“Dumtaxat de eo quod facere potest” o “Por qué aquí siempre pagamos los mismos”

      No creo que en la literatura española exista párrafo más inquietante ni terrorífico que el que contiene el artículo 1911 del Código Civil, el cual establece que «del cumplimiento de sus obligaciones responderá el deudor con todos sus bienes presentes y futuros».

Es decir, que si usted no paga al banco, éste no va a conformarse con sacar a pública subasta todos los bienes que usted tenga, sino que, si en el futuro adquiere otros, el banco podrá seguir subastándolos hasta que se cobre la deuda. Si su deuda es lo suficientemente grande, usted habrá quedado convertido en un esclavo del banco, pues tendrá que trabajar para él de por vida.

Recuerdo que, cuando leí por primera vez el texto del artículo 1911, quedé horrorizado. Yo, hasta entonces, sólo había estudiado el «anticuado y salvaje» Derecho Romano (sí, ése, el que regulaba entre otras cosas la esclavitud) y allí (según estaba escrito en el parágrafo 118 del tratado «Derecho Privado Romano» de Álvaro d’Ors) los deudores, en la mayor parte de los casos, se veían favorecidos por el llamado «beneficium competentiae» que, a través de cláusulas como la de «dumtaxat de eo quod facere potest», limitaban los efectos de la ejecución al valor actual de los bienes del deudor.

Dicho en plata: Que si en Roma debías dinero perdías todo lo que tenías para pagarlo, pero, al menos, lo que ganases a partir de ese momento era tuyo. Te subastaban los bienes del presente pero, al menos, no te quitaban el futuro. Hoy, en estos tiempos modernos, la cosa ya no es así y, si debes dinero, lo debes hasta que lo pagues o hasta que te mueras y no hay tutía. Eso sí, te respetan el salario mínimo (y no siempre) para que puedas seguir comiendo y pagando al banco el resto de tu vida.

Ahora bien, no sean ingenuos, eso no es así para todo el mundo; eso es así para usted o para mí que nos apellidamos Martínez o González y nos llamamos José o María. Eso es así sí, y sólo sí, es usted una persona de verdad, una persona con cabeza tronco y alguna que otra extremidad, de esas que sufren y padecen, que comen y aman y que trabajan, sobre todo trabajan.

Es decir que, eso de trabajar durante toda su vida para pagar sus deudas, sólo rige para usted que es una persona física porque, los que entienden de derecho, se inventaron otro tipo de personas, las personas jurídicas, para que eso de trabajar toda la vida no le pasase a quien no le tenía que pasar.

Usted nunca ha comido ni cenado con una persona jurídica, y no lo ha hecho porque las personas jurídicas no existen, son una ficción, una invención de los juristas que se pusieron de acuerdo en tratar como si fueran personas a determinadas acumulaciones de dinero que no eran, ni son, más que eso, acumulaciones de dinero.

Sin embargo, a base de tratar durante años a esas acumulaciones de dinero como si fueran personas, a día de hoy usted y yo estamos trabajando y hemos entregado los mejores años de nuestra vida a una de esas fantasmagóricas ficciones. ¿A cuantos años tiene usted contratada la hipoteca?, pues eso.

Como dice mi amigo Joseph Webley Fosbery:

«Si no le pagas al banco estás jodido… te embargarán. Si el banco no te devuelve tus ahorros… estás jodido, están en quiebra. ¿Qué clase de igualdad ante la Ley es esta en la que el que siempre está jodido es el mismo? La igualdad entre las personas físicas es una aspiración; que estas puedan ser iguales en derechos a las corporaciones es una revolución.»

Esa es la tecla, hoy ya nadie dispone del beneficium competentiae de los romanos, hoy ya nadie está protegido por la cláusula «dumtaxat de eo quod facere potest»… nadie, salvo las personas jurídicas.

Si una persona jurídica debe dinero sus bienes son ejecutados y vendidos y, cuando no quedan más, hasta ahí llegó la cosa, pues esa masa patrimonial, esa «persona» deja de existir.

Las personas físicas no tenemos esa suerte, las personas físicas, aún sin bien alguno, seguimos aferrados a esa cosa tan de siempre, tan dulce y tan conocida que es la vida. No les digo nada si, además, uno tiene hijos. Las personas físicas tenemos que seguir viviendo, con bienes o sin ellos, y así acabamos trabajando hasta el fin de nuestros días para personas fantasmagóricas, para ficciones, que jamás harían lo mismo si fueran ellos nuestros deudores.

El artículo 14 de la Constitución proclama la igualdad de los españoles ante la Ley y yo quiero esa igualdad, pero la quiero con las personas jurídicas. Quiero el mismo trato legal que tienen ellas a la hora de pagar las deudas. Quiero mi cláusula «dumtaxat de eo quod facere potest». Quiero tener futuro. Vale.

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