Según Wikipedia se denomina bien comunal o procomún (de pro, provecho, y común) a un determinado ordenamiento institucional en el cual la propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación. De esa forma, ninguna persona individual tiene un control exclusivo sobre el uso y la disposición de un recurso particular bajo el régimen de procomún.
Más didácticamente lo explica Antonio Lafuente:
El procomún es la nueva manera de expresar una idea muy antigua: que algunos bienes pertenecen a todos y que en conjunto forman una comunidad de recursos que debe ser activamente protegida y gestionada. Está constituido por las cosas que heredamos o creamos conjuntamente y que esperamos legar a las generaciones futuras. Pertenecen al procomún los recursos naturales como el aire, el agua, los océanos, la vida salvaje y los desiertos, y también los “activos” compartidos como Internet, el espacio radioeléctrico empleado en las emisiones, los números y las tierras comunales. Obviamente, también incluye abundantes creaciones sociales: bibliotecas, parques, espacios públicos, además de la investigación científica, las obras de creación y el conocimiento público que hemos acumulado durante siglos.
El cambio climático, la conciencia generalizada de la importancia de la ecología e incluso el dominio cultural que se irrogan los detentadores de los copyright ha vuelto a traer a primer plano la idea de procomún como un fértil terreno de exploración jurídica.