La percepción que suele tenerse del derecho no suele ir asociada a avances tecnológicos o informáticos. El derecho y las profesiones jurídicas parecen haberse esforzado más bien en asociarse a una parafernalia de togas, a un lenguaje deliberadamente arcaizante, a cláusulas ininteligibles, a máximas en latín etc. Desde Roma hasta nuestros días los juristas se han asociado más bien a un ambiente sacral que tecnológico y, sin embargo, creo no equivocarme si digo que las revoluciones tecnológicas -y en particular las revoluciones tecnológicas que afectan a la información- han sido para el derecho importantísimos agentes de cambio.
Si miramos al pasado podemos reflexionar, por ejemplo, en lo que supuso para el derecho la invención de la escritura, una crucial revolución de la información.
Con anterioridad a la invención de la escritura el ser humano sólo podía almacenar las normas en su propia memoria. Los hombres guardaban en su memoria los comportamientos que eran reputados como justos y a ellos procuraban ajustar su conducta. La costumbre gobernaba aquellas sociedades prehistóricas.
Con la escritura la norma pudo almacenarse fuera de la memoria de los hombres, pudo escribirse sobre diversos soportes y esa norma escrita dió lugar a la ley. La ley no es más que una norma «escrita».
Resulta curioso observar como la ley, a la cual se someten todos los miembros de un estado de derecho, no es más que una norma a la que se aplica una técnica de almacenamiento específica: la escritura. Hoy podrían aplicarse otras técnicas de almacenamiento: Podrían almacenarse en archivos mutimedia, en soportes magnéticos o biológicos… pero la ley, por definición, sigue siendo la norma escrita como desde hace más de cinco mil años. El principal objeto de estudio del derecho, la ley, tiene pues una faceta informacional en la que, a menudo, por obvia no se repara.
La ley permite fijar las normas con seguridad, permite incluso la actividad legislativa (¿imaginan lo difícil que es cambiar una costumbre?) modificando la norma según las necesidades o deseos del poder legislativo imperante. En la misma base de nuestro sistema político está la sumisión de todos a la norma escrita, a la ley, y tal hecho debería bastar para no tener que reflexionar más sobre la decisiva importancia que la tecnología de la información que es la escritura tiene para el derecho.
La importancia que tuvo la imprenta como agente de cambio, incluso para el derecho, merece también ser ponderada. El texto escrito, y la ley lo es, antes de la imprenta resultaba difícilmente accesible para el común de los súbditos. A partir de la invención de la imprenta el conocimiento y examen de la ley resulta tan facilitado que incluso se subraya la influencia de la imprenta en el origen de la Reforma. Hasta la ley divina es sometida a libre examen por los fieles y puesta en tela de juicio la interpretación tradicional que de ella hacía la Iglesia Católica; una instituvión que, hasta la fecha, no ha admitido todavía la posibilidad del libre examen de los textos sagrados. No me extenderé más, la imprenta como agente de cambio ha sido estudiada con detalle y acierto por Elizabeth L. Eisenstein en «The printing press as an agent of change» (Cambridge University Press 1979 ISBN o 521 22044) y a éste y otros libros de la autora citada me remito en éste punto.
¿Y qué diremos de los efectos que tiene y tendrá para el derecho la actual revolución de las tecnologías de la información?
Hasta el presente el derecho se ha ocupado preferentemente de la regulación de los bienes y de las relaciones jurídicas propias de nuestra sociedad industrial.
Permítaseme un símil: Hasta el presente el ser humano ha construido redes, por ejemplo, para el transporte de materias primas como el petróleo. Barcos, estaciones de bombeo, refinerías, oleoductos… configuran una red similar a la que constituyen los nodos informáticos, servidores y lineas de fibra óptica en las redes de telecomunicaciones… Sin embargo conviene subrayar que lo realmente importante en la red de oleoductos y refinerías es la materia prima que transporta: el petróleo; y que, en las redes de telecomunicaciones, el petróleo que circula por ellas es la información. Esta información es la sustancia que fluye por las venas de esta nueva revolución, es su oro negro.
Y si eso es así, como lo es, ¿consideramos que el derecho ofrece en la actualidad soluciones eficaces para la regulación de la posesión, uso y disfrute de tal bien? Sinceramente creo que no y, por eso, considero necesario iniciar una reflexión jurídica a la altura de la revolución que estamos viviendo.
Sobre éste mismo asunto en relación con la TDT impartí una conferencia el año pasado en la Universidad Católica cuyo video puedes ver aquí.