistema judicial penal español y, lo que quizá sea peor, abrirá otra irresponsable tormenta política donde los responsables de este desaguisado procesal (los legisladores, nuestros políticos) señalarán hacia todos los implicados menos hacia los verdaderos responsables: Ellos mismos.
Que buen artículo José! En Venezuela la Constitución prevee el «contol difuso de la constitucionalidad de la leyes» mediante el cual es posible desaplicar una norma en el caso concreto, cuando la misma sea contraria a dicha Constitución o a cualquier pacto internacional suscrito por el país que verse sobre derechos fundamentales.
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